ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se aprueban los Lineamientos para el intercambio de paquetes y documentos electorales recibidos en órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2017-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG514/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INTERCAMBIO DE PAQUETES Y DOCUMENTOS ELECTORALES RECIBIDOS EN ÓRGANO ELECTORAL DISTINTO AL COMPETENTE EN LA ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
GLOSARIO
AEC Acta de escrutinio y cómputo
CAE Capacitador asistente electoral
CCOE Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ECAE Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018.
Instituto Instituto Nacional Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lineamientos de cómputo Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
OPL Organismo Público Local.
PREP Programa de Resultados Electorales Preliminares
RE Reglamento de Elecciones
RSCLyD Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SE Supervisor Electoral.
ANTECEDENTES
I. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el RE y sus anexos, mediante Acuerdo INE/CG661/2016.
II. Aprobación de las Bases generales para los cómputos locales. El 24 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG771/2016, el Consejo General aprobó las Bases generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.
III. Emisión del PyCIPEF. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG390/2017, el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal. En el hito 33. Recepción de Paquetes Electorales al Término de la Jornada Electoral, se contiene la actividad 33.1.2.1 Dar seguimiento a la recepción de paquetes electorales de las elecciones federales en los Consejos Distritales del INE al término de la Jornada Electoral.
IV. Aprobación de la ECAE. El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG399/2017, la ECAE para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus anexos, entre los que se encuentra el Programa de Asistencia Electoral.
Este Programa contempla en su numeral 4.8 Asistencia Electoral en Elecciones Concurrentes, que respecto de los mecanismos de recolección, los y las SE y CAE locales apoyarán el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los órganos competentes distritales y/o municipales de los OPL, así como en el operativo para la recepción de los mismos y su depósito y salvaguarda en las
bodegas electorales.
V. Integración de CCOE. El 29 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó el Programa de Trabajo de la CCOE para el Proceso Electoral 2017-2018. En este documento se prevé la presentación de dos informes en los meses de abril y agosto de 2018, relativos a dar seguimiento a las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones federales sean entregados dentro de los plazos establecidos y sean recibidas de manera simultánea, así como la aprobación de la ampliación de los plazos, y/o mecanismos para la recolección de la documentación de las casillas en su caso.
VI. Reforma al RE. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG565/2017 por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio reglamento. En esta reforma se regula la contratación y participación de las figuras de SE y CAE locales en diversas actividades de asistencia electoral durante los procesos electorales concurrentes.
VII. Recurso de Apelación contra el acuerdo por el que se modifica el RE. El 14 de febrero de 2018, en razón de los medios de impugnación interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída al SUP-RAP-0749/2017 y acumulados. Si bien dicha resolución, entre otras cuestiones, revocó algunos preceptos modificados por el acuerdo impugnado, lo cierto es que confirmó el numeral 9 del artículo 246 del citado RE vinculado con las actividades que podrán desarrollar los CAE locales.
VIII. Acatamiento de la sentencia del Recurso de Apelación SUP-RAP-0749/2017 y acumulados. El 19 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG111/2018 por el que, en acato a la sentencia recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-0749/2017 y sus acumulados, se modifica el Acuerdo INE/CG565/2017 que reformó diversas disposiciones del RE.
IX. Aprobación del Modelo de Casilla Única. El 28 de marzo de 2018 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG284/2018 por el cual se aprueba el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes del Proceso Electoral 2017-2018, el cual se incorporó como anexo 8.5 del RE.
X. Grupo de Enfoque en la Ciudad de México. Los días 21, 22 y 23 de marzo de 2018, se llevó a cabo el taller para la elaboración del Lineamiento para la entrega de paquetes y documentación electoral recibida en un órgano electoral distinto al competente, para realizar un trabajo colaborativo con la presencia y experiencia de vocales de distintas entidades.
XI. Aprobación de intercambio en la Ciudad de México. El 04 de mayo de 2018 el Consejo, aprobó el Acuerdo INE/CG430/2018, por el que se aprueba el protocolo para la detección e intercambio de las actas y boletas electorales de las elecciones federales y locales entre el Instituto y el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia.
1. Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos para la entrega e intercambio de paquetes y documentación electoral recibida en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2017-2018, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo segundo y, Apartado B, incisos a), numerales 4 y 7, y b), numerales 2 y 7 de la Constitución; 30, numeral 1, incisos d) y f); 32, incisos a), fracción IV, y b), fracción III; 34, numeral 1, inciso a); 35; 44 párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 82, numeral 2, de la LGIPE; 4; 5, párrafo 1, incisos g) y w), del RIINE; 4, 1, inciso c); 26 y 328, del RE.
Segundo. Consideraciones relacionadas con la emisión de los presentes Lineamientos.
2. El artículo 1, párrafos 1 y 3, de la Constitución, señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; todas las autoridades están obligadas a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II, de la Constitución; en relación con los artículos 23, numeral 1, incisos b) y c), de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 25, párrafo 1, incisos a) y b), del Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos, todos y todas las ciudadanas mexicanas tienen derecho a votar y ser votadas en
elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, igual y secreto que garantice la libre expresión de su voluntad.
4. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución, señala que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL; en su ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
5. El artículo 30, numeral 1, incisos d) y f), de la LGIPE, señala que son fines del Instituto asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio(1).
6. El artículo 41, Base V, apartados B y C, de la Constitución, contempla las atribuciones del Instituto en las elecciones federales y distribuye las competencias para la coordinación de la organización de las elecciones locales entre el Instituto y los OPL.
7. Los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), de la Constitución y 32, numeral 1, inciso a), fracción I, IV y V, de la LGIPE, señalan que al Instituto le corresponden para los Procesos Electorales Federales y locales de manera exclusiva las atribuciones relacionadas con la capacitación electoral; ubicación e integración de casillas; y con la emisión de reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales; entre otras.
8. Conforme a lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo; 51, 52, 56 y 81, de la Constitución, en las elecciones federales de 2018, se elegirán los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión.
9. A partir de la reforma constitucional de 2014, el artículo 116, segundo, inciso n), de la Constitución, mandató a las legislaturas locales asentar en las constituciones y leyes electorales estatales, la celebración de al menos una elección local de forma coincidente con la federal.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Segundo, fracción II, inciso a), del Decreto del 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; así como el Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expidió la LGIPE, las elecciones federales y locales que se verifiquen en 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
11. Como resultado de lo anterior, el 1º de julio de 2018, de forma concurrente con los comicios federales, se celebrarán elecciones en treinta entidades federativas.
12. En razón de la coincidencia de los calendarios electorales locales con el federal y en concordancia con la atribución exclusiva para la ubicación de las casillas, los artículos 82, numeral 2 y 253, numeral 1, de la LGIPE, establecen que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General instalará una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección, la cual se integrará, con un o una Presidenta, dos personas que funjan como secretarias, tres como escrutadoras y tres suplentes generales.
13. De conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 44, numeral 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE, en relación con el artículo 5, numeral 1, inciso r), del RIINE, el Consejo General tendrá dentro de sus atribuciones, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en la Base V, Apartado B de del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, además de aprobar para las elecciones federales y locales, los Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
14. La complejidad operativa que conlleva la primera organización de las elecciones presidenciales, de senadurías y diputaciones, a la par de las elecciones locales en treinta entidades federativas, en la cual se instalarán 156,899 casillas, de las cuales 95.9% serán únicas, obliga al Instituto a realizar las previsiones necesarias para garantizar el éxito de su ejecución.
15. La casilla única, instituida con la Reforma Política electoral de 2014, tiene diversas derivaciones relacionadas con la coexistencia de la votación de dos tipos de elección en el mismo local. Entre éstas se encuentran: el aumento de funcionariado y representantes en la casilla; la distribución, administración y utilización de documentación y materiales electorales de ambas elecciones; el escrutinio y cómputo paralelo y simultáneo; la integración de los expedientes y paquetes de los dos tipos de elección; así como la remisión de éstos a las sedes de los órganos competentes del Instituto
y de los OPL para realizar el cómputo de la votación.
16. En el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el que se celebraron dieciséis elecciones locales concurrentes y que constituyó la primera implementación de la Reforma Electoral de 2014, se presentaron casos en los que la documentación y expedientes se entregaron a un órgano distinto al competente para realizar el cómputo.
17. En razón de las consideraciones anteriores, es atribución de este Consejo General emitir los acuerdos necesarios para atender las obligaciones que la Constitución y la ley le imponen al Instituto en materia de organización de las elecciones. Los procedimientos que con ese objetivo se determinen, deben tener como fin principal la protección de los derechos de la ciudadanía, garantizando la efectividad y autenticidad del sufragio.
18. En razón de la importancia de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, la Legislación Electoral contiene diversas disposiciones que fortalecen las medidas dispuestas para garantizar la entrega oportuna de las cajas paquete electoral, a fin de ser contabilizadas en los procedimientos prestablecidos para obtener el resultado de las elecciones.
19. El artículo 75, párrafo 1, inciso b), de la Ley de medios, señala que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ha entregado, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que la LGIPE señala en el artículo 299.
Tercero. Disposiciones relacionadas con la entrega y recepción de paquetes electorales al término de la Jornada Electoral.
20. Los artículos 207 y 208, numeral 1, de la LGIPE, señalan que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de los y las integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y que se compone por las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones y el Dictamen y declaraciones de validez de la elección.
21. El artículo 225 numerales 3, 4 y 5 de la LGIPE, señalan que la preparación de la elección inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General en la primera semana de septiembre del año previo al de la Jornada Electoral y concluye con el inicio de la Jornada Electoral. Esta última inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla; mientras que la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones inicia con el envío de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que hagan los consejos o, las resoluciones que, en su caso, emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
22. De conformidad con los artículos 287, 288 y 289, de la LGIPE, durante la etapa de Jornada Electoral, una vez declarado el cierre de la votación, inicia el escrutinio y cómputo de los votos en casilla, en el orden: Presidencia, Senadurías y Diputaciones. En comicios concurrentes, de forma simultánea se realizará el escrutinio y cómputo de las elecciones locales, bajo la secuencia: Gubernatura, Diputaciones y Ayuntamientos.
