ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la solicitud de modificación a la Plataforma Electoral presentada por la Coalición Parcial denominada Coalición Por México al Frente , para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG513/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN A LA PLATAFORMA ELECTORAL PRESENTADA POR LA COALICIÓN PARCIAL DENOMINADA "COALICIÓN POR MÉXICO AL FRENTE", PARA CONTENDER BAJO ESA MODALIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I.     El Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano (en adelante Movimiento Ciudadano) se encuentran en pleno goce de sus derechos y sujetos a las obligaciones previstas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos.
II.     Mediante escrito de ocho de diciembre de dos mil diecisiete, presentado ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la entonces Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano solicitaron el registro del Convenio de Coalición Parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos sesenta y nueve fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, y presentaron la documentación respectiva a su aprobación.
III.    Mediante la Resolución INE/CG633/2017, de veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto determinó procedente la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial para postular candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cincuenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadores y doscientos sesenta y nueve fórmulas de candidaturas a diputados, en ambas elecciones por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018. En el Resolutivo Quinto se tuvo por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas electorales los candidatos de la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente".
IV.   El nueve de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito por el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano comunican modificaciones al Convenio de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", en cumplimiento a la Resolución INE/CG633/2017, y acompañan diversa documentación soporte con la que pretenden acreditar su aprobación por los órganos directivos partidistas competentes.
V.    El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Resolución INE/CG171/2018, aprobó la modificación de diversas cláusulas del convenio de la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente", presentada por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular candidatura a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sesenta fórmulas de candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa y doscientos ochenta y tres fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
VI.   El dieciocho de mayo siguiente se recibió en la Oficialía de Partes Común de este Instituto escrito mediante el cual el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano comunican modificaciones a la Plataforma Electoral que sostienen los candidatos de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", registrada ante este Instituto, al tiempo que acompañan el texto modificado de dicha Plataforma.
VII.   El veintidós de mayo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió los oficios
con claves INE/DEPPP/DE/DPPF/4345/2018, INE/DEPPP/DE/DPPF/4346/2018 e INE/DEPPP/DE/DPPF/4347/2018, notificados el veintitrés siguiente, mediante los cuales comunicó al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática y a Movimiento Ciudadano, a través de sus representantes propietarios ante el Consejo General, respectivamente, el resultado de la revisión de los documentos presentados para la modificación de la Plataforma Electoral que sostienen los candidatos de la Coalición Parcial denominada "Coalición por México al Frente", a fin de que en un término de veinticuatro horas, presentaran diversa documentación que acreditara la sesión de sus correspondientes órganos directivos, facultados para aprobar la Plataforma Electoral de la Coalición en que participan.
VIII.  El veinticuatro de mayo de esta anualidad, los representantes propietarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, mediante los escritos RPAN-0290/2018, CEMM-548/2018 y MC-INE-297/2018, respectivamente, remitieron a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos parcialmente la documentación que les fue requerida.
IX.   En la misma fecha, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, mediante escrito CEMM-549/2018, solicitó una prórroga de cuarenta y ocho horas, para dar debido cumplimiento a la documentación requerida.
X.    El veinticinco de mayo, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4433/2018, mediante el cual comunicó al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo General, el otorgamiento de la prórroga solicitada para acompañar la documentación que le fue requerida mediante el diverso INE/DEPPP/DE/DPPF/4346/2018.
XI.   El mismo día, los representantes propietarios de los Partidos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, mediante los escritos CEMM-548/2018 (sic), CEMM-567/2018 y MC-INE-303/2018, presentaron diversa documentación complementaria, en alcance a sus escritos de veinticuatro de mayo del presente año.
XII.   El veintiocho de mayo del presente año, la representante propietaria del Partido Acción Nacional, presentó diversa documentación en alcance al escrito RPAN-0290/2018.
