AVISO para dar a conocer el incentivo para atender problemas específicos de comercialización para productores de frijol ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018, Estado de Sinaloa, del Programa de Apoyos a la Comercialización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracciones VII, 60, 61, 72, 79, 104, 105, 179 fracción VI, 183, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 fracción XII, 28, 29, 33, 35 y Anexos 11, 26, 27 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; 2 apartado D fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 fracción II y Transitorio Séptimo del Reglamento Interior SAGARPA; 1, 3, 4 fracción IX, 5, 7, 8 fracciones I, VI, y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV, V, XI y XIII, 14 fracciones II y IV, 19, fracción III, 22, fracciones IV y V y Transitorios Tercero y Noveno segundo párrafo del Reglamento Interior de ASERCA; así como 1 fracción I, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 11 fracción I inciso c) subíndice i, 12, 20 fracción I, 21, 23, 24, 28, 30 fracciones I, II y IV, 31, fracciones I, II, inciso a) y e) y III, 32 Anexos I, III y VIII, 33, 34, 35, 36, 40, 41, 49, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Séptimo y las demás disposiciones que resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2017 y los Acuerdos Modificatorios publicados en el DOF el 29 y 31 de mayo de 2018 (Reglas de Operación), y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de enero de 2013, el Gobierno Federal debe garantizar en el corto plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a través de acciones coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social. Dichas acciones son encaminadas, entre otros, al cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE referido a la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas, de conformidad con lo establecido en su Artículo Segundo, inciso III de dicho Decreto;
Que el Programa de Apoyos a la Comercialización (Programa), forma parte de la estructura programática de la SAGARPA para el ejercicio fiscal 2018, el cual está orientado al cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional IV. México Próspero así como del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, a fin de promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos e incentivos a la comercialización de los productos agropecuarios elegibles;
Que a dicho Programa le son aplicables las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2018 publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2017 (Disposiciones Generales), el PEF y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
Que la ejecución del Programa corresponde a ASERCA, de conformidad con las Reglas de Operación que lo rigen, y que tiene por objetivo general fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados y la cadena agroalimentaria productiva y comercial mediante el otorgamiento de incentivos y servicios para la comercialización de cosechas nacionales, la administración de riesgos de mercado, la promoción comercial, la red de enlaces comerciales y el fomento a las exportaciones de productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros;
Que en el artículo 21 de las Reglas de Operación, se establece que el objetivo del Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización para apoyar a los productores y/o compradores que enfrentan contingencias en la comercialización de productos elegibles, a consecuencia del comportamiento desfavorable de las variables que impactan los precios de compraventa y/o los costos del acopio, almacenaje-conservación, movilización y distribución del producto, y que tienen un efecto negativo en la competitividad de las cadenas productivas y/o en el ingreso y rentabilidad del productor;
Que en el ciclo agrícola otoño-invierno 2017-2018 (OI17/18), de acuerdo con el informe de avance de siembras y cosechas del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) al 31 de marzo del 2018, se estima que la producción de frijol en el Estado de Sinaloa supere en un 24 % al promedio obtenida entre 2015 y 2017 (112.6 mil toneladas), alcanzando las 139.9 mil toneladas, volumen que representa el 51% de la producción nacional para dicho ciclo;
Que con la producción de frijol en el Estado de Sinaloa en el ciclo agrícola OI 17/18 obtenida durante los meses de febrero a abril (83%), más la reanudación de las importaciones a finales del 2017, se rebasa la capacidad del consumo para ese periodo, lo que aunado a la presencia de las prácticas especulativas en el circuito comercial, han ocasionado caídas en los precios pagados al productor hasta en un 40% respecto del ciclo homólogo anterior que, en consecuencia han afectado el ingreso y la rentabilidad de los productores, lo que hace necesario la instrumentación de incentivos que permitan aminorar las contingencias que enfrentan los productores;