23. Los artículos 293 y 294, de la LGIPE señalan que cuando concluya el escrutinio y cómputo de todas las votaciones, se levantarán las AEC de cada elección, las cuales contendrán los votos emitidos a favor de cada partido o candidatura, el número total de boletas sobrantes que fueron inutilizadas, los votos nulos, y en su caso el número de representantes que votaron en la casilla sin estar en la lista nominal, la relación de incidentes y la de escritos de protesta presentados por los representantes de partido político y de candidato independiente, las actas correspondientes a cada elección deberán contener la firma, sin excepción, todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.
24. De conformidad con lo establecido en el artículo 295, numerales 1 y 5 de la LGIPE la denominación "expediente de casilla" corresponde al que se conforme por un ejemplar del acta de la Jornada Electoral, un ejemplar del AEC, y en su caso, los escritos de protesta.
25. Los numerales 2 y 3, del mismo artículo señalan que se remitirán también, en sobres por separado,
las boletas sobrantes inutilizadas y las que contengan los votos válidos y los votos nulos para cada elección, así como la lista nominal en sobre por separado.
26. El numeral 4, del artículo 295, de la LGIPE, señala que, para garantizar la inviolabilidad de la documentación, con el expediente de cada elección y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los y las integrantes de casilla y los y las representantes que deseen hacerlo a fin de garantizar la inviolabilidad de la documentación.
27. El artículo 296, numeral 2, de la LGIPE señala que por fuera del paquete a que se refiere la consideración anterior, se adherirá un sobre que contenga un ejemplar del AEC de cada una de las elecciones, para su entrega al o la presidenta del Consejo Distrital correspondiente.
28. El artículo 298 de la LGIPE señala que, concluido el escrutinio y cómputo, el o la secretaria levantará constancia de la hora de clausura de la casilla y el nombre de las personas que actuaron como funcionarias y representantes que harán la entrega del paquete que contenga los expedientes. La constancia será firmada por los y las funcionarias de casilla y representantes partidistas y de candidaturas independientes que deseen hacerlo.
29. Cabe señalar que, el artículo 157 del RE señala que a fin de evitar confusiones en la ciudadanía que vote en las elecciones concurrentes, los OPL se abstendrán de utilizar los colores que emplea el Instituto en las elecciones federales y los que se incluyan en los emblemas de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes.
30. Asimismo, el anexo 4.1 del RE, contiene las especificaciones técnicas y de contenido que deben cumplir los documentos y materiales electorales del Instituto y los OPL, entre los que destacan la determinación de una guía de cromática para las elecciones locales, a fin de que se distingan con facilidad de los colores utilizados en elecciones federales de las locales, con el objetivo de evitar confusiones en los y las funcionarios de casilla y la ciudadanía. Además, en su diseño, los materiales y documentación deberán contener el emblema del instituto electoral, el Proceso Electoral del que se trata, el tipo de elección, la entidad federativa, Distrito Electoral y nombre del municipio, cargo, entre otras.
31. Conforme a lo dispuesto en los artículos 85, numeral 1, inciso h) y 299, numeral 1, de la LGIPE, una vez clausurada la casilla, los y las presidentas de mesa directiva de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital correspondiente los paquetes y los expedientes de casilla, inmediatamente si la casilla está dentro de la cabecera distrital; en hasta 12 horas si la casilla es urbana y está fuera de la cabecera; y hasta en 24 horas si es rural.
32. Los numerales 2 y 5, del artículo 299, de la LGIPE establecen que el Consejo Distrital podrá aprobar antes de la jornada, la ampliación de los plazos para la entrega de paquetes en determinadas casillas cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
33. De acuerdo a lo que establece el artículo 304 numeral 1, incisos a) y b), de la LGIPE, los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla se recibirán en las sedes de los Consejos Distritales en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello, a quienes se les extenderá un recibo señalando la hora en que fueron entregados.
34. De acuerdo al artículo 383, numeral 1 del RE, con el propósito de realizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, a fin de garantizar que la recepción de los paquetes electorales en las instalaciones del Instituto y de los OPL se ajusten a lo establecido en la LGIPE y las leyes estatales, en cumplimiento a los principios de certeza y legalidad, se desarrollará conforme al procedimiento que se describe en el Anexo 14 de ese Reglamento.
35. El Anexo señalado en el punto anterior, establece las reglas generales que seguirán los Consejos Distritales del Instituto y los órganos competentes del OPL para la recepción de documentación y expedientes de la elección al término de la Jornada Electoral.
