ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.
ANTECEDENTES
I. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
III. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el DOF el 13 de julio de 2018.
IV. El 20 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".
V. El 27 de noviembre de 2015 se publicaron las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15), las cuales incluyen las modificaciones efectuadas al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2017.
VI. El 3 de marzo de 2017 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".
VII. El 8 de noviembre de 2017 se publicaron en el DOF los "Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Lineamientos), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018.
VIII. El 25 de abril de 2018 mediante Acuerdo P/IFT/250418/295, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó someter a Consulta Pública por un período de 20 días hábiles el "Anteproyecto de Actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (Acuerdo de Consulta Pública).
IX. La Consulta Pública se llevó a cabo del 7 de mayo al 1 de junio de 2018, periodo en el cual se recibieron diversos comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto de referencia.
X. El 15 de agosto de 2018, la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) emitió opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR) mediante oficio IFT/211/CGMR/125/2018, a través del cual indica que el Proyecto de Actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (Proyecto), a su entrada en vigor, no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares, por lo que considera adecuado que el Proyecto se acompañe de un ANIR.
En virtud de los antecedentes señalados y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o. y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción III, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, 56 y 57 de la Ley; 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico; el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En este contexto, la fracción III del artículo 15 de la Ley, señala como facultad del Instituto:
"Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: (...)
III. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
(...)"
Derivado de lo anterior, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Marco Normativo del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El artículo 27 de la Constitución establece, en su parte conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, el uso o el aprovechamiento, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias. En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.
En términos de la Ley, la administración del espectro radioeléctrico se ejercerá por el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la UIT y otros organismos internacionales. Dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre las que se encuentra la elaboración y actualización del CNAF.
Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el artículo 56 de la Ley prevé que el Instituto deberá elaborar y mantener actualizado el CNAF con base en el interés general. Asimismo, el Instituto deberá considerar la reglamentación en materia de radiocomunicaciones por parte de la UIT, así como la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación.
El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones lo constituye el RR, que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial, fungiendo como un documento de referencia internacional en esta materia. Cabe señalar que el RR se actualiza periódicamente, cada tres o cuatro años, en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, cuya última edición se realizó del 2 al 27 de noviembre de 2015.En dichas Conferencias, también se analizan las posibles medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas para los diferentes servicios, incluidas las atribuciones de frecuencias necesarias para el funcionamiento de diversas aplicaciones, y la armonización del espectro a nivel mundial o regional.
Así, el principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones que rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial es el RR. En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia internacional en materia del uso del espectro radioeléctrico en las diferentes bandas de frecuencias para prestar servicios de radiocomunicaciones.
Por otra parte, México ha dado importantes pasos en materia de espectro radioeléctrico, con el objetivo de poder implementar nuevas tecnologías y aplicaciones que permitan impulsar el desarrollo tecnológico, económico y el bienestar social en el país.
Para dar cumplimiento a estas premisas, se han identificado bandas de frecuencias aptas para el despliegue de aplicaciones y sistemas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés). Tal es el caso del primer dividendo digital en la banda de 700 MHz (698-806 MHz) en la que actualmente opera la Red Compartida Mayorista, cuyo objetivo es impulsar el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones.
Así mismo, es relevante mencionar que la UIT identificó en la pasada CMR-15 la banda de 600 MHz (614-698 MHz) como propicia para el despliegue de las IMT, lo que abre la posibilidad de contar con un segundo dividendo digital en el país, en el que se podrán prestar Servicios de Banda Ancha Móvil con tecnologías de quinta generación (5G).
Paralelamente, considerando que el espectro radioeléctrico es un recurso finito, pero reutilizable, debe implementarse una adecuada gestión del espectro para satisfacer las nuevas demandas del mercado, hacer más eficaz la asignación del recurso y lograr mayor eficiencia en su utilización, entre otros.
En este sentido, un mecanismo que permite dar cabida al despliegue e implementación de nuevas aplicaciones es el reordenamiento del espectro radioeléctrico, el cual tiene por objeto que se brinden beneficios técnicos, económicos y sociales, para aprovechar al máximo posible el espectro radioeléctrico para diversos servicios de radiocomunicaciones. Tal es el caso de los reordenamientos que actualmente se llevan a cabo en el Instituto particularmente en las bandas 806-824/851-869 MHz, 470-512 MHz y 614-698 MHz.
Por lo anterior, el Instituto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15, fracción III y 56 de la Ley, y de conformidad con la planeación del espectro, debe elaborar y mantener actualizado el CNAF.
TERCERO. Necesidad de actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El espectro radioeléctrico se considera un recurso escaso y de un valor estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual. Por tal motivo, la gestión, administración y planificación del espectro se revela como una labor estratégica, con una enorme incidencia en los aspectos social y económico del país.
Para llevar a cabo la adecuada planeación y administración del espectro radioeléctrico se considera indispensable contar con un CNAF que funja como un instrumento de apoyo para todos los interesados en hacer uso del espectro radioeléctrico, permitiendo la utilización adecuada del mismo. Es así que la implementación de nuevas aplicaciones derivadas del desarrollo tecnológico, impacta directamente en la demanda de mejores servicios de telecomunicaciones.
Como consecuencia, se genera una constante transformación del sector de las telecomunicaciones y la radiodifusión, derivada de la continua evolución tecnológica de los sistemas de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico como método de acceso, por lo que el proceso constante de reordenamiento del espectro radioeléctrico es inherente a una adecuada gestión del mismo. Así, de la mano de esta transformación deben realizarse, en su caso, las adecuaciones al marco jurídico regulatorio de manera precisa, como es el caso de esta disposición administrativa.
En este orden de ideas, la información contenida en el CNAF puede considerarse como un elemento promotor del desarrollo tecnológico, ya que sirve como referencia para los involucrados en las diferentes etapas de este ciclo de desarrollo, y a su vez genera un impacto en el panorama prospectivo sobre las tendencias en el uso de ciertas porciones del espectro en México. Lo anterior propicia la ejecución de acciones de mejora en el desarrollo y fabricación de sistemas de radiocomunicaciones, lo cual se traduce en beneficio para los usuarios de las Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En este sentido, el Instituto se ha dado a la tarea de implementar una revisión del uso que se da en nuestro país de diversas bandas del espectro radioeléctrico, con el fin de definir una estrategia de planificación espectral en el corto y mediano plazo que permita que estas bandas de frecuencias sean propicias para la operación de múltiples tipos de aplicaciones. Lo anterior, permitirá enfrentar y atender el gran reto que representa satisfacer la creciente demanda de espectro generada por el constante cambio en el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión.
Por otro lado, con base en las acciones de planificación del espectro radioeléctrico que se llevan a cabo en el Instituto y en atención tanto al desarrollo tecnológico, como al interés de la industria en la implementación de sistemas de radiocomunicaciones en el marco nacional, se proponen diversas actualizaciones al CNAF consistentes con lo establecido en el RR de la UIT con la finalidad de coadyuvar en la innovación y despliegue en nuestro país de nuevas aplicaciones inalámbricas.
 
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 56 de la Ley, se observa ineludible la actualización del CNAF para llevar a cabo las modificaciones necesarias que permitan satisfacer el uso de las bandas de frecuencias para el despliegue de diversos servicios de radiocomunicaciones.
Lo anterior, con la finalidad que los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como el público en general, tengan acceso a un instrumento actualizado que incluya las recomendaciones y regulación de la UIT, así como de otros organismos internacionales, y plasme la evolución tecnológica del mercado, la dinámica de uso del espectro radioeléctrico y la planeación espectral que sigue el Instituto.
Finalmente, cabe apuntar que la actualización del CNAF no genera efectos retroactivos a los concesionarios respecto de las bandas de frecuencias que actualmente detentan a través de un título de concesión, en las cuales se establezca una atribución distinta a la que tenían conforme al CNAF anterior.
CUARTO. Consulta Pública. El artículo 51 de la Ley determina que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En el caso del "Anteproyecto de Actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias", se consideró que su publicidad no comprometió los efectos que se pretenden resolver o prevenir y tampoco advierte la existencia de una situación de emergencia.
La Consulta Pública del Anteproyecto, tal y como está referenciada en los Antecedentes del presente, se efectuó por un período de 20 días hábiles en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario electrónico para recibir comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del Anteproyecto del CNAF.
En este contexto, al someter a Consulta Pública el CNAF, se buscó alcanzar los siguientes objetivos:
i)     Generar un espacio abierto e incluyente, con la intención de involucrar al público y fomentar en la sociedad el conocimiento del uso del espectro radioeléctrico y sus atribuciones, fortaleciendo así, la relación entre ésta y el Instituto;
ii)     Permitir una interacción con la sociedad mexicana de manera abierta e incluyente respecto de las posibles modificaciones al CNAF, y
iii)    Obtener la opinión de los interesados en el uso del espectro radioeléctrico en México, como lo son la industria, la academia, las instituciones de investigación, los operadores comerciales, o los fabricantes de tecnología, por mencionar algunos.
En el marco de este proceso consultivo, fueron presentadas un total de 13 manifestaciones. Así, de conformidad con el numeral SEGUNDO del Acuerdo de Consulta Pública, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) atendió dichas manifestaciones, las cuales se encuentran publicados en la página web del Instituto.
Derivado de los comentarios recibidos, el documento del Anteproyecto se enriqueció con las aportaciones realizadas por los participantes, primordialmente en términos de considerar elementos adicionales a las notas nacionales, así como nuevas atribuciones en el CNAF con apego a la regulación internacional, como lo es el RR, aplicable para la Región 2 a la que pertenece nuestro país, sin que éstas se antepongan con los servicios actuales o contravengan a las acciones de planificación del Instituto.
Lo anterior, brindará flexibilidad al uso del espectro y se cumplirá con el espíritu de contar con un instrumento de consulta ágil, actual y eficiente acerca del servicio o los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas determinadas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en México.
De las manifestaciones y propuestas realizadas, el Instituto pudo identificar oportunidades de precisión y mejora, logrando clarificar y robustecer el contenido del CNAF y del presente Acuerdo. Asimismo, la UER elaboró un documento que atiende cada uno de los comentarios, opiniones y propuestas recibidas, el cual se publicará en la página web del Instituto.
 
QUINTO. Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. De conformidad con los artículos 15, fracción XLI, y 51 de la Ley; y 4, fracción VIII, inciso iv), y 75, fracción II, del Estatuto Orgánico, la CGMR emitió opinión no vinculante sobre el ANIR del Proyecto, considerándose adecuado que, con este último, la UER someta a la consideración del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones su propuesta de regulación, al estimarse que, a su entrada en vigor, no se generarán nuevos costos de cumplimiento, a razón de que no se:
a)    Crearán nuevas obligaciones o harán más estrictas las obligaciones existentes;
b)    Crearán o modificarán trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita su cumplimiento);
c)     Reducirán o restringirán derechos o prestaciones; o,
d)    Establecerán definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites.
Por lo anterior y derivado de la revisión llevada a cabo por la CGMR, esta consideró que a través del ANIR del Proyecto, la UER transparenta correctamente los objetivos que persigue con su propuesta de regulación y coincide con esta Unidad Administrativa de que su propuesta de regulación no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares a su entrada en vigor, al no actualizar ninguno de los supuestos antes mencionados, toda vez que las medidas que propone se encuentran previstas por otros ordenamientos.
Por lo expuesto, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 27, 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracción III, 17, fracción I, 54, 55, 56 y 57 de la Ley; 1, 4, fracción I, 6, fracción I, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, mismo que como Anexo se adjunta al presente.
SEGUNDO. Publíquese la versión integral del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
TERCERO. Publíquese el documento de informe de consideraciones respecto de los comentarios, manifestaciones y propuestas concretas recibidas durante el proceso de Consulta Pública, en el portal de Internet del Instituto.
CUARTO. Inscríbase el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias actualizado en el Registro Público de Concesiones, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- La Comisionada, María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- El Comisionado, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- El Comisionado, Arturo Robles Rovalo.- Rúbrica.- El Comisionado, Mario Germán Fromow Rangel.- El Comisionado, Javier Juárez Mojica.- El Comisionado, Sóstenes Díaz González.- Rúbrica.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria celebrada el 5 de septiembre de 2018, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica, Arturo Robles Rovalo y Sóstenes Díaz González; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/050918/539.
El Comisionado Javier Juárez Mojica, previendo su ausencia justificada a la Sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 45 tercer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Mario Germán Fromow Rangel asistió, participó y emitió su voto razonado en la Sesión, mediante comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45 cuarto párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 8 tercer párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
Índice
Sección Introductoria
Tabla de Atribuciones del CNAF
Notas Nacionales
Acrónimos
Sección Introductoria
Nomenclatura
El espectro electromagnético es la representación de toda la gama de frecuencias en que puede presentarse cualquier forma de energía electromagnética.
Por su parte, las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.(1)
Ahora bien, dado que la unidad de medida de la frecuencia es el Hertz (Hz)(2), a efectos de facilitar la referencia a frecuencias en rangos altos, se emplean los siguientes prefijos del Sistema Internacional de Unidades:
Tabla 1 - Prefijos
Prefijo
Abreviatura
Valor
kilo
k
1 kHz = 1000 Hz = 1 x 103 Hz
Mega
M
1 MHz = 1000 kHz = 1 x 106 Hz
Giga
G
1 GHz = 1000 MHz = 1 x 109 Hz
 
Conforme a la reglamentación internacional(3), el espectro radioeléctrico se subdivide en nueve bandas de frecuencias tal como se muestra en la tabla 2 a continuación, en donde se indica la gama de frecuencias correspondiente, así como el rango de la longitud de onda equivalente en metros.
Tabla 2 - Rangos de frecuencias
Símbolos
Nombre
Gama de frecuencias
Subdivisión métrica
VLF
Very Low Frequency
3 a 30 kHz
Ondas miriamétricas (1 x 104 m)
LF
Low Frequency
30 a 300 kHz
Ondas kilométricas (1 x 103 m)
MF
Medium Frequency
300 a 3 000 kHz
Ondas hectométricas (1 x 102 m)
HF
High Frequency
3 a 30 MHz
Ondas decamétricas (1 x 10 m)
VHF
Very High Frequency
30 a 300 MHz
Ondas métricas (1 m)
UHF
Ultra High Frequency
300 a 3 000 MHz
Ondas decimétricas (1 x 10-1 m)
SHF
Super High Frequency
3 a 30 GHz
Ondas centimétricas (1 x 10-2 m)
EHF
Extremely High Frequency
30 a 300 GHz
Ondas milimétricas (1 x 10-3 m)
--
NA
300 a 3 000 GHz
Ondas decimilimétricas (1 x 10-4 m)
 
Atribución y categorías
La atribución de una banda de frecuencias es el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación bajo condiciones específicas (fracción IV del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)).
La Unión Internacional de Telecomunicaciones(4) (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). A través de su sector de Radiocomunicaciones, es la encargada de determinar la atribución de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico e inscribir dichas atribuciones en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). Este Reglamento es revisado cada tres o cuatro años por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones (CMR)(5).
De conformidad con el RR(6), los servicios de radiocomunicaciones son todos aquellos servicios que implican la transmisión, emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación. Dichos servicios se encuentran definidos en su artículo 1 "Términos y definiciones".
A efectos de establecer una relación de prioridad entre distintos servicios de radiocomunicaciones, el RR define dos categorías de prelación, de tal forma que cuando una banda de frecuencias se encuentra atribuida a más de un servicio, éstos deberán coexistir atendiendo a tales categorías.
Estas categorías se señalan y explican en la tabla a continuación.
Tabla 3 - Categoría de los servicios
Servicios
primarios
Tienen prioridad de uso de la banda de frecuencias atribuida.
Tienen derecho a protección contra interferencias perjudiciales provenientes de servicios secundarios, así como de otros servicios primarios a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.
Servicios
secundarios
No deben causar interferencia perjudicial a los sistemas de servicios primarios.
No pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por sistemas de un servicio primario.
Tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por otros servicios secundarios a los que se les asignen frecuencias ulteriormente.
 
Regiones y zonas
Con la finalidad de determinar una atribución armonizada de las diferentes bandas de frecuencias, la UIT ha dividido el mundo en tres Regiones indicadas en la imagen 1 a continuación y descritas en el artículo 5, sección I, números 5.3 a 5.9 del RR.

Imagen 1 - Mapa de las 3 Regiones de acuerdo a la UIT en donde se aprecia que México pertenece a la Región 2.
Descripción general del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.
El CNAF consta de cuatro partes: Sección introductoria, Tabla de atribuciones, Notas nacionales y Acrónimos.
Dentro de la Tabla de atribuciones se encuentra representada la gama de frecuencias del espectro
radioeléctrico que va desde los 8.3 kHz hasta los 275 GHz. Es importante señalar, que el espectro radioeléctrico por debajo de los 8.3 kHz, así como por encima de 275 GHz, no se encuentra atribuido. Dicha gama se presenta segmentada en bandas de frecuencias ordenadas de manera ascendente, para las que se indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas nacional e internacionalmente.
La Tabla de atribuciones del CNAF se divide en dos secciones: Internacional y Nacional. La sección Internacional está compuesta a su vez por un grupo de tres columnas que indican la atribución de cada banda de frecuencias en cada una de las tres Regiones en las que se divide el mundo con base en el RR. Adicionalmente, en esta sección se indican las referencias a las notas Internacionales del RR que son aplicables para cada banda y, en su caso, para cada servicio atribuido.
Por su parte, la sección Nacional se compone de una columna en la que se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, tomando como referencia la atribución establecida en el RR para la Región 2. Dentro de esta columna se refieren las notas nacionales aplicables a la banda de frecuencias en cuestión.
En las notas nacionales se indica la información relevante respecto de los siguientes aspectos: i) clasificación como espectro libre o protegido, ii) uso actual de las bandas de frecuencias, iii) disposiciones o arreglos de frecuencias definidos para ciertas bandas, iv) instrumentos bilaterales para el uso del espectro en zonas fronterizas, v) referencias a disposiciones técnicas aplicables al uso de la banda de frecuencias y vi) las acciones de planificación proyectadas para una determinada banda de frecuencias en el corto, mediano y largo plazo.
Interpretación del formato adoptado en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
a) Tabla de atribuciones
La sección Internacional está conformada por un grupo de tres columnas que indican la atribución en cada una de las tres Regiones definidas por la UIT. En los casos en donde la atribución abarca la totalidad de las columnas, se trata de una atribución mundial; si una atribución abarca únicamente una o dos de las tres columnas, se trata de una atribución regional.

Imagen 2 - Descripción de Secciones y Atribuciones Internacionales
La sección Nacional se compone de una única columna en donde se indica la atribución de las bandas de frecuencias en México, así como las notas nacionales aplicables a las mismas.
 

Imagen 3 - Descripción de Secciones y Atribuciones Nacionales
Las columnas contenidas tanto en la sección Internacional como en la sección Nacional se encuentran ordenadas por casillas, en cuya esquina superior izquierda se indica la banda de frecuencias a la que se refiere cada atribución.
En cada una de las casillas se indican primero los servicios primarios y posteriormente los servicios secundarios, ambos en orden alfabético. Cabe señalar que este orden no implica prioridad alguna dentro de la misma categoría de servicio.
La categoría y modalidad asociada a cada uno de los servicios incluidos en las casillas se indican con base en las siguientes pautas:
·   Servicios primarios: Se expresan en letras mayúsculas. Ej. MÓVIL
·   Servicios secundarios: Se expresan en letras minúsculas. Ej. Aficionados
·   Las observaciones complementarias del tipo de servicio se indican en minúsculas. Ej. MÓVIL salvo móvil aeronáutico
·   Cuando la atribución al servicio se limita a un determinado tipo de explotación, la referencia al servicio se acompaña de una indicación entre paréntesis. Ej. EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
Imagen 4 - Descripción de las Atribuciones
 
b) Notas Internacionales
Las notas Internacionales corresponden exactamente en numeración y contenido a las notas al pie de página del Volumen 1, artículo 5, sección IV del RR, cuya nomenclatura se compone del número 5 seguido de un punto y un número consecutivo. Ej. 5.479.
En la sección Internacional, las notas internacionales que se encuentran a la derecha del nombre de un servicio, son notas aplicables únicamente a ese servicio, mientras que las que aparecen en la parte inferior de las casillas son notas aplicables de manera general a toda la banda de frecuencias.
Por su parte, en la sección Nacional se indican únicamente las notas internacionales referentes a una atribución adicional o sustitutiva para México. Dichas notas se encuentran entre corchetes a la derecha del servicio adicional atribuido. Ej. FIJO [5.480].

Imagen 5 - Descripción de las Notas Internacionales
c) Notas Nacionales
Las notas nacionales aparecen en negritas en la parte inferior de la última columna del CNAF (Sección Nacional). En cada casilla se colocan las notas aplicables a una determinada banda de frecuencias. La nomenclatura de las notas nacionales se conforma por las siglas MX seguidas de un número consecutivo y, en algunos casos, de un número seguido de una letra en orden alfabético. Ej. MX237, MX250A.

