ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1232/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2018-2019 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LFCP: Ley Federal de la Consulta Popular.
MDC: Mesas Directivas de Casilla.
OPL: Organismo Público Local.
PIMDCyCE: Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I. Mediante acuerdo INE/CG100/2014, de 14 de julio de 2014, el Consejo General del INE aprobó reasumir las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los OPL, de conformidad con el Artículo Transitorio Octavo del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II. El 14 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG732/2016, el Consejo General del INE aprobó la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.
III. El 10 de mayo de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG161/2017 el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.
IV. Mediante acuerdo INE/CG499/2017, de 30 de octubre de 2017, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la determinación de las rutas a seguir para las tareas de visita a las y los ciudadanos insaculados en el Proceso Electoral 2017-2018.
V. El 8 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG579/2017, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUPJDC-894/2017, se aprobó la modificación al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla, que forma parte de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 aprobada mediante Acuerdo INE/CG399/2017, relativa a exceptuar el requisito de "ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad", establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE por considerarlo inconstitucional para la integración de MDC.
VI. El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General, emitió el Acuerdo INE/CG626/2017, por el que se aprueba el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana.
CONSIDERANDO
1. El artículo 1 de la CPEUM, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Asimismo, dispone que "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."
2. El artículo 5, párrafo cuarto, de la CPEUM, dispone que las funciones electorales y censales tienen carácter obligatorio y gratuito.
3. El artículo 35, fracciones I y VIII, de la CPEUM, señala que es derecho de las y los ciudadanos votar en las elecciones y en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
4. El artículo 41, párrafo segundo, de la CPEUM, señala que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
5. El mismo precepto constitucional en su Base V, Apartado A, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL y que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
6. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1 y 4, de la CPEUM, corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
7. El artículo 1, párrafos 2 y 3 de la LGIPE, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la LGIPE.
8. El artículo 2, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE señala que dicha ley reglamenta las normas constitucionales relativas a las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y locales.
9. El artículo 4, párrafo 1, de la LGIPE establece que el INE y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la citada ley.
10. El artículo 8, párrafo 1, de la LGIPE establece que es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla.
11. El artículo 9, párrafo 2, de la LGIPE, dispone que en cada Distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del o la ciudadana, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por la propia Ley.
12. El artículo 25, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos políticos- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.
13. El artículo 27 párrafo 2 de la LGIPE, señala que el INE y los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
14. En términos de lo señalado en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, son fines del INE entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
15. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I, III, IV y V de la LGIPE, atribuye al INE la responsabilidad directa de la capacitación electoral, el padrón y la lista de electores, la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de las mesas directivas, así como las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
16. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del INE, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
17. El artículo 44, párrafo 1, incisos b) y jj), de la LGIPE, dispone que son atribuciones del Consejo General, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del INE, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
18. De conformidad con lo que establece el artículo 48, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, es atribución de la Junta General Ejecutiva supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.
19. El artículo 54, párrafo 1, incisos b) y f), de la LGIPE en correspondencia con el artículo 45 del RIINE establece que, entre otras atribuciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, se encarga de formar el Padrón Electoral; proporcionar a los órganos competentes del Instituto y a los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, las listas nominales de electores.
20. El artículo 56, párrafo 1, incisos a), c) e i) de la LGIPE, en relación con el artículo 47, párrafo 1, incisos a), b) c), d), k) y n) del RIINE, confiere a la DEOE las atribuciones de apoyar en la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales y de los Consejos Locales y Distritales, así como de proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada. Además, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de las y los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de las y los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
21. El artículo 58, párrafo 1, incisos e), f) y g) de la LGIPE, en concordancia con el artículo 49, párrafo 1, incisos e) y w) del RIINE establece que es atribución de la DECEyEC, entre otras, diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; así como orientar a las y los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.
22. El artículo 59, párrafo 1, incisos a), b) y h) de la LGIPE, así como el artículo 50 incisos b) y f), del RIINE disponen que la Dirección Ejecutiva de Administración tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del INE; organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el INE y atender las necesidades administrativas de los órganos del INE.