Que en fecha 30 de marzo de 2018, ASERCA comunicó en su portal www.gob.mx/aserca la "Política integral de comercialización de frijol para el ciclo agrícola otoño-invierno 2017/2018, del Estado de Sinaloa" con las especificaciones para la operación del incentivo materia del presente Aviso, en el cual se estableció el monto por tonelada y volumen susceptible de apoyo, periodo de acopio, plazo para el pago al productor, fecha de registro y autorización de los centros de acopio y de registro para el esquema de Garantías Líquidas;
Que a solicitud de productores de frijol y el evidente atraso de la comercialización del grano, ASERCA con fecha 4 y 24 de mayo y 19 de junio del 2018, hizo del conocimiento en su portal www.gob.mx/aserca, la ampliación del plazo para el pago al productor, el plazo para emitir certificados de depósito y periodo de autorización de Garantías Líquidas; y
A fin de otorgar el incentivo establecido en dicha Política Integral de Comercialización de Frijol, se tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO PARA DAR A CONOCER EL INCENTIVO PARA ATENDER PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE
COMERCIALIZACIÓN PARA PRODUCTORES DE FRIJOL CICLO AGRÍCOLA OTOÑO-INVIERNO 2017-
2018, ESTADO DE SINALOA, DEL PROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACIÓN
PRIMERO.- Objeto: ASERCA da a conocer el Incentivo para Atender Problemas Específicos de Comercialización del frijol del ciclo agrícola OI 17/18 en el Estado de Sinaloa, del Programa (Incentivo), para mejorar el ingreso de los productores y contribuir a fortalecer el ordenamiento y desarrollo de mercados en todos los eslabones de la cadena productiva del frijol, para la certidumbre en la producción y comercialización.
SEGUNDO.- Especificaciones operativas: Con el fin de operar el Incentivo, se determinan las especificaciones siguientes:
1. Población objetivo
Productores, personas físicas mayores de edad y/o morales (organizaciones de productores) constituidas conforme a la legislación mexicana, que acreditaron ante ASERCA su información de conformidad con las especificaciones señaladas en referida Política Integral de Comercialización del Frijol.
2. Producto elegible, presupuesto y monto del incentivo
a) Frijol en sus variedades peruano y azufrado del ciclo agrícola OI 17/18 en el Estado de Sinaloa, comercializado en términos de peso neto analizado (PNA), tomando como referencia las especificaciones del numeral 5.2 y la TABLA 2 DE LA Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002 (Producto).
b) Se determina un presupuesto de hasta $62'500,000.00 (sesenta y dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para apoyar un volumen de hasta 50,000 toneladas.
c) El monto del incentivo a pagar al productor se establece por la cantidad de $1,250.00 (mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada acopiada y comercializada, en términos de PNA.
3. Ventanillas de atención a productores y plazo de apertura y cierre
a) Ventanillas: Para efectos de entrega de la información y/o documentación requisito que se señala en el numeral Cuarto del presente Aviso, fungirán como ventanillas de atención a productores la Unidad Estatal de ASERCA en Sinaloa, mismas que se encuentran ubicadas en:
· Unidad Estatal de ASERCA en Sinaloa: Carretera a Navolato Km. 7.5, Unidad bachillerato, Culiacán, Sinaloa. C.P. 80140.
Asimismo, ASERCA a través de la Dirección Regional Noroeste podrá suscribir convenios para autorizar a personas físicas o morales como ventanillas, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en el portal www.aserca.gob.mx.
b) Plazo de apertura y cierre de ventanillas: 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente Aviso en el DOF, en un horario de 9:00 a las 15:00 horas.
TERCERO.- Especificaciones para el otorgamiento del incentivo
1. Se establece el periodo de acopio el comprendido entre el 22 de febrero y 23 de abril de 2018 en centros de acopio ubicados en zona de producción del Estado de Sinaloa (bodegas de origen), habilitados por un Almacén General de Depósito (AGD) en el periodo entre el 22 de febrero y 31 de mayo de 2018 y autorizados por ASERCA.
2. Se establece el periodo de pago al productor y facturación el comprendido entre el 22 de febrero y 6 de julio de 2018.