Imagen 6 - Descripción de las Notas Nacionales
Tabla de Atribuciones del CNAF
 
Rango de frecuencias: Hasta 90 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VLF
Inferior a 8.3
 
 
 
Inferior a 8.3
No atribuida
 
 
 
No atribuida
5.53 5.54
 
 
 
 
8.3 - 9
 
 
 
8.3 - 9
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A 5.54B 5.54C
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
 
 
MX1
9 - 11.3
 
 
 
9 - 11.3
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA 5.54A
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
MX2
11.3 - 14
 
 
 
11.3 - 14
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX3
14 - 19.95
 
 
 
14 - 19.95
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.55 5.56
 
 
 
 
19.95 - 20.05
 
 
 
19.95 - 20.05
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (20 kHz)
 
 
 
 
 
20.05 - 70
 
 
 
20.05 - 70
FIJO
 
 
 
FIJO
LF
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.56 5.58
 
 
 
 
70 - 72
70 - 90
70 - 72
 
70 - 90
RADIONAVEGACIÓN 5.60
FIJO
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
FIJO
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
Fijo
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
RADIONAVEGACIÓN
Móvil marítimo 5.57
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
MARÍTIMA 5.60
 
 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
5.59
 
 
72 - 84
 
72 - 84
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.56
 
 
 
 
84 - 86
 
84 - 86
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo 5.57
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.59
 
 
86 - 90
 
86 - 90
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.57
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.56
5.61
 
 
MX4
 
Rango de frecuencias: 90 - 135.7 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
LF
90 - 110
 
 
 
90 - 110
RADIONAVEGACIÓN 5.62
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
Fijo
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.64
 
 
 
MX5
110 - 112
110 - 130
110 - 112
 
110 - 130
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
MARÍTIMA 5.60
 
 
Radiolocalización
 
Radiolocalización
 
 
 
5.64
 
5.64
 
 
112 - 115
 
112 - 117.6
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
115 - 117.6
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.66
 
5.64 5.65
 
 
117.6 - 126
 
117.6 - 126
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.64
 
5.64
 
 
126 - 129
 
126 - 129
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil marítimo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.65
 
 
129 - 130
 
129 - 130
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
RADIONAVEGACIÓN 5.60
 
 
 
 
 
 
 
5.64
5.61 5.64
5.64
 
MX6
130 - 135.7
130 - 135.7
130 - 135.7
 
130 - 135.7
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.67
5.64
5.64
 
 
 
Rango de frecuencias: 135.7 - 325 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
LF
135.7 - 137.8
135.7 - 137.8
135.7 - 137.8
 
135.7 - 137.8
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.67A
Aficionados 5.67A
RADIONAVEGACIÓN
 
Aficionados
 
 
Aficionados 5.67A
 
 
 
 
 
 
 
5.64 5.67 5.67B
5.64
5.64 5.67B
 
 
137.8 - 148.5
137.8 - 160
137.8 - 160
 
137.8 - 160
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
5.64 5.67
 
 
 
 
148.5 - 255
5.64
5.64
 
 
RADIODIFUSIÓN
160 - 190
160 - 190
 
160 - 190
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
 
Radionavegación
 
 
 
 
aeronáutica
 
 
 
190 - 200
 
 
190 - 200
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX7 MX8
 
200 - 275
200 - 285
 
200 - 275
5.68 5.69 5.70
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
255 - 283.5
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
Móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
MX8 MX9
AERONÁUTICA
275 - 285
 
 
275 - 285
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
5.70 5.71
AERONÁUTICA
 
 
Móvil aeronáutico
283.5 - 315
Móvil aeronáutico
 
 
Radionavegación marítima
RADIONAVEGACIÓN
Radionavegación
 
 
(radiofaros)
AERONÁUTICA
marítima (radiofaros)
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
MX8 MX10
MARÍTIMA
285 - 315
 
 
285 - 315
(radiofaros) 5.73
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
MF
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA (radiofaros) 5.73
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
(radiofaros)
 
 
 
 
 
5.74
 
 
 
MX8 MX11
315 - 325
315 - 325
315 - 325
 
315 - 325
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
AERONÁUTICA
MARÍTIMA (radiofaros) 5.73
AERONÁUTICA
 
(radiofaros)
Radionavegación
Radionavegación
RADIONAVEGACIÓN
 
Radionavegación aeronáutica
marítima (radiofaros)
aeronáutica
MARÍTIMA (radiofaros)
 
 
5.73
 
5.73
 
 
 
 
 
 
 
5.75
 
 
 
MX8 MX12
Rango de frecuencias: 325 - 505 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
325 - 405
325 - 335
325 - 405
 
325 - 335
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
Móvil aeronáutico
 
Móvil aeronáutico
Móvil aeronáutico
 
Radionavegación marítima
 
Radionavegación
 
 
(radiofaros)
 
marítima (radiofaros)
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX13
 
335 - 405
 
 
335 - 405
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
AERONÁUTICA
 
 
Móvil aeronáutico
 
Móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX14
405 - 415
405 - 415
 
 
405 - 415
RADIONAVEGACIÓN 5.76
RADIONAVEGACIÓN 5.76
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
Móvil aeronáutico
 
 
Móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX15
415 - 435
415 - 472
 
 
415 - 435
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
RADIONAVEGACIÓN
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
 
 
[5.78]
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX16
435 - 472
 
 
 
435 - 472
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
Radionavegación
 
 
 
Radionavegación aeronáutica
aeronáutica 5.77
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.82
5.78 5.82
 
 
 
472 - 479
 
 
 
472 - 479
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
Aficionados 5.80A
 
 
 
Aficionados
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
 
Radionavegación aeronáutica
 
 
 
 
 
5.80B 5.82
 
 
 
 
479 - 495
479 - 495
 
 
479 - 495
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO 5.79 5.79A
 
MÓVIL MARÍTIMO
5.79 5.79A
Radionavegación aeronáutica 5.77 5.80
 
Radionavegación aeronáutica
Radionavegación
 
 
 
 
aeronáutica 5.77
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.82
5.82
 
 
MX17
495 - 505
 
 
 
495 - 505
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 505 - 1800 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
505 - 526.5
505 - 510
505 - 526.5
 
505 - 510
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO 5.79
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
5.79 5.79A 5.84
 
5.79 5.79A 5.84
 
 
RADIONAVEGACIÓN
510 - 525
RADIONAVEGACIÓN
 
510 - 525
AERONÁUTICA
MÓVIL MARÍTIMO
AERONÁUTICA
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
5.79A 5.84
Móvil aeronáutico
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN
Móvil terrestre
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX18
 
525 - 535
 
 
525 - 535
 
RADIODIFUSIÓN 5.86
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
526.5 - 1606.5
RADIONAVEGACIÓN
526.5 - 535
 
 
RADIODIFUSIÓN
AERONÁUTICA
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.88
 
MX8 MX19
 
535 - 1605
535 - 1606.5
 
535 - 1605
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX20 MX21 MX22 MX23 MX25
5.87 5.87A
1605 - 1625
 
 
1605 - 1625
1606.5 - 1625
RADIODIFUSIÓN 5.89
1606.5 - 1800
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.90
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
5.92
5.90
 
 
MX20 MX21 MX25 MX26
1625 - 1635
1625 - 1705
 
 
1625 - 1705
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
RADIODIFUSIÓN 5.89
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.93
Radiolocalización
 
 
Radiolocalización
1635 - 1800
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO 5.90
5.90
 
 
MX20 MX21 MX25 MX26
MÓVIL TERRESTRE
1705 - 1800
 
 
1705 - 1800
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
AERONÁUTICA
 
 
 
5.92 5.96
 
5.91
 
MX27
 
Rango de frecuencias: 1800 - 2194 kHz
 
INTERNACIONAL kHz
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
1800 - 1810
1800 - 1850
1800 - 2000
 
1800 - 1850
RADIOLOCALIZACIÓN
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
 
 
FIJO
 
 
5.93
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
1810 - 1850
 
aeronáutico
 
 
AFICIONADOS
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
5.98 5.99 5.100
 
 
 
MX28
1850 - 2000
1850 - 2000
 
 
1850 - 2000
FIJO
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil
FIJO
 
 
FIJO
aeronáutico
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.96 5.103
5.102
5.97
 
MX28 MX29
2000 - 2025
2000 - 2065
 
 
2000 - 2065
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2025 - 2045
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
Ayudas a la
 
 
 
 
meteorología 5.104
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2045 - 2160
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
2065 - 2107
 
 
2065 - 2107
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL MARÍTIMO 5.105
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
5.106
 
 
 
5.92
2107 - 2170
 
 
2107 - 2170
2160 - 2170
FIJO
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.93 5.107
 
 
 
 
2170 - 2173.5
 
 
 
2170 - 2173.5
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2173.5 - 2190.5
 
 
 
2173.5 - 2190.5
MÓVIL (socorro y llamada)
 
 
 
MÓVIL (socorro y llamada)
 
 
 
 
 
5.108 5.109 5.110 5.111
 
 
 
MX30
2 190.5 - 2 194
 
 
 
2190.5 - 2194
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 2194 - 3025 kHz
 
 
INTERNACIONAL kHz
 
 
MÉXICO kHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
MF
2194 - 2300
2194 - 2300
 
 
2194 - 2300
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103 5.112
5.112
 
 
 
2300 - 2498
2300 - 2495
 
 
2300 - 2495
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2495 - 2501
 
 
2495 - 2501
5.103
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
2498 - 2501
HORARIAS (2 500 kHz)
 
 
HORARIAS (2 500 kHz)
FRECUENCIAS
 
 
 
 
PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (2 500 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2501 - 2502
 
 
 
2501 - 2502
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2502 - 2625
2502 - 2505
 
 
2502 - 2505
FIJO
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
HORARIAS
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2505 - 2850
 
 
2505 - 2850
 
FIJO
 
 
FIJO
5.92 5.103 5.114
MÓVIL
 
 
MÓVIL
2625 - 2650
 
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
MARÍTIMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92
 
 
 
 
2650 - 2850
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.92 5.103
 
 
 
 
2850 - 3025
 
 
 
2850 - 3025
HF
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX31
Rango de frecuencias: 3.025 - 4.063 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
3.025 - 3.155
 
 
 
3.025 - 3.155
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX32
3.155 - 3.2
 
 
 
3.155 - 3.2
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.116 5.117
 
 
 
 
3.2 - 3.23
 
 
 
3.2 - 3.23
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.116
 
 
 
 
3.23 - 3.4
 
 
 
3.23 - 3.4
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
Radiolocalización [5.118]
 
 
 
 
 
5.116 5.118
 
 
 
 
3.4 - 3.5
 
 
 
3.4 - 3.5
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX33
3.5 - 3.8
3.5 - 3.75
3.5 - 3.9
 
3.5 - 3.75
AFICIONADOS
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL
 
 
aeronáutico
5.119
 
 
MX28
 
3.75 - 4
 
 
3.75 - 4
5.92
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
3.8 - 3.9
FIJO
 
 
FIJO
FIJO
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
aeronáutico (R)
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.9 - 3.95
 
3.9 - 3.95
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.123
 
 
 
 
3.95 - 4
 
3.95 - 4
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.122 5.125
5.126
 
MX28
4 - 4.063
 
 
 
4 - 4.063
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO 5.127
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.126
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 4.063 - 5.06 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
4.063 - 4.438.
 
 
 
4.063 - 4.438
MÓVIL MARÍTIMO 5.79A 5.109 5.110 5.130 5.131 5.132
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.128
 
 
 
MX34 MX35 MX36 MX37 MX38
4.438 - 4.488
4.438 - 4.488
4.438 - 4.488
 
4.438 - 4.488
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.132B
 
 
 
 
4.488 - 4.65
 
4.488 - 4.65
 
4.488 - 4.65
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
4.65 - 4.7
 
 
 
4.65 - 4.7
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX39
4.7 - 4.75
 
 
 
4.7 - 4.75
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX40
4.75 - 4.85
4.75 - 4.85
4.75 - 4.85
 
4.75 - 4.85
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL salvo móvil
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
MÓVIL TERRESTRE
aeronáutico (R)
Móvil terrestre
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN 5.113
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
 
 
 
 
 
4.85 - 4.995
 
 
 
4.85 - 4.995
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.995 - 5.003
 
 
 
4.995 - 5.003
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (5 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (5 000 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.003 - 5.005
 
 
 
5.003 - 5.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5005 - 5.06
 
 
 
5.005 - 5.06
FIJO
 
 
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN 5.113
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 5.06 - 6.685 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
5.06 - 5.25
 
 
 
5.06 - 5.25
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.133
 
 
 
 
5.25 - 5.275
5.25 - 5.275
5.25 - 5.275
 
5.25 - 5.275
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.133A
 
 
 
 
5.275 - 5.3515
 
5.275 - 5.3515
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
5.3515 - 5.3665
 
5.3515 - 5.3665
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Aficionados 5.133B
 
Aficionados
 
 
MX40A
5.3665 - 5.450
 
5.3665 - 5.4500
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
5.45 - 5.48
5.45 - 5.48
5.45 - 5.48
 
5.45 - 5.68
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
FIJO
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
5.48 - 5.68
 
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX41A
5.68 - 5.73
 
 
 
5.68 - 5.73
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
5.111 5.115
 
 
 
MX43
5.73 - 5.9
5.73 - 5.9
5.73 - 5.9
 
5.73 - 5.9
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL salvo móvil
Móvil salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
5.9 - 5.95
 
 
 
5.9 - 5.95
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
5.136
 
 
 
 
5.95 - 6.2
 
 
 
5.95 - 6.2
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
6.2 - 6.525
 
 
 
6.2 - 6.525
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.130 5.132
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.137
 
 
 
MX44 MX45 MX46 MX47
6.525 - 6.685
 
 
 
6.525 - 6.685
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX48
 
Rango de frecuencias: 6.685 - 9.04 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
6.685 - 6.765
 
 
 
6.685 - 6.765
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX49
6.765 - 7
 
 
 
6.765 - 7
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.138
 
 
 
 
7 - 7.1
 
 
 
7 - 7.1
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.140 5.141 5.141A
 
 
 
MX28
7.1 - 7.2
 
 
 
7.1 - 7.3
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
 
 
 
 
 
5.141A 5.141B
 
 
 
 
7.2 - 7.3
7.2 - 7.3
7.2 - 7.3
 
 
RADIODIFUSIÓN
AFICIONADOS
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.142
 
 
MX28
7.3 - 7.4
 
 
 
7.3 - 7.4
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.143 5.143A 5.143B 5.143C 5.143D
 
 
 
7.4 - 7.45
7.4 - 7.45
7.4 - 7.45
 
7.4 - 7.45
RADIODIFUSIÓN
FIJO
RADIODIFUSIÓN
 
FIJO
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
aeronáutico (R)
 
 
 
5.143B 5.143C
 
5.143A 5.143C
 
 
7.45 - 8.1
 
 
 
7.45 - 8.1
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.144
 
 
 
 
8.1 - 8.195
 
 
 
8.1 - 8.195
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.195 - 8.815
 
 
 
8.195 - 8.815
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX50 MX51 MX52 MX53 MX54
8.815 - 8.965
 
 
 
8.815 - 8.965
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX55
8.965 - 9.04
 
 
 
8.965 - 9.04
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX56
Rango de frecuencias: 9.04 - 11.275 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
9.04 - 9.305
9.04 - 9.4
9.04 - 9.305
 
9.04 - 9.4
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
 
 
 
 
9.305 - 9.355
 
9.305 - 9.355
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
Radiolocalización 5.145A
 
Radiolocalización 5.145A
 
 
 
 
 
 
 
5.145B
 
 
 
 
9.355 - 9.4
 
9.355 - 9.4
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
9.4 - 9.5
 
 
 
9.4 - 9.9
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
9.5 - 9.9
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.147
 
 
 
 
9.9 - 9.995
 
 
 
9.9 - 9.995
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.995 - 10.003
 
 
 
9.995 - 10.003
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (10 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (10 000 kHz)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX57
10.003 - 10.005
 
 
 
10.003 - 10.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX57
10.005 - 10.1
 
 
 
10.005 - 10.1
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX58
10.1 - 10.15
 
 
 
10.1 - 10.15
FIJO
 
 
 
FIJO
Aficionados
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
10.15 - 11.175
 
 
 
10.15 - 11.175
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.175 - 11.275
 
 
 
11.175 - 11.275
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX59
Rango de frecuencias: 11.275 - 13.55 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
11.275 - 11.4
 
 
 
11.275 - 11.4
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX60
11.4 - 11.6
 
 
 
11.4 - 11.6
FIJO
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.6 - 11.65
 
 
 
11.6 - 12.1
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
11.65 - 12.05
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.147
 
 
 
 
12.05 - 12.1
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
12.1 - 12.23
 
 
 
12.1 - 12.23
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12.23 - 13.2
 
 
 
12.23 - 13.2
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX61 MX62 MX63 MX64
13.2 - 13.26
 
 
 
13.2 - 13.26
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX65
13.26 - 13.36
 
 
 
13.26 - 13.36
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX66
13.36 - 13.41
 
 
 
13.36 - 13.41
FIJO
 
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX67
13.41 - 13.45
 
 
 
13.41 - 13.45
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.45 - 13.55
13.45 - 13.55
 
 
13.45 - 13.55
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
aeronáutico (R)
Radiolocalización 5.132A
 
Radiolocalización
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149A
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 13.55 - 15.1 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
13.55 - 13.57
 
 
 
13.55 - 13.57
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX68
13.57 - 13.6
 
 
 
13.57 - 13.87
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.151
 
 
 
 
13.6 - 13.8
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.8 - 13.87
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.151
 
 
 
 
13.87 - 14
 
 
 
13.87 - 14
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14 - 14.25
 
 
 
14 - 14.25
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
14.25 - 14.35
 
 
 
14.25 - 14.35
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
 
 
 
 
 
5.152
 
 
 
MX28
14.35 - 14.99
 
 
 
14.35 - 14.99
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.99 - 15.005
 
 
 
14.99 - 15.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (15 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (15 000 kHz)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX69
15.005 - 15.01
 
 
 
15.005 - 15.01
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.01 - 15.1
 
 
 
15.01 - 15.1
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX70
 
Rango de frecuencias: 15.1 - 18.068 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
15.1 - 15.6
 
 
 
15.1 - 15.8
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
15.6 - 15.8
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
15.8 - 16.1
 
 
 
15.8 - 16.1
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
5.153
 
 
 
 
16.1 - 16.2
16.1 - 16.2
16.1 - 16.2
 
16.1 - 16.2
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
Radiolocalización 5.145A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.145A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
5.145A
 
 
 
5.145B
 
 
 
 
16.2 - 16.36
 
 
 
16.2 - 16.36
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
16.36 - 17.41
 
 
 
16.36 - 17.41
MÓVIL MARÍTIMO 5.109 5.110 5.132 5.145
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX71 MX72 MX73 MX74
17.41 - 17.48
 
 
 
17.41 - 17.48
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.48 - 17.55
 
 
 
17.48 - 17.9
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
17.55 - 17.9
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
17.9 - 17.97
 
 
 
17.9 - 17.97
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX75
17.97 - 18.03
 
 
 
17.97 - 18.03
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX76
18.03 - 18.052
 
 
 
18.03 - 18.052
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.052 - 18.068
 
 
 
18.052 - 18.068
FIJO
 
 
 
FIJO
Investigación espacial
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 18.068 - 21.85 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
18.068 - 18.168
 
 
 
18.068 - 18.168
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.154
 
 
 
MX28
18.168 - 18.78
 
 
 
18.168 - 18.78
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.78 - 18.9
 
 
 
18.78 - 18.9
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
18.9 - 19.02
 
 
 
18.9 - 19.02
RADIODIFUSIÓN 5.134
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
5.146
 
 
 
 
19.02 - 19.68
 
 
 
19.02 - 19.68
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19.68 - 19.8
 
 
 
19.68 - 19.8
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX77
19.8 - 19.99
 
 
 
19.8 - 19.99
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19.99 - 19.995
 
 
 
19.99 - 19.995
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
MX78
19.995 - 20.01
 
 
 
19.995 - 20.01
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (20 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (20 000 kHz)
 
 
 
 
 
5.111
 
 
 
 
20.01 - 21
 
 
 
20.01 - 21
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
21 - 21.45
 
 
 
21 - 21.45
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
21.45 - 21.85
 
 
 
21.45 - 21.85
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 21.85 - 24.89 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
21.85 - 21.87
 
 
 
21.85 - 21.87
FIJO 5.155A
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
5.155
 
 
 
 
21.87 - 21.924
 
 
 
21.87 - 21.924
FIJO 5.155B
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX79
21.924 - 22
 
 
 
21.924 - 22
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX80
22 - 22.855
 
 
 
22 - 22.855
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
5.156
 
 
 
MX81
22.855 - 23
 
 
 
22.855 - 23
FIJO
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
 
5.156
 
 
 
 
23 - 23.2
 
 
 
23 - 23.2
FIJO
 
 
 
FIJO
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
5.156
 
 
 
 
23.2 - 23.35
 
 
 
23.2 - 23.35
FIJO 5.156A
 
 
 
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX82
23.35 - 24
 
 
 
23.35 - 24
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.157
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 - 24.45
 
 
 
24 - 24.45
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
24.45 - 24.6
24.45 - 24.65
24.45 - 24.6
 
24.45 - 24.65
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL TERRESTRE
MÓVIL TERRESTRE
 
MÓVIL TERRESTRE
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
5.132A
 
 
 
5.158
 
 
 
 
24.6 - 24.89
 
24.6 - 24.89
 
 
FIJO
24.65 - 24.89
FIJO
 
24.65 - 24.89
MÓVIL TERRESTRE
FIJO
MÓVIL TERRESTRE
 
FIJO
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
MÓVIL TERRESTRE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 24.89 - 26.2 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
24.89 - 24.99
 
 
 
24.89 - 24.99
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
24.99 - 25.005
 
 
 
24.99 - 25.005
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS (25 000 kHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS (25 000 kHz)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.005 - 25.01
 
 
 
25.005 - 25.01
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS
 
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
Investigación espacial
 
 
 
HORARIAS
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.01 - 25.07
 
 
 
25.01 - 25.07
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.07 - 25.21
 
 
 
25.07 - 25.21
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.21 - 25.55
 
 
 
25.21 - 25.55
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.550 - 25.670
 
 
 
25.55 - 25.67
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX83
25.67 - 26.1
 
 
 
25.67 - 26.1
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
26.1 - 26.175
 
 
 
26.1 - 26.175
MÓVIL MARÍTIMO 5.132
 
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX84
26.175 - 26.2
 
 
 
26.175 - 26.2
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 26.2 - 38.25 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
HF
26.2 - 26.35
26.2 - 26.42
26.2 - 26.35
 
26.2 - 26.42
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
aeronáutico
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
RADIOLOCALIZACIÓN
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
5.132A
 
 
 
5.133A
 
 
 
 
26.35 - 27.5
 
26.35 - 27.5
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
26.42 - 27.5
MÓVIL salvo móvil
 
26.42 - 27.5
aeronáutico
FIJO
aeronáutico
 
FIJO
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150
5.150
5.150
 
MX68 MX85
27.5 - 28
 
 
 
27.5 - 28
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX86
28 - 29.7
 
 
 
28 - 29.7
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28
29.7 - 30.005
 
 
 
29.7 - 30.005
VHF
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30.005 - 30.01
 
 
 
30.005 - 30.01
OPERACIONES ESPACIALES (identificación de satélites)
 
