OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-H0701"16".- Oficio No. 06-C00-41100/47597.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros.
PLAN SEGURO, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SEGUROS
Periférico Sur No. 4355
Col. Jardines en la Montaña
Tlalpan
14210, Ciudad de México
At´n: Lic. Silvia Graciela García Cruz
Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de seguros, a través de la Resolución 366-IV-1094 de 17 de marzo de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de ese mismo año. Dicha autorización fue modificada por última vez por la mencionada Secretaría mediante Oficio 366-III-0812/14 de 14 de octubre de 2014.
2. Con escritos de 18 de abril y 23 de septiembre de 2016, 24 de octubre y 1° de noviembre de 2017, la Lic. Silvia Graciela García Cruz, en su carácter de representante legal de Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, solicitó la aprobación de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para llevar a cabo la reforma integral de los estatutos sociales de dicha institución, conforme a lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de junio de 2015.
3. Por Oficio número 06-C00-41100/13958 de 12 de marzo de 2018, esta Comisión aprobó la reforma integral de los estatutos sociales de Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, conforme al proyecto remitido a través del escrito de 1° de noviembre de 2017, y según lo acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29 de junio de 2015, e instruyó a esa institución para remitir el original y una copia por cotejo notarial del primer testimonio de la escritura de protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.
4. Mediante Oficio 06-C00-41100/41719 de 31 de julio de 2018, esta Comisión tuvo por presentados el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de la escritura pública 86,570 de 21 de mayo de 2018, en la que consta la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 29 de junio de 2015, en la que acordó la reforma integral de los estatutos sociales de Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, teniéndose por cumplido el Resolutivo Segundo del Oficio 06-C00-41100/13958 de 12 de marzo de 2018.
5. Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 3 y 4, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, a efecto de que se actualizara la denominación de la sede del domicilio social de esa institución, sustituyendo las palabras "Distrito Federal" por las de "Ciudad de México", de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016, así como la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta, a fin de que señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
6. La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 203 de 5 de septiembre de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«Ello con fundamento en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.»
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/41719 de 31 de julio de 2018, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, fracciones II, inciso a) y III de la autorización otorgada a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A PLAN SEGURO, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SEGUROS, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
«III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«...».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A PLAN SEGURO, S.A. DE C.V., COMPAÑÍA DE SEGUROS, PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que confería el artículo 5º de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, para organizarse y funcionar como institución de seguros.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y de gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros.
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a) La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital
pagado sin derecho a retiro.
«III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. »
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Plan Seguro, S.A. de C.V., Compañía de Seguros, en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 6 de septiembre de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 476020)