3. El incentivo quedará sujeto a la información de productores, predios y superficie, validada por ASERCA, y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en este Aviso.
4. Los rendimientos por hectárea se determinarán y aplicarán conforme a los criterios establecidos en el Anexo XI. Apéndice Normativo y Metodológico del Componente Incentivos a la Comercialización, en su fracción III de las Reglas de Operación.
CUARTO.- Requisitos para la Inscripción y pago del Incentivo
Los productores solicitantes del Incentivo durante el plazo de apertura y cierre de ventanillas establecido en el punto 3, inciso b) del artículo SEGUNDO anterior, deberán presentar la solicitud denominada Anexo I Solicitud de Inscripción y Pago de los Incentivos a la Comercialización de las Reglas de Operación debidamente llenado, considerando las secciones I, II.1 o II.2, III, IV, VIII, XIV.1 según aplique, y suscribir la sección XVI.3 del mismo, acompañado de la documentación que se describe a continuación, en copia simple y original para cotejo, o copia certificada ante Fedatario Público o autoridad competente, o bien, un ejemplar impreso con cadena de seguridad y validación electrónica de la instancia que lo emite:
1) Documentación con fines de identificación
a) Personas físicas mayores de edad
i. Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Cédula profesional o Pasaporte);
ii. Clave Única de Registro de Población (CURP). Este requisito no será necesario en caso de que la identificación oficial que presente el interesado contenga la CURP;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o "Constancia de situación fiscal", y
iv. Comprobante de domicilio del solicitante (recibo de luz, teléfono, predial, agua o constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Para el caso en que una o varias personas físicas mayores de edad soliciten el incentivo por conducto de un representante, éste deberá presentar la documentación a que se refiere el inciso a) que antecede por cada uno de sus representados y, además, los documentos siguientes:
i. Poder firmado por el o los otorgantes y ratificado ante Fedatario Público para tramitar los incentivos. La designación de un representante o apoderado legal no presumirá que éste adquiere la calidad de participante, ni los derechos y obligaciones que le correspondan a su(s) representado(s);
ii. Identificación Oficial (Credencial para votar, Cédula profesional o Pasaporte);
iii. CURP del representante. Este requisito no será necesario para el caso en que la Identificación Oficial que presente contenga la CURP, y
iv. Comprobante de domicilio del representante (recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por la autoridad municipal que corresponda, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
c) Personas morales
i. Acta constitutiva protocolizada ante Fedatario Público, incluyendo en su caso las modificaciones realizadas a ésta y a sus estatutos a la fecha de la presentación de la solicitud debidamente inscrita o en trámite de inscripción ante el registro público que corresponda;
ii. Acta de asamblea en la que conste la designación de su representante legal u otorgue poder que dote de facultades suficientes para realizar actos de administración y/o de dominio, debidamente protocolizado ante Fedatario Público;
iii. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o "Constancia de situación fiscal";
iv. Identificación oficial vigente del representante legal (Credencial para votar, Cédula profesional o Pasaporte);
v. CURP del representante legal. Este requisito no será necesario para el caso en que la identificación oficial que presente contenga la CURP;
vi. Comprobante de domicilio fiscal a nombre de la persona moral (recibo de luz, teléfono, predial, agua, estado de cuenta bancario), con una antigüedad no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud; y
2) Los productores que registraron predios en calidad de poseedores, deberán entregar el documento vigente para el ciclo agrícola OI 17/18 que acredite la posesión derivada según el catálogo previsto en el Artículo 6 fracción II, inciso a) de las Reglas de Operación;
3) Acreditar el régimen hídrico en los predios con riego, mediante copia simple de alguno de los documentos disponibles en el portal de internet www.gob.mx/aserca, vigente para el ciclo agrícola OI 17/18;
4) Entregar copia simple de las boletas o "tickets" de báscula de entrada del producto en centro de
acopio, emitidas dentro del periodo del 22 de febrero al 23 de abril de 2018, que contengan al menos folio, fecha, producto y volumen, este último determinado en términos de PNA tomando como referencia las especificaciones del numeral 5.2 y la TABLA 2 de la Norma Mexicana NMX-FF-038-SCFI-2002;
