ACUERDO Secretarial número 333 mediante el cual las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP) tienen como misión el realizar acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y control en funciones de guardia costera dentro de los recintos portuarios en apoyo al ejercicio de la autoridad en materia de protección marítima y portuaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 333
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 9o., 12 y 30 fracciones I, IV, V, VII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I, II, IV Bis, IX y XVI, 7 fracciones II y VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6 fracciones I, XIX y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada, como institución militar nacional de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país, teniendo entre otras atribuciones, la de mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada.
Que el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo en el desempeño de las atribuciones que se establecen en las leyes y reglamentos; así como las que le encomiende el Mando Supremo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo del año dos mil trece, señala la necesidad de adecuar la asignación de responsabilidades y de autoridad en el ámbito marítimo, es por ello, que establece en su Meta Nacional I, un "México en Paz", Objetivo 1.2. "Garantizar la Seguridad Nacional", Estrategia 1.2.5. "Modernizar los procesos, sistemas y la infraestructura institucional de las Fuerzas Armadas" y como Línea de Acción "Fortalecer el marco legal en materia de protección marítima y portuaria".
Que el Programa Sectorial de Marina 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre del año dos mil trece, contribuye a la materialización de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por lo cual se definió, entre otros, como objetivo de desarrollo institucional: 2 "Fortalecer las capacidades de respuesta operativa institucional, contribuyendo a garantizar la Seguridad Nacional y la protección al medio ambiente marino", Estrategia 2.6 "Fortalecer los instrumentos del marco jurídico que den sustento legal a las Operaciones Navales de defensa exterior y seguridad interior" y como Línea de Acción 2.6.1 "Fortalecer el marco legal en materia de Protección Portuaria, Control Marítimo y Búsqueda y Rescate".
Que mediante Acuerdo Secretarial 039, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP), en los puertos marítimos de Ensenada, B.C., La Paz B.C.S.; Guaymas, Son.; Mazatlán, Sin.; Puerto Vallarta, Jal.; Manzanillo, Col.; Lázaro Cárdenas, Mich.; Acapulco, Gro.; Salina Cruz, Oax.; Puerto Chiapas, Chis.; Puerto Matamoros, Tamps.; Altamira, Tamps.; Tampico, Tamps.; Tuxpan, Ver.; Veracruz, Ver.; Coatzacoalcos, Ver.; Dos Bocas Tab.; Cd. del Carmen, Camp. y Progreso, Yuc.; con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control en funciones de Policía Marítima, en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Que mediante Acuerdo Secretarial 008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero del año dos mil diecisiete, se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP), en los puertos marítimos de Cabo San Lucas, B.C.S.; Topolobampo, Sin. y Cozumel, Q. Roo., con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control en funciones de Policía Marítima, en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, asigna a la Secretaría de Marina atribuciones de ejercer funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios; así como de seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Que conforme a estas nuevas atribuciones y responsabilidades, es necesario fortalecer las capacidades de los Mandos Navales, para que, en el ejercicio de las atribuciones de guardia costera, puedan ejercer la autoridad en materia de protección marítima y portuaria en los puertos marítimos del país; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Con fecha primero de septiembre del año dos mil dieciocho, la misión de las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP), será realizar acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y control en funciones de guardia costera dentro de los recintos portuarios, en apoyo al ejercicio de la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria.
Segundo.- Las UNAPROP tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Representar al Mando Naval en el recinto portuario y coadyuvar con la autoridad competente en funciones de Guardia Costera en materia de protección marítima y portuaria.
II.- Asesorar al Presidente del Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria (CUMAR), en la atención eficaz de los incidentes marítimos y portuarios.
III.- Asesorar en los ámbitos nacional e internacional al CUMAR, en la aplicación del Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias, enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74), Capítulos XI-1 y 2, normatividad emanada de la Organización Marítima Internacional, Organización Internacional del Trabajo y de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte.
IV.- Contribuir con las autoridades que tienen injerencia en el recinto portuario, para garantizar un nivel de riesgo aceptable en los puertos, la administración, operación, servicios portuarios y las actividades marítimas.
V.- Proponer al Presidente del CUMAR de manera conjunta con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria del concesionario, las medidas adicionales a los procedimientos que se deben aplicar en los diferentes niveles de protección del puerto.
VI.- Participar en el proceso de Evaluación de la Protección a las Instalaciones Portuarias y a los Buques de bandera mexicana.
VII.- Colaborar con la Autoridad Marítima Nacional en el cumplimiento a los convenios firmados por el Gobierno mexicano a nivel internacional para contribuir a que se garantice el Estado de Derecho, se ejecute el Estado rector del Puerto y de bandera; así como en la salvaguarda de la seguridad marítima y portuaria.
VIII.- Dar cumplimiento a los acuerdos de colaboración de la Secretaría de MarinaSecretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de MarinaAdministración General de Aduanas y otros que se firmen.
IX.- Participar en coordinación con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria del concesionario en la aplicación de prácticas y ejercicios de acuerdo con lo que se indica en el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias.
X.- Participar en el acopio de la información para detectar de manera anticipada riesgos y amenazas que puedan vulnerar la protección y seguridad de la instalación portuaria.
XI.- Realizar acciones de reacción inmediata destinados a atender una amenaza o riesgo a la instalación portuaria, con el fin de mantener la protección del recinto portuario e impedir su uso al crimen organizado y/o grupos antagónicos o cuando ocurra un incidente en el recinto portuario, a fin de mantener un nivel de riesgo aceptable.
XII.- Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas aplicables y le encomiende el Alto Mando.
Tercero.- Las UNAPROP continuarán dependiendo operativa, militar y administrativamente de los Mandos de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentren establecidas y efectuarán coordinaciones operativas con la Sección Tercera del Estado Mayor General de la Armada.
Cuarto.- Las UNAPROP actualizarán sus Manuales Administrativos, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto y la Sección Tercera del Estado Mayor General de la Armada. La Oficialía Mayor de Marina autorizará y gestionará las formalizaciones necesarias.
Quinto.- La operación, conservación y mantenimiento de las UNAPROP se realizará con los recursos asignados a la Secretaría de Marina en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, sujeto a las disponibilidades existentes en el mismo. Los gastos que se originen posteriormente deberán ser considerados en los anteproyectos de presupuesto de egresos de la federación correspondientes.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se le opongan al presente Acuerdo.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- El
Secretario de Marina, Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.