DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-74-31 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, del ejido Cieneguilla, Municipio de Victoria, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio de 3 de enero de 2000, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 6-83-01.17 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción de la carretera Dr. Mora-Cieneguilla, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12223/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 8 de mayo de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como a los ejidatarios afectados conforme al siguiente cuadro:
No.
Nombre
Parcela No.
Fecha de la cédula
Fecha de recibido
1.-
María Remedios Licea Espino
(Finada)
962
 
 
2.-
Florencia Valtierra Suárez
965
08/05/2015
08/05/2015
3.-
Francisco Dorado Suárez
1048
08/05/2015
08/05/2015
4.-
Regina Valtierra (Finada)
1059
 
 
 
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-74-31 hectáreas, de las que 4-38-64 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común, y 2-35-67 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
Nombre
Parcela No.
Superficie en Hectárea.
Calidad
1.-
María Remedios Licea Espino (Finada)
962
0-87-87
Temporal
2.-
Florencia Valtierra Suárez
965
0-14-58
Temporal
3.-
Francisco Dorado Suárez
1048
1-10-62
Temporal
4.-
Regina Valtierra (Finada)
1059
0-22-60
Temporal
Uso parcelado
2-35-67
Temporal
Uso común
4-38-64
Agostadero
Total
6-74-31
 
 
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Guanajuato, con la carretera Doctor Mora-Cieneguilla, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de 21 de mayo de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre del mismo año, y ejecutada el 16 de noviembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, una superficie de 2,580-00-00 hectáreas, para beneficiar a 106 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 12 de abril de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo, y ejecutada el 9 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, una superficie de 2,976-34-00 hectáreas, para beneficiar a 49 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 25 de septiembre de 1996, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-11249-A-ZNB y secuencial 02-17-1141 de 4 de julio de 2017, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria asignando como valor unitario para los terrenos de temporal el de $140,645.54 (CIENTO CUARENTA MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 54/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 2-35-67 hectáreas es de $331,459.34 (TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 34/100 M.N.), y para los terrenos de agostadero el de $15,241.40 (QUINCE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 40/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 4-38-64 hectáreas es de $66,854.88 (SESENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 88/100 M.N.), dando un total por concepto de indemnización por la superficie de 6-74-31 hectáreas a expropiar de $398,314.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.).
SÉPTIMO.- Que existe en las constancias que integran el expediente la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 9 de junio de 2015, actualizada el 29 de agosto de 2016 y 11 de julio de 2017, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 28 de agosto de 2017, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó previamente la garantía de audiencia al ejido "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, como consta en las notificaciones que fueron formuladas al Comisariado Ejidal y ejidatarios afectados, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
TERCERO.- Que en el municipio de Victoria en el estado de Guanajuato, la infraestructura carretera es una de las más demandadas, y el transporte se ha convertido en un factor determinante desde el punto de vista económico, en lo que a costos de producción y distribución de bienes se refiere, además que les agrega valor al disponer de estas mercancías y prestaciones en el lugar y el momento que se necesitan, la infraestructura vial aportada con la carretera Doctor Mora Cieneguilla representa un elemento esencial para el conjunto de actividades económicas, pues constituye el impulso y aprovechamiento del potencial del desarrollo de las distintas regiones del estado, reduce los tiempos y costos de operación del tráfico que circula de Doctor Mora con rumbo a Victoria y San Luis de la Paz, con lo que se beneficia directamente a los municipios antes mencionados al propiciar un intercambio comercial más directo y eficaz.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del
Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 6-74-31 hectáreas, de las que 4-38-64 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común, y 2-35-67 hectáreas, de temporal de uso parcelado, pertenecientes al ejido "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, será a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, el cual los destinará a la carretera Doctor Mora-Cieneguilla, debiéndose cubrir por el Gobierno del Estado de Guanajuato la cantidad de $398,314.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-11249-A-ZNB y secuencial 02-17-1141 de 4 de julio de 2017, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor al ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 962 y 1059 en términos del resultando sexto de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-74-31 hectáreas, (SEIS HECTÁREAS, SETENTA Y CUATRO ÁREAS, TREINTA Y UNA CENTIÁREAS) de las que 4-38-64 hectáreas (CUATRO HECTÁREAS, TREINTA Y OCHO ÁREAS, SESENTA Y CUATRO CENTIÁREAS), son terrenos de agostadero de uso común, y 2-35-67 hectáreas, (DOS HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, SESENTA Y SIETE CENTIÁREAS) de temporal de uso parcelado, del ejido "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, el cual los destinará a la carretera Doctor Mora-Cieneguilla.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del Gobierno del Estado de Guanajuato pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $398,314.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, y a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 962 y 1059, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el Gobierno del Estado de Guanajuato haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.