ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a solicitudes de sustitución, así como cancelaciones de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG520/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A SOLICITUDES DE SUSTITUCIÓN, ASÍ COMO CANCELACIONES DE CANDIDATURAS A SENADURÍAS Y DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y COALICIONES
ANTECEDENTES
I.     En sesión especial celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadoras y Senadores al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Senadoras y Senadores por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG298/2018.
II.     En la referida sesión especial, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG299/2018.
III.    En sesión extraordinaria celebrada el cuatro de abril de dos mil dieciocho, fue aprobado el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo al cumplimiento al Punto Tercero del diverso INE/CG299/2018, por el que se registraron las candidaturas a diputadas por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito 10 de Nuevo León, y de Movimiento Ciudadano en el Distrito 04 de Morelos, identificado con el número INE/CG381/2018.
IV.   En sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciocho, fue presentado y discutido el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones". En la discusión de dicho punto, se determinó devolver el proyecto para realizar una nueva verificación de los bloques de candidaturas, bajo el criterio de que deben mantenerse conforme a lo aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG298/2018 e INE/CG299/2018, en sesión especial celebrada el 29 de marzo de 2018, con la salvedad de que las sustituciones que se soliciten impacten los bloques de tal suerte que beneficien al género femenino.
V.    En sesión extraordinaria celebrada el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG391/2018.
VI.   En sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG425/2018.
VII.   En sesión extraordinaria urgente celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG428/2018.
VIII.  En sesión extraordinaria celebrada el día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG433/2018.
IX.   En sesión extraordinaria celebrada el día once de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo
del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG458/2018.
X.    En sesión ordinaria celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadurías y Diputaciones por ambos principios, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y Coaliciones, identificado con la clave INE/CG510/2018.
CONSIDERANDO
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     El artículo 241, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, establece que los partidos políticos y coaliciones podrán sustituir a sus candidatos libremente dentro del plazo establecido para el registro, y que vencido dicho plazo, exclusivamente podrán hacerlo por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Punto Décimo tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia.
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa
3.     Mediante oficio PRI/REP-INE/400/2018, recibido el día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Erick Agustín Silva Santos, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Tamaulipas, por el ciudadano Jesús Guillermo Acebo Salamán. (Bloque de menores)
4.     Mediante oficios RNA/188/2018 y RNA/195/2018, recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Delia Chávez Alba y Ma. Del Carmen Medina Arenas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Aguascalientes, por los ciudadanos Diego Armando Vázquez Albor y Javier Ornelas Íñiguez. (Bloque de mayores)
-     De los ciudadanos Diego Armando Vázquez Albor y Javier Ornelas Íñiguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Aguascalientes, por las ciudadanas Delia Chávez Alba y Ma. Del Carmen Medina Arenas. (Bloque de mayores)
-     De los ciudadanos Martín Carrillo Guzmán e Ickov S Iván Álvarez Delgado, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Nayarit, por las ciudadanas Liliana Guillermina Valenzuela Ontiveros y Sahili Tanzania Cortés García. (Bloque de mayores)
-     De las ciudadanas Liliana Guillermina Valenzuela Ontiveros y Sahili Tanzania Cortés García, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Senadoras por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Nayarit, por los ciudadanos Martín Carrillo Guzmán e Ickov S Iván Álvarez Delgado. (Bloque de mayores)
-     De la ciudadana Mónica Gutiérrez Damián, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Puebla, por la ciudadana María Luisa Aguilar Ordóñez. (Bloque de intermedios)
 
5.     Todos por México. Mediante oficios PRI/REP-INE/0422/2018, PRI/REP-INE/0423/2018 y PRI/REP/436/2018, recibidos los días uno y cinco de junio de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano José Antonio Albores Trujillo, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 1 de la lista correspondiente al estado de Chiapas, por el ciudadano Noé Fernando Castañón Ramírez. (Bloque de mayores)
-     Del ciudadano Mario Machuca Sánchez, candidato suplente a Senador por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Quintana Roo, por el ciudadano Miguel Alfonso Marzuca Castellanos. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana Ivett Salazar Torres, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de San Luis Potosí, por la ciudadana Laura Michel Ortiz. (Bloque de menores)
6.     Juntos Haremos Historia. Mediante oficio REPMORENAINE-282/2018, recibido el día veintiséis de mayo de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna senaduría por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Angélica Saucedo Bosquez, candidata suplente a Senadora por el principio de mayoría relativa, en el número 2 de la lista correspondiente al estado de Aguascalientes, por la ciudadana Carolina Mena Aparicio. (Bloque de menores)
Sustituciones de candidaturas a Senadurías de representación proporcional
7.     Mediante oficios PRI/REP-INE/400/2018, PRI/REP-INE/413/2018 y PRI/REP/439/2018, recibidos los días veintinueve y treinta y uno de mayo y cinco de junio de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Lidia Camacho Camacho, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.
-     De la ciudadana María del Carmen Durán Arrambidez, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Irma Patricia Ramírez Gutiérrez.
-     De la ciudadana Guadalupe Isadora Santiváñez Ríos, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 19 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Ana Gabriela Arana Martin.
8.     Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-158/2018, recibido el día treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Maestro Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Justa Gómez Hernández, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 7 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana María Magdalena Ramírez Hernández.
9.     Mediante oficios PVEM-INE-332/2018 y PVEM-INE-340/2018 recibidos los días uno y cuatro de junio de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
 