FIJO
FIJO
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
OPERACIONES ESPACIALES
 
 
 
 
(identificación de satélites)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
30.01 - 37.5
 
 
 
30.01 - 37.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
37.5 - 38.25
 
 
 
37.5 - 38.25
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Radioastronomía
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 38.25 - 44 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
38.25 - 39
38.25 - 39.986
38.25 - 39.5
 
38.25 - 39.986
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
39 - 39.5
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.159
 
 
 
 
39.5 - 39.986
 
39.5 - 39.986
 
 
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
5.132A
 
 
 
 
 
 
 
39.986 - 40.02
 
39.986 - 40
 
39.986 - 40.02
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
MÓVIL
 
MÓVIL
 
MÓVIL
Investigación espacial
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Investigación espacial
 
 
5.132A
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 - 40.2
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
40.02 - 40.98
 
 
 
40.02 - 40.98
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX68
40.98 - 41.015
 
 
 
40.98 - 41.015
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Investigación espacial
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.160 5.161
 
 
 
 
41.015 - 42
 
 
 
41.015 - 50
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.160 5.161 5.161A
 
 
 
 
42 - 42.5
42 - 42.5
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL
 
 
 
Radiolocalización 5.132A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.160 5.161B
5.161
 
 
 
42.5 - 44
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.160 5.161 5.161A
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 44 - 75.2 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
44 - 47
 
 
 
41.015 - 50 (continúa)
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.162 5.162A
 
 
 
 
47 - 68
47 - 50
47 - 50
 
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.162A
 
 
 
50 - 54
 
 
50 - 54
 
AFICIONADOS
 
 
AFICIONADOS
 
 
 
 
 
 
5.162A 5.167 5.167A 5.168 5.170
 
MX28
 
54 - 68
54 - 68
 
54 - 72
 
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
RADIODIFUSIÓN
 
Fijo
MÓVIL
 
Fijo
 
Móvil
RADIODIFUSIÓN
 
Móvil
5.162A 5.163 5.164 5.165
 
 
 
 
5.169 5.171
5.172
5.162A
 
 
68 - 74.8
68 - 72
68 - 74.8
 
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
Fijo
MÓVIL
 
 
aeronáutico
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.173
 
 
MX87 MX88 MX90
 
72 - 73
 
 
72 - 73
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MX91
 
73 - 74.6
 
 
73 - 74.6
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
5.178
 
 
MX92
 
74.6 - 74.8
 
 
74.6 - 74.8
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.175 5.177 5.179
 
5.149 5.176 5.179
 
MX93
74.8 - 75.2
 
 
 
74.8 - 75.2
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.180 5.181
 
 
 
MX8 MX93 MX94
 
Rango de frecuencias: 75.2 - 137.175 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
75.2 - 87.5
75.2 - 75.4
 
 
75.2 - 75.4
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
5.179
 
 
MX93
 
75.4 - 76
75.4 - 87
 
75.4 - 76
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
76 - 88
 
 
76 - 88
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
Fijo
 
 
Fijo
 
Móvil
5.182 5.183 5.188
 
Móvil
5.175 5.179 5.187
 
87 - 100
 
 
87.5 - 100
5.185
FIJO
 
MX88 MX90 MX95
RADIODIFUSIÓN
88 - 100
MÓVIL
 
88 - 108
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN
5.19
 
 
 
 
100 - 108
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.192 5.194
 
 
 
MX96 MX97 MX98
108 - 117.975
 
 
 
108 - 117.975
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.197 5.197A
 
 
 
MX8 MX99
117.975 - 137
 
 
 
117.975 - 137
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.200 5.201 5.202
 
 
MX8 MX100 MX101
137 - 137.025
 
 
 
137 - 138
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
Fijo
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
 
137.025 - 137.175
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
MX101A MX102
 
Rango de frecuencias: 137.175 - 148 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
137.175 - 137.825
 
 
 
137 - 138 (continúa)
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
Fijo
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
 
137.825 - 138
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
 
 
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.204 5.205 5.206 5.207 5.208
 
 
MX101A MX102
138 - 143.6
138 - 143.6
138 - 143.6
 
138 - 143.6
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
5.210 5.211 5.212 5.214
 
5.207 5.213
 
MX103 MX104 MX105
143.6 - 143.65
143.6 - 143.65
143.6 - 143.65
 
143.6 - 143.65
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
FIJO
FIJO
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
MÓVIL
MÓVIL
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
(espacio-Tierra)
(espacio- Tierra)
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
(espacio- Tierra)
 
MÓVIL
 
(espacio- Tierra)
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.211 5.212 5.214
 
5.207 5.213
 
MX103
143.65 - 144
143.65 - 144
143.65 - 144
 
143.65 - 144
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL
 
MÓVIL
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
5.210 5.211 5.212 5.214
 
5.207 5.213
 
MX103
144 - 146
 
 
 
144 - 146
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.216
 
 
 
MX28
146 - 148
146 - 148
146 - 148
 
146 - 148
FIJO
AFICIONADOS
AFICIONADOS
 
AFICIONADOS
MÓVIL salvo móvil
 
FIJO
 
 
aeronáutico (R)
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
5.217
5.217
 
MX28
Rango de frecuencias: 148 - 156.8375 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
148 - 149.9
148 - 149.9
 
 
148 - 149.9
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.209
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.218 5.219 5.221
5.218 5.219 5.221
 
 
MX101A MX106
149.9 - 150.05
 
 
 
149.9 - 150.05
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.220
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
MX101A
150.05 - 153
150.05 - 154
 
 
150.05 - 156.4875
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
 
153 - 154
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
Ayudas a la meteorología
 
 
 
 
 
5.225
 
 
 
154 - 156.4875
154 - 156.4875
154 - 156.4875
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
MÓVIL
 
 
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.225A 5.226
5.226
5.225A 5.226
 
MX105 MX107 MX108 MX109
156.4875 - 156.5625
 
 
 
156.4875 - 156.5625
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada por LLSD)
 
 
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
 
 
 
 
 
5.111 5.226 5.227
 
 
 
MX110
156.5625 - 156.7625
156.5625 - 156.7625
 
 
156.5625 - 156.7625
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico (R)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226
5.226
 
 
MX111
156.7625 - 156.7875
156.7625 - 156.7875
156.7625 - 156.7875
 
156.7625 - 156.7875
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil por satélite
MÓVIL POR SATÉLITE
Móvil por satélite
 
 
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
 
 
156.7875 - 156.8125
 
 
 
156.7875 - 156.8125
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
 
 
MÓVIL MARÍTIMO (socorro y llamada)
 
 
 
 
 
5.111 5.226
 
 
 
MX112
156.8125 - 156.8375
156.8125 - 156.8375
156.8125 - 156.8375
 
156.8125 - 156.8375
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil por satélite
MÓVIL POR SATÉLITE
Móvil por satélite
 
 
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
5.111 5.226 5.228
 
 
 
Rango de frecuencias: 156.8375 - 174 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
156.8375 - 161.9375
156.8375 - 161.9375
 
 
156.8375 - 161.9375
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226
5.226
 
 
MX105 MX108
161.9375 - 161.9625
161.9375 - 161.9625
 
 
161.9375 - 161.9625
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA
 
Móvil marítimo por satélite (Tierra-
Móvil marítimo por satélite
 
 
 
espacio)
(Tierra-espacio) 5.228AA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226
5.226
 
 
 
161.9625 - 161.9875
161.9625 - 161.9875
161.9625 - 161.9875
 
161.9625 - 161.9875
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil aeronáutico (OR)
 
MÓVIL MARÍTIMO
aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE
5.228E
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
espacio) 5.228F
 
espacio) 5.228F
 
 
 
 
 
 
 
5.226 5.228A 5.228B
5.228C 5.228D
5.226
 
MX113
161.9875 - 162.0125
161.9875 - 162.0125
 
 
161.9875 - 162.0125
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
Móvil marítimo por satélite (Tierra-espacio) 5.228AA
 
Móvil marítimo por satélite (Tierra-
Móvil marítimo por satélite
 
 
espacio)
(Tierra-espacio) 5.228AA
 
 
 
5.226 5.229
5.226
 
 
 
162.0125 - 162.0375
162.0125 - 162.0375
162.0125 - 162.0375
 
162.0125 - 162.0375
FIJO
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL MARÍTIMO
 
MÓVIL AERONÁUTICO (OR)
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL MARÍTIMO
Móvil aeronáutico (OR)
 
MÓVIL MARÍTIMO
aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE
5.228E
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
(Tierra-espacio)
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
espacio) 5.228F
 
espacio) 5.228F
 
 
 
 
 
 
 
5.226 5.228A 5.228B
 
 
 
 
5.229
5.228C 5.228D
5.226
 
MX114 MX115
162.0375 - 174
162.0375 - 174
 
 
162.0375 - 174
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL
 
 
MÓVIL
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.226 5.229
5.226 5.230 5.231
 
MX105 MX108 MX115 MX116
 
Rango de frecuencias: 174 - 312 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
VHF
174 - 223
174 - 216
174 - 223
 
174 - 216
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
RADIODIFUSIÓN
 
Fijo
MÓVIL
 
Fijo
 
Móvil
RADIODIFUSIÓN
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX88 MX90 MX117
 
216 - 220
 
 
216 - 220
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
 
MÓVIL MARÍTIMO
 
Radiolocalización 5.241
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
5.242
 
 
MX118
 
220 - 225
 
 
220 - 225
5.235 5.237 5.243
AFICIONADOS
5.233 5.238 5.240 5.245
 
AFICIONADOS
223 - 230
FIJO
223 - 230
 
FIJO
RADIODIFUSIÓN
MÓVIL
FIJO
 
MÓVIL
Fijo
Radiolocalización 5.241
MÓVIL
 
Radiolocalización
Móvil
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
Radiolocalización
 
MX28 MX119 MX120
 
225 - 235
 
 
225 - 312
5.243 5.246 5.247
FIJO
5.250
 
FIJO
230 - 235
MÓVIL
230 - 235
 
MÓVIL
FIJO
 
FIJO
 
 
MÓVIL
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
5.247 5.251 5.252
 
5.250
 
 
235 - 267
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.111 5.252 5.254 5.256 5.256A
 
 
 
267 - 272
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.254 5.257
 
 
 
 
272 - 273
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
 
273 - 312
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
UHF
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
MX118 MX121
 
Rango de frecuencias: 312 - 400.15 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
312 - 315
 
 
 
312 - 315
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.254 5.255
 
 
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
315 - 322
 
 
 
315 - 322
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
 
322 - 328.6
 
 
 
322 - 328.6
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX122
328.6 - 335.4
 
 
 
328.6 - 335.4
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.258
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.259
 
 
 
MX8 MX123
335.4 - 387
 
 
 
335.4 - 387
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
MX124 MX125
387 - 390
 
 
 
387 - 390
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Móvil por satélite (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.254 5.255
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX124 MX125
390 - 399.9
 
 
 
390 - 399.9
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.254
 
 
 
MX124 MX125
399.9 - 400.05
 
 
 
399.9 - 400.05
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.209 5.220
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
MX101A
400.05 - 400.15
 
 
 
400.05 - 400.15
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES HORARIAS POR SATÉLITE (400.1 MHz)
 
FRECUENCIAS PATRÓN Y SEÑALES
 
 
 
 
HORARIAS POR SATÉLITE
 
 
 
 
(400.1 MHz)
 
 
 
 
 
5.261 5.262
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 400.15 - 410 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
400.15 - 401
 
 
 
400.15 - 401
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208A 5.208B 5.209
 
(espacio-Tierra)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.263
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
Operaciones espaciales (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.262 5.264
 
 
 
MX101A MX126
401 - 402
 
 
 
401 - 403
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
Fijo
 
 
 
(Tierra-espacio)
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
402 - 403
 
 
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
MX127 MX128
403 - 406
 
 
 
403 - 406
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
5.265
 
 
 
MX129
406 - 406.1
 
 
 
406 - 406.1
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.265 5.266 5.267
 
 
 
MX130
406.1 - 410
 
 
 
406.1 - 410
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.265
 
 
 
MX116 MX131 MX132
 
Rango de frecuencias: 410 - 450 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
410 - 420
 
 
 
410 - 420
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Investigación espacial
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-espacio) 5.268
 
 
(espacio-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX116 MX132 MX134
420 - 430
 
 
 
420 - 430
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.269 5.270 5.271
 
 
 
MX134
430 - 432
430 - 432
 
 
430 - 435
AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
[5.279]
 
 
 
 
Aficionados
5.271 5.273 5.274
 
 
 
Radiolocalización
5.275 5.276 5.277
5.271 5.276 5.278 5.279
 
 
432 - 438
432 - 438
 
 
 
AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
MX28
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
435 - 438
Exploración de la Tierra
Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.279A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
por satélite (activo) 5.279A
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
5.138 5.271 5.276
 
 
 
 
5.277 5.280 5.281 5.282
5.271 5.276 5.278 5.279 5.281 5.282
 
MX28 MX134A
438 - 440
438 - 440
 
 
438 - 440
AFICIONADOS
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
[5.279]
 
 
 
 
Aficionados
5.271 5.273 5.274 5.275
 
 
 
Radiolocalización
5.276 5.277 5.283
5.271 5.276 5.278 5.279
 
MX28
440 - 450
 
 
 
440 - 450
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.269 5.270 5.271 5.284 5.285 5.286
 
 
MX135
Rango de frecuencias: 450 - 470 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
450 - 455
 
 
 
450 - 470
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.209 5.271 5.286 5.286A 5.286B 5.286C 5.286D 5.286E
 
 
455 - 456
455 - 456
455 - 456
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.209
 
 
 
5.209 5.271 5.286A
5.286A 5.286B 5.286C
5.209 5.271 5.286A
 
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
 
456 - 459
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.271 5.287 5.288
 
 
 
 
459 - 460
459 - 460
459 - 460
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.209
 
 
 
5.209 5.271 5.286A
5.286A 5.286B 5.286C
5.209 5.271 5.286A
 
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
5.286B 5.286C 5.286E
 
 
460 - 470
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL 5.286AA
 
 
 
 
Meteorología por satélite (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
MX107 MX108 MX116 MX136
5.287 5.288 5.289 5.290
 
 
MX137 MX137A MX138 MX139
MX140
 
Rango de frecuencias: 470 - 890 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
470 - 694
470 - 512
470 - 585
 
470 - 608
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
MÓVIL [5.293 5.297]
 
Fijo
MÓVIL 5.296A
 
RADIODIFUSIÓN
 
Móvil
RADIODIFUSIÓN
 
Fijo
 
5.292 5.293 5.295
 
 
 
 
512 - 608
5.291 5.298
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
585 - 610
 
 
 
 
FIJO
 
MX88 MX90 MX137A MX141
 
5.295 5.297
MÓVIL 5.296A
 
MX142 MX143 MX143A MX143B
 
608 - 614
RADIODIFUSIÓN
 
608 - 614
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIOASTRONOMÍA
 
Móvil por satélite salvo
 
 
 
 
móvil aeronáutico por
5.149 5.305 5.306 5.307
 
 
 
satélite (Tierra-espacio)
610 - 890
 
MX144
 
614 - 698
FIJO
 
614 - 698
5.149 5.291A 5.294 5.296
RADIODIFUSIÓN
MÓVIL 5.296A 5.313A 5.317A
 
MÓVIL [5.293]
5.300 5.304 5.306 5.311A
Fijo
RADIODIFUSIÓN
 
Fijo
5.312
Móvil
 
 
 
694 - 790
5.293 5.308 5.308A 5.309
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
5.311A
 
 
MX145 MX145A
aeronáutico 5.312A 5.317A
698 - 806
 
 
698 - 806
RADIODIFUSIÓN
MÓVIL 5.317A
 
 
MÓVIL
5.300 5.311A 5.312
RADIODIFUSIÓN
 
 
Fijo
790 - 862
Fijo
 
 
 
FIJO
 
 
 
MX146 MX147
MÓVIL salvo móvil
5.293 5.309 5.311A
 
 
MX148 MX149 MX149A MX156A
Aeronáutico 5.316B 5.317A
806 - 890
 
 
806 - 902
RADIODIFUSIÓN
FIJO
 
 
MÓVIL
 
MÓVIL 5.317A
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO [5.318]
5.312 5.319
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
862 - 890
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico 5.317A
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.322
 
 
 
MX147 MX150 MX150A
 
 
5.149 5.305 5.306 5.307
 
MX151 MX152 MX153 MX154
5.319 5.323
5.317 5.318
5.311A 5.320
 
MX155 MX156A MX157 MX158
Rango de frecuencias: 890 - 1240 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
890 - 942
890 - 902
890 - 942
 
806 - 902 (continúa)
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.317A
 
MÓVIL AERONÁUTICO [5.318]
aeronáutico 5.317A
aeronáutico 5.317A
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.322
Radiolocalización
Radiolocalización
 
MX147 MX150 MX150A
Radiolocalización
 
 
 
MX151 MX152 MX153 MX154
 
5.318 5.325
 
 
MX155 MX156A MX157 MX158
 
902 - 928
 
 
902 - 928
 
FIJO
 
 
FIJO
 
Aficionados
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
Móvil salvo móvil
 
 
[5.325A]
 
aeronáutico 5.325A
 
 
Aficionados
 
Radiolocalización
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
5.150 5.325 5.326
 
 
MX68 MX147 MX159 MX160
 
928 - 942
 
 
928 - 960
 
FIJO
 
 
FIJO
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL
 
aeronáutico 5.317A
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
5.323
5.325
5.327
 
 
942 - 960
942 - 960
942 - 960
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.317A
MÓVIL 5.317A
 
 
aeronáutico 5.317A
 
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN 5.322
 
 
 
 
 
 
 
 
MX147 MX151 MX158
5.323
 
5.32
 
MX161 MX162 MX163 MX164
960 - 1164
 
 
 
960 - 1164
MÓVIL AERONÁUTICO (R) 5.327A
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.328AA
 
 
 
MX8 MX165
1164 - 1215
 
 
 
1164 - 1215
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.328
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.328A
 
 
 
MX8 MX166 MX167
1215 - 1240
 
 
 
1215 - 1240
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.328B 5.329 5.329A
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.330 5.331 5.332
 
 
 
MX8 MX168 MX169
 
Rango de frecuencias: 1240 - 1518 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1240 - 1300
 
 
 
1240 - 1300
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
5.328B 5.329 5.329A
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Aficionados
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
5.282 5.330 5.331 5.332 5.335 5.335A
 
 
MX8 MX167 MX170
1300 - 1350
 
 
 
1300 - 1350
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
5.149 5.337A
 
 
 
MX8 MX171
1350 - 1400
1350 - 1400
 
 
1350 - 1400
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN 5.338A
 
RADIOLOCALIZACIÓN
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
5.149 5.338 5.338A 5.339
5.149 5.334 5.339
 
 
MX8
1400 - 1427
 
 
 
1400 - 1427
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.340 5.341
 
 
 
MX172
1427 - 1429
 
 
 
1427 - 1429
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.341A 5.341B 5.341C
 
 
 
 
 
 
 
 
5.338A 5.341
 
 
 
MX172A
1429 - 1452
1429 - 1452
 
 
1429 - 1518
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.341B 5.341C 5.343
 
MÓVIL
aeronáutico 5.341A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.338A 5.341 5.342
5.338A 5.341
 
 
 
1452 - 1492
1452 - 1492
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.341B 5.343 5.346A
 
 
 
aeronáutico 5.346
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE 5.208B
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
 
SATÉLITE 5.208B
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342 5.345
5.341 5.344 5.345
 
 
 
1492 - 1518
1492 - 1518
1492 - 1518
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.341B 5.343
MÓVIL 5.341C
 
 
aeronáutico 5.341A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342
5.341 5.344
5.341
 
MX172A
 
Rango de frecuencias: 1518 - 1610 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1518 - 1525
1518 - 1525
1518 - 1525
 
1518 - 1535
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL 5.343
MÓVIL
 
 
aeronáutico
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.348
(espacio-Tierra) 5.348
 
 
(espacio-Tierra) 5.348
5.348A 5.348B 5.351A
5.348A 5.348B 5.351A
 
 
5.348A 5.348B 5.351A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342
5.341 5.344
5.341
 
 
1525 - 1530
1525 - 1530
1525 - 1530
 
 
OPERACIONES
OPERACIONES
OPERACIONES
 
 
ESPACIALES (espacio-
ESPACIALES (espacio-
ESPACIALES (espacio-
 
 
Tierra)
Tierra)
Tierra)
 
 
FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE
FIJO
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
(espacio-Tierra)
5.208B 5.351A
(espacio-Tierra)
 
 
5.208B 5.351A
Exploración de la Tierra
5.208B 5.351A
 
 
Exploración de la Tierra
por satélite
Exploración de la Tierra
 
 
por satélite
Fijo
por satélite
 
 
Móvil salvo móvil
Móvil 5.343
Móvil 5.349
 
 
aeronáutico 5.349
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342 5.350 5.351
 
 
 
 
5.352A 5.354
5.341 5.351 5.354
5.341 5.351 5.352A 5.354
 
 
1530 - 1535
1530 - 1535
 
 
 
OPERACIONES
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra)
 
 
ESPACIALES (espacio-
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Tierra)
5.208B 5.351A 5.353A
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
(espacio-Tierra)
Fijo
 
 
 
5.208B 5.351A 3.353A
Móvil 5.343
 
 
 
Exploración de la Tierra
 
 
 
 
por satélite
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.342 5.351 5.354
5.341 5.351 5.354
 
 
MX173
1535 - 1559
 
 
 
1535 - 1559
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.208B 5.351A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.356 5.357 5.357A 5.359 5.362A
 
MX173 MX174
1559 - 1610
 
 
 
1559 - 1610
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
5.208B 5.328B 5.329A
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.341
 
 
 
MX167 MX169 MX175 MX176
 
Rango de frecuencias: 1610 - 1668 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1610 - 1610.6
1610 - 1610.6
1610 - 1610.6
 
1610 - 1610.6
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
RADIODETERMINACIÓN POR
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIODETERMINACIÓN
Radiodeterminación por
 
 
 
POR SATÉLITE (Tierra-
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
espacio)
 
