RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las Modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1481/2018.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MORENA"
ANTECEDENTES
I.     El nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) mediante Resolución INE/CG94/2014 otorgó el registro como Partido Político Nacional a Morena, toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente al momento de la solicitud de registro.
II.     El cinco de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del INE aprobó, mediante la Resolución identificada con la clave INE/CG251/2014 y en cumplimiento al Punto Segundo de la resolución mencionada en el antecedente I, diversas modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena (en adelante Morena).
III.    Morena se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE), así como en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV.   El diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se celebró el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena en el que se aprobaron diversas modificaciones a su Estatuto, entre otros asuntos.
V.    Mediante oficio REPMORENAINE-422/2018, recibido el treinta de agosto del año en curso en la Oficialía de Partes Común del INE, el representante propietario de Morena ante el Consejo General (en adelante representante), informó a esta autoridad electoral de las modificaciones al Estatuto de dicho partido político y remitió la documentación relativa a la realización del V Congreso Nacional Extraordinario.
VI.   El cinco de septiembre del presente año, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto (en adelante DEPPP), recibió el oficio REPMORENAINE-433/2018, por medio del cual el representante, en alcance al oficio mencionado en el párrafo que antecede, presentó la documentación complementaria sobre la celebración del V Congreso Nacional Extraordinario, con la finalidad de sustentar las modificaciones realizadas a su Estatuto.
VII.   El trece de septiembre del año en curso, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), dictó diversos acuerdos en los autos de los expedientes SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018 y SUP-JDC-462/2018, integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Aviud de la Fuente Plata, Gilberto Rafael Cantón Méndez, María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco, Erasmo García Flores y Jaime Hernández Ortiz, respectivamente, a fin de controvertir, medularmente, las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el V Congreso Nacional Extraordinario; ordenando enviar las constancias originales que integran los expedientes al Consejo General del Instituto, para que procediera conforme a derecho.
       Los mencionados expedientes fueron recibidos en la Oficialía de Partes Común del INE el inmediato día catorce.
VIII.  Asimismo, el catorce y veinte de septiembre del año en curso, se recibieron en la citada Oficialía de Partes Común los expedientes SUP-JE-54/2018 y SUP-AG-119/2018, integrados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por María del Carmen Gómez Ortega, así como por Mauricio Rafael Ruiz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez, respectivamente, con la finalidad de controvertir las modificaciones al Estatuto de Morena aprobadas en el V Congreso Nacional Extraordinario.
       La Sala Superior resolvió enviar las constancias originales que integran el expediente SUP-JE-54/2018 a este Consejo General para que procediera conforme a derecho; así como reencauzar el
medio de impugnación establecido en el expediente SUP-AG-119/2018 a esta autoridad electoral administrativa para los efectos precisados en el acuerdo respectivo.
IX.   El nueve de octubre de dos mil dieciocho, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/6159/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6160/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6161/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6162/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6163/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/6164/2018 e INE/DEPPP/DE/DPPF/6165/2018, la DEPPP dio vista a Morena con los expedientes SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018, SUP-JDC-462/2018, SUP-JE-54/2018 y SUP-AG-119/2018, para que en un plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho correspondiera.
X.    El dieciséis de octubre del año en curso, la DEPPP recibió del representante siete escritos con los que dio respuesta sobre las vistas precisadas en el punto que antecede.
XI.   El doce de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6429/2018, remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE copia del Estatuto modificado de Morena, a efecto de su revisión técnica en el ámbito de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y, en su caso, formulación de observaciones.
XII.   El doce de noviembre de dos mil dieciocho, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6430/2018, la DEPPP comunicó al representante diversas observaciones de fondo a las modificaciones estatutarias, al tiempo que le requirió para que contestara los planteamientos formulados a éste y, en su caso, manifestara lo que a su derecho conviniera.
XIII.  Mediante escrito recibido el veinte de noviembre del presente año en la Oficialía de Partes Común del INE, el representante suplente respondió el requerimiento indicado en el numeral que antecede.
XIV. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, a través del oficio INE/UTF/DA/46811/18, comunicó a la DEPPP el resultado de la revisión especializada de aquellas modificaciones al Estatuto de Morena, con incidencia en la fiscalización de los recursos de los partidos políticos.
XV.  En sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena.
CONSIDERACIONES
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
2.     El artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE determina que es atribución del Consejo General del INE vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la LGPP.
Modificaciones al Estatuto de Morena y comunicación al INE.
3.     El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP establece la obligación de los partidos políticos de comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
       Dicho plazo, en el caso concreto, transcurrió del veinte al treinta y uno de agosto del año en curso, ya que el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena se llevó a cabo el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho. En consecuencia, Morena cumplió con el plazo establecido en la citada Ley, toda vez que el representante comunicó a esta autoridad administrativa electoral las mencionadas
modificaciones el treinta de agosto del año en curso, como se muestra a continuación:
 
AGOSTO 2018
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
 
4.     El día treinta de agosto y, en alcance, el cinco de septiembre de esta anualidad, Morena, por medio de su representante, remitió diversa documentación soporte, con la pretensión de acreditar que el V Congreso Nacional Extraordinario, en el que se aprobaron las modificaciones a su Estatuto, fue realizado conforme a su normatividad estatutaria. Dicha documentación constó de lo siguiente:
       a) Copias Certificadas.
-     Convocatoria al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
-     Publicación en estrados del Comité Ejecutivo Nacional, de la Convocatoria al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena.
-     Publicación, en la página electrónica del partido, de la Convocatoria al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena.
-     Lista de Quórum y Congresistas Asistentes al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho.
-     Lista de Congresistas Activos del V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho.
-     Acta del V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho.
       b) Originales.
-     Guía para Congresistas Nacionales al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho.
-     Acreditaciones de Registro y Asistencia al V Congreso Nacional Extraordinario de Morena, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho.
       c) Otros.
-     CD que contiene cuadro comparativo de las modificaciones al Estatuto de Morena, así como el texto aprobado por el pleno del V Congreso Nacional Extraordinario.
-     Impresión del cuadro comparativo de las modificaciones al Estatuto de Morena, así como el texto aprobado por el pleno del V Congreso Nacional Extraordinario.
       Escritos de inconformidad presentados por militantes de Morena.
5.     Las y los ciudadanos Aviud de la Fuente Plata, Gilberto Rafael Cantón Méndez, María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco, Erasmo García Flores, Jaime Hernández Ortiz, María del Carmen Gómez Ortega, Mauricio Rafael Ruíz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez, quienes se ostentan como militantes de Morena, presentaron escritos en los que expresan su inconformidad con diversas modificaciones al Estatuto de ese partido político, aprobadas por el V Congreso Nacional Extraordinario.
       Los escritos de las y los ciudadanos precisados fueron interpuestos en diversas fechas y ante distintas autoridades jurisdiccionales en materia electoral, las cuales radicaron los medios impugnativos para su estudio y envío, en su caso, a la Sala Superior y posterior reenvío por parte de ésta al Consejo General del INE, conforme se indica:
 
 
Ciudadano/a inconforme
Tribunal que
recibió el
escrito
Fecha de
recepción
Expedientes
Fecha de
acuerdo
Sala
Superior
Fecha de
notificación
al INE
Aviud de la Fuente Plata
Sala Superior
23/08/2018
SUP-JDC-452/2018
13/09/2018
14/09/2018
Gilberto Rafael Cantón Méndez
Sala Superior
23/08/2018
SUP-JDC-453/2018
13/09/2018
14/09/2018
María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco
Sala Superior
23/08/2018
SUP-JDC-454/2018
13/09/2018
14/09/2018
Erasmo García Flores
Sala Superior
25/08/2018
SUP-JDC-460/2018
13/09/2018
14/09/2018
Jaime Hernández Ortiz
Sala
Guadalajara
23/08/2018
SC-CA-298/2018
SUP-JDC-462/2018
13/09/2018
14/09/2018
María del Carmen Gómez Ortega
Tribunal
Electoral del
Estado de
Querétaro
27/08/2018
SUP-JE-54/2018
13/09/2018
14/09/2018
Mauricio Rafael Ruíz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez
Tribunal Estatal
Electoral de
Guanajuato
23/08/2018
TEEG-JPDC-132/2018
SUP-AG-119/2018
18/09/2018
20/09/2018
 
       Asimismo, en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018 y SC-CA-298/2018, obran los documentos en los que consta la tramitación a los correspondientes escritos, ordenada en sede jurisdiccional a los órganos de Morena señalados como responsables, así como los informes circunstanciados rendidos, entre ellos, por la Presidencia de la Mesa Directiva del V Congreso Nacional Extraordinario. Con respecto a los expedientes SUP-JE-54/2018, TEEG-JPDC-132/2018 y SUP-AG-119/2018, no contienen constancias sobre la tramitación dada, en su caso, a los respectivos escritos.
       Acuerdos emitidos por la Sala Superior.
6.     La Sala Superior emitió sendos acuerdos plenarios en los expedientes SUP-JDC-452/2018, SUP-JDC-453/2018, SUP-JDC-454/2018, SUP-JDC-460/2018 y SUP-JDC-462/2018, en cada uno de los cuales determinó la improcedencia del respectivo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Asimismo, ordenó enviar las constancias originales que integran los expedientes a este Consejo General para que procediera conforme a derecho.
       Ahora bien, en la parte considerativa de cada uno de los acuerdos, sustancialmente, la Sala Superior determinó que lo conducente era encauzar los medios de defensa al Consejo General para que, en plenitud de sus atribuciones, al resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de lo acordado en el Congreso Nacional de Morena, analice si las modificaciones al Estatuto y a los procedimientos para la renovación de los órganos de dirección del citado partido político, limitan o no los derechos de los militantes.
       Asimismo, en el expediente SUP-JE-54/2018, la Sala Superior resolvió desechar la segunda demanda del juicio electoral interpuesto por María del Carmen Gómez Ortega, así como enviar las constancias originales de la primera demanda al Consejo General del INE, para que, en plenitud de atribuciones, al momento de analizar las modificaciones estatutarias tome en consideración las impugnaciones que se le remitan y decida lo que en derecho corresponda. Por su parte, en el asunto general SUP-AG-119/2018, la Sala Superior acordó que es formalmente competente para conocer el juicio ciudadano promovido, así como reencauzar el medio de impugnación al Consejo General del INE para los efectos precisados en el acuerdo.
       En esencia, la parte considerativa de ambos acuerdos plenarios establece que este Consejo General, en plenitud de sus atribuciones y al resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de lo
acordado en el Congreso Nacional de Morena, debe analizar si las modificaciones a los Estatutos y procedimientos para la renovación de los órganos de dirección del citado partido político, limitan o no los derechos de los militantes.
       Conocimiento de escritos de inconformidad en plenitud de atribuciones.
7.     El examen integral de dichos escritos revela que los argumentos expuestos por los cuatro demandantes se relacionan con la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias. Por ende, en términos de lo previsto en los artículos 44, párrafo 1, inciso j), de la LGIPE es atribución de este Consejo General vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a las normas electorales; y, de conformidad con el inciso l) del artículo 25 de la LGPP, éstos deben comunicar al INE cualquier modificación a sus documentos básicos. Además, de acuerdo con los artículos 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento, corresponde al INE revisar el proceso de reforma y contenido de la norma modificada, y declarar, de resultar procedente, su constitucionalidad y legalidad. Por lo que, como lo consideró la Sala Superior en los acuerdos dictados en cada uno de los expedientes de mérito, este Consejo General en plenitud de atribuciones y facultades debe tomar en consideración dichos escritos en este acto.
       En efecto, la decisión de la autoridad jurisdiccional de enviar a este Instituto las demandas y sus anexos, así como las constancias originales que obran en los expedientes referidos, se basó en que los actos combatidos por los inconformes atañen a las modificaciones que el Congreso Nacional de Morena aprobó realizar a su Estatuto, cuya regularidad constitucional y legal concierne declarar a este máximo órgano de dirección por disposición expresa de la ley.
       Plazo para resolver sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias
8.     A partir del cinco de septiembre de dos mil dieciocho, fecha en que Morena, por medio de su representante, en alcance a su primer escrito remitió diversa documentación soporte para acreditar la realización del V Congreso Nacional Extraordinario, el Consejo General del INE contó con un plazo de treinta días para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados al Estatuto. El plazo se contabilizó tomando en consideración el "AVISO relativo al primer periodo vacacional del personal del Instituto Nacional Electoral para el año 2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de julio del presente año, conforme al cual no se contabilizaron, para el cómputo de cualquier plazo legal en materia electoral, los días comprendidos del diecisiete al veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. En consecuencia, el plazo fenecía el once de octubre de dos mil dieciocho.
       Sin embargo, derivado de los escritos y expedientes remitidos por la Sala Superior para su atención, señalados en el considerando 5 de esta Resolución, así como de los oficios de vista que de los mismos dio la DEPPP a Morena, los cuales fueron contestados el dieciséis de octubre del mismo año, el término para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de las reformas aprobadas se modificó. Aunado a lo anterior, conforme con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento), aprobado mediante Acuerdo identificado como INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, se formuló un requerimiento con observaciones de fondo al partido político el doce de noviembre de dos mil dieciocho, el cual fue respondido el día veinte siguiente, por lo que el aludido plazo de treinta días contó a partir del veintiuno de noviembre del año en curso.
       Cabe señalar que, esta autoridad, en todo momento, tiene la facultad de requerir al partido político para solicitar información faltante o aclarar el sentido de alguna disposición o norma, conforme a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral (en adelante Reglamento), aprobado mediante Acuerdo identificado como INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
       Verificación de la validez del V Congreso Nacional Extraordinario
 
9.     En el presente apartado se analizará la validez legal y estatutaria del V Congreso Nacional Extraordinario, tomando en consideración los motivos de inconformidad expresados por diversos ciudadanos en sus respectivos escritos. Para ello, en el punto de análisis que corresponda, se mencionará el nombre del inconforme junto con la clave de expediente asignada por la Sala Superior, posteriormente, se expondrá un resumen de su motivo de disenso y enseguida se realizará el correlativo pronunciamiento de esta autoridad electoral.
10.   De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la LGIPE, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación que presentó Morena, a efecto de verificar que la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el V Congreso Nacional Extraordinario se apegaran a la normatividad estatutaria aplicable.
11.   El Congreso Nacional de Morena cuenta con la atribución de reformar el Estatuto del partido, en términos de lo dispuesto por el artículo 71º de su propia norma estatutaria, que a la letra señala:
"...
Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral.
...".
12.   La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos analizó la documentación presentada por Morena y, del estudio realizado, se constató que el V Congreso Nacional Extraordinario se realizó con apego a lo previsto en los artículos 34º, 35º, 36º y 41º Bis, primer párrafo, incisos b), c) y f), párrafo 3, del Estatuto vigente de dicho instituto político, debido a lo siguiente:
a)   Con fecha treinta y uno de julio del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena convocó al V Congreso Nacional Extraordinario.
b)   La Convocatoria fue signada por los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y publicada, con más de una semana de antelación, en los estrados de dicho órgano de dirección, así como en la página electrónica de Morena.
c)   En el V Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, se encontraron presentes 1349 de los 2498 congresistas activos, lo que constituye una asistencia del 54%.
      A este respecto, Aviud de la Fuente Plata (SUP-JDC-452/2018), manifiesta que el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena no contó con el quórum estatutario para llevarse a cabo, pues afirma que, al inicio de la sesión, se informó la presencia de 1321 (mil trescientos veintiún) congresistas de un universo de 2498 (dos mil cuatrocientos noventa y ocho) integrantes del citado congreso. Esto es, 52.88%. Sin embargo, al aprobarse las modificaciones estatutarias (punto siete del orden del día), la votación fue: 695 (seiscientos noventa y cinco) votos a favor, 330 (trescientos treinta) votos en contra, y 200 (doscientas) abstenciones, lo que arroja un total de 1225 (mil doscientos veinticinco) congresistas presentes; es decir, el 49% respecto del total de integrantes del congreso.
Pronunciamiento. Al respecto, este Consejo General llega a la conclusión de que el inconforme parte de una premisa inexacta, al afirmar que el V Congreso Nacional Extraordinario careció de quórum para su realización, pues de la valoración conjunta a la documentación presentada por Morena para acreditar la integración, convocatoria y sesión estatutaria del citado órgano, en particular, los formatos individuales denominados "Acreditación de Registro y Asistencia" de los integrantes del Congreso Nacional y la lista certificada de congresistas activos al mismo, se comprueba la concurrencia efectiva de 1349 (mil trescientos cuarenta y nueve) congresistas, de un total de 2498 (dos mil cuatrocientos noventa y ocho), lo cual equivale a la asistencia del 54%. Es decir, el Congreso Nacional se instaló al superarse la presencia de la mitad más uno (1250), al asistir un total de 1349 delegadas y delegados.
Al respecto, cabe destacar que en la Guía para los Congresistas Nacionales, distribuida a los
integrantes del V Congreso Nacional Extraordinario, misma que contiene el Reglamento respectivo, en su artículo 2. Quórum, dispone que el quórum se integra con la mitad más uno de las y los delegados efectivos, así como el momento para verificar y, en su caso, declarar la existencia del quórum legal para la instalación de dicho Congreso, al determinar que a las 10:30 horas del diecinueve de agosto de verificará y, en su caso, se declarará el quórum para instalar el mismo.
En adición a lo anterior, el artículo 34°, párrafo tercero del Estatuto de Morena prevé que: "(...) El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso (...)". En este sentido, el partido político acreditó fehacientemente que la instalación del V Congreso Nacional Extraordinario se realizó con apego a esta norma estatutaria; es decir, se verificó la existencia del quórum al momento de la instalación del Congreso antes del inicio formal de la sesión.
En relación con los 1225 (mil doscientos veinticinco) congresistas que el inconforme afirma votaron las modificaciones estatutarias, así como que no existe certeza sobre el resultado de la votación, pues el número de votos emitidos no corresponde a la cantidad de congresistas acreditados, se precisa que la verificación del quórum estatutario se realizó al instalarse el Congreso Nacional. Aunado a que, dada la naturaleza política de dicho órgano partidista, la gran cantidad de personas que lo integran y la complejidad logística para mantenerlas en orden o inamovibles durante su realización, se estima que aun cuando en apariencia disminuyó la asistencia, en realidad se mantuvo el quórum para sesionar válidamente, lo cual fue convalidado al votarse a favor las modificaciones al Estatuto por una mayoría de 695 (seiscientos noventa y cinco) congresistas (51.51%), de un total de 1349 (mil trescientos cuarenta y nueve) delegados asistentes.
Así, con sustento en el principio de conservación de los actos públicos electorales válidamente celebrados, se concluye la validez estatutaria del quórum durante la sesión del Congreso Nacional de cuenta.
d)   De conformidad con el Acta del V Congreso Nacional Extraordinario, una vez instalada la mesa directiva encargada de dirigir los trabajos del Congreso, se aprobó, por votación unánime, el Reglamento del mismo.
e)   Las modificaciones al Estatuto de dicho instituto político se aprobaron por 695 (51.51%) de los 1349 congresistas activos asistentes, lo que representa más de la mitad más uno (676) de los congresistas activos presentes.
Sobre este punto, Aviud de la Fuente Plata (SUP-JDC-452/2018), esencialmente, manifiesta que la aprobación de las modificaciones al Estatuto y procedimientos para la renovación de los órganos directivos de Morena, mediante votación a mano alzada, por un lado, violenta el artículo 36º estatutario, el cual determina la votación universal, secreta y en urnas para la elección de integrantes del Consejo Nacional; y, por otro, señala que la votación a mano alzada no cumple la formalidad establecida en el artículo 41° Bis, inciso f. numeral 3, del Estatuto, para la sesión de los órganos de dirección, consistente en que una vez instaladas las sesiones, los acuerdos serán con el voto de la mitad más uno de los presentes, situación que, a su consideración, se incumplió, al no garantizarse el voto directo a los congresistas, pues a su juicio la mayoría de los asistentes al V Congreso Nacional Extraordinario no contaban con esa calidad, sino que también acudieron autoridades electas e invitados especiales, en términos de la convocatoria.
Por su parte, Mauricio Rafael Ruíz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez (SUP-AG-119/2018), estiman que la votación de la reforma estatutaria a mano alzada no tiene fundamento estatutario, aunado a que no se tiene certeza de quién votó efectivamente, toda vez que levantaron la mano personas que no tenían derecho a votar.
Al respecto, en la Guía para Congresistas Nacionales participantes en el V Congreso Nacional Extraordinario, misma que reproduce el Reglamento de dicho Congreso, en su artículo 6. De la Votación, prevé que las propuestas se pondrán a consideración de los congresistas, quienes en votación económica decidirán, en su caso, su aprobación. Asimismo, establece que el proceso se realizará con el apoyo del equipo técnico del Consejo Nacional de Elecciones.
 