36. El artículo 307, numeral 1, incisos b) y c), de la LGIPE señala que conforme los paquetes electorales sean entregados, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, los y las funcionarias electorales designadas recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas y realizarán la suma correspondiente para informar inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto. El o la secretaria o funcionaria autorizada para ello, anotará esos resultados en el lugar que les corresponda en la forma destinada para ello, conforme al orden numérico de las casillas.
37. Las medidas que se tomen tendrán por objeto garantizar que entre la clausura de la casilla y la entrega de la caja paquete electoral, transcurra el tiempo necesario para su traslado desde el local donde se instaló la casilla al domicilio del Consejo Distrital, atendiendo las características de la localidad, los medios de transporte y las condiciones particulares del momento y lugar(2).
38. El procedimiento de recepción en cada Consejo Distrital y órgano competente del OPL, requiere de una adecuada planeación, por lo que deberán prever las medidas siguientes:
I. Personal de apoyo
39. El artículo 307, numeral 1, inciso a), de la LGIPE señala que para la recepción de paquetes electorales, el Consejo Distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales.
40. El artículo 303, en el numeral 2, incisos d), f) y h), de la LGIPE dispone que los y las supervisoras y CAE auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de: verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; apoyo al funcionariado de casilla en el traslado de los paquetes electorales y los que expresamente ordene el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 299, de la misma ley.
41. El artículo 383, numeral 2, del RE, señala que, en elecciones concurrentes, los OPL podrán, mediante Acuerdo de los órganos competentes, autorizar la participación de los supervisores electorales y CAE locales para auxiliar la recepción y depósito en bodega de los paquetes de las elecciones locales.
42. De conformidad con lo establecido en el artículo 303, numeral 2, de la LGIPE, el Instituto contratará CAE y SE que auxilian a las juntas y consejos en las tareas de visitas, notificación y capacitación del funcionariado de mesa directiva de casilla; se les confían tareas de recepción antes de la Jornada Electoral de documentación y materiales electorales y su entrega a los y las Presidentas de Mesa Directiva de Casilla; en el traslado de paquetes, cómputos distritales en caso de recuentos; y las que les exprese el Consejo Distrital.
43. De conformidad con lo establecido en los artículos 110, numerales 2 y 4 y 111, numeral 2, del RE, en cada Proceso Electoral, federal o local, el Consejo General del Instituto aprobará una ECAE que ofrezca el conjunto de Lineamientos generales y directrices para la integración de mesas directivas de casilla, capacitación y asistencia electoral. En todo caso, el Instituto será el responsable implementar la capacitación, aunque en elecciones locales los OPL podrán coadyuvar en los términos que se precisen en los convenios generales de coordinación y colaboración, de conformidad con la ECAE.
44. El artículo 112, numeral 3 del RE, la ECAE estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos que establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas planteadas y los Lineamientos a seguir en cada caso, siendo los siguientes: a) Programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral; b) Manual de contratación de supervisores electorales y CAE; c) Mecanismos de coordinación institucional; d) Programa de asistencia electoral; e) Articulación interinstitucional entre el Instituto y los OPL, y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
45. El artículo 114 del RE, señala que el Manual de contratación de supervisores electorales y CAE será elaborado por la DECEyEC, y establecerá lo relativo al perfil requerido, competencias requeridas, funciones, procedimientos y mecanismos de selección, etapas, evaluación y contratación, así como las actividades a desarrollar por los supervisores electorales y los CAE, y comprenderá, entre otros temas, en su caso, el reclutamiento, selección, designación y capacitación, de SE y CAE locales.
46. De conformidad con lo establecido en el artículo 116, numerales 1 y 3, del RE, la DEOE elabora el Programa de Asistencia Electoral, que formará parte de la ECAE y contendrá los procedimientos y las herramientas necesarias para que las juntas ejecutivas, los Consejos Locales y distritales del Instituto, coordinen, supervisen y evalúen las tareas que realizarán los y las SE y CAE y, en su caso, los y las SE locales y CAE locales.
47. El numeral 17 del anexo 14 del RE señala que una vez que se tenga conocimiento de la recepción equivocada de un paquete, el o la presidenta del órgano receptor lo notificará por la vía más expedita
a quien presida el Consejo Local del Instituto y del Consejo General del OPL. A partir de esa notificación, se activa un mecanismo de intercambio, consistente en conformar una comisión de consejeros y Consejeras, acompañadas de representantes partidistas, para recuperar la documentación, dejando constancia de ello y de los incidentes que, en su caso, se susciten, en un acta circunstanciada.
48. No obstante, será necesario designar mediante Acuerdo del Consejo Distrital personal que será el responsable del traslado, entrega y/o recepción. Las personas designadas serán parte del personal de la rama administrativa, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de honorarios permanentes o temporales, SE y CAE, así como SE y CAE locales, que estén adscritos o adscritas a la Junta Distrital Ejecutiva o al órgano competente del OPL, los cuales tendrán acompañamiento de la comisión.