 
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
 
5.366 5.367 5.368 5.369
5.341 5.364 5.366 5.367
5.366 5.367 5.368 5.369
 
 
5.371 5.372
5.368 5.370 5.372
5.372
 
MX101A MX177
1610.6 - 1613.8
1610.6 - 1613.8
1610.6 - 1613.8
 
1610.6 - 1613.8
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
 
RADIODETERMINACIÓN POR
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
RADIODETERMINACIÓN
Radiodeterminación por
 
 
 
POR SATÉLITE
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
5.149 5.341 5.355 5.359
 
5.149 5.341 5.355 5.359
 
 
5.364 5.366 5.367 5.368
5.149 5.341 5.364 5.366
5.364 5.366 5.367 5.368
 
 
5.369 5.371 5.372
5.367 5.368 5.370 5.372
5.369 5.372
 
MX101A MX178
1613.8 - 1626.5
1613.8 - 1626.5
1613.8 - 1626.5
 
1613.8 - 1626.5
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
RADIODETERMINACIÓN POR
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
AERONÁUTICA
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Móvil por satélite
RADIODETERMINACIÓN
Móvil por satélite
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.208B
POR SATÉLITE
(espacio-Tierra) 5.208B
 
 
 
(Tierra-espacio)
Radiodeterminación por
 
 
 
Móvil por satélite
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.208B
 
 
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
5.341 5.355 5.359 5.364
 
 
5.365 5.366 5.367 5.368
5.341 5.364 5.365 5.366
5.365 5.366 5.367 5.368
 
 
5.369 5.371 5.372
5.367 5.368 5.370 5.372
5.369 5.372
 
MX101A MX179
1626.5 - 1660
 
 
 
1626.5 - 1660
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.341 5.351 5.353A 5.354 5.355 5.357A 5.359 5.362A 5.374 5.375 5.376
 
MX173 MX180
1660 - 1660.5
 
 
 
1660 - 1660.5
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.351 5.354 5.362A 5.376A
 
 
MX173 MX181
1660.5 - 1668
 
 
 
1660.5 - 1668
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.379 5.379A
 
 
MX182
Rango de frecuencias: 1668 - 1710 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1668 - 1668.4
 
 
 
1668 - 1668.4
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.379 5.379A
 
 
MX183
1668.4 - 1670
 
 
 
1668.4 - 1670
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
RADIOASTRONOMÍA
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B 5.379C
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.379D 5.379E
 
 
MX184
1670 - 1675
 
 
 
1670 - 1675
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A 5.379B
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341 5.379D 5.379E 5.380A
 
 
MX185
1675 - 1690
 
 
 
1675 - 1700
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
FIJO
 
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.341
 
 
 
 
1690 - 1700
1690 - 1700
 
 
 
AYUDAS A LA
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
METEOROLOGÍA
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
METEOROLOGÍA POR
 
 
 
 
SATÉLITE
(espacio- Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.289 5.341 5.382
5.289 5.341 5.381
 
 
MX186 MX187
1700 - 1710
 
1700 - 1710
 
1700 - 1710
FIJO
 
FIJO
 
FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
METEOROLOGÍA POR
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
SATÉLITE
(espacio- Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
5.289 5.341
 
5.289 5.341 5.384
 
MX188
 
Rango de frecuencias: 1710 - 2110 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
1710 - 1930
 
 
 
1710 - 1780
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.384A 5.388A 5.388B
 
 
 
 
 
 
 
MX156A MX189 MX190 MX191
MX193
 
 
 
 
1780 - 1850
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MX189
 
 
 
 
1850 - 1920
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MX156A MX189
 
 
 
 
MX194 MX195 MX196 MX197
 
 
 
 
1920 - 1930
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.385 5.386 5.387 5.388
 
 
MX189 MX198
1930 - 1970
1930 - 1970
1930 - 1970
 
1930 - 2000
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
Móvil por satélite
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
5.388
5.388
5.388
 
 
1970 - 1980
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
 
 
 
 
1980 - 2010
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
MX156A MX189
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.351A
 
 
MX194 MX195 MX196 MX197
 
 
 
 
2000 - 2025
5.388 5.389A 5.389B 5.389F
 
 
FIJO
2010 - 2025
2010 - 2025
2010 - 2025
 
MÓVIL
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388 5.389C 5.389E
5.388
 
MX101A MX189
2025 - 2110
 
 
 
2025 - 2110
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO
 
 
 
(espacio-espacio)
MÓVIL 5.391
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
(Tierra-espacio) (espacio-espacio)
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES (Tierra-
 
 
 
 
espacio) (espacio-espacio)
5.392
 
 
 
MX199 MX200
 
Rango de frecuencias: 2110 - 2300 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2110 - 2120
 
 
 
2110 - 2180
FIJO
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.388
 
 
 
 
2120 - 2160
2120 - 2160
2120 - 2160
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
Móvil por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388
5.388
 
 
2160 - 2170
2160 - 2170
2160 - 2170
 
 
FIJO
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL 5.388A 5.388B
MÓVIL
MÓVIL 5.388A 5.388B
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.388
5.388 5.389C 5.389E
5.388
 
 
2170 - 2200
 
 
 
MX156A MX189 MX190 MX191
MX193
FIJO
 
 
 
2180 - 2200
MÓVIL
 
 
 
FIJO
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.351A
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.388 5.389A 5.389F
 
 
 
MX101A MX189
2200 - 2290
 
 
 
2200 - 2290
OPERACIONES ESPACIALES (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO
 
 
 
(espacio-espacio)
MÓVIL 5.391
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
OPERACIONES ESPACIALES
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
5.392
 
 
 
MX201
2290 - 2300
 
 
 
2290 - 2300
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
(espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 2300 - 2500 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2300 - 2450
2300 - 2450
 
 
2300 - 2400
FIJO
FIJO
 
 
MÓVIL
MÓVIL 5.384A
MÓVIL 5.384A
 
 
Aficionados
Aficionados
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
Aficionados
 
 
 
 
 
 
 
MX189 MX202 MX203
 
 
 
 
2400 - 2450
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150 5.282 5.395
5.150 5.282 5.393 5.394 5.396
 
MX68 MX159 MX160 MX204
2450 - 2483.5
2450 - 2483.5
 
 
2450 - 2483.5
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
 
 
MÓVIL
Radiolocalización
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.150
5.150
 
 
MX68 MX159 MX160 MX204
2483.5 - 2500
2483.5 - 2500
2483.5 - 2500
 
2483.5 - 2500
FIJO
FIJO
FIJO
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
RADIODETERMINACIÓN POR
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
MÓVIL POR SATÉLITE
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.351A
(espacio-Tierra) 5.351A
(espacio-Tierra) 5.351A
 
Móvil
RADIODETERMINACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
POR SATÉLITE
RADIODETERMINACIÓN
RADIODETERMINACIÓN
 
 
(espacio-Tierra) 5.398
POR SATÉLITE
POR SATÉLITE
 
 
Radiolocalización 5.398A
(espacio-Tierra) 5.398
(espacio-Tierra) 5.398
 
 
 
 
 
 
 
5.150 5.399 5.401 5.402
5.150 5.402
5.150 5.401 5.402
 
MX68 MX101A
 
Rango de frecuencias: 2500 - 2690 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2500 - 2520
2500 - 2520
2500 - 2520
 
2500 - 2690
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
aeronáutico 5.384A
(espacio-Tierra) 5.415
(espacio-Tierra) 5.415
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
aeronáutico 5.384A
aeronáutico 5.384A
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.351A
 
 
 
 
5.407 5.414 5.414A
 
 
 
 
 
 
 
5.412
 
5.404 5.415A
 
 
2520 - 2655
2520 - 2655
2520 - 2535
 
 
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
 
aeronáutico 5.384A
(espacio-Tierra) 5.415
(espacio-Tierra) 5.415
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
 
SATÉLITE 5.413 5.416
aeronáutico 5.384A
aeronáutico 5.384A
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
SATÉLITE 5.413 5.416
SATÉLITE 5.413 5.416
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.403 5.414A 5.415A
 
 
 
 
2535 - 2655
 
 
 
 
FIJO 5.410
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico 5.384A
 
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
 
SATÉLITE 5.413 5.416
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.339 5.418 5.418A
 
 
5.339 5.412 5.418B 5.418C
5.339 5.418B 5.418C
5.418B 5.418C
 
 
2655 - 2670
2655 - 2670
2655 - 2670
 
 
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
 
aeronáutico 5.384A
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.415
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
(espacio-Tierra) 5.415
MÓVIL salvo móvil
 
 
SATÉLITE 5.208B
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico 5.384A
 
 
5.413 5.416
aeronáutico 5.384A
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
Exploración de la Tierra
RADIODIFUSIÓN POR
SATÉLITE 5.208B 5.413
 
 
por satélite (pasivo)
SATÉLITE 5.413 5.416
5.416
 
 
Radioastronomía
Exploración de la Tierra
Exploración de la Tierra
 
 
Investigación espacial
por satélite (pasivo)
por satélite (pasivo)
 
 
(pasivo)
Radioastronomía
Radioastronomía
 
 
 
Investigación espacial (pasivo)
Investigación espacial (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.412
5.149 5.208B
5.149 5.420
 
 
2670 - 2690
2670 - 2690
2670 - 2690
 
 
FIJO 5.410
FIJO 5.410
FIJO 5.410
 
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
 
aeronáutico 5.384A
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.415
 
 
Exploración de la Tierra
(espacio-Tierra) 5.208B
MÓVIL salvo móvil
 
 
por satélite (pasivo)
5.415
aeronáutico 5.384A
 
 
Radioastronomía
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
Investigación espacial
aeronáutico 5.384A
(Tierra-espacio) 5.351A
 
 
(pasivo)
Exploración de la Tierra
5.419
 
 
 
por satélite (pasivo)
Exploración de la Tierra
 
 
 
Radioastronomía
por satélite (pasivo)
 
 
 
Investigación espacial
Radioastronomía
 
 
 
(pasivo)
Investigación espacial (pasivo)
 
 
 
 
 
 
MX156A
5.149 5.412
5.149
5.149
 
MX189 MX205 MX206 MX207 MX208
Rango de frecuencias: 2690 - 4200 MHz
 
 
INTERNACIONAL MHz
 
 
MÉXICO MHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
UHF
2690 - 2700
 
 
 
2690 - 2700
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
SATÉLITE (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.340 5.422
 
 
 
MX209
2700 - 2900
 
 
 
2700 - 2900
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.423 5.424
 
 
 
MX8 MX210
2900 - 3100
 
 
 
2900 - 3100
RADIOLOCALIZACIÓN 5.424A
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
SHF
RADIONAVEGACIÓN 5.426
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.425 5.427
 
 
 
MX211
3.1 - 3.3
 
 
 
3.1 - 3.3
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.474B 5.474C
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Investigación espacial (activo)
 
 
(activo)
 
 
 
 
Investigación espacial (activo)
5.149 5.428
 
 
 
 
3.3 - 3.4
3.3 - 3.4
3.3 - 3.4
 
3.3 - 3.4
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
 
FIJO [5.429C]
 
Aficionados
Aficionados
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
Fijo
 
 
[5.429C]
 
Móvil
 
 
Aficionados
5.149
 
 
 
 
5.429 5.429A 5.429B 5.430
5.149 5.429C 5.429D
5.149 5.429 5.429E 5.429F
 
MX211A MX212
3.4 - 3.6
3.4 - 3.5
3.4 - 3.5
 
3.4 - 3.5
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
Móvil
Móvil salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
Aficionados
 
Aficionados
aeronáutico 5.430A
aeronáutico 5.431A 5.431B
Móvil 5.432 5.432B
 
 
Radiolocalización
Aficionados
Radiolocalización 5.433
 
 
 
Radiolocalización 5.433
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.282
5.282 5.432A
 
MX213 MX213A MX214
 
3.5 - 3.6
3.5 - 3.6
 
3.5 - 3.6
 
FIJO
FIJO
 
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
Radiolocalización
 
aeronáutico 5.431B
aeronáutico 5.433A
 
 
 
Radiolocalización 5.433
Radiolocalización 5.433
 
 
5.431
 
 
 
MX213 MX213A MX214
3.6 - 4.2
3.6-3.7
3.6 - 3.7
 
3.6 - 3.7
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
Radiolocalización
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
 
Móvil
MÓVIL salvo móvil
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
aeronáutico 5.434
aeronáutico
 
 
 
Radiolocalización 5.433
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.435
 
MX214
 
3.7 - 4.2
 
 
3.7 - 4.2
 
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
Fijo
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX215 MX230A MX230B
Rango de frecuencias: 4.2 - 5.091 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
4.2 - 4.4
 
 
 
4.2 - 4.4
MÓVIL AERONAÚTICO (R) 5.436
 
 
MÓVIL AERONAÚTICO (R)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.438
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
5.437 5.439 5.440
 
 
 
MX8 MX216
4.4 - 4.5
 
 
 
4.4 - 4.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.440A
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.5 - 4.8
 
 
 
4.5 - 4.8
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
 
 
Fijo
MÓVIL 5.440A
 
 
 
 
 
 
 
 
MX217 MX230A MX230B
4.8 - 4.99
 
 
 
4.8 - 4.99
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.440A 5.441A 5.441B 5.442
 
Radioastronomía
Radioastronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.339 5.443
 
 
 
MX218 MX219
4.99 - 5
 
 
 
4.99 - 5
FIJO
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Investigación espacial (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
Investigación espacial (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX220
5 - 5.01
 
 
 
5 - 5.01
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX221
5.01 - 5.03
 
 
 
5.01 - 5.03
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (espacio-espacio) 5.328B 5.443B
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
(espacio-Tierra) (espacio-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX222
5.03 - 5.091
 
 
 
5.03 - 5.091
MÓVIL AERONÁUTICO (R) ADD 5.443C
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R)
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443D
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.444
 
 
 
MX8 MX223
Rango de frecuencias: 5.091 - 5.47 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
5.091 - 5.15
 
 
 
5.091 - 5.15
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.444A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL AERONÁUTICO 5.444B
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR SATÉLITE 5.443AA
 
 
MÓVIL AERONÁUTICO (R) POR
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
SATÉLITE
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.444
 
 
 
MX8 MX224
5.15 - 5.25
 
 
 
5.15 - 5.25
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.447A
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.446B
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.446 5.446C 5.447 5.447B 5.447C
 
 
MX8 MX159
5.25 - 5.255
 
 
 
5.25 - 5.35
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.447D
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
5.447E 5.448 5.448A
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
5.255 - 5.35
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.447F
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.447E 5.448 5.448A
 
 
 
MX159
5.35 - 5.46
 
 
 
5.35 - 5.46
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.448B 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.449
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo) 5.448C
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX225 MX226
5.46 - 5.47
 
 
 
5.46 - 5.47
RADIONAVEGACIÓN 5.449
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.448D
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.448B
 
 
 
MX8 MX225 MX226
 
Rango de frecuencias: 5.47 - 5.925 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
5.47 - 5.57
 
 
 
5.47 - 5.57
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A
 
 
SATÉLITE (activo)
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.448B 5.450 5.451
 
 
 
MX227
5.57 - 5.65
 
 
 
5.57 - 5.6
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN 5.450B
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX227
 
 
 
 
5.6 - 5.65
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.450 5.451 5.452
 
 
 
MX228
5.65 - 5.725
 
 
 
5.65 - 5.725
MÓVIL salvo móvil aeronáutico 5.446A 5.450A
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
Aficionados
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio lejano)
 
 
Aficionados
 
 
 
 
Investigación espacial
(espacio lejano)
 
 
 
 
 
5.282 5.451 5.453 5.454 5.455
 
 
MX227
5.725 - 5.83
5.725 - 5.83
 
 
5.725 - 5.83
FIJO POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
FIJO
(Tierra-espacio)
Aficionados
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150 5.451 5.453 5.455
5.150 5.453 5.455
 
 
MX68 MX159 MX160 MX229
5.83 - 5.85
5.83 - 5.85
 
 
5.83 - 5.85
FIJO POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
FIJO
(Tierra-espacio)
Aficionados
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados por satélite (espacio-Tierra)
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
(espacio-Tierra)
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150 5.451 5.453 5.455
5.150 5.453 5.455
 
 
MX68 MX159 MX160 MX229
5.85 - 5.925
5.85 - 5.925
5.85 - 5.925
 
5.85 - 5.925
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
MÓVIL
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio)
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
Aficionados
 
Aficionados
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
5.150
5.150
5.150
 
MX68
 
Rango de frecuencias: 5.925 - 7.45 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
5.925 - 6.7
 
 
 
5.925 - 6.7
FIJO 5.457
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B
 
 
Fijo
MÓVIL 5.457C
 
 
 
MX214
5.149 5.440 5.458
 
 
 
MX215 MX230 MX230A MX230B
6.7 - 7.075
 
 
 
6.7 - 7.075
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) (espacio-Tierra) 5.441
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
Móvil
5.458 5.458A 5.458B
 
 
MX214 MX217 MX230A MX230B
7.075 - 7.145
 
 
 
7.075 - 7.145
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
Móvil
5.458 5.459
 
 
 
MX231
7.145 - 7.190
 
 
 
7.145 - 7.190
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
Investigación espacial (espacio
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
lejano) (Tierra-espacio)
 
 
Móvil
5.458 5.459
 
 
 
MX231
7.190 - 7.235
 
 
 
7.190 - 7.235
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.460A 5.460B
 
FIJO
FIJO
 
 
 
Investigación espacial (Tierra
MÓVIL
 
 
 
-espacio)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) 5.460
 
Exploración de la Tierra por
 
 
 
 
satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
Móvil
5.458 5.459
 
 
 
MX231
7.235 - 7.25
 
 
 
7.235 - 7.25
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-Espacio) 5.460A
 
FIJO
FIJO
 
 
 
Móvil
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.458
 
 
 
MX231
7.25 - 7.3
 
 
 
7.25 - 7.45
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.461
 
 
 
 
7.3 - 7.375
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
5.461
 
 
 
 
7.375 - 7.45
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
 
 
 
 
 
 
MX231
 
Rango de frecuencias: 7.45 - 8.4 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
7.45 - 7.55
 
 
 
7.45 - 7.55
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.461A
 
 
 
MX231
7.55 - 7.75
 
 
 
7.55 - 7.75
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
MÓVIL MARÍTIMO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461AA 5.461AB
 
 
 
 
 
 
MX231
7.75 - 7.9
 
 
 
7.75 - 7.9
FIJO
 
 
 
FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.461B
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
7.9 - 8.025
 
 
 
7.9 - 8.025
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
Fijo por satélite (espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
5.461
 
 
 
 
8.025 - 8.175
 
 
 
8.025 - 8.175
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
MÓVIL 5.463
 
 
 
Fijo por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
Móvil
5.462A
 
 
 
 
8.175 - 8.215
 
 
 
8.175 - 8.215
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
METEOROLOGÍA POR SATÉLITE
MÓVIL 5.463
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Fijo por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
Móvil
5.462A
 
 
 
 
8.215 - 8.4
 
 
 
8.215 - 8.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
FIJO
 
 
 
SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO
MÓVIL 5.463
 
 
 
Fijo por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
Móvil
5.462A
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 8.4 - 9.5 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
8.4 - 8.500
 
 
 
8.4 - 8.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.465 5.466
 
 
 
 
 
 
 
8.5 - 8.55
 
 
 
8.5 - 8.55
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.468 5.469
 
 
 
 
8.55 - 8.65
 
 
 
8.55 - 8.65
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.468 5.469 5.469A
 
 
 
MX232
8.65 - 8.75
 
 
 
8.65 - 8.75
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.468 5.469
 
 
 
 
8.75 - 8.85
 
 
 
8.75 - 8.85
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.470
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.471
 
 
 
MX233
8.85 - 9
 
 
 
8.85 - 9
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
 
 
 
 
 
5.473
 
 
 
MX234
9 - 9.2
 
 
 
9 - 9.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.337
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.471 5.473A
 
 
 
MX8 MX235
9.2 - 9.3
 
 
 
9.2 - 9.3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B 5.474C
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA
RADIONAVEGACIÓN MARÍTIMA 5.472
 
 
 
 
 
 
 
 
5.473 5.474 5.474D
 
 
 
MX236
9.3 - 9.5
 
 
 
9.3 - 9.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.427 5.474 5.475 5.475A 5.475B 5.476A
 
 
MX237
 
Rango de frecuencias: 9.5 - 10.5 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
9.5 - 9.8
 
 
 
9.5 - 9.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.476A
 
 
 
MX238
9.8 - 9.9
 
 
 
9.8 - 9.9
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.474B 5.474C
 
Exploración de la Tierra por
Fijo
 
 
 
satélite (activo)
Investigación espacial (activo)
 
 
Fijo
 
 
 
 
Investigación espacial (activo)
 
 
 
 
 
5.477 5.478 5.478A 5.478B
 
 
 
9.9 - 10
 
 
 
9.9 - 10
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474A 5.474B 5.474C
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
Exploración de la Tierra por
Fijo
 
 
 
satélite (Activo)
 
 
 
 
Fijo
5.474D 5.477 5.478 5.479
 
 
 
 
10 - 10.4
10 - 10.4
10 - 10.4
 
10 - 10.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA
 
FIJO [5.480]
POR SATÉLITE (activo)
POR SATÉLITE (activo)
POR SATÉLITE (activo)
 
Aficionados
5.474A 5.474B 5.474C
5.474A 5.474B 5.474C
5.474A 5.474B 5.474C
 
Exploración de la Tierra por
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
 
satélite (Activo)
MÓVIL
Aficionados
MÓVIL
 
Radiolocalización
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
Aficionados
 
Aficionados
 
 
 
 
 
 
 
5.474D 5.479
5.474D 5.479 5.480
5.474D 5.479
 
MX239
10.4 - 10.45
10.4 - 10.45
10.4 - 10.45
 
10.4 - 10.45
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO
 
FIJO [5.480]
MÓVIL
Aficionados
MÓVIL
 
Aficionados
RADIOLOCALIZACIÓN
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
Radiolocalización
Aficionados
 
Aficionados
 
 
 
5.480
 
 
MX239
10.45 - 10.5
 
 
 
10.45 - 10.5
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
 
 
 
 
 
5.481
 
 
 
MX239
 
Rango de frecuencias: 10.5 - 11.2 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
10.5 - 10.55
10.5 - 10.55
 