23. De conformidad con el artículo 60, párrafo 1, incisos c) e i), de la LGIPE, así como con el artículo 73 incisos e) y m) del RIINE, corresponde a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, entre otras atribuciones, promover la coordinación entre el INE y los OPL para el desarrollo de la función electoral; así como facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto y los OPL.
24. El artículo 63, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 55 incisos i) y k), del RIINE establece las facultades de las juntas locales ejecutivas para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales, así como para supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros.
25. Corresponde a las y a los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejecutar los programas de organización y, capacitación electoral y educación cívica, en términos de los artículos 64, párrafo 1, inciso h), y 74, párrafo 1, inciso g), de la LGIPE, así como los artículos 57, párrafo 1, inciso n), y 60, párrafo 1, inciso n), del RIINE.
26. El artículo 73, párrafo 1, incisos a) al d), de la LGIPE, en relación con el diverso 58, párrafo 2, incisos a) y b), del RIINE, confiere a las juntas distritales ejecutivas, entre otras, las atribuciones para evaluar el cumplimiento de los programas relativos a Organización Electoral, y Capacitación Electoral y Educación Cívica, entre otros; proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito, capacitar a las y los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, así como presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes realizarán las tareas de asistencia electoral el día de la Jornada Electoral.
27. El artículo 79, párrafo 1, incisos c), d) y l), de la LGIPE, en concordancia con el artículo 31, párrafo 1, incisos g), h), i) y n) del RIINE, dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas; insacular a las y los funcionarios de casilla y; vigilar que las mesas directivas se instalen en los términos legales; así como supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el Proceso Electoral.
28. El artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE, en relación con el diverso 46, de la LFCP, señalan que las MDC se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará a quien o quienes fungirán como escrutadores de la Consulta Popular.
29. El artículo 83 de la LGIPE establece los requisitos para ser funcionaria o funcionario de MDC, referente al requisito señalado en el inciso a), relativo a ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y en acatamiento a la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral SUP-JDC-894/2017 del 25 de octubre de 2017, en la que se consideró que es inconstitucional dicho requisito de la LGIPE, se determinó exceptuar la porción relativa a "Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad".
30. El mismo ordenamiento en su inciso h), relativo a no tener más de 70 años al día de la elección se exceptúa derivado de las disposiciones internacionales y nacionales, sobre la no discriminación de cualquier índole. En ese sentido, ciudadanos mayores de 70 años podrán participar como funcionarios y funcionarias de MDC, siempre y cuando cumplan con el resto de los requisitos.
31. El artículo 147, párrafos 2 y 3, de la LGIPE, señala que la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales determinada para la inscripción de las y los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, constituida con un mínimo de 100 electores y un máximo de 3,000.
32. El artículo 215, de la LGIPE, señala como responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios y funcionarias de MDC, al Consejo General. Asimismo, señala como responsables de llevar a cabo la capacitación de las y los funcionarios que integrarán las MDC conforme a los programas referidos, al INE, y en su auxilio a los OPL.
33. El artículo 253, párrafo 3, de la LGIPE, señala que, en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético.
34. El mismo artículo 253, en sus párrafos 4 y 5 de la LGIPE, establece que en caso de que el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección, asimismo, cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias.
35. En términos del artículo 396 de la LGIPE, los representantes de los partidos políticos ante los órganos del INE podrán vigilar los procedimientos relativos a la integración de mesas directivas de casilla.
36. En los artículos 254, 255, 256 y 257, de la LGIPE, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de las y los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
37. El artículo 254, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, establece que el Consejo General, en el mes de diciembre del año previo de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla.
En ese sentido, en el pasado Proceso Electoral 2017-2018, salió sorteado febrero y también sirvió de base el mes siguiente en su orden, es decir, marzo; en razón de ello, es pertinente excluir dichos meses para los Procesos Electorales Locales 2018-2019, con la finalidad evitar que nuevamente sea sorteada la misma ciudadanía.
Por otro lado, es pertinente exceptuar el mes de enero del sorteo ya que, de conformidad con la LGIPE, el siguiente en su orden sería febrero, lo cual recaerá en la ciudadanía sorteada en el pasado Proceso Electoral 2017-2018.