II. Mecanismos de recolección
49. Los numerales 3 y 4, del artículo 299, de la LGIPE, señala que los Consejos Distritales adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea y podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas al término de la Jornada Electoral, para garantizar su entrega en las sedes de los órganos responsables del cómputo, en los términos y plazos señalados en las legislaciones federal y de las entidades federativas, conforme al artículo 327 del RE.
50. Los mecanismos de recolección son instrumentos aprobados por los Consejos Distritales, utilizados para acopiar la documentación electoral de las casillas al término de la Jornada Electoral y entregarla a las sedes de los consejos responsables del cómputo, en los términos y plazos señalados en las legislaciones tanto federal como de las entidades federativas; y podrán ser establecimientos donde se concentre la documentación para su posterior traslado (Centro de Recepción y Traslado [CRyT] fijo), o vehículos que hagan llegar los paquetes conforme a una ruta prestablecida (CRyT itinerante) o a los y las presidentas de casilla (Dispositivos de Apoyo para el Traslado), según lo establecen los artículos 327 y 329, del RE.
51. El procedimiento para aprobar esos mecanismos, inicia con la elaboración del estudio de factibilidad que hace cada junta distrital ejecutiva, con base en criterios de complejidad geográfica, dispersión poblacional, vías y medios de comunicación, accesibilidad y medios de transporte, y distancia entre las casillas y las sedes de los consejos, entre otros. En el estudio, se deben señalar las casillas que atenderán, el número de paquetes que se recolectarán, el personal requerido, las rutas de traslado y los medios de comunicación y transporte de cada mecanismo, conforme lo señala el artículo 330 numeral 1 y 3, del RE.
52. De conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 332 del RE, los estudios de factibilidad se presentan ante el Consejo Distrital en la segunda quincena de marzo y éste, lo remite inmediatamente al Consejo Local que corresponda para que lo haga del conocimiento del Organismo Público Local de la entidad para sus observaciones y propuestas, cuando se trate de elecciones concurrentes. A más tardar la tercera semana de abril, el OPL remitirá sus observaciones, propuestas y previsión presupuestal para la implementación de los mecanismos de recolección que atenderán las elecciones locales y podrán recorrer, conjunta o separadamente, con quienes integran los Consejos Distritales, las áreas que comprenden las rutas propuestas. Los Consejos Distritales aprobarán los mecanismos de recolección en el mes de abril del año de la elección.
53. El artículo 328, numerales 1 y 3, del RE señala que, en cualquier tipo de elección, federal o local, la operación de los mecanismos de recolección estará a cargo del Instituto. En el convenio general de coordinación y colaboración que se celebre con cada OPL, se establecerá la forma en que podrán coordinarse y participar los OPL en el mecanismo destinado al traslado de la documentación de las elecciones locales. Los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo del OPL.
54. El numeral 2 del artículo señalado establece que la planeación de los mecanismos de recolección se
hará atendiendo al interés de ambas instituciones de recibir con la mayor oportunidad los paquetes de resultados electorales en los órganos correspondientes. Por ello, existirán mecanismos que sólo atiendan al traslado de elecciones federales o locales y mecanismos para la atención conjunta de ambos tipos de elecciones, según se establezca en los estudios de factibilidad en términos de este apartado.
55. Por esta razón, si se recibieran paquetes electorales que no son de la competencia del órgano electoral que los recibe, es necesario que el INE regule la forma en la que se dará aviso y se entregará el mismo.
III. Modelo operativo de recepción de paquetes.
56. Dentro de las actividades de planeación, se contempla que los Consejos Distritales del Instituto, así como órganos competentes del OPL, con base en los estudios de factibilidad y en los acuerdos por los cuales se aprueben los mecanismos de recolección de la documentación electoral al término de la Jornada Electoral, realicen un análisis del horario de arribo de los paquetes, considerando la distancia y el tiempo de traslado de las casillas a la sede del órgano al que corresponda entregar el paquete electoral.
57. Con base en ese análisis, en la segunda semana de mayo, previa opinión de los y las vocales de las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto, tanto el Consejo Distrital del Instituto, como los órganos desconcentrados del OPL, deberán aprobar dos instrumentos: 1) un modelo operativo de recepción de los paquetes electorales y, 2) un diagrama de flujo que ilustre gráficamente el modelo operativo. Además, designarán al personal necesario para su implementación, que podrá ser personal administrativo del propio órgano.
58. Al día siguiente de su aprobación, los acuerdos tomados serán remitidos por parte de los Consejos Distritales del Instituto a la Junta Local Ejecutiva, y por parte del órgano competente del OPL, al órgano superior de dirección de éste, el cual, a su vez, concentrará todos los acuerdos de la entidad y los remitirá a la Junta Local a más tardar en la primera semana de junio, para que ésta lo envíe a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a fin de que dicha área lo presente a la CCOE.
IV. Acreditación de representantes
59. De conformidad con lo establecido en los artículos 23, numeral 1, incisos a) y j), 25, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos tendrán derecho a vigilar el Proceso Electoral y a nombrar representantes ante los órganos electorales. Asimismo, dentro de sus obligaciones estará la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y la de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
60. El artículo 299, numeral 4, de la LGIPE, en relación con el artículo 334, numeral 1, inciso e), del RE, establecen que los y las representantes partidistas y de candidaturas independientes podrán acompañar y vigilar, por sus propios medios, el recorrido de los mecanismos de recolección hasta la entrega de los paquetes electorales a la sede del órgano correspondiente.