En este sentido, la votación económica puede tener varias formas de manifestarse por las personas facultadas para sufragar, entre ellas, levantar la mano para determinar su asentimiento o negativa. Sobre el particular, la Sala Superior, al resolver el expediente SUP-JDC-1025/2013 señaló lo siguiente:
"El método de votación económica, tratándose de cuestiones electorales dentro del Partido Acción Nacional y en específico para la reforma de sus Estatutos, es un procedimiento ágil que consiste en la aprobación o desaprobación de una propuesta, por parte de las delegaciones, mediante "mano alzada", es decir, los asistentes manifiestan el sentido de su voto levantando la mano, a fin de que los escrutadores estén en aptitud de contabilizar la votación, de manera que, si ese voto es unánime o corresponde a una mayoría es posible determinar su sentido.
En consecuencia, dicho método implica la aceptación o rechazo a una propuesta determinada, por una amplia mayoría, o bien, por unanimidad de los presentes.
Dicho mecanismo no rompe con los principios democráticos constitucionales de certeza y seguridad jurídica, en tanto que es posible determinar con precisión el sentido del voto de las delegaciones que se congregan a expresar su voluntad.
En efecto, si al interior del partido la votación se da de manera económica, el voto de los afiliados se expresa de forma abierta, ello no significa que el procedimiento carezca de certidumbre, pues puede contarse cuál es la voluntad expresada de los delegados, es decir, se pueden computar los votos que se expresen a través de dicho método de votación, dado que las sesiones del órgano deliberativo que se encarga de realizar las reformas a los Estatutos, están sujetas a la supervisión de los escrutadores que se encuentran presentes y que son los encargados de hacer el cómputo correspondiente."
Por otro lado, el contexto del artículo 36º del Estatuto se refiere a una sesión de carácter electivo del Congreso Nacional de Morena, cuyo objeto es fijar las reglas básicas para la elección estatutaria de 200 (doscientos) integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 (trescientos) Consejeros y Consejeras Nacionales, en cuyas formalidades se prevé que la votación será universal, secreta y en urnas.
Por su parte, el artículo 41° Bis, inciso f., numeral 3, del Estatuto, establece como regla general que los acuerdos de todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el artículo 14° estatutario, cuyo inciso g., comprende al Congreso Nacional del partido político, serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes, sin que se distinga determinada forma de votación. De ahí que, acorde con el principio general del derecho relativo a que donde la ley no distingue no es dable distinguir, carece de sustento interpretar que todas las votaciones del Congreso Nacional deban hacerse de manera secreta y en urnas, pues como se demuestra, dicho órgano está facultado para determinar el tipo de votación a utilizarse, mientras se respete el principio de mayoría.
A juicio de este Consejo General, la votación económica en las sesiones de los órganos directivos de Morena es una modalidad formalmente compatible con la regla de la mayoría (voto de la mitad más uno de los presentes), prevista en el artículo 41° Bis, inciso f., numeral 3 estatutario, pues es un mecanismo capaz de brindar certeza de los votos emitidos a favor, en contra y las abstenciones, en su caso.
Es de explorado derecho que, en prácticamente todos los órganos colegiados, incluyendo los órganos legislativos, existe la posibilidad para el cuerpo electoral de votar en forma económica, con la misma validez que otras modalidades tales como la votación nominal, por cédula u otros mecanismos regulados en la normativa aplicable. Así, no es indispensable que el Estatuto modificado establezca expresamente la votación a mano alzada en el artículo 41° Bis, inciso f., numeral 3, pues al no limitar las modalidades para lograr la mayoría exigida, los órganos del partido político están en aptitud de determinar la modalidad de votación que mejor se adecue a
la sesión en desarrollo, mientras se tenga certeza del resultado de la votación.
f)    El V Congreso Nacional Extraordinario facultó, al Comité Ejecutivo Nacional y a la representación de Morena ante el Consejo General de este Instituto, para subsanar las observaciones y precisiones que realice esta autoridad electoral.
13.   Por otro lado, del estudio realizado por esta autoridad, se advierte que las modificaciones al Estatuto fueron aprobadas por el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, fecha en la cual aún no terminaba formalmente el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
       Al respecto, Aviud de la Fuente Plata (SUP-JDC-452/2018) y Gilberto Rafael Cantón Méndez (SUP-JDC-453/2018), estiman que la modificación estatutaria transgrede el artículo 34, párrafo 2 de la LGPP, el cual establece un periodo de veda para aprobar modificaciones estatutarias durante el Proceso Electoral, el cual consideran que no había concluido cuando se realizó el V Congreso Nacional Extraordinario ni a la fecha de presentación del medio impugnativo del segundo inconforme. Lo anterior, toda vez que conforme a la Jurisprudencia 1/2002, emitida por la Sala Superior, el Proceso Electoral concluye hasta que el último acto o resolución de la etapa de resultados adquiere definitividad, así como por estarse en aquel momento en el contexto de expedición de constancias de mayoría relativa y representación proporcional a diputados y senadores. De ahí que estimen inválida la aprobación de la modificación al Estatuto y procedimientos determinados para la renovación de los órganos de dirección.
       A consideración de esta autoridad electoral administrativa, las modificaciones al Estatuto aprobadas en el V Congreso Nacional Extraordinario son válidas, pues si bien es cierto que el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP dispone que la elaboración y modificación de los documentos básicos de los partidos políticos, en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el Proceso Electoral y que en términos de la Jurisprudencia 1/2002 de la Sala Superior, el Proceso Electoral concluye hasta que el último acto o resolución de la etapa de resultados adquiera definitividad, lo cual ocurrió el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, al resolver la Sala Superior los recursos de reconsideración presentados en contra de la asignación de diputados y senadores por representación proporcional, debe tenerse en cuenta la finalidad de la norma contenida en dicho artículo, a la luz de su interpretación sistemática y teleológica, como se demuestra enseguida.
       En la viabilidad de la interpretación teleológica en el presente caso, mutatis mutandis, se sustenta en criterios emanados del Poder Judicial de la Federación.
       Al respecto, los tribunales de la Federación, en la tesis I.1o.A.E.78 K, de rubro "INTERPRETACIÓN CONFORME. SU NATURALEZA DUAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO", han sostenido que la interpretación conforme, como condición justificante de la decisión de la autoridad, es un criterio para la selección de la técnica interpretativa (literal, teleológica, histórica, restrictiva, extensiva, sistemática, entre otras), mediante la cual habrá de asignarse significado al enunciado normativo de que se trate, debiendo tenerse como válido el que resulte más adecuado o conforme con los principios y valores contenidos en la Norma Suprema. El texto íntegro de la tesis referida establece lo siguiente:
"Época: Décima Época
Registro: 2017437
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 56, Julio de 2018, Tomo II
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.E.78 K (10a.)
Página: 1503
 
INTERPRETACIÓN CONFORME. SU NATURALEZA DUAL EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó diversas funciones de la interpretación conforme, como principio, método hermenéutico y técnica de interpretación. Esta múltiple conceptualización permite tener como postulado fundamental la posibilidad de emplearla siguiendo dos reglas, consistentes, una, en interpretar las disposiciones jurídicas en concordancia con las normas constitucionales y, otra, en elegir entre los diversos sentidos interpretativos que admita un texto normativo, el que sea conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reglas precedentes denotan que, en el sistema jurídico mexicano, la llamada interpretación conforme es una herramienta metodológica de carácter dual, que funciona como regla interpretativa para determinar el significado de enunciados normativos (fijación de las condiciones necesarias para la decisión judicial) y como criterio para calificar la validez del significado atribuido a los enunciados normativos (justificación de la decisión judicial). En el primer caso, no es más que una expresión de la interpretación sistemática que consiste en atribuir a una disposición un determinado significado, en armonía con el que se confiere a otras disposiciones previamente interpretadas (en este caso, normas de carácter constitucional), a partir de la presunción de que el derecho es un sistema dotado de unidad, coherencia y consistencia. Como condición justificante de la decisión judicial, la interpretación conforme es un criterio para la selección de la técnica interpretativa (literal, teleológica, histórica, restrictiva, extensiva, sistemática, etcétera), mediante la cual habrá de asignarse significado al enunciado normativo de que se trate, debiendo tenerse como válido el que resulte más adecuado o conforme con los principios y valores contenidos en la Norma Suprema.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Queja 26/2018. Grupo Aeroméxico, S.A.B. de C.V. y otras. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación."
Nota: Subrayado propio.
       Tomando en cuenta este criterio jurisdiccional, se realiza la interpretación sistemática y teleológica del artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP.
       El artículo citado de la LGPP, establece:
"...
Artículo 34.
(...)
2. Son asuntos internos de los partidos políticos:
a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el Proceso Electoral;
(...)".
       En este contexto normativo, acorde con una interpretación sistemática y teleológica del artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, se infiere que la finalidad perseguida por esta disposición consiste en que las normas internas de los partidos políticos no sean modificadas durante el desarrollo sustancial de un Proceso Electoral, acorde con el principio de certeza, traducido en el conocimiento general de la normativa interna que lo regirá, previo a su inicio formal.
       En este sentido, si bien es cierto que al día diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, en que se
aprobaron las modificaciones estatutarias, aún no concluía formalmente el Proceso Electoral Federal 2017-2018, resulta necesario ponderar esta circunstancia frente a la proximidad del inicio de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, en los cuales Morena tiene derecho a participar, en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto, de la Constitución.
       Esto, pues es un hecho notorio que, a la fecha de realización del V Congreso Nacional Extraordinario, ya se habían desahogado en su totalidad las etapas de preparación de las elecciones federales, Jornada Electoral, así como Dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de la República, previstas en el artículo 208, párrafo 1, de la LGIPE. Es decir, a ese día ya se habían agotado de manera definitiva e inatacable la mayor parte de actos y procedimientos del Proceso Electoral Federal 2017-2018, quedando únicamente por determinarse las declaraciones de validez y la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, así como la resolución por la Sala Superior de los medios de impugnación que, en su caso, se presentaran.
       Por otro lado, de conformidad con el Plan Integral y Calendarios de los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2018-2019, aprobado por el Consejo General el seis de agosto de este año, mediante el Acuerdo INE/CG1176/2018, las fechas de inicio de los referidos procesos comiciales locales son:
 
Entidad
Inicio del PEL 20018-2019
Desde
Hasta
Aguascalientes
07/10/2018
13/10/2018
Baja California
09/09/2018
Durango
01/11/2018
01/11/2018
Quintana Roo
06/01/2019
12/01/2019
Tamaulipas
09/09/2018
 
       Atento a las circunstancias señaladas, este Consejo General considera que debe tener preponderancia la decisión adoptada por el V Congreso Nacional Extraordinario de Morena para modificar sus Estatutos, antes del inicio de los Procesos Electorales Locales en las entidades federativas precisadas, a pesar de encontrarse culminando el proceso comicial federal, pues se trata de una medida cuya idoneidad y razonabilidad radican en cumplir eficazmente la finalidad y el mandato del artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, ante el inminente inicio de los procesos electivos correspondientes. Tal es así, pues el proceso de modificaciones estatutarias implica que este Consejo General realice la verificación de la validez del V Congreso Nacional Extraordinario y estudie el sentido de la reforma estatutaria, a fin de que pronuncie sobre su constitucionalidad y legalidad, en el ámbito de sus atribuciones, lo cual conlleva tiempo para desahogar el procedimiento relativo.
       Por tanto, esta autoridad estima apegada a derecho la realización del V Congreso Nacional Extraordinario el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, en el que se aprobaron las modificaciones al Estatuto de mérito, en atención al derecho de Morena de modificar sus normas estatutarias antes del inicio de los próximos Procesos Electorales Locales.
14.   Como resultado de lo señalado en los considerandos 9 al 13 de esta Resolución, se determina la validez del V Congreso Nacional Extraordinario de Morena.
       Revisión de las modificaciones estatutarias por la Unidad Técnica de Fiscalización
15.   Como se señaló en los antecedentes de esta Resolución, el doce de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP remitió a la Unidad Técnica de Fiscalización copia del Estatuto reformado, con la solicitud de colaboración a efecto de realizar su revisión técnica en el ámbito de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y, en su caso, la formulación de observaciones.
       El veintiuno de noviembre del año en curso, la Unidad Técnica de Fiscalización respondió la solicitud en mención y remitió observaciones a las modificaciones estatutarias de Morena, relacionadas con la creación del Instituto Nacional de Formación Política, consistentes en los puntos siguientes:
a)   Los partidos políticos tienen la obligación de formar un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes; dicho órgano al no tener personalidad jurídica propia y al ser parte del partido político es sujeto de fiscalización, de conformidad con el artículo 41, Base V, apartado B, último párrafo de la Constitución, ya que establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de sus campañas estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
      Dicha fiscalización se realiza al financiamiento público y privado que reciben los sujetos obligados, en dos vertientes:
-     Lo establecido por el artículo 41, fracción II, de la Constitución, el cual establece que la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
 
-     Lo establecido por el artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución, el cual establece que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garantizarán que los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
b)   Los sujetos obligados rinden cuentas, a través de sus comités ejecutivos nacionales y estatales para los ingresos y gastos de recursos federales y locales, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 116 de la Constitución.
c)   Se advierte que el Instituto Nacional de Formación Política, como órgano interno de Morena, será sujeto de fiscalización por parte del Consejo General del INE por medio de su Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización; asimismo, deberán observar y cumplir las reglas de fiscalización y rendición de cuentas definidas en las leyes y Reglamentos aplicables; dicha rendición de cuentas y la fiscalización deberá realizarse a través de los titulares de los órganos de finanzas responsables de la presentación de los informes por cada ámbito de aplicación, de acuerdo a los preceptos constitucionales y demás normas en la materia.
       Requerimiento de fondo formulado a Morena y respuesta
16.   El doce de noviembre de dos mil dieciocho, la DEPPP comunicó al representante diversas observaciones de fondo al Estatuto modificado y requirió a Morena para que contestara los planteamientos formulados, y, en su caso, manifestara lo que a su derecho conviniera.
       El representante suplente respondió el requerimiento indicado mediante escrito recibido el veinte de noviembre del presente año en la Oficialía de Partes Común del INE, en el que manifiesta aclaraciones con respecto al propio requerimiento y al sentido de las modificaciones o adiciones estatutarias, cuyos puntos sustanciales expresan lo siguiente:
a)   Considera que el requerimiento fue extemporáneo, habida cuenta que, a su juicio, excede los plazos marcados en el Reglamento.
             Al respecto, este Consejo General estima que el requerimiento formulado por la DEPPP, en apoyo a las atribuciones de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, fue realizado en tiempo y forma, pues de la interpretación sistemática y funcional del artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con los artículos 10, 11, 15, párrafo 2, inciso c), 16 y 17 del Reglamento, se desprende que la citada Dirección Ejecutiva está facultada para realizar requerimientos en caso de que exista alguna omisión en la documentación que deba presentarse o, en su caso, exista la necesidad de aclaración respecto de la documentación entregada y/o la validez estatutaria de las decisiones que se comunican, así como en caso de que exista alguna omisión en los requisitos que deben contener las modificaciones de que se trate en términos de la LGPP o el Reglamento, a fin de llevar a cabo el análisis correspondiente, los cuales podrán formularse dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a la última comunicación del partido político. En tal caso, a partir de la respuesta presentada por el partido político comenzará a correr el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de laLGPP.
b)   En relación con los cuestionamientos del requerimiento relacionados con el artículo 6° bis del Estatuto(1), el representante suplente manifiesta los 3 elementos insertos, serán valorados bajo los parámetros e indicadores que se establezcan en el reglamento respectivo, que demuestran en uno o muchos aspectos, el cumplimiento de las responsabilidades estatutarias de los militantes, sin dejar de aplicar los artículos 42°, 43° y 44° del propio Estatuto.
      De igual forma señala que, añadir esos elementos de valoración, no impone ninguna carga a la militancia que aspire a cargos de dirección interna o a precandidaturas o candidaturas de elección popular, al contrario, son elementos para la toma de la decisión correspondiente.
      En la lectura del precepto añadido, deben tenerse en cuenta los artículos 42º, 43º, 44º, incisos a, d, e, k, m, q y s, 46°, incisos c y d, 49° y 49° bis del Estatuto.
      Asimismo, considera que tales elementos vinculantes son instrumentos que la Comisión
Nacional de Elecciones debe valorar, adicionales a los que hasta la fecha ha utilizado al emitir sus dictámenes, incluyendo las responsabilidades del artículo 6° que no fue modificado.
c)   Por lo que hace al planteamiento del requerimiento sobre el artículo 14°, inciso d., del Estatuto(2), el partido político manifiesta que los parámetros aplicables para que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinen los municipios en los que se habrá de elegir comités ejecutivos municipales, son los poblacionales, de densidad de militancia, así como coyunturales. En todo caso, todos ellos responden a la organización interna del partido y para efectos de sus estrategias políticas electorales.
d)   Tocante al cuestionamiento del artículo 41°, párrafo segundo estatutario(3), Morena precisa que las facultades exclusivas del Consejo Nacional que no podrán delegarse al Comité Ejecutivo Nacional son las contenidas en los incisos a., b., c., d., y e., de dicho artículo.
e)   En relación con la primera pregunta formulada sobre la reforma al artículo 38°, párrafos segundo, tercero y quinto del Estatuto(4), por lo que hace a las atribuciones del Consejo Nacional, son las que manifestó anteriormente. Y referente al Congreso Nacional, el partido político manifiesta que la lectura de la fracción normativa "(...) Ejercerá las funciones, atribuciones y facultades que le deleguen el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, excepto aquellas que les sean exclusivas a dichos órganos (...)", es en el sentido de que los documentos básicos son facultades exclusivas no delegables del Congreso Nacional. Por lo que todas las demás facultades del Congreso, son delegables.
      Respecto a la segunda pregunta vinculada con el artículo estatutario citado(5), Morena responde:
      - En cualquier caso, coyuntural o no.
      - Durante el periodo en que sea necesario, conforme al Acuerdo que dicte el Comité Ejecutivo Nacional.
      - En todos los órganos del partido.
      Asimismo, expresa que la delegación responde al refuerzo de las funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal. En este sentido, precisa que el esquema de delegados es de dos tipos: el primero obedece a ejercer funciones de los órganos que quedan sin titulares, en tanto el mecanismo estatutario de sustitución o nueva elección se activa; el segundo, son aquellos que reforzarán la tarea del partido, pero que en forma alguna y bajo ningún supuesto puede sustituir a los órganos estatutariamente electos en sus funciones, por tanto, están acotados a la coyuntura y ejercicio de auto organización del partido.
      Con respecto a la tercera pregunta(6) del artículo 38°, Morena manifestó que los Lineamientos, fundamentados en los documentos básicos de Morena, que regulen la actuación de gobiernos y grupos parlamentarios del partido político tendrán un nivel de obligatoriedad o vinculación completa, en todo lo que no se oponga a la autonomía legislativa y del grupo parlamentario frente al partido.
f)    Por lo que hace a las normas adicionadas al Estatuto para la creación del Instituto Nacional de Formación Política, Morena dio respuesta en los términos siguientes:
En relación con la primera pregunta de este tema(7), el partido político contesta en el sentido de que el Instituto Nacional de Formación Política en un órgano interpartidista, acorde con el artículo 14°, inciso H, numeral 1 de la reforma Estatutaria, con funciones de formación de cuadros y militantes, y capacitación en materia electoral.
Respecto a los cuestionamientos segundo y tercero(8), Morena manifiesta que la autonomía en el funcionamiento y gestión del Instituto Nacional de Formación Política es para efectos de la organización de los eventos de formación y de capacitación, desde la elección de los temas, los contenidos, los tiempos, el seguimiento de cada participante, la elaboración de materiales y contenidos, el tipo de acercamiento con la militancia, limitado por los documentos básicos de
Morena.
Asimismo, expresa que la autonomía se dirige al cumplimiento de su objetivo general de: "... informar, compartir, difundir y preservar los valores de amor a la Patria, compromiso con la transformación democrática y la justicia social en nuestro país, responsabilidad y solidaridad con los más necesitados, y voluntad de poner el bien común y la consolidación de nuestra organización en el país por encima de cualquier interés individual, por legítimo que sea..."
Tocante al cuarto cuestionamiento(9), el partido político responde que el Instituto Nacional de Formación Política:
- Tendrá las funciones que deriven de su naturaleza descrita.
- Tendrá las facultades necesarias para efectos de su autonomía, con los alcances mencionados.
- Las obligaciones son las que se desprenden del Estatuto, así como de las funciones y facultades ya mencionadas.
Por lo que se refiere a la quinta pregunta(10), Morena afirma que se creará una comisión, según se señala en el Estatuto, con funciones de coordinación.
En lo concerniente al sexto cuestionamiento(11), el partido político contesta que el Comité Ejecutivo Nacional es competente para elegir o nombrar al Presidente y los integrantes del Consejo y de la Comisión del Instituto Nacional de Formación Política, en términos del Tercero transitorio.
En relación con el séptimo cuestionamiento(12), Morena afirma que el Consejo y la Comisión del Instituto Nacional de Formación Política no necesariamente se conformará por integrantes de otros órganos, pero tampoco es excluyente.
Respecto al octavo cuestionamiento(13), la respuesta es que el periodo de ejercicio de los cargos del Presidente, del Consejo y de la Comisión del Instituto será cada tres años, en términos del artículo 10 del Estatuto.
En referencia al noveno cuestionamiento(14), el partido político responde en el sentido de que las atribuciones del Presidente, del Consejo y de la Comisión del Instituto Nacional de Formación Política, se desprenden de la naturaleza, autonomía y funciones del propio Instituto, así como las que se establecerán en el reglamento correspondiente (Lineamientos), acorde al artículo Tercero transitorio, que señala que el Instituto presentará un programa de trabajo y sus Lineamientos al Consejo Nacional de Morena.
Con respecto a la décima pregunta(15), la respuesta de Morena es en el sentido de que no hubo cambio estatutario en esa materia; razón por la cual los informes de ingresos y gastos de las prerrogativas de financiamiento público locales y federales son responsabilidad de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional, y de los secretarios o encargados de finanzas de cada estado.
g)   En relación con la modificación al artículo 67° estatutario, el cuestionamiento formulado(16) fue respondido en el sentido de que la condonación de aportaciones a militantes se realizará cuando así se determine por el Comité Ejecutivo Nacional, cumpliendo con el principio de legalidad y en términos del artículo 56 de la LGPP.
De manera enunciativa, el partido político expresa que se considerará una situación excepcional, para efectos de la condonación, la que tengan los militantes en municipios que atravesaron por eventos naturales catastróficos; también, aquellos que atraviesan por severos conflictos sociales o de delincuencia.
Asimismo, se considerará excepcional la situación sociodemográfica y/o socioeconómica de los militantes en cada municipio, considerando las diferencias que existen entre los ingresos en uno y otro municipio, y comunidad del país, así como los niveles de funciones que en su caso desempeña cada militante.
 