38. Con fundamento en la atribución de este Consejo General, establecida en el artículo 44, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y a efecto de prever posibles rechazos a participar como funcionario de MDC, específicamente por la razón "Haber participado en anteriores procesos electorales" y apegándose a lo establecido en el párrafo 1, inciso a) del artículo 254 de la LGIPE, en caso de que el mes de febrero volviera a salir sorteado, se considera necesario realizar nuevamente el sorteo, esto con la finalidad de seleccionar otro mes, toda vez que el mes de febrero del sorteo que realizo el Consejo General, salió sorteado para el Proceso Electoral 2017-2018.
39. Las excepciones referidas en el considerando anterior, se encuentran previstas en los artículos 258 y 284, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, las reglas para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentran fuera de su sección en las casillas especiales y las cuales se pueden integrar con otros funcionarios y funcionarias de las secciones cercanas.
40. El artículo 303, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que actúen como Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, de entre las y los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 del mismo artículo. Asimismo, en cumplimiento con lo que establece el artículo 1° de la CPEUM y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, no se establece límite de edad para ejercer dichos cargos; por lo que habrá de valorarse las aptitudes necesarias para desempeñar las actividades que requiere cada perfil.
41. El artículo 303 de la LGIPE, en su párrafo 2, dispone que las y los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de:
a) visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
b) identificación de lugares para la ubicación de las MDC;
c) recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
d) verificación de la instalación y clausura de las MDC;
e) información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral;
f) traslado de los paquetes electorales apoyando a las y los funcionarios de MDC;
g) realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
h) los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de la citada Ley.
42. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 49, párrafo 1, incisos a) al f), del RIINE, le corresponde a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica: establecer las políticas generales, criterios técnicos y Lineamientos a que se sujetarán los programas de capacitación electoral y educación cívica; planear, dirigir y supervisar la elaboración de programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales; presentar a la Junta General Ejecutiva los programas de capacitación electoral y educación cívica y vigilar su ejecución; evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas autorizados para la dirección tanto a nivel central como en los niveles delegacionales y subdelegacionales; coadyuvar en el proceso de insaculación de ciudadanos para la selección de las y los funcionarios de casilla; y dirigir y supervisar la investigación, análisis y preparación de material didáctico que requieren los programas de capacitación electoral y educación cívica.
43. El artículo 110, numerales 2 y 3 del RE, establecen que el INE será el responsable de aprobar e implementar la capacitación para funcionarios y funcionarias de MDC, tanto en el ámbito federal como local. Asimismo, en el Proceso Electoral sea federal o local, se establecerá una estrategia que tendrá como objetivo determinar las directrices, procedimientos y actividades en materia de integración de MDC, capacitación y asistencia electoral.
44. El artículo 111, numeral 1, del RE señala que corresponde a la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, diseñar, elaborar y difundir la estrategia de capacitación y asistencia electoral del Proceso Electoral Federal o local que se trate.
45. De conformidad con el artículo 112, numerales 1 y 3 del RE, la estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de MDC, la capacitación electoral y la asistencia electoral. Asimismo, estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir, que al menos serán los siguientes: a) Programa de integración de MDC y capacitación electoral, b) Manual de contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, c) Mecanismos de coordinación institucional; d) Programa de asistencia electoral; e) Articulación interinstitucional entre el INE y los OPL y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
46. Para dar cumplimiento al artículo 112, numeral 3, inciso a), del RE, es necesario, además del Programa de integración de MDC y capacitación electoral, la elaboración del Programa de Capacitación Electoral (Estructura Curricular).
47. Los artículos 113, numeral 1; 114, numeral 1; y 115, numeral 1 del RE, señalan que el PIMDCyCE, el Manual de contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y los Mecanismos de Coordinación Institucional serán elaborados por la DECEyEC, estableciéndose los procedimientos para: la integración de mesas directivas de casilla así como la capacitación electoral de las y los ciudadanos; el reclutamiento, contratación, desempeño y evaluación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales y la interacción de las distintas áreas del INE para colaborar en la instalación en tiempo y forma de las casillas, respectivamente.