61. El artículo 307, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, señala que los partidos políticos podrán acreditar a sus representantes suplentes para que estén presentes durante la recepción de paquetes.
62. Cabe señalar que los representantes de los partidos políticos y candidaturas independientes formarán parte de la Comisiones que se integren para el intercambio de los paquetes electorales, por lo que en todo momento estará garantizado su derecho a la vigilancia de dicho procedimiento.
Cuarto. Consideraciones relacionadas con la entrega o intercambio de paquetes entregados en un órgano competente distinto.
63. El numeral 17 del anexo 14 del RE señala que una vez que se tenga conocimiento de la recepción equivocada de un paquete, el o la presidenta del órgano receptor lo notificará por la vía más expedita a quien presida el Consejo Local del Instituto y del Consejo General del OPL. A partir de esa notificación, se activa un mecanismo de intercambio, consistente en conformar una comisión de consejeros y Consejeras, acompañadas de representantes partidistas, para recuperar la documentación, dejando constancia de ello y de los incidentes que, en su caso, se susciten, en un acta circunstanciada.
64. En virtud de las consideraciones anteriores, el Consejo General tiene la obligación de dictar las medidas necesarias para procurar que los votos depositados en las urnas se contabilicen por el órgano competente, dentro de los plazos legales establecidos para tal efecto. En razón de lo anterior, es preciso prever un mecanismo que, observando las reglas existentes y de conformidad con los principios que rigen la materia electoral, ofrezca los Lineamientos generales que guíen a los órganos desconcentrados del Instituto y de los OPL para la devolución de la documentación y expedientes electorales al término de la Jornada Electoral.
65. El punto 4.5 Procedimiento de intercambios de paquetes, expedientes, votos y/o boletas, de los Lineamientos de cómputo, que fueron aprobados mediante el Acuerdo INE/CG466/2017, y que se incorporaron como anexo 22 del RE, señala que si se recibieran paquetes electorales que correspondan a otro ámbito de competencia, el procedimiento se sujetará a lo asentado en el numeral 17 del anexo 14 del RE y podrá ser desglosado en dos partes: 1) acciones previas y 2) durante el desarrollo de los cómputos.
66. El artículo 68, numeral 1, inciso m), de la LGIPE, en relación con los artículos 31, numeral 1, inciso e) y 33, del RIINE y 28, párrafo1, del RSCLyD, los consejos del Instituto podrán conformar las comisiones necesarias para la vigilancia y organización del ejercicio adecuado de sus atribuciones. Las Comisiones ejercerán las facultades y funciones que les asignen la LGIPE, el RIINE, la demás normatividad aplicable señale, así como de acuerdo de lo ordenado por el Consejo y el propio Consejo Distrital. Las comisiones podrán estar integradas por consejeros y Consejeras, así como por representantes partidistas y de candidaturas independientes acreditados ante los Consejos Distritales y serán presididas por un o una consejera distrital.
67. El artículo 34 del RIINE señala que para el cumplimiento de sus tareas, el o la Presidenta del Consejo Distrital, el o la Vocal Secretaria, la Junta Distrital, las Vocalías Ejecutivas respectivas, las Coordinaciones, las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia, colaborarán con las Comisiones Distritales y les suministrarán la información que les sea solicitada en los términos de la LGIPE, el RIINE y demás disposiciones aprobadas por el Consejo Distrital.
Quinto. Consideraciones relacionadas con la entrega o intercambio de documentación, expedientes y votos que correspondan a otro ámbito de competencia durante la sesión especial de cómputo distrital.
68. El artículo 309 de la LGIPE, define el cómputo distrital de una elección como la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un Distrito Electoral.
69. La LGIPE y el RE, establecen las previsiones de planeación y las precisiones logísticas necesarias para garantizar que en la realización de la sesión especial en la que se lleve a cabo el cómputo de la votación distrital se garanticen la certeza, imparcialidad y máxima publicidad, así como la vigilancia de los partidos políticos y candidaturas independientes.
70. Acorde con lo anterior, el artículo 310, numeral 4, de la LGIPE establece que los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos, logísticos, tecnológicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.
71. Según lo establecido en el artículo 385 del RE, los primeros actos de anticipación para la sesión de cómputo distrital consisten en la entrega de los paquetes y la extracción las AEC destinadas al PREP y al o la Presidenta del Consejo en la sede del Consejo Distrital, debido a que a partir de éstas es posible identificar las casillas cuya votación será objeto de recuento.
