LINEAMIENTOS de seguridad del área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Secretaría Administrativa.- Dirección General de Recursos Humanos.

LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DEL ÁREA INFANTIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÍNDICE
Presentación
Objetivo
Marco Jurídico
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
Del servicio
CAPÍTULO TERCERO
Obligaciones de la persona responsable del área infantil en materia de seguridad
CAPÍTULO CUARTO
Del acceso y permanencia
CAPÍTULO QUINTO
De las medidas de seguridad
CAPÍTULO SEXTO
De los mecanismos de protección civil
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________
Los presentes Lineamientos establecen las acciones que permitan proporcionar, en condiciones de seguridad, el servicio del área infantil a las y los menores, las madres, padres y tutores, y a todo el personal que labore o se encuentre en el área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
OBJETIVO____________________________________________________________________________
Establecer los derechos y obligaciones de las servidoras y servidores públicos, de las madres, padres y tutores, los procedimientos para la entrada, permanencia y salida de las y los menores, así como las acciones y medidas que permitan ofrecer un servicio de cuidado y esparcimiento en condiciones de seguridad para el área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
MARCO JURÍDICO_____________________________________________________________________
·  Convención sobre los Derechos del Niño.
·  Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad.
·  Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
·  Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
·  Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
·  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
·  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
·  Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·  Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
·  Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
·  Lineamientos para el funcionamiento del área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
·  Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad. (D.O.F. 25 de febrero de 2011).
·  Norma que establece las disposiciones para la operación del servicio de guardería. (IMSS 3000-001-018).
LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DEL ÁREA INFANTIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ÚNICO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene el compromiso de que las hijas, hijos o menores bajo la tutela de las servidoras y servidores públicos que laboran en su Sala Superior cuenten con un espacio de cuidado y esparcimiento, de conformidad con lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 18, numerales 2 y 3, debiendo considerar las medidas necesarias para que las niñas y niños con discapacidad puedan tener acceso a los beneficios que proporcione el área infantil, siendo su finalidad que disfruten de una vida plena con respeto a su dignidad.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer:
I.       El procedimiento para la operación del registro de entrada y salida de las niñas y niños, así como la de la madre, padre, tutor o persona autorizada;
II.      Las directrices que deben de observar la madre, padre o tutor durante la permanencia de las niñas y niños;
III.     Las medidas de protección civil para la seguridad de los niñas y niños;
IV.     La demás que se deriven para el debido funcionamiento del área infantil.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos de seguridad, se entenderá por:
I.       Actividades ordinarias. Las que ofrece el área infantil dentro del calendario del ciclo escolar vigente, a través de actividades lúdico-pedagógicas, culturales y recreativas;
II.      Actividades en vacaciones. Las realizadas durante los días laborales para el Tribunal Electoral, en los cuales el calendario de la Secretaría de Educación Pública marque vacaciones para las y los menores;
III.     Área infantil. Lugar destinado y acondicionado en la Sala Superior del Tribunal Electoral, para prestar el servicio de área infantil, a las hijas, hijos o menores bajo la tutela de sus servidoras y
servidores públicos;
IV.     Capacidad instalada. Al número de las niñas y niños que se atenderán en el área infantil de acuerdo con el espacio físico disponible;
V.     Capacidad operativa. Al número de los niñas y niños que se atenderán en el área infantil de acuerdo con el personal disponible para su atención;
VI.     Ciclo de servicio. Al periodo de tiempo establecido por el Tribunal Electoral para el otorgamiento del servicio que comprende al calendario institucional;
VII.    Días hábiles. Los días que se laboren en el Tribunal, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece como inhábiles el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los que determine el Pleno;
VIII.   Dirección General de Protección Civil. Sistema Nacional de Protección Civil;
IX.     Instalaciones. Instalaciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