XIII.  En sesión extraordinaria privada efectuada el cinco de junio del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral conoció el Anteproyecto de Resolución respecto de la solicitud de modificación de la Plataforma Electoral que sostienen los candidatos de la Coalición Parcial Denominada "Coalición Por México al Frente", aprobada mediante la Resolución INE/CG633/2017.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
       Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, indican que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia, cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
 
       Ley General de Partidos Políticos
3.     De conformidad con lo señalado en su artículo 23, párrafo 1, incisos a), b) y f), dentro de los derechos de los partidos políticos se encuentran gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades; así como participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la propia Ley General de Partidos Políticos en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral; y formar coaliciones, en los términos de dicha Ley.
4.     Su artículo 25, párrafo 1, inciso j), dispone la obligación de los institutos políticos relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que se trate.
5.     Acorde con su artículo 39, párrafo 1, incisos g) y h), los Estatutos de los partidos políticos establecerán, entre otros aspectos, la obligación de presentar una Plataforma Electoral y la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen.
6.     En términos de su artículo 89, párrafo 1, inciso a), para el registro de una coalición los partidos políticos solicitantes deberán acreditar, entre otros actos, que el órgano de dirección nacional que establezcan los Estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados expresamente aprobaron la Plataforma Electoral de la coalición.
7.     Su artículo 91, párrafo 1, inciso d) establece que al convenio de coalición se deberá acompañar la Plataforma Electoral, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
8.     El artículo 35, párrafo 1, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
9.     En lo conducente, el artículo 44, párrafo 1, incisos i), j) y q), determina como atribuciones del Consejo General, resolver sobre los convenios de coalición (en el que se incluye su Plataforma Electoral); vigilar que las actividades de los Partidos Políticos Nacionales se desarrollen con apego a dicha Ley y a la Ley General de Partidos Políticos, y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos; así como registrar la Plataforma Electoral que para cada Proceso Electoral deben presentar los Partidos Políticos Nacionales y candidatos, en los términos de la propia Ley.
Reglamento de Elecciones
10.   El Reglamento, en su artículo 274 establece los requisitos que los partidos políticos deben acreditar para el registro de la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidatos, conforme a lo siguiente:
"Artículo 274.
1. La presentación de la Plataforma Electoral que los candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones sostendrán a lo largo de las campañas políticas, en una elección federal, se deberá ajustar a lo previsto en el artículo 236 de la LGIPE; en su caso, a lo previsto en el convenio de coalición respectivo, así como a lo siguiente:
a) Presentarse ante el Presidente del Consejo General, o en su ausencia, ante el Secretario Ejecutivo;
b) Estar suscrita por el presidente del comité ejecutivo nacional, órgano equivalente o estatutariamente facultado del partido, o por el representante del partido ante el Consejo General.
c) Presentarse por escrito y en medio magnético con extensión .doc, acompañada de la documentación que acredite que fue aprobada por el órgano partidario competente, misma que consistirá, al menos, en lo siguiente:
I. Convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano responsable de la aprobación de la Plataforma Electoral, y
II. En su caso, convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del órgano que autorizó convocar a la instancia facultada para aprobar dicha plataforma.
 
2. Recibida la documentación en original o copia certificada, el Consejo General, a través de la DEPPP, verificará dentro de los siete días siguientes, que en la determinación del procedimiento aplicable para la aprobación de la Plataforma Electoral hayan sido observadas las normas estatutarias y reglamentarias correspondientes.
3. Si de la revisión resulta que el Partido Político Nacional no acompañó la documentación que permita verificar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable, la DEPPP requerirá al partido político para que en un plazo de tres días remita la documentación omitida.
4. Con la documentación presentada por el partido político, la DEPPP elaborará el anteProyecto de Acuerdo respectivo dentro de los cinco días siguientes a que venza el plazo referido en el numeral anterior, y lo someterá a consideración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.
5. El Consejo General deberá aprobar las plataformas electorales que resulten procedentes en la siguiente sesión que celebre para tal efecto, y expedir la constancia respectiva.
6. Independientemente de la coalición de que se trate, la presentación de la Plataforma Electoral anexa a los convenios de coalición no exime a los partidos políticos de presentar su propia Plataforma Electoral, en los términos y plazos establecidos en la LGIPE.
