ACUERDO por el que se modifican los diversos por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por el que se determina el número, circunscripción territorial y sede de las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, y se delegan las facultades que se indican, publicados el 26 y 27 de diciembre de 2017, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 138/2018
CARLOS MANUEL URZA MACAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 6o., fracción XXIX y 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (RISHCP), corresponde de manera indelegable a su titular adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el RISHCP, así como señalar el número, sede y circunscripción territorial de unidades administrativas regionales en los acuerdos secretariales correspondientes;
Que de conformidad con el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, se adscriben a la Tesorería de la Federación, las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores;
Que las unidades administrativas regionales adscritas a la Tesorería de la Federación únicamente pueden ejercer sus facultades en la circunscripción territorial establecida mediante el Acuerdo por el que se determina el número, circunscripción territorial y sede de las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, y se delegan las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017;
Que actualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 90-B del RISHCP, la Tesorería de la Federación cuenta en su estructura centralizada con direcciones de área que tienen las mismas atribuciones que las unidades administrativas regionales antes descritas y pueden ejercerlas a nivel nacional, y
Que para el ejercicio de la función de vigilancia de recursos y valores a cargo de la Tesorería de la Federación, es suficiente la participación de las direcciones de área que tienen asignada dicha competencia a nivel nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DIVERSOS POR EL QUE SE ADSCRIBEN
ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y
CRDITO PBLICO Y POR EL QUE SE DETERMINA EL NMERO, CIRCUNSCRIPCIN TERRITORIAL
Y SEDE DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE VIGILANCIA DE RECURSOS Y VALORES, Y SE
DELEGAN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIN EL 26 Y 27 DE DICIEMBRE DE 2017, RESPECTIVAMENTE
Artículo Primero.- Se deroga el artículo primero, fracción VII, inciso e) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
"ARTCULO PRIMERO.- ...
 
I. a VI...
VII. A la Tesorería de la Federación:
a) a d)...
e) Se deroga.
f)..."
Artículo Segundo.- Se deroga el artículo primero y se modifica el artículo tercero del Acuerdo por el que se determina el número, circunscripción territorial y sede de las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, y se delegan las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
"ARTCULO PRIMERO.- Se deroga."
"ARTCULO TERCERO.- Se delega en las Direcciones i) de Vigilancia de Recursos y Valores I, II, III y IV, y ii) de Vigilancia de las Funciones de Tesorería, previstas en los artículos 90-B y 90-C, respectivamente, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad de expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes relativos a los asuntos de su competencia y, cuando proceda, de aquéllos que se encuentren en sus archivos."
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los asuntos pendientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán atendidos y resueltos por las oficinas centrales a cargo de la función de vigilancia de recursos y valores de conformidad con la normatividad aplicable. Para tal efecto, una vez entrado en vigor el presente Acuerdo, deberá realizarse la entrega a las oficinas centrales de la documentación que corresponda a los asuntos tanto concluidos como en trámite.
Tercero.- La Tesorería de la Federación, en coordinación con la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo necesario para la entrega, asignación o reasignación de los recursos materiales que a la entrada en vigor del presente Acuerdo existan en las Direcciones Regionales de Vigilancia de Recursos y Valores, así como en lo referente al personal de base y de confianza en dichas unidades, respetando en todo momento los derechos laborales en términos de las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.