ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, localizada en el municipio de Ocosingo, Chiapas, cuyo decreto fue publicado el 21 de agosto de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CHAN-KIN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, localizada en el municipio de Ocosingo, Chiapas, con una superficie aproximada de 12,184-98-75 hectáreas cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Código Postal 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Frontera Sur, Istmo y Pacífico Sur, ubicadas en Palacio Federal, Tercer piso, Segunda Oriente-Norte, número 227, Colonia Centro, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Chiapas, ubicadas en 5 Poniente Norte número 1207, Colonia Barrio Niño de Atocha, Código Postal 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en cumplimiento al artículo Quinto del "Acuerdo que fija los Lineamientos que deberán ser observados por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, llevará a cabo las acciones de simplificación del trámite CNANP-00-014-C Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, Modalidad C Actividades turístico recreativas con infraestructura, a cargo de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, indicadas en el anexo correspondiente de la Manifestación de Impacto Regulatorio; dicho acto administrativo se emitirá en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA CHAN-KIN
INTRODUCCIÓN
El Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin fue establecida mediante el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el municipio de Ocosingo, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto de 1992.
El Área Natural Protegida Chan-Kin se ubica en la Selva Lacandona, y es refugio de especies de fauna como el tapir centroamericano (Tapirus bairdii), el jaguar, tigre (Panthera onca), el tigre, ocelote (Leopardus pardalis), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador, sarahuato yucateco (Alouatta pigra), la guacamaya roja (Ara macao), especies en categoría de peligro de extinción; el arasari de collar (Pteroglossus torquatus), sujeta a protección especial; la pava cojolita (Penelope purpurascens), en categoría de amenazada; y el águila arpía (Harpia harpyja), en peligro de extinción, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010). También existen registros de especies forestales como caoba (Swietenia macrophylla), ceiba (Ceiba pentandra), ramón (Brosimum alicastrum) y palo de chombo (Guatteria anomala), especie en categoría de amenazada; así como especies ornamentales de palmas, helechos y epifitas.
El presente Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
OBJETIVO GENERAL
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, las acciones y los lineamientos básicos para el manejo y la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y acciones para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación, recreación y el aprovechamiento sustentable del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.
Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.
Cultura.- Difundir acciones de conservación y uso sustentable en el Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, así como los mecanismos de participación con los tres órdenes de gobierno, los habitantes, las comunidades aledañas, y con todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesados en su conservación y aprovechamiento sustentable.
SUBZONIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá
una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de Subzonificación
Para establecer la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Chan Kin se consideró el marco definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, específicamente los artículos 47 Bis y 47 Bis 1, los cuales asignan una subzonificación determinada de acuerdo a la categoría de manejo. En tal virtud, con sustento en lo señalado en el artículo 47 Bis 1 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que en caso de que las declaratorias sólo prevean un polígono general, como es el caso de la declaratoria del Área Natural Protegida que nos ocupa, éste podrá subdividirse por una o más subzonas previstas para las zonas de amortiguamiento, asimismo, se consideró lo previsto en el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1992.
Para la subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin se consideraron los siguientes aspectos:
1.     Los objetivos de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.
2.     La distribución ecosistemas presentes en el Área Natural Protegida y sus características.
3.     El uso actual del suelo.
Subzona
Aspectos considerados para su delimitación
Subzona de Preservación Chan-Kin-Duende
·  Superficies en buen estado de conservación.
·  Ecosistemas relevantes o frágiles del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, como la selva alta perennifolia y el popal-tular-tintal.
·  Presencia de especies de flora en peligro de extinción según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como la especie conocida localmente como jobillo (Astronium graveolens), y la especie conocida localmente como palo chombo (Guatteria anomala) y palo blanco (Tabebuia chrysantha).
·  Distribución de especies de maderas de alto valor comercial como el cedro (Cedrela odorata) y la caoba (Swietenia macrophylla).
·  Hábitat de especies de fauna sujetas a protección especial: el mico de noche, kinkajou (Potos flavus), el cacomixtle tropical (Bassariscus sumichrasti) y el zorrillo narigón rayado (Conepatus semistriatus), con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
·  Servicios ambientales como regulación climática, hídricos (conservación de los ciclos hidrológicos, control de inundaciones, recarga de acuíferos), formación de suelo, captura de carbono, control de la erosión y mantenimiento de la biodiversidad.
 
Subzona de Uso Tradicional Usumacinta
·  En esta subzona se llevan a cabo actividades productivas de forma tradicional, como la milpa de autoconsumo y aprovechamiento de especies no maderables.
·  Presencia de especies de flora en peligro de extinción según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como la especie conocida localmente como jobillo (Astronium graveolens), árbol del mono (Guatteria anomala) y palo blanco (Tabebuia chrysantha). Comprende superficies con vegetación nativa, con diferentes grados de disturbio.
·  Servicios ambientales, tales como: regulación climática, recarga de acuíferos y captura de carbono.
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol
·  En esta subzona se incluyen las superficies que presentan actualmente usos agrícolas y pecuarios, quedando sólo fragmentos de vegetación secundaria.
·  Esta subzona presenta diversos arroyos intermitentes.
·  Servicios ambientales, tales como: regulación climática, recarga de acuíferos y captura de carbono.
Subzona de Recuperación El Cajete
·  Esta subzona corresponde a sitios de selva alta perennifolia y selva mediana subperennifolia en proceso de recuperación que presentan una alta conectividad biológica por su colindancia con áreas conservadas.
·  En esta subzona existen diversos escurrimientos perennes como intermitentes que abastecen de agua a las partes bajas del Área Natural Protegida.
·  Presencia de especies de fauna como el venado temazate (Mazama americana), el tepezcuintle (Cuniculus paca) y el armadillo de nueve bandas (Dasypus novemcinctus).
·  Servicios ambientales, tales como: regulación climática, recarga de acuíferos y captura de carbono.
 
Metodología
La subzonificación fue elaborada con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), con base en información cartográfica y recorridos de campo. Se utilizaron como insumos, la cartografía de uso de suelo y vegetación, Serie V (INEGI, 2013) y la red hidrológica (CONAGUA, 2017b).
Se realizó un proceso de clasificación visual dibujando rodales con áreas con color y textura homogéneas, posteriormente se les asignó una categoría de uso del suelo definidas con base en las utilizadas por el INEGI en su serie V, adaptadas para el área de estudio. Las categorías fueron: selva alta perennifolia, selva mediana subperennifolia, popal-tular-tintal, acahuales y zonas agropecuarias.
Con base en la definición legal de las categorías de subzonas de manejo que establece la LGEEPA, se realizó la identificación del uso del suelo y distribución de los ecosistemas del área. Con ello se delimitó cada subzona de esta propuesta.
Subzonas y políticas de manejo
Las subzonas establecidas para el Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, son las siguientes:
I.     Subzona de Preservación Chan-Kin-Duende, con una superficie de 10,473.9813 hectáreas, comprendidas en un polígono.
II.     Subzona de Uso Tradicional Usumacinta, con una superficie de 237.4723 hectáreas, comprendidas en un polígono.
III.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol, con una superficie de 168.8122 hectáreas, comprendidas en cuatro polígonos.
IV.   Subzona de Recuperación El Cajete, con una superficie de 1,304.7217 hectáreas, comprendidas en siete polígonos.
La mención de hectáreas en el Programa de Manejo se expresa con puntos, y corresponde a la misma superficie que establece el Decreto de creación del Área Natural Protegida, en el cual se especifica separada
por guiones.
SUBZONA DE PRESERVACIÓN CHAN-KIN-DUENDE
Abarca una superficie total de 10,473.9813 hectáreas, constituida por un polígono denominado Chan-Kin Duende, que corresponde a la superficie de mayor tamaño y en buen estado de conservación, alberga los ecosistemas más relevantes o frágiles del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, como la selva alta perennifolia, selva mediana subperennifolia y el popal-tular-tintal. Entre las especies de mayor importancia se encuentran maderas alto valor comercial como el cedro (Cedrela odorata), sujeta a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y la caoba (Swietenia macrophylla), así como otros maderables de importancia como el cashan (Terminalia amazona), la ceiba (Ceiba pentandra), el ramón (Brosimum alicastrum), el guapaque (Dialium guianense), tintal (Guadua longifolia) y el popal (Paspalum paniculatum). Se han identificado tres especies amenazadas según la norma referida, las cuales son conocidas localmente como el jobillo (Astronium graveolens), y la especie conocida localmente como palo chombo (Guatteria anomala) y palo blanco (Tabebuia chrysantha).
La presencia de popal-tular-tintal está limitada a condiciones de inundación y alta humedad. En esta asociación vegetal se encuentran especies con adaptaciones morfológicas que les permiten incorporar a su fisiología el exceso de agua disponible en el medio. Un ejemplo de ello son los tallos de corteza corácea y leñosa con xilema carnoso, como el que presenta la especie Bambusa longifolia, conocida como jimba y las hojas largas y angostas de Calathea macrochlamys, llamada comúnmente como pimil.