X.     Lineamientos de seguridad. Lineamientos de seguridad del área infantil del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XI.     Menor. Hija, hijo o menor bajo la tutela de las servidoras y servidores públicos del Tribunal Electoral, con edad entre los 6 años y hasta cumplir 12 años, que se encuentren inscritos en el área infantil;
XII.    Menores con discapacidad. Las y los menores que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que, al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás menores;
XIII.   Modelo de Atención. Conjunto de acciones estructuradas y organizadas que permitan dar acceso adecuado al inmueble, a los visitantes, teniendo como prioridad el acceso incluyente para niñas y niños con capacidades diferentes;
XIV.   Norma Oficial Mexicana. Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad;
XV.   Plan de emergencia. Conjunto de acciones y procedimientos para la planificación y organización de los recursos humanos para la utilización óptima de los medios técnicos previstos, con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de la situación de emergencia;
XVI.   Persona autorizada. La persona designada por la madre, padre o tutor para entregar o recoger a las y los menores inscritos en el área infantil, cuando aquéllos estén imposibilitados para hacerlo;
XVII.  Persona beneficiaria. Servidoras y servidores públicos del Tribunal Electoral cuyos menores reciben el servicio del área infantil;
XVIII. Persona responsable del área infantil. Persona titular de la Jefatura de Unidad de Apoyo al Desarrollo del Trabajo, responsable del funcionamiento, coordinación, seguridad y supervisión del lugar, recursos, materiales, personal y servicios del área infantil, así como de las y los menores inscritos en esta;
XIX.   Registro. Registro de entrada y salida de las niñas y niños, así como la de su madre, padre, tutor o persona autorizada;
XX.   Servidor público. Es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Tribunal Electoral;
XXI.   Servicio del área infantil. Los recursos humanos y materiales del Tribunal Electoral con los que se
proporciona atención a las y los menores de sus servidoras y servidores públicos, que comprende actividades ordinarias, actividades en vacaciones, actividades en viernes de consejo técnico escolar, y otros que se determinen por instrucción fundada y motivada, en los horarios establecidos en la normativa que rija su funcionamiento;
XXII.  Tribunal Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
XXIII. Tutor. La persona que, avalada por la legislación civil federal, tiene a cargo la guarda de una persona, porque esta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de ser menor de edad;
XXIV. Viernes de consejo técnico escolar. El último viernes de cada mes, cuando los planteles de educación primaria suspenden las clases para realizar actividades de consejo técnico.
Artículo 4. La capacidad operativa de aforo del área infantil será de 40 niñas o niños, la persona responsable del área infantil verificará que esta capacidad no se rebase.
Artículo 5. Todo el personal adscrito al área infantil, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas y niños, en condiciones de calidad, calidez, seguridad, identidad e individualidad, con el fin de garantizar el interés superior del menor.
Todas las decisiones y actuaciones que deriven de la persona responsable del área infantil deberán de velar y garantizar el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo que establece la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en su artículo 9.
La madre, padre, tutor o la persona autorizada tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Artículo 6. El personal adscrito al área infantil del Tribunal prestará sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, respeto y profesionalismo, con la finalidad de ofrecer un servicio de calidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SERVICIO
Artículo 7. Toda actividad que se planee y desarrolle en el área infantil para el cuidado y atención de las niñas y niños debe buscar potenciar su desarrollo, atendiendo a las necesidades, características e intereses que presenten.
Artículo 8. Cualquier acción de mejora que se emprenda al interior del área infantil debe hacerse a partir de la identificación de áreas de oportunidad que se obtengan a través de los mecanismos internos y externos de supervisión, evaluación, participación social, encuestas de satisfacción quejas y sugerencias e indicadores de desempeño.
Artículo 9. En caso de que el área infantil cuente con niñas o niños con discapacidad, la persona responsable del área infantil deberá elaborar un programa integral de atención y de servicios para promover la inclusión personalizada, según la necesidad de cada menor, de conformidad al artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 10. El servicio del área infantil se proporcionará en las instalaciones de la Sala Superior del Tribunal; en caso de ser necesario y por motivos que justifiquen la salida del Tribunal Electoral, la persona responsable del área infantil informará por escrito a la Dirección General de Protección Institucional, a efecto de tomar las medidas necesarias para el registro de salida de las y los menores.