-     De la ciudadana Rocío Adriana Abreu Artiñano, candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Gabriela Benavides Cobos.
-     Del ciudadano Juan Carlos Castañeda Ramírez, candidato suplente a Senador por el principio de representación proporcional, en el número 12 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por el ciudadano Humberto García Talavera.
-     De los ciudadanos Gerardo Andrés Herrera Pérez y Salvador Ornelas Ferreira, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Senadores por el principio de representación proporcional, en el número 18 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por los ciudadanos Raúl Hurtado Sánchez y Alfonso Del Castillo Romero.
Asimismo, mediante escrito de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, dichos dirigentes manifestaron e hicieron llegar documentación soporte de la sesión del Consejo Político Nacional celebrada por el Partido Verde Ecologista el día veinte de febrero de dos mil dieciocho para elegir a las personas que serían postuladas para las candidaturas, la fórmula que quedó registrada en el número 4 de la lista nacional de candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional, fue la integrada por los ciudadanos José Antonio Arévalo González y Edgar Saúl Cerna Hernández, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente.
No obstante, por un error involuntario de dicho partido, se presentó para su registro la fórmula que actualmente se encuentra registrada, integrada por Edgar Saúl Cerna Hernández como propietario y Alejandro Isaac Garma Sánchez.
Al respecto, es necesario considerar que el derecho ciudadano a ser votado no se reduce a la mera postulación que al efecto realice un partido político, sino también a su correcto registro, principalmente cuando dicha elección es la relativa al principio de representación proporcional, ya que un registro inadecuado, puede restringir notablemente sus posibilidades de acceso al cargo de elección popular, o simplemente como sucede en el presente caso, anular dicha posibilidad.
Por lo anterior y considerando que de una revisión exhaustiva realizada a la documentación aportada por el partido político, entre las que se encuentra el Acuerdo del Consejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de México identificado con la clave CPN-05/2018, celebrado el veinte de febrero del presente año, se corrobora que la formula número 4 de la lista nacional de candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional, fue la integrada por los ciudadanos José Antonio Arévalo González y Edgar Saúl Cerna Hernández, en su calidad de propietario y suplente, respectivamente; por lo que es dable concluir que la sustitución solicitada resulta procedente, con la finalidad que prevalezca el registro de los ciudadanos que fueron originalmente designados por el órgano intrapartidario competente para eso.
Cabe señalar que con fecha ocho de mayo de dos mil dieciocho, se recibió la renuncia y ratificación del ciudadano Alejandro Isaac Gama Sánchez a la candidatura suplente de dicha fórmula.
10.   Mediante oficio ES/CDN/INE-RP/0418/2018, recibido el día primero de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna senaduría por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Alejandrina Moreno Romero, candidata suplente a Senadora por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la circunscripción única, por la ciudadana Norma Edith Martínez Guzmán.
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
11.   Mediante oficios PRI/REP-INE/0383/2018, PRI/REP-INE/400/2018, PRI/REP-INE/411/2018, PRI/REP-INE/416/2018, PRI/REP-INE/418/2018 y PRI/REP-INE/447/2018, recibidos los días veinticinco, veintinueve, treinta, treinta y uno de mayo y ocho de junio de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Jennifer Elayne Edith Rodríguez Cárdenas, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Guanajuato, por la ciudadana Ana Laura Morales Villarreal. (Bloque de menores)
 
-     Del ciudadano Jorge Luis Becerra Guerrero, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Guanajuato, por el ciudadano Salvador Sánchez Martínez. (Bloque de intermedios)
-     De la ciudadana Lea Araceli Zamora Núñez, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 del estado de Jalisco, por la ciudadana Sandra Rico Solís. (Bloque de intermedios)
-     Del ciudadano Óscar Guillermo Ramírez De la Torre, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 17 del estado de Jalisco, por el ciudadano José Antonio Amador Ramírez. (Bloque de intermedios)
-     De la ciudadana Janet Durán González, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 del estado de Michoacán, por la ciudadana Paola Daniela Callejas Aguilar. (Bloque de mayores)
-     De la ciudadana Carmen Hortencia Domínguez Talango, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 07 del estado de Tamaulipas, por la ciudadana Margarita González Galván. (Bloque de mayores)
-     De la ciudadana Kitzia Valeria Arteaga Restrepo, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del estado de Veracruz, por la ciudadana Karla Elizabeth Vera Rojas. (Bloque de menores)
12.   Mediante oficios PVEM-INE-310/2018, PVEM-INE-316/2018, PVEM-INE-317/2018 y PVEM-INE-342/2018, recibidos los día veintiocho y treinta de mayo y cuatro de junio de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De los ciudadanos José Enrique Cecilio Ramírez Berriel y Rubén Alberto Aranda Pineda, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de mayoría relativa en el Distrito 08 del estado de Puebla, por los ciudadanos Francisco Jiménez Jiménez y Jesús Morales Arcos. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana Griselda Estopier González, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Veracruz, por la ciudadana Natalia Lorenzo Hernández. (Bloque de intermedios)
-     De la ciudadana Erika Nayeli González Tinoco, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 07 del estado de Veracruz, por la ciudadana Anami Mejía Guerrero. (Bloque de intermedios)
-     Del ciudadano Jesús Arturo Montalvo Salazar, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 14 del estado de Veracruz, por el ciudadano Leopoldo Jonathan Monroy Toledo. (Bloque de intermedios)
13.   Mediante oficio MC-INE-336/2018, recibido el día uno de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Claudia Lucía Guzmán Partida, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Nuevo León, por la ciudadana María del Rosario Garza Flores. (Bloque de mayores)
14.   Mediante oficios RNA/188/2018, RNA/195/2018 y RNA/201/2018, recibidos los días treinta y treinta y uno de mayo y uno de junio de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Karla Denisse Rubio Aureoles, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 06 de la Ciudad de México, por la ciudadana Maribel Verónica Chávez Vieyra. (Bloque de menores)
 