Debido a que esta subzona mantiene gran parte de su cobertura vegetal, provee importantes servicios ambientales, tales como: regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de inundaciones, recarga de acuíferos, formación de suelo, captura de carbono, control de la erosión, así como el mantenimiento de la biodiversidad del Área Natural Protegida. Considerando lo anterior, es necesario restringir actividades que no resultan compatibles para la conservación, pues impactan en forma negativa a los ecosistemas, como la agricultura, la ganadería, y la construcción de obra pública o privada, ya que éstas afectan el suelo por la remoción de vegetación, ocasionando erosión y compactación del mismo, pérdida de sitios de alimentación y refugio para la fauna silvestre y el desplazamiento de la misma, aunado a lo anterior, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
Asimismo, se debe restringir la apertura y explotación de bancos de materiales, incluyendo los pétreos, aprovechamientos forestales, apertura de brechas, caminos, senderos y nuevas vías de comunicación, salvo actividades de mantenimiento de brechas y senderos existentes; igualmente, es necesario restringir la exploración y explotación minera, así como el beneficio minero, toda vez que dichas actividades conllevan a la pérdida de cobertura vegetal, así como de materia orgánica, retención hídrica, salinización, acumulación de contaminantes (fertilizantes y sedimentos), pérdida de polinizadores y hábitats naturales, contaminación de suelos y ríos, por lo que se debe mantener la cobertura forestal, a fin de mantener bienes y servicios ambientales.
Cabe destacar que, en la parte noroeste de la subzona de preservación existe una densidad alta de escurrimientos, generada por la presencia de lomeríos que van de los 200 a los 260 msnm. De la región central al sureste, la densidad de escurrimiento es menor con respecto al resto del Área Natural Protegida, ya que en ella se encuentran unidades geomorfológicas de lomeríos bajos hasta planicies de origen aluvial, donde se encuentran la Laguna Tintal y los arroyos Sibal y Macho.
Estos escurrimientos se refieren a la capacidad que tiene esta área forestal para captar el agua de lluvia, limpiarla y drenarla lentamente hacia las partes bajas, así como recargar todos los acuíferos de la zona, por lo que para preservar este servicio ambiental hídrico no se deberá arrojar y verter contaminantes e interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hídricos o cuerpos de agua.
Además, esta subzona constituye el hábitat de especies de fauna enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, entre las que destacan el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador, saraguato, yucateco (Alouatta pigra), el jaguar, el tigre (Panthera onca), el tigrillo, el ocelote (Leopardus pardalis), el ocelote, margay (Leopardus wiedii), el oso hormiguero dorado (Cyclopes didactylus) y el oso hormiguero, brazo fuerte, tamandúa norteño (Tamandua mexicana mexicana) y una especie de armadillo centroamericano (Cabassous centralis), todas estas especies en peligro de extinción. En esta subzona también se distribuyen tres especies de fauna sujetas a protección especial: el mico de noche, kinkajou (Potos flavus), el cacomixtle tropical (Bassariscus sumichrasti) y el zorrillo narigón rayado (Conepatus semistriatus).
Entre las aves presentes en la subzona se encuentran la guacamaya roja (Ara macao), el zopilote rey (Sarcoramphus papa), el águila arpía (Harpia harpyja), el águila solitaria (Harpyhaliaetus solitarius), el pato real (Cairina moschata), el águila elegante (Spizaetus ornatus) y el águila tirana (Spizaetus tyrannus), especies que se encuentran en peligro extinción y el hocofaisán (Crax rubra), con la categoría de amenazada,
de acuerdo la norma referida en el párrafo anterior.
Cabe mencionar que, en esta subzona se permite el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines reintroducción y repoblación de especies a fin de recuperar y mantener el estado de conservación de las poblaciones silvestres del Área Natural Protegida.
Asimismo, se considera necesario prohibir la introducción de especies exóticas invasoras a esta subzona, pues además de ser una medida para la conservación de los elementos naturales, ésta es hábitat de diversas especies nativas de flora y fauna, incluyendo especies en alguna categoría de riesgo de conformidad con la NOM-059-SEMARNAT-2010, y las especies introducidas, en caso de liberarse y adaptarse al medio silvestre, pueden reproducirse y al no contar con depredadores naturales en la subzona, pueden representar una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con estas últimas por espacio o alimento, y eventualmente desplazándolas del Área Natural Protegida. En esta subzona se ha detectado la presencia del pez diablo (Pterygoplichthys pardalis), por lo cual es necesario establecer medidas de control, como la captura de estas especies acuáticas invasoras.
Ahora bien, considerando la presencia de diversas especies ya mencionadas, es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia de las mismas, por lo cual no se podrán usar durante las actividades de observación de la vida silvestre lámparas o cualquier fuente de luz, salvo para la colecta e investigación científica, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación, alteración del ciclo de vida, variación en las actividades de especies con hábitos nocturnos, así como los ciclos reproductivos. Finalmente, también la flora se ve afectada, ya que se alteran los ritmos de floración, los ciclos y actividades de los insectos que realizan la polinización.
Asimismo, salvo para la colecta e investigación científica, no se podrá interactuar, alimentar, extraer o hacer ruido intenso, así como destruir sus sitios de anidación o cualquier tipo de actividad invasiva, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca diversos impactos negativos como: estrés, desplazamiento o en su caso disminución de las poblaciones.
Cabe destacar que en esta subzona se llevan a cabo algunas actividades productivas de bajo impacto ambiental, es decir, que no implican modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, las cuales consisten en observación de flora y fauna en senderos, campismo y recolección de plantas con fines de autoconsumo.
Por las características antes descritas y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con los Artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto de 1992, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de Preservación Chan-Kin-Duende, las siguientes:
SUBZONA DE PRESERVACIÓN CHAN-KIN-DUENDE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Actividades productivas de bajo impacto
2.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
3.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
4.     Educación ambiental
5.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre exclusivamente para la reintroducción y repoblación de especies
6.     Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal
7.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Mantenimiento de brechas y senderos existentes
9.     Señalización con fines de manejo
1.     Agricultura
2.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.     Apertura de caminos y vías de comunicación
5.     Apertura de nuevas brechas y senderos
6.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
7.     Aprovechamiento de materiales pétreos
8.     Aprovechamiento forestal
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
10.   Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
11.   Construcción de obra pública o privada
12.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, salvo para reintroducción y repoblación de especies
13.   Exploración, explotación y beneficio de minerales
14.   Ganadería
15.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
16.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
17.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
18.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente y colecta científica
 
SUBZONA DE USO TRADICIONAL USUMACINTA
Abarca una superficie de 237.4723 hectáreas, constituida por un polígono denominado Usumacinta, ubicado al noroeste del Área Natural Protegida, el cual corresponde a sitios planos con pequeños lomeríos que van de los 200 a 260 msnm y planicies en donde la comunidad Frontera Corozal realiza el uso de plantas con fines comerciales como la palma xate (Chamaedorea elegans) y la camedor chapana (Chamaedorea ernesti-augusti), esta última considerada como amenazada de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En esta subzona también se colecta madera para uso doméstico y para construcción como posteo de parcelas agrícolas y vigas para casas habitación. El uso tradicional de la madera hasta hoy no ha impactado fuertemente la regeneración de los ecosistemas. No obstante, se requiere la aplicación de estrategias
amigables con el ambiente, ecotecnias, que permitan eficientizar el uso sustentable del recurso. También se lleva a cabo la agricultura de milpa, así como la colecta de especies como hierbamora (Solanum nigrum), pacaya (Chamaedorea tepejilote) y chapay (Astrocaryum mexicanum), entre otras, con fines de autoconsumo. Además, se llevan a cabo actividades de pesca con fines de subsistencia, por lo que el establecimiento de estanquería rústica para la crianza de peces nativos representa una alternativa de manejo. Asimismo, resulta viable permitir el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre para impulsar la restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción e investigación de la vida silvestre bajo la legislación vigente.
En esta subzona existen dos tipos de vegetación: selva alta perennifolia y selva mediana subperennifolia, la cuales se encuentran a manera de parches. Dentro de estos tipos de vegetación se encuentran algunas especies como: el palo mulato (Bursera simaruba), la palma xate (Chamaedorea elegans), el ramón (Brosimum alicastrum), y el cedro (Cedrela odorata) esta última sujeta a protección especial, también se encuentran en esta subzona especies conocidas localmente como el jobillo (Astronium graveolens) y la especie conocida localmente como palo chombo (Guatteria anomala) y palo blanco (Tabebuia chrysantha), especies amenazadas según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, razón por la cual no es viable llevar a cabo aprovechamientos forestales con fines comerciales, pues ello implicaría la pérdida de cobertura vegetal y la disminución de servicios ecosistémicos.
Es posible observar en esta subzona especies de fauna como venado temazate (Mazama americana), tepezcuintle (Cuniculus paca) y armadillo de nueve bandas (Dasypus novemcinctus). Es necesario establecer medidas para la conservación de dichas especies, por lo cual no se podrá usar durante las actividades de observación, lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para la investigación científica y el monitoreo del ambiente, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos tales como: desorientación, alteración del ciclo de vida y de los sitios de anidación, variación en las actividades de especies con hábitos nocturnos, así como en los ciclos reproductivos. Finalmente, también la flora se ve afectada, ya que se alteran los ritmos de floración, los ciclos y actividades de los insectos que realizan la polinización.
Asimismo, en esta subzona no se podrá capturar, extraer, alimentar, apropiarse o hacer ruidos intensos que afecten a la vida silvestre, salvo para la investigación científica y el monitoreo del ambiente, así como destruir sus sitios de anidación o cualquier tipo de actividad invasiva, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca diversos impactos negativos como: estrés, desplazamiento o en su caso disminución de las poblaciones.