 
10.5 - 10.6
FIJO
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
 
 
Radiolocalización
Radiolocalización
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
10.55 - 10.6
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
MX239
10.6 - 10.68
 
 
 
10.6 - 10.68
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.149 5.482 5.482A
 
 
 
MX239 MX240
10.68 - 10.7
 
 
 
10.68 - 10.7
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.340 5.483
 
 
 
MX241
10.7 - 10.95
10.7 - 10.95
 
 
10.7 - 10.95
FIJO
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
(Tierra-espacio) 5.484
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
MX230A MX230B MX242
10.95 - 11.2
10.95 - 11.2
 
10.95 - 11.2
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.484A
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
5.484B (Tierra-espacio)
 
 
 
5.484
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
aeronáutico
 
 
MX230A MX230B
 
Rango de frecuencias: 11.2 - 12.75 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
11.2 - 11.45
11.2 - 11.45
 
11.2 - 11.45
FIJO
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.441
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.441
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
(Tierra-espacio) 5.484
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
aeronáutico
 
 
MX230A MX230B MX242
11.45 - 11.7
11.45 - 11.7
 
 
11.45 - 11.7
FIJO
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.484A
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
5.484B (Tierra-espacio)
 
 
 
 
5.484
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
MX230A MX230B MX243
11.7 - 12.5
11.7 - 12.1
11.7 - 12.2
 
11.7 - 12.1
FIJO
FIJO 5.486
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
MÓVIL salvo móvil
 
Fijo
aeronáutico
(espacio-Tierra) 5.484A
aeronáutico
 
Móvil salvo móvil aeronáutico
RADIODIFUSIÓN
5.484B 5.488
RADIODIFUSIÓN
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
Móvil salvo móvil
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
SATÉLITE 5.492
aeronáutico
SATÉLITE 5.492
 
 
 
 
 
 
 
 
5.485
 
 
MX230A MX230B MX244
 
12.1 - 12.2
 
 
12.1 - 12.2
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra) 5.484A
 
 
 
 
5.484B 5.488
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.485 5.489
5.487 5.487A
 
MX230A MX230B MX244
 
12.2 - 12.7
12.2 - 12.5
 
12.2 - 12.7
 
FIJO
FIJO
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
 
MÓVIL salvo móvil
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
 
aeronáutico
(espacio-Tierra) 5.484B
 
(espacio-Tierra) [5.492]
 
RADIODIFUSIÓN
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
RADIODIFUSIÓN POR
aeronáutico
 
 
 
SATÉLITE 5.492
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
 
 
 
 
5.487 5.487A
 
5.487 5.484A
 
 
12.5 - 12.75
 
12.5 - 12.75
 
 
FIJO POR SATÉLITE
5.487A 5.488 5.490
FIJO
 
MX230A MX230B MX245 MX246
(espacio-Tierra) 5.484A
12.7 - 12.75
FIJO POR SATÉLITE
 
12.7 - 12.75
5.484B (Tierra-espacio)
FIJO
(espacio-Tierra) 5.484A
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
 
FIJO POR SATÉLITE
5.484B
 
Fijo
 
(Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil
 
 
 
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico
 
 
 
aeronáutico
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
 
 
SATÉLITE 5.493
 
 
5.494 5.495 5.496
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 12.75 - 14.3 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
12.75 - 13.25
 
 
 
12.75 - 13.25
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.441
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
Investigación espacial (espacio
Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
MX230A MX230B MX242 MX247
13.25 - 13.4
 
 
 
13.25 - 13.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA 5.497
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
5.498A 5.499
 
 
 
MX8 MX248
13.4 - 13.65
13.4 - 13.65
 
 
13.4 - 13.75
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
TIERRA POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
(activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.499C 5.499D
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
FIJO POR SATÉLITE
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-
 
RADIOLOCALIZACIÓN
(espacio-Tierra) 5.499A
espacio)
 
 
Frecuencias patrón y señales
5.499B
 
 
 
horarias por satélite (Tierra-
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
espacio)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
 
 
5.499C 5.499D
 
 
 
 
Frecuencias patrón y señales
 
 
 
 
horarias por satélite
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.499 5.499E 5.500 5.501
 
 
 
 
5.501B
5.499 5.500 5.501 5.501B
 
 
 
13.65 - 13.75
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL 5.501A
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
5.499 5.500 5.501 5.501B
 
MX249
13.75 - 14
 
 
 
13.75 - 14
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.499 5.500 5.501 5.502 5.503
 
 
MX230A MX230B MX243
14 - 14.25
 
 
 
14 - 14.3
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
RADIONAVEGACIÓN 5.504
 
 
Investigación espacial
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.504C 5.506A
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A 5.505
 
 
 
 
14.25 - 14.3
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B
 
 
RADIONAVEGACIÓN 5.504
 
 
 
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.508A
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A 5.505 5.508
 
 
 
MX230A MX230B MX244
Rango de frecuencias: 14.3 - 15.4 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
14.3 - 14.4
14.3 - 14.4
14.3 - 14.4
 
14.3 - 14.4
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio)
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio)
5.457A 5.484A
FIJO POR SATÉLITE (Tierra- espacio)
 
Radionavegación por satélite
5.457A 5.457B
5.484B 5.506 5.506B
5.457ª 5.484A
 
 
5.484A 5.484B 5.506
Móvil por satélite (Tierra-
5.484B 5.506 5.506B
 
 
5.506B
espacio) 5.506A
MÓVIL salvo móvil
 
 
MÓVIL salvo móvil
Radionavegación por
aeronáutico
 
 
aeronáutico
satélite
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
 
espacio) 5.504B
 
 
espacio) 5.504B
 
5.506A 5.509A
 
 
5.506A 5.509A
 
Radionavegación por
 
 
Radionavegación por
 
satélite
 
 
satélite
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A
5.504A
5.504A
 
MX230A MX230B MX244
14.4 - 14.47
 
 
 
14.4 - 14.47
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.484B 5.506 5.506B
 
Fijo
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A
 
 
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.504A
 
 
 
MX230A MX230B MX244
14.47 - 14.5
 
 
 
14.47 - 14.5
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.457A 5.457B 5.484A 5.506 5.506B
 
Fijo
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
Radioastronomía
Móvil por satélite (Tierra-espacio) 5.504B 5.506A 5.509A
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.504A
 
 
 
MX230A MX230B MX244
14.5 - 14.75
 
14.5 - 14.8
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.509B 5.509C 5.509D 5.509E 5.509F 5.510
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
Investigación espacial
Investigación espacial 5.509G
 
 
 
 
 
14.75 - 14.8
14.75 - 14.8
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.509B 5.509C
 
 
(Tierra-espacio) 5.510
5.509D 5.509E 5.509F 5.510
 
 
MÓVIL
MÓVIL
 
 
Investigación espacial
Investigación espacial 5.509G
 
 
 
 
 
MX250 MX250A
14.8 - 15.35
 
 
14.8 - 15.35
FIJO
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
Investigación espacial
Investigación espacial
 
 
 
 
 
 
 
5.339
 
 
MX250
15.35 - 15.4
 
 
15.35 - 15.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
5.340 5.511
 
 
MX251
 
Rango de frecuencias: 15.4 - 17.7 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
15.4 - 15.43
 
 
 
15.4 - 15.43
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX252
15.43 - 15.63
 
 
 
15.43 - 15.63
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.511A
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
5.511C
 
 
 
MX8 MX253
15.63 - 15.7
 
 
 
15.63 - 15.7
RADIOLOCALIZACIÓN 5.511E 5.511F
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX8 MX254
15.7 - 16.6
 
 
 
15.7 - 16.6
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.512 5.513
 
 
 
 
16.6 - 17.1
 
 
 
16.6 - 17.1
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
Investigación espacial (espacio
 
 
 
 
lejano) (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.512 5.513
 
 
 
 
17.1 - 17.2
 
 
 
17.1 - 17.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.512 5.513
 
 
 
 
17.2 - 17.3
 
 
 
17.2 - 17.3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.512 5.513 5.513A
 
 
 
MX255
17.3 - 17.7
17.3 - 17.7
17.3 - 17.7
 
17.3 - 17.7
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
 
espacio)
(espacio-Tierra) 5.516A
RADIODIFUSIÓN POR
Radiolocalización
 
RADIODIFUSIÓN POR
5.516B
SATÉLITE
 
 
SATÉLITE
Radiolocalización
Radiolocalización
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
5.514
5.514 5.515
5.514
 
MX230A MX230B MX245 MX246
Rango de frecuencias: 17.7 - 19.3 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
17.7 - 18.1
17.7 - 17.8
17.7 - 18.1
 
17.7 - 17.8
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.484A
(espacio-Tierra) 5.517
(espacio-Tierra) 5.484A
 
RADIODIFUSIÓN POR
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
(Tierra-espacio) 5.516
 
SATÉLITE
MÓVIL
RADIODIFUSIÓN POR
MÓVIL
 
Fijo
 
SATÉLITE
 
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.515
 
 
MX230A MX230B MX245 MX246
 
17.8 - 18.1
 
 
17.8 - 18.4
 
FIJO
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
(Tierra-espacio)
 
(espacio-Tierra) 5.484A
 
 
Fijo
 
(Tierra-espacio) 5.516
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.519
 
 
 
18.1 - 18.4
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B (Tierra-espacio) 5.520
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.519 5.521
 
 
 
MX230B MX257
18.4 - 18.6
 
 
 
18.4 - 18.6
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.516B
 
 
Fijo
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX230B MX257
18.6 - 18.8
18.6 - 18.8
18.6 - 18.8
 
18.6 - 18.8
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
 
 
(pasivo)
(pasivo)
(pasivo)
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FIJO
FIJO
FIJO
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
Fijo
(espacio-Tierra) 5.522B
(espacio-Tierra) 5.516B
(espacio-Tierra) 5.522B
 
 
MÓVIL salvo móvil
5.522B
MÓVIL salvo móvil
 
 
aeronáutico
MÓVIL salvo móvil
aeronáutico
 
 
Investigación espacial
aeronáutico
Investigación espacial
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN
(pasivo)
 
 
 
ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.522A 5.522C
5.522A
5.522A
 
MX230B MX256 MX257
18.8 - 19.3
 
 
 
18.8 - 19.3
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B 5.523A
 
 
Fijo
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX230B
 
Rango de frecuencias: 19.3 - 22.21 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
19.3 - 19.7
 
 
 
19.3 - 19.7
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) (Tierra-espacio) 5.523B 5.523C 5.523D 5.523E
 
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX230B
19.7 - 20.1
19.7 - 20.1
19.7 - 20.1
 
19.7 - 20.2
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.484A
(espacio-Tierra) 5.484A
(espacio-Tierra) 5.484A
 
5.484B 5.516B 5.527A
5.484B 5.516B 5.527A
5.484B 5.516B 5.527A
 
 
Móvil por satélite
MÓVIL POR SATÉLITE
Móvil por satélite
 
 
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.524 5.525 5.526
 
 
 
5.524
5.527 5.528 5.529
5.524
 
 
20.1 - 20.2
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.524 5.525 5.526 5.527 5.528
 
 
MX230B MX257
20.2 - 21.2
 
 
 
20.2 - 21.2
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.524
 
 
 
 
21.2 - 21.4
 
 
 
21.2 - 21.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250 MX258
21.4 - 22
21.4 - 22
21.4 - 22
 
21.4 - 22.21
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
MÓVIL
MÓVIL
MÓVIL
 
 
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN POR
 
 
SATÉLITE 5.208B
 
SATÉLITE 5.208B
 
 
 
 
 
 
 
5.530A 5.530B
 
5.530A 5.530B
 
 
5.530D
5.530A
5.530D 5.531
 
 
22 - 22.21
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX250
Rango de frecuencias: 22.21 - 24.45 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
22.21 - 22.5
 
 
 
22.21 - 22.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.532
 
 
 
MX250 MX259
22.5 - 22.55
 
 
 
22.5 - 22.55
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250
22.55 - 23.15
 
 
 
22.55 - 23.15
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.338A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio) 5.532A
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX101A MX250
23.15 - 23.55
 
 
 
23.15 - 23.55
FIJO
 
 
 
FIJO
ENTRE SATÉLITES 5.338A
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX101A MX250
23.55 - 23.6
 
 
 
23.55 - 23.6
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
MX250
23.6 - 24
 
 
 
23.6 - 24
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX260
24 - 24.05
 
 
 
24 - 24.05
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX28 MX68
24.05 - 24.25
 
 
 
24.05 - 24.25
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Exploración de la Tierra por satélite (activo) 5.474B 5.474C
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(activo)
 
 
 
 
 
5.150
 
 
 
MX68
24.25 - 24.45
24.25 - 24.45
24.25 - 24.45
 
24.25 - 24.45
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
MX261
 
Rango de frecuencias: 24.45 - 28.5 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
24.45 - 24.65
24.45 - 24.65
24.45 - 24.65
 
24.45 - 24.65
FIJO
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
RADIONAVEGACIÓN
ENTRE SATÉLITES
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
5.533
5.533
 
MX262
24.65 - 24.75
24.65 - 24.75
24.65 - 24.75
 
24.65 - 24.75
FIJO
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
FIJO POR SATÉLITE
 
RADIOLOCALIZACIÓN POR
(Tierra-espacio)
POR SATÉLITE (Tierra-
(Tierra-espacio)
 
SATÉLITE (Tierra-espacio)
5.532B
espacio)
5.532B
 
 
ENTRE SATÉLITES
 
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.533
 
 
24.75 - 25.25
24.75 - 25.25
24.75 - 25.25
 
24.75 - 25.25
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio) 5.535
FIJO POR SATÉLITE
 
 
(Tierra-espacio)
 
(Tierra-espacio) 5.535
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
5.532B
 
 
 
 
25.25 - 25.5
 
 
 
25.25 - 25.5
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.536
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
25.5 - 27
 
 
 
25.5 - 27
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.536B
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES 5.536
 
 
 
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra) 5.536C
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (Tierra-espacio)
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
 
 
 
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.536A
 
 
 
MX263
27 - 27.5
27 - 27.5
 
 
27 - 27.5
FIJO
FIJO
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.536
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
FIJO
MÓVIL
ENTRE SATÉLITES 5.536 5.537
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
27.5 - 28.5
 
 
 
27.5 - 28.5
FIJO 5.537A
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.539
 
Fijo
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.538 5.540
 
 
 
MX230B MX257
Rango de frecuencias: 28.5 - 31.3 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
SHF
28.5 - 29.1
 
 
 
28.5 - 29.1
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.516B 5.523A 5.539
 
Exploración de la Tierra por satélite
MÓVIL
 
 
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541
 
Fijo
 
 
 
 
 
5.540
 
 
 
MX230B MX257
29.1 - 29.5
 
 
 
29.1 - 29.5
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.523C 5.523E 5.535A 5.539 5.541A
 
Exploración de la Tierra por satélite
MÓVIL
 
 
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541
 
Fijo
 
 
 
 
 
 
 
 
5.540
 
 
 
MX230B MX257
29.5 - 29.9
29.5 - 29.9
29.5 - 29.9
 
29.5 - 29.9
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
(Tierra-espacio) 5.484A
(Tierra-espacio) 5.484A
(Tierra-espacio) 5.484A
 
Exploración de la Tierra por satélite
5.484B 5.516B 5.527A
5.484B 5.516B 5.527A
5.484B 5.516B 5.527A
 
(Tierra-espacio)
5.539
5.539
5.539
 
 
Exploración de la Tierra
MÓVIL POR SATÉLITE
Exploración de la Tierra
 
 
por satélite (Tierra-
(Tierra-espacio)
por satélite (Tierra-
 
 
espacio) 5.541
Exploración de la Tierra
espacio) 5.541
 
 
Móvil por satélite (Tierra-
por satélite (Tierra-
Móvil por satélite (Tierra-
 
 
espacio)
espacio) 5.541
espacio)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.525 5.526 5.527
 
 
 
5.540 5.542
5.529 5.540
5.540 5.542
 
MX230B MX257
29.9 - 30
 
 
 
29.9 - 30
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.484A 5.484B 5.516B 5.527A 5.539
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) 5.541 5.543
 
(Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
5.525 5.526 5.527 5.538 5.540 5.542
 
 
MX230B MX257
EHF
30 - 31
 
 
 
30 31
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.542
 
 
 
 
31 - 31.3
 
 
 
31 - 31.3
FIJO 5.338A 5.543A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
 
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite
Investigación espacial 5.544 5.545
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 31.3 - 34.7 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
31.3 - 31.5
 
 
 
31.3 - 31.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.34
 
 
 
 
31.5 - 31.8
31.5 - 31.8
31.5 - 31.8
 
 
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
EXPLORACIÓN DE LA
 
 
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
TIERRA POR SATÉLITE
 
 
(pasivo)
(pasivo)
(pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
RADIOASTRONOMÍA
 
 
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
INVESTIGACIÓN
 
 
ESPACIAL (pasivo)
ESPACIAL (pasivo)
ESPACIAL (pasivo)
 
 
Fijo
 
Fijo
 
 
Móvil salvo móvil
 
Móvil salvo móvil
 
 
aeronáutico
 
aeronáutico
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.546
5.340
5.149
 
MX264
31.8 - 32
 
 
 
31.8 - 32.3
FIJO 5.547A
 
 
 
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
(espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
5.547 5.547B 5.548
 
 
 
 
32 - 32.3
 
 
 
 
FIJO 5.547A
 
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
5.547 5.547C 5.548
 
 
 
MX265
32.3 - 33
 
 
 
32.3 - 33
FIJO 5.547A
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.547 5.547D 5.548
 
 
 
MX266
33 - 33.4
 
 
 
33 - 33.4
FIJO 5.547A
 
 
 
FIJO
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
 
 
5.547 5.547E
 
 
 
MX267
33.4 - 34.2
 
 
 
33.4 - 34.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
 
34.2 - 34.7
 
 
 
34.2 - 34.7
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
(espacio lejano) (Tierra-espacio)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
 
 
Rango de frecuencias: 34.7 - 39.5 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
34.7 - 35.2
 
 
 
34.7 - 35.2
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Investigación espacial 5.550
 
 
Investigación espacial
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
 
35.2 - 35.5
 
 
 
35.2 - 35.5
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549
 
 
 
MX268
35.5 - 36
 
 
 
35.5 - 36
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
 
 
AYUDAS A LA METEOROLOGÍA
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo)
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.549 5.549A
 
 
 
MX269
36 - 37
 
 
 
36 - 37
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
FIJO
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.550A
 
 
 
MX270
37 - 37.5
 
 
 
37 - 37.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX271
37.5 - 38
 
 
 
37.5 - 38
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (espacio-Tierra)
 
 
(espacio-Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX271
38 - 39.5
 
 
 
38 - 39.5
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX271
 
Rango de frecuencias: 39.5 - 43.5 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
39.5 - 40
 
 
 
39.5 - 40
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
 
40 - 40.5
 
 
 
40 - 40.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
FIJO
 
 
 
(Tierra-espacio)
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (Tierra-espacio)
 
 
(Tierra-espacio)
Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
Exploración de la Tierra por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX272
40.5 - 41
40.5 - 41
40.5 - 41
 
40.5 - 41
FIJO
FIJO
FIJO
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra)
(espacio-Tierra) 5.516B
(espacio-Tierra)
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
RADIODIFUSIÓN POR
RADIODIFUSIÓN POR
RADIODIFUSIÓN POR
 
Móvil
SATÉLITE
SATÉLITE
SATÉLITE
 
Móvil por satélite (espacio-Tierra)
Móvil
Móvil
Móvil
 
 
 
Móvil por satélite
 
 
 
 
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.547
5.547
5.547
 
 
41 - 42.5
 
 
 
41 - 42.5
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) 5.516B
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Móvil
 
 
 
Móvil
 
 
 
 
 
5.547 5.551F 5.551H 5.551I
 
 
 
42.5 - 43.5
 
 
 
42.5 - 43.5
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.547
 
 
 
MX273
 
Rango de frecuencias: 43.5 - 50.2 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
43.5 - 47
 
 
 
43.5 - 47
MÓVIL 5.553
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.554
 
 
 
MX274
47 - 47.2
 
 
 
47 - 47.2
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
 
 
MX28
47.2 - 47.5
 
 
 
47.2 - 50.2
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.552A
 
 
 
 
47.5 - 47.9
47.5 - 47.9
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
(Tierra-espacio) 5.552
MÓVIL
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.516B
 
 
 
 
5.554A
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
47.9 - 48.2
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.552
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
5.552A
 
 
 
 
48.2 - 48.54
48.2 - 50.2
 
 
 
FIJO
FIJO
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.516B 5.338A 5.552
 
 
(Tierra-espacio) 5.552
MÓVIL
 
 
 
(espacio-Tierra) 5.516B
 
 
 
 
5.554A 5.555B
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
48.54 - 49.44
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.552
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.149 5.340 5.555
 
 
 
 
49.44 - 50.2
 
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
 
 
 
 
(Tierra-espacio) 5.338A
 
 
 
 
5.552 (espacio-Tierra)
 
 
 
 
5.516B 5.554A 5.555B
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.340 5.555
 
 
 
Rango de frecuencias: 50.2 - 58.2 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
50.2 - 50.4
 
 
 
50.2 - 50.4
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX275
50.4 - 51.4
 
 
 
50.4 - 51.4
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.338A
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
 
 
Móvil por satélite (Tierra-espacio)
 
 
 
 
 
51.4 - 52.6
 
 
 
51.4 - 52.6
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.547 5.556
 
 
 
 
52.6 - 54.25
 
 
 
52.6 - 54.25
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.340 5.556
 
 
 
MX276
54.25 - 55.78
 
 
 
54.25 - 55.78
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.556B
 
 
 
MX277
55.78 - 56.9
 
 
 
55.78 - 58.2
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO 5.557A
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
(pasivo)
MÓVIL 5.558
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
MÓVIL
5.547 5.557
 
 
 
 
56.9 - 57
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
ENTRE SATÉLITES 5.558A
 
 
 
 
MÓVIL 5.558
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.547 5.557
 
 
 
 
57 - 58.2
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
FIJO
 
 
 
 
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
 
MÓVIL 5.558
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.547 5.557
 
 
 
MX278 MX278A
 
Rango de frecuencias: 58.2 - 71 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
58.2 - 59
 