-     Del ciudadano Víctor Manuel Joaquín Alanis Ballesteros, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 11 del estado de Puebla, por el ciudadano José Luis Mazzocco Salazar. (Bloque de mayores)
-     Del ciudadano Adolfo Rojas Rosales, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 12 del estado de Puebla, por el ciudadano Víctor Manuel Coca Barragán. (Bloque de mayores)
-     Del ciudadano Jorge Adrián Vargas Arcos, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Querétaro, por el ciudadano Miguel Ángel González Trejo. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana Gloria Dolores Ibáñez Avendaño, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 15 del estado de Veracruz, por la ciudadana Irma Torres González. (Bloque de menores)
-     Del ciudadano Uziel Hernández Pimentel, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 16 del estado de Veracruz, por el ciudadano Luis Alberto Maza Tlachy. (Bloque de menores)
15.   Por México al Frente. Mediante escrito recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este instituto, así como el Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio CEMM-587/2018, recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Federico Cantú Guzmán, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 06 del estado de Guerrero, por el ciudadano Jorge Casarrubias Vázquez. (Bloque de mayores)
-     Del ciudadano Óscar Yovany Nava Jacinto, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 08 del estado de Guerrero, por el ciudadano Alex Chávez Agatón. (Bloque de mayores)
-     De la ciudadana Raquel Vázquez Zapata, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01 del estado de Hidalgo, por la ciudadana Micaela Torres Orta. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana Betsabé Sosa Ruiz, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Lourdes Vázquez Jiménez. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana Antonia Ramírez Luis, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 07 del estado de Oaxaca, por la ciudadana Perla Xóchilt López Vera. (Bloque de menores)
-     Del ciudadano Oner Gonzalo Lazcano López, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Sinaloa, por el ciudadano Jesús Heracleo Gastelum Sánchez. (Bloque de menores)
16.   Todos por México. Mediante oficios PRI/REP-INE/0398/2018, PRI/REP-INE/400/2018 y PRI/REP-INE/425/2018 recibidos los días veintiséis, veintinueve y treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, así como Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, mediante oficios PVEM-INE-304/2018 y PVEM-INE-305/2018, recibidos el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de los siguiente:
-     De la ciudadana Dulce Monserrat Martínez Pichardo, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 19 del estado de México, por la ciudadana Martha Madelyn López Ahuactzin. (Bloque de menores)
 
-     Del ciudadano Luis Alberto Carballo Gutiérrez, candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 23 del estado de México, por el ciudadano Diego Eric Moreno Valle. (Bloque de intermedios)
-     Del ciudadano José Antonio Villalón Segui, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 03 del estado de Morelos, por el ciudadano Mario Sagrero Pérez. (Bloque de intermedios)
-     Del ciudadano Rodrigo Heredia del Orbe, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Morelos, por el ciudadano Alfredo Rodríguez Leana. (Bloque de intermedios)
-     Del ciudadano José Luis Mares García, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 01 del estado de Oaxaca, por el ciudadano Heriberto Ramírez Martínez. (Bloque de menores)
Por otro lado, mediante oficio PRI/REP-INE/458/2018, recibido el día doce de junio de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud del homicidio de Fernando Purón Johnston, quien fue registrado como candidato a diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 01 del estado de Coahuila, así como por el principio de representación proporcional en el número 14 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, solicitó la sustitución del mismo por el ciudadano Jesús Mario Flores Garza y Miguel Felipe Mery Ayup, respectivamente para los cargos referidos.
17.   Juntos Haremos Historia. Mediante oficios REPMORENAINE-282/2018, REPMORENAINE-295/2018, REPMORENAINE-298/2018, REPMORENAINE-272/2018, recibidos los días veintiséis y treinta de mayo y uno de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, representante propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas por la coalición para alguna diputación por el principio de mayoría relativa, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de los siguiente:
-     De la ciudadana Rocío Tomasa Rodríguez Ruiz, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 09 del estado de Chiapas, por la ciudadana Liliana García Albores. (Bloque de mayores)
-     Del ciudadano Zenón José García Villa, candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 22 de la Ciudad de México, por el ciudadano Salvador Montes Villalba. (Bloque de mayores)
-     De la ciudadana Sonia Maribel Avilés Valdez, candidata suplente a diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 04 del estado de Durango, por la ciudadana Lidia Beatriz Herrera Romero. (Bloque de mayores)
-     De la ciudadana Fátima Romina Arroyo Vargas, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 04 del estado de Guanajuato, por la ciudadana María Verónica Cárdenas Armenta. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana Aurora Marisol Michel López, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 05 del estado de Jalisco, por la ciudadana Ma. Esperanza Ortiz Rodríguez. (Bloque de menores)
-     De la ciudadana María de la Luz Rocío Amezcua Llerenas, candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa, en el Distrito 07 del estado de Nuevo León, por la ciudadana Febe Priscila Benavides Lozano. (Bloque de menores)
Sustituciones de candidaturas a Diputaciones de representación proporcional
18.   Mediante escritos recibidos los días veintiocho y treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, Joanna Alejandra Felipe Torres, Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Judith Domínguez Plaza, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 21 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Beatriz Domínguez Plaza.
 