Se considera necesario prohibir la introducción de especies exóticas invasoras a esta subzona, ya que éstas pueden adaptarse y reproducirse en el medio silvestre y al no contar con depredadores naturales, pueden representar una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con estas últimas por espacio o alimento, y eventualmente desplazarlas del Área Natural Protegida.
De la misma manera, se debe restringir la apertura y explotación de bancos de materiales, incluyendo los pétreos, aprovechamientos forestales, apertura de brechas, caminos, senderos y nuevas vías de comunicación, salvo actividades de mantenimiento de brechas y senderos existentes; también es necesario restringir la exploración y explotación minera, así como el beneficio minero, toda vez que dichas actividades conllevan a la pérdida de cobertura vegetal y materia orgánica, retención hídrica, salinización, acumulación de contaminantes (fertilizantes, pesticidas y sedimentos), pérdida de polinizadores y hábitats naturales. Por otro lado, es importante restringir cualquier actividad que conlleve a arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánico, residuos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua.
Además, es necesario restringir actividades que no resultan compatibles para la conservación, pues impactan en forma negativa a los ecosistemas, como el aprovechamiento forestal, ganadería y la agricultura salvo la tradicional, misma que se realiza a través de milpa, la construcción de obra pública o privada, debido a que afectan el suelo por la remoción de vegetación, ocasionando erosión y compactación del mismo, pérdida de sitios de alimentación y refugio para la fauna silvestre y su desplazamiento.
Cabe destacar que en esta subzona se llevan a cabo algunas actividades de bajo impacto ambiental, es decir, que no implican modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, las cuales consisten en observación de flora y fauna en senderos y campismo.
Por las características mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema y, que las actividades que en las mismas se desarrollan están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Protegida. Es por lo que, considerando que en dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la
estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación, sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental. Asimismo, en la infraestructura de apoyo que se requiera para el desarrollo de las actividades permitidas, se realizará utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región.
Por su parte, el aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, se realizará utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y en correlación con los Artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres, la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto de 1992, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de Uso Tradicional Usumacinta, las siguientes:
SUBZONA DE USO TRADICIONAL USUMACINTA
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Acuacultura, con especies nativas y de autoconsumo
2.     Agricultura tradicional
3.     Aprovechamiento de vida silvestre, exclusivamente con fines de subsistencia
4.     Aprovechamiento forestal de madera muerta para autoconsumo
5.     Aprovechamiento forestal no maderable consistente en plantas medicinales y materiales para artesanías
6.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
7.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
8.     Construcción de obra pública y privada de apoyo para la investigación científica y educación ambiental
9.     Educación ambiental
10.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción e investigación
11.   Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos
12.   Investigación científica y monitoreo del ambiente
13.   Mantenimiento de senderos, brechas
14.   Señalización con fines de manejo
15.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Agricultura, salvo la tradicional
2.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.     Apertura de caminos y vías de comunicación
5.     Apertura de nuevas de brechas y senderos
6.     Apertura y aprovechamiento de bancos de materiales
7.     Aprovechamiento de materiales pétreos
8.     Aprovechamiento forestal con fines comerciales
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
10.   Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo con fines de subsistencia.
11.   Construcción de obra pública o privada, salvo de apoyo para la investigación científica, educación ambiental
12.   Exploración, explotación y beneficio de minerales
13.   Ganadería
14.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
15.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
16.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
17.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica y monitoreo del ambiente y colecta científica
 
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE ECOSISTEMAS EL CHOL
 
Esta subzona abarca una superficie de 168.8122 hectáreas y está comprendida por 4 polígonos, los cuales se describen a continuación:
Polígono 1 El Chol A. Comprende una superficie de 124.5764 hectáreas y se ubica al Norte del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 2 El Chol B. Comprende una superficie de 21.3277 hectáreas y se ubica al Norte del Área Natural Protegida.
Polígono 3 El Chol C. Comprende una superficie de 15.5897 hectáreas y se ubica al Noreste del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 4 El Chol D. Comprende una superficie de 7.3184 hectáreas y se ubica al Noreste del Área de Protección de Flora y Fauna.
Esta subzona presenta lomeríos que van de los 200 a 260 msnm, así como planicies de origen aluvial, presenta diversos arroyos intermitentes donde se realiza la pesca de autoconsumo, por lo que se prohíbe interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hídricos.
Históricamente, la comunidad de Frontera Corozal estableció en esta subzona, agricultura de milpa de autoconsumo para la producción de granos básicos, como el maíz, frijol y otros cultivos anuales, debido a esta actividad, ecosistemas completos de selva alta perennifolia y selva mediana subperennifolia, se han transformado en sistemas agrícolas quedando sólo fragmentos de vegetación secundaria, que representan áreas agrícolas en descanso utilizadas durante el proceso de rotación de tierras para la siembra. Se encuentran individuos entre las parcelas como el canshán (Terminalia amazonia), el hormiguillo (Pithecellobium yucatanum) y el matilisguate (Tabebuia pentaphylla), los cuales sirven como sitios de anidación y refugio para algunas especies de vida silvestre como la guacamaya roja (Ara macao).
En este sentido, es necesario establecer medidas para la conservación de especies, por lo cual no se podrán usar durante las actividades de observación, lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos tales como: desorientación, alteración del ciclo de vida y de los sitios de anidación, variación en las actividades de especies con hábitos nocturnos, así como en los ciclos reproductivos. Asimismo, en esta subzona no se podrá hacer ruidos intensos, ni alterar, destruir o dañar los sitios de alimentación, anidación y refugio de las especies silvestres.
También se considera necesario prohibir la introducción de especies exóticas invasoras a esta subzona, ya que éstas pueden adaptarse y reproducirse en el medio silvestre y al no contar con depredadores naturales, pueden representar una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con estas últimas por espacio o alimento, y eventualmente desplazarlas del Área Natural Protegida.
Es importante que las actividades agropecuarias dentro de esta subzona se realicen de manera sustentable, a fin de evitar el uso de agroquímicos, así como arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos inorgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua que degradan y generan la erosión del suelo, así como la ampliación de la frontera agrícola.
Esta subzona provee algunos servicios ambientales, tales como: regulación climática, recarga de acuíferos y captura de carbono. Considerando lo anterior, es necesario restringir actividades que no resultan compatibles para la conservación como la construcción de obra pública o privada, ya que éstas afectan el suelo por la remoción de vegetación, ocasionando erosión y compactación del mismo, pérdida de sitios de alimentación y refugio para la fauna silvestre y el desplazamiento de la misma.
En esta subzona existen diversas brechas y senderos utilizados por campesinos durante las actividades agropecuarias, por lo que es necesario permitir su mantenimiento y la apertura de nuevos senderos y brechas.
Asimismo, se debe restringir la apertura y explotación de bancos de materiales, incluyendo los pétreos, aprovechamientos forestales salvo de madera muerta para autoconsumo, apertura de caminos y nuevas vías de comunicación; asimismo, es necesario restringir la exploración y explotación minera, así como el beneficio minero, toda vez que dichas actividades conllevan a la pérdida de materia orgánica, retención hídrica, contaminación de suelos y ríos.
Por las características anteriormente descritas, por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales; y en donde se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del Área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos, y en donde la ejecución de las prácticas agrícolas,
pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto en los Artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto de 1992, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol, las siguientes:
SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS
EL CHOL
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Agricultura sustentable
2.     Apertura de senderos y brechas
3.     Aprovechamiento forestal de madera muerta para autoconsumo
4.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
5.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
6.     Educación ambiental
7.     Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre con fines de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción e investigación
8.     Ganadería
9.     Investigación científica y monitoreo del ambiente
10.   Pesca de autoconsumo
11.   Señalización con fines de manejo
12.   Turismo de bajo impacto ambiental
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
3.     Aprovechamiento de materiales pétreos
4.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos inorgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
5.     Construcción de obra pública o privada
6.     Establecimiento de caminos y nuevas vías de comunicación
7.     Exploración, explotación y beneficio de minerales
8.     Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
9.     Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
10.   Pesca, salvo la de autoconsumo
11.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
12.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para observación de ejemplares de la vida silvestre
 
SUBZONA DE RECUPERACIÓN EL CAJETE
Esta subzona abarca una superficie de 1,304.7217 hectáreas, comprendidas en siete polígonos que corresponden a superficies perturbadas de selva alta perennifolia y selva mediana subperennifolia. Los polígonos que comprenden esta subzona se describen a continuación:
Polígono 1 El Cajete A. Comprende una superficie de 475.4353 hectáreas y se localiza al Norte del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 2 El Cajete B. Comprende una superficie de 228.9108 hectáreas y se localiza al Noreste del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 3. El Cajete C. Comprende una superficie de 128.2751 hectáreas y se localiza al Noreste del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 4. El Cajete D. Comprende una superficie de 278.6741 hectáreas y se localiza al Este del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 5. El Cajete E. Comprende una superficie de 107.3449 hectáreas y se localiza al Sur del Área de Protección de Flora y Fauna.