Igualmente, se considerarán circunstancias excepcionales las dificultades enteramente personales de cada militante, incluyendo afectaciones repentinas en sus capacidades físicas o problemáticas familiares, que afecten justificadamente su ingreso personal.
Todo lo anterior, de manera meramente enunciativa, según lo expresado por el partido político.
       Revisión de la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al Estatuto de Morena
17.   En este apartado se estudiará la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto de Morena, aprobadas por el V Congreso Nacional Extraordinario, teniendo en cuenta los motivos de disenso planteados por diversas ciudadanas y ciudadanos militantes en sus escritos; las respuestas de Morena a las vistas que de los mismos se le dio; la respuesta que el representante suplente dio al requerimiento de la DEPPP con las observaciones de fondo a las modificaciones estatutarias; así como las observaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto.
18.   De conformidad con lo previsto en el artículo 10, párrafo 2, inciso a), relacionado con el 35 de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de Documentos Básicos, los cuales, de manera general, deberán cumplir con los extremos que al efecto precisa el artículo 36, párrafo 1; y, en particular, ajustarse a las previsiones de los artículos 37 por lo que hace a la Declaración de Principios, 38 en cuanto al Programa de Acción, así como 39 al 41 y 43 al 48 respecto de los Estatutos, todos del mismo ordenamiento general.
19.   En relación a las modificaciones de los Estatutos de los partidos políticos, es de precisar que, la Sala Superior, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-40/2004, en su Considerando Segundo determinó que este Consejo General debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sufran modificaciones en su sustancia y sentido, y que si los preceptos cuyo contenido se mantiene ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos. En este sentido serán analizadas sólo las modificaciones presentadas por Morena.
20.   De lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 1 de la LGPP, se advierte que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en la mencionada Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
21.   De conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos, este Consejo General atenderá el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
22.   La Sala Superior, en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, aprobó la Jurisprudencia 3/2005, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS", la cual describe los elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los Partidos Políticos Nacionales para ser considerados democráticos, mismos que también se encuentran inmersos en la LGPP. El texto de la mencionada jurisprudencia es del tenor siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS. El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano
participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el Estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-781/2002. Asociación Partido Popular Socialista. 23 de agosto de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2002. José Luis Amador Hurtado. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-259/2004. José Luis Sánchez Campos. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó
por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 120 a 122".
23.   Por su parte, la Sala Superior, en sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece los criterios mínimos que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los institutos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de
los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002. Juan Hernández Rivas. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 559 y 560".
24.   Para el estudio de las modificaciones al Estatuto de Morena, se procede de acuerdo con la clasificación que se describe a continuación:
a)   Modificaciones que se refieren al ejercicio de su libertad de autoorganización: artículos 6º Bis; 10º; 11º; 14º, tercer párrafo, inciso d.; 14º Bis, primer párrafo, inciso H.; 32º, segundo párrafo, inciso a.; 34º, tercer párrafo; 38º, párrafos primero al sexto, incisos c. y f.; 41º, segundo párrafo, incisos i. y j.; 54º in fine; 67º, primer párrafo; 72º; 73º y 74º.
b)   Modificaciones que se adecuan a la normatividad electoral vigente: artículos 14º, tercer párrafo, inciso a.; 14º Bis in fine; 36º; 44º, primer párrafo, inciso r. y 64º, primer párrafo, inciso j.
25.   Por lo que hace a las modificaciones a los artículos estatutarios señalados en el inciso a) del considerando anterior, del análisis efectuado, se concluye que las mismas no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, además de que se realizan en ejercicio de su libertad de autoorganización, conforme a la citada Tesis VIII/2005 vigente y obligatoria, así como a los artículos 34 y 36, párrafo 1 de la LGPP, las cuales, entre otras, consisten en:
Ø  Se precisa que, para ser candidato a un cargo partidista o de elección popular, se tomará en cuenta la trayectoria, los atributos éticos y políticos, así como la antigüedad en la lucha por causas sociales.
Previo al estudio de la constitucionalidad y legalidad de la modificación señalada, esta autoridad electoral toma en consideración que María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), consideran que el artículo 6° Bis es anti-estatutario, pues altera el orden previsto en los artículos 53°, inciso c) y 64° del Estatuto, al pretender regular, a partir de la consecución de una candidatura, el cumplimiento de los deberes estatuarios de la militancia, para otorgar o negar tal candidatura. Mientras que en el diseño estatutario vigente, si un militante incumple con sus obligaciones puede ser investigado y, en su caso, sancionado por resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Asimismo, estiman que acreditar un perfil político idóneo, mediante la exposición y valoración de su trayectoria, los atributos ético-políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con efectos vinculatorios, representa una ponderación formal de las obligaciones de la militancia, previstas en el artículo 6°, cuyo cumplimiento deberá demostrar el interesado para la valoración de la idoneidad del perfil correspondiente.
A juicio de este Consejo General, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 34° estatutario, el Congreso Nacional es el responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos del partido, puesto que establece a su favor una facultad exclusiva y amplia de
configuración normativa al interior del instituto político, cuyos límites, entre otros, son el respeto a las previsiones de la LGPP. La facultad regulatoria del Congreso Nacional también encuentra apoyo en la libertad de autoorganización de dicho instituto político, reconocido en el artículo 36 del mismo ordenamiento legal. La aludida libertad de configuración normativa comprende la determinación, por el Congreso Nacional, de los requisitos y procedimientos aplicables para la postulación de candidaturas, tanto a cargos directivos internos como a cargos de elección popular.
En segundo término, la libertad de regulación de las elecciones internas de dirigentes de los partidos políticos encuentra asidero en el artículo 39, párrafo 1, inciso f), de la LGPP, al mandatar que los Estatutos de los partidos políticos establecerán las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos; en el artículo 40, párrafo 1, inciso c) de la misma ley, la cual dispone que los Estatutos deben establecer como derecho de los militantes, postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del partido político, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus Estatutos; y, finalmente, en el artículo 44, párrafo 1, inciso a), fracción II del mismo ordenamiento legal, se preceptúa, entre los Lineamientos básicos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos, la necesidad de que la convocatoria al proceso interno otorgue certidumbre, cumpla con las normas estatutarias y, entre su contenido, fije requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado.
De tal suerte, el establecimiento en el artículo 6° Bis del Estatuto de requisitos para acceder a una candidatura a cargos internos y de elección popular de Morena, con efectos vinculatorios, está fundado adecuadamente en la LGPP y encuadra dentro del ámbito de atribuciones del Congreso Nacional, por lo que su adición estatutaria está formalmente justificada.
Ahora bien, el artículo 6º Bis y las normas relacionadas e invocadas por los inconformes establecen lo siguiente:
"...
Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
a.   Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b.   Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c.   Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impreso Regeneración;
d.   Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;
e.   Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 67° de este Estatuto;
f.     Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g.   Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
h.   Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
      (...).
Artículo 6º Bis. La trayectoria, los atributos ético-políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con relación a lo establecido a los incisos a. al h. del artículo anterior serán vinculantes y valorados para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular.
...
Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
(...)
b.   El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;
...
Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
a.   Amonestación privada;
b.   Amonestación pública;
c.   Suspensión de derechos partidarios;
d.   Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA;
e.   Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;
f.    Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
g.   Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;
h.   La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y
i.    La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.
j.    Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.
      ...".
       Atento a lo regulado en dichas normas internas, las características o atributos a ponderar para ser candidato/a fijados en el artículo 6º Bis estatutario, en realidad no alteran el orden de lo previsto en los artículos 53º, inciso c) y 64º del Estatuto, ni invaden la competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para conocer, investigar y, en su caso, sancionar el incumplimiento a las
obligaciones estatutarias cometidas por la militancia. Se corrobora lo anterior, pues de una interpretación sistemática y funcional del artículo 6° Bis, con las atribuciones de la Comisión Nacional de Elecciones, previstas en el artículo 46º, incisos c., d., f., y l, así como con la competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, dispuesta en el artículo 49º, incisos e., f., g., y n., del Estatuto, normas que no fueron modificadas, se concluye que la valoración de la idoneidad del perfil de cada aspirante corresponderá únicamente a la Comisión Nacional de Elecciones, quedando a salvo las funciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
       En este orden, corresponde a la Comisión Nacional de Elecciones:
1)   Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
2)   Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
3)   Validar y calificar los resultados electorales internos; y,
4)   Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución.
       En tanto que, dentro del ámbito competencial de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se encuentra:
1)   Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por militantes;
2)   Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración;
3)   Conocer de las quejas, denuncias o procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales; y,
4)   Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de Morena, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia.
       Por ende, no existe disonancia normativa, sino que, se inscribe dentro de las funciones de la Comisión Nacional de Elecciones.
       El establecimiento del artículo 6° Bis permite al Congreso Nacional determinar las características o atributos estatutarios que deberán reunirse para la postulación de candidaturas. Por otro lado, el Estatuto ya prevé disposiciones tendentes a garantizar los parámetros para verificar el cumplimiento de las características o atributos y el procedimiento relativo en las convocatorias a la elección de los diversos cargos de dirigentes del partido político. Por ejemplo, los artículos 44º, incisos j., y q., así como 46º, inciso a., disponen la función de la Comisión Nacional de Elecciones para proponer al Comité Ejecutivo Nacional, para su emisión, las convocatorias para los procesos electorales internos; también ordena que las bases específicas de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.
       A este respecto, la Sala Superior, en la Tesis XXXII/2018, sostuvo el criterio consistente en que los partidos políticos, en ejercicio de su derecho de autoorganización, tienen la facultad de definir la forma de gobierno y organización que estimen adecuada, conforme a su ideología e intereses políticos, incluidos los mecanismos que estimen más apropiados para la selección de sus candidaturas, siempre y cuando los requisitos y procedimientos internos de selección no restrinjan irrazonablemente el ejercicio de los derechos político-electorales de su militancia y demás ciudadanía. Asimismo, determinó que resulta válido, en el contexto constitucional, exigir a quienes busquen ser postulados a un cargo de elección popular, el conocimiento de sus documentos básicos, en tanto que dicha medida busca fortalecer los sistemas partidistas de participación democrática para acceder a los cargos electivos, preservando los valores constitucionales que promueven los partidos como entidades de interés público. El rubro y texto de la Tesis en mención, establece lo siguiente:
"DERECHO A SER VOTADO. EL REQUISITO PARA SER POSTULADO CONSISTENTE EN EL CONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO ES CONSTITUCIONAL.- De conformidad con los artículos 35, fracción II, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 39 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, en ejercicio de su derecho de autoorganización, tienen la facultad de definir la forma de gobierno y organización que estimen adecuada, conforme a su ideología e intereses políticos, incluidos los mecanismos que estimen más apropiados para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular. Lo anterior, siempre que los requisitos y procedimientos internos de selección no restrinjan irrazonablemente el ejercicio de los derechos político-electorales de su militancia y demás ciudadanía. En tal sentido, considerando que los partidos políticos tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de la ciudadanía a los órganos del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, es válido, en el contexto constitucional, exigir a quienes busquen ser postulados a un cargo de elección popular, el conocimiento de sus documentos básicos, en tanto que dicha medida busca fortalecer los sistemas partidistas de participación democrática para acceder a los cargos de elección popular, preservando los valores constitucionales que promueven los partidos como entidades de interés público.
Sexta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-106/2018.-Recurrente: Rodolfo Campos Ballesteros.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.-29 de marzo de 2018.-Unanimidad de votos.-Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.-Ausente: José Luis Vargas Valdez.-Secretarios: Pedro Antonio Padilla Martínez, Carlos A. de los Cobos Sepúlveda y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar."
Nota: Subrayado propio.
       En el presente caso, a la luz de este criterio orientador, se estima que los requisitos para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular, establecidos en el artículo 6° Bis del Estatuto, en relación con lo establecido en los incisos a., al h., del artículo 6° estatutario, resultan apegados al criterio de razonabilidad, pues constituyen exigencias acordes con el nivel de responsabilidad y compromiso que deberán asumir las y los aspirantes que sean registrados, en caso de obtener el triunfo en los comicios internos e integrarse al órgano directivo correspondiente, lo cual es un mecanismo adoptado por el partido político para asegurar el cumplimiento de sus fines constitucionales y obligaciones legales. De igual manera, los requisitos cuestionados no restringen irrazonablemente el ejercicio de los derechos político-electorales de la militancia, especialmente el derecho a postularse y ser votado dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del partido político, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus Estatutos, pues así lo reconoce el artículo 5°, inciso j., del Estatuto, relacionado con el artículo 40, párrafo 1, inciso c), de la LGPP. Esto significa que cualquier militante que cumpla los requisitos, características o atributos legales y estatutarios tiene derecho a participar en dichos procesos comiciales internos.
       Por otro lado, es de considerarse que, la determinación de negar el registro de la candidatura, es un acto que la militancia interesada tiene derecho pleno a impugnar ante la instancia jurisdiccional interna del partido político y, en su caso, ante los tribunales electorales, según dispone el artículo 40, párrafo 1, incisos h) e i) de la LGPP, en relación con el artículo 5º, inciso j., del Estatuto de Morena, por lo que el derecho de la militancia queda intocado.
       En el mismo orden de ideas, el artículo 44º, incisos a., k., y m., estatutario, dispone lo siguiente:
"...
Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de
representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.
(...)
k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir - también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.
(...)
m. En los Distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los Distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.
...".
Acorde con esta normativa interna, el procedimiento de elección de candidaturas de Morena para contender comicios federales y locales, en todos los casos, debe regirse por las bases y principios previstos en el artículo 44º del Estatuto.
En este contexto, es claro que el artículo 6° Bis no trastoca los mandatos respecto al uso equilibrado de los métodos de elección, insaculación y encuesta, así como sus reglas básicas de aplicación que ordena el artículo 44º en cita.
A juicio de esta autoridad electoral, debe entenderse que la valoración de la trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones estatutarias de quienes aspiran a una candidatura, es un acto que podría verificarse de manera previa, o bien, durante el desarrollo de las Asambleas Distritales Electorales, siempre que la decisión final de las candidaturas resulte de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta. En otras palabras, la adición del artículo 6° Bis no suprime los efectos de los métodos de selección de candidaturas, sino que, en su oportunidad, debe coexistir y complementarse con ellos.
Además, es importante destacar que la adición de cuenta, está inmersa en el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, en cuanto pueden definir en su marco normativo las estrategias para la consecución de los fines encomendados y, uno de ellos es, precisar sus estrategias políticas, las cuales están directamente relacionadas, en el caso, con la atribución de evaluar los perfiles de los aspirantes a un cargo de elección popular, a fin de definir a las personas que cumplirán de mejor manera con su planes y programas y, en el caso, se concede tal atribución a la Comisión Nacional Electoral, con el propósito de que el partido político pueda cumplir sus finalidades constitucional y legalmente asignadas, como es, que los ciudadanos accedan a los cargos públicos por su conducto.
Por otro lado, sobre la adición del artículo 6° Bis, Morena respondió las observaciones de fondo y el requerimiento de la DEPPP en los términos precisados en el considerando 16, inciso b) de esta Resolución.
Al respecto, este Consejo General estima que la trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, como características vinculantes para acceder a una candidatura interna o de elección popular, a valorarse por la Comisión Nacional de Elecciones, toda vez que instrumentan al interior del partido político el ejercicio del derecho humano al voto pasivo; para verificar su apego al estándar de constitucionalidad, es necesario efectuar un test de proporcionalidad, en el cual se verifique si tal medida atiende a un fin jurídicamente legítimo, así
como a la necesidad, idoneidad y proporcionalidad para alcanzarlo. Lo anterior, acorde con la Tesis XXI/2016, emitida por la Sala Superior, de rubro "CONTROL CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DE NORMAS ELECTORALES. MÉTODO PARA DETERMINAR LA REGULARIDAD DE UNA NORMA QUE INSTRUMENTA UN DERECHO HUMANO".
Fin de la norma. De la lectura del artículo 6° Bis estatutario, se infiere que tiene por finalidad establecer las características generales a cumplirse por quienes aspiren a obtener una candidatura a un cargo de elección interno o de un cargo de elección popular, postulado por Morena, a fin de participar en el Proceso Electoral respectivo. Tales características consisten en la trayectoria, los atributos ético-políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales del aspirante, mismos que, a su vez, se relacionan con las responsabilidades y obligaciones de la militancia previstas en el artículo 6° del Estatuto.
Se estima que el fin de la norma analizada es jurídicamente legítimo, pues con ella el partido político pretende regular internamente las vías de acceso a las candidaturas a cargos directivos, para la integración de órganos de dirección, así como para acceder a las candidaturas a todos los cargos de elección popular para su posterior registro legal ante las autoridades electorales competentes. En esa virtud, la legitimidad de la norma encuentra asidero en el fin constitucional de los Partidos Políticos Nacionales de contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, según el mandato del artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo de la Constitución.
Necesidad de la norma. En este contexto si bien es cierto que el artículo 6° Bis del Estatuto adicionó características complementarias a las calidades estatutarias previamente existentes a fin de acceder a las candidaturas, ello no es obstáculo para que el partido político regule los esquemas que estime pertinentes para hacer posible dicho acceso. Por lo cual, la medida es necesaria para regir los procesos electorales internos, en ambos tipos de elección.
Idoneidad de la norma. La normativa bajo análisis se considera idónea, debido a que la trayectoria, los atributos ético-políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, son características o cualidades que se someterían a la valoración de la Comisión Nacional de Elecciones, bajo los parámetros e indicadores que se establezcan en el reglamento respectivo. En este sentido, resulta válido que el partido político regule dichos aspectos en un reglamento, pues dicha normativa forma parte de su régimen interno, susceptible de crear derechos y obligaciones de los militantes, así como atribuciones y deberes a los órganos directivos. En tal sentido, la Tesis LXXVI/2016 de la Sala Superior estableció el criterio de que las disposiciones que rigen los asuntos internos de los partidos, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de sus militantes y afiliados, establecidas en sus Reglamentos, son susceptibles de considerarse como normas partidarias y, por ende, de observancia obligatoria, máxime que también son objeto de un estudio de legalidad por parte de la autoridad administrativa electoral. Esto, pues la normativa interna de los partidos políticos debe analizarse de manera integral, y no como una estructura compuesta por diversos ordenamientos autónomos e independientes, constituyendo una unidad jurídica interna que debe atender a los fines constitucionales que delimitan su existencia jurídica.
El texto íntegro de esta Tesis establece lo siguiente:
"PARTIDOS POLÍTICOS. LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE MILITANTES Y AFILIADOS, PUEDEN PREVERSE EN REGLAMENTOS.- De lo establecido en los artículos 36, párrafos 1 y 2, y 39, inciso k), de la Ley General de Partidos Políticos, se desprende que para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, la autoridad administrativa electoral atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines; y que los partidos políticos deben establecer las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles
infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva. Bajo ese contexto, si bien los Estatutos se encuentran contemplados dentro de los documentos básicos de los partidos políticos, también lo es que todos los instrumentos normativos reglamentarios, se encuentran dirigidos a materializar y hacer efectivos los principios partidarios; el ámbito de actuación de sus órganos; las condiciones para el ejercicio de facultades; y el régimen disciplinario previsto en los Estatutos de los institutos políticos. Consecuentemente, las disposiciones que rigen los asuntos internos de los partidos, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de sus militantes y afiliados, establecidas en sus Reglamentos, son susceptibles de considerarse como normas partidarias y, por ende, de observancia obligatoria, máxime que también son objeto de un estudio de legalidad por parte de la autoridad administrativa electoral. Lo anterior, ya que la normativa interna de los partidos políticos debe analizarse de manera integral, y no como una estructura compuesta por diversos ordenamientos autónomos e independientes, constituyendo una unidad jurídica interna que debe atender a los fines constitucionales que delimitan su existencia jurídica.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1677/2016.-Actor: Gerardo Occelli Carranco.-Responsables: Comisión Nacional Jurisdiccional y Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido de la Revolución Democrática.-13 de julio de 2016.-Mayoría de tres votos.-Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.-Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Disidentes: Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.-Secretarios: Raúl Zeuz Ávila Sánchez, José Eduardo Vargas Aguilar, Enrique Martell Chavez, Víctor Manuel Rosas Leal, y Genaro Escobar Ambriz.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 63 y 64."
Nota: Subrayado propio.
Proporcionalidad de la norma. A juicio de este Consejo General, la norma analizada es proporcional al fin que persigue, pues la valoración de la trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales son parámetros orientados a demostrar el cumplimiento de las responsabilidades estatutarias de los militantes, sin dejar de aplicar los artículos 42°, 43°, 44°, 46°, incisos c y d, 49° y 49° bis, del Estatuto, acorde con lo manifestado en la respuesta de Morena al requerimiento de la DEPPP.
En tal sentido, la proporcionalidad subyace en el derecho que le asiste al partido político para definir en su normativa interna las calidades necesarias para registrar las candidaturas correspondientes, de acuerdo con determinados parámetros que deberán ser objetivos y medibles, a fin de valorar individualmente a cada aspirante, y orientar la decisión atinente.
Por otro lado, dicha valoración se propone hacer adicionalmente a las "responsabilidades (obligaciones)" establecidas en los incisos a. al h., del artículo 6° estatutario, de carácter vinculante, el cual no fue modificado.
Por otro lado, el criterio de proporcionalidad se cumple pues a juicio de este Consejo General los elementos de valoración en análisis no imponen cargas excesivas a la militancia o ciudadanía que aspire a cargos de dirección interna o a precandidaturas o candidaturas de elección popular, al limitarse a valorar las características señaladas, por los medios que fije la normativa reglamentaria.
De ahí que se estime que la norma en análisis cumple el estándar de regularidad constitucional, así como los principios rectores de legalidad y certeza en materia electoral derivados del artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo de la Constitución.
 