5) Acreditar la comercialización del producto, mediante la entrega de la documentación siguiente:
a) Copia del comprobante fiscal de la venta del producto autorizado por la SHCP emitido por el productor dentro del periodo del 22 de febrero al 6 de julio de 2018, conforme a la miscelánea fiscal aplicable en el ejercicio fiscal correspondiente;
b) Acreditar el pago por la venta del frijol recibido en el periodo del 22 de febrero al 6 de julio de 2018, entregando copia de los siguientes documentos:
i. Transferencia bancaria (SPEI) a la cuenta del productor o comprobante de depósito del cheque nominativo en cuenta del productor (exhibir también original para cotejo);
ii. De acuerdo con cualquiera de los documentos señalados en el inciso i) anterior, deberá anexar el estado de cuenta bancario o equivalente a nombre del productor, que contenga el registro del depósito del cheque de pago o de la transferencia bancaria por la venta del producto;
iii. Boleta, recibo de liquidación o documento equivalente, que contenga al menos: lugar y fecha de expedición, nombre y firma del productor y del comprador, producto elegible, ciclo agrícola, volumen comercializado, importe bruto y neto de la operación, concepto y monto de cada una de las deducciones, en términos del artículo 24, fracción II, inciso b) numeral iv de las Reglas de Operación;
6) Acreditar, previo al pago del incentivo, el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA;
7) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, SAT de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social, excepto, cuando el monto del incentivo sea de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) o inferior. Para coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la SAGARPA, a través de la Unidad Responsable realizará la consulta del cumplimiento al artículo 32 D del Código Fiscal de la Federación;
8) En su caso, deberá entregar el Anexo III "Contrato de cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios" de las Reglas de Operación debidamente llenado (excepto lo relacionado con cobertura de precios), cuyo pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones para recibir el incentivo.
QUINTO.- Proceso de Inscripción y Pago del Incentivo
1) Los productores solicitantes del Incentivo, deberán presentar en las ventanillas, dentro del periodo de apertura y cierre de ventanillas, la solicitud debidamente llenada, acompañada de la documentación soporte que corresponda;
2) La ventanilla de atención cuando sea distinta a la Unidad Estatal de ASERCA en Sinaloa, entregará a ésta por escrito y en medio electrónico las solicitudes y documentación soporte recibidas, en un plazo de hasta 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción;
3) La Dirección Regional revisará, dictaminará sobre la elegibilidad del solicitante y, de no existir errores, omisiones o documentación incompleta, así como una vez acreditado o verificado el registro en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de la SAGARPA, autorizará el pago del Incentivo en un periodo máximo de 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y la documentación;
4) Si la solicitud es autorizada, la Dirección Regional realizará las gestiones para el pago ante la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial en los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la autorización;
5) En caso de que la solicitud y/o la documentación esté incompleta, presente errores o inconsistencias,
la Dirección Regional dentro de un plazo no mayor a 40 (cuarenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Solicitud y la documentación, notificará por oficio al productor las deficiencias detectadas;
6) El productor deberá entregar en la ventanilla la información y documentación adicional o faltante en un plazo no mayor a los 20 días hábiles siguientes de que recibió dicha notificación;
7) Una vez que el productor presente las aclaraciones con la documentación y/o información faltante en el plazo antes señalado, a partir del día siguiente la Dirección Regional dispone de un plazo de hasta 40 días hábiles para su revisión, dictamen sobre la elegibilidad y, en su caso, autorización del pago correspondiente; y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de autorización, gestionará ante la Dirección General de Desarrollo de Mercados e Infraestructura Comercial el pago del incentivo.
Si el productor presenta documentación insuficiente para solventar las deficiencias detectadas, la Dirección Regional notificará dentro del plazo anterior la improcedencia de la solicitud.