Polígono 6. El Cajete F. Comprende una superficie de 64.4250 hectáreas y se localiza al Sur del Área de Protección de Flora y Fauna
Polígono 7. El Cajete G. Comprende una superficie de 21.6565 hectáreas y se localiza al Suroeste del Área de Protección de Flora y Fauna.
 
Esta subzona corresponde a sitios de selva alta perennifolia y selva mediana subperennifolia en proceso de recuperación que presentan una alta conectividad biológica por su colindancia con áreas conservadas. Las especies que pueden encontrarse en estos sitios corresponden a especies de colonización como chujun (Ochroma pyramidale), botoncillo (Rinorea guatemalensis) y flor de cacao o rosita de cacao (Quararibea funebris).
Comprende superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y restauración; sin embargo, estas superficies aun brindan servicios ambientales, tales como: regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de inundaciones, recarga de acuíferos, formación de suelo, captura de carbono, control de la erosión, así como el mantenimiento de la biodiversidad del área natural protegida.
En esta subzona existen diversos escurrimientos perennes como intermitentes que abastecen de agua a las partes bajas del Área Natural Protegida, por lo que es necesario restringir la pesca, así como cualquier actividad que conlleve a arrojar, verter contaminantes e interrumpir, desviar, rellenar o desecar estos flujos hídricos.
En esta subzona deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región, o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales. Considerando lo anterior, es necesario restringir actividades que no resultan compatibles para la conservación y recuperación, pues impactan en forma negativa a los ecosistemas, como la agricultura, ganadería, construcción de obra pública o privada, ya que éstas afectan el suelo por la remoción de vegetación, ocasionando erosión y compactación del mismo, pérdida de sitios de alimentación y refugio para la fauna silvestre y el desplazamiento de la misma. Aunado a lo anterior, el sobrepastoreo afecta al ciclo del agua e impide que se renueven los recursos hídricos tanto de superficie como subterráneos, a la vez que el ganado se come los renuevos de la vegetación, impidiendo su regeneración natural.
Asimismo, se debe restringir la apertura y explotación de bancos de materiales, incluyendo los pétreos, aprovechamientos forestales, apertura de brechas, caminos, senderos y nuevas vías de comunicación, además, es necesario restringir la exploración y explotación minera, así como el beneficio minero, toda vez que dichas actividades conllevan a la pérdida de cobertura vegetal, así como de materia orgánica, retención hídrica, salinización, acumulación de contaminantes (fertilizantes y sedimentos), pérdida de polinizadores y hábitats naturales, contaminación de suelos y ríos, por lo que se debe mantener la cobertura forestal, a fin de mantener bienes y servicios ambientales.
Esta subzona es utilizada como sitio de alimentación y tránsito por especies de fauna como el venado temazate (Mazama americana), el tepezcuintle (Cuniculus paca) y el armadillo de nueve bandas (Dasypus novemcinctus), por lo que es necesario establecer medidas para la conservación de dichas especies, por ello no se podrán utilizar durante las actividades de investigación y monitoreo ambiental, lámparas o cualquier fuente de luz para observación de ejemplares de la vida silvestre, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos tales como: desorientación, alteración del ciclo de vida y de los sitios de anidación, variación en las actividades de especies con hábitos nocturnos, así como en los ciclos reproductivos.
Finalmente, también la flora se ve afectada, ya que se alteran los ritmos de floración, los ciclos y actividades de los insectos que realizan la polinización. Asimismo, en esta subzona no se podrá capturar, extraer, alimentar, apropiarse o hacer ruidos intensos que afecten a la vida silvestre, salvo para la investigación científica y el monitoreo del ambiente, así como destruir sus sitios de anidación o cualquier tipo de actividad invasiva, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca diversos impactos negativos como: estrés, desplazamiento o en su caso disminución de las poblaciones.
Asimismo, se considera necesario prohibir la introducción de especies exóticas invasoras a esta subzona, pues además de ser una medida para la conservación de los elementos naturales, ésta es hábitat de diversas especies nativas de flora y fauna, y las especies introducidas, en caso de liberarse y adaptarse al medio silvestre, pueden reproducirse y al no contar con depredadores naturales en la subzona, pueden representar una amenaza a la viabilidad de las especies nativas al competir con estas últimas por espacio o alimento, y eventualmente desplazándolas del Área Natural Protegida. En esta subzona se ha detectado la presencia del pez diablo (Pterygoplichthys pardalis) por lo cual es necesario establecer medidas de control, como la captura de estas especies acuáticas invasoras.
Para determinar el grado de avance o de recuperación de los ecosistemas, así como la eficacia de los programas de recuperación y restauración, que se están aplicando, será necesario realizar actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica.
Por las características anteriormente descritas, por las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las
actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, en correlación con los Artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el Municipio de Ocosingo, Chis., publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto de 1992, se determinaron como actividades permitidas y no permitidas en esta subzona de Recuperación El Cajete, las siguientes:
SUBZONA DE RECUPERACIÓN EL CAJETE
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.     Colecta científica de ejemplares de vida silvestre
2.     Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
3.     Investigación ambiental y monitoreo del ambiente
4.     Educación ambiental
1.     Agricultura
2.     Alimentar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
3.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción, los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
4.     Apertura de caminos y vías de comunicación
5.     Apertura de nuevas brechas y senderos
6.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
7.     Aprovechamiento de materiales pétreos
8.     Aprovechamiento forestal
9.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua
10.   Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación científica, monitoreo del ambiente y colecta científica
11.   Construcción de obra pública o privada
12.   Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre salvo para reintroducción y repoblación de especies
13.   Exploración, explotación y beneficio de minerales
14.   Ganadería
15.   Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
16.   Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras
17.   Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres
18.   Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para observación de ejemplares de la vida silvestre
 
ZONA DE INFLUENCIA
Abarca una superficie de 11,457.9851 hectáreas de la superficie aledaña al Área de Protección de Flora y Fauna, en donde existe una fuerte incidencia de actividades humanas realizadas por comuneros de Frontera Corozal.
Para su delimitación se consideraron parte de los terrenos de la subcomunidad Frontera Corozal, los cuales mantienen la conectividad ecológica con las selvas del Petén. En esta zona se identifican sitios con vegetación que mantienen fragmentos de la vegetación original con diferentes grados de disturbio, en donde
encuentran su hábitat diversas especies como: el tigrillo, el ocelote (Leopardus pardalis), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador, sarahuato yucateco (Alouatta pigra), especies en peligro de extinción; el arasari de collar (Pteroglossus torquatus), sujeta a protección especial; la pava cojolita (Penelope purpurascens), en categoría de amenazada de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; y algunas especies forestales con alto valor comercial como la caoba (Swietenia macrophylla), la ceiba (Ceiba pentandra), el ramón (Brosimum alicastrum) y la especie conocida localmente como palo chombo (Guatteria anomala).