72. Conforme a lo establecido en los artículos 310, numeral 3 de la LGIPE; 387 y 388 del RE, el martes siguiente a la Jornada Electoral, el Consejo Distrital realizará una reunión de trabajo y, a su término, una sesión extraordinaria, a fin de proveer a las representaciones las copias simples de AEC y las legibles con las que, en su caso, no cuenten. Asimismo, se analizarán la clasificación de los paquetes electorales que encuadren en las causales de recuento; se determinarán las casillas a recontar; la creación e integración de grupos de trabajo; así como el personal, SE, CAE y representantes que participarán y quienes los sustituirán en los grupos de trabajo.
73. De conformidad el artículo 310 de la LGIPE, a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, los Consejos Distritales iniciarán la sesión especial para realizar el cómputo de cada una de las elecciones, simultánea e ininterrumpidamente hasta su conclusión, iniciando por la Presidencial, seguida por la de diputaciones y la de senadurías.
74. De conformidad con lo establecido en los artículos 311 de la LGIPE y 400, numerales 1 y 2, del RE, el procedimiento para efectuar el cómputo distrital de la votación, inicia con la extracción del expediente de la elección a fin de obtener el AEC y cotejar sus datos contra los contenidos en las copias de las AEC que obren en poder del o la presidenta y de las representaciones partidistas y de candidaturas independientes en el pleno del Consejo. De forma simultánea, se realiza el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas que encuadran en alguna causal legal de recuento.
75. El artículo 311, numeral 1, inciso b), l, de la LGIPE, señala que cuando del cotejo se determine que los resultados de las AEC no coinciden o se detectan alteraciones evidentes en las AEC que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla o no existiere ésta en el expediente de la casilla ni obrare en poder del o la presidenta del consejo, se realizará nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente.
76. El mismo inciso precisa el procedimiento que se sigue para la apertura del paquete, y establece que el o la secretaria del consejo, lo abrirá y se cerciorará de su contenido, contabilizará en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, y asentará el resultado en el espacio del acta correspondiente, así como en un acta circunstanciada en la que, de igual manera, se harán constar las objeciones que en su caso manifiestan los y las representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos.
77. De conformidad con el inciso d), numeral 1, del artículo 311 de la LGIPE, el Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las AEC, que no puedan corregirse o aclararse con otros elementos; cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas ubicadas en el primero y segundo lugares y; cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
78. De conformidad con lo establecido en el inciso h), del numeral 1, del artículo 311, de la LGIPE; 401, numeral 3 y 408 del RE, durante la apertura de paquetes se deberán extraer los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos y ciudadanas que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación y materiales electorales, de tal forma que en el paquete electoral sólo queden los sobres con los votos válidos y nulos, así como las boletas no utilizadas. Las carpetas con la documentación quedarán bajo resguardo del o la presidenta del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto.
79. De conformidad con lo establecido en los artículos 311, numeral 5, de la LGIPE y 402, numeral 3 del RE, si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, serán apartados a efecto de que sean contabilizados en el momento en que se realice el cómputo respectivo.
80. El artículo 400, numeral 4, del RE señala que al término del cotejo y captura de los resultados de las actas que no fueran objeto de recuento, se procederá al recuento de aquellos paquetes que se determinaron para tal procedimiento en la sesión previa y que no excederán de veinte, para lo cual el secretario del consejo abrirá los sobres que contienen las boletas y, mostrándolas una por una, contabilizará en voz alta: boletas no utilizadas, votos nulos y votos válidos.
81. El artículo 401, numeral 1, del RE, señala que en caso que el número de paquetes electorales por recontar supere las veinte casillas, el o la Presidenta del consejo dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto, a la DEOE y al o la Vocal Ejecutiva de la Junta Local precisando el tipo de elección, el total de casillas instaladas en el Distrito, el total de paquetes electorales recibidos conforme a los plazos legales, el total de recibidos de forma extemporánea con causa justificada, el total de paquetes que serán objeto del recuento parcial, y la creación de los grupos de trabajo y el número de puntos de recuento para cada uno.
82. El artículo 429, numeral 1, del RE, señala que los OPL deberán emitir Lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III del RE, las bases generales y Lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General.
83. El numeral 2 del mismo artículo establece que en elecciones concurrentes, dichos Lineamientos deberán considerar la participación de CAE locales para llevar a cabo el recuento de los votos de los paquetes electorales que se determinen. Asimismo, los y las supervisoras locales y demás personal de apoyo, podrán colaborar en las actividades de carácter general que se requieran durante el desarrollo de los cómputos.
84. El artículo 429, numeral 3, del RE, señala que cuando las legislaciones locales señalen una fecha distinta al miércoles siguiente a la Jornada Electoral, para realizar la sesión especial de cómputo, los Lineamientos referidos se ajustarán a la fecha que establezca la ley local, garantizando los elementos de vigilancia, certeza y seguridad contenidos en el RE.
85. Es necesario regular aquellos supuestos en los que se reciban las boletas y paquetes electorales una vez concluido el cómputo correspondiente, en cuyo caso se propone levantar un acta circunstanciada dando cuenta de lo anterior, misma que se entregará en copia simple a cada representación junto con copia de los acuses. De haberse enviado los expedientes a las distintas instancias administrativas o jurisdiccionales de conformidad con los plazos establecidos en la normatividad vigente, será necesario remitir dicha información en alcance.