-     De la ciudadana María del Carmen Ávalos Uranga, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 35 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Czarina Oloño Morales.
-     Del ciudadano Santiago Hernández Cerón, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 39 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Edgar Eloy Quiroz Fernández.
19.   Mediante oficios PRI/REP-INE/400/2018, PRI/REP-INE/411/2018, PRI/REP-INE/419/2018, PRI/REP-INE/426/2018, PRI/REP-INE/436/2018, PRI/REP-INE/441/2018, recibido el día veintinueve y treinta de mayo y uno, cinco y seis de junio de dos mil dieciocho, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Karina Teresita Zárate Félix, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 06 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Guadalupe Janneth Moreno Arguelles.
-     Del ciudadano Esteban Vanegas Monge, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Pablo Antonio Padilla Cruz.
-     Del ciudadano Héctor Hugo Varela Flores, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 02 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Sigfrido Macías Pérez.
-     De la ciudadana Laura Beatriz Garza Dorado, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 33 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Maricela Posada Delgadillo.
-     Del ciudadano José Mercedes Benites Rodríguez, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 34 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Bruno Aroldo Díaz Lara.
-     De la ciudadana María de la Soledad Taha Cárdenas, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 35 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Grecia Lucía Rosales García.
-     De la ciudadana Alondra Maribell Herrera Pavón, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 20 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Hilda Cabrera Domínguez.
-     Del ciudadano Arnoldo Ochoa González, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 13 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano José Antonio Rojo García De Alba.
-     Del ciudadano José Antonio Rojo García De Alba, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Edgar Terán Reza.
-     De la ciudadana María del Carmen Albarrán Gabriel, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 18 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Alicia Neyra Ortiz.
-     Del ciudadano Manuel Alejandro Eulloqui Moreno, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 31 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano David Andrade Segura.
20.   Mediante oficios CEMM-587/2018 y CEMM-620/2018 recibidos los días treinta y uno de mayo y seis de junio de dos mil dieciocho, el Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas María Alejandra Torres Novoa y Angélica Yáñez González, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 33 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas María del Socorro Morales Ojeda y María del Carmen Medina Sánchez.
 
-     De los ciudadanos Abdón Ramírez Manjarrez y Antonio Miguel Evangelista, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 09 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción, por los ciudadanos Rafael Johnvany Rivera López y Celestino Abrego Escalante.
21.   Mediante oficios REP-PT-INE-PVG-150/2018 y REP-PT-INE-PVG-164/2018, recibidos con fechas veintiocho de mayo y uno de junio de dos mil dieciocho, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Tatiana Gómez López, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 05 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Maili Alicia González Machorro.
-     De los ciudadanos Rafael Ochoa Guzmán y Gerardo David Rodríguez López, candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción, por los ciudadanos Javier Gutiérrez Reyes y Adalid Martínez Gómez.
22.   Mediante oficio PVEM-INE-343/2018, recibido el día seis de junio de dos mil dieciocho, Antonio Xavier López Adame y Pilar Guerrero Rubio, Secretario Técnico y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitaron la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Ana Cristina Irizar Avedoy, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María del Rosario García García.
23.   Mediante oficio MC-INE-335/2018, recibido el día uno de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Berta Iliana Zúñiga Mijangos, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María del Carmen Irene Rebora Cotero.
Asimismo, mediante oficios número MC-INE-277/2018 y MC-INE327/2018, recibidos con fechas veinticinco y treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución de la ciudadana Alicia Ibarra Espinosa, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 6 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Denisse Corona García.
Para tales efectos, Movimiento Ciudadano remitió "resumen médico", de fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, que hace constar los motivos de la incapacidad tal como está prevista en el artículo 450, fracción II del Código Civil Federal dado que la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales no establece lo que debe entenderse por incapacidad ni tampoco si ésta debe ser permanente o transitoria, por lo que este Consejo General considera debe atenderse a lo establecido por la legislación civil federal vigente.
En consecuencia, este Consejo General considera que al acreditarse la incapacidad de la ciudadana Alicia Ibarra Espinoza, procede la solicitud de sustitución por la ciudadana Denisse Corona García.
24.   Mediante oficio RNA/195/2018, recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el Profr. Roberto Pérez de Alva Blanco, Representante Propietario de Nueva Alianza ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De las ciudadanas Lorena Morales Sandoval y Alejandra Cruz Reyes, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 4 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Karla Almanza García y Juana Lucía Torres.
 