Esta zona tiene una relación histórica con el aprovechamiento de recursos naturales del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, en particular, por el tránsito que los pobladores realizan para dirigirse a sus "trabajaderos" o parcelas agrícolas que están en la porción norte del Área Natural Protegida. En el tránsito hacía estos puntos agrícolas, se realiza la colecta tradicional de especies de flora y fauna para consumo con fines alimenticios, medicinales, religiosos o culturales. Se ha registrado el tránsito de pobladores guatemaltecos que cruzan el Río Usumacinta y ejercen presión sobre los recursos naturales
Las actividades productivas que se desarrollan en la zona de influencia, tales como la agricultura, ganadería y aprovechamiento de los recursos naturales, deben orientarse a la sustentabilidad, preservando la integridad y continuidad de los ecosistemas y procesos ecológicos que se lleven a cabo en el Área Natural Protegida.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA
CHAN-KIN
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE
FLORA Y FAUNA CHAN-KIN
Sistema de coordenadas UTM Zona 15 con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría
Subzona de Preservación Chan-Kin-Duende
 
Polígono 1 Chan-Kin-Duende, con una superficie de 10,473.9813 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
734,392.488148
1,854,847.835710
2
734,872.539023
1,854,463.793280
3
734,866.019589
1,854,449.472210
4
734,848.636296
1,854,410.864810
5
734,792.900686
1,854,358.658170
6
734,786.988797
1,854,353.168080
7
734,748.142845
1,854,316.758270
8
734,625.441968
1,854,224.620310
9
734,622.585881
1,854,222.485270
10
734,625.459380
1,854,194.176760
11
734,635.175856
1,854,096.975160
12
734,647.725613
1,853,946.223980
13
734,584.963013
1,853,902.353810
14
734,427.998835
1,853,908.586190
15
734,201.904522
1,853,858.370780
16
734,032.350613
1,853,720.219470
17
733,957.086937
1,853,600.934560
18
733,975.341064
1,853,522.314970
19
733,999.525215
1,853,418.631090
20
734,000.978896
1,853,412.558430
21
733,944.508063
1,853,243.000380
22
733,988.479572
1,853,086.065000
23
733,975.952249
1,852,916.549600
24
733,993.620814
1,852,881.319470
25
734,044.889834
1,852,778.377530
26
734,164.199577
1,852,734.417790
27
734,308.655716
1,852,721.844570
28
734,494.626739
1,852,880.769820
29
734,584.125458
1,852,957.150220
30
734,610.013379
1,852,979.245650
31
734,716.796558
1,853,180.249980
32
734,782.097395
1,853,245.514370
33
734,804.672487
1,853,268.126910
34
734,867.492786
1,853,249.228640
35
734,892.605807
1,853,148.765910
36
734,911.425404
1,853,048.344100
37
734,950.450685
1,853,059.183100
38
735,024.460725
1,853,079.709460
39
735,168.855130
1,853,274.381030
40
735,269.364210
1,853,425.059430
41
735,313.332539
1,853,538.134780
42
735,294.445215
1,853,663.685740
43
735,298.328612
1,853,765.356030
44
735,300.737520
1,853,826.934750
45
735,343.987865
1,853,898.930810
46
735,376.136445
1,853,952.537250
47
735,449.349144
1,854,002.343110
48
735,639.271822
1,853,850.404280
49
735,997.727536
1,854,171.119470
50
736,132.394080
1,854,140.079000
51
736,327.805257
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52
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53
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54
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55
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56
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57
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58
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59
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60
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61
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62
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63
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64
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65
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69
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70
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71
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72
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73
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74
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75
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77
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78
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80
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81
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82
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83
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84
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90
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91
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92
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93
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94
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95
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96
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97
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99
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100
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101
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102
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103
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104
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105
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106
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109
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121
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123
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124
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125
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126
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127
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129
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130
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131
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132
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133
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134
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135
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136
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137
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140
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144
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180
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240
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241
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242
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243
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244
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245
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246
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1,851,413.490690
247
730,803.544943
1,851,530.971040
248
730,725.188456
1,851,820.931250
249
730,719.271940
1,851,992.122200
250
730,700.493514
1,852,080.811190
251
730,676.546579
1,852,193.576870
252
730,674.296839
1,852,243.478800
253
730,660.862748
1,852,546.765650
254
730,747.170866
1,852,672.466060
255
730,749.715940
1,852,693.416400
256
730,770.739591
1,852,868.664750
257
730,708.437579
1,853,055.847000
258
730,660.807408
1,853,198.465600
259
730,674.457148
1,853,345.626080
260
730,690.274210
1,853,528.788280
261
730,692.264187
1,853,551.725220
262
730,737.786717
1,853,749.380980
263
730,739.316429
1,853,755.818350
264
730,736.255615
1,853,762.648510
265
730,645.176103
1,853,967.782930
266
730,622.684275
1,854,035.176700
267
730,566.672711
1,854,203.276080
268
730,594.232864
1,854,277.635710
269
730,668.733441
1,854,478.042680
270
730,703.801989
1,854,519.052440
271
730,762.882664
1,854,587.999510
272
730,849.228109
1,854,611.524250
273
730,852.530326
1,854,611.892380
274
731,021.940541
1,854,627.246420
275
731,029.106279
1,854,635.184480
276
731,092.647581
1,854,705.731190
277
731,094.313290
1,854,728.996820
278
731,100.512962
1,854,815.633590
279
731,102.875822
1,854,853.187420
280
731,108.313166
1,854,941.255010
281
731,168.029225
1,854,981.095830
282
731,192.064399
1,854,997.078120
283
731,202.546604
1,855,004.056180
284
731,316.561821
1,855,052.350670
285
731,403.931534
1,855,089.284190
286
731,406.692014
1,855,090.421410
287
731,423.823400
1,855,113.524160
288
731,506.640499
1,855,225.353940
289
731,563.708657
1,855,302.363160
290
731,642.691424
1,855,364.889080
291
731,752.124321
1,855,451.549970
292
731,921.599185
1,855,489.606960
293
731,964.052361
1,855,498.707220
294
731,967.578637
1,855,498.081670
295
732,113.193403
1,855,475.102780
296
732,134.666665
1,855,403.713600
297
732,136.770492
1,855,396.651690
298
732,105.341807
1,855,286.711010
299
732,136.940801
1,855,060.338140
300
