EXTRACTO del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a los órganos desconcentrados a reforzar la capacitación al funcionariado de mesas directivas de casilla, en materia de votos válidos y votos nulos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

Extracto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a los órganos desconcentrados a reforzar la capacitación al funcionariado de mesas directivas de casilla, en materia de votos válidos y votos nulos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral. INE/CG515/2018 de fecha 7 de junio de 2018.
ANTECEDENTES
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VII. El 15 de marzo de 2018, durante la Octava Sesión Extraordinaria, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Manual de la y el funcionario de casilla. (Casilla Federal y Casilla Única), así como el Modelo de Cuaderno de Ejercicios.
VIII. Durante la Décima Sesión Extraordinaria celebrada el 29 de marzo de 2018, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Manual de la y el funcionario de Casilla Especial (Casilla Federal y Casilla Única).
IX. Durante la décima sesión ordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral celebrada el 29 de marzo de 2018, aprobó los Manuales de la y el Funcionario de Mesa de Escrutinio y Cómputo y Mesa de Escrutinio y Cómputo Única, del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero.
CONSIDERANDO
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15. En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Manual de la y el funcionario de casilla (versión Federal y Única) en los cuales se dispone que se estará en presencia de votos nulos cuando no se puede determinar a favor de quien votó el ciudadano/a (página 77 del Manual de la y el Funcionario de Casilla Federal y Única, aprobado el 15 de marzo de 2018). Asimismo, dispone que sólo los funcionarios/as de casilla deciden, conforme a lo establecido en este manual si los votos son nulos y que pueden escuchar la opinión de las y los representantes de partido político o candidatura independiente, pero la decisión final la toma el presidente/a como máxima autoridad en la casilla (página 86 del referido Manual; página 79 del Manual de la y el Funcionario de Casilla, versión CAE, Casilla Única). De lo anterior se deduce que se deberán considerar votos válidos todos aquellos en los cuales el presidente de la casilla pueda determinar a favor de quien se emitió el sufragio.
16. La misma Comisión aprobó los Manuales de la y el Funcionario de Mesa de Escrutinio y Cómputo tanto Federal como Única, en los cuales se reitera la disposición respecto a la nulidad de la votación cuando no se puede determinar a favor de quien se emitió el sufragio. Por lo que resulta aplicable considerar como votos válidos todos aquellos en los cuales el presidente de la mesa pueda determinar en favor de quien se emitió el sufragio. (páginas 37 y 40 en ambos manuales).
17. Durante la capacitación que se brinda a las y los CAE se señala que, respecto a la clasificación de los votos válidos, cuando la marca sale del recuadro, pero es evidente la decisión de la o el elector el voto cuenta para el partido político o candidatura marcada. De igual forma se indica que también se puede marcar con una palabra o frase que indique aceptación, por ejemplo "si", "aquí es", "lo mejor", "me gusta", entre otras. Estos casos son parte del contenido de los Manuales de la y el Funcionario de Casilla, versión CAE, Casilla Única y Federal (página 86 de ambos manuales).
18. Con el objeto de dotar de elementos que brinden certidumbre en el desempeño del funcionariado de casilla, respecto a la forma de clasificar la votación emitida en casilla en el supuesto en que el nombre, sobrenombre, apodo, siglas o abreviatura de algún candidato sea escrito por el elector en cualquier espacio de la boleta, incluso ocupando gran parte de la superficie del anverso de la misma, (supuesto que no se encuentra contemplado en los Manuales de la y el Funcionario de Casilla y de la y el Funcionario de Mesas de Escrutinio y Cómputo), es pertinente la emisión de criterios que deberá utilizar la o el presidenta/e de la casilla para clasificar este tipo de votación y registrarla en la documentación electoral respectiva.
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20. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado que en atención al principio de progresividad el Estado se encuentra obligado a limitar las modificaciones formales o interpretativas al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación, ya sea mediante un aumento en los alcances del derecho o en la eliminación de sus restricciones, o bien, a través del aumento en el reconocimiento de las personas titulares del mismo. Tal como se precisa en la tesis de Jurisprudencia número 28/2015, cuya voz es: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. VERTIENTES EN LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES.