25.   Mediante oficios REPMORENAINE-298/2018 y REPMORENAINE-300/2018, recibidos el día uno de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Horacio Duarte Olivares, Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     De la ciudadana Mercedes Murillo Monge, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María del Carmen Almeida Navarro.
-     De la ciudadana Claudia Tapia Castelo, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 6 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Edna Laura Huerta Ruiz.
-     Del ciudadano Gabriel Tlaloc Cantú Cantú, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 9 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano René Rogelio Mantecón Salas.
26.   Mediante oficios ES/CDN/INE-RP/242/2018, ES/CDN/INE-RP/419/2018, ES/CDN/INE-RP/421/2018, ES/CDN/INE-RP/422/2018, ES/CDN/INE-RP/423/2018, ES/CDN/INE-RP/424/2018, ES/CDN/INE-RP/425/2018, ES/CDN/INE-RP/426/2018, ES/CDN/INE-RP/427/2018, ES/CDN/INE-RP/428/2018, ES/CDN/INE-RP/429/2018, ES/CDN/INE-RP/430/2018, ES/CDN/INE-RP/431/2018 y ES/CDN/INE-RP/433/2018, recibidos los días once de abril y uno y cuatro de junio de dos mil dieciocho, el Lic. Berlín Rodríguez Soria, Representante Propietario de Encuentro Social ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la renuncia de las personas postuladas para alguna diputación por el principio de representación proporcional, solicitó la sustitución de las mismas, al tenor de lo siguiente:
-     Del ciudadano Israel Fierro Terrazas, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Manuel Cárdenas Fonseca.
-     De la ciudadana Marcia Lorena Camarena Moncada, candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 22 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Regan Teresa Hernández.
-     Del ciudadano Juan Ricardo Botello Cisneros, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Pablo Levy Garza.
-     De la ciudadana Jessica Angulo Tapia, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 10 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Ma del Carmen Rosales Aguayo.
-     Del ciudadano David Alfonso Bedartes Rodríguez, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 15 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Armando Rosales Torres.
-     De la ciudadana Allín Yadira Paso Aldaz, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la tercera circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Silvia Arely Díaz Santiago.
-     De la ciudadana Sofía Hernández Layna, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 4 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana María Teresa Pérez Ramírez.
-     Del ciudadano Gontrand Enrique Cevallos Capdevielle, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Luis Antonio Lagunas Gutiérrez.
-     Del ciudadano Abraham Jair Domínguez Espina, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 23 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Juan Carlos Teomitzi Muñoz.
-     De la ciudadana Diana Montserrat Topeta Vargas, candidata suplente a Diputada por el principio de representación proporcional, en el número 1 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por la ciudadana Nancy Yuridia Toriz Quezada.
 
-     De las ciudadanas Nancy Yuridia Toriz Quezada y Abigail Sánchez Martínez, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 3 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Ma de Lourdes Pineda Reyes y Diana Montserrat Topete Vargas.
-     Del ciudadano Guillermo Martínez Nieves, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 4 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Rodolfo Hernández Alcalá.
-     De las ciudadanas Alma Rosa Moreno Pérez y Nancy Yarisma Gómez Salinas, candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de representación proporcional, en el número 5 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por las ciudadanas Ari Maetzy Martínez Sánchez y Abigail Sánchez Martínez.
-     Del ciudadano Rodrigo Segura Guerrero, candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 6 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, por el ciudadano Alejandro Soler Aguilera.
Requisitos y ratificación de renuncias
27.   Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal.
Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Punto Décimo Tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
 
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, hayan sido ratificadas ante este Instituto.
Cancelaciones
28.   Mediante escrito recibido el día once de junio de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes común de este Instituto, el ciudadano Armando Tonatiuh González Case, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 8 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, postulado por el Partido Revolucionario Institucional. Asimismo, el día trece del mismo mes y año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
       En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Emilio Suárez Licona, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1746/2018, en fecha catorce de junio del año en curso.
29.   Mediante escrito recibido el día quince de junio de dos mil dieciocho, Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Oaxaca, la ciudadana Gabriela Olvera Marcial, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 08 de dicha entidad, postulada por la coalición Por México al Frente. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Local.
       En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Mtro. Camerino Eleazar Márquez Madrid ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1733/2018, en fecha quince de junio del año en curso.
30.   Mediante escrito recibido el día seis de junio de dos mil dieciocho, en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, el ciudadano Juan Carlos López Elías, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 25 de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción electoral plurinominal, postulado por el Partido del Trabajo. Así también, el mismo día, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
       En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Maestro Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1711/2018, en fecha ocho de junio del año en curso.
31.   Mediante escrito recibido el día dos de junio de dos mil dieciocho, en la 01 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chihuahua, la ciudadana María del Rosario García García presentó su renuncia como candidata suplente Diputada por el principio de representación proporcional en el número 5 de la lista correspondiente a la primera circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
       En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Jorge Herrera Martínez, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1695/2018, en fecha seis de junio del año en curso.
32.   Mediante escrito recibido el día trece de junio de dos mil dieciocho, en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Hidalgo, la ciudadana María Fernanda Gutiérrez Salcedo, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de representación proporcional en el número 23 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción electoral plurinominal, postulada por el Partido Verde Ecologista de México. Así también, el mismo día, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Local.
 