En caso de que el productor no entregue la documentación faltante o no manifieste a lo que su derecho convenga en el plazo de 20 días hábiles para subsanar las inconsistencias señaladas, se desechará el trámite notificándole por oficio dentro del mismo plazo.
8) El pago del incentivo se efectuará al productor mediante depósito a la cuenta bancaria proporcionada por el beneficiario. Si no es posible realizar el pago mediante depósito, se le requerirá para que dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación proporcione los datos de otra cuenta bancaria a su nombre donde se pueda efectuar el depósito.
SEXTO.- Medios de notificación: La firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
SÉPTIMO.- Criterios de Elegibilidad y Requisitos Generales, Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios y Exclusiones.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 9, 28, 33, 34, 95, 96 y 97 de las Reglas de Operación y las disposiciones del presente Aviso.
De conformidad con el artículo 9, fracción I, segundo párrafo de las Reglas de Operación, la entrega de la solicitud y de la documentación requerida ante las ventanillas no crea derecho a obtener el apoyo solicitado; ello estará sujeto a que el participante acredite el cumplimiento de los requisitos aplicables, y cuente con dictamen favorable de la Instancia Ejecutora, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
Las mujeres y los hombres que participen en el presente Aviso, lo harán en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna, por lo que la condición de ser hombre o mujer no representará restricción alguna para su participación y elegibilidad en la obtención de los incentivos, de conformidad con el artículo 9 último párrafo de las Reglas de Operación.
OCTAVO.- Disponibilidad Presupuestaria: De conformidad con lo establecido en el artículo 11 último párrafo de las Reglas de Operación, los recursos que se destinen a los Incentivos a la comercialización estarán sujetos a la suficiencia presupuestaria.
NOVENO.- De las instancias: De conformidad con los artículo 31 fracciones I, II, inciso e) y III de las Reglas de Operación se designa como:
1) Unidad Responsable: ASERCA, a través de la Coordinación General de Comercialización, la que tendrá a su cargo las facultades y obligaciones previstas en el artículo 5 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales.
2) Instancia Ejecutora: Se designan a la Dirección Regional Noroeste de ASERCA y la Unidad Estatal de ASERCA en Sinaloa como Instancias Ejecutoras del Incentivo, para el cumplimiento de las funciones, acciones y actividades instruidas mediante el presente Aviso, las que tendrán a su cargo todas las responsabilidades legales relativas al ejercicio de los recursos públicos federales asignados para la operación del Incentivo, las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 9 del Acuerdo citado en el punto 1 de este numeral.
3) Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA.
DÉCIMO.- Instauración del Procedimiento Administrativo: Para el caso de un posible incumplimiento por parte de los participantes, serán aplicables las disposiciones previstas en el artículo 101 de las Reglas de Operación y demás establecidas en la normatividad aplicable.
DÉCIMO PRIMERO.- Quejas y Denuncias: De conformidad con el artículo 102 de las Reglas de Operación, los participantes podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución del Incentivo directamente ante el Órgano Interno de Control en la SAGARPA, o a través de sus Auditorías Ejecutivas Regionales en las Delegaciones, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de ASERCA y de las Entidades Coordinadas por la SAGARPA, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (contactociudadano@funcionpublica.gob.mx y quejas@funcionpublica.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública, sita en Insurgentes Sur 489, Mezzanine, Ciudad de México) en las Entidades Federativas por conducto de las oficinas receptoras de quejas a los números telefónicos siguientes: Sinaloa 01 (667) 760139.
DÉCIMO SEGUNDO.- Difusión: De conformidad con el artículo 1 último párrafo de las Reglas de Operación, la documentación oficial deberá contener la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO TERCERO.- Casos no previstos: La resolución de los casos no previstos en las Reglas de Operación o en este Aviso, será facultad de la SAGARPA, a través de ASERCA, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Coordinación Jurídica de ASERCA y/o de la Oficina del Abogado General, de conformidad con el artículo 1 párrafo tercero, de las Reglas de Operación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Ciudad de México, a 19 de junio de 2018.- El Director en Jefe de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.