Artículo 11. Corresponde a la persona responsable del área infantil el control y vigilancia del adecuado funcionamiento del área infantil de conformidad a lo que establece los presentes Lineamientos de seguridad, así como lo dispuesto en la normativa que al efecto se emita.
 
Artículo 12. La persona responsable del área infantil entregará a la madre, padre o tutor, carta compromiso mediante la cual se obliguen a observar y respetar los Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral, así como dar cumplimiento a los horarios de entrada y salida que sean determinados por la persona responsable del área infantil.
Artículo 13. La persona responsable del área infantil deberá informar a la madre, padre o tutor de las y los menores, los requisitos de ingreso y los artículos de usos diario indispensables para el cuidado de la o el menor, durante su estadía en el área infantil.
CAPÍTULO TERCERO
OBLIGACIONES DE LA PERSONA RESPONSABLE DEL ÁREA INFANTIL EN MATERIA DE SEGURIDAD
Artículo 14. Colocar a la entrada del área infantil, en lugar visible, el aviso respecto del total de las y los menores que se encuentren en el interior, con la finalidad de que, ante una emergencia, los brigadistas y personas de protección civil conozcan el total de niñas y niños que se encuentren en el momento.
Artículo 15. La persona responsable del área infantil deberá asegurarse que las instalaciones cuenten con equipos y materiales que permitan prevenir, contener y mitigar situaciones de emergencia o riesgos que puedan vulnerar la seguridad e integridad de las y los menores.
Artículo 16. La persona responsable del área infantil será la encargada de verificar que dentro de las instalaciones de la misma se cuente con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispa e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o almacenar algún tipo de sustancia o material peligroso de combustión o tóxico.
Artículo 17. El área infantil deberá contar con un botiquín de primeros auxilios fijo o portátil, debidamente establecido, fuera del alcance de las y los menores, de conformidad a la Norma Oficial Mexicana aplicable a la materia y atendiendo a las dimensiones del área infantil remitirá a la Dirección General de Protección Institucional el listado actualizado del personal encargado de las y los menores, para su capacitación tanto teórica como práctica, en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación de menores o las que determine la persona responsable del área infantil.
Las capacitaciones serán reportadas a la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación para la emisión de las constancias correspondientes.
Artículo 19. La persona responsable del área infantil deberá verificar que cualquier modificación o reparación estructural dentro del área infantil, sea realizada por personal capacitado, en horarios y días en los que el área infantil no preste los servicios.
La persona responsable del área infantil debe informar a la Dirección General de Protección Institucional, las fechas y horas en las que se realizarán trabajos de mantenimiento y modificación dentro del área infantil, como medida preventiva de seguridad y protección a las servidoras y servidores públicos que se encuentren en las instalaciones del Tribunal Electoral.
Artículo 20. La persona responsable del área infantil solicitará a la Dirección General de Protección Institucional la elaboración y, en su caso, la actualización del Programa Interno de Protección Civil y el Plan de Emergencia, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia, así como lo dispuesto en la Guía para la elaboración de Programas de Protección Civil y Planes de Contingencia, emitidos por el Sistema Nacional de Protección Civil.
 
CAPÍTULO CUARTO
DEL ACCESO Y PERMANENCIA
Artículo 21. Para el acceso de las y los menores se observarán las siguientes medidas:
I.       Cumplir con los requisitos de ingreso que establezca el Tribunal Electoral;
II.      La madre, padre o tutor deberá informar a la o el pediatra si la o el menor se encuentra en tratamiento médico por alguna enfermedad no contagiosa, debiendo presentar original de la receta médica expedida por su médico tratante;
III.     Si durante la revisión de ingreso, personal de seguridad detecta instrumentos o sustancias prohibidas se negará su acceso, informará sobre la incidencia y notificará a la persona responsable del área infantil y a la Dirección General de Protección Institucional para su conocimiento y atención correspondiente, y
IV.     Las demás que deriven de las normas que regulen el funcionamiento del área infantil.
Artículo 22. La recepción de las y los menores estará a cargo del personal del área infantil, quienes deberán de portar su gafete que los acredite como tales.