7. En caso de elecciones extraordinarias federales, las plataformas electorales presentadas por los partidos políticos para la elección ordinaria de la que deriven, serán válidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 236 de la LGIPE, siempre y cuando su participación sea en la misma modalidad.
(...)"
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
11.   Atento a lo establecido en el artículo 55, párrafo 1, inciso o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, incisos n) y r) del Reglamento mencionado, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvar con el Consejo General en la revisión de los convenios de coalición, así como de la documentación presentada por los Partidos Políticos Nacionales a efecto de registrar la Plataforma Electoral, elaborando el proyecto de Acuerdo respectivo, y proceder a su inscripción en el libro de registro correspondiente.
Presentación de la solicitud de registro de la modificación a la Plataforma Electoral
12.   La solicitud de registro de la modificación a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente" se presentó el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, que aunada a los escritos de las representaciones de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, recibidos los días veinticuatro, veinticinco y veintiocho de mayo del mismo año, de manera conjunta, se acompañaron de la documentación siguiente:
A.    Documentación conjunta:
·   Plataforma Electoral 2018, de la "Coalición Por México al Frente", modificada.
·   Memoria USB que contiene archivo electrónico, con extensión .doc., de la Plataforma Electoral 2018 de la "Coalición por México al Frente", modificada.
B.    Documentación del Partido Acción Nacional:
       Acto de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional relativo a la aprobación de la modificación a la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos de la "Coalición Por México al Frente", para participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
a)    Documentación certificada:
·   Convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional, a realizarse el tres de mayo de dos mil dieciocho, firmada por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
 
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional.
·   Extracto del acta de la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional, celebrada el tres de mayo del presente año.
·   Dos impresiones de capturas de pantalla del envío por correo electrónico de la convocatoria a los integrantes de la Comisión Permanente Nacional a la sesión extraordinaria celebrada el tres de mayo de dos mil dieciocho.
b)    Diversa documentación:
·   Plataforma Electoral 2018, de la "Coalición Por México al Frente", modificada.
·   Disco compacto que contiene archivo electrónico, con extensión .doc., de la Plataforma Electoral 2018 de la "Coalición por México al Frente", modificada.
C.    Documentación del Partido de la Revolución Democrática:
       Acto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la aprobación de la modificación a la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos de la "Coalición Por México al Frente", para participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
a)    Documentación original:
·   Extracto del Acta del Comité Ejecutivo Nacional, correspondiente a la continuación de la Sexta Sesión Ordinaria, efectuada el catorce de mayo de dos mil dieciocho, durante la cual se aprobó la modificación al Plataforma Electoral que deberán sostener los candidatos de la "Coalición Por México al Frente".
·   Convocatoria de doce de mayo de dos mil dieciocho a la continuación de la Sexta Sesión Ordinaria el Comité Ejecutivo Nacional, a realizarse el día catorce del mismo mes y año.
·   Cédula de notificación por estrados de la convocatoria referida en el punto que antecede.
b)    Documentación certificada:
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, realizada el catorce de mayo de dos mil dieciocho.
·   Acuerdo ACU-CEN-ORD/I/V/2018 del Comité Ejecutivo Nacional, mediante el cual, se modifica la Plataforma Electoral 2017-2018 de la "Coalición Por México al Frente".
c)     Diversa documentación:
·   Plataforma Electoral 2018, de la "Coalición Por México al Frente", modificada.
·   Disco compacto que contiene archivo electrónico, con extensión .doc., de la Plataforma Electoral 2018 de la "Coalición por México al Frente", modificada.
       D. Documentación de Movimiento Ciudadano:
       Acto de la Comisión Operativa Nacional y de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, relativo a la aprobación de la modificación a la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos de la "Coalición Por México al Frente", para participar en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
a)    Originales:
·   Certificación de la publicación en estrados de la convocatoria de trece de mayo de dos mil dieciocho a la sesión extraordinaria conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, signada por la Secretaria General de Acuerdos.
b)    Documentación certificada:
·   Convocatoria de trece de mayo de dos mil dieciocho a la sesión extraordinaria conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, signada por el Coordinador y la Secretaria General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional, y el Presidente y Secretario de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos a celebrarse el día catorce del mismo mes y año.