No obstante, para garantizar a la militancia el cumplimiento pleno de dicho estándar, se vincula a Morena para que la reglamentación que emita establezca de manera obligatoria:
-     Los mecanismos concretos y el procedimiento de valoración de aspirantes que deben establecerse de manera previa al proceso de selección correspondiente, en el reglamento que emita el órgano competente del partido político.
-     Los criterios de valoración deberán considerar el principio de igualdad de oportunidades de las y los aspirantes.
-     La valoración respectiva debe basarse en parámetros objetivos y medibles, a fin de garantizar condiciones de equidad entre las personas aspirantes a una candidatura interna o de elección popular.
-     Los resultados de tal valoración deben ser públicos y abiertos entre la militancia, tratándose de cargos internos, y ante la ciudadanía, respecto a cargos de elección popular.
Ø  Se establece que, quien ocupe un cargo de dirección dentro del partido, sólo podrá postularse de manera sucesiva para un cargo distinto del mismo nivel, y de hacerlo por dos periodos consecutivos tendrá que esperar un plazo de tres años para volver a integrarlo.
Ø  Se establece que los Consejeros Nacionales podrán postularse de manera sucesiva en dos ocasiones.
Previo al estudio de la constitucionalidad y legalidad de la reforma al tema señalado, esta autoridad electoral toma en consideración los argumentos vertidos por María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), en los que afirman que dichas modificaciones generan asimetría en el principio de reelección en los cargos partidistas. Ambos argumentan que la asimetría en el principio de reelección deriva de que la reforma a los artículos 10º y 11º permite a los integrantes de los comités ejecutivos y a los consejeros de Morena ser postulados de manera sucesiva hasta en dos ocasiones, lo cual estiman incompatible con el artículo 17º, parte final, del Estatuto, el cual permite la reelección de los representantes de los comités de protagonistas una sola vez en forma sucesiva.
Al respecto, los artículos 10° y 11° del Estatuto, en su reforma, establecen:
"Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) solo podrá postularse de manera sucesiva para distinto cargo del mismo nivel hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a integrar un cargo de dirección ejecutiva, en ese mismo nivel, deberá dejar pasar un período de tres años. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.
Artículo 11°. Las y los consejeros nacionales y estatales sólo podrán postularse de manera sucesiva hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a ser Consejeras o consejeros nacionales y estatales, en ese mismo nivel, deberán dejar pasar un período de tres años."
Con base en el principio de autoorganización de que gozan los partidos políticos, es válido que el Congreso Nacional de Morena, en las normas estatutarias reformadas, haya determinado regular la reelección de los integrantes de los comités ejecutivos y los consejos, con un parámetro diferenciado de la reelección de los representantes de los comités de Protagonistas.
La diferencia en la temporalidad de la reelección se estima congruente, en mérito de la distinta naturaleza de los cargos, pues en un caso se trata de la reelección hasta en dos ocasiones, de integrantes de comités ejecutivos y de consejos del partido, y en otro, la reelección por una vez es aplicable sólo a los representantes de los comités de protagonistas ante la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior -artículo 18º, párrafos primero y segundo del Estatuto-; es decir, se trata de dirigentes con un nivel de responsabilidad diferente, lo cual dota de razonabilidad a la medida, máxime que, en el caso de los representantes de los comités de protagonistas, la tarea fundamental de todos los comités son sólo los trabajos de información, concientización y organización -artículo 46º, segundo párrafo del Estatuto.
 
Por otro lado, es necesario resaltar que la reforma estatutaria regula la reelección de cargos de dirección ejecutiva, así como de consejeros estatales y nacionales, estableciendo límites.
Tratándose de integrantes de comités ejecutivos:
-     La postulación sucesiva debe ser para diverso cargo del mismo nivel; esto es, no es posible reelegirse en el mismo puesto directivo del comité que se integra. A este respecto, la no ocupación sucesiva del mismo cargo no entraña una reelección en sentido estricto.
-     La postulación no puede hacerse en más de dos ocasiones, en el mismo nivel del comité.
-     En caso de ocurrir la postulación y ocupación de los cargos en dos ocasiones, para ser postulado por una tercera vez, deberá dejarse pasar un periodo de tres años.
Tratándose de consejeros estatales y nacionales:
-     La postulación sucesiva no puede hacerse en más de dos ocasiones, en el mismo nivel del consejo.
-     En caso de ocurrir la postulación en dos ocasiones, para ser postulado por una tercera vez, deberá dejarse pasar un periodo de tres años.
Como puede apreciarse, las modificaciones a los artículos 10º y 11º para regular la reelección de los dirigentes contienen limitaciones objetivas en el tiempo y en las calidades que deben satisfacerse para la continuación en los cargos, lo cual se traduce en la existencia de un mecanismo de control del poder, que impide que la reelección sea ilimitada, absoluta o por periodos excesivamente largos. En tal sentido, este Consejo General estima que las normas modificadas, al regular la reelección con las acotaciones mencionadas, son idóneas para permitir la participación efectiva y el ejercicio del derecho al voto pasivo de las y los militantes que aspiren a ocupar tales cargos directivos, así como para lograr la alternancia de dirigentes.
En relación con el tema en estudio, la Sala Superior en la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 Acumulados, consideró lo siguiente:
"...
La reelección, en sí misma, puede estar prevista en la normativa interna de los partidos políticos, pero regulada y acotada en los términos que la libertad de decisión política y derecho de autoorganización de los propios partidos políticos lo estime necesario, a efecto de evitar que las dirigencias sean permanentes y vitalicias, y, por el contrario, permitir y hacer realidad la renovación periódica de todos los integrantes de los órganos de dirección, ya sea en forma simultánea o escalonada.
Con la reelección indefinida se podría caer en el riesgo de abuso del poder para intereses particulares y en detrimento de los de la colectividad o impedir la participación de ciudadanos que pudieran aportar nuevas ideas al ocupar algún cargo, haciendo realidad la alternancia en los órganos de dirección de los partidos políticos y ofreciendo distintos estilos de gobierno.
...".
       Tomando en cuenta lo expuesto, se estima que, la regulación de la reelección en el Estatuto de Morena toma en cuenta la implementación de mecanismos de control de poder, que son acordes con la Jurisprudencia 3/2005. Esto es, el Estatuto establece un periodo corto de mandato de tres años para todos los órganos directivos que, eventualmente, en caso de que la o el dirigente efectivamente sea postulado y reelecto, podría extenderse a seis o a nueve años su mandato, con la salvedad de que los integrantes de comités ejecutivos no pueden postularse sucesivamente al mismo cargo.
       Ahora bien, se estima que la regulación de la reelección en esos términos, que permitiría la ocupación sucesiva de distintos cargos en los comités ejecutivos y de un mismo cargo en los consejos de Morena, hasta por un máximo de nueve años, se encuentra dentro del parámetro
constitucional de la reelección legislativa, hasta por un máximo de doce años, previsto en el artículo 59 de la Constitución.
       A su vez, se considera que la reforma a las normas en comento no es contraria al principio de progresividad aducido, pues acorde con el precedente citado de la Sala Superior, la reelección puede estar prevista en la normativa interna de los partidos políticos, pero regulada y acotada en los términos que la libertad de decisión política y derecho de autoorganización de los propios partidos políticos lo estime necesario, a efecto de evitar que las dirigencias sean permanentes y vitalicias. En el caso analizado, la regulación de la reelección tiene los límites objetivos descritos, circunstancia que acota de manera racional e idónea la elección consecutiva de dirigentes. De ahí que la norma motivo de inconformidad no limite de manera excesiva o desproporcionada, y mucho menos impida, a las y los militantes la posibilidad de ser postulados y electos para integrar los órganos ejecutivos y los consejos de Morena.
Ø  Se estipula que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán los municipios donde sea necesario establecer Comités Ejecutivos Municipales.
       Previo al estudio de la modificación precisada, esta autoridad electoral toma en consideración lo señalado en los escritos de María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), así como María del Carmen Gómez Ortega (SUP-JE-54/2018), en los que afirman lo siguiente:
-     La modificación al artículo 14º, inciso d., consistente en que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán aquellos municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales, conculca el principio democrático.
-     Los artículos 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución y 39, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, ordenan la renovación de los órganos internos mediante un procedimiento democrático, donde se garanticen el derecho a elegir dirigentes y candidatos, mediante voto directo o indirecto, y a ser electos como tales.
-     En tanto que, existe la posibilidad de suspender el proceso de renovación de dirigencias, sin mecanismos de control de poder, al darse a los mencionados órganos directivos nacionales la facultad discrecional para decidir aquellos municipios donde haya condiciones para elegir comités municipales.
-     No se ajusta al mayor grado de participación de los militantes ni respeta el derecho a votar y ser votado en asambleas municipales.
Igualmente, Erasmo García Flores (SUP-JDC-460/2018) y Jaime Hernández Ortiz (SUP-JDC-462/2018), consideran que la reforma al artículo 14º, inciso d., estatutario, al disponer que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán aquellos municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales, da margen a la discrecionalidad y el abuso de poder, pues no se establece en qué consisten tales condiciones, lo cual hace posible que donde no se elijan comités municipales sean nombrados delegados del Comité Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, la atribución conferida al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Elecciones, para determinar aquellos municipios del país donde existan condiciones para elegir a los comités ejecutivos municipales, encuentra sustento en el derecho de autoorganización del partido político, en su modalidad de determinación de las funciones, facultades y obligaciones que les corresponde realizar, lo cual a su vez se funda en el artículo 39, párrafo 1, inciso e), de la LGPP. Es decir, en principio, el Congreso Nacional de Morena tiene libertad de configuración normativa interna, para fijar el ámbito de competencia de cada uno de los órganos del partido político, que se encuentran regulados estatutariamente.
Así, desde un punto de vista material, la norma no conculca el principio democrático de renovación periódica de los comités ejecutivos municipales, pues el hecho de facultar en tales términos a los órganos nacionales de mérito, de ninguna manera exime del deber que tienen los órganos competentes del partido político para iniciar oportunamente los procedimientos que corresponda para lograr la renovación periódica y efectiva de dirigentes, en todos los niveles, incluido el municipal.
 