21. El Tribunal Electoral ha sostenido como criterio para determinar la validez o nulidad del sufragio, el privilegiar la intención del elector manifiesta en la boleta electoral, tal como se advierte en las resoluciones siguientes: SUP-JIN-45-2006, SUP-JIN-11-2012, SUP-JIN-12-2012, SUP-JIN-74-2006, SUP-JIN-130-2006 y acumulados, SUP-JIN-61-2012, SUP-JIN-69-2012, SUP-JIN-51-2012, SUP-JIN-72-2012, SUP-JRC-39-2018, entre otras. Asimismo, sirve de apoyo para todo lo anterior, la tesis siguiente:
TESIS XXV/2008 VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- De la interpretación del artículo 290 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se desprende que si en una boleta no se marcó alguno de los recuadros que contienen los emblemas de los partidos políticos o coaliciones, pero en otra parte de la boleta se asienta el nombre del candidato de cualquier instituto político contendiente, y el mismo nombre señalado aparece en la boleta, dicha anotación indica que la intención del elector se encamina a votar en favor del partido político o coalición que postula el candidato/a cuyo nombre se escribió en la boleta, lo cual es suficiente para que prevalezca el principio de validez del sufragio emitido por el elector, por lo que ese voto debe considerarse válido.
22. De igual manera, en los expedientes SUP-JIN-324/2012 e incidente acumulado, SUP-JIN-329/2012 e incidente acumulado y SUP-JIN-0205/2012 e incidente acumulado, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha sostenido que cuando aún ante presencia de distintas marcas en la boleta si la intención del elector es clara debe considerarse voto válido en favor del partido político y candidato, incluso cuando se escribe el nombre de un candidato en un recuadro distinto al del partido político o coalición se debe interpretar que el elector está reiterando su inequívoca voluntad de sufragar a favor del partido político postulante.
23. Así, el uso de las siglas o abreviaturas del nombre, apodo, sobrenombre o mote de los candidatos, que son de conocimiento público y uso público, constituyen hechos notorios; debiéndose entender por éstos, en general, aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento. Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la tesis de jurisprudencia pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyos datos de localización y voz son los siguientes: HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO. Época: Novena Época. Registro: 174899. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, junio de 2006. Materia(s): Común. Tesis: P./J. 74/2006. Página: 963.
 
24. En tal sentido, el uso de siglas, abreviaturas, sobrenombres, apodos o motes de los candidatos, que son del conocimiento y uso público, en la boleta electoral permite la identificación plena de los mismos ya que su uso de ninguna manera conduce o provoca confusión en el electorado. Por lo que es imperativo que, acorde al principio de progresividad en concordancia con el principio de certeza, se privilegie la intención manifiesta al sufragar por el ciudadano y en el caso de encontrar una boleta marcada como lo indica el considerando 18 que antecede, si es clara la intención del voto conforme a lo antes señalado, a juicio del Presidente/a de la MDC, el voto será considerado válido y se registrará en el espacio correspondiente al candidato, partido político, coalición postulante, o en su caso en el espacio de la candidatura independiente.
Asimismo, tratándose de candidaturas de coalición, en el Cuadernillo de Operaciones se anotará en el renglón que contiene TODOS los emblemas de la coalición del candidato/a y posteriormente en el Acta de Escrutinio y Cómputo se registra en el renglón que contiene TODOS los partidos de la coalición que postula al candidato/a, copiando los datos asentados en el Cuadernillo de Operaciones. Esto con la finalidad de acreditar el voto al candidato/a a quien el elector ha otorgado su preferencia y al no haber señalado preferencia por algún partido político que postula a dicha candidatura, se deberá considerar que el voto fue emitido en términos de lo dispuesto en el párrafo 2, del artículo 290 de la LGIPE.
25. Por lo anterior, es necesario reforzar la Capacitación Electoral de las y los funcionarios de MDC respecto al supuesto mencionado en el considerando 18 y que se adiciona a los supuestos contemplados en los materiales didácticos con el objetivo de enfatizar la información sobre la clasificación de la votación en las elecciones del Proceso Electoral 2017-2018.
En atención a los antecedentes y considerados anteriormente expuestos, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba el presente Acuerdo y se instruye a los órganos desconcentrados para que refuercen la capacitación de los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla y Mesas de escrutinio y cómputo respecto de la determinación de votos válidos y votos nulos, en términos de lo establecido en los Considerandos que integran este acuerdo.
Segundo. Se instruye a la DECEyEC para que tome las medidas necesarias a fin que en la capacitación y los simulacros respectivos, se enfatice que el Presidente de cada Mesa Directiva de Casilla, decidirá sobre la validez y nulidad del voto en función de la voluntad expresada por el elector en la boleta electoral, con apoyo del material que se adjunta como anexo único a este acuerdo.
Tercero. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas a dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a quienes integran los Consejos Locales y Distritales. Asimismo, para que instrumenten lo conducente a fin de que a través de los Capacitadores Asistentes Electorales capaciten a las y los funcionarios de MDC y mesas de escrutinio y cómputo, durante los simulacros y prácticas de la Jornada Electoral al respecto.
Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en la página institucional, así como un extracto del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 7 de junio de 2018.- El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.