·   Lista de asistencia a la sesión extraordinaria conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, efectuada el catorce de mayo de dos mil dieciocho.
·   Acta de la sesión extraordinaria conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, efectuada el catorce de mayo del presente año.
 
c)     Diversa Documentación:
·   Plataforma Electoral 2018, de la "Coalición Por México al Frente", modificada.
·   Disco compacto que contiene archivo electrónico, con extensión .doc., de la Plataforma Electoral 2018 de la "Coalición por México al Frente", modificada.
       Revisión de la aprobación estatutaria de la modificación a la Plataforma Electoral de la "Coalición Por México al Frente"
Partido Acción Nacional
13.   Si bien es cierto que el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional tiene la atribución originaria de autorizar al Comité Ejecutivo Nacional la suscripción de convenios de coalición tratándose de elecciones federales, y por extensión, de la Plataforma Electoral como parte integral de la coalición, de conformidad con lo que prevé el artículo 31, inciso n) de sus Estatutos Generales, también lo es que la Comisión Permanente del referido Consejo, después de éste, es el órgano de mayor representatividad, pues en términos del artículo 37, párrafo 1 estatutario, se conforma de la manera siguiente:
"Artículo 37
1. La Comisión Permanente del Consejo Nacional estará integrada por los siguientes militantes:
a) La o el Presidente del Partido;
b) La o el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional;
c) Las o los Expresidentes del Comité Ejecutivo Nacional;
d) Las o los coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federales;
e) La o el Tesorero Nacional;
f) La o el Coordinador de Diputados Locales;
g) La o el Coordinador Nacional de Ayuntamientos;
h) La o el Coordinador Nacional de Síndicos y Regidores;
i) La titular nacional de Promoción Política de la Mujer;
j) La o el titular nacional de Acción Juvenil;
k) Un Presidente de Comité Directivo Estatal por cada circunscripción electoral; y
l) Cuarenta militantes del Partido, con una militancia mínima de cinco años."
       Aunado a lo anterior, la Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional tiene conferida la atribución genérica para acordar la colaboración del partido político con otras organizaciones políticas nacionales, atento a lo previsto en el artículo 38, fracción III parte inicial, de los Estatutos Generales:
"Artículo 38
Son facultades y deberes de la Comisión Permanente:
(...)
III. Acordar la colaboración de Acción Nacional con otras organizaciones políticas nacionales (...);"
       En mérito de lo anterior, bajo una interpretación sistemática y funcional de lo que prevén los artículos 31, inciso n), 37, párrafo primero y 38, fracción III de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, este Consejo General estima que la Comisión Permanente del Consejo Nacional de ese instituto político cuenta con atribuciones para aprobar modificaciones a los convenios de coalición previamente autorizados por dicho Consejo Nacional, suscritos por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, y por extensión de la Plataforma Electoral de la propia coalición. Tal es así pues estimar lo contrario, es decir, obligar al Consejo Nacional de dicho instituto político a sesionar para aprobar la modificación de la Plataforma Electoral de la coalición durante un Proceso Electoral, podría llevar al extremo de obstaculizar la toma de decisiones con la oportunidad suficiente, en detrimento de la expedites del desarrollo de las etapas del proceso comicial.
 
       Partido de la Revolución Democrática
       Por lo que hace al Partido de la Revolución Democrática, es facultad originaria del Consejo Nacional la celebración de coaliciones en el ámbito federal, y por extensión, de la Plataforma Electoral como parte integral de la coalición, en términos de lo previsto en los artículos 305, 306 y 307 del Estatuto vigente. Sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional cuenta con atribuciones para aplicar las resoluciones que emita el propio Consejo Nacional, así como para implementar la estrategia de alianzas electorales aprobada por dicho Consejo, acorde con lo previsto en los artículos 103, inciso b) y 307, párrafo segundo del Estatuto, en los términos siguientes:
"Artículo 103. Son funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:
(...)
b) Aplicar las resoluciones que tenga a bien emitir el Consejo Nacional y del Congreso Nacional;
(...)