En este sentido, acorde con los principios de certeza y congruencia normativa, este Consejo General estima pertinente determinar que la atribución señalada en el artículo 14°, inciso d., estatutario deberá sujetarse a las mismas medidas e interpretación jurídica del artículo 38º, párrafo tercero del Estatuto, relativo a la designación de delegados a cargo del Comité Ejecutivo Nacional. Pues de tal manera se formula una interpretación armónica y un contrapeso entre ambas disposiciones.
De tal suerte, la facultad del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones para determinar los municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales, no debe entenderse como un mecanismo ordinario o discrecional, o que a la postre haga nugatoria la renovación efectiva de los comités ejecutivos municipales, a través de los procedimientos democráticos establecidos estatutariamente. En consecuencia, la determinación de los municipios, donde haya o no haya, condiciones para elegir comités ejecutivos municipales, deberá interpretarse y aplicarse, para todos los efectos legales a que haya lugar, bajo los parámetros de excepcionalidad, razonabilidad, temporalidad y certeza, en los términos ya precisados.
Por su parte, Morena respondió las observaciones de fondo y el requerimiento de la DEPPP sobre la modificación al artículo 14°, inciso d., del Estatuto, acorde con lo expuesto en el considerando 16, inciso c) de esta Resolución.
Sobre este aspecto, los parámetros poblacionales, de densidad de militancia, así como coyunturales, expresados por Morena para que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinen los municipios en los que se habrá de elegir comités ejecutivos municipales, se estiman acordes con el principio de autoorganización, para efectos de definir su estrategia política electoral.
No obstante, el ejercicio de dicha atribución deberá sujetarse, invariablemente, a los parámetros de excepcionalidad, razonabilidad, temporalidad y certeza, en los términos expuestos.
Ø  Se faculta a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional para determinar la conformación de regiones o zonas de atención.
Previo al estudio relativo a esta modificación, se toma en consideración lo expresado por María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018): la reforma al artículo 14º, inciso d., vulnera el principio estatutario de división territorial de los órganos ejecutivos al facultar a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional para determinar la conformación de regiones o zonas de atención para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial.
Asimismo, estiman que tal disposición es contraria al artículo 32º, inciso d., estatutario, el cual, en lo que interesa, establece que el Comité Ejecutivo Estatal conducirá a Morena en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal, así como que el secretario/a de organización deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales. De esta forma, consideran que la determinación de regiones o zonas de atención atenta contra la estructura organizativa municipal, estatal y nacional de los órganos del partido, pues tanto la Secretaría de Organización Estatal como la Nacional serían el vínculo con los órganos municipales, lo cual genera falta de certeza en las funciones en cada nivel, al no establecerse la competencia que corresponda a cada una de ellas.
A juicio de este Consejo General, Morena, como entidad de interés público nacional, bajo el principio de autoorganización, en relación con lo previsto en el artículo 34 de la LGPP, tiene derecho a definir en su Estatuto las bases, reglas y procedimientos necesarios para alcanzar sus fines constitucionales. Una forma de alcanzar este cometido es mediante la configuración concreta de la estructura bajo la cual se organizará. Lo anterior, tiene asidero en el principio de libertad de autoorganización de los institutos políticos, así como en el artículo 39, párrafo 1, inciso d), de la LGPP.
En particular, la atribución dada a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional para determinar la conformación de regiones o zonas de atención, a fin de facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités en su ámbito territorial, se estima acorde con dicha libertad autoorganizativa.
Es del conocimiento público que la conformación de regiones o zonas de atención fue definida en el Estatuto con el cual Morena obtuvo su registro como Partido Político Nacional, mediante la
Resolución INE/CG94/2014, que emitió este Consejo General el nueve de julio de dos mil catorce, cuya constitucionalidad y legalidad fue declarada desde entonces, sin que ningún militante del partido político la haya impugnado oportunamente; por tanto, es una norma firme y, además, aun realizando el análisis de la inconformidad con dicha norma, no se actualiza la violación argumentada.
La circunstancia de conformar tales regiones, no demerita la principal atribución conferida al Comité Ejecutivo Estatal de conducir al partido en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal, ni obstaculiza el deber de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de mantener el vínculo y la comunicación permanentes con los Comités Municipales, así como coordinar la afiliación y la realización de asambleas municipales. Ello, en virtud de que la integración de tales zonas de atención es un criterio de organización meramente operativo, el cual carece de implicaciones normativas en la configuración y funcionamiento regular de los órganos directivos estatales y municipales, cuyas funciones se mantienen incólumes.
Ø  Se crea el Instituto Nacional de Formación Política y se establecen sus objetivos e integración.
Sobre el particular, María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), consideran que las modificaciones y adiciones estatutarias para integrar el Instituto Nacional de Formación Política son contrarias a los artículos 41, Base I de la Constitución y 39, párrafo 1, inciso e), de la LGPP, pues no establecen un mecanismo de selección democrático para la designación de su Presidente, Consejo interno y Comisión de administración. Tal es así, pues el Artículo Transitorio Tercero, al establecer un mecanismo de designación directa de tales cargos por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de su Presidente, informando de esto al Consejo Nacional, es contrario a los principios democráticos establecidos en los artículos 2°, 42° y 43° del Estatuto, pues en el artículo 14º Bis, inciso h) reformado, se considera a dicho Instituto parte de la estructura de Morena.
A su juicio, es necesario que dichos nombramientos cuenten con la legitimación de los integrantes del partido político, dada la cuantía del cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales de financiamiento que se le destinarán, por lo que deberían ser nombrados por el Consejo Nacional.
Finalmente, argumentan deficiencias en la regulación del Instituto de Formación de Morena, al no señalarse el número de integrantes del Consejo interno y la Comisión de administración, el periodo de duración de los cargos, así como la revocación o limitación de los mandatos. Además, la regulación del órgano de formación política carece de mecanismos para su renovación periódica; un sistema de rendición de cuentas de sus facultades de gestión y administración; la periodicidad con que deban rendir informe y el órgano encargado de aprobar las cuentas que rinda; así como de reglas para citar a sesión, el quórum, forma de deliberación y toma de decisiones en su Consejo y Comisión. Elementos que juzgan indispensables para que su integración se considere democrática.
Sobre el particular, lo señalado respecto al mecanismo de designación directa por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de su Presidente, de los cargos de Presidente del Instituto, de los integrantes de su Consejo y de la Comisión que habrá de administrar los recursos, informando de esto al Consejo Nacional, no contraviene los principios democráticos establecidos en los artículos 2°, 42° y 43° del Estatuto, pues debe interpretarse en el contexto de la norma de tránsito en que se inserta, de manera que únicamente tendrá aplicación en la primera designación de tales cargos del Instituto Nacional de Formación Política. Lo anterior, pues es de explorado derecho que las normas transitorias de cualquier cuerpo normativo tienen una aplicación limitada en el tiempo y una función de aplicación gradual del nuevo ordenamiento, de manera que se logre cumplir con la finalidad de la norma sustantiva.
En este contexto, la norma sustantiva se integra por los artículos 72° y 73° adicionados al Estatuto, en tanto que la regla de tránsito, contenida en el Artículo Transitorio Tercero, al disponer la designación de los referidos cargos del Instituto Nacional de Formación Política, mediante la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la presidencia del mismo, debe entenderse, para todos los efectos legales a que haya lugar, como una medida excepcional, aplicable por única ocasión. A su vez, la medida se estima idónea, razonable y proporcional dada la premura planteada en la norma combatida, para lograr la integración e inicio de funciones de dichos cargos, de tal suerte que, a partir del ejercicio dos mil diecinueve, administre el cincuenta por ciento de las
prerrogativas locales y federales del partido, a fin de destinarlas a la formación y capacitación política, ideológica y éticamente de la militancia de Morena.
En esta línea argumentativa, es de interpretarse que la segunda designación de los integrantes de los citados cargos, pertenecientes al Instituto Nacional de Formación Política, deberán nombrarse en los términos establecidos en el Estatuto para los órganos ejecutivos del partido político, pues el mismo constituye un órgano que forma parte de la estructura orgánica de Morena, acorde con lo dispuesto en el artículo 14° Bis, inciso H, numeral 1, del Estatuto modificado. La idoneidad de la medida para la designación de los dirigentes del citado Instituto de Formación a través del Comité Ejecutivo Nacional, al ser excepcional y única, a su vez, encuentra justificación en la necesidad de concretar de una manera pronta y eficaz el mandato legal de que los partidos políticos deberán contar con un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de las y los militantes, que les permita ejercer el derecho a recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, así como que los ciña al cumplimiento de su obligación de formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político, acorde con lo dispuesto en los artículos 40, párrafo 1, inciso g); 41, párrafo 1, inciso h); y 43, párrafo 1, inciso g), de la LGPP. De tal suerte, en su primera renovación, los integrantes de los órganos en análisis deberán ajustarse al procedimiento de renovación ordinario, apegado al mandato del artículo 39, párrafo 1, inciso e), de la LGPP.
Por otro lado, se estima que hay deficiencias en la regulación del Instituto de Formación de Morena, al no señalarse el número de integrantes del Consejo interno y la Comisión de administración, el periodo de duración de dichos cargos, así como la revocación o limitación de los mandatos, porque la configuración del Instituto Nacional de Formación Política, desde el punto de vista formal, tiene fundamento en el artículo 34º del Estatuto, que como se ha expresado, otorga al Congreso Nacional de Morena una facultad exclusiva y amplia de configuración normativa al interior del instituto político, cuyos límites, entre otros aspectos, son el respeto a las previsiones de la LGPP, así como que dicha facultad normativa también tiene sustento en la libertad de autoorganización del partido político, reconocido en el artículo 36 del mismo ordenamiento legal.
La aludida libertad de configuración normativa comprende la determinación de la estructura orgánica del partido político, mediante el establecimiento de órganos internos, en particular, del órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes, mandatado en el artículo 43, párrafo 1, inciso g) de la LGPP. Con fundamento en ello, Morena tiene libertad de configurar al órgano encargado de la educación y capacitación cívica de sus militantes y dirigentes.
Por lo anterior, la integración específica del Consejo Interno y de la Comisión de administración del Instituto Nacional de Formación Política, la duración y renovación de los cargos de sus dirigentes, las reglas para citar a sesión, el quórum, forma de deliberación y toma de decisiones, en su caso, deberán establecerse válidamente en un instrumento normativo interno diverso al Estatuto de Morena, como en el caso son los Lineamientos que se presenten al Consejo Nacional, los cuales deberán regir éste y otros aspectos que se estime necesario. De ahí que sean infundadas las deficiencias alegadas.
Sin embargo, a fin de evitar la generación de incertidumbre jurídica a la militancia sobre la integración y funcionamiento concretos que tendrá el órgano de formación y capacitación política, este Consejo General considera pertinente ordenar a Morena para que a la brevedad posible someta a consideración y, en su caso, aprobación del órgano competente, los Lineamientos respectivos.
Sobre esa base, se infiere que la adición de los artículos 72º y 73º estatutarios se encuentra apegada a la LGPP, habida cuenta que el primero de ellos prevé los principios que aplicarán a la capacitación y formación, como son un enfoque en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación; y el segundo dispone la creación del Instituto Nacional de Formación Política, las funciones que se le encomiendan y su estructura orgánica básica, compuesta por un Consejo interno y un Presidente, que coordinará sus actividades y funcionará bajo los Lineamientos que se establezcan. Lo anterior, sin menoscabo de que en dichos Lineamientos o en la reglamentación interna que en su caso emita el partido político, se establezca una estructura operativa mayor.
Ahora bien, a pesar de que no se desarrolla la normativa estatutaria respecto de facultades de gestión y administración de las prerrogativas de financiamiento, es claro que el partido político, se
encuentra sujeto al régimen de fiscalización del origen y destino de la totalidad de los recursos que ejerza, así sean de origen público o privado, en términos de las disposiciones que en la materia establecen la Constitución, la LGPP y el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
Por lo anterior, las prerrogativas de financiamiento público federal y local que, en su caso, sean captadas por el Instituto Nacional de Formación Política para cumplir con sus fines estatutarios, deberán informarse y transparentarse a la militancia de Morena en los términos de la legislación aplicable.
Por otro lado, Morena dio respuesta a las observaciones de fondo y al requerimiento formulado por la DEPPP respecto a la adición de los artículos 14° Bis, apartado H, numeral 1; 72º; 73º; 74º, así como transitorio Tercero del Estatuto, relativas a la creación del Instituto Nacional de Formación Política, acorde con lo manifestado en el inciso f) del considerando 16 de esta Resolución.
Sobre este tópico, se estima que la creación de dicho Instituto es acorde con el principio de autoorganización del partido político, debido a que:
- Se trata de un órgano al interior del partido político, con atribuciones de formación de cuadros y militantes, así como capacitación en materia electoral.
- La autonomía en el funcionamiento y gestión de dicho Instituto será exclusivamente para efectos de cumplir su objetivo general, definido en el artículo 73° estatutario.
- Tocante a las funciones particulares del mencionado Instituto, así como de su Presidente, del Consejo y de la Comisión, serán las que se desprenden del Estatuto y las que se establezcan en el reglamento o Lineamientos.
Sobre la aprobación de dichos Lineamientos, este Consejo General estima pertinente dar certeza respecto al órgano competente para aprobar tal normativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41º, inciso f., del Estatuto, corresponde al Consejo Nacional elaborar, discutir y aprobar los Reglamentos del partido, en tanto que el Artículo Transitorio Tercero dispone, en lo que interesa, que el Instituto presentará un programa de trabajo y sus Lineamientos al Consejo Nacional de Morena, de lo cual se desprende que la facultad de aprobar dicha normatividad corresponde al Consejo Nacional.
Acorde con el Artículo Transitorio Tercero, se entenderá que el Comité Ejecutivo Nacional, es el órgano facultado para para elegir o nombrar, por primera vez, al Presidente y los integrantes del Consejo y de la Comisión del Instituto Nacional de Formación Política. Sin menoscabo que, en las elecciones sucesivas, se sigan los procedimientos electivos ordinarios.
La duración de los integrantes de sus órganos será de tres años, en términos del artículo 10º del Estatuto.
Con respecto a la obligación de la presentación de los informes de ingresos y gastos de las prerrogativas de financiamiento público locales y federales que dispondrá el Instituto en mención, el partido político precisó que dicha tarea será responsabilidad de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y de los secretarios o encargados de finanzas del partido político en cada estado.
A mayor abundamiento, dicha aclaración se ajusta a las observaciones expresadas por la Unidad Técnica de Fiscalización de este Instituto, en la respuesta a la solicitud de revisión estatutaria que le fue formulada por la DEPPP, expresadas en el considerando 15 de este instrumento. Esto, pues el origen y destino del financiamiento público o privado, federal o local, que sea puesto a disposición del Instituto Nacional de Formación Política para cumplir su objeto y funciones, invariablemente, deberá comprobarse ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a través de las secretarías de finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales de Morena, de acuerdo con la fuente de los recursos. Esto, ajustándose a las disposiciones particulares que en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos establecen la Constitución, la LGPP, el Reglamento de Fiscalización, y demás normatividad administrativa aplicable.
En conclusión, el Instituto Nacional de Formación Política es un órgano interno de Morena, como se desprende del artículo 14º Bis, inciso H, numeral 1, que no cuenta con personalidad ni patrimonio propios; razón por la cual, todo lo relativo a la administración de los recursos que le confiera el propio partido, ya sean recursos federales o locales, y la rendición de cuentas, se tendrá que llevar a cabo a
través de los órganos competentes a nivel nacional y en las entidades federativas.
Así las cosas, la autonomía en su funcionamiento y gestión del Instituto Nacional de Formación Política, a que se refiere el artículo 73º, no implica de ninguna manera autonomía financiera.
En consecuencia, se estima que las normas estatutarias analizadas, que regulan al Instituto Nacional de Formación Política se ajustan al estándar de constitucionalidad y legalidad.
Ø  Se faculta al Congreso Nacional para emitir Reglamentos o acuerdos que correspondan al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional y su Presidente.
Ø  Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional para ejercer funciones, atribuciones y facultades que le deleguen el Congreso Nacional, así como el Consejo Nacional, con excepción de las que sean exclusivas de dichos órganos.
Con respecto a estos dos últimos temas de reforma estatutaria, durante su análisis se tomará en consideración lo expuesto por María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), quienes afirman la inexistencia de un órgano como principal centro decisor del partido político, pues el artículo 34º estatutario dispone que la autoridad superior de Morena será el Congreso Nacional, por lo cual, delegar atribuciones sin especificar las mismas genera difusión o concurrencia de atribuciones entre el Congreso, Consejo y Comités Ejecutivos nacionales, por lo que no existe certeza de cuál es el máximo órgano decisor, en términos de la Jurisprudencia 3/2005.
Asimismo, estiman que a lo largo de la reforma estatutaria se otorga un mayor número de facultades al Comité Ejecutivo Nacional en detrimento de los órganos ejecutivos estatales y municipales, con lo cual se les limita la toma de decisiones. En este sentido, el Comité Ejecutivo Nacional asume competencia concurrente de facultades inicialmente otorgadas al Congreso y Consejo Nacional, sin que a los mismos se les den mayores facultades, lo cual centraliza más decisiones en el Comité Ejecutivo Nacional, situación que tildan de antidemocrática, por el número reducido de sus integrantes.
A juicio de este Consejo General, la libertad de autoorganización, prevista en el artículo 36, párrafo 1 de la LGPP, otorga a los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, al tiempo que el artículo 39, párrafo 1, inciso d) de la misma ley mandata el establecimiento estatutario de la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político, en tanto que el artículo 43 de dicho ordenamiento legal dispone la estructura mínima obligatoria de los órganos internos de los partidos políticos.
Sobre dichas bases legales, se estima válida la regla de delegación de atribuciones del Congreso Nacional y del Consejo Nacional al Comité Ejecutivo Nacional, prevista en los artículos 38º, párrafo segundo y 41º, inciso j., modificado, pues exceptúa de la delegación de funciones aquellas facultades exclusivas al otorgante; es decir, no pueden delegarse las facultades exclusivas del propio Congreso Nacional o del Consejo Nacional en el Comité Ejecutivo Nacional, lo cual dota de certeza y de un límite objetivo al régimen de delegación de funciones.
Asimismo, el párrafo primero del artículo 34º estatutario, el cual no fue reformado, dispone expresamente que la autoridad superior del partido será el Congreso Nacional, de ahí que el marco de distribución y delegación de atribuciones no ponga en duda cuál es el órgano superior del partido político.
Por otro lado, el párrafo tercero del artículo 34º reformado establece la facultad del Congreso Nacional para emitir Reglamentos o acuerdos que correspondan al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional y a su presidente, lo cual se estima apegado al principio de autoorganización, dada la libertad de configuración normativa interna y atento al principio general del derecho que señala: el que puede lo más puede lo menos. De ahí que dotar de facultades al Congreso Nacional como órgano directivo supremo, sin menoscabo de que sean concurrentes con otros órganos, no genera afectación, siempre que la facultad sea ejercida por uno u otro órgano de manera cierta.
En la misma lógica, la norma estatutaria en estudio no establece una facultad concurrente en favor del Comité Ejecutivo Nacional, en la inteligencia de que no es libre ni optativo para dicho órgano
ejercer las atribuciones del Congreso o Consejo nacionales, sino que inexorablemente requieren de un acto formal de delegación.
Finalmente, la reforma deja intocada la facultad de los Comités Ejecutivos Estatales, para conducir políticamente a Morena en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal, y las secretarías que lo integran tienen funciones expresas, acorde con el artículo 32º, párrafo primero, e incisos a., al m., del Estatuto.
Por otro lado, Morena respondió las observaciones de fondo y el requerimiento de la DEPPP sobre la modificación al artículo 41°, párrafo segundo, inciso i., del Estatuto, acorde con lo expuesto en el considerando 16, incisos d) y e) de esta Resolución.
Sobre el particular, se cumple con el principio electoral de certeza, pues el partido político manifestó que las facultades exclusivas del Consejo Nacional que no podrán delegarse al Comité Ejecutivo Nacional son las contenidas en los incisos a., b., c., d., y e., del artículo 41° estatutario, a saber:
"...
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en su inciso f; y,
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
...".
Por lo que hace a las atribuciones del Congreso Nacional, el partido político manifestó que la modificación de sus documentos básicos es facultad exclusiva no delegable, por lo que todas las demás facultades del Congreso son delegables.
A este respecto, la aclaración se estima apegada a los principios de autoorganización y certeza en la materia, al definirse la facultad del Congreso Nacional que no podrá delegarse al Comité Ejecutivo Nacional.
Ø  Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para acordar, a propuesta de su Presidente, el nombramiento de delegados con la finalidad de atender temas o funciones específicas.
En relación con esta reforma, se toma en consideración lo aducido por María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), así como María del Carmen Gómez Ortega (SUP-JE-54/2018), quienes estiman que es inconstitucional la adición del párrafo tercero del artículo 38º estatutario, que faculta al Comité Ejecutivo Nacional para acordar, a propuesta de la Presidencia, el nombramiento de delegados/as para atender temas o, en su caso, funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal. Esto, debido a que la renovación de los órganos directivos internos debe ser mediante procedimiento democrático, lo cual no se satisface, pues la designación no emanaría de la voluntad de los militantes. Además, el Estatuto establece en sus artículos 29º, inciso f., y 41º, inciso d., un método de sustitución de secretarios, por lo que es innecesario nombrar delegados, para ocupar vacantes en los órganos ejecutivos.
Sobre el mismo tópico, argumentan que la figura de delegado está reconocida en precedentes, cuando existan casos urgentes de atención, los cuales deben especificarse en la norma estatutaria, así como su temporalidad, de lo contrario no tendría contrapesos.
Erasmo García Flores (SUP-JDC-460/2018) y Jaime Hernández Ortiz (SUP-JDC-462/2018), también
sostienen que la designación de delegados por el Comité Ejecutivo Nacional contraviene el artículo 39, párrafo 1, inciso e) de la LGPP, al no establecer normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos. Asimismo, considera que facultar al Comité Ejecutivo Nacional para acordar, a propuesta de la Presidencia, el nombramiento de delegados/as para atender temas o, en su caso, funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal, contraviene el derecho de la militancia de participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en las asambleas en las que se adopten decisiones relacionadas con la elección de dirigentes, previsto en el artículo 40, párrafo 1, de la LGPP.
Asimismo, afirman que tal modificación permitirá crear estructuras paralelas a nivel federal, en estados, municipios y Distritos por encima de la elección de la militancia, mediante la designación de delegados distintos a aquellos electos estatutariamente para la integración del Congreso Nacional y el Consejo Nacional, lo cual atenta contra el principio de certeza. Además, no se establecen las funciones de los delegados que designe el Comité Ejecutivo Nacional. Argumenta que la gravedad del caso estriba en que el Presidente del Partido podrá nombrar un delegado en funciones de Secretario General o de cualquier otra secretaría del partido sin que sea electo por el Congreso Nacional.
Por otra parte, Erasmo García Flores y Jaime Hernández Ortiz sostienen que el artículo Transitorio Sexto del Estatuto modificado viola los derechos de la militancia y los principios democráticos que debe tener el partido político, pues en términos del artículo Transitorio Sexto de la reforma estatutaria, hasta el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, en caso de ausencias de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Ejecutivos Estatales, el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de su Presidencia, nombrará delegados/as en términos de lo establecido en el artículo 38º del Estatuto modificado.
Esto, pues consideran que dicha norma beneficia directamente a los presidentes de los comités ejecutivos, secretarios generales y de organización de los treinta y dos estados de la República, en su calidad de delegados del Congreso Nacional, pues fueron ellos mismos quienes aprobaron dicha norma, que al permitirles volverse a postular y elegir para una segunda ocasión, genera un conflicto de interés, violenta el principio de imparcialidad así como los derechos de la militancia de votar, postularse y ser votados a cargos directivos, así como a exigir elecciones libres y auténticas.
A juicio de esta autoridad, conforme con el principio de autoorganización de que gozan los partidos políticos, en principio, tiene libertad de configuración normativa para definir las bases, reglas y procedimientos necesarios para cumplir sus fines. Pues no debe pasar desapercibido que la elección de los integrantes de los órganos internos de los partidos políticos, de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, en relación con el artículo 34, párrafo 2, inciso a) de la LGPP, se consideran asuntos internos.
Sobre esa base, dicho órgano superior partidario está facultado para definir los parámetros de organización y funcionamiento internos, lo cual se traduce en la atribución para crear, modificar o suprimir dentro de la estructura del partido político los órganos y cargos que estime necesarios, a fin de cumplir con los fines que constitucionalmente tiene asignados.
Por otra parte, la creación en el Estatuto de la figura de delegados, así como su nombramiento por el Comité Ejecutivo Nacional, a juicio de esta autoridad electoral, es acorde con el principio de integración y renovación democrática de los órganos internos, sustancialmente, en razón de que de una interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 38º párrafo tercero y Transitorio Sexto del Estatuto reformado, no se advierte que tales delegados, en caso de ser nombrados, tengan la calidad de órganos directivos ordinarios del partido político, ni que puedan coexistir paralelamente a cualquiera de los órganos directivos que se encuentren integrados al momento de la designación. Esto, ya que se trata de una figura extraordinaria y con un fin y objetivo específico, que permiten la continuidad y transición de los órganos directivos y mantener así su funcionamiento efectivo al cual están obligados, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, párrafo 1, inciso f) de la LGPP.
Cabe destacar que el nombramiento de delegados por un órgano nacional de carácter ejecutivo es un mecanismo adoptado en los Estatutos vigentes de diversos Partidos Políticos Nacionales con registro, regulación que no representa, por sí sola, una afectación al principio de integración y renovación democrática, en tanto se trata de un mecanismo extraordinario y excepcional para atender situaciones urgentes o coyunturales en determinado lugar y por un lapso limitado, o bien, atiende a la necesidad de evitar la existencia de vacío de poder ante la falta de integración o
renovación oportuna de algún órgano directivo, en los términos establecidos en los respectivos Estatutos.
A este respecto, la Sala Superior, en la sentencia de seis de abril de dos mil dieciséis dictada en el expediente SUP-RAP-149/2016, con motivo de una controversia sobre la validez de la designación realizada por el Comité Ejecutivo Nacional de dos delegados de Morena, para ejercer funciones de representación legal y de administración y finanzas, respectivamente, en el Estado de Sinaloa, determinó:
"(...)
Bajo este contexto, se estima que la designación de delegados por parte del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, realizada el treinta de noviembre de dos mi quince y cinco de enero de dos mil dieciséis, recaída en favor de Raúl de Jesús Elenes Angulo y Tomás Aguayo Acosta para ejercer funciones, respectivamente de representación legal y administración de finanzas en el Estado de Sinaloa, misma que se dejó sin efectos por parte de la autoridad responsable, es la que debe subsistir pues tal proceder del Comité Ejecutivo Nacional encuentra una justificación razonable ante la situación extraordinaria de que en Sinaloa, no estaba integrado el Comité Ejecutivo Estatal derivado de la anulación del Congreso Estatal de tres de octubre de dos mil quince, así como de la solicitud de suspensión de entrega de prerrogativas, además debe destacarse el hecho que está en curso el Proceso Electoral Ordinario en la entidad y han iniciado las campañas.
(...)".
Acorde con el citado precedente, a juicio de este Consejo General, la facultad de designación de delegados por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena, contenida en el artículo 38º, párrafo tercero, constituye una medida ajustada al principio de libertad autoorganizativa y, por ende, válida; sin embargo, dicha atribución no debe entenderse como un mecanismo ordinario o discrecional para integrar los órganos directivos, o que a la postre haga nugatoria la elección de los Comités Ejecutivos del partido político, o de cualquier otro órgano que deba elegirse a través de los procedimientos democráticos establecidos estatutariamente. Por lo cual, en su caso, dicha norma deberá interpretarse y aplicarse, para todos los efectos legales a que haya lugar, bajo los parámetros siguientes:
-     Excepcionalidad. La designación debe obedecer a circunstancias extraordinarias, coyunturales, o bien, a causas de fuerza mayor, que dada su urgencia sería imposible superar de manera pronta aplicando los procedimientos estatutarios ordinarios.
-     Razonabilidad. El ejercicio de dicha medida debe estar justificada y razonada, en relación con la excepcionalidad de las circunstancias que la originan.
-     Temporalidad. Al tratarse de designaciones extraordinarias, por su naturaleza, se entienden limitadas en el tiempo, hasta en tanto los órganos competentes del partido político elijen a los integrantes de los órganos directivos ordinarios que corresponda.
-     Certeza. Con base en este principio, y atento al precedente jurisdiccional citado, las personas que sean designadas como delegados asumirán las funciones que estatutariamente correspondan al cargo que, en su caso, se encuentre vacante. En este sentido, se interpreta que los delegados designados deben ejercer funciones adscritas estatutariamente, a fin de dotar de certeza su actuación.
Por otro lado, no se afecta el derecho de la militancia para participar en la elección de dirigentes ni para postularse para ser electos a cargos internos en todos los niveles, pues la designación de delegados de ninguna manera suprime la obligación del partido político de renovar a los integrantes de los órganos directivos mediante los procedimientos preestablecidos y con la oportunidad precisada en el Estatuto.
Ahora bien, la atribución conferida al referido órgano directivo no se entiende comprendida para la designación de delegados al Congreso Nacional ni al Consejo Nacional de Morena, cuya elección sigue los procedimientos establecidos estatutariamente, sino que se restringe a los integrantes de los Comités Ejecutivos a nivel nacional, estatal, distrital, municipal, así como delegados a nivel regional. Lo anterior, se advierte de la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos motivo de
inconformidad, en la inteligencia de que el artículo Transitorio Tercero del Estatuto se refiere expresamente al supuesto de ausencias del Comité Ejecutivo Nacional o de los Comités Ejecutivos Estatales, para que opere la designación de delegados, en tanto que el artículo 38º, párrafo tercero hace referencia al resto de los niveles mencionados.
En las relatadas condiciones, este Consejo General estima que el párrafo tercero de artículo 38º, así como el artículo Transitorio Sexto del Estatuto modificado no conculcan el mandato legal de establecimiento en Estatutos de procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos de dirección internos.
Ahora bien, es necesario tener la posibilidad de nombrar delegados por el Comité Ejecutivo Nacional, toda vez que los artículos 29º y 41º de la norma estatutaria, únicamente rigen la sustitución de los coordinadores distritales por destitución o inhabilitación definitiva, renuncia al partido o a su cargo, y fallecimiento, así como la sustitución de los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato.
Finalmente, mediante los artículos Transitorios Segundo y Sexto se aprobó una prórroga en las funciones de quienes integren los órganos de conducción, dirección y ejecución contemplados en el artículo 14° Bis estatutario, así como que serán electos entre el veinte de agosto y el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, para un periodo de 3 años, ello de ningún modo impide a la militancia que así lo desee, participar en dicho Proceso Electoral interno, conforme a los requisitos estatutarios y bases que establezca en su momento la convocatoria ateniente.
Por su parte, Morena dio respuesta a las observaciones y al requerimiento de la DEPPP sobre la modificación al artículo 38º párrafo tercero del Estatuto, conforme a lo expresado en el considerando 16, incisos e) de esta Resolución.
Concerniente a este aspecto, este Consejo General estima que el ejercicio de la atribución del Comité Ejecutivo Nacional para nombrar delegados en órganos ejecutivos, conforme a los criterios y condiciones expresadas por el partido político, son compatibles con el principio de autoorganización, pues definen los alcances y limitaciones de dicha facultad. De ahí que la reforma a este artículo se considere constitucional y legal.
No obstante, se reitera que el ejercicio de la facultad de delegación se deberá sujetar en todos los casos a los parámetros de excepcionalidad, razonabilidad, temporalidad y certeza, en los términos indicados.
Ø  Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para designar representantes en todos los niveles ante los órganos electorales, que podrá delegar a la representación ante el Consejo General del INE.
En lo que concierne a esta modificación estatutaria, se considera lo afirmado por María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018): la facultad otorgada al Comité Ejecutivo Nacional, en el artículo 38º, párrafo cuarto del Estatuto, para nombrar representantes ante los Organismos Electorales del país, invade la autonomía de las dirigencias estatales, pues deben ser los comités ejecutivos estatales quienes decidan sobre dichos nombramientos en sus respectivos estados.
Al respecto, refieren que el artículo 23, párrafo 1, inciso j) de la LGPP regula el derecho de los partidos políticos para nombrar a sus representantes, en términos de las constituciones locales y demás legislación aplicable. De ahí que diversas leyes electorales locales otorguen a los órganos directivos estatales la facultad de nombrar a sus representantes ante los Organismos Públicos Locales electorales (OPLES), de tal suerte que el Estatuto no puede limitar el reconocimiento de este derecho a las dirigencias estatales.
A consideración de esta autoridad electoral administrativa, conforme con el artículo 43, párrafo i, inciso b), de la LGPP no es posible inferir la autonomía de los órganos ejecutivos locales frente a los órganos ejecutivos nacionales de los partidos políticos. Tal es así, que conforme al principio de autoorganización es válido que el órgano facultado para reformar los Estatutos de cada partido político configure la distribución de competencias y atribuciones entre los órganos ejecutivos a nivel nacional o local, mientras que las facultades de cada instancia y nivel estén delimitadas. Por ello, se estima que el nivel de concentración o desconcentración de atribuciones entre los órganos ejecutivos de los partidos políticos es un asunto interno de libre configuración, en tanto que la fórmula adoptada no deje sin operación regular a la estructura del partido, ni afecte los derechos de la militancia.
 