732,016.820201
1,854,888.095630
301
731,960.352715
1,854,756.293880
302
731,990.268603
1,854,683.336560
303
732,004.291049
1,854,649.504520
304
732,129.832506
1,854,580.473990
305
732,255.457700
1,854,542.773950
306
732,401.589574
1,854,521.905180
307
732,431.179066
1,854,517.691250
308
732,556.836573
1,854,360.655270
309
732,694.911168
1,854,122.057350
310
732,707.458344
1,853,902.338760
311
732,763.980699
1,853,776.758360
312
732,858.172249
1,853,814.436680
313
732,939.808379
1,853,946.296570
314
732,958.679743
1,854,034.181230
315
733,034.029843
1,854,078.074030
316
733,197.309288
1,854,040.461320
317
733,231.912027
1,854,036.303610
318
733,354.196698
1,854,021.598960
319
733,435.838229
1,854,065.562630
320
733,548.948846
1,854,128.361300
321
733,668.186967
1,854,235.067020
322
733,762.396074
1,854,348.139420
323
733,919.397721
1,854,492.571220
324
734,095.121455
1,854,593.040560
325
734,264.737050
1,854,724.884010
326
734,284.154460
1,854,743.586570
1
734,392.488148
1,854,847.835710
 
 
Subzona de Uso Tradicional Usumacinta
Polígono 1 Usumacinta, con una superficie de 237.4723 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
733,042.977291
1,856,562.235050
2
733,758.364238
1,855,453.355820
3
733,715.070637
1,855,388.455530
4
733,663.699157
1,855,337.074970
5
733,582.730299
1,855,300.312840
6
733,479.812288
1,855,300.283920
7
733,207.869250
1,855,366.474530
8
733,112.250934
1,855,410.587850
9
733,046.043599
1,855,447.276250
10
732,957.861349
1,855,513.502080
11
732,818.198615
1,855,557.574410
12
732,634.327890
1,855,616.438430
13
732,582.920666
1,855,645.763040
14
732,509.354856
1,855,682.593410
15
732,480.026427
1,855,682.603170
16
732,428.515379
1,855,682.590630
17
732,318.269553
1,855,660.567370
18
732,252.043732
1,855,631.168070
19
732,185.870650
1,855,616.382360
20
731,965.370305
1,855,660.569200
21
731,788.864022
1,855,719.299480
22
731,693.310984
1,855,660.576560
23
731,590.400817
1,855,601.662900
24
731,436.059965
1,855,506.098090
25
731,355.091996
1,855,410.561930
26
731,355.149254
1,855,337.056180
27
731,347.764574
1,855,329.669070
28
731,164.037129
1,855,278.176980
29
731,031.606191
1,855,226.803840
30
730,958.102388
1,855,131.129690
31
730,906.698683
1,855,072.339410
32
730,766.933726
1,855,028.305190
33
730,605.252524
1,854,998.867170
34
730,502.282836
1,854,954.682330
35
730,318.549715
1,854,903.308920
36
730,090.637199
1,854,785.589480
37
729,855.387463
1,854,587.091930
38
729,781.847717
1,854,484.226940
39
729,741.353192
1,854,421.900520
40
729,169.350920
1,854,950.389150
41
729,845.485046
1,855,234.738870
42
729,899.308525
1,855,177.939110
43
729,953.836311
1,855,165.358170
44
730,008.286867
1,855,140.267270
45
730,040.462659
1,855,084.380710
46
730,099.105842
1,855,085.682540
47
730,180.205606
1,855,101.066480
48
730,210.966462
1,855,096.862360
49
730,247.286732
1,855,052.201990
50
730,298.996804
1,855,043.797870
51
730,363.291357
1,855,055.014370
52
730,419.116214
1,855,099.681450
53
730,503.003794
1,855,152.846330
54
730,550.463304
1,855,152.809880
55
730,572.874400
1,855,112.315810
56
730,584.042804
1,855,075.905910
57
730,625.970886
1,855,054.997390
58
730,648.261210
1,855,094.096690
59
730,691.591235
1,855,150.030680
60
730,761.462346
1,855,226.844810
61
730,751.681150
1,855,263.159080
62
730,519.750339
1,855,377.753400
63
730,446.590665
1,855,439.236440
64
731,039.346610
1,855,550.375470
65
731,039.350864
1,855,774.118890
66
731,048.094691
1,855,777.505830
67
731,075.647545
1,855,832.604410
68
731,079.633555
1,855,858.220180
69
731,091.467321
1,855,907.390570
70
731,073.675877
1,855,934.982440
71
731,063.840856
1,855,966.425130
72
731,078.603048
1,856,059.908420
73
731,094.405653
1,856,077.682750
74
731,114.050267
1,856,075.683380
75
731,129.791814
1,856,069.766780
76
731,153.465835
1,856,089.398430
77
731,148.808207
1,856,105.731470
78
731,145.592459
1,856,116.987950
79
731,157.362611
1,856,152.430650
80
731,177.069182
1,856,164.269810
81
731,184.938339
1,856,176.090280
82
731,171.094597
1,856,193.762020
83
731,137.734788
1,856,211.441840
84
731,090.404858
1,856,219.337950
85
731,088.485482
1,856,219.316970
86
731,078.612633
1,856,234.707400
87
731,077.038107
1,856,271.443350
88
731,083.236424
1,856,289.776970
89
731,086.252718
1,856,306.525970
90
731,081.701982
1,856,332.601980
91
731,080.088543
1,856,363.138180
92
731,073.989155
1,856,384.547770
93
731,080.103959
1,856,410.518930
94
731,089.287882
1,856,428.885180
95
731,106.127268
1,856,439.585950
96
731,101.500456
1,856,482.377180
97
731,098.268871
1,856,485.330820
98
731,099.732991
1,856,507.487290
99
731,087.645695
1,856,549.864860
100
731,083.619979
1,856,596.205130
101
731,158.125899
1,856,638.643700
102
731,184.434785
1,856,670.813670
103
731,232.824220
1,856,682.966630
104
731,289.234667
1,856,634.542510
105
731,283.180903
1,856,622.520410
106
731,264.533716
1,856,591.873260
107
731,259.655362
1,856,589.384440
108
731,238.074514
1,856,553.945020
109
731,220.378071
1,856,494.857810
110
731,222.258254
1,856,459.453600
111
731,247.941470
1,856,431.837470
112
731,311.876288
1,856,407.296650
113
731,339.456105
1,856,391.546520
114
731,353.172676
1,856,375.755440
115
731,362.986241
1,856,346.305250
116
731,372.888191
1,856,299.032930
117
731,390.553718
1,856,253.727500
118
731,396.465537
1,856,210.507520
119
731,390.540007
1,856,177.010530
120
731,386.662269
1,856,141.543300
121
731,390.630577
1,856,119.999740
122
731,395.699237
1,856,114.852180
123
731,396.498903
1,856,100.248200
124
731,410.300511
1,856,086.450710
125
731,428.003949
1,856,076.681210
126
731,459.512617
1,856,023.556710
127
731,466.241358
1,856,003.150390
128
731,511.058845
1,855,981.279020
129
731,537.912307
1,855,963.749870
130
731,544.292144
1,855,965.480260
131
731,586.756593
1,855,944.247490
132
731,603.671413
1,855,928.602230
133
731,634.596512
1,855,909.346530
134
731,703.454643
1,855,844.454080
135
731,744.814367
1,855,826.751960
136
731,784.146688
1,855,828.622070
137
731,805.808406
1,855,895.613210
138
731,815.640452
1,855,903.470160
139
731,837.286750
1,855,932.932950
140
731,833.444015
1,855,952.706630
141
731,809.808539
1,855,978.241300
142
731,778.326140
1,855,980.221020
143
731,760.622533
1,855,980.248420
144
731,740.914721
1,855,978.261230
145
731,689.723245
1,855,988.106420
146
731,640.489762
1,856,043.139860
147
731,626.768982
1,856,088.488370
148
731,612.963388
1,856,141.585130
149
731,607.018580
1,856,148.826400
150
731,605.152344
1,856,182.902370
151
731,585.415390
1,856,242.022830
152
731,585.392271
1,856,263.609580
153
731,600.146188
1,856,279.712350
154
731,607.973970
1,856,275.812790
155
731,623.914340
1,856,261.485340
156
731,650.159398
1,856,231.329600
157
731,690.494297
1,856,229.225320
158
731,714.720352
1,856,237.350660
159
731,740.955535
1,856,237.306040
160
731,767.175204
1,856,219.216740
161
731,803.428362
1,856,180.868130
162
731,864.688841
1,856,108.586570
163
731,864.906961
1,856,108.146150
164
731,886.538205
1,856,080.596920
165
731,914.097090
1,856,066.839850
166
731,947.564356
1,856,058.904160
167
731,963.261105
1,856,066.825520
168
731,969.168013
1,856,082.499420
169
731,980.993846
1,856,171.080740
170
732,006.561709
1,856,212.432010
171
732,028.210556
1,856,212.448130
172
732,055.835245
1,856,182.972160
173
732,067.592353
1,856,151.440140
174
732,085.298813
1,856,131.707920
175
732,122.732159
1,856,121.934090
176
732,160.077457
1,856,139.613700
177
732,163.996146
1,856,180.948940
178
732,163.990060
1,856,220.359150
179
732,191.537920
1,856,285.312190
180
732,227.005693
1,856,308.838620
181
732,270.343864
1,856,324.591640
182
732,311.634081
1,856,342.314920
183
732,351.003240
1,856,369.869760
184
732,374.627240
1,856,423.045490
185
732,408.101259
1,856,501.791270
186
732,423.793752
1,856,539.160060
187
732,461.263253
1,856,574.554230
188
732,488.792829
1,856,611.942530
189
732,494.650220
1,856,661.159210
190
732,500.553105
1,856,696.538480
191
732,522.174441
1,856,728.105310
192
732,543.822829
1,856,728.122030
193
732,561.573739
1,856,694.663470
194
732,565.524289
1,856,665.149130
195
732,573.356866
1,856,641.434080
196
732,588.227784
1,856,627.427640
197
732,591.827505
1,856,610.418930
198
732,591.863189
1,856,578.093940
199
732,581.730974
1,856,529.715810
200
732,553.478336
1,856,509.589150
201
732,519.276193
1,856,487.404440
202
732,517.266747
1,856,447.086340
203
732,555.529350
1,856,400.679640
204
732,591.783852
1,856,362.332240
205
732,655.878880
1,856,352.520550
206
732,667.828334
1,856,342.356620
207
732,671.819345
1,856,328.562610
208
732,671.760637
1,856,295.129540
209
732,673.771789
1,856,257.733920
210
732,679.641339
1,856,237.982600
211
732,679.663808
1,856,226.248290
212
732,665.931158
1,856,204.620740
213
732,634.387787
1,856,192.760560
214
732,600.922049
1,856,190.842590
215
732,596.656727
1,856,190.795680
216
732,515.948244
1,856,227.547230
217
732,515.370048
1,856,231.636900
218
732,489.438646
1,856,262.237990
219
732,484.809011
1,856,305.029250
220
732,501.681830
1,856,341.746850
221
732,498.628992
1,856,376.916920
222
732,484.877858
1,856,386.064800
223
732,432.835361