Artículo 307. El Consejo Nacional tendrá la facultad de aprobar la política de alianzas y formular la estrategia electoral a ejecutarse en todo el país.
Corresponde al Consejo Nacional, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional, aprobar por dos terceras partes la estrategia de alianzas electorales, que será implementada por el Comité Ejecutivo Nacional.
(...)"
       En la misma lógica, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104, inciso h) estatutario el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tiene conferida la función de ejecutar las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional y por el Comité Ejecutivo Nacional:
"Artículo 104. El titular de la Presidencia Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
(...)
h) Ejecutar, en coadyuvancia con el titular de la Secretaría General, las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional, así como las emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional;
(...)"
       Ahora bien, de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 103, inciso b), 104, inciso h), 305, 306 y 307 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, este Consejo General concluye que el Comité Ejecutivo Nacional, por mandato de su Consejo Nacional, está facultado para determinar los términos de las modificaciones al convenio de coalición previamente aprobado por dicho Consejo Nacional, y por extensión, a la Plataforma Electoral al ser parte integral de la coalición. Tal es así pues estimar lo contrario, esto es, obligar al Consejo Nacional de dicho instituto político a sesionar durante un Proceso Electoral, podría llevar al extremo de obstaculizar la toma de decisiones con la oportunidad suficiente, en detrimento de la expedites del desarrollo de las etapas del proceso comicial.
       Movimiento Ciudadano
       En el caso de Movimiento Ciudadano, si bien es cierto que corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional, autorizar la celebración de coaliciones en el ámbito federal, y por extensión, aprobar la Plataforma Electoral como parte integral de la coalición, en términos de lo que disponen los artículos 18, numeral 7, inciso a) y 50, párrafo 1 de sus Estatutos, también lo es que dicho órgano directivo, en su sesión extraordinaria realizada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, cuya documentación obra en copia certificada en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, acordó autorizar la participación de Movimiento Ciudadano, de la manera que mejor convenga, en el Proceso Electoral Federal 2017-2018, facultando a la Comisión Operativa Nacional para que por sí o por conducto de su Coordinador, realicen las acciones que sean necesarias para resolver lo relativo a dichos procesos electorales. El acuerdo en cita de la Coordinadora Ciudadana Nacional, en la parte conducente, a la letra señala:
 
"CUARTO PUNTO DE ACUERDO. Con fundamento en los artículos 18, numerales 1 y 6, incisos a), c) y p); 20, numeral 2, incisos a), b) y u) y demás relativos y aplicables de nuestros Estatutos, los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional, autorizan que Movimiento Ciudadano participe de la manera que mejor convenga, en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, facultando a la Comisión Operativa Nacional para que por sí o por conducto de su Coordinador, realicen todas las acciones que sean necesarias para resolver todo lo relativo a dichos procesos electorales, atendiendo los Lineamientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Constituciones Estatales y demás Legislación Electoral.
(...)"
       Conforme a lo anterior, de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 18, numeral 7, inciso a) y 50, párrafo 1 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, concatenados con el acuerdo adoptado por la Coordinadora Ciudadana Nacional, en su sesión extraordinaria efectuada el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, esta autoridad electoral considera que la Comisión Operativa Nacional de dicho instituto político, por mandato de la propia Coordinadora Ciudadana Nacional, está facultada para realizar las modificaciones a la Plataforma Electoral acompañada al convenio de coalición previamente aprobado. Tal es así pues estimar lo contrario, esto es, obligar a la Coordinadora Ciudadana Nacional, erigida en Asamblea Electoral Nacional a sesionar durante un Proceso Electoral, podría llevar al extremo de obstaculizar la toma de decisiones con la oportunidad suficiente, en detrimento de la expedites del desarrollo de las etapas del proceso comicial.
14.   La Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificó que a la solicitud de modificación a la Plataforma Electoral de la "Coalición por México al Frente" se acompañara la documentación que acreditara que los órganos facultados de los partidos políticos que la conforman aprobaron dicha modificación, cuyo registro solicitan. A este respecto, del análisis de tal documentación se desprende lo siguiente:
a) Respecto a los documentos presentados por el Partido Acción Nacional, acreditan que en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional, realizada el tres de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó la modificación a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial.