En esa virtud, la reforma analizada no conculca el artículo 23, párrafo 1, inciso j) de la LGPP, el cual dispone el derecho de los partidos políticos a nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, justamente porque la condicionante para que surta efecto el nombramiento respectivo, es que sea realizado en los términos de la Constitución, las constituciones locales y demás legislación aplicable. Esto es, mientras el nombramiento cumpla los requisitos particulares de la ley electoral local respectiva y sea realizado por el órgano facultado que dispongan los Estatutos del partido político, surtirá efectos ante la autoridad electoral.
Ø  Se otorga al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal la función de conducir políticamente a MORENA en el estado.
Tocante a esta reforma, se observa que María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), argumentan que la modificación al artículo 32º, inciso a., estatutario, que revocó al Presidente/a del Comité Ejecutivo Estatal la función de representar legalmente a Morena en el estado respectivo, y le otorgó la atribución de conducir políticamente al partido político en dicho ámbito, es contrario al artículo 43, párrafo 1, inciso b) de la LGPP. Afirman que la contravención se configura pues la citada disposición de ley otorga a los comités estatales la facultad de representar legalmente al partido político en la entidad, lo cual reconoce autonomía a los órganos ejecutivos locales frente a los órganos ejecutivos nacionales. Asimismo, afirman que tal reforma menoscaba las facultades ejecutivas de los órganos estatales y los deja en una situación de dependencia del Comité Ejecutivo Nacional, lo cual transgrede el principio de mecanismos de control de poder.
La norma estatutaria modificada establece:
"Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. (...).
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, garantizando la paridad de género, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien conducirá políticamente a MORENA en el estado;
(...)"
La modificación consistió en transformar la facultad de la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal para representar política y legalmente a Morena en el estado, en la facultad para conducir políticamente al partido político en el mismo ámbito.
En tanto que, el artículo 43º, párrafo 1 inciso b) de la LGPP, prevé:
"Artículo 43.
1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:
(...)
b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;"
       En este contexto normativo, la disposición de ley citada no otorga expresamente a los comités estatales la facultad de representar legalmente al partido político en la entidad, sino que brinda al partido político la libertad de configuración normativa para optar entre un comité nacional o local u órgano equivalente, que será el representante del partido.
       Al respecto, debe tomarse en cuenta que, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la conjunción o' se usa como conjunción disyuntiva que "denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas". Conforme con lo anterior, el argumento
semántico utilizado en esta fase de interpretación gramatical conduce a sostener de manera válida que, con base en la libertad de autoorganización, los partidos políticos pueden regular en sus Estatutos su representación, según corresponda, en alguna de las modalidades siguientes:
-     Representación del partido político a cargo del comité nacional.
-     Representación del partido político conferida al comité nacional y a los comités locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Se corrobora lo anterior, dado que, si el legislador federal hubiera estimado el imperativo de que la representación de los partidos políticos recayera tanto en el órgano de dirección nacional como en los locales, así lo habría establecido expresamente, o bien, habría empleado la conjunción copulativa "y" en la disposición analizada, de modo que establecería: "Un comité nacional y local para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido. (...)".
Por otro lado, del análisis a la disposición reformada, a la luz de lo dispuesto en el artículo 43, párrafo i, inciso b), de la LGPP, no es posible inferir una autonomía de los órganos ejecutivos locales frente a los órganos ejecutivos nacionales ni el menoscabo a las facultades ejecutivas de los órganos estatales aducida por los inconformes, pues como se ha sostenido, conforme al principio de autoorganización, el Congreso Nacional de Morena tiene libertad para definir estatutariamente las bases, reglas y procedimientos necesarios para cumplir los fines de ese instituto político, entre las cuales quedan comprendidas las normas relativas a la organización interna del partido político. En este sentido, en ninguna disposición estatutaria se prevé el principio de autonomía entre determinados órganos directivos ni bases normativas para configurarla. Tampoco se menoscaban las atribuciones ejecutivas de los comités estatales, pues permanecen incólumes el párrafo primero y los incisos b., al m., del artículo 32º del Estatuto, los cuales establecen que el Comité Ejecutivo Estatal conducirá a Morena en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal, así como las funciones específicas de las distintas secretarías que lo integran.
Ø   Se dispone que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia dicte medidas cautelares y suspenda los derechos de los militantes por violaciones a lo establecido en el Estatuto, conforme al debido proceso.
Con respecto a este tópico, se toma en cuenta que María del Rocío Pacheco Chávez y Gustavo Alberto Arnaud Franco (SUP-JDC-454/2018), sostienen que mediante la adición al artículo 54º estatutario se facultó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para dictar medidas cautelares y suspensión de derechos por violaciones al Estatuto, en términos del Reglamento de Honestidad y Justicia que se emita. Lo cual estiman, incumple lo ordenado en la sentencia SUP-JDC-670/2017, de seis de septiembre de dos mil diecisiete, en virtud de que en ella se advierte una serie de normas reglamentarias que debían ser aprobadas por el Congreso Nacional, sin que hayan sido puestas a su consideración. En vez de ello, tales normas se integraron en una adición al Estatuto, sin establecerse los mecanismos de defensa de los militantes frente al dictado de medidas cautelares, lo que viola los derechos de audiencia y defensa de los militantes.
En primer lugar, la norma estatutaria adicionada por el V Congreso Nacional Extraordinario, en relación con las atribuciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, dispone:
"Artículo 54°. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
La comisión estará facultada para dictar medidas cautelares, y suspensión de derechos por violaciones a lo establecido en este Estatuto, conforme al debido proceso. El desarrollo de dicha facultad se establecerá en el Reglamento de Honestidad y Justicia que a efecto se emita en aplicación de esta norma."
Ahora bien, habida cuenta que lo mandatado por la Sala Superior mediante la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil diecisiete en el expediente SUP-JDC-670/2017, en modo alguno restringe al Congreso Nacional de Morena para que en ejercicio de sus atribuciones modifique su
Estatuto, a fin de regular las medidas cautelares y la suspensión de derechos de la militancia.
Esto es así dado que, la sentencia dictada si bien versa sobre la emisión de "Normas Reglamentarias para Notificación, Plazos y Dictado de Medidas Cautelares por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena" por parte del Congreso Nacional Extraordinario efectuado el diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, no ordenó que tales normas debían ser aprobadas por el Congreso Nacional, sino por el órgano competente, es decir, por el Consejo Nacional, en términos del Estatuto vigente. De ahí que no exista mandato jurisdiccional en dicho fallo para que el Congreso Nacional de Morena apruebe la normativa interna mencionada, ni algún reglamento interno en esa materia.
Con independencia de lo anterior, desde otro ángulo, la adición de un quinto párrafo al artículo 54º estatutario, no viola los derechos de audiencia y defensa de los militantes de Morena pues, con independencia de la ausencia del reglamento interno en las materias señaladas por ellas, lo cierto es que el párrafo segundo del artículo 47º y los párrafos primero al tercero del artículo 54º del Estatuto, los cuales no fueron modificados, establecen las bases normativas y las formalidades esenciales del procedimiento para que los militantes ejerzan plenamente sus derechos de audiencia y defensa, cuando sean llamados a comparecer a los procedimientos para conocer de quejas y denuncias, o bien, en los procedimientos oficiosos iniciados por la Comisión de Honestidad y Justicia.
"...
Artículo 47°. (...).
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
...".
       Por lo tanto, en el Estatuto de Morena quedan a salvo los derechos fundamentales de audiencia y defensa de las y los militantes, mismos que deberán respetarse en la reglamentación que al efecto emita el órgano competente del partido político, que en el caso concreto es el Consejo Nacional de Morena, lo que deberá hacerse en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior, dictada en los autos del expediente SUP-JDC-670/2017, de seis de septiembre de dos mil diecisiete, la cual, no
obstante los requerimientos de esta autoridad, al día de emisión de este resolución Morena no ha cumplido.
Ø  Se establece una prórroga de los órganos directivos hasta el veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Con respecto a este tema, se toma en consideración lo aducido por Gilberto Rafael Cantón Méndez (SUP-JDC-453/2018), Erasmo García Flores (SUP-JDC-460/2018), Jaime Hernández Ortiz (SUP-JDC-462/2018), así como Mauricio Rafael Ruíz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez (SUP-AG-119/2018), quienes se inconforman con el Artículo Transitorio Segundo del Estatuto, en tanto que el primero de ellos también controvierte los artículos Sexto y Octavo transitorios. Por su parte, María del Carmen Gómez Ortega (SUP-JE-54/2018), se inconforma con los artículos transitorios Segundo y Sexto. Sin embargo, en los cuatro casos el eje de sus respectivas inconformidades es la ilegalidad de la prórroga en el ejercicio de los cargos dirigentes de Morena, así como la postergación de las elecciones internas hasta noviembre de dos mil diecinueve, aspectos aprobados por el V Congreso Nacional Extraordinario.
En ese contexto, Gilberto Rafael Cantón Méndez argumenta que los artículos transitorios Segundo, Sexto y Octavo del Estatuto modificado suspendieron el procedimiento electivo para la renovación de los cargos internos que corresponde realizar cada tres años, para ser prorrogados hasta el veinte de noviembre de dos mil diecinueve. Estima que tal determinación no tiene fundamento, pues conforme al artículo 34º del Estatuto, el Congreso Nacional carece de la facultad para suspender un proceso electivo interno, al tiempo que tal determinación si bien se basó en una coyuntura extraordinaria derivada de los triunfos obtenidos por Morena en el Proceso Electoral, ello no puede disolver la actividad electoral interna.
Por otro lado, sostiene que la prórroga citada vulnera el principio de celebración periódica de elecciones, en particular la renovación cada tres años de los órganos de conducción, dirección y ejecución de Morena, en términos de los artículos 10º, 11º, 17º, 20º, 21º, 24º, 30º, 32º, 38º y 40º de la norma estatutaria vigente. Asimismo, afirma que la prórroga contraviene lo establecido en la Jurisprudencia 3/2005 de la Sala Superior, por no garantizarse: "... La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio...".
Considera que la determinación de posponer el proceso de elección de dirigentes de Morena viola la prohibición constitucional de suspensión de derechos político-electorales de las personas, prevista en el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, pues al haberse suspendido el Proceso Electoral interno, existe imposibilidad de ejercer los derechos de votar y ser votado, así como el de afiliación a Morena, en los términos y temporalidad regulada estatutariamente, es decir, cada tres años, al cumplirse el periodo estatutario.
Por su parte, Erasmo García Flores (SUP-JDC-460/2018) y Jaime Hernández Ortiz (SUP-JDC-462/2018), alegan la inconstitucionalidad del artículo Transitorio Segundo del Estatuto, pues al prorrogar las funciones de los órganos de conducción, dirección y ejecución contemplados en el artículo 14º Bis estatutario, hasta el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, contradice los tiempos marcados en las normas del propio Estatuto, pues ninguna norma interna de Morena faculta prórrogas ni la modificación de plazos. Por otro lado, estiman que dicha norma transitoria cancela los procesos electorales internos de forma arbitraria al establecer prórrogas en las funciones de los órganos directivos, que no están previstas en la norma.
Finalmente, Mauricio Rafael Ruíz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez (SUP-AG-119/2018), argumentan que es antidemocrática la falta de renovación de los órganos directivos previstos en el artículo 14° Bis del Estatuto, pues los mismos fueron electos únicamente para un periodo de tres años. Bajo ese concepto, si la duración de los tres años no fue modificada, la prórroga excede dicho mandato para el cual fueron electos los dirigentes. Asimismo, refieren que el transitorio Segundo no expone fundamentación, además de que la reforma no está vigente, por lo que ante la vacatio legis lo procedente es aplicar el Estatuto en vigor, es decir, renovar los órganos directivos desde el mes de agosto del presente año.
Primeramente, es necesario tener en cuenta el texto de las normas transitorias, las cuales disponen:
 
"SEGUNDO.- Atendiendo a las condiciones extraordinarias y transitorias que hoy vive MORENA; frente a la renovación de órganos estatutarios y teniendo en cuenta que se ha triunfado en varias gubernaturas, obtenido mayorías en el Senado de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en al menos diecisiete Congresos Estatales; así como la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; siendo además que en septiembre iniciarán los procesos electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas y que es necesario contar con un padrón confiable debidamente credencializado con fotografía; así como la necesaria instrumentación de un proceso de capacitación y formación para quienes integren los órganos internos y los gobiernos emanados de MORENA, frente a la nueva situación política de un régimen basado en la austeridad republicana y el combate a la corrupción, lucha reconocida en los documentos básicos de MORENA, resulta razonable fortalecer a MORENA como partido movimiento, por lo que es menester prorrogar las funciones de los órganos de conducción, dirección y ejecución contemplados en el artículo 14 bis del Estatuto al 20 de noviembre de 2019.
(...)
SEXTO.- Conforme a las consideraciones del transitorio SEGUNDO y en términos del artículo 14 bis del Estatuto los órganos de conducción, dirección y ejecución, serán electos entre el 20 de agosto y el 20 de noviembre de 2019 para un periodo de 3 años. El Congreso Nacional con funciones electivas, se llevará a cabo el 20 de noviembre de 2019. Dichos órganos tendrán que ser integrados bajo el principio de paridad de género, y lo contemplado en los artículos 10 y 11 comenzará a computarse a partir de la nueva integración paritaria en 2019. Derivado de lo anterior y hasta el 20 de noviembre de 2019, en caso de ausencias de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Ejecutivos Estatales, el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de su Presidencia, nombrará delegados/as en términos de lo establecido en el artículo 38 del presente Estatuto. Dicha determinación se informará al Consejo Nacional o estatal según corresponda.
(...)
OCTAVO.- El Comité Ejecutivo Nacional emitirá normas, Lineamientos y Reglamentos que deriven de la presente reforma conforme al siguiente calendario:
 
PERIODO
ACTIVIDAD
20 de septiembre de 2018 al 20 de agosto de 2019
Proceso de credencialización de los Protagonistas del Cambio verdadero, con el objeto de contar con un padrón confiable y completo para la realización de la elección interna.
20 de agosto de 2018 al 20 de agosto de 2019
Revisión de la integración y fortalecimiento de Comités de Protagonistas del cambio Verdadero
20 de agosto de 2019 al 20 de noviembre de 2019
Proceso electivo para la renovación de órganos de MORENA.
 