1,856,386.046180
224
732,417.567609
1,856,358.534660
225
732,394.638107
1,856,329.499810
226
732,379.347558
1,856,294.349560
227
732,373.295468
1,856,223.986530
228
732,373.265857
1,856,178.155100
229
732,316.744627
1,856,042.144180
230
732,301.409554
1,856,020.720740
231
732,276.948226
1,856,014.584810
232
732,249.421799
1,856,025.352820
233
732,223.507630
1,856,054.404560
234
732,186.815072
1,856,045.256150
235
732,172.972753
1,856,023.849210
236
732,169.992465
1,856,003.889950
237
732,171.546390
1,855,988.629990
238
732,177.612963
1,855,970.319890
239
732,180.653990
1,855,945.887910
240
732,189.886792
1,855,930.601550
241
732,224.972801
1,855,901.539750
242
732,272.328829
1,855,881.690390
243
732,319.708918
1,855,869.369200
244
732,370.220014
1,855,863.281880
245
732,605.562425
1,855,846.495640
246
732,619.319533
1,855,846.536230
247
732,633.654361
1,855,852.229050
248
732,640.266936
1,855,852.191080
249
732,672.527540
1,855,876.457860
250
732,757.212386
1,855,963.074050
251
732,801.922882
1,856,077.037170
252
732,845.025455
1,856,123.896450
253
732,876.463442
1,856,135.645070
254
732,970.944156
1,856,175.099830
255
733,012.276268
1,856,198.692270
256
733,029.975983
1,856,218.371140
257
733,049.677080
1,856,259.659300
258
733,028.002331
1,856,281.339750
259
733,014.286239
1,856,287.277310
260
732,907.965541
1,856,257.765890
261
732,854.773415
1,856,245.888330
262
732,817.380595
1,856,261.639320
263
732,803.662744
1,856,277.429590
264
732,803.681029
1,856,295.142350
265
732,817.457352
1,856,312.785170
266
732,842.981473
1,856,348.269930
267
732,870.617424
1,856,385.659950
268
732,898.150397
1,856,403.343650
269
732,925.727894
1,856,407.300640
270
732,941.423417
1,856,424.964710
271
732,961.062389
1,856,452.524870
1
733,042.977291
1,856,562.235050
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol
Polígono 1 El Chol A con una superficie de 124.5764 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
731,039.370374
1,856,800.362160
2
732,889.355027
1,856,800.355880
3
733,042.977291
1,856,562.235050
4
732,961.062389
1,856,452.524870
5
732,941.423417
1,856,424.964710
6
732,925.727894
1,856,407.300640
7
732,898.150397
1,856,403.343650
8
732,870.617424
1,856,385.659950
9
732,842.981473
1,856,348.269930
10
732,817.457352
1,856,312.785170
11
732,803.681029
1,856,295.142350
12
732,803.662744
1,856,277.429590
13
732,817.380595
1,856,261.639320
14
732,854.773415
1,856,245.888330
15
732,907.965541
1,856,257.765890
16
733,014.286239
1,856,287.277310
17
733,028.002331
1,856,281.339750
18
733,049.677080
1,856,259.659300
19
733,029.975983
1,856,218.371140
20
733,012.276268
1,856,198.692270
21
732,970.944156
1,856,175.099830
22
732,876.463442
1,856,135.645070
23
732,845.025455
1,856,123.896450
24
732,801.922882
1,856,077.037170
25
732,757.212386
1,855,963.074050
26
732,672.527540
1,855,876.457860
27
732,640.266936
1,855,852.191080
28
732,633.654361
1,855,852.229050
29
732,619.319533
1,855,846.536230
30
732,605.562425
1,855,846.495640
31
732,370.220014
1,855,863.281880
32
732,319.708918
1,855,869.369200
33
732,272.328829
1,855,881.690390
34
732,224.972801
1,855,901.539750
35
732,189.886792
1,855,930.601550
36
732,180.653990
1,855,945.887910
37
732,177.612963
1,855,970.319890
38
732,171.546390
1,855,988.629990
39
732,169.992465
1,856,003.889950
40
732,172.972753
1,856,023.849210
41
732,186.815072
1,856,045.256150
42
732,223.507630
1,856,054.404560
43
732,249.421799
1,856,025.352820
44
732,276.948226
1,856,014.584810
45
732,301.409554
1,856,020.720740
46
732,316.744627
1,856,042.144180
47
732,373.265857
1,856,178.155100
48
732,373.295468
1,856,223.986530
49
732,379.347558
1,856,294.349560
50
732,394.638107
1,856,329.499810
51
732,417.567609
1,856,358.534660
52
732,432.835361
1,856,386.046180
53
732,484.877858
1,856,386.064800
54
732,498.628992
1,856,376.916920
55
732,501.681830
1,856,341.746850
56
732,484.809011
1,856,305.029250
57
732,489.438646
1,856,262.237990
58
732,515.370048
1,856,231.636900
59
732,515.948244
1,856,227.547230
60
732,596.656727
1,856,190.795680
61
732,600.922049
1,856,190.842590
62
732,634.387787
1,856,192.760560
63
732,665.931158
1,856,204.620740
64
732,679.663808
1,856,226.248290
65
732,679.641339
1,856,237.982600
66
732,673.771789
1,856,257.733920
67
732,671.760637
1,856,295.129540
68
732,671.819345
1,856,328.562610
69
732,667.828334
1,856,342.356620
70
732,655.878880
1,856,352.520550
71
732,591.783852
1,856,362.332240
72
732,555.529350
1,856,400.679640
73
732,517.266747
1,856,447.086340
74
732,519.276193
1,856,487.404440
75
732,553.478336
1,856,509.589150
76
732,581.730974
1,856,529.715810
77
732,591.863189
1,856,578.093940
78
732,591.827505
1,856,610.418930
79
732,588.227784
1,856,627.427640
80
732,573.356866
1,856,641.434080
81
732,565.524289
1,856,665.149130
82
732,561.573739
1,856,694.663470
83
732,543.822829
1,856,728.122030
84
732,522.174441
1,856,728.105310
85
732,500.553105
1,856,696.538480
86
732,494.650220
1,856,661.159210
87
732,488.792829
1,856,611.942530
88
732,461.263253
1,856,574.554230
89
732,423.793752
1,856,539.160060
90
732,408.101259
1,856,501.791270
91
732,374.627240
1,856,423.045490
92
732,351.003240
1,856,369.869760
93
732,311.634081
1,856,342.314920
94
732,270.343864
1,856,324.591640
95
732,227.005693
1,856,308.838620
96
732,191.537920
1,856,285.312190
97
732,163.990060
1,856,220.359150
98
732,163.996146
1,856,180.948940
99
732,160.077457
1,856,139.613700
100
732,122.732159
1,856,121.934090
101
732,085.298813
1,856,131.707920
102
732,067.592353
1,856,151.440140
103
732,055.835245
1,856,182.972160
104
732,028.210556
1,856,212.448130
105
732,006.561709
1,856,212.432010
106
731,980.993846
1,856,171.080740
107
731,969.168013
1,856,082.499420
108
731,963.261105
1,856,066.825520
109
731,947.564356
1,856,058.904160
110
731,914.097090
1,856,066.839850
111
731,886.538205
1,856,080.596920
112
731,864.906961
1,856,108.146150
113
731,864.688841
1,856,108.586570
114
731,803.428362
1,856,180.868130
115
731,767.175204
1,856,219.216740
116
731,740.955535
1,856,237.306040
117
731,714.720352
1,856,237.350660
118
731,690.494297
1,856,229.225320
119
731,650.159398
1,856,231.329600
120
731,623.914340
1,856,261.485340
121
731,607.973970
1,856,275.812790
122
731,600.146188
1,856,279.712350
123
731,585.392271
1,856,263.609580
124
731,585.415390
1,856,242.022830
125
731,605.152344
1,856,182.902370
126
731,607.018580
1,856,148.826400
127
731,612.963388
1,856,141.585130
128
731,626.768982
1,856,088.488370
129
731,640.489762
1,856,043.139860
130
731,689.723245
1,855,988.106420
131
731,740.914721
1,855,978.261230
132
731,760.622533
1,855,980.248420
133
731,778.326140
1,855,980.221020
134
731,809.808539
1,855,978.241300
135
731,833.444015
1,855,952.706630
136
731,837.286750
1,855,932.932950
137
731,815.640452
1,855,903.470160
138
731,805.808406
1,855,895.613210
139
731,784.146688
1,855,828.622070
140
731,744.814367
1,855,826.751960
141
731,703.454643
1,855,844.454080
142
731,634.596512
1,855,909.346530
143
731,603.671413
1,855,928.602230
144
731,586.756593
1,855,944.247490
145
731,544.292144
1,855,965.480260
146
731,537.912307
1,855,963.749870
147
731,511.058845
1,855,981.279020
148
731,466.241358
1,856,003.150390
149
731,459.512617
1,856,023.556710
150
731,428.003949
1,856,076.681210
151
731,410.300511
1,856,086.450710
152
731,396.498903
1,856,100.248200
153
731,395.699237
1,856,114.852180
154
731,390.630577
1,856,119.999740
155
731,386.662269
1,856,141.543300
156
731,390.540007
1,856,177.010530
157
731,396.465537
1,856,210.507520
158
731,390.553718
1,856,253.727500
159
731,372.888191
1,856,299.032930
160
731,362.986241
1,856,346.305250
161
731,353.172676
1,856,375.755440
162
731,339.456105
1,856,391.546520
163
731,311.876288
1,856,407.296650
164
731,247.941470
1,856,431.837470
165
731,222.258254
1,856,459.453600
166
731,220.378071
1,856,494.857810
167
731,238.074514
1,856,553.945020
168
731,259.655362
1,856,589.384440
169
731,264.533716
1,856,591.873260
170
731,283.180903
1,856,622.520410
171
731,289.234667
1,856,634.542510
172
731,232.824220
1,856,682.966630
173
731,184.434785
1,856,670.813670
174
731,158.125899
1,856,638.643700
175
731,083.619979
1,856,596.205130
176
731,087.645695
1,856,549.864860
177
731,099.732991
1,856,507.487290
178
731,098.268871
1,856,485.330820
179
731,101.500456
1,856,482.377180
180
731,106.127268
1,856,439.585950
181
731,089.287882
1,856,428.885180
182
731,080.103959
1,856,410.518930
183
731,073.989155
1,856,384.547770
184
731,080.088543
1,856,363.138180
185
731,081.701982
1,856,332.601980
186
731,086.252718
1,856,306.525970
187
731,083.236424
1,856,289.776970
188
731,077.038107
1,856,271.443350
189
731,078.612633
1,856,234.707400
190
731,088.485482
1,856,219.316970
191
731,090.404858
1,856,219.337950
192
731,137.734788
1,856,211.441840
193
731,171.094597
1,856,193.762020
194
731,184.938339
1,856,176.090280
195
731,177.069182
1,856,164.269810
196
731,157.362611
1,856,152.430650
197
731,145.592459
1,856,116.987950
198
731,148.808207
1,856,105.731470
199
731,153.465835
1,856,089.398430
200
731,129.791814
1,856,069.766780
201
731,114.050267