       En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Lic. Jorge Herrera Martínez, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/1768/2018, en fecha quince de junio del año en curso.
33.   El artículo 241, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, indica que los partidos políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Aunado a lo anterior, el Punto Décimo tercero, párrafo tercero del Acuerdo INE/CG508/2017, establece:}
"Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia, sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 1 de junio de 2018; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia."
       Sobre el particular, esta autoridad electoral constató que las renuncias señaladas en los considerandos 28 al 32 del presente Acuerdo, fueron presentadas después del primero de junio del presente año.
34.   A este respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
35.   En fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo INE/CG299/2018, este Consejo General aprobó el registro de la ciudadana Mirelle Alejandra Montes Agredano, como candidata propietaria a Senadora por el principio de representación proporcional, postulada por el Partido Acción Nacional en el número 15 de la lista nacional. Asimismo, en fecha diecisiete de abril del año en curso, este Consejo General aprobó la sustitución de dicha ciudadana por la C. Tania Oubiña Trejo; no obstante, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-230/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó dicha sustitución y ordenó a esta autoridad para que requiriera a la C. Mirelle Alejandra Montes Agredano, para que suscribiera el documento de aceptación de la candidatura referida.
       Es el caso que en fecha ocho de junio de dos mil dieciocho la ciudadana Mirelle Alejandra Montes Agredano, presentó y ratificó personalmente escrito mediante el cual manifestó "no suscribiré el documento de aceptación de la candidatura propietaria a senadora por el principio de Representación Proporcional postulada por el Partido Acción Nacional".
       En razón de lo anterior, al no existir la aceptación de dicha ciudadana para ser postulada en el cargo en el cual se encuentra registrada, lo conducente es proceder a su cancelación.
36.   En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 28, 29, 30, 31, 32 y 35 del presente Acuerdo, únicamente por lo que hace a las personas referidas, prevaleciendo la candidatura de Rafael Oriol Salgado Sandoval, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Julio César Reyes Mendoza, María del Rosario García García (como propietaria), Dulce Dania Villeda Urrutia, y Alejandra Riquelme Alcántar, para sus respectivos cargos.
Paridad de género
37.   De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio, toda vez que mantuvieron sus porcentajes tal y como han sido aprobados por este Consejo General.
 
38.   Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidatos se encontraran integradas por personas del mismo género.
39.   Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a Senadurías de mayoría relativa todos los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
40.   Paridad transversal. En el Acuerdo INE/CG299/2018 se incorporaron las tablas de distribución de Distritos electorales por bloques para determinar la paridad de género en el registro de las candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa. En ellos se advierte que, en algunos casos, los números reflejados en el conteo no coinciden con los nombres aprobados en el Punto de Acuerdo Primero en concordancia con el género de las candidaturas, por lo que a continuación se presenta la información correcta:
Página 48
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL (17 Distritos)
Dice:
 
Debe decir:
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
 
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
7
4
3
 
Menores
7
3
4
Intermedios
5
1
4
 
Intermedios
5
1
4
Mayores
5
4
1
 
Mayores
5
4
1
La distribución de candidaturas por bloques y género continúa vigente.
PARTIDO DEL TRABAJO (8 Distritos)
Dice:
 
Debe decir:
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
 
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
4
3
1
 
Menores
4
3
1
Intermedios
2
1
1
 
Intermedios
2
1
1
Mayores
2
1
1
 
Mayores
2
0
2
La distribución de candidaturas por bloques y género continúa vigente.
Página 50
POR MÉXICO AL FRENTE (283 Distritos)
Dice (INE/CG299/2018):
 
Debe decir (INE/CG299/2018):
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
 
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
95
45
50
 
Menores
95
46
49
20% de los menores
18
6
12
 
20% de los menores
18
8
10
Intermedios
94
48
46
 
Intermedios
94
47
47
Mayores
94
48
46
 
Mayores
94
48
46
 
Dice (INE/CG425/2018):
 
Debe decir (INE/CG425/2018):
 
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
 
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
95
45
50
 
Menores
95
46
49
20% de los menores
18
6
12
 
20% de los menores
18
8
10
Intermedios
94
49
45
 
Intermedios
94
48
46
Mayores
94
47
47
 
Mayores
94
47
47
 
JUNTOS HAREMOS HISTORIA (292 Distritos)
Dice:
 
Debe decir:
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
 
Bloque
No.
Distritos
Hombres
Mujeres
Menores
98
52
46
 
Menores
98
53
45
20% de los menores
19
10
9
 
20% de los menores
19
10
9
Intermedios
97
41
56
 
Intermedios
97
41
56
Mayores
97
53
44
 
Mayores
97
52
45
La distribución de candidaturas por bloques y género continúa vigente.
41.   Asimismo, se verificó la integración de los bloques de candidaturas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que ninguno se vio modificado.
42.   Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
43.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con lo establecido en el punto vigésimo noveno del acuerdo INE/CG508/2017, aprobado por este Consejo General, no habrá modificación a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución de uno o más candidatos, o corrección de datos si éstas ya estuvieren impresas.
44.   De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
En razón de los considerandos expresados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 5; 23, párrafo 1, inciso e); y 85, párrafo 2; de la Ley General de Partidos Políticos; 30, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso j); 232, párrafos 1, 2 y 3; 238, párrafos 1, 2 y 3; 240, párrafo 1; 241, párrafo 1, incisos b) y c), y 267, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso t); del citado ordenamiento legal, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se dejan sin efecto las constancias de registro de las candidaturas referidas en los Considerandos 3 al 26 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se registran las candidaturas a Senadurías por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y las coaliciones Todos por México y Juntos
Haremos Historia conforme a lo siguiente:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Entidad: Tamaulipas
No. de Lista
Suplente
2
Jesús Guillermo Acebo Salamán
 