 
 
58.2 - 59
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
FIJO
 
 
 
(pasivo)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.547 5.556
 
 
 
MX278A MX279
59 - 59.3
 
 
 
59 - 59.3
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES 5.556A
 
 
 
(pasivo)
MÓVIL 5.558
 
 
 
FIJO
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX278A MX280
59.3 - 64
 
 
 
59.3 - 64
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.138
 
 
 
MX278A
64 - 65
 
 
 
64 - 65
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.547 5.556
 
 
 
 
65 - 66
 
 
 
65 - 66
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
FIJO
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL
 
 
 
 
MÓVIL salvo móvil aeronáutico
 
 
 
 
 
5.547
 
 
 
MX281
66 - 71
 
 
 
66 - 71
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.553 5.558
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.554
 
 
 
MX282 MX283
 
Rango de frecuencias: 71 - 81 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
71 - 74
 
71 - 74
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX284
74 - 76
 
 
 
74 - 76
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIODIFUSIÓN
 
 
 
RADIODIFUSIÓN
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIODIFUSIÓN POR SATÉLITE
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.561
 
 
 
MX283 MX284
76 - 77.5
 
 
 
76 - 77.5
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX285
77.5 - 78
 
 
 
77.5 - 78
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN 5.559B
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Radioastronomía
 
 
 
Investigación espacial (espacio-Tierra)
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX28 MX283
78 - 79
 
 
 
78 - 79
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
Radioastronomía
 
 
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149 5.560
 
 
 
MX283
79 - 81
 
 
 
79 - 81
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX286
 
Rango de frecuencias: 81 - 100 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
81 - 84
 
 
 
81 - 84
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
Investigación espacial (espacio-Tierra)
 
 
Investigación espacial
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
5.149 5.561A
 
 
 
MX283 MX284
84 - 86
 
 
 
84 86
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio) 5.561B
 
 
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX284
86 - 92
 
 
 
86 - 92
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX287
92 - 94
 
 
 
92 - 94
FIJO 5.338A
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX288
94 - 94.1
 
 
 
94 - 94.1
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
(activo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (activo)
Radioastronomía
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.562 5.562A
 
 
 
MX283 MX289
94.1 - 95
 
 
 
94.1 - 95
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX290
95 - 100
 
 
 
95 - 100
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.149 5.554
 
 
 
MX283 MX291
Rango de frecuencias: 100 - 122.25 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
100 - 102
 
 
 
100 - 102
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341
 
 
 
MX283 MX292
102 - 105
 
 
 
102 - 105
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX293
105 - 109.5
 
 
 
105 - 109.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX294
109.5 - 111.8
 
 
 
109.5 - 111.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341
 
 
 
MX283 MX295
111.8 - 114.25
 
 
 
111.8 - 114.25
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX296
114.25 - 116
 
 
 
114.25 - 116
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341
 
 
 
MX283 MX297
116 - 119.98
 
 
 
116 - 122.25
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.562C
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
5.341
 
 
 
 
119.98 - 122.25
 
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
 
ENTRE SATÉLITES 5.562C
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
5.138 5.341
 
 
 
MX283 MX298
Rango de frecuencias: 122.25 - 151.5 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
122.25 - 123
 
 
 
122.25 - 123
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
Aficionados
 
 
 
Aficionados
 
 
 
 
 
5.138
 
 
 
MX283
123 - 130
 
 
 
123 - 130
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
Radioastronomía 5.562D
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149 5.554
 
 
 
MX283 MX299
130 - 134
 
 
 
130 - 134
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (activo) 5.474B 5.474C 5.562E
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
(activo)
MÓVIL 5.558
 
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.562A
 
 
 
MX283 MX300
134 - 136
 
 
 
134 - 136
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX28 MX283
136 - 141
 
 
 
136 - 141
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX301
141 - 148.5
 
 
 
141 - 148.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX302
148.5 - 151.5
 
 
 
148.5 - 151.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX303
Rango de frecuencias: 151.5 - 182 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
151.5 - 155.5
 
 
 
151.5 - 155.5
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX283 MX304
155.5 - 158.5
 
 
 
155.5 - 158.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
FIJO
 
 
 
(pasivo)
MÓVIL
 
 
 
FIJO
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.562F 5.562G
 
 
 
MX283 MX305
158.5 - 164
 
 
 
158.5 - 164
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
164 - 167
 
 
 
164 - 167
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX306
167 - 174.5
 
 
 
167 - 174.5
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
5.149 5.562D
 
 
 
MX283
174.5 - 174.8
 
 
 
174.5 - 174.8
FIJO
 
 
 
FIJO
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
174.8 - 182
 
 
 
174.8 - 182
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.562H
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX307
 
 
Rango de frecuencias: 182 - 226 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
182 - 185
 
 
 
182 - 185
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX308
185 - 190
 
 
 
185 - 190
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES 5.562H
 
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX309
190 - 191.8
 
 
 
190 - 191.8
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
(pasivo)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX310
191.8 - 200
 
 
 
191.8 - 200
FIJO
 
 
 
ENTRE SATÉLITES
ENTRE SATÉLITES
 
 
 
FIJO
MÓVIL 5.558
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE
 
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.149 5.341 5.554
 
 
 
MX283 MX311
200 - 209
 
 
 
200 - 209
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340 5.341 5.563A
 
 
 
MX283 MX312
209 - 217
 
 
 
209 - 217
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX313
217 - 226
 
 
 
217 - 226
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo) 5.562B
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.149 5.341
 
 
 
MX283 MX314
Rango de frecuencias: 226 - 248 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
226 - 231.5
 
 
 
226 - 231.5
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.340
 
 
 
MX283 MX315
231.5 - 232
 
 
 
231.5 - 232
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
232 - 235
 
 
 
232 - 235
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
Radiolocalización
 
 
 
Radiolocalización
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
235 - 238
 
 
 
235 - 238
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(espacio-Tierra)
 
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
5.563A 5.563B
 
 
 
MX283 MX316
238 - 240
 
 
 
238 - 240
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
 
 
FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX317
240 - 241
 
 
 
240 - 241
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
241 - 248
 
 
 
241 - 248
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIOLOCALIZACIÓN
 
 
 
RADIOLOCALIZACIÓN
Aficionados
 
 
 
Aficionados
Aficionados por satélite
 
 
 
Aficionados por satélite
 
 
 
 
 
5.138 5.149
 
 
 
MX283 MX318
 
Rango de frecuencias: 248 - 3000 GHz
 
 
INTERNACIONAL GHz
 
 
MÉXICO GHz
 
Región 1
Región 2
Región 3
 
 
 
 
 
 
 
EHF
248 - 250
 
 
 
248 - 250
AFICIONADOS
 
 
 
AFICIONADOS
AFICIONADOS POR SATÉLITE
 
 
AFICIONADOS POR SATÉLITE
Radioastronomía
 
 
 
Radioastronomía
 
 
 
 
 
5.149
 
 
 
MX28 MX283
250 - 252
 
 
 
250 - 252
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE (pasivo)
 
 
EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
(pasivo)
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
RADIOASTRONOMÍA
5.340 5.563A
 
 
 
INVESTIGACIÓN ESPACIAL (pasivo)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283 MX319
252 - 265
 
 
 
252 - 265
FIJO
 
 
 
FIJO
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
MÓVIL POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
MÓVIL POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
RADIONAVEGACIÓN
 
 
 
RADIONAVEGACIÓN
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
RADIONAVEGACIÓN POR SATÉLITE
 
 
 
 
 
5.149 5.554
 
 
 
MX283 MX320
265 - 275
 
 
 
265 - 275
FIJO
 
 
 
FIJO
FIJO POR SATÉLITE (Tierra-espacio)
 
 
FIJO POR SATÉLITE
(Tierra-espacio)
MÓVIL
 
 
 
MÓVIL
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
RADIOASTRONOMÍA
 
 
 
 
 
5.149 5.563A
 
 
 
MX283 MX321
275 - 3000
 
 
 
275 - 3000
 
No atribuida 5.565
 
 
 
No atribuida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MX283
 
Notas Nacionales
MX1 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 8.3 - 9 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX2 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 9 - 11.3 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX3 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 11.3 - 14 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX4 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 70 - 90 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX5 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 90 - 110 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX6 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 110 - 130 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes
de dicho servicio.
MX7 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 190 - 200 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX8 El 26 de abril de 1996 se firmó en Morelia, Michoacán, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas atribuidas a los servicios de radionavegación aeronáutica y de comunicaciones aeronáuticas a lo largo de la frontera común. En este documento se establecen procedimientos de coordinación, criterios técnicos y condiciones de uso de las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación:
190 - 285 kHz
285 - 435 kHz
510 - 535 kHz
74.8 - 75.2 MHz
108 - 118 MHz
118 - 137 MHz
328.6 - 335.4 MHz
960 - 1215 MHz
1215 - 1400 MHz
2700 - 2900 MHz
4.2 - 4.4 GHz
5 - 5.25 GHz
5.35 - 5.47 GHz
9 - 9.2 GHz
13.25 - 13.4 GHz
15.4 - 15.7 GHz
 
 
MX9 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 200 - 275 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX10 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 275 - 285 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX11 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación marítima, la banda de frecuencias 285 - 315 kHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 285 - 325 kHz se encuentra destinado para transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda angosta, de conformidad con el número 5.73 del RR.
MX12 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 315 - 325 kHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 285 - 325 kHz se encuentra destinado para transmitir información suplementaria útil a la navegación utilizando técnicas de banda angosta, de conformidad con el número 5.73 del RR.
MX13 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 325 - 335 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX14 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 335 - 405 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX15 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 405 - 415 kHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, el segmento de frecuencias 406.5 - 413.5 kHz se encuentra destinada para su uso por la radiogoniometría, de conformidad con el número 5.76 del RR.
MX16 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 415 - 435 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX17 La frecuencia portadora 490 kHz se encuentra destinada para su uso por estaciones costeras de avisos a los navegantes, boletines meteorológicos e información urgente con destino a barcos por medio de telegrafía de impresión directa de banda angosta, de conformidad con el número 5.82 y con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX18 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 510 - 525 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 518 kHz se encuentra destinada para su uso por el servicio móvil marítimo para el sistema internacional NAVTEX, de conformidad con el número 5.84 y el Apéndice 15 del RR.
MX19 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 525 - 535 kHz se clasifica como espectro protegido.
MX20 La banda de frecuencias 535 - 1705 kHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión
sonora en AM.
MX21 El 31 de agosto de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual se expide la Disposición Técnica IFT-001-2015: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz.
MX22 El 28 de agosto de 1986 se firmó en la Ciudad de México, el Convenio entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 535 - 1605 kHz por el servicio de radiodifusión en AM.
MX23 La coordinación para la operación de la banda de 535 - 1605 kHz, con otros países de América exceptuando los Estados Unidos de América, se realiza con base en el Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, firmado en Río de Janeiro, Brasil el 19 de diciembre de 1981, mismo que entró en vigor el 1 de julio de 1983 (el Acuerdo Regional de Río de Janeiro).
MX24 (Eliminada)
MX25 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 1605 - 1705 kHz por el servicio de radiodifusión de AM. Las disposiciones del Acuerdo se aplican también para asegurar la compatibilidad entre estaciones de radiodifusión en esta banda y en el segmento de 1585 - 1605 kHz.
MX26 La coordinación para la operación de la banda 1605 - 1705 kHz, con los países del continente americano, a excepción de los Estados Unidos de América, se efectúa con base en el Acuerdo Regional de Río de Janeiro.
MX27 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 1705 - 1800 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX28 El 14 de agosto de 1987 se firmó en Lima, Perú, el Convenio Interamericano sobre el Servicio de Aficionados, cuyo propósito es autorizar temporalmente el ejercicio del Servicio de Aficionados en el territorio de un país cuando lo solicite otro Estado Miembro.
MX29 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 1850 - 2000 kHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de aficionados, fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX30 La banda de frecuencias 2173.5 - 2190.5 kHz se encuentra atribuida al servicio móvil con un tipo de explotación de socorro y llamada, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 2174.5 kHz es la frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa, de conformidad con el número 5.84 y el Apéndice 15 del RR. La frecuencia portadora 2182 kHz es la frecuencia internacional de socorro y llamada, además de que se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, de conformidad con los números 5.108 y 5.111, así como con el Apéndice 15 del RR. La frecuencia portadora 2187.5 kHz es la frecuencia internacional de socorro para llamada selectiva digital, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR.
MX31 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 2850 - 3025 kHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 3023 kHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, así como para operaciones de búsqueda y salvamento del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111 y 5.115, así como con el Apéndice 15 del RR.
MX32 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 3.025 - 3.155 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX33 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 3.4 - 3.5 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX34 La frecuencia portadora 4.125 MHz se encuentra destinada para su uso por estaciones de aeronave para comunicación con estaciones del servicio móvil marítimo en casos de socorro y seguridad, incluidas la búsqueda y el salvamento. Lo anterior de conformidad con el número 5.130 y con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX35 La frecuencia portadora 4.1775 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
 
MX36 La frecuencia portadora 4.2075 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX37 La frecuencia portadora 4.2095 MHz se encuentra destinada para su uso por las estaciones costeras de avisos a los navegantes para la transmisión de boletines meteorológicos e información urgente, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX38 La frecuencia portadora 4.210 MHz es una frecuencia internacional de transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX39 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 4.65 - 4.7 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX40 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 4.7 - 4.75 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX40A Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen la banda de frecuencias 5.3515 - 5.3665 MHz no deberán rebasar una potencia radiada máxima de 20 W (p.i.r.e.), de conformidad con el número 5.133B del RR.
MX41 (Eliminada)
MX42 (Eliminada)
MX41A En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 5.45 - 5.68 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX43 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 5.68 - 5.73 MHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 5.680 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, así como para operaciones de búsqueda y salvamento del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111 y 5.115, así como con el Apéndice 15 del RR.
MX44 La frecuencia portadora 6.215 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.130 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX45 La frecuencia portadora 6.268 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX46 La frecuencia portadora 6.312 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX47 La frecuencia portadora 6.314 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX48 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 6.525 - 6.685 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX49 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 6.685 - 6.765 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX50 La frecuencia portadora 8.291 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.145 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX51 La frecuencia portadora 8.364 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX52 La frecuencia portadora 8.3765 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX53 La frecuencia portadora 8.4145 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR.
Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX54 La frecuencia portadora 8.4165 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX55 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 8.815 - 8.965 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX56 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 8.965 - 9.04 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX57 La frecuencia portadora 10.003 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX58 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 10.005 - 10.1 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX59 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 11.175 - 11.275 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX60 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 11.275 - 11.4 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX61 La frecuencia portadora 12.290 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.145 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX62 La frecuencia portadora 12.520 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX63 La frecuencia portadora 12.577 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX64 La frecuencia portadora 12.579 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX65 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 13.2 - 13.26 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX66 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 13.26 - 13.36 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX67 La banda de frecuencias 13.36 - 13.41 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX68 Las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación se encuentran designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM):
13.553 - 13.567 MHz
26.957 - 27.283 MHz
40.66 - 40.70 MHz
902 - 928 MHz
2400 - 2500 MHz
5.725 - 5.875 GHz
24 - 24.25 GHz
 
Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13 del RR.
MX69 La frecuencia portadora 14.993 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR.
Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX70 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 15.01 - 15.1 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX71 La frecuencia portadora 16.420 MHz se encuentra destinada para su uso por las comunicaciones de socorro y seguridad del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.145 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX72 La frecuencia portadora 16.695 MHz es una frecuencia internacional de socorro para telegrafía de impresión directa del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.110 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX73 La frecuencia portadora 16.8045 MHz es una frecuencia internacional de socorro para la llamada selectiva digital del servicio móvil marítimo, de conformidad con el número 5.109 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX74 La frecuencia portadora 16.8065 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX75 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 17.9 - 17.97 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX76 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 17.97 - 18.03 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX77 La frecuencia portadora 19.6805 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX78 La frecuencia portadora 19.993 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, de conformidad con el número 5.111 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX79 La banda de frecuencias 21.87 - 21.924 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio fijo para el suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave, de conformidad con el número 5.155B del RR. Esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX80 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 21.924 - 22 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX81 La frecuencia portadora 22.376 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX82 La banda de frecuencias 23.2 - 23.35 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (OR). En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo está limitada al suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave, de conformidad con el número 5.156A del RR.
MX83 La banda de frecuencias 25.55 - 25.67 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX84 La frecuencia portadora 26.1005 MHz se encuentra destinada para la transmisión de información relativa a la seguridad marítima, de conformidad con el número 5.132 y el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX85 El uso de la banda de frecuencias 26.96 - 27.41 MHz deberá sujetarse al Acuerdo por el que se fijan las condiciones de operación del servicio compartido para cortas distancias, Banda Civil. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el 7 de febrero de 1978.
MX86 La banda de frecuencias 27.5 - 28 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de ayudas a la meteorología. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de ayudas a la meteorología, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX87 La banda de frecuencias 54 - 72 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de
televisión en VHF.
Canal
Rango de Frecuencias
2
54 - 60 MHz
3
60 - 66 MHz
4
66 - 72 MHz
 
MX88 El 2 de abril de 1997 se firmó en la Ciudad de México, el Memorándum de Entendimiento entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de 54 - 72 MHz, 76 - 88 MHz, 174 - 216 MHz y 470 - 806 MHz, para el servicio de radiodifusión de televisión digital, a lo largo de la frontera común.
MX89 (Eliminada)
MX90 El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios.
MX91 La banda de frecuencias 72 - 73 MHz se emplea para aplicaciones de corto alcance (menos de 100 metros).
MX92 La banda de frecuencias 73 - 74.6 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX93 Las bandas de frecuencias 74.6 - 74.8 MHz y 75.2 - 75.4 MHz se emplean para aplicaciones de corto alcance (menos de 100 metros). Dichas aplicaciones no deberán causar interferencias perjudiciales a la banda de frecuencias 74.8 - 75.2 MHz que se encuentra atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica.
MX94 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 74.8 - 75.2 MHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 75 MHz se encuentra destinada para su uso por las radiobalizas, de conformidad con el número 5.180 del RR.
MX95 La banda de frecuencias 76 - 88 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF:
Canal
Rango de Frecuencias
5
76 - 82 MHz
6
82 - 88 MHz
 
MX96 La banda de frecuencias 88 - 108 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión sonora en FM.
MX97 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 88 - 108 MHz por el servicio de radiodifusión sonora en FM.
MX98 El 5 de abril de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-002-2016, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz.
MX99 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 108 - 117.975 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX100 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 117.975 - 137 MHz se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 121.5 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, así como para establecer comunicaciones con las estaciones móviles del servicio móvil marítimo para fines de socorro y seguridad, de conformidad con los números 5.111, 5.200 y el Apéndice 15 del RR. La frecuencia portadora 123.1 MHz es la frecuencia auxiliar de emergencia para el establecimiento de comunicaciones con las estaciones móviles del servicio móvil marítimo para fines de socorro y seguridad, de conformidad con el número 5.200 y el Apéndice 15 del RR.
MX101 El segmento de frecuencias 128.850 - 129.850 MHz es empleado para fines de control de tránsito
aéreo de aproximación (APP). A su vez el segmento 129.900 - 132.025 MHz se emplea para las comunicaciones de control operacional aeronáutico (AOC).
MX101A El 21 de diciembre de 1998 se firmó en la Ciudad de México el Protocolo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, concerniente a la transmisión y recepción de señales de satélites para la prestación de servicios móviles por satélite y enlaces de conexión asociados. En este documento se establecen las condiciones para la transmisión y recepción de señales de satélites con licencia de alguna de las partes para la prestación de servicios a usuarios de México y Estados Unidos. Las bandas consideradas en el Protocolo son las siguientes:
Frecuencias ascendentes
Frecuencias descendentes
148 MHz - 150.05 MHz
137 MHz - 138 MHz
399.95 MHz - 400.05 MHz
400.15 MHz - 401 MHz
1610 MHz - 1626.5 MHz
1613.8 MHz - 1626.5 MHz
2483.5 MHz - 2500 MHz
1990 MHz - 2025 MHz*
14 GHz - 14.5 GHz**
2165 MHz - 2200 MHz*
Sin atribución al servicio móvil por satélite; 11.7 GHz - 12.2 GHz es utilizada de manera que no cause interferencia.
Enlaces entre Satélites del servicio móvil por satélite
23 GHz - 23.55 GHz
Enlaces de Conexión del servicio móvil por satélite
Frecuencias ascendentes
Frecuencias descendentes
5.091 GHz - 5.250 GHz**
6.700 GHz - 7.075 GHz**
12.750 GHz - 13.250 GHz**
10.700 GHz - 10.950 GHz**
 
11.2 GHz - 11.450 GHz**
29.1 GHz - 29.5 GHz**
19.3 GHz - 19.7 GHz**
* En México partes de estos segmentos no están atribuidos al Servicio móvil por Satélite.
** En México estos segmentos no están atribuidos al Servicio móvil por Satélite.
MX102 La banda de frecuencias 137 - 138 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de meteorología por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX103 El 3 de agosto de 2007 se firmó en la Ciudad de México, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 138 - 144 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común.
MX104 La banda de frecuencias 138.9 - 140.4 MHz, se emplea para la investigación espacial de perturbaciones geomagnéticas, tales como tormentas geomagnéticas de origen solar, que causan severos daños en líneas de alta tensión, transformadores, comunicaciones por radio, orientaciones con brújulas, etc. En la ciudad de Tulancingo, Hidalgo opera una estación empleada para los fines antes descritos.
MX105 El 9 de diciembre de 1998 se firmó en la Ciudad de México el Memorándum de Entendimiento entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las frecuencias portadoras que se enlistan a continuación para coordinación y cooperación en caso de emergencias a lo largo de la frontera común:
139.150 MHz
142.725 MHz
151.190 MHz
151.280 MHz
151.295 MHz
151.310 MHz
159.225 MHz
166.6125 MHz
166.675 MHz
167.100 MHz
167.950 MHz
168.075 MHz
168.100 MHz
168.400 MHz
168.475 MHz
168.550 MHz
168.625 MHz
168.700 MHz
169.150 MHz
169.200 MHz
169.750 MHz
170.000 MHz
170.425 MHz
170.450 MHz
170.925 MHz
173.8125 MHz
Estas frecuencias portadoras se clasifican como espectro protegido dentro de la zona de compartición
definida en el Memorándum referido.
MX106 En la banda de frecuencias 148 - 149.9 MHz, el servicio móvil por satélite proyectado para operar en órbita baja, no deberá causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones de los servicios fijo y móvil.
MX107 El 17 de noviembre de 1995 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se clasifican como espectro libre las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
Bandas de frecuencias en VHF
 