Asimismo, se constató que la convocatoria a la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional fue emitida por el Presidente y el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, notificada a sus integrantes a través de correo electrónico, y celebrada el tres de mayo del año en curso, conforme a lo previsto en el artículo 24, párrafo 1 de los Estatutos Generales, en relación con el artículo 2 del Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. La aludida sesión contó con la asistencia de 19 de los 37 integrantes de la Comisión Permanente acreditados ante este Instituto, que representan el 51.35 por ciento, así como con la aprobación por unanimidad de votos de modificar la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial.
b) Respecto a los documentos presentados por el Partido de la Revolución Democrática, acreditan que en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, celebrada el catorce de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó la modificación a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial.
Igualmente, se constató que la convocatoria a la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional fue emitida por el Secretario Técnico de dicho órgano con fecha doce de mayo del presente año, publicada mediante cédula de notificación en los estrados del partido político, y celebrada el día catorce del mismo mes y año, conforme a lo previsto en los artículos 100; y 114, inciso b) del Estatuto; así como 48 y 49, incisos a) y b) del Reglamento de Comités Ejecutivos. La sesión en cita contó con la asistencia de 12 de los 22 integrantes de dicho órgano directivo acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 54.54 por ciento, así como la aprobación del Acuerdo ACU-CEN-ORD/I/V/2018 por el que se modifica la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial, por unanimidad de votos.
c) Respecto a los documentos presentados por Movimiento Ciudadano, acreditan que en sesión extraordinaria conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, efectuada el catorce de mayo de dos mil dieciocho, se aprobó la modificación a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial.
 
Del mismo modo, se constató que la convocatoria a la sesión conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos fue emitida por el Coordinador y la Secretaria General de Acuerdos de la primera de ellas, y por el Presidente y el Secretario de la segunda, con fecha trece de mayo de dos mil dieciocho, publicada en estrados de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, y efectuada el día catorce inmediato posterior, acorde con lo previsto en el artículo 18, párrafos 1 y 6 de los Estatutos. La aludida sesión contó con la presencia de 14 de los 16 integrantes de ambas comisiones nacionales acreditados ante este Instituto, por lo que tuvo un quórum del 87.5 por ciento, y la aprobación por unanimidad del acuerdo relativo a la aprobación de la modificación a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial.
En consecuencia, este Consejo General confirma la validez de la sesión extraordinaria de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional; de la continuación de la Sexta Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; y de la sesión extraordinaria conjunta de la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, en las cuales se aprobó la modificación a la Plataforma Electoral de la "Coalición Por México al Frente", y por tanto es procedente la revisión de la misma.
15.   La Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos y la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ha constatado que las modificaciones a la Plataforma Electoral cuyo registro solicitan los partidos políticos que conforman la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente", señalada en el considerando 12 del presente Acuerdo, cumple con lo señalado en el artículo 39, párrafo 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos, concatenado con el artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues de su lectura integral se infiere que:
·  Las modificaciones a la Plataforma Electoral de la "Coalición Por México al Frente" se ubican en el eje IV., denominado "La necesidad de un desarrollo económico con crecimiento, inclusión social y sostenibilidad"; apartado IV.B., denominado "Desarrollo humano", y medularmente consisten en la adición de una serie de propuestas en materia de calidad educativa desde el nivel básico hasta el universitario y para la formación docente. Como anexo ÚNICO, se contiene la Plataforma Electoral modificada, presentada por los partidos políticos integrantes de la "Coalición Por México al Frente"; la cual, en cuarenta y nueve fojas útiles forma parte del presente Acuerdo.
16.   Al respecto, este Consejo General estima válidas tales modificaciones a la Plataforma Electoral de la "Coalición Por México al Frente", pues en primer término las mismas fueron aprobadas por los órganos competentes de los partidos políticos interesados, lo cual a su vez encuentra asidero en el principio de auto-organización de los partidos políticos, los que se entienden extendidos a la actuación de la coalición con la que participan en el presente Proceso Electoral Federal, siempre que con ello no se contravenga el marco jurídico electoral ni las normas estatutarias de los institutos políticos coaligados.