NUEVA ALIANZA
Entidad: Aguascalientes
No. de
Lista
Propietario/a
Suplente
1
Diego Armando Vázquez Albor
Javier Ornelas Íñiguez
2
Delia Chávez Alba
Ma. Del Carmen Medina Arenas
 
Entidad: Nayarit
No. de
Lista
Propietario/a
Suplente
1
Liliana Guillermina Valenzuela Ontiveros
Sahili Tanzania Cortés García
2
Martín Carrillo Guzmán
Ickov S Iván Álvarez Delgado
 
Entidad: Puebla
No. de Lista
Suplente
1
María Luisa Aguilar Ordóñez
 
TODOS POR MÉXICO
Entidad: Chiapas
No. de Lista
Suplente
1
Noé Fernando Castañón Ramírez
 
Entidad: Quintana Roo
No. de Lista
Suplente
2
Miguel Alfonso Marzuca Castellanos
 
Entidad: San Luis Potosí
No. de Lista
Suplente
2
Laura Michel Ortiz
 
JUNTOS HAREMOS HISTORIA
Entidad: Aguascalientes
No. de Lista
Suplente
2
Carolina Mena Aparicio
TERCERO.- Se registra la candidatura a Senaduría por el principio de representación proporcional presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Social, conforme a lo siguiente:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
No. de Lista
Propietario/a
Suplente
03
---------------------------------
Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo
15
Irma Patricia Ramírez Gutiérrez
-------------------------------------------
19
Ana Gabriela Arana Martin
-------------------------------------------
 
PARTIDO DEL TRABAJO
No. de Lista
Suplente
07
María Magdalena Ramírez Hernández
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
No. de
Lista
Propietario/a
Suplente
03
Gabriela Benavides Cobos
--------------------------------------------
04
José Antonio Arévalo González
Édgar Saúl Cerna Hernández
12
---------------------------------
Humberto García Talavera
18
Raúl Hurtado Sánchez
Alfonso Del Castillo Romero
 
ENCUENTRO SOCIAL
No. de Lista
Suplente
01
Norma Edith Martínez Guzmán
 
CUARTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Por México al Frente, Todos por México y Juntos Haremos Historia, conforme a lo siguiente:
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Entidad: Guanajuato
Distrito
Suplente
03
Ana Laura Morales Villarreal
04
Salvador Sánchez Martínez
 
Entidad: Jalisco
Distrito
Suplente
11
Sandra Rico Solís
17
José Antonio Amador Ramírez
Entidad: Michoacán
Distrito
Suplente
11
Paola Daniela Callejas Aguilar
 
Entidad: Tamaulipas
Distrito
Suplente
07
Margarita González Galván
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Suplente
04
Karla Elizabeth Vera Rojas
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Entidad: Puebla
Distrito
Propietario
Suplente
08
Francisco Jiménez Jiménez
Jesús Morales Arcos
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Suplente
03
Natalia Lorenzo Hernández
07
Anami Mejía Guerrero
14
Leopoldo Jonathan Monroy Toledo
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Entidad: Nuevo León
Distrito
Suplente
03
María del Rosario Garza Flores
 
NUEVA ALIANZA
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Suplente
06
Maribel Verónica Chávez Vieyra
 
Entidad: Puebla
Distrito
Suplente
11
José Luis Mazzocco Salazar
12
Víctor Manuel Coca Barragán
Entidad: Querétaro
Distrito
Suplente
03
Miguel Ángel González Trejo
 
Entidad: Veracruz
Distrito
Suplente
15
Irma Torres González
16
Luis Alberto Maza Tlachy
 
POR MÉXICO AL FRENTE
Entidad: Guerrero
Distrito
Suplente
06
Jorge Casarrubias Vázquez
08
Alex Chávez Agatón
 
Entidad: Hidalgo
Distrito
Suplente
01
Micaela Torres Orta
 
Entidad: Oaxaca
Distrito
Suplente
04
Lourdes Vázquez Jiménez
07
Perla Xóchilt López Vera
 
Entidad: Sinaloa
Distrito
Suplente
03
Jesús Heracleo Gastelum Sánchez
 
TODOS POR MÉXICO
Entidad: Coahuila
Distrito
Propietario
01
Jesús Mario Flores Garza
 
Entidad: México
Distrito
Propietario
Suplente
19
--------------------------------------
Martha Madelyn López Ahuactzin
23
Diego Eric Moreno Valle
---------------------------------
 
Entidad: Morelos
Distrito
Suplente
03
Mario Sagrero Pérez
04
Alfredo Rodríguez Leana
Entidad: Oaxaca
Distrito
Suplente
01
Heriberto Ramírez Martínez
 
JUNTOS HAREMOS HISTORIA
Entidad: Chiapas
Distrito
Suplente
09
Liliana García Albores
 