Artículo 23. La madre, padre, tutor o persona autorizada deben cumplir con los requerimientos para entregar o recoger a la o el menor:
I.       Cumplir con el Capítulo Tercero, Seguridad y Vigilancia, Sección I del Ingreso y Egreso de las y los Servidores Públicos y Visitantes de los Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral, previamente entregados por la persona responsable del área infantil;
II.      Presentar credencial expedida por el área infantil con fotografía actualizada;
III.     Asistir en el horario establecido para su entrega; en caso de requerir recogerlo de manera anticipada, la madre, padre o tutor deberán solicitar autorización a la persona responsable del área infantil, quien a su vez notificará a la Dirección General de Protección Institucional para los efectos procedentes;
IV.     Cuando la persona autorizada se presente a recoger a la o el menor, y la madre, padre o tutor no lo haya comunicado al personal del área infantil, éste se pondrá en contacto con ellos, según sea el caso, a efecto de conocer las causas o circunstancias que les imposibilitan cumplir con su obligación e informar a la persona responsable del área infantil, quien resolverá lo conducente.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 24. La Dirección General de Protección Institucional en coordinación con la persona responsable del área infantil establecerán los mecanismos de seguridad para el ingreso de las personas beneficiarias o personas autorizadas, con base en lo establecido en los Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral.
Artículo 25. Las personas beneficiarias y personas autorizadas observarán las medidas de seguridad y revisión que le indique el personal de protección institucional, así como de vigilancia, tanto en el ingreso como en la salida de las instalaciones del Tribunal Electoral.
Artículo 26. Las personas beneficiarias y personas autorizadas deberán permitir a personal de protección institucional y de seguridad, la revisión de bultos, bolsas o paquetes; si se detectaren objetos o sustancias no permitidas, personal en turno informará de dicha circunstancia a la persona responsable del área infantil y a la Dirección General de Protección Institucional, quienes resolverán lo que proceda conforme a los Lineamientos de seguridad del área infantil y a los Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral.
 
Artículo 27. Durante el ingreso y egreso de las instalaciones del Tribunal Electoral, las y los menores deberán ser acompañados en todo momento por la persona beneficiaria o persona autorizada, y estarán bajo su cuidado y observación fuera del área infantil, a fin de evitar que deambulen por las instalaciones.
Artículo 28. Las personas beneficiarias y las personas autorizadas deberán exhibir al personal de seguridad y vigilancia, las credenciales expedidas por el área infantil, así como la correspondiente a la o el menor, las cuales deberán corresponder a los registros entregados por la persona responsable del área infantil a la Dirección General de Protección Institucional.
En caso de existir inconsistencia entre los registros emitidos por el área infantil con los del área de protección institucional, el personal de seguridad en turno informará de dicha situación a ambas áreas, a efecto de recibir instrucción de persona responsable del área infantil.
Artículo 29. La persona responsable del área infantil remitirá a la Dirección General de Protección Institucional, de forma periódica y siempre apenas ocurran, los cambios en la información de las personas beneficiarias, las personas autorizadas, así como de las y los menores inscritos en el área infantil, a efecto de mantener actualizados los datos personales y el registro en el sistema implementado de accesos y salidas.
Artículo 30. En caso de robo o extravío de las credenciales expedidas por el área infantil a las personas beneficiarias, personas autorizadas o a las y los menores deberá ser informado a la persona responsable del área infantil, y para su ingreso se registrarán conforme lo establezcan los Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31. El área infantil deberá cumplir con las medidas de seguridad y protección civil y contar con un Programa Interno en la materia, en términos de la normativa aplicable.
Artículo 32. La Dirección General de Protección Institucional será responsable de la planeación, coordinación, ejecución y supervisión de los programas de protección civil del área infantil, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral y los Lineamientos para la Protección Institucional del Tribunal Electoral.
Artículo 33. La Dirección General de Protección Institucional a través de la Dirección de Vigilancia y Protección Civil deberá elaborar el Programa Interno de Protección Civil y el Plan de Emergencia, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la materia, así como lo dispuesto en la Guía para la elaboración de Programas de Protección Civil y Planes de Contingencia, emitidos por el Sistema Nacional de Protección Civil.
