ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar y GABRIEL GARCÍA HERNÁNDEZ, Coordinador General de Programas para el Desarrollo con fundamento en los artículos 12, 17 Bis, 17 Ter y 32 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; fracciones XIV y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Bienestar y a la Coordinación General de Programas para el Desarrollo para la emisión de Lineamientos que habrán de observar las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de las entidades federativas, que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, y
Que el artículo 32 fracción XX de la citada Ley, establece que la Secretaría de Bienestar en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, coordinarán a las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen, hemos tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COORDINACIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS INTEGRALES PARA EL DESARROLLO
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el Desarrollo señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, deberán elaborar los Lineamientos y Reglas de Operación de los Programas a su cargo, estableciendo las particularidades de la planeación e implementación de los mismos, de conformidad con los presentes Lineamientos Generales.
Asimismo, los Lineamientos y las Reglas de Operación deberán contar con la aprobación de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar y de la Función Pública, así como de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
ANEXO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS
INTEGRALES PARA EL DESARROLLO
PRIMERO. Los Programas Integrales para el Desarrollo se llevarán a cabo con base en la suficiencia y disponibilidad presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la programación y calendarización de las dependencias y entidades responsables de su ejecución.
SEGUNDO. La planeación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo, tendrán como prioridad para ser beneficiarios a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
TERCERO. Los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo serán incorporados a un Padrón integrado por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.
Adicionalmente, contará con verificación de la identidad de los beneficiarios y la localización geográfica de las necesidades de la población.
El Padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
CUARTO. Los beneficios económicos y en especie de los Programas Integrales para el Desarrollo se entregarán de manera directa y sin intermediarios a los beneficiarios, por las dependencias responsables de la ejecución, preferiblemente por instrumento bancario.
En los Lineamientos y Reglas específicas para cada Programa deberá estipularse la entrega de beneficios, así como la temporalidad, continuidad y permanencia de beneficiarios de los mismos.
QUINTO. El Padrón de los Programas Integrales para el Desarrollo será revisado por la Secretaría de la Función Pública de manera continua para su debida validación, actualización y auditoría. Además, los Programas contarán con mecanismos de participación comunitaria y contraloría social, supervisados por la citada Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Expedido en la Ciudad de México, a los once días del mes de enero de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Coordinador General de Programas para el Desarrollo, Gabriel García Hernández.- Rúbrica.