Entidad: Ciudad de México
Distrito
Suplente
22
Salvador Montes Villalba
 
Entidad: Durango
Distrito
Suplente
04
Lidia Beatriz Herrera Romero
 
Entidad: Guanajuato
Distrito
Suplente
04
María Verónica Cárdenas Armenta
 
Entidad: Jalisco
Distrito
Suplente
05
Ma. Esperanza Ortiz Rodríguez
 
Entidad: Nuevo León
Distrito
Suplente
07
Febe Priscila Benavides Lozano
 
QUINTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social conforme a lo siguiente:
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Circunscripción
No. de Lista
Propietario/a
Primera
21
Beatriz Domínguez Plaza
Primera
35
Czarina Oloño Morales
Quinta
39
Edgar Eloy Quiroz Fernández
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Circunscripción
No. de
Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
06
---------------------------------
Guadalupe Janneth Moreno Arguelles
Primera
15
---------------------------------
Pablo Antonio Padilla Cruz
Segunda
02
---------------------------------
Sigfrido Macías Pérez
Segunda
14
Miguel Felipe Mery Ayup
------------------------------------
Segunda
33
---------------------------------
Maricela Posada Delgadillo
Segunda
34
---------------------------------
Bruno Aroldo Díaz Lara
Segunda
35
---------------------------------
Grecia Lucía Rosales García
Tercera
20
Hilda Cabrera Domínguez
---------------------------------
Quinta
13
José Antonio Rojo García de
Alba
---------------------------------
Quinta
15
Édgar Terán Reza
---------------------------------
Quinta
18
---------------------------------
Alicia Neyra Ortiz
Quinta
31
---------------------------------
David Andrade Segura
 
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Circunscripción
No. de
Lista
Propietaria/o
Suplente
Segunda
33
María del Socorro Morales
Ojeda
María del Carmen Medina Sánchez
Quinta
09
Rafael Johnvany Rivera López
Celestino Abrego Escalante
 
PARTIDO DEL TRABAJO
Circunscripción
No. de
Lista
Propietario/a
Suplente
Tercera
05
-------------------------------------
Maili Alicia González Machorro
Cuarta
05
Javier Gutiérrez Reyes
Adalid Martínez Gómez
 
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Circunscripción
No. de
Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
05
María del Rosario García García
----------------------------
 
MOVIMIENTO CIUDADANO
Circunscripción
No. de
Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
06
----------------------------
Denisse Corona García
Tercera
05
María del Carmen Irene Rebora
Cotero
----------------------------
 
NUEVA ALIANZA
Circunscripción
No. de
Lista
Propietaria/o
Suplente
Cuarta
04
Karla Almanza García
Juana Lucía Torres
 
 
MORENA
Circunscripción
No. de Lista
Suplente
Primera
03
María del Carmen Almeida Navarro
Segunda
06
Edna Laura Huerta Ruiz
Segunda
09
René Rogelio Mantecón Salas
ENCUENTRO SOCIAL
Circunscripción
No. de Lista
Propietaria/o
Suplente
Primera
05
Manuel Cárdenas Fonseca
-------------------------------------
Primera
22
Regan Teresa Hernández
-------------------------------------
Segunda
01
----------------------------------
Pablo Levy Garza
Segunda
10
----------------------------------
Ma del Carmen Rosales Aguayo
Segunda
15
Armando Rosales Torres
----------------------------------
Tercera
03
----------------------------------
Silvia Arely Díaz Santiago
Cuarta
04
----------------------------------
María Teresa Pérez Ramírez
Cuarta
05
----------------------------------
Luis Antonio Lagunas Gutiérrez
Cuarta
23
----------------------------------
Juan Carlos Teomitzi Muñoz
Quinta
01
----------------------------------
Nancy Yuridia Toriz Quezada
Quinta
03
Ma de Lourdes Pineda Reyes
Diana Montserrat Topete Vargas
Quinta
04
----------------------------------
Rodolfo Hernández Alcalá
Quinta
05
Ari Maetzy Martínez Sánchez
Abigail Sánchez Martínez
Quinta
06
Alejandro Soler Aguilera
----------------------------------
 
SEXTO.- Expídanse las constancias de registro de las fórmulas de candidaturas referidas en los cuatro puntos que anteceden.
SÉPTIMO.- Se cancela el registro de las personas mencionadas en los considerandos 28, 29, 30, 31, 32 y 35 del presente Acuerdo, quedando subsistente el registro de Rafael Oriol Salgado Sandoval, Angélica Rocío Melchor Vásquez, Julio César Reyes Mendoza, María del Rosario García García (como propietaria, considerando 22), Dulce Dania Villeda Urrutia, y Alejandra Riquelme Alcántar, en sus respectivos cargos.
OCTAVO.- En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las fórmulas que integraban los ciudadanos referidos en los considerandos 28, 29, 30, 31, 32 y 35 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
NOVENO.- Comuníquense vía correo electrónico las determinaciones y los registros materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, a través del Secretario del Consejo General, remítase a los Consejos Locales y Distritales copia de los expedientes respectivos.
DÉCIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 20 de junio de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la Cuarta Fórmula de Representación Proporcional para el Senado por el Partido Verde Ecologista de México, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González,
Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.