Bandas de frecuencias en UHF
151.6125 MHz - 151.6375 MHz
 
464.4875 MHz - 464.5125 MHz
154.5875 MHz - 154.6125 MHz
 
464.5375 MHz - 464.5625 MHz
 
 
467.8375 MHz - 467.8625 MHz
 
 
467.8625 MHz - 467.8875 MHz
 
 
467.8875 MHz - 467.9125 MHz
 
 
467.9125 MHz - 467.9375 MHz
 
MX108 El 25 de septiembre de 1996 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se clasifican como espectro libre las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
Bandas de frecuencias en VHF
 
Bandas de frecuencias en UHF
153.0125 MHz - 153.2375 MHz
 
450.2625 MHz - 450.4875 MHz
159.0125 MHz - 159.2000 MHz
 
455.2625 MHz - 455.4875 MHz
163.0125 MHz - 163.2375 MHz
 
463.7625 MHz - 463.9875 MHz
 
 
468.7625 MHz - 468.9875 MHz
 
MX109 La frecuencia portadora 156.3 MHz se encuentra destinada para las comunicaciones entre estaciones de barco y aeronave en operaciones de búsqueda y salvamento, de conformidad con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX110 La banda de frecuencias 156.4875 - 156.5625 MHz se encuentra atribuida al servicio móvil marítimo con un tipo de explotación de socorro y llamada, de conformidad con el número 5.226 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 156.525 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, asimismo, esta frecuencia es una frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111, 5.226 y el Apéndice 15 del RR.
MX111 La frecuencia portadora 156.650 MHz se encuentra destinada para las comunicaciones de barco a barco para la seguridad de la navegación, de conformidad con el Apéndice 15 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX112 La banda de frecuencias 156.7875 - 156.8125 MHz se encuentra atribuida al servicio móvil marítimo con un tipo de explotación de socorro y llamada, de conformidad con el número 5.226 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido. Dentro de dicha banda, la frecuencia portadora 156.8 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados, asimismo, esta frecuencia es una frecuencia internacional de socorro, seguridad y llamada del servicio móvil marítimo, de conformidad con los números 5.111, 5.226 y el Apéndice 15 del RR.
MX113 La banda de frecuencias 161.9625 - 161.9875 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (OR). En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio móvil aeronáutico (OR), ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX114 La banda de frecuencias 162.0125 - 162.0375 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (OR). En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil marítimo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio móvil aeronáutico (OR), ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX115 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Arreglo Administrativo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las frecuencias portadoras por la Comisión Internacional de Límites y Aguas que se enlistan a continuación:
162.025/162.175 MHz
164.175 MHz
164.475 MHz
168.575 MHz
169.425 MHz
169.525 MHz
171.825 MHz
171.850 MHz
171.925 MHz
172.400/173.9625 MHz
172.475 MHz
172.600 MHz
172.625 MHz
172.775 MHz
173.175 MHz
173.175 MHz
Estas frecuencias portadoras se clasifican como espectro protegido dentro de la zona de compartición definida en el Arreglo referido.
MX116 El 2 de julio de 1991 se firmó en Chestertown, Maryland, el Arreglo Administrativo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las frecuencias portadoras que se enlistan a continuación para propósitos especiales por los respectivos países a lo largo de la frontera común:
162.6875 MHz
164.4 MHz
164.65 MHz
164.8875 MHz
165.2125 MHz
165.375 MHz
165.6875 MHz
165.7875 MHz
165.9750 MHz
166.1 MHz
166.2 MHz
166.4 MHz
166.5125 MHz
166.5250 MHz
166.5750 MHz
166.58 MHz
166.65 MHz
166.7 MHz
167.025 MHz
167.05 MHz
167.2 MHz
167.275 MHz
168.725 MHz
171.2875 MHz
407.85 MHz
415.70 MHz
463.45 MHz
463.475 MHz
468.45 MHz
468.475 MHz
MX117 La banda de frecuencias 174 - 216 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en VHF.
Canal
Rango de Frecuencias
 
Canal
Rango de Frecuencias
7
174 - 180 MHz
 
11
198 - 204 MHz
8
180 - 186 MHz
 
12
204 - 210 MHz
9
186 - 192 MHz
 
13
210 - 216 MHz
10
192 - 198 MHz
 
 
 
 
MX118 La banda de frecuencias 216 - 220 MHz se emplea para la operación de servicios auxiliares a la radiodifusión mediante enlaces estudio-planta de estaciones de radiodifusión en AM. Asimismo, la banda de frecuencias 225 - 240 MHz se emplea para la operación de servicios auxiliares a la radiodifusión mediante enlaces estudio-planta y sistemas de control remoto de estaciones de radiodifusión en AM y FM. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión. Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el 7 de mayo de 1999 y modificado posteriormente por el Pleno del IFT, mediante publicación en el DOF el 19 de noviembre de 2015.
MX119 En la banda de frecuencias 220 - 222 MHz se tiene proyectada la operación de sistemas de prevención de colisiones en el transporte ferroviario conocidos como sistemas PTC (Positive Train Control).
MX119A (Eliminada)
MX120 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 220 - 222 MHz para los servicios móviles terrestres a lo largo de la frontera común, mismo que fue enmendado y firmado el 4 de noviembre de 2016 en la ciudad de Washington D.C.
MX121 La frecuencia portadora 243 MHz se encuentra destinada para su uso en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales no tripulados, así como por las estaciones, dispositivos y equipos destinados a operaciones de salvamento, de conformidad con los números 5.111 y 5.256 del RR. Esta frecuencia portadora se clasifica como espectro protegido.
MX122 La banda de frecuencias 322 - 328.6 MHz se encuentra destinada para el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX123 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de
frecuencias 328.6 - 335.4 MHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por sistemas de aterrizaje con instrumentos, de conformidad con el número 5.258 del RR.
MX124 El 27 de julio de 2005 se firmó en la Ciudad de México el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 380 - 399.9 MHz para los servicios fijo y móvil terrenal excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. El 17 de julio de 2006 se firmaron en la Ciudad de México, las enmiendas para dicho Protocolo.
MX125 La banda de frecuencias 380 - 399.9 MHz se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública a nivel nacional.
MX126 La banda de frecuencias 400.15 - 401 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX127 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 401 - 402 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX128 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 402 - 403 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX129 En virtud de que el servicio al que se encuentra atribuida a título primario se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 403 - 406 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX130 La banda de frecuencias 406 - 406.1 MHz se encuentra destinada para su uso por las radiobalizas de localización de siniestros por satélite de baja potencia, de conformidad con el número 5.266 y el Apéndice 15 del RR. Esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX131 En la banda de frecuencias 406.1 - 410 MHz se tiene proyectada la operación de enlaces del servicio fijo para aplicaciones de supervisión, control y adquisición de datos.
MX132 El 27 de julio de 2005 se firmó en la Ciudad de México, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 406.1 - 420 MHz para los servicios fijo y móvil a lo largo de la frontera común.
MX133 (Eliminada)
MX134 La banda 410 - 430 MHz se tiene prevista para la provisión del servicio móvil de radiocomunicación especializado de flotillas. El segmento 410 - 415/420 - 425 MHz se destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público.
MX134A En México, la banda de frecuencias 435 - 438 MHz es también utilizada para operaciones de satélites no geoestacionarios con misiones de corta duración.
MX135 La banda de frecuencias 440-450 MHz se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada.
MX136 La banda de frecuencias 450 - 470 MHz está identificada para su utilización por sistemas de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés), de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-15) y la nota 5.286AA del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX137 Actualmente el IFT analiza la viabilidad de utilizar la banda de frecuencias 450 - 470 MHz para el despliegue de sistemas móviles de banda ancha.
MX137A El 20 de julio de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de frecuencias en la banda 470-512 MHz para servicios distintos al servicio público de televisión radiodifundida digital; y se requiere a los titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de la banda 450-470 MHz, para coordinar su protección contra interferencias perjudiciales.
MX138 Los segmentos de frecuencias 453.000 - 457.475/463.000 - 467.475 MHz se emplean para la prestación del servicio telefónico fijo inalámbrico en determinadas localidades del país.
MX139 Las frecuencias portadoras que se enlistan a continuación se encuentran destinadas para su uso por comunicaciones de estaciones a bordo, es decir, comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque, de conformidad con el número 2.287 del RR. Estas frecuencias portadoras se clasifican como espectro protegido.
457.525 MHz
457.5375 MHz
457.550 MHz
457.5625 MHz
457.575 MHz
467.525 MHz
467.5375 MHz
467.550 MHz
467.5625 MHz
467.575 MHz
 
MX140 El 21 de agosto de 1998 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación se clasifican como espectro libre. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
462.55625 MHz - 462.56875 MHz
462.58125 MHz - 462.59375 MHz
462.60625 MHz - 462.61875 MHz
462.63125 MHz - 462.64375 MHz
462.65625 MHz - 462.66875 MHz
462.68125 MHz - 462.69375 MHz
462.70625 MHz - 462.71875 MHz
467.55625 MHz - 467.56875 MHz
467.58125 MHz - 467.59375 MHz
467.60625 MHz - 467.61875 MHz
467.63125 MHz - 467.64375 MHz
467.65625 MHz - 467.66875 MHz
467.68125 MHz - 467.69375 MHz
467.70625 MHz - 467.71875 MHz
 
MX141 La banda de frecuencias 470 - 512 MHz se encuentra bajo un proceso de reordenamiento, con la finalidad de que dicha banda sea utilizada exclusivamente por el servicio de radiodifusión de televisión.
MX142 El 16 de junio de 1994, se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 470 - 512 MHz para el servicio móvil terrestre a lo largo de la frontera común.
MX143 La banda de frecuencias 470 - 608 MHz se emplea para la provisión del servicio de radiodifusión de televisión en UHF. Canales del 14 al 36 (470 - 608 MHz).
Canal
Rango de Frecuencias
 
Canal
Rango de Frecuencias
14
470 - 476 MHz
 
26
542 - 548 MHz
15
476 - 482 MHz
 
27
548 - 554 MHz
16
482 - 488 MHz
 
28
554 - 560 MHz
17
488 - 494 MHz
 
29
560 - 566 MHz
18
494 - 500 MHz
 
30
566 - 572 MHz
19
500 - 506 MHz
 
31
572 - 578 MHz
20
506 - 512 MHz
 
32
578 - 584 MHz
21
512 - 518 MHz
 
33
584 - 590 MHz
22
518 - 524 MHz
 
34
590 - 596 MHz
23
524 - 530 MHz
 
35
596 - 602 MHz
24
530 - 536 MHz
 
36
602 - 608 MHz
25
536 - 542 MHz
 
 
 
MX143A La banda de frecuencias 470 - 608 MHz, o partes de esta, está identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 224 (Rev.CMR-15). Esta identificación no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier otra aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Su utilización para IMT no comenzará antes del 31 de diciembre de 2018 y podrá prorrogarse si así lo acuerdan los países vecinos. (CMR-15).
MX143B El 1 de agosto de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan para la Banda 470-608 MHz.
MX144 La banda de frecuencias 608 - 614 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX145 El 26 de septiembre de 2017 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico 2017-2018, mismo que contiene el Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión, emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones el 16
de diciembre de 2014 y modificado el 17 de agosto de 2016, el cual establece que se realizará el reordenamiento y reubicación de canales de televisión por debajo del canal 37, con el fin de llevar a cabo la liberación de la banda de 600 MHz por parte del servicio de radiodifusión, para su eventual utilización por servicios de banda ancha móvil, dando con ello paso a lo que sería un segundo dividendo digital en el país.
MX145A La banda de frecuencias 614 - 698 MHz está identificada para su utilización por sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-15) y la nota 5.308A del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Su utilización para IMT no comenzará antes del 31 de diciembre de 2018 y podrá prorrogarse si así lo acuerdan los países vecinos. (CMR-15).
MX146 El 1 y 8 de noviembre de 2006 se firmó en la Ciudad de México y en la Ciudad de Antalya, Turquía, respectivamente, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 698 - 806 MHz para servicios de radiocomunicación terrenal excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. Dicho protocolo fue enmendado mediante intercambio de cartas diplomáticas el 18 de julio de 2011.
MX147 Las partes de la banda de frecuencias 698 - 960 MHz atribuidas al servicio móvil a título primario están identificadas para su utilización por sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 224 (Rev. CMR-15) y la nota 5.317A del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX148 La banda de frecuencias 698 - 806 MHz está designada para sistemas IMT en México. El 19 de septiembre de 2012, el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó el Acuerdo mediante el cual se recomienda que México adopte la opción de segmentación A5 para la banda de frecuencias 698 - 806 MHz (banda 700 MHz), incluida en la recomendación UIT-R M.1036. La segmentación se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 703 - 748 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 758 - 803 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX149 Como lo establece nuestra Carta Magna, la banda de frecuencias 698 - 806 MHz se encuentra destinada para la instalación y operación de una red pública compartida de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo. En este sentido, y de conformidad con lo establecido en la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México, se prevé que no se realicen más asignaciones para la provisión de servicios de TV en esta banda de frecuencias.
MX149A Los segmentos de frecuencias 703 - 748/758 - 803 MHz se encuentran actualmente concesionados para sistemas IMT.
MX150 La banda de frecuencias 806 - 824/851 - 869 MHz se encuentra bajo un proceso de reordenamiento. Dicho reordenamiento contempla el segmento 806 - 814/851 - 859 MHz para la operación de sistemas de radio troncalizado de uso público para aplicaciones de misión crítica; y el segmento 814 - 824/859 - 869 MHz para la provisión de servicios móviles de banda ancha.
MX150A El 13 de septiembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de la Banda 806 - 824 / 851 - 869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806 - 824/851 - 869 MHz.
MX151 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de frecuencias 806 - 824/851 - 869 MHz y 896 - 901/935 - 940 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común. La última enmienda a dicho Protocolo fue acordada el 8 de junio de 2012 en la Ciudad de Washington D.C.
MX152 La banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz está designada para sistemas IMT en México. La segmentación empleada se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 824 - 849 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 869 - 894 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX153 Diversos segmentos en la banda de 824 - 849/869 - 894 MHz se encuentran actualmente concesionados para sistemas IMT.
MX154 El PABF de 2018 contempla el otorgamiento de concesiones de uso social en la banda de frecuencias 824 - 849/869 - 894 MHz en las localidades para las que se determine que existen condiciones de operación que no provoquen interferencias perjudiciales a otras redes o servicios de telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de que estos segmentos de espectro pudieran en un futuro ser objeto de inclusión en un PABF posterior para uso comercial.
MX155 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 824 - 849/869 - 894 MHz para los servicios de radiocomunicación de sistemas celulares a lo largo de la frontera común.
 
MX156 (Eliminada)
MX156A El 3 de enero de 2018 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones técnicas de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 2. Equipos terminales móviles que operan en las bandas de 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz, 1900 MHz, 1700 MHz/2100 MHz y/o 2500 MHz.
MX157 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 849 - 851/894 - 896 MHz para el servicio público de radiocomunicación aire a tierra.
MX158 El 16 de mayo de 1995 se firmó en Washington, D.C. el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 901 - 902 MHz, 930 - 931 MHz y 940 - 941 MHz para los servicios de comunicaciones personales, a lo largo de la frontera común.
MX159 El 7 de marzo de 2006 se emitió el Acuerdo por el que se clasifican como espectro libre las bandas de frecuencias que se enlistan a continuación:
902 - 928 MHz
2400 - 2483.5 MHz
5.15 - 5.25 GHz
5.25 - 5.35 GHz
5.725 - 5.85 GHz
 
Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el 13 de marzo de 2006.
MX160 El 19 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso -Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483.5 MHz y 5725 - 5850 MHz- Especificaciones, límites y métodos de prueba.
MX161 Los segmentos de frecuencias 928.00625 - 928.8375/952.00625 - 952.8375 MHz y 953.000 - 956.1/956.6 - 959.700 MHz se emplean en sistemas punto a punto y punto a multipunto para la transmisión de datos de telemetría y telecomando.
MX162 El 27 de febrero de 1997 se firmó en Washington, D.C., el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 929 - 930 MHz y 931 - 932 MHz para el servicio de radiolocalización móvil de personas a lo largo de la frontera común.
MX163 El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 932 - 932.5 MHz y 941 - 941.5 MHz para el servicio fijo punto a multipunto a lo largo de la frontera común.
MX164 El 26 de abril de 1996 se firmó en Morelia, Michoacán, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas 932.5 - 935 MHz y de 941.5 - 944 MHz para los servicios fijos punto a punto a lo largo de la frontera común.
MX165 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 960 - 1164 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX166 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 1164 - 1215 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX167 Los segmentos de frecuencias 1164 - 1191.795 MHz, 1191.796 - 1215 MHz, 1260 - 1300 MHz y 1559 - 1591 MHz se encuentran destinadas para la operación del sistema europeo de navegación y posicionamiento Galileo.
MX168 La banda de frecuencias 1215 - 1240 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX169 Las frecuencias portadoras 1227.60 MHz y 1575.42 MHz se emplean para la operación del sistema de navegación y posicionamiento global GPS.
MX170 La banda de frecuencias 1240 - 1300 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y
radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX171 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 1300 - 1350 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares terrestres y por los respondedores aeroportados asociados, de conformidad con el número 5.337 del RR.
MX172 La banda de frecuencias 1400 - 1427 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX172A La banda de frecuencias 1427 - 1518 MHz está identificada para su utilización por sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-15) y la nota 5.341B del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones".
MX173 Las bandas de frecuencias 1525 - 1559 MHz (espacio-Tierra) y 1626.5 - 1660.5 MHz (Tierra-espacio), se encuentran proyectadas para su utilización por el Sistema Satelital del Gobierno Federal en las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste y 116.8° Oeste, para la provisión de servicios móviles terrestres, marítimos y aeronáuticos con propósitos de seguridad nacional y cobertura social.
MX174 La banda de frecuencias 1544 - 1545 MHz se encuentra atribuida al servicio móvil por satélite con un tipo de explotación de socorro y seguridad, así como para emisiones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite, de conformidad con el Apéndice 15 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX175 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 1559 - 1610 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX176 La banda de frecuencias 1559 - 1610 MHz se encuentra destinada para la operación de los Sistemas Globales de Navegación por Satélite (GNSS).
MX177 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 1610 - 1610.6 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil por satélite y radiodeterminación por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX178 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica y en virtud que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, la banda de frecuencias 1610.6 - 1613.8 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil por satélite y radiodeterminación por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX179 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 1613.8 - 1626.5 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil por satélite y radiodeterminación por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX180 La banda de frecuencias 1645.5 - 1646.5 MHz atribuida al servicio móvil por satélite con un tipo de explotación de socorro y seguridad, de conformidad con el número 5.375 y el Apéndice 15 del RR, por lo que esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX181 La banda de frecuencias 1660 - 1660.5 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX182 La banda de frecuencias 1660.5 - 1668 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX183 La banda de frecuencias 1668 - 1668.4 MHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX184 La banda de frecuencias 1668.4 - 1670 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y radioastronomía. En virtud de que el servicio de ayudas a la meteorología se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX185 La banda de frecuencias 1670 - 1675 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX186 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 1675 - 1690 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX187 En virtud de que los servicios a los que se encuentra atribuida a título primario se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, la banda de frecuencias 1690 - 1700 MHz se clasifica como espectro protegido.
MX188 La banda de frecuencias 1700 - 1710 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de meteorología por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de meteorología por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX189 Las bandas de frecuencias 1710 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz, 2300 - 2400 MHz y 2500 - 2690 MHz están identificadas para sistemas IMT, de conformidad con las Resoluciones 212 (Rev. CMR-15), 223 (Rev. CMR-15) y las notas internacionales 5.384A y 5.388 del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX190 La banda de frecuencias 1710 - 1780/2110 - 2180 MHz está designada para sistemas IMT en México. La segmentación definida para esta banda se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 1710 - 1780 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 2110 - 2180 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX191 Los segmentos de frecuencias 1710 - 1755/2110 - 2155 MHz y 1760 - 1780/2160 - 2180 MHz, se encuentran actualmente concesionados para sistemas IMT.
MX192 (Eliminada)
MX193 El 16 y 19 de diciembre de 2008 se firmó en la Ciudad de México y en la Ciudad de Washington, respectivamente, el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 1710 - 1755/2110 - 2155 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto radiodifusión, a lo largo de la frontera común.
MX194 La banda de frecuencias 1850 - 1920/1930 - 2000 MHz está designada para sistemas IMT en México. La segmentación definida para esta banda se basa en un esquema FDD, en el cual el segmento 1850 - 1920 MHz se emplea para la transmisión móvil-base y el segmento 1930 - 2000 MHz se emplea para la transmisión base-móvil.
MX195 Los segmentos de frecuencias 1850 - 1910/1930 - 1990 MHz se encuentran actualmente concesionados para sistemas IMT.
MX196 Se tiene previsto que en un futuro los segmentos de frecuencias 1910 - 1920/1990 2000 MHz se concesionen para sistemas IMT.
 