48. El artículo 116, numerales 1 y 3, del RE, dispone que el Programa de asistencia electoral será elaborado por la DEOE y aprobado para cada Proceso Electoral Federal o local por el Consejo General, contemplando los criterios previstos en el precepto normativo en cita.
49. El artículo 117, numeral 1. del RE, la articulación interinstitucional será llevada a cabo por la DECEyEC y por la DEOE agrupando e integrando el conjunto de actividades de vinculación entre el INE y los OPL.
50. El artículo 118, numeral 1. del RE establece que los modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo, serán elaborados por la DECEyEC.
51. Los artículos 119, numerales 1, 2 y 3; y 120, numeral 1 del RE, se establece que el seguimiento y evaluación de la estrategia de capacitación y asistencia electoral se llevará a cabo a través del multisistema, siendo un instrumento para la ejecución de los procesos de insaculación establecidos en la Ley Electoral para el seguimiento de las actividades del procedimiento de reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las actividades realizadas por las y los SE y CAE, así como para el procedimiento de integración de MDC en cada una de las etapas que lo componen, la estructura del multisistema estará a cargo de la DECEyEC.
52. El artículo 1°, párrafos 3 y 4, de la CPEUM establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y que en el ámbito de sus competencias, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
53. En este sentido se establecieron en el PIMDCyCE acciones específicas de capacitación para la atención de las y los ciudadanos sorteados y las y los funcionarios designados con alguna discapacidad, de conformidad con las disposiciones constitucionales y con el Protocolo para la Inclusión de Personas con Discapacidad como Funcionarios y Funcionarias de las Mesas Directivas de Casillas.
54. De igual forma, en dicho Programa se prevé la implementación del Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de elección y mecanismos de participación ciudadana, el cual prevé las acciones y medios conducentes que garantizan el ejercicio del voto libre y secreto de las personas trans, documento que resulta aplicable a todos los procesos electorales, de conformidad con lo previsto en el considerando 42 del acuerdo INE/CG626/2017.
55. Asimismo, en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, se incluye como una de las líneas estratégicas, la Reposición de Procesos Electorales Locales a través de una estrategia de capacitación y asistencia electoral para procesos extraordinarios, la cual establece los procedimientos que garanticen a las y los ciudadanos, partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, la legalidad de los actos y procedimientos electorales, aplicables a los resultados electorales derivados de las diversas causales de nulidad previstas en las leyes de la materia, misma que forma parte de los anexos de dicho documento.
56. Adicionalmente, se incluye la capacitación virtual en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, contempladas en el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral, así como en el Programa de Capacitación Electoral (estructura curricular), como una modalidad a distancia para la capacitación a funcionarias y funcionarios de MDC, la cual se impartirá a través de material en línea, dado que marcha de manera paralela con el desarrollo de las tecnologías de la información, en concreto con el desarrollo de internet, cuyo objeto es flexibilizar aún más el acceso y los tiempos para el aprendizaje, con materiales que están disponibles en cualquier momento y lugar.
57. En razón de lo anterior, las áreas del INE involucradas en la realización de las actividades que deriven de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, deberán observar los criterios de racionalidad y austeridad presupuestal del INE.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019 y sus respectivos anexos, integrados por:
1. Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral;
2. Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales;
3. Programa de Capacitación Electoral (estructura curricular);
4. Criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo;
5. Programa de Asistencia Electoral;
6. Mecanismos de Coordinación Institucional (DECEyEC-DEOE-DERFE-DEA/JL-JD/CL-CD);
7. Articulación-Interinstitucional (INE-OPL);
8. Reposición de procesos electorales.
Segundo. Para el sorteo del mes que se lleve a cabo para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla en los Procesos Electorales Locales de 2018-2019, deberán excluirse los meses de enero, febrero y marzo.
Tercero. En la formulación de los contenidos de los materiales de capacitación electoral, así como en la aplicación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2018-2019, deberán considerarse los ejes rectores del Núcleo duro de la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023.
Cuarto. Una vez que el presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal 2019 sea aprobado por la H. Cámara de Diputados, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica podrá aprobar en su caso, los ajustes que sean necesarios a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
Quinto. La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2018-2019, será aplicable para las elecciones extraordinarias que deriven de los Procesos Electorales Locales 2018-2019, tomando como base el anexo denominado "Reposición de procesos electorales".
