OFICIO por el que se modifica la autorización otorgada a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.2.1-S0104"15".- Oficio No. 06-C00-41100/22978.

ASUNTO:   Se modifica la autorización otorgada a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V.
CARDIF MÉXICO SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V.
Av. Paseo de las Palmas 425, Piso 5
Col. Lomas de Chapultepec
Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México
At´n:     Sr. Miguel Ángel Orozco del Mazo
            Representante legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1.     Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, según consta en la resolución 101.-377 del 20 de junio de 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del mismo año. Dicha autorización fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-477/15 del 17 de julio de 2015.
2.     Con escritos de 3 de noviembre de 2015, 28 de agosto y 11 de diciembre de 2017, el Lic. Miguel Ángel Orozco del Mazo, en su carácter de representante legal de Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión aprobación para reformar integralmente los estatutos sociales de dicha institución, con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3.     Mediante Oficio 06-C00-41100/17716 de 26 de marzo de 2018, esta Comisión tuvo por presentados el primer testimonio y una copia por cotejo notarial de las escrituras públicas 94,180 de 27 de octubre de 2017 y 94,475 de 22 de noviembre de 2017, y por cumplido el Resolutivo Segundo del Oficio 06-C00-41100/56590 de 5 de octubre de 2017, a través del cual se aprobó la reforma integral de estatutos sociales de Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., toda vez que en las referidas escrituras constan las protocolizaciones de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de 29 de julio de 2015 y de 24 de agosto de 2017, en las que se acordó llevar a cabo la reforma integral de los estatutos sociales de dicha institución, otorgadas ante la fe del Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca, titular de la Notaría Pública número 227 con ejercicio en esta Ciudad de México.
4.     Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las bases de la autorización de Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., a efecto de que se eliminen las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016; así como para realizar la modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta dicha institución, a fin de que se señale que su capital deberá ser expresado en Unidades de Inversión y ser cubierto en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
5.     La modificación señalada fue sometida a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su sesión 200 de 24 de abril de 2018, la cual, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión,
acordó lo siguiente:
«ÚNICO.- Se MODIFICAN las bases de la autorización otorgada a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., a efecto de reflejar las modificaciones realizadas en los estatutos sociales de dicha institución que a continuación se describen:
«a) La eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, de conformidad con el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.
«b) Eliminar la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. »
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, entre otros, modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/56590 de 5 de octubre de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifican el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, Bases II y III de la autorización otorgada a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., para que opere como institución de seguros, quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A CARDIF MÉXICO SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE CARDIF ASSURANCE VIE, S.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE BNP PARIBAS CARDIF, S.A. SOCIEDAD RELACIONADA DE ESTA ÚLTIMA, AMBAS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Cardif Assurance Vie, S.A., institución financiera del exterior, a través de BNP Paribas Cardif, S.A., sociedad relacionada de esta última, ambas de la República Francesa.
«...
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«...
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a).- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«...
 
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«...».
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos:
«AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A CARDIF MÉXICO SEGUROS DE VIDA, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE CARDIF ASSURANCE VIE, S.A., INSTITUCIÓN FINANCIERA DEL EXTERIOR, A TRAVÉS DE BNP PARIBAS CARDIF, S.A. SOCIEDAD RELACIONADA DE ESTA ÚLTIMA, AMBAS DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
«ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que conferían los artículos 5º y 33-C de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, confieren los artículos 11 y 75 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se otorga autorización a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros filial de Cardif Assurance Vie, S.A., institución financiera del exterior, a través de BNP Paribas Cardif, S.A., sociedad relacionada de esta última, ambas de la República Francesa.
«ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar la operación de seguros de vida, así como la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos.
«ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
«I.- La denominación será "Cardif México Seguros de Vida, Sociedad Anónima de Capital Variable".
«II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
«a).- La institución de seguros filial deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
«b).- El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
«III.- El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México.
«ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible.»
TERCERA.- Las presentes resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a Cardif México Seguros de Vida, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Se hace de su conocimiento lo anterior, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
 
Ciudad de México, 25 de Abril de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 469239)