MX197 El 8 de junio de 2012 se firmó en Washington, D.C., la última enmienda al Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 1850 - 1915/1930 - 1995 MHz para los servicios PCS, a lo largo de la frontera común.
MX198 El 19 de enero de 2010 se publicó en el DOF la Resolución mediante la cual se establece como espectro libre la banda de frecuencias 1920 - 1930 MHz. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX199 La banda de frecuencias 2025 - 2110 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial y operaciones espaciales no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX200 El 19 de noviembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas. Este Acuerdo señala que la banda de frecuencias 2025-2110 MHz podrá utilizarse para transmitir señales de televisión (audio y video asociado) para servicios de sistemas de control remoto. La potencia de salida del transmisor no excederá de 20 Watts para estaciones fijas, y de 12 Watts para estaciones móviles.
MX201 La banda de frecuencias 2200 - 2290 MHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, investigación espacial y operaciones espaciales no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX202 La banda de frecuencias 2300 - 2400 MHz está identificada para sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-15) y la nota 5.384A del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX203 Actualmente el IFT analiza la viabilidad de utilizar la banda de frecuencias 2300 - 2400 MHz para la provisión de servicios IMT en México.
MX203A (Eliminada)
MX204 El 7 de octubre de 2005 se emitió la Resolución mediante la que se modifican las condiciones técnicas de operación de la banda 2400 - 2483.5 MHz, identificada como espectro libre.
MX205 La banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se ha identificado para su utilización por las IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-12) y la nota 5.384A del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX206 La banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz se encuentra designada para sistemas IMT en México.
MX207 El 03 de julio de 2015, el Pleno del IFT aprobó el Acuerdo mediante el cual se adopta el esquema de segmentación C1 para la banda de frecuencias 2500 - 2690 MHz, conforme a la recomendación UIT-R M.1036 para su utilización en servicios de acceso inalámbrico de banda ancha. El citado arreglo de frecuencias consiste en un esquema FDD en el cual el segmento 2500 - 2570 MHz se emplea para la transmisión de la estación móvil y el segmento 2620 - 2690 MHz se emplea para la transmisión de la estación base, y además un esquema TDD para el segmento 2570 - 2620 MHz para transmisión de la estación móvil y la estación base. Adicionalmente, el Acuerdo contempla el uso restringido de las bandas de frecuencias 2570 - 2575 MHz y 2615 - 2620 MHz en modo TDD para brindar protección contra interferencias perjudiciales a los sistemas con duplexaje FDD operando en los segmentos 2500 - 2570 MHz y 2620 - 2690 MHz.
MX208 El 11 de agosto de 1992 se firmó en Querétaro, Querétaro, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda de 2500 - 2686 MHz para los servicios de distribución punto a multipunto a lo largo de la frontera común. Dicho Acuerdo fue modificado el 1 y 23 de octubre de 1998, en la Ciudad de México y en la Ciudad de Washington, D.C., respectivamente, a través de un intercambio de cartas diplomáticas.
MX209 La banda de frecuencias 2690 - 2700 MHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales
provenientes de dichos servicios.
MX210 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 2700 - 2900 MHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para uso por radares para las necesidades de la meteorología, así como por radares terrestres y respondedores aeroportados, de conformidad con los números 5.423 y 5.337 del RR.
MX211 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 2900 - 3100 MHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX211A La banda de frecuencias 3.3 - 3.4 GHz está identificada para sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-15) y la nota internacional 5.429D del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX212 Los segmentos de frecuencias 3.3 - 3.35 GHz se encuentra destinada para el Proyecto de Redes Estatales para la Educación, Salud y Gobierno, a cargo de la CSIC, con la finalidad de llevar conectividad de servicios de banda ancha a los tres órdenes de gobierno y a las dependencias y entidades públicas que de ellos deriven.
MX213 Los segmentos de frecuencias 3.425 - 3.500/3.525 - 3.600 GHz se encuentran actualmente concesionados para la prestación del servicio de acceso inalámbrico fijo o móvil.
MX213A La banda de frecuencias 3.4 - 3.6 GHz está identificada para sistemas IMT, de conformidad con la Resolución 223 (Rev. CMR-15) y la nota internacional 5.431B del RR. Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de otros servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
MX214 Las bandas de frecuencias 3.400 - 3.700 GHz (espacio-Tierra) y 6.425 - 6.725 GHz (Tierra-espacio) son empleadas por el Sistema Satelital del Gobierno Federal en la posición orbital geoestacionaria 114.9° Oeste, para la provisión del servicio fijo por satélite.
MX215 Las bandas de frecuencias 3.7 - 4.2 GHz (espacio-Tierra) y 5.925 - 6.425 GHz (Tierra-espacio), son ampliamente utilizadas para la provisión del servicio fijo por satélite. Esta banda se encuentra asociada a las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste, 114.9° Oeste y 116.8° Oeste, notificadas por México ante la UIT.
MX216 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 4.2 - 4.4 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radioaltímetros a bordo de aeronaves y respondedores en tierra, de conformidad con el número 5.438 del RR.
MX217 Las bandas de frecuencias 4.5 - 4.8 GHz (espacio-Tierra) y 6.725 - 7.025 GHz (Tierra-espacio) se encuentran inscritas en el Plan del Servicio Fijo por Satélite del Apéndice 30B del RR. En dicho Plan, México tiene adjudicada la posición 113° Oeste.
MX218 La banda de frecuencias 4.94 - 4.99 GHz se emplea para la provisión de servicios dedicados a aplicaciones de seguridad pública. Dicha banda se encuentra asignada a nivel nacional al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
MX219 El 1 de diciembre de 2009 se firmó en Washington, D.C., el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al uso de la banda 4.94 - 4.99 GHz para servicios terrenales de radiocomunicaciones excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común.
MX220 La banda de frecuencias 4.99 - 5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido.
MX221 La banda de frecuencias 5 - 5.01 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica, radionavegación por satélite y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido.
MX222 La banda de frecuencias 5.01 - 5.03 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica, radionavegación por satélite y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido.
MX223 La banda de frecuencias 5.03 - 5.091 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica, móvil aeronáutico (R) y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido.
MX224 La banda de frecuencias 5.091 - 5.15 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico (R) por satélite. En virtud de que se considera que dichos servicios están relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil aeronáutico y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico (R) por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios. La utilización de dicha banda por el servicio móvil aeronáutico es exclusivamente para aplicaciones de superficie en los aeropuertos y a las transmisiones de telemedida aeronáutica desde estaciones de aeronave, de conformidad con el número 5.444B del RR.
MX225 La banda de frecuencias 5.35 - 5.46 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 5.35 - 5.47 GHz se encuentra destinado para su uso por radares aeroportados y radiobalizas a bordo, de conformidad con el número 5.449 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX226 La banda de frecuencias 5.46 - 5.47 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el rango de frecuencias 5.35 - 5.47 GHz se encuentra destinado para su uso por radares aeroportados y radiobalizas a bordo, de conformidad con el número 5.449 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX227 El 27 de noviembre del 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen como espectro libre las bandas de frecuencias de 5.47 - 5.6 GHz y 5.65 - 5.725 GHz. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX228 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 5.6 - 5.65 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares instalados en tierra para las necesidades de la meteorología, de conformidad con el número 5.452 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX229 El 14 de abril de 2006 se publicó en el DOF la Resolución de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, por la que se expiden las condiciones técnicas de operación de la banda 5.725 - 5.85 GHz para su utilización como espectro libre.
MX230 El 2 de julio de 1991 se firmó en Chestertown, Maryland, el Acuerdo entre México y los Estados Unidos de América, relativo al procedimiento de coordinación de estaciones terrenas en la banda 5.925 - 6.425 GHz, con estaciones fijas terrenales en la misma banda de frecuencias.
MX230A El 8 de noviembre de 1996, se firmó en Washington D.C., el Protocolo entre México y los Estados Unidos de América relativo a la transmisión y recepción de señales de satélites para la prestación de los servicios de difusión directa al hogar por satélite. Las bandas a las que se hace referencia en el Protocolo son las siguientes:
Para servicios de Difusión Directa al Hogar de Servicio Fijo por Satélite:
Enlace ascendente
Enlace descendente
5.925 - 6.425 GHz
3.70 - 4.20 GHz
6.725 - 7.025 GHz
4.50 - 4.80 GHz
12.75 - 13.25 GHz
10.70 - 10.95 GHz
11.20 - 11.45 GHz
13.75 - 14.0 GHz
11.45 - 11.70 GHz
10.95 - 11.20 GHz
14.0 - 14.50 GHz
11.70 - 12.20 GHz
 
Para servicios de Radiodifusión por Satélite:
Enlace ascendente
Enlace descendente
17.30 - 17.80 GHz
12.20 - 12.70 GHz
 
MX230B El 16 de octubre de 1997, se firmó el Protocolo concerniente a la transmisión y recepción de señales de satélites para la prestación de servicios fijos por satélite en los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. En este documento se establecen las condiciones y los criterios técnicos para la prestación de Servicios Fijos por Satélite, hacia, desde, y dentro de los territorios de ambos países. Las bandas a las que se aplica el Protocolo son las siguientes:
Enlace ascendente
Enlace descendente
5.925 - 6.425 GHz
3.70 - 4.20 GHz
6.725 - 7.025 GHz
4.50 - 4.80 GHz
12.75 - 13.25 GHz
10.70 - 10.95 GHz
11.20 - 11.45 GHz
13.75 - 14.0 GHz
11.45 - 11.70 GHz
10.95 - 11.20 GHz
14.0 - 14.50 GHz
11.70 - 12.20 GHz
17.30 - 17.80 GHz
12.20 - 12.70 GHz
27.50 - 30.00 GHz
17.70 - 20.20 GHz
MX230C (Eliminada)
MX231 La banda de frecuencias 7.11 - 7.725 GHz se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces punto a punto.
MX232 La banda de frecuencias 8.55 - 8.65 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX233 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 8.75 - 8.85 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por aplicaciones de ayudas a la navegación a bordo de aeronaves, de conformidad con el número 5.470 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX234 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 8.85 - 9 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares costeros, de conformidad con el número 5.472 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX235 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 9 - 9.2 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por radares terrestres y respondedores aeroportados, de conformidad con el número 5.337 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX236 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación marítima, la banda de frecuencias 9.2 - 9.3 GHz se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se
encuentra destinada para su uso por transpondedores de búsqueda y salvamento, de conformidad con el número 5.474 y el Apéndice 15 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación marítima, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX237 La banda de frecuencias 9.3 - 9.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda de frecuencias se encuentra destinada para su uso por transpondedores de búsqueda y salvamento, así como por radares meteorológicos de aeronaves y radares en tierra, de conformidad con los números 5.474, 5.475 y el Apéndice 15 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX238 La banda de frecuencias 9.5 - 9.8 GHz se encuentra atribuida a título primario a que los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX239 La banda de frecuencias 10.15 - 10.65 GHz se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto.
MX240 La banda de frecuencias 10.6 - 10.68 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y fijo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX241 La banda de frecuencias 10.68 - 10.7 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX242 Las bandas de frecuencias 10.7 - 10.95 GHz, y 11.2 - 11.45 GHz (espacio-Tierra), así como 12.75 - 13.25 GHz (Tierra-espacio), se encuentran inscritas en el Plan del Servicio Fijo por Satélite del Apéndice 30B del RR. En dicho Plan, México tiene adjudicada la posición 113° Oeste. Dichas bandas corresponden a las bandas de frecuencias asociadas a la posición 113.0° Oeste y planeadas en la posición 116.8° Oeste; ambas posiciones para el Sistema Satelital del Gobierno Federal.
MX243 Las bandas de frecuencias 11.45 - 11.7 GHz (espacio-Tierra) y 13.75 - 14 GHz (Tierra-espacio) son empleadas por el Sistema Satelital del Gobierno Federal en la posición orbital geoestacionaria 114.9° Oeste, para la provisión del servicio fijo por satélite.
MX244 Las bandas de frecuencias 11.7 - 12.2 GHz (espacio-Tierra) y 14 - 14.5 GHz (Tierra-espacio), son ampliamente utilizadas para la provisión del servicio fijo por satélite. Esta banda se encuentra asociada a las posiciones orbitales geoestacionarias 113° Oeste, 114.9° Oeste y 116.8° Oeste, notificadas por México ante la UIT.
MX245 Las bandas 12.2 - 12.7 GHz (espacio-Tierra) y 17.3 - 17.8 GHz (Tierra-espacio) se encuentran inscritas en el Plan del Servicio de Radiodifusión por Satélite de los Apéndices 30 y 30A del RR. En dicho Plan, México tiene asignadas las posiciones 69.2° Oeste, 77° Oeste, 127° Oeste y 136° Oeste.
MX246 La posición orbital de 77° Oeste con sus bandas de frecuencias asociadas 12.2 - 12.7 GHz (espacio-Tierra) y 17.3 - 17.8 GHz (Tierra-espacio) se encuentra concesionada para la provisión del servicio de radiodifusión por satélite y del servicio fijo por satélite.
MX247 Las bandas de frecuencias 12.75 - 12.85 GHz y 13.00 - 13.25 GHz se emplean para la operación de servicios auxiliares a la radiodifusión que podrán utilizarse para transmitir señales de televisión para servicios estudio-planta y sistemas de control remoto, de conformidad con el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que se atribuyen frecuencias del
espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas". Dicho acuerdo fue publicado en el DOF el 19 de noviembre de 2015.
MX248 La banda de frecuencias 13.25 - 13.4 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, el servicio de radionavegación aeronáutica en esta banda se limita a las ayudas a la navegación que utilizan el efecto Doppler, de conformidad con el número 5.497 del RR. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación aeronáutica y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX249 La banda de frecuencias 13.4 - 13.75 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX250 Las bandas de frecuencias 14.5 - 15.35 GHz y 21.2 - 23.6 GHz se encuentran actualmente concesionadas para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto y punto a multipunto.
MX250A La banda de frecuencias 14.5 - 14.75 GHz podrá ser utilizada por estaciones terrenas del servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite de conformidad con la Resolución 163 (CMR-15).
MX251 La banda de frecuencias 15.35 - 15.4 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX252 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 15.4 - 15.43 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX253 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 15.43 - 15.63 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo por satélite y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX254 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación aeronáutica, la banda de frecuencias 15.63 - 15.7 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación aeronáutica, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX255 La banda de frecuencias 17.2 - 17.3 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX256 La banda de frecuencias 18.6 - 18.8 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, fijo por satélite, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX257 Las bandas de frecuencias 18.30 - 18.80 GHz y 19.7 - 20.2 GHz (espacio-Tierra), así como 28.35 - 28.60 GHz, 29.25 - 30.0 GHz (Tierra-espacio), se encuentran designadas para la provisión del servicio fijo por satélite en la posición 113 ° Oeste. Asimismo, las bandas de frecuencias 19.7 - 20.2 GHz (espacio-Tierra) y 29.5 - 30.0 GHz (Tierra-espacio), se encuentran designadas para la provisión del servicio fijo por satélite en la posición 114.9 ° Oeste.
MX258 La banda de frecuencias 21.2 - 21.4 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX259 La banda de frecuencias 22.21 - 22.25 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX260 La banda de frecuencias 23.6 - 24 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX261 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 24.25 - 24.45 GHz se clasifica como espectro protegido.
MX262 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 24.45 - 24.65 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX263 La banda de frecuencias 25.5 - 27 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, entre satélites e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX264 La banda de frecuencias 31.3 - 31.8 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX265 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 31.8 - 32.3 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX266 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 32.3 - 33 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
 
MX267 Por encontrarse atribuida a título primario al servicio de radionavegación, la banda de frecuencias 33 - 33.4 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio fijo no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radionavegación, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX268 La banda de frecuencias 35.2 - 35.5 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de ayudas a la meteorología. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de ayudas a la meteorología, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX269 La banda de frecuencias 35.5 - 36 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de ayudas a la meteorología y exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dichos servicios se consideran relacionados con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de ayudas a la meteorología y exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX270 La banda de frecuencias 36 - 37 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX271 La banda de frecuencias 37.0 - 38.6 GHz, se encuentra actualmente concesionada para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto.
MX272 La banda de frecuencias 40 - 40.5 GHz se encuentra atribuida a título primario el servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, fijo por satélite, móvil, móvil por satélite e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX273 La banda de frecuencias 42.5 - 43.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, fijo por satélite y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX274 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 43.5 - 47 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX275 La banda de frecuencias 50.2 - 50.4 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX276 La banda de frecuencias 52.6 - 54.25 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX277 La banda de frecuencias 54.25 - 55.78 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá
reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX278 La banda de frecuencias 55.78 - 58.2 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX278A El 9 de mayo de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones clasifica la banda de frecuencias 57 - 64 GHz como espectro libre. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX279 La banda de frecuencias 58.2 - 59 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX280 La banda de frecuencias 59 - 59.3 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial, radiolocalización y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX281 La banda de frecuencias 65 - 66 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX282 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 66 - 71 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios móvil, móvil por satélite y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX283 La banda de frecuencias 70 - 350 GHz se emplea para la operación del radiotelescopio GTM instalado en el Volcán Sierra Negra-Pico de Orizaba, a cargo del INAOE. El GTM requiere para su correcta operación una zona de silencio a su alrededor de 100 km de radio, por lo que no se permite la operación de ningún otro sistema de radiocomunicación en esa área.
MX284 El 9 de marzo de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las bandas de frecuencias de 71 a 76 GHz y de 81 a 86 GHz como espectro libre. Las características técnico-operativas respectivas se estipulan en el mismo documento.
MX285 La banda de frecuencias 76 - 77.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX286 La banda de frecuencias 79 - 81 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX287 La banda de frecuencias 86 - 92 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
 
MX288 La banda de frecuencias 92 - 94 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX289 La banda de frecuencias 94 - 94.1 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. Asimismo, dicha banda se encuentra destinada para su uso por radares a bordo de vehículos espaciales para determinación de las nubes, de conformidad con el número 5.562 de RR. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX290 La banda de frecuencias 94.1 - 95 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX291 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite y en virtud que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, la banda de frecuencias 95 - 100 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación, radionavegación por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX292 La banda de frecuencias 100 - 102 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX293 La banda de frecuencias 102 - 105 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo y móvil no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX294 La banda de frecuencias 105 - 109.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX295 La banda de frecuencias 109.5 - 111.8 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX296 La banda de frecuencias 111.8 - 114.25 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX297 La banda de frecuencias 114.25 - 116 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como
espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX298 La banda de frecuencias 116 - 122.25 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX299 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 123 - 130 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo por satélite y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX300 La banda de frecuencias 130 - 134 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX301 La banda de frecuencias 136 - 141 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX302 La banda de frecuencias 141 - 148.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX303 La banda de frecuencias 148.5 - 151.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX304 La banda de frecuencias 151.5 - 155.5 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX305 La banda de frecuencias 155.5 - 158.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX306 La banda de frecuencias 164 - 167 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
 
MX307 La banda de frecuencias 174.8 - 182 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX308 La banda de frecuencias 182 - 185 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX309 La banda de frecuencias 185 - 190 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX310 La banda de frecuencias 190 - 191.8 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se considera relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX311 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 191.8 - 200 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, móvil por satélite y entre satélites no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX312 La banda de frecuencias 200 - 209 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX313 La banda de frecuencias 209 - 217 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX314 La banda de frecuencias 217 - 226 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, fijo por satélite e investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX315 La banda de frecuencias 226 - 231.5 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX316 La banda de frecuencias 235 - 238 GHz se encuentra atribuida a título primario al servicio de exploración de la Tierra por satélite. En virtud de que dicho servicio se relacionado con la seguridad de la vida humana, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios de investigación espacial y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de exploración de la Tierra por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX317 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, la banda de frecuencias 238 - 240 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil, fijo por satélite y radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX318 La banda de frecuencias 241 - 248 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de radiolocalización no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
MX319 La banda de frecuencias 250 - 252 GHz se encuentra atribuida a título primario a los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía. En virtud de que el servicio de exploración de la Tierra por satélite se considera relacionado con la seguridad de la vida humana y que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, esta banda de frecuencias se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por el servicio de investigación espacial no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX320 Por encontrarse atribuida a título primario a los servicios de radionavegación y radionavegación por satélite y en virtud que de conformidad con el Artículo 29 del RR debe brindarse protección al servicio de radioastronomía, la banda de frecuencias 252 - 265 GHz se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y móvil por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación de los servicios de radionavegación, radionavegación por satélite y radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dichos servicios.
MX321 La banda de frecuencias 265 - 275 GHz se encuentra destinada para su uso por el servicio de radioastronomía, por lo que de conformidad con el Artículo 29 del RR esta banda se clasifica como espectro protegido. La utilización de esta banda de frecuencias por los servicios fijo, móvil y fijo por satélite no deberá causar interferencias perjudiciales a la operación del servicio de radioastronomía, ni deberá reclamar protección contra interferencias perjudiciales provenientes de dicho servicio.
Acrónimos
Acrónimo
Significado
AM
Amplitud Modulada
AOC
Certificado de operador aéreo (Air Operator's Certificate)
APP
Tránsito aéreo de aproximación (Approach Control Position)
ATSC
Comité de sistemas de televisión avanzada (Advanced Television Systems Committee)
CMR
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones
CNAF
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
CSIC
Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento
DOF
Diario Oficial de la Federación
FDD
Duplexaje por División de Frecuencia
FM
Frecuencia modulada
GNSS
Sistema global de navegación por satélite (Global Navigation Satellite System)
GPS
Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System)
GTM
Gran Telescopio Milimétrico
ICM
Aplicaciones industriales, científicos y médicos
IFT
Instituto Federal de Telecomunicaciones
IMT
Telecomunicaciones móviles internacionales (International Mobile Telecommunications)
INAOE
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
LFTR
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
NAVTEX
Mensajes de texto para la navegación (Navigational Text Messages)
(OR)
Fuera de Ruta
PABF
Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias
p.i.r.e.
Potencia Isotrópica Radiada Aparente
PCS
Servicios de comunicación personal (Personal Communications Service)
PTC
Control positivo de ferrocarriles (Positive Train Control)
(R)
En Ruta
RR
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT
TDD
Duplexaje por División de Tiempo
TDT
Televisión Digital Terrestre
UIT
Unión Internacional de Telecomunicaciones
_____________________________
 
1     No. 1005 del Anexo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
2     Unidad de frecuencia del Sistema Internacional de Unidades que equivale a la frecuencia de un fenómeno periódico cuyo periodo es 1 segundo.
3     Consultar Recomendación UIT-R V.431-8 Nomenclatura de las bandas de frecuencias y de las longitudes de onda empleadas en telecomunicaciones. Disponible en: https://www.itu.int/dms_pubrec/itu-r/rec/v/R-REC-V.431-8-201508-I!!PDF-S.pdf
4     http://www.itu.int/es/about/Pages/default.aspx
5     Artículo 13 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
6     El RR puede ser consultado en la página de la UIT. https://www.itu.int/pub/R-REG-RR/es/