       En segundo lugar, si bien es cierto que la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Elecciones no establecen expresamente los supuestos, plazos o requisitos para la modificación de las plataformas electorales registradas ante la autoridad electoral por los partidos políticos o coaliciones, y que tampoco establece restricción alguna para que ello ocurra una vez registrados los candidatos e iniciadas las campañas electorales; también lo es, que tal vacío normativo, a juicio de este Consejo General, no es impedimento para que en el presente caso la "Coalición Por México al Frente" pueda obtener el registro de las modificaciones a su Plataforma Electoral, en razón de que:
·  Los partidos políticos y coaliciones tienen el derecho a gozar de las garantías que la ley les otorga para realizar libremente sus actividades, así como participar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, acorde con lo previsto en el artículo 23, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Partidos Políticos. En esa medida, una de las formas de ejercer tales derechos es con la presentación y registro de sus correspondientes Plataformas Electorales.
·  Entre las obligaciones de los partidos políticos está la relativa a publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la Plataforma Electoral que sostendrán en la elección de que participen, acorde con lo previsto en el artículo 25, párrafo 1, inciso j) de la Ley General de Partidos Políticos, y por adición, cuando contiendan coaligados con una Plataforma Electoral común. Con base en esta obligación, se estima que la Plataforma Electoral es el instrumento jurídico esencial que permite a los partidos políticos y coaliciones posicionar a sus candidatos ante el electorado, de manera objetiva, a través de la difusión de las propuestas legislativas y/o de políticas públicas que ofertan durante las campañas electorales.
 
·  Las modificaciones a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial no trastocan el principio de definitividad de las etapas del Proceso Electoral, en tanto que aún no ha concluido la etapa de preparación del Proceso Electoral Federal 2017-2018, al estar todavía transcurriendo el periodo de campañas electorales, por lo cual los partidos políticos y coaliciones pueden válidamente realizar modificaciones sustantivas a sus plataformas electorales, siempre que éstas se realicen y alcancen a ser aprobadas por este Consejo General antes de la conclusión de las campañas electorales, que ocurrirá el veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Ello, pues a pesar de que a la fecha ha transcurrido una parte de las campañas electorales federales, se dispone de un tiempo razonable para que los solicitantes difundan por los medios lícitos a su alcance el sentido de tales modificaciones, con la finalidad de obtener el voto de la ciudadanía.
·  Con las modificaciones a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial tampoco se afecta el principio de certeza en materia electoral, en la medida que los partidos políticos que la integran realicen la difusión oportuna, idónea y razonable del sentido de tales cambios a sus propuestas, a partir de su aprobación por esta autoridad, lo cual es un elemento esencial para mantener informado al electorado de los ajustes que sufrió tal documento.
17.   En razón de lo expresado en los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, con fundamento en el artículo 42, párrafos 2 y 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, bases I y V, Apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, incisos a), b) y f); 25, párrafo 1, inciso j); 39, párrafo 1, incisos g) y h); 89, párrafo 1, inciso a) y 91, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos; 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos i), j) y q); 55, párrafo 1, inciso o) y 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 274 del Reglamento de Elecciones; así como 46, párrafo 1, incisos n) y r), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y en ejercicio de sus facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Procede la solicitud de modificaciones a la Plataforma Electoral presentada por la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente" para contender en las elecciones de diputados federales y senadores, durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, por los motivos expresados en los considerandos del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Los partidos políticos solicitantes no podrán solicitar, ni esta autoridad electoral aprobar, la procedencia de modificaciones adicionales a la Plataforma Electoral de la Coalición Parcial denominada "Coalición Por México al Frente" una vez concluido el periodo de campañas electorales correspondiente al Proceso Electoral Federal 2017-2018, acorde con lo expresado en el Considerando 16 de este Acuerdo.
TERCERO.- Comuníquese vía correo electrónico el contenido del presente Acuerdo, así como sus anexos, a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de junio de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-07-junio-2018/
 
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