Sexto. Coordinación entre el Instituto y los OPL
86. De conformidad con lo establecido en los artículos 33, 61, 65, 71 y 76, de la LGIPE, la estructura desconcentrada del Instituto encargada de ejercer sus funciones en todo el territorio nacional, se conforma por delegaciones estatales y subdelegaciones distritales. En cada entidad federativa, cuenta con una Junta Local Ejecutiva y juntas distritales según la cantidad de Distritos en el estado; durante el Proceso Electoral, cuenta con un Consejo Local y los Consejos Distritales correspondientes.
87. El artículo 35, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto, encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
88. El artículo 51, numeral 1, incisos c) y f), de la LGIPE, señala que son atribuciones del Secretario Ejecutivo cumplir los acuerdos del Consejo General, así como orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General.
89. De acuerdo a establecido en los artículos 56, numeral 1, inciso a), de la LGIPE y 47, numeral 1, inciso b), del RIINE, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene la atribución de apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas locales y distritales, y de los Consejos Locales y Distritales.
90. El artículo 60, numeral 1, incisos c) e i), de la LGIPE, señalan que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá la atribución de promover la coordinación entre el Instituto, sus áreas y los OPL, para el desarrollo de la función electoral.
91. El artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, dispone que los OPL son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, la LGIPE y las constituciones y leyes locales, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
92. De acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a), de la LGIPE, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
93. Conforme al artículo 104, párrafo 1, inciso f), de la LGIPE, es atribución de los OPL llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la Jornada Electoral Local.
94. El artículo 119, numeral 1, de la LGIPE, dispone que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y del o la Consejera Presidenta de cada OPL, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL.
95. Derivado de la instauración del sistema electoral nacional, y con el fin de articular las atribuciones del Instituto y las de los OPL para conseguir una coordinación eficiente para la organización de las elecciones concurrentes de 2018, se creó un engranaje de reglas para la coordinación entre las dos instituciones.
96. De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 29, numeral 2, inciso r) y bb), del RE, para la ejecución de las tareas de organización de los Procesos Electorales Locales, el Instituto formalizará con los OPL un convenio general de coordinación y, en su caso en un anexo técnico y uno financiero, así como en las adendas que sean necesarias. Dentro de los rubros mínimos que se contendrán en ese instrumento jurídico se encontrará lo relativo a los mecanismos de recolección y los demás que determine el Consejo General.
97. El artículo 33 del RE señala que las adendas que se suscriban servirán para precisar algún proceso, actividad o tarea que por su relevancia deba añadirse al convenio y que por el plazo establecido para la suscripción del anexo técnico, no haya sido posible su inclusión; o bien, que habiéndose incluido, resulte necesaria mayor precisión técnica o jurídica, derivado de algún Acuerdo del Consejo General o alguna resolución que determine el Instituto en el ejercicio de una facultad especial, así como a la celebración de alguna elección extraordinaria u otra modificación que así lo amerite. Las adendas que se suscriban atenderán las formalidades expresadas en el apartado D del Anexo 1 del RE.
98. El artículo 36, numeral 1, incisos a), c), g) y h) del RE señala que la UTVOPL será la responsable de dar seguimiento a los compromisos adquiridos en los convenios generales de coordinación, para lo cual coadyuvará y dará seguimiento a las áreas responsables sobre la ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos, presentará informes mensuales de cumplimiento de los OPL ante las comisiones de Vinculación con los OPL y la CCOE, generará documentos que homologuen criterios para la ejecución de actividades a cargo de los OPL y propondrá las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias.
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la entrega e intercambio de paquetes y documentación electoral recibida en un órgano electoral distinto al competente en la etapa de resultados y declaración de validez del Proceso Electoral 2017-2018, el cual constituye el Anexo 1 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral haga del conocimiento de las juntas ejecutivas y consejos del Instituto, locales y distritales, de las entidades federativas con proceso electoral concurrente 2017-2018, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para que, al término del Proceso Electoral, rinda un informe sobre los resultados de la aplicación del Lineamiento aprobado.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con proceso electoral concurrente 2017-2018, lo aprobado por este Consejo General.
QUINTO. En el caso de las elecciones locales en la Ciudad de México, únicamente será aplicable el apartado f) de los Lineamientos, denominado "Recepción de boletas y paquetes una vez concluido el cómputo correspondiente".
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de junio de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-junio-2018/
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1 El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que los adjetivos auténtico y efectivo, significan acreditado como cierto y verdadero por los caracteres o requisitos que en ello concurren y, real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal, respectivamente. En ese sentido, la calidad que de auténtico y efectivo se dé al voto, dependerá de que los resultados sean un reflejo cierto y real de la voluntad de la ciudadanía.
2 Jurisprudencia 14/97 PAQUETES ELECTORALES, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR ENTREGA INMEDIATA DE LOS.