Ahora bien, conforme al artículo 34 del Estatuto vigente, la prórroga aprobada en el ejercicio de los cargos que desempeñan los integrantes de los órganos directivos de conducción, dirección y ejecución, previstos en el artículo 14° Bis del Estatuto, hasta el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, así como la definición de los plazos y las reglas de tránsito para efectuar el proceso de renovación de tales órganos dirigentes, no requiere de una facultad estatutaria explícita a favor del Congreso Nacional del partido político.
Tal es así, pues el párrafo tercero del citado artículo, al disponer que el Congreso Nacional "Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA" establece a su favor una facultad exclusiva y amplia de configuración normativa al interior del instituto político. A su vez, esa facultad regulatoria del Congreso Nacional está fundada en la libertad de autoorganización de dicho instituto político, reconocido en el artículo 36 de la LGPP. En esa virtud, se estima que la facultad del Congreso Nacional para configurar la vida interna del instituto político en el Estatuto, comprende la capacidad para determinar normas ordinarias o permanentes en el texto de los artículos estatutarios, como en el régimen transitorio que estime necesario para permitir su paulatina implementación.
El derecho de autoorganización citado, a su vez, encuentra sustento en la Tesis VIII/2005 de la Sala Superior, con el rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", cuyo sentido es congruente con lo que prevé el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP, sobre la ponderación del derecho a auto regularse y organizarse internamente.
Por otro lado, es de resaltar que los artículos transitorios mencionados no implicaron suprimir las reglas y procedimientos para realizar elecciones internas a fin de elegir y renovar a quienes integran los órganos de dirección, entre el veinte de agosto y el veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
Desde otro ángulo, la Jurisprudencia 48/2013 de la Sala Superior, vigente y obligatoria, ha sostenido el criterio de que, cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas y se demuestre que por causas extraordinarias y transitorias, no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra, con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines. El rubro y texto de esta Jurisprudencia establecen lo siguiente:
"DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. OPERA UNA PRÓRROGA IMPLÍCITA EN LA DURACIÓN DEL CARGO, CUANDO NO SE HAYA PODIDO ELEGIR SUSTITUTOS, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS.-El artículo 27, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exige que la integración y renovación de los órganos directivos de un partido político se realice a través de procedimientos democráticos, es decir, que los militantes del ente político mediante el sufragio, elijan a sus representantes. En ese
contexto, cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas, y se demuestre que por causas extraordinarias y transitorias, no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra; ello con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines, lo cual se imposibilitaría, de estimar el cese inmediato de las atribuciones de los dirigentes a la conclusión del encargo, sin haber elegido a quienes deban realizarlas.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-51/2007.-Actor: Guillermo Bernardo Galland Guerrero.-Responsable: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.-9 de mayo de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.-Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-484/2007 y acumulado.-Actores: Juan Martínez Gutiérrez y otros.-Autoridad responsable: Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.-6 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.-Ponente: Constancio Carrasco Daza.-Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4970/2011.-Actores: Carlos Sotelo García y otros.-Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.-26 de agosto de 2011.-Mayoría de cinco votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretarios: David R. Jaime González, Enrique Martell Chávez y José Eduardo Vargas Aguilar.
Nota: El contenido del artículo 27, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en esta jurisprudencia, corresponde al artículo 39, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 40 y 41...".
Nota: Subrayado propio.
       En el caso analizado, la prórroga es explícita a través de una reforma estatutaria aprobada por el órgano competente, situación que, por mayoría de razón a la citada Jurisprudencia, se encuentra justificada expresamente en el Artículo Transitorio Segundo, con base en los argumentos siguientes:
-     Dadas las condiciones extraordinarias y transitorias del partido político, teniendo en cuenta que se ha triunfado en varias gubernaturas, obtenido mayorías en el Senado de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en al menos diecisiete Congresos Estatales, y la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
-     En septiembre iniciarán los procesos electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.
-     Es necesario contar con un padrón confiable debidamente credencializado con fotografía.
-     Existe necesidad de instrumentar un proceso de capacitación y formación para quienes integren los órganos internos y los gobiernos emanados de Morena, frente a la nueva situación política de un régimen basado en la austeridad republicana y el combate a la corrupción.
En este sentido, el V Congreso Nacional Extraordinario, de manera explícita en el Artículo Transitorio
Segundo aprobado, argumentó cuáles son las causas extraordinarias y transitorias por las que estima no es viable la renovación de los órganos directivos al término de su periodo ordinario; es decir, externó la motivación que le llevó a determinar la prórroga motivo de inconformidad, con efectos temporales, no definitivos, para lograr desarrollar los fines del partido político.
Ahora bien, formalmente no existe contradicción entre las normas transitorias y las normas estatutarias, que disponen la duración de tres años para ejercer cargos partidistas, habida cuenta que, por definición, la finalidad de un régimen transitorio es fijar reglas de excepción, acotadas en el tiempo, bajo supuestos específicos, para dar cabida a un cambio de situación. Por ello, a consideración de esta autoridad, la prórroga aprobada por el Congreso Nacional no es un acto antidemocrático, pues se trata de una medida estrictamente excepcional y temporal, que no podrá extenderse más allá del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
El artículo 25, párrafo 1, inciso l) de la LGPP prevé que las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas; sin embargo, no debe perderse de vista que, con base en el derecho de autoorganización partidista, la expectativa de que las modificaciones estatutarias sean declaradas constitucionales y legales por esta autoridad, no limita al partido político para que en los hechos planee o preparare su implementación de manera anticipada. Así, resultaría ocioso que el partido político iniciara el Proceso Electoral interno, cuando su pretensión es que las modificaciones estatutarias presentadas al Instituto, que plantean la prórroga de los cargos, sean declaradas constitucionales y legales.
En tal contexto, esta autoridad electoral pondera que, con la postergación del inicio del proceso de renovación de la dirigencia de Morena, acorde con las reglas del Estatuto vigentes en el momento que se lleven a cabo los comicios internos, dicho partido político no deja de cumplir con la obligación de mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, consignada en el artículo 25, párrafo 1, inciso f) de la LGPP. De ahí que la prórroga en la renovación de las dirigencias en realidad no pone en riesgo ni mucho menos en una situación crítica la operación ordinaria del partido político, en sus diversos niveles organizativos.
Ahora bien, los artículos transitorios tampoco conculcan el principio de celebración periódica de elecciones, pues la reforma estatutaria no cancela la posibilidad de seguir realizando elecciones internas, en los términos que establece el propio Estatuto, cada tres años. De modo que, como se dijo, la prórroga por un año en la elección de las dirigencias actuales se ajusta a causas extraordinarias y transitorias, luego entonces, no tiene los alcances que manifiestan los inconformes.
Aunado a lo anterior, el marco estatutario sí garantiza los derechos de elección de dirigentes y candidatos. Esto, pues el artículo 5º, inciso j., del Estatuto vigente, que no fue modificado, establece como garantía de los afiliados de Morena, los derechos establecidos en el artículo 40 de la LGPP, en cuyos inciso a) y b), se incluyen, entre otros, los derechos de la militancia a participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular; así como el derecho a postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, cumpliendo con los requisitos legales y estatutarios. De tal suerte, cualquier persona afiliada a Morena está en aptitud de ejercer tales derechos, en los términos y procedimientos que dispone el Estatuto.
Por otro lado, este Consejo General estima que la posposición del proceso de elección de dirigentes tampoco viola la prohibición constitucional de suspensión de derechos político-electorales de las personas, prevista en el artículo 29 constitucional. En efecto, el párrafo segundo del mencionado artículo dispone que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos políticos, entre otros, pero tal limitante tiene sentido únicamente en los supuestos consignados en el párrafo primero de ese artículo; es decir, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
Ø  Se disminuye la aportación económica al partido político por parte de los legisladores o representantes populares y se determina la condonación de dicho pago en caso de situaciones excepcionales y plenamente justificadas.
Sobre este tópico, el artículo 67°, párrafo primero estatutario fue reformado para reducir las
aportaciones de los integrantes de Morena del 50% a entre el 5% y el 10%, con base en las percepciones totales en el caso de legisladores o representantes populares electos por el partido político, según se determine por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, así como la condonación del pago en situaciones excepcionales y justificadas.
Tal modificación se estima apegada a los principios de autoorganización y libre configuración normativa a cargo del Congreso Nacional, por lo que respecta a la determinación de la obligación de los militantes del pago de cuotas y la forma de cubrirlas. A su vez, la modificación en estudio no contraviene lo previsto en los artículos 41, párrafo 1, inciso c), 56, párrafo 1, inciso a) y 56, párrafo 2, inciso c) de la LGPP, en materia de determinación de montos y periodicidad de las cuotas ordinarias al partido político.
Por lo tanto, dicha modificación se apega al marco legal vigente.
En adición a lo anterior, el partido político dio respuesta a las observaciones al artículo 67° del Estatuto y al requerimiento realizado por la DEPPP, en los términos señalados en el considerando 16, inciso g) de esta Resolución.
Sobre el tema, esta autoridad electoral considera que la modificación de las aportaciones de los legisladores o representantes populares electos por Morena, para quedar entre el cinco y el diez por ciento de sus percepciones totales, así como la posibilidad de condonar el pago de las mismas a militantes por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, atendiendo a situaciones excepcionales y plenamente justificadas, se ajusta a los principios de autoorganización y certeza electoral, en razón de que la condonación deberá realizarse:
-     Previo acuerdo fundado y motivado del Comité Ejecutivo Nacional, ajustándose en lo conducente al artículo 56 de la LGPP, en cuanto a las aportaciones o cuotas de militantes.
-     Se otorgará ante una situación excepcional, entendiendo como tal, de manera enunciativa, aquella que tengan los militantes en municipios que atravesaron por desastres naturales; severos conflictos sociales o de delincuencia. Así como por la situación sociodemográfica y/o socioeconómica de los militantes en cada municipio, considerando las diferencias que existen entre los ingresos en uno y otro municipio, y comunidad del país, así como los niveles de funciones que en su caso desempeña cada militante.
-     Se entenderán como circunstancias excepcionales las dificultades personales de cada militante, incluyendo afectaciones repentinas en sus capacidades físicas o problemáticas familiares, que afecten justificadamente su ingreso personal.
Ø  Se garantiza la paridad de género en la integración del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Estatales.
En relación con este aspecto, se reformó el artículo 38° del Estatuto para establecer que el Comité Ejecutivo Nacional estará conformado garantizando la paridad de género. En el mismo sentido, se modificó el artículo el artículo 32°, párrafo segundo, para conformar los Comités Ejecutivos Estatales con paridad de género.
Asimismo, en el Artículo Transitorio Sexto estatutario se previó que los órganos de conducción, dirección y ejecución, a elegirse el veinte de noviembre de dos mil diecinueve por el Congreso Nacional con funciones electivas, tendrán que ser integrados bajo el principio de paridad de género.
Al respecto, el Consejo General del INE considera que la normativa reformada se ajusta al principio de paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas a cargos legislativos, aplicado al caso concreto como estándar constitucional para alcanzar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la competencia política, acorde con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base I, párrafo segundo, de la Constitución, así como 3, párrafo 4 y 25, párrafo 1, inciso r) de la LGPP.
En concomitancia con ello, las modificaciones estatutarias bajo estudio cumplen el criterio obligatorio sostenido por la Sala Superior en la Jurisprudencia 20/2018, de rubro "PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN", por cuanto a que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas,
cuyo texto íntegro establece:
"PARIDAD DE GÉNERO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLA EN LA INTEGRACIÓN DE SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.-De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres.
Sexta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-369/2017 y acumulados.-Actores: Santiago Vargas Hernández y otro.-Órganos responsables: Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del PT y otros.-22 de junio de 2017.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mónica Aralí Soto Fregoso.-Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Omar Espinoza Hoyo, Jesús González Perales y Carmelo Maldonado Hernández.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-1319/2017.-Recurrentes: Agustín Nava Huerta y otra.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.-18 de octubre de 2017.-Unanimidad de votos.-Ponente: Indalfer Infante Gonzales.-Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-20/2018.-Actora: Diana Cosme Martínez.-Autoridad responsable: Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática.-14 de febrero de 2018.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Indalfer Infante Gonzales.-Disidentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez.-Secretarios: Magali González Guillén y Jorge Armando Mejía Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Pendiente de publicación en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación."
Nota: Subrayado propio.
       En consecuencia, la modificación bajo estudio se encuentra apegada al marco constitucional y legal en materia de paridad de género.
26.   Por otro lado, el artículo 72, párrafo segundo del Estatuto establece que la capacitación y formación del Instituto Nacional de Formación Política incluirá, de forma transversal, un enfoque en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación y será ejercida en términos del artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP. Al respecto, este Consejo General estima pertinente expresar la finalidad de que los partidos políticos destinen el 3% de su financiamiento para actividades ordinarias permanentes a la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, pues dicho financiamiento se puede ejercer no solamente en cursos y talleres, sino también para investigaciones, análisis, diagnósticos y estudios comparados, entre otros.
       En tal virtud, a fin de dar claridad sobre esta circunstancia y evitar confusiones en la normativa
interna de Morena, esta autoridad electoral considera necesario vincular a dicho partido político para que en el siguiente Congreso Nacional que celebre incluya una reforma al artículo 72 de su Estatuto con la finalidad de que se elimine la referencia al artículo 52, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP.
27.   En lo relativo a las modificaciones a los artículos precisados en el inciso b) del considerando 24, éstas fueron realizadas con base en el artículo 44 de la Constitución y consisten en la armonización con la denominación de la Ciudad de México y de las alcaldías.
28.   El texto íntegro del Estatuto de Morena, así como la clasificación de las modificaciones precisadas en los considerandos que anteceden forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO y DOS; en treinta y nueve y catorce fojas útiles, respectivamente.
29.   Con base en el análisis de los documentos presentados por Morena respecto a la celebración de su V Congreso Nacional Extraordinario y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos anteriores, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones al Estatuto de Morena.
30.   A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular a Morena, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que a la brevedad posible conozcan y aprueben el Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, los Lineamientos o reglamento que regule la integración y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Política, así como los demás Reglamentos que, en su caso, deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a esta autoridad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
31.   En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su sesión extraordinaria privada efectuada el nueve de noviembre del presente año, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8 de la LGIPE somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V de la Constitución; relacionado con los artículos 42, párrafo 8 y 55, párrafo 1, inciso o) de la LGIPE; 10, párrafo 2, inciso a); 25, párrafo 1, inciso l); 34; 35 y 36 de la LGPP; 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1 y 44, párrafo 1, incisos j) y jj) de la citada LGIPE dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido Político Nacional denominado Morena, conforme al texto aprobado en el V Congreso Nacional Extraordinario, celebrado el diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se ordena a Morena para que en el siguiente Congreso Nacional que celebre modifique el artículo 73 del Estatuto para que quede expresamente señalado que la autonomía en el funcionamiento y gestión del Instituto de Formación Política no implica autonomía financiera, esto es, no cuenta con personalidad ni patrimonio propios. De ahí que todo lo relacionado con la administración de recursos federales y locales, así como con la rendición de cuentas, deberá ser llevado a cabo a través de los órganos competentes a nivel nacional y en cada entidad federativa.
Adicionalmente, deberá incorporarse en la redacción del citado precepto estatutario, que tanto el programa de trabajo como los Lineamientos de funcionamiento de dicho instituto, serán aprobados por las instancias correspondientes del partido político, en los términos establecidos en el Estatuto. Lo anterior, en términos de lo razonado en las porciones conducentes del Considerando 25 de esta Resolución.
 
TERCERO. Se tienen por atendidos los motivos de inconformidad expresados en los escritos signados por Aviud de la Fuente Plata, Gilberto Rafael Cantón Méndez, María del Rocío Pacheco Chávez, Gustavo Alberto Arnaud Franco, Erasmo García Flores, Jaime Hernández Ortiz, María del Carmen Gómez Ortega, Mauricio Rafael Ruiz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez, en contra de las modificaciones realizadas al Estatuto de Morena, en los términos expresados en el Considerando 25 de la presente Resolución.
CUARTO. Se vincula a Morena para que en el siguiente Congreso Nacional que celebre incluya una reforma al artículo 72 de su Estatuto con la finalidad de que se elimine la referencia al artículo 52, numeral 1, inciso a), fracción V, de la LGPP, acorde con lo expresado en el Considerando 26 de la presente Resolución.
QUINTO. Se vincula a Morena, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que a la brevedad posible conozcan y aprueben el Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, los Lineamientos o reglamento que regule la integración y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Política, así como los demás Reglamentos que, en su caso, deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a este Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos legales y reglamentarios conducentes, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 30 de esta Resolución.
SEXTO. En el nombramiento de delegados/as que realice el Comité Ejecutivo Nacional para atender temas o, en su caso, funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal deberán observarse los parámetros de excepcionalidad, razonabilidad, temporalidad y certeza.
SÉPTIMO. La atribución del Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones para determinar aquellos municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales, señalada en el artículo 14°, inciso d., del Estatuto de Morena, deberá sujetarse a las mismas medidas e interpretación jurídica del artículo 38º, párrafo tercero del Estatuto, relativo a la designación de delegados a cargo del Comité Ejecutivo Nacional.
OCTAVO. Notifíquese por oficio la presente Resolución al Comité Ejecutivo Nacional de Morena, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, rija sus actividades al tenor de las Resoluciones adoptadas al respecto.
NOVENO. Notifíquese la presente Resolución a Aviud de la Fuente Plata, Gilberto Rafael Cantón Méndez, María del Rocío Pacheco Chávez, Gustavo Alberto Arnaud Franco, Erasmo García Flores, Jaime Hernández Ortiz, María del Carmen Gómez Ortega, Mauricio Rafael Ruiz Martínez e Isaac Alberto Martínez Ramírez, en los domicilios señalados en los juicios ciudadanos respectivos.
DÉCIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de diciembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
Se aprobaron en lo particular los Puntos Resolutivos Tercero, Sexto y Séptimo, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández.
Se aprobó en lo particular el Punto Resolutivo Quinto por lo que hace a que la disposición sea "a la brevedad posible", por cinco votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez; no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Doctor Benito Nacif Hernández.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO UNO
Estatuto de MORENA
MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.
CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales.
Artículo 1°. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquías con el uso de letras minúsculas. De tipografía moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas políticas. Se trata de un símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo horizontal de proporciones 6:1 - 12:2 - 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.
Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;
e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
f. El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.
Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
e. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la
voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;
i. El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder;
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido.
CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero
Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.
Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;
c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;
d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;
h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios
correspondientes;
i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal, Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.
j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impreso Regeneración;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;
e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67° de este Estatuto;
f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 6º Bis. La trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con relación a lo establecido a los incisos a. al h. del artículo anterior serán vinculantes y valorados para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular.
CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos.
Las tareas fundamentales que realizarán los Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partido exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.
Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.
Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.
Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá
forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país.
Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) solo podrá postularse de manera sucesiva para distinto cargo del mismo nivel hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a integrar un cargo de dirección ejecutiva, en ese mismo nivel, deberá dejar pasar un período de tres años. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.
Artículo 11°. Las y los consejeros nacionales y estatales sólo podrán postularse de manera sucesiva hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a ser consejeras o consejeros nacionales y estatales, en ese mismo nivel, deberán dejar pasar un período de tres años.
Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.
Artículo 12º Bis. MORENA accederá a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables.
Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, MORENA podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia;
b) Financiamiento de simpatizantes;
c) Autofinanciamiento, y
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo señalado en la legislación electoral.
Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.
Artículo 13° Bis. MORENA garantizará la transparencia de su información hacia la ciudadanía y contará con un órgano que garantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano de transparencia y la forma en que habrá de cumplirse la ley.
MORENA garantizará la protección de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos casos.
CAPÍTULO CUARTO: Estructura organizativa
Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.
Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);
a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las alcaldías de la Ciudad de México como equivalentes a los municipios;
 
b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. Los Comités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero;
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional podrá determinar la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán aquellos municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales.
e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.
Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
A. Órgano constitutivo:
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
B. Órganos de conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
C. Órganos de dirección:
1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional
D. Órganos de ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
E. Órganos Electorales:
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
 
F. Órganos Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria
G. Órgano Jurisdiccional:
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
H. Órgano de Formación y Capacitación
1. Instituto Nacional de Formación Política
Para efectos del presente Estatuto, la Ciudad de México se entenderá como entidad federativa y las Alcaldías como municipios.
Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
Corresponderá a las secretarías de organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.
Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos 2° a 6° del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.
Artículo 16°. Los comités de Protagonistas de MORENA se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizarán sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en que radiquen; y se reunirán cuando menos cada treinta días. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar Protagonistas y constituir nuevos comités.
Todos los comités de Protagonistas que se constituyan - territoriales, por afinidad o actividad sectorial - deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.
Artículo 17°. Cada Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la participación de todos sus integrantes, elegir democráticamente a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y
podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.
Artículo 18°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el Comité Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los Protagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos, con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de siete días de anticipación.
Se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. El Comité Municipal contará con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistas de la demarcación a un Comité de Protagonistas. Los Protagonistas que estén integrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el municipio correspondiente, y todavía no hayan sido incorporados a un Comité de Protagonistas, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.
Artículo 19°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA deberá:
a. Conocer el informe de actividades de los comités de Protagonistas y, en su caso, de la Coordinación Distrital en su ámbito territorial;
b. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en su ámbito territorial;
c. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un representante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
e. Decidir, en su caso, la sustitución de sus representantes auxiliares ante la Coordinación Distrital, señalados en el artículo 14 c.
Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar los congresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
El congreso será presidido por un/una integrante del Comité Ejecutivo Estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
 
a. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional;
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
d. Elegir al nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción de los Comités de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto.
Artículo 21°. El Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas. Contará, al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general, quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del presente Estatuto.
Artículo 22°. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de Mexicanos en el Exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.
Artículo 23°. Cada Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
a. Integrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar obligatoriamente a los comités de Protagonistas en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21° del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
 
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.
Artículo 24°. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los congresos estatales. Los comités ejecutivos estatales serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y se considerarán delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
Artículo 25°. Los congresos distritales de MORENA deberán:
a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los congresos estatal y nacional, quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.
Artículo 26°. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritales serán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. Los coordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.
Artículo 27°. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.
Artículo 28°. Cada Congreso Estatal será responsable de:
a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
b. Derogado.
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.
 
Artículo 29°. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal será responsable de:
a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º y 32º del presente estatuto;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de preceptos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
f. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la Coordinación Distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
i. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;
j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Estatal de Ética Partidaria
k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.
Artículo 30°. Las comisiones estatales de Ética Partidaria se integrarán por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los consejos estatales. Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios contenidos en la declaración de principios y el estatuto de MORENA. Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos. Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan por consenso.
Artículo 31°. Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.
 
Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su encargo tres años. Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, garantizando la paridad de género, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien conducirá políticamente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.
 
Artículo 33°. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de las y los integrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.
Artículo 34°. La autoridad superior de nuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluirá también el número de representantes que serán electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA, con la facultad de emitir reglamentos o acuerdos que correspondan al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional y a su presidente. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.
Artículo 35°. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.
Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y de la Ciudad de México; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.
Artículo 37°. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del
Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales de conformidad con el artículo 14 inciso d); así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional.
Ejercerá las funciones, atribuciones y facultades que le deleguen el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, excepto aquellas que les sean exclusivas a dichos órganos. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana; de manera extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales; y urgente cuando así se convoque por la Presidencia o la Secretaría General. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes.
Acordará a propuesta de la Presidencia, el nombramiento de delegados/as para atender temas o, en su caso, funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal.
Designará representantes en todos los niveles ante los órganos electorales, facultad que podrá delegar a la representación ante el Consejo General del INE.
Establecerá los lineamientos, fundamentados en los documentos básicos de MORENA, que regulen la actuación de gobiernos y grupos parlamentarios de MORENA.
Estará conformado, garantizando la paridad de género, por veintiún personas cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales y coordinará la acción electoral del partido en todos sus niveles;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación, será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales y coadyuvará con las actividades del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA;
g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
 
h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;
m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;
n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;
o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;
p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;
r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;
s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;
u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá
los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.
Artículo 39°. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mínimo de 50 personas y un máximo de 250, de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.
Artículo 40°. El Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarán en su cargo tres años.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación a los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.
Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en su inciso f;
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido;
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe;
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
j. Las demás que se deriven de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de MORENA.
 