El Programa y el Plan se actualizarán de forma anual y deberán ser alineados a los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Protección Civil.
Artículo 34. La Dirección General de Protección Institucional capacitará, de forma permanente y continua, al personal del área infantil en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, y atención en situaciones de sismo, bajo una perspectiva de equidad y respeto pleno a los derechos humanos; potenciando las capacidades del personal para disminuir los riesgos y reducir vulnerabilidades que atenten contra la seguridad e integridad de las y los menores, así como del personal que labora en el área infantil.
La capacitación que imparta la Dirección General de Protección Institucional deberá estar dentro del catálogo de temas en materia de protección civil de la Dirección General de Protección Civil.
Artículo 35. La Dirección General de Protección Institucional elaborará, de forma periódica, un análisis de riesgo para determinar las vulnerabilidades y acciones que permitan disponer de instalaciones, equipos y materiales para prevenir y mitigar los riesgos, con el fin de actuar de forma responsable y oportuna en caso de alguna emergencia o desastre.
 
Artículo 36. La Dirección General de Protección Institucional realizará, de forma periódica, la revisión e inspección del estado de las instalaciones del área infantil, de alarmas de emergencias, visuales y sonoras, de señales y avisos, asimismo, llevará a cabo el mantenimiento de los extintores institucionales.
La Dirección General de Protección Institucional coordinará y atenderá las acciones en materia de seguridad en las instalaciones, que sean detectadas o reportadas por las y los coordinadores de las brigadas o personal externo como bomberos y de protección civil.
Artículo 37. De conformidad con la ubicación y distribución del área infantil, la Dirección de Vigilancia y Protección Civil deberá delimitar y asignar áreas, puntos de reunión y rutas de evacuación establecidas y alternas, colocar la señalización correspondiente, debiendo inspeccionar las salidas de emergencia y rutas de evacuación.
Artículo 38. Se deberá colocar en la entrada del área infantil, en lugar visible, una pizarra en la que se indique la cantidad de niñas, niños y personal presentes en las instalaciones en tiempo real, de tal manera que ante una emergencia los brigadistas y personal de protección civil conozcan el total de personas que se encuentran en el interior del área infantil en ese momento.
Artículo 39. La Dirección General de Protección Institucional en coordinación con la persona responsable del área infantil, deberán realizar ejercicios de simulacro al menos una vez cada dos meses, para comprobar el buen funcionamiento del sistema de alertamiento, las rutas de evacuación, salidas de emergencia y la detección de puntos de mejora.
Se entiende por simulacro, aquella representación de las acciones encaminadas a minimizar o, en su caso, evitar el impacto de los fenómenos perturbadores, de acuerdo con los probables escenarios, y dentro del marco interno o específico de protección civil.
Los simulacros implicarán la activación total o parcial de las acciones contenidas en los procedimientos de emergencia y planes de contingencia, contenidos en el Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 40. En caso de presentarse algún tipo de emergencia, el responsable de Protección Civil, previa autorización del centro de mando, solicitará el auxilio de los cuerpos de ayuda externa como bomberos y Cruz Roja.
Artículo 41. Como una medida de previsión, prevención y mitigación de riesgos, la persona responsable del área infantil creará un directorio con los números telefónicos actualizados de las personas beneficiarias y personas autorizadas, a fin de localizarlos en caso de alguna emergencia. Los datos telefónicos y demás que proporcionen, serán resguardados por la persona responsable del área infantil, conforme a la normativa en materia de protección de datos personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos de seguridad del área infantil de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para su mayor difusión, publíquese en las páginas de Intranet e Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ, SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
CERTIFICA
Que el presente documento en 20 fojas, corresponde a los LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD DEL ÁREA INFANTIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, aprobados mediante acuerdo 284/S12(6-XII-2018), emitido en la celebración de la Décimo Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Administración de 6 de diciembre de 2018 que obra en los archivos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. DOY FE.
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2018.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.