Sexto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias a efecto de que los Vocales Distritales del Registro Federal de Electores apoyen las actividades de capacitación y asistencia electoral, respecto de la conformación de las áreas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de los ciudadanos insaculados durante la primera etapa de capacitación electoral, así como en la entrega de listados nominales en las secciones con estrategias diferenciadas, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a los designados funcionarias y funcionarios de casilla una vez agotada la lista de reserva durante la segunda etapa.
Séptimo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, tres días antes de cada pago quincenal a las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, informe a la Comisión correspondiente, sobre las acciones que, en su caso, efectuó para realizar el pago de honorarios, gastos de campo y demás retribuciones de las y los prestadores de servicios mencionados. Además, en su momento se informe de los recursos asignados a las Juntas Distritales Ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para esta actividad durante los Procesos Electorales Locales 2018-2019, tomando en consideración la complejidad de cada uno de los Distritos y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Octavo. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que en la elaboración de los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación electoral, tome en consideración los procedimientos establecidos en los anexos aprobados en este Acuerdo.
Noveno. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que apoye a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y de Capacitación Electoral y Educación Cívica en la implementación de las medidas a que hacen referencia los puntos del presente Acuerdo.
Décimo. Se instruye a los Consejos Locales y Distritales realizar tareas de supervisión y verificación en campo y en gabinete sobre las actividades involucradas en la integración de mesas directivas de casilla y asistencia electoral, de acuerdo con los Lineamientos anexos al Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral e informarán del resultado de los trabajos en las sesiones de los Consejos, presentando sus observaciones.
Décimo Primero. Las y los representantes de los partidos políticos y de las y los candidatos independientes en los Consejos Distritales, podrán vigilar los procedimientos a que se refiere el presente Acuerdo.
Décimo Segundo. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, que una vez concluido el procedimiento de reclutamiento y selección de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, presenten un informe sobre la asignación de dichas figuras a la Comisión Temporal de seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2018-2019, que se cree para dar seguimiento a las actividades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Instituto Nacional Electoral.
Décimo Tercero. Las y los Presidentes de los Consejos Locales informarán a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral del avance en la ejecución y el resultado de cada uno de los procedimientos previstos en el presente Acuerdo. Una vez recibidos los informes, los directores ejecutivos lo harán del conocimiento de las y los consejeros miembros de la Comisión Temporal de seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2018-2019, que se cree para dar seguimiento a las actividades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Instituto Nacional Electoral.
Décimo Cuarto. En su momento, la Comisión Temporal de seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2018-2019, que se cree para dar seguimiento a las actividades que se desarrollarán en ejercicio de las funciones que le corresponden al Instituto Nacional Electoral, una vez recibidos los avances correspondientes por parte de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y de Organización Electoral, conforme a sus atribuciones informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.
Décimo Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que instrumente lo conducente a fin de que notifique el presente Acuerdo para su conocimiento y debido cumplimiento a todas y todos los integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales de las 5 entidades que celebrarán elecciones locales: Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.
Décimo Sexto. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, de las 5 entidades que celebrarán elecciones locales en 2019, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Décimo Séptimo. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para que instrumenten lo conducente a fin de que, en su momento, las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo.
Décimo Octavo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Décimo Noveno. Publíquese el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, con la liga electrónica para la ubicación de sus anexos.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la ruta de visita, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a las revisitas, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a las sustituciones, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al tiempo de la Convocatoria, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a limitar la edad a 75 años, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a las verificaciones, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a los materiales didácticos, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular que el sorteo sea sobre 9 meses y no de 12 meses, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al resolver sobre el número óptimo quede a consideración de los Consejos Distritales, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular lo relativo a incorporar a la estrategia que considere las modificaciones que se puedan presentar al presupuesto, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular que la estrategia tenga aplicación en las Elecciones Extraordinarias Locales, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Punto 2 INE/CG1232/2018
Página INE
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-4-septiembre-2018/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2018/INE/CGext201809_04_ap_6.pdf
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