Artículo 41° Bis. Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° del presente Estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:
a. Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto.
b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:
1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.
c. La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, en nuestro órgano de difusión impreso Regeneración y/o redes sociales.
d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.
e. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:
1. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;
2. El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
3. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;
4. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y
5. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.
g. Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estará a lo siguiente:
1. Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un órgano, este deberá ser escuchado previamente por el órgano correspondiente, antes de la emisión del acto que lo destituya o revoque. En todos los casos se respetará el derecho al debido proceso.
2. En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación será realizada por los consejos
correspondientes con aval de la Comisión Nacional de Elecciones.
3. En la sustitución de integrantes de comités ejecutivos se convocará a la asamblea o consejo que los eligió para hacer una nueva elección del encargo correspondiente con la mitad más uno de los votos de los presentes.
4. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.
CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral
Artículo 42°. La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:
a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;
b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.
Artículo 43°. En los procesos electorales:
a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;
b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;
d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;
e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,
f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.
Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.
b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.
c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.
d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.
 
e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.
f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local, en el proceso de insaculación.
g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.
h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.
i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.
j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.
k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir - también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.
l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.
m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.
n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.
o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de
insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.
p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:
1. Asamblea Municipal o Delegacional Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.
r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las alcaldías de la Ciudad de México como equivalentes a los municipios.
s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.
t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.
u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.
v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.
w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.
Artículo 45°. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Sus integrantes durarán en su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.
Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;
b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;
c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;
 
f. Validar y calificar los resultados electorales internos;
g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44° de este Estatuto;
h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas;
l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.
CAPÍTULO SEXTO: De la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.
Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.
Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;
b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;
c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.
d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;
f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;
g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;
i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;
j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
 
k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;
l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;
m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;
p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;
q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.
Artículo 49° Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeción voluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tendrá la obligación de promover la conciliación entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio
Artículo 50°. Serán públicas las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.
Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:
a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA;
b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad y
c. No pertenecer a algún órgano de ejecución y dirección
Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la comisión no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.
Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;
b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;
c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;
d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;
e. Dañar el patrimonio de MORENA;
f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
 
g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;
h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y
i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.
Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.
Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.
La comisión estará facultada para dictar medidas cautelares, y suspensión de derechos por violaciones a lo establecido en este estatuto, conforme al debido proceso. El desarrollo de dicha facultad se establecerá en el Reglamento de Honestidad y Justicia que a efecto se emita en aplicación de esta norma.
Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carácter electoral tales como la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.
Artículo 57°. Derogado
Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de la Comisión Nacional. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del
Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles. Los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.
Artículo 59°. Las notificaciones que se lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, se podrán notificar actos o resoluciones en cualquier día y hora.
En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecerán los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinarán aquellas que habrán de realizarse de manera personal.
Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.
Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se podrán hacer:
a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;
b. En los estrados de la Comisión;
c. Por correo ordinario o certificado;
d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;
e. Por fax; y
f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.
Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión.
Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.
Artículo 62°. Derogado
Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:
a. Apercibimiento; y
b. Amonestación.
Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
a. Amonestación privada;
b. Amonestación pública;
c. Suspensión de derechos partidarios;
d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA;
e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;
f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de
MORENA;
h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y
i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.
j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.
Artículo 65°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia impondrá sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 66°. Derogado.
CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA
Artículo 67°. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente entre el cinco y el diez por ciento de sus percepciones totales, (salario, aguinaldo bonos, prestaciones) según se determine, atendiendo los límites establecidos en la normatividad aplicable y por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, el pago podrá ser condonado por éste atendiendo a situaciones excepcionales y plenamente justificadas.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.
Artículo 68°. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con la legislación electoral vigente deberán ser utilizados exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.
Artículo 69°. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.
Artículo 70°. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en nuestro partido. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislación electoral vigente.
CAPÍTULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos.
Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral.
CAPÍTULO NOVENO: Del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA
Artículo 72°. Es responsabilidad de MORENA formar y capacitar política, ideológica y éticamente a los Protagonistas del Cambio Verdadero, a todos aquellos que aspiren a ocupar un cargo de representación interna o de elección popular, incluida la capacitación en materia de defensa del voto
en términos del artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos.
La capacitación y formación del instituto incluirá, de forma transversal, un enfoque en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación y será ejercida por el Instituto en términos del artículo 51 numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 73°. El Instituto Nacional de Formación Política es un órgano que gozará de autonomía en su funcionamiento y gestión, cuyo objetivo general será informar, compartir, difundir y preservar los valores de amor a la Patria, compromiso con la transformación democrática y la justicia social en nuestro país, responsabilidad y solidaridad con los más necesitados, y voluntad de poner el bien común y la consolidación de nuestra organización en el país por encima de cualquier interés individual, por legítimo que sea. Será dirigido por un Consejo interno y un Presidente que coordinará sus actividades y funcionará bajo los lineamientos que se establezcan.
Artículo 74°. Para la ejecución de sus funciones contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido que serán administradas por la Comisión creada para tal efecto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las adiciones, derogaciones y reformas al presente Estatuto, entrarán en vigor en términos de lo que establezca la legislación aplicable. Quedan insubsistentes todas las normas que se opongan a la presente reforma. Una vez aprobadas las reformas al Estatuto, se publicará en la página de internet de Morena.si y en los estrados de la Sede Nacional. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional y a la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para subsanar las observaciones y precisiones que realice el INE respecto a las modificaciones al presente Estatuto.
SEGUNDO.- Atendiendo a las condiciones extraordinarias y transitorias que hoy vive MORENA; frente a la renovación de órganos estatutarios y teniendo en cuenta que se ha triunfado en varias gubernaturas, obtenido mayorías en el Senado de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en al menos diecisiete Congresos Estatales; así como la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; siendo además que en septiembre iniciarán los procesos electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas y que es necesario contar con un padrón confiable debidamente credencializado con fotografía; así como la necesaria instrumentación de un proceso de capacitación y formación para quienes integren los órganos internos y los gobiernos emanados de MORENA, frente a la nueva situación política de un régimen basado en la austeridad republicana y el combate a la corrupción, lucha reconocida en los documentos básicos de MORENA, resulta razonable fortalecer a MORENA como partido movimiento, por lo que es menester prorrogar las funciones de los órganos de conducción, dirección y ejecución contemplados en el artículo 14 Bis del Estatuto al 20 de noviembre de 2019.
TERCERO.- En términos de lo establecido en el Capítulo Noveno, se crea el Instituto Nacional de Formación Política de MORENA, que contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido a partir del ejercicio de 2019. El Instituto presentará un programa de trabajo y sus lineamientos al Consejo Nacional de MORENA. Los nombramientos del Presidente del Instituto, los integrantes de su Consejo y la Comisión que habrá de administrar los recursos, serán propuestos por la Presidencia al Comité Ejecutivo Nacional y se informará al Consejo Nacional.
CUARTO.- Se instruye al Comité Ejecutivo Nacional para proponer al Consejo Nacional los criterios para instrumentar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6º Bis.
QUINTO.- Con base en lo establecido en el transitorio SEGUNDO la credencialización con fotografía estará a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional.
SEXTO.- Conforme a las consideraciones del transitorio SEGUNDO y en términos del artículo 14 Bis del Estatuto los órganos de conducción, dirección y ejecución, serán electos entre el 20 de agosto y el 20 de noviembre de 2019 para un periodo de 3 años. El Congreso Nacional con funciones electivas, se llevará a cabo el 20 de noviembre de 2019. Dichos órganos tendrán que ser integrados
bajo el principio de paridad de género, y lo contemplado en los artículos 10 y 11 comenzará a computarse a partir de la nueva integración paritaria en 2019. Derivado de lo anterior y hasta el 20 de noviembre de 2019, en caso de ausencias de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Ejecutivos Estatales, el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de su Presidencia, nombrará delegados/as en términos de lo establecido en el artículo 38 del presente Estatuto. Dicha determinación se informará al Consejo Nacional o estatal según corresponda.
SÉPTIMO.- El Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia propondrán e instrumentarán un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en caso de violencia contra las mujeres al interior de MORENA.
OCTAVO.- El Comité Ejecutivo Nacional emitirá normas, lineamientos y reglamentos que deriven de la presente reforma conforme al siguiente calendario:
 
PERIODO
ACTIVIDAD
20 de septiembre de 2018 al 20 de agosto de 2019
Proceso de credencialización de los Protagonistas del Cambio verdadero, con el objeto de contar con un padrón confiable y completo para la realización de la elección interna.
20 de agosto de 2018 al 20 de agosto de 2019
Revisión de la integración y fortalecimiento de Comités de Protagonistas del cambio Verdadero
20 de agosto de 2019 al 20 de noviembre de 2019
Proceso electivo para la renovación de órganos de MORENA.
 
 
ANEXO DOS
 
 
Estatuto de MORENA
Estatuto de MORENA
 
 
Artículos 1º al 6º. No presentan cambios.
Artículos 1º al 6º. No presentan cambios.
 
 
 
Artículo 6º Bis. La trayectoria, los atributos ético políticos y la antigüedad en la lucha por causas sociales, con relación a lo establecido a los incisos a. al h. del artículo anterior serán vinculantes y valorados para quien aspire a ser candidato a un cargo interno o de elección popular.
Art. 40 numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículos 7º al 9º. No presentan cambios.
Artículos 7º al 9º. No presentan cambios.
 
 
Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional o coordinadores distritales) sólo podrá postularse para otro cargo del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.
Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional) solo podrá postularse de manera sucesiva para distinto cargo del mismo nivel hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a integrar un cargo de dirección ejecutiva, en ese mismo nivel, deberá dejar pasar un período de tres años. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.
Jurisprudencia 3/2005
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículo 11°. Los consejos estatales y nacional admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión. En adelante, para volver a ser consejeras o consejeros deberán dejar pasar un período de tres años.
Artículo 11°. Las y los consejeros nacionales y estatales sólo podrán postularse de manera sucesiva hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a ser consejeras o consejeros nacionales y estatales, en ese mismo nivel, deberán dejar pasar un período de tres años.
Jurisprudencia 3/2005
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Artículos 12°al 13º. No presentan cambios.
Artículos 12°al 13º. No presentan cambios.
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
Artículo 14°. (...)
(...)
a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;
(...)
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;
(...)
Artículo 14°. (...)
(...)
a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las alcaldías de la Ciudad de México como equivalentes a los municipios;
(...)
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional podrá determinar la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán aquellos municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales.
(...)
 
 
 
Adecuación a la normatividad electoral vigente.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículo 14° Bis. (...)
Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa y las delegaciones como municipios.
Artículo 14° Bis. (...)
H. Órgano de Formación y Capacitación
1. Instituto Nacional de Formación Política
Para efectos del presente Estatuto, la Ciudad de México se entenderá como entidad federativa y las Alcaldías como municipios.
 
Art. 40 numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
Adecuación a la normatividad electoral vigente.
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
Artículos 15°al 31º. No presentan cambios.
Artículos 15°al 31º. No presentan cambios.
 
 
 
Artículo 32°. (...)
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
(...)
Artículo 32°. (...)
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, garantizando la paridad de género, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien conducirá políticamente a MORENA en el estado;
(...)
 
 
Jurisprudencia 20/2018
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículo 33°. No presenta cambios.
Artículo 33°. No presenta cambios.
 
 
 
Artículo 34°. (...)
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.
Artículo 34°. (...)
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA, con la facultad de emitir reglamentos o acuerdos que correspondan al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional y a su presidente. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.
 
 
Art. 30 numeral 1, inciso c) y 34 de la Ley General de Partidos Políticos
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículo 35º. No presenta cambios.
Artículo 35º. No presenta cambios.
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.
Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y de la Ciudad de México; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.
 
 
Adecuación a la normatividad electoral vigente.
 
Artículo 37°. No presenta cambios.
Artículo 37°. No presenta cambios.
 
 
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional.
 
Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales de conformidad con el artículo 14 inciso d); así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional.
Jurisprudencia 3/2005
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
 
 
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes.
 
Ejercerá las funciones, atribuciones y facultades que le deleguen el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, excepto aquellas que les sean exclusivas a dichos órganos. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana; de manera extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales; y urgente cuando así se convoque por la Presidencia o la Secretaría General. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes.
Acordará a propuesta de la Presidencia, el nombramiento de delegados/as para atender temas o, en su caso, funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal.
 
 
 
 
Designará representantes en todos los niveles ante los órganos electorales, facultad que podrá delegar a la representación ante el Consejo General del INE.
Establecerá los lineamientos, fundamentados en los documentos básicos de MORENA, que regulen la actuación de gobiernos y grupos parlamentarios de MORENA.
 
 
 
Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
(...)
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
(...)
Estará conformado, garantizando la paridad de género, por veintiún personas cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
(...)
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales y coordinará la acción electoral del partido en todos sus niveles;
(...)
Jurisprudencia 20/2018
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;
(...)
 
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación, será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales y coadyuvará con las actividades del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA;
(...)
 
 
 
 
Artículos 39° al 40º. No presentan cambios.
Artículos 39° al 40º. No presentan cambios.
 
 
 
Artículo 41°. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
i. Las demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA.
Artículo 41°. (...)
Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
(...)
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
j. Las demás que se deriven de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de MORENA.
 
 
Art. 39 de la Ley General de Partidos Políticos
 
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículo 41° Bis al 43. No presentan cambios.
Artículo 41° Bis al 43. No presentan cambios.
 
 
 
Artículo 44°. (...)
5. (...)
q. (...)
Artículo 44°. (...)
5. (...)
q. (...)
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.
(...)
 
 
r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las alcaldías de la Ciudad de México como equivalentes a los municipios.
(...)
 
 
 
Adecuación a la normatividad electoral vigente.
 
Artículo 45° al 53º. No presentan cambios.
Artículo 45° al 53º. No presentan cambios.
 
 
 
Artículo 54°. (...)
 
Artículo 54°. (...)
La comisión estará facultada para dictar medidas cautelares, y suspensión de derechos por violaciones a lo establecido en este estatuto, conforme al debido proceso. El desarrollo de dicha facultad se establecerá en el Reglamento de Honestidad y Justicia que a efecto se emita en aplicación de esta norma.
 
 
Art. 46 de la Ley General de Partidos Políticos.
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículos 55° al 63º. No presentan cambios.
Artículos 55° al 63º. No presentan cambios.
 
 
 
Artículo 64°. (...)
j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.
Artículo 64°. (...)
j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.
 
 
 
Adecuación a la normatividad electoral vigente.
Artículo 65° al 66º. No presentan cambios.
Artículo 65° al 66º. No presentan cambios.
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
 
Artículo 67°. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).
(...)
 
Artículo 67°. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente entre el cinco y el diez por ciento de sus percepciones totales, (salario, aguinaldo bonos, prestaciones) según se determine, atendiendo los límites establecidos en la normatividad aplicable y por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, el pago podrá ser condonado por éste atendiendo a situaciones excepcionales y plenamente justificadas.
(...)
 
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
Artículo 68° al 71º. No presentan cambios.
Artículo 68° al 71º. No presentan cambios.
 
 
 
 
CAPÍTULO NOVENO: Del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA
Artículo 72°. Es responsabilidad de MORENA formar y capacitar política, ideológica y éticamente a los Protagonistas del Cambio Verdadero, a todos aquellos que aspiren a ocupar un cargo de representación interna o de elección popular, incluida la capacitación en materia de defensa del voto en términos del artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos.
La capacitación y formación del instituto incluirá, de forma transversal, un enfoque en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación y será ejercida por el Instituto en términos del artículo 51 numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos.
Art. 40 numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
 
Artículo 73°. El Instituto Nacional de Formación Política es un órgano que gozará de autonomía en su funcionamiento y gestión, cuyo objetivo general será informar, compartir, difundir y preservar los valores de amor a la Patria, compromiso con la transformación democrática y la justicia social en nuestro país, responsabilidad y solidaridad con los más necesitados, y voluntad de poner el bien común y la consolidación de nuestra organización en el país por encima de cualquier interés individual, por legítimo que sea. Será dirigido por un Consejo interno y un Presidente que coordinará sus actividades y funcionará bajo los lineamientos que se establezcan.
 
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
Artículo 74°. Para la ejecución de sus funciones contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido que serán administradas por la Comisión creada para tal efecto.
 
 
En ejercicio de su libertad de autoorganización.
 
 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las adiciones, derogaciones y reformas al presente Estatuto, entrarán en vigor en términos de lo que establezca la legislación aplicable. Quedan insubsistentes todas las normas que se opongan a la presente reforma. Una vez aprobadas las reformas al Estatuto, se publicará en la página de internet de Morena.si y en los estrados de la Sede Nacional. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional y a la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para subsanar las observaciones y precisiones que realice el INE respecto a las modificaciones al presente Estatuto.
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
 
 
SEGUNDO.- Atendiendo a las condiciones extraordinarias y transitorias que hoy vive MORENA; frente a la renovación de órganos estatutarios y teniendo en cuenta que se ha triunfado en varias gubernaturas, obtenido mayorías en el Senado de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y en al menos diecisiete Congresos Estatales; así como la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; siendo además que en septiembre iniciarán los procesos electorales en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas y que es necesario contar con un padrón confiable debidamente credencializado con fotografía; así como la necesaria instrumentación de un proceso de capacitación y formación para quienes integren los órganos internos y los gobiernos emanados de MORENA, frente a la nueva situación política de un régimen basado en la austeridad republicana y el combate a la corrupción, lucha reconocida en los documentos básicos de MORENA, resulta razonable fortalecer a MORENA como partido movimiento, por lo que es menester prorrogar las funciones de los órganos de conducción, dirección y ejecución contemplados en el artículo 14 Bis del Estatuto al 20 de noviembre de 2019.
 
 
 
 
 
TERCERO.- En términos de lo establecido en el Capítulo Noveno, se crea el Instituto Nacional de Formación Política de MORENA, que contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido a partir del ejercicio de 2019. El Instituto presentará un programa de trabajo y sus lineamientos al Consejo Nacional de MORENA. Los nombramientos del Presidente del Instituto, los integrantes de su Consejo y la Comisión que habrá de administrar los recursos, serán propuestos por la Presidencia al Comité Ejecutivo Nacional y se informará al Consejo Nacional.
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
 
 
CUARTO.- Se instruye al Comité Ejecutivo Nacional para proponer al Consejo Nacional los criterios para instrumentar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 6º Bis.
 
 
 
 
QUINTO.- Con base en lo establecido en el transitorio SEGUNDO la credencialización con fotografía estará a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional.
 
 
 
 
SEXTO.- Conforme a las consideraciones del transitorio SEGUNDO y en términos del artículo 14 Bis del Estatuto los órganos de conducción, dirección y ejecución, serán electos entre el 20 de agosto y el 20 de noviembre de 2019 para un periodo de 3 años. El Congreso Nacional con funciones electivas, se llevará a cabo el 20 de noviembre de 2019. Dichos órganos tendrán que ser integrados bajo el principio de paridad de género, y lo contemplado en los artículos 10 y 11 comenzará a computarse a partir de la nueva integración paritaria en 2019. Derivado de lo anterior y hasta el 20 de noviembre de 2019, en caso de ausencias de algún miembro del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Ejecutivos Estatales, el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de su Presidencia, nombrará delegados/as en términos de lo establecido en el artículo 38 del presente Estatuto. Dicha determinación se informará al Consejo Nacional o estatal según corresponda.
 
 
 
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
FUNDAMENTO LEGAL
MOTIVACIÓN
 
 
SÉPTIMO.- El Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia propondrán e instrumentarán un protocolo de prevención, atención, sanción y reparación del daño en caso de violencia contra las mujeres al interior de MORENA.
 
 
OCTAVO.- El Comité Ejecutivo Nacional emitirá normas, lineamientos y reglamentos que deriven de la presente reforma conforme al siguiente calendario:
 
PERIODO
ACTIVIDAD
20 de septiembre de 2018 al 20 de agosto de 2019
Proceso de credencialización de los Protagonistas del Cambio verdadero, con el objeto de contar con un padrón confiable y completo para la realización de la elección interna.
20 de agosto de 2018 al 20 de agosto de 2019
Revisión de la integración y fortalecimiento de Comités de Protagonistas del cambio Verdadero
20 de agosto de 2019 al 20 de noviembre de 2019
Proceso electivo para la renovación de órganos de MORENA.
 
 
 
_______________________________
 
1     ...
a) ¿Cómo la Comisión Nacional de Elecciones valorará la trayectoria de aquellos que aspiren a ser candidato a un cargo interno o de elección popular?
b) ¿Cómo la Comisión Nacional de Elecciones valorará los atributos ético-políticos de aquellos que aspiren a ser candidato a un cargo interno o de elección popular?
c) ¿Cómo la Comisión Nacional de Elecciones valorará la antigüedad en la lucha por causas sociales de aquellos que aspiren a ser candidato a un cargo interno o de elección popular?
d) ¿Cómo la Comisión Nacional de Elecciones relacionará lo anterior con el cumplimiento de las responsabilidades señaladas en el artículo 6º del Estatuto?
e) ¿Cómo la Comisión Nacional de Elecciones hará la valoración de lo anterior?
f) Señalar si los candidatos tendrán derecho de audiencia y si el resultado de la valoración será notificado a los candidatos y el medio de impugnación previsto para ello.
g) Señalar si lo anterior, es una carga para la militancia.
 
h) ¿Cuáles serán, en su caso, los criterios objetivos, racionales y proporcionales que se establecerán en las bases para las convocatorias?
Asimismo, se requiere a Morena para que se pronuncie sobre si existen y, en caso afirmativo, cuáles son las limitantes en el ejercicio del derecho a ser votado, al interior del partido político, para quien aspire a ser candidato a un caro interno o de elección popular, en aplicación de la disposición analizada del Estatuto....
2     (...) exprese concretamente cuáles son las condiciones aplicables para que el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinen los municipios en los que se habrá de elegir comités ejecutivos municipales (...).
3     (...) precise los incisos que contienen las facultades exclusivas del Consejo Nacional que no podrán delegarse al Comité Ejecutivo Nacional (...).
4     a) ¿Cuáles son las atribuciones que el Consejo Congreso Nacional y el Consejo Nacional, podrán y no podrán delegar en el Comité Ejecutivo Nacional?
5     b) ¿En qué casos, durante qué periodo y en qué órganos del Partido, el CEN podrá, a propuesta de la Presidencia, nombrar a los delegados a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal para atender temas o, en su caso, funciones de dichos órganos?
6     c) ¿Cuál sería el nivel de obligatoriedad o vinculación estatutaria de los Lineamientos, fundamentados en los documentos básicos de Morena, que regulen la actuación de gobiernos y grupos parlamentarios, en el tenor de lo establecido en el quinto párrafo del numeral 38°?
7     a) ¿Cuál sería la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Formación Política dentro del ordenamiento jurídico mexicano?
8     d) ¿A qué se refiere la autonomía en el funcionamiento y gestión del Instituto Nacional de Formación Política y cuáles son sus alcances?
e) ¿En qué sentido el Instituto Nacional de Formación Política será dirigido por un Consejo interno y un Presidente?
9     f) ¿Cuáles son las funciones, facultades y obligaciones particulares del Instituto Nacional de Formación Política?
10    g) ¿A qué órgano de Morena corresponde la aprobación de los lineamientos para la coordinación de las actividades y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Política?
11    h) ¿Qué órgano de Morena es competente para elegir o nombrar, mediante un procedimiento democrático, al Presidente y los integrantes del Consejo y de la Comisión, del Instituto Nacional de Formación Política?
12    i) ¿El Consejo y la Comisión del Instituto Nacional de Formación Política se conformarán por integrantes de otros órganos de Morena?
13    j) ¿Cuál es el periodo de ejercicio de los cargos del Presidente, del Consejo y de la Comisión, del Instituto Nacional de Formación Política?
14    k) ¿Cuáles son las atribuciones del Presidente, del Consejo y de la Comisión, del Instituto Nacional de Formación Política?
15    l) ¿Cuál es el órgano responsable para presentar ante el Instituto Nacional Electoral los informes de ingresos y gastos de las prerrogativas de financiamiento público locales y federales de Morena, con que, en su caso, contará el Instituto Nacional de Formación Política?
16    (...) tocante a la condonación de aportaciones, señalar cuáles son las situaciones excepcionales y cómo se justificarán (...)