ACUERDO del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1342/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANTECEDENTE
El 24 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG757/2016 el Consejo General aprobó los Lineamientos del Concurso Público 2016 2017 de Ingreso para ocupar Plazas en Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en Acatamiento a la Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); artículos 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 36, numeral 1; 40, numeral 1; 42, numeral 2; 43, numerales 1 y 2; 44, numeral 1, incisos a), b) y gg); 48, numeral 1, inciso a); 57, numeral 1 incisos b) y d); 201; 202, numerales 1, 2 y 6; 203, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); artículo 8, fracción VII; del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto); artículos 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w); del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y artículo 4, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
1. En materia de Protección de Derechos Humanos y no Discriminación, son aplicables, los artículos 1º, párrafos primero, tercero y quinto de la CPEUM; 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 134 del Estatuto.
2. En materia del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Sistema del Instituto Nacional Electoral (INE), resultan aplicables los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la CPEUM; en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 202, numerales 1, 2 y 6; 203, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, así como con los artículos 1, fracciones I y II; 17; 18; 20, fracción I; 21; 22; 29, fracciones I y II; 122; del Estatuto.
3. Por su parte, la intervención de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio), encuentra base legal en lo que disponen los artículos 10, fracciones I, VIII, IX y X; 147; 157 del Estatuto.
4. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE; en relación con los artículos 13, fracciones I, II, V y IX; 139; 141; 150; 151 del Estatuto.
5. En materia del Concurso Público -como vía de ingreso al SPEN-, son aplicables los artículos 132; 133, fracción I; 135; 140; 142; 143; 144; 148; 149, fracción I; 152; 153; 154; 155; 156; 158; 159; 160; 161; 162; 163; y 164, del Estatuto.
Tercero. Exposición de motivos que sustentan la determinación.
I. Que conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el Estatuto y diversas aplicables, luego de haber llevado a cabo la publicación y desarrollo de tres Convocatorias sucesivas derivadas del denominado Concurso Público 2016 2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del SPEN del INE, la DESPEN a partir de la experiencia e información recabada, analizó aspectos presupuestales, operativos, técnicos y metodológicos sobre las distintas fases y etapas de éste, concluyendo en la elaboración de un documento titulado "Diagnóstico del Concurso Público 2016-2017".
II. Que en las áreas en las que se requiera una formación académica específica, el perfil de la o el aspirante al cargo o puesto concursado, deberá alinearse al Catálogo de Cargos y Puestos del SPEN actualizado.
III. Que debido a que se observó que en los cargos y puestos ganados mediante Concurso se dio una
alta movilidad, ya que se ocupaban las plazas por un breve periodo en un Sistema, para luego incorporarse a otro cargo o puesto u otro Sistema, se propone establecer como requisito para concursar, que las y los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, hayan permanecido en su plaza actual, por al menos un año.
IV. Que con el propósito de valorar con mayor precisión los conocimientos técnicos de las personas aspirantes, se propone transitar de dos exámenes a un examen de conocimientos único que concentre tanto los conocimientos generales como los técnico-electorales, el cual será aplicado en una sola sesión.
El diseño, ajuste y/o fortalecimiento de los instrumentos de evaluación, la construcción de los bancos de reactivos, el ensamble del examen de conocimientos, así como la aplicación y calificación del mismo estarán a cargo del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (Ceneval).
V. Que derivado de haber identificado un alto nivel de ausentismo al momento de la presentación de los exámenes, en comparación al número de las personas inscritas, se propone que el Sistema destinado para el registro de aspirantes establezca el momento en que se pueda obtener el folio de inscripción, el cual servirá para identificar el estatus del aspirante en las distintas fases y etapas del Concurso.
VI. Que debido a que se observó que existieron algunas fallas operativas por parte de los Enlaces en las Juntas Locales Ejecutivas y Distritales que coadyuvan con la DESPEN en la revisión de la documentación de las personas aspirantes al momento de identificar a las personas que cumplen con los requisitos exigidos, se propone determinar obligatorio que realicen la actividad de manera exhaustiva, lo cual eficientará la realización del trabajo y en evitará rehacer la actividad.
VII. Que como fue un hecho público y notorio, en el año 2017 durante el desarrollo de entrevistas del Concurso Público 2016-2017, tuvieron verificativo dos sismos en el territorio nacional, a fin de prever casos fortuitos o de fuerza mayor, se propone implementar entrevistas por medio de video-conferencia.
VIII. Que derivado a que existe la obligación de cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 142, fracción III, del Estatuto, que se refiere a la imposibilidad de ser militante de algún partido político para ingresar al Servicio, se propone solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la verificación sobre la probable militancia partidista de las personas ganadoras-incluyendo aquellas designadas mediante lista de reserva-.
IX. Que en función a que el Instituto Nacional Electoral está obligado a garantizar la aplicación de la acción afirmativa para acortar la brecha de género, se propone que esta medida de alternancia por sexo, se mantenga en la utilización de las listas de reserva hasta obtener la aceptación de una persona del mismo sexo en el cargo que corresponda.
X. Que derivado a que en los últimos concursos hubo casos donde las áreas receptoras de personas aspirantes designadas, solicitaron a la DESPEN que las designaciones iniciaran después de la Jornada Electoral para no modificar la dinámica de trabajo, con la finalidad de garantizar el adecuado desarrollo de las actividades derivadas de dicho Proceso, se propone que, en su caso, se posponga el uso de la lista de reserva a una fecha posterior a la Jornada Electoral.
XI. Que derivado de todas y cada una de las modificaciones a los Lineamientos expuestas y que se implementarán a partir del siguiente Concurso Público, es que el Instituto tiene la pretensión de contar: con instrumentos de evaluación especializados con un enfoque y mayor ponderación a conocimientos técnico electorales; garantizar que las personas que ingresan al SPEN, sean aquellas que cuentan con los requisitos, perfil, experiencia y los conocimientos técnicos específicos al cargo o puesto por el que concursan; optimizar el empleo de recursos institucionales y tecnológicos para el proceso de selección de personal, y, continuar acortando la brecha de género en el proceso de asignación de plazas.
XII. Que en sesión celebrada el 7 de septiembre de 2018, la Comisión del Servicio conoció el contenido y efectos del presente Acuerdo y habiendo hecho observaciones, autorizó presentarlo a la Junta General Ejecutiva.
XIII. Que el 10 de octubre de 2018, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo INE/JGE163/2018, aprobó someter a consideración del Consejo General la propuesta de Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1, 4, 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 36, numeral 1; 40, numeral 1; 42, numeral 2; 43, numerales 1 y 2; 44, numeral 1, incisos a), b) y gg); 48, numeral 1, inciso a); 57, numeral 1, incisos b) y d); 201; 202, numerales 1, 2 y 6, y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracciones I y II; 8, fracciones I y VII; 18; 20, fracción I; 21; 22; 34; 40; 132; 133, fracción I; 134; 135; 136; 139; 142; 144; 148; 150; 153 y 156 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa y el Acuerdo INE/JGE163/2018, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se abrogan los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de Ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
Segundo. Se aprueban los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, mismos que, como anexo único, forman parte del presente Acuerdo.
Tercero. Se faculta a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional para desarrollar las Convocatorias y las distintas fases y etapas, establecidas en los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.
Cuarto. Cualquier caso no previsto en los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, será resuelto por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Quinto. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de octubre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el artículo 32 de los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, con el efecto correspondiente en el artículo 75, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobaron en lo particular los artículos 8 y 9 de los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular el artículo 55 de los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-17-octubre-2018/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2018/INE/CGext201810_17_ap_2.pdf
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