1,856,075.683380
202
731,094.405653
1,856,077.682750
203
731,078.603048
1,856,059.908420
204
731,063.840856
1,855,966.425130
205
731,073.675877
1,855,934.982440
206
731,091.467321
1,855,907.390570
207
731,079.633555
1,855,858.220180
208
731,075.647545
1,855,832.604410
209
731,048.094691
1,855,777.505830
210
731,039.350864
1,855,774.118890
1
731,039.370374
1,856,800.362160
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol
Polígono 2 El Chol B con una superficie de 21.3277 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
729,845.485046
1,855,234.738870
2
730,239.350472
1,855,400.379850
3
730,446.590665
1,855,439.236440
4
730,519.750339
1,855,377.753400
5
730,751.681150
1,855,263.159080
6
730,761.462346
1,855,226.844810
7
730,691.591235
1,855,150.030680
8
730,648.261210
1,855,094.096690
9
730,625.970886
1,855,054.997390
10
730,584.042804
1,855,075.905910
11
730,572.874400
1,855,112.315810
12
730,550.463304
1,855,152.809880
13
730,503.003794
1,855,152.846330
14
730,419.116214
1,855,099.681450
15
730,363.291357
1,855,055.014370
16
730,298.996804
1,855,043.797870
17
730,247.286732
1,855,052.201990
18
730,210.966462
1,855,096.862360
19
730,180.205606
1,855,101.066480
20
730,099.105842
1,855,085.682540
21
730,040.462659
1,855,084.380710
22
730,008.286867
1,855,140.267270
23
729,953.836311
1,855,165.358170
24
729,899.308525
1,855,177.939110
1
729,845.485046
1,855,234.738870
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol
Polígono 3 El Chol C con una superficie de 15.5897 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
734,945.642158
1,854,405.310510
2
735,066.303489
1,854,308.781010
3
735,059.721604
1,854,294.532070
4
735,069.279875
1,854,269.397500
5
735,081.171762
1,854,255.027210
6
735,090.835486
1,854,230.004510
7
735,084.835703
1,854,213.221460
8
735,095.527495
1,854,201.273350
9
735,103.912744
1,854,176.125760
10
735,095.607035
1,854,165.295160
11
735,085.953978
1,854,160.538370
12
735,081.247140
1,854,152.183240
13
735,076.407173
1,854,126.999500
14
735,085.965230
1,854,111.496250
15
735,099.150464
1,854,095.922560
16
735,117.134405
1,854,051.618910
17
735,119.545398
1,854,016.995070
18
735,118.265941
1,854,007.349540
19
735,113.501304
1,854,004.196890
20
735,121.967379
1,853,942.960420
21
735,089.360725
1,853,853.702410
22
735,088.367295
1,853,827.897160
23
735,092.019614
1,853,806.350260
24
735,078.857902
1,853,762.143640
25
735,051.273474
1,853,748.884990
26
735,011.794141
1,853,711.803550
27
734,985.515171
1,853,696.234690
28
734,969.955747
1,853,695.065710
29
734,948.356542
1,853,699.918480
30
734,925.639124
1,853,719.039780
31
734,910.107606
1,853,734.587550
32
734,875.406941
1,853,805.164340
33
734,876.648304
1,853,827.872570
34
734,878.637752
1,853,831.215770
35
734,863.355809
1,853,881.970420
36
734,887.773190
1,853,930.729900
37
734,890.247601
1,853,957.658590
38
734,857.786446
1,853,980.214380
39
734,826.393358
1,853,983.408750
40
734,813.220715
1,853,988.244370
41
734,803.569394
1,854,021.791550
42
734,808.357237
1,854,032.472290
43
734,817.929380
1,854,044.534550
44
734,818.011002
1,854,075.643460
45
734,813.172533
1,854,088.763650
46
734,780.843933
1,854,118.627500
47
734,767.684885
1,854,122.245540
48
734,719.849978
1,854,155.812190
49
734,697.160113
1,854,182.129750
50
734,687.549626
1,854,202.392860
51
734,683.963997
1,854,217.962450
52
734,693.510335
1,854,232.349170
53
734,715.015655
1,854,235.908720
54
734,743.732544
1,854,223.938900
55
734,774.875434
1,854,204.800220
56
734,798.846192
1,854,188.017540
57
734,819.162836
1,854,173.740560
58
734,834.748910
1,854,172.474270
59
734,867.000270
1,854,207.261180
60
734,892.201539
1,854,262.228900
61
734,907.747620
1,854,293.398720
62
734,916.420973
1,854,309.547150
63
734,921.943907
1,854,330.863750
1
734,945.642158
1,854,405.310510
 
 
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol
Polígono 4 El Chol D con una superficie de 7.3184 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
737,590.731938
1,852,096.699630
2
737,622.699197
1,852,099.714920
3
737,650.075318
1,852,093.600860
4
737,672.893841
1,852,075.368720
5
737,674.340116
1,852,051.029520
6
737,669.855632
1,852,041.901310
7
737,630.323189
1,852,019.095410
8
737,613.554484
1,852,011.490110
9
737,593.789518
1,851,985.695390
10
737,581.649287
1,851,955.336490
11
737,567.982316
1,851,927.949560
12
737,548.204791
1,851,912.782570
13
737,514.744044
1,851,909.750700
14
737,475.211206
1,851,886.945150
15
737,466.135326
1,851,868.687650
16
737,435.699243
1,851,833.695690
17
737,409.931336
1,851,820.011660
18
737,394.757259
1,851,803.346510
19
737,385.557257
1,851,786.637560
20
737,384.111071
1,851,772.893800
21
737,353.673470
1,851,738.012680
22
737,336.972610
1,851,724.319570
23
737,314.106700
1,851,718.196180
24
737,268.527216
1,851,692.334350
25
737,245.715897
1,851,690.861310
26
737,241.873709
1,851,691.039730
27
737,235.873437
1,851,683.887400
28
737,216.862041
1,851,676.478790
29
737,197.908996
1,851,673.388390
30
737,169.225415
1,851,681.923990
31
737,156.817286
1,851,694.516390
32
737,142.014217
1,851,701.878820
33
737,107.240034
1,851,711.342740
34
737,098.718702
1,851,719.771800
35
737,094.524768
1,851,741.866100
36
737,113.512991
1,851,770.419200
37
737,132.477093
1,851,772.513310
38
737,136.755799
1,851,771.454100
39
737,143.393367
1,851,769.314230
40
737,146.980123
1,851,772.896940
41
737,168.263460
1,851,777.452560
42
737,201.644043
1,851,797.199570
43
737,239.658323
1,851,841.353840
44
737,273.094609
1,851,865.640560
45
737,373.478505
1,851,912.707400
46
737,400.833826
1,851,937.036980
47
737,425.138249
1,851,976.609890
48
737,446.358146
1,851,996.331870
49
737,472.215101
1,852,011.566870
50
737,487.457159
1,852,022.144020
51
737,534.504028
1,852,069.278530
1
737,590.731938
1,852,096.699630
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
Polígono 1 El Cajete A, con una superficie de 475.4353 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
733,758.364238
1,855,453.355820
2
733,889.315936
1,855,250.375290
3
734,392.488148
1,854,847.835710
4
734,284.154460
1,854,743.586570
5
734,264.737050
1,854,724.884010
6
734,095.121455
1,854,593.040560
7
733,919.397721
1,854,492.571220
8
733,762.396074
1,854,348.139420
9
733,668.186967
1,854,235.067020
10
733,548.948846
1,854,128.361300
11
733,435.838229
1,854,065.562630
12
733,354.196698
1,854,021.598960
13
733,231.912027
1,854,036.303610
14
733,197.309288
1,854,040.461320
15
733,034.029843
1,854,078.074030
16
732,958.679743
1,854,034.181230
17
732,939.808379
1,853,946.296570
18
732,858.172249
1,853,814.436680
19
732,763.980699
1,853,776.758360
20
732,707.458344
1,853,902.338760
21
732,694.911168
1,854,122.057350
22
732,556.836573
1,854,360.655270
23
732,431.179066
1,854,517.691250
24
732,401.589574
1,854,521.905180
25
732,255.457700
1,854,542.773950
26
732,129.832506
1,854,580.473990
27
732,004.291049
1,854,649.504520
28
731,990.268603
1,854,683.336560
29
731,960.352715
1,854,756.293880
30
732,016.820201
1,854,888.095630
31
732,136.940801
1,855,060.338140
32
732,105.341807
1,855,286.711010
33
732,136.770492
1,855,396.651690
34
732,134.666665
1,855,403.713600
35
732,113.193403
1,855,475.102780
36
731,967.578637
1,855,498.081670
37
731,964.052361
1,855,498.707220
38
731,921.599185
1,855,489.606960
39
731,752.124321
1,855,451.549970
40
731,642.691424
1,855,364.889080
41
731,563.708657
1,855,302.363160
42
731,506.640499
1,855,225.353940
43
731,423.823400
1,855,113.524160
44
731,406.692014
1,855,090.421410
45
731,403.931534
1,855,089.284190
46
731,316.561821
1,855,052.350670
47
731,202.546604
1,855,004.056180
48
731,192.064399
1,854,997.078120
49
731,168.029225
1,854,981.095830
50
731,108.313166
1,854,941.255010
51
731,102.875822
1,854,853.187420
52
731,100.512962
1,854,815.633590
53
731,094.313290
1,854,728.996820
54
731,092.647581
1,854,705.731190
55
731,029.106279
1,854,635.184480
56
731,021.940541
1,854,627.246420
57
730,852.530326
1,854,611.892380
58
730,849.228109
1,854,611.524250
59
730,762.882664
1,854,587.999510
60
730,703.801989
1,854,519.052440
61
730,668.733441
1,854,478.042680
62
730,594.232864
1,854,277.635710
63
730,566.672711
1,854,203.276080
64
730,622.684275
1,854,035.176700
65
730,645.176103
1,853,967.782930
66
730,736.255615
1,853,762.648510
67
730,739.316429
1,853,755.818350
68
730,737.786717
1,853,749.380980
69
730,692.264187
1,853,551.725220
70
730,690.274210
1,853,528.788280
71
730,674.457148
1,853,345.626080
72
730,660.807408
1,853,198.465600
73
730,708.437579
1,853,055.847000
74
730,770.739591
1,852,868.664750
75
730,749.715940
1,852,693.416400
76
730,747.170866
1,852,672.466060
77
730,660.862748
1,852,546.765650
78
730,674.296839
1,852,243.478800
79
730,676.546579
1,852,193.576870
80
730,700.493514
1,852,080.811190
81
730,719.271940
1,851,992.122200
82
730,725.188456
1,851,820.931250
83
730,803.544943
1,851,530.971040
84
730,811.330497
1,851,413.490690
85
730,795.671673
1,851,342.914050
86
730,740.865153
1,851,311.542600
87
730,662.441827
1,851,303.715230
88
730,599.762450
1,851,280.229050
89
730,591.533892
1,851,265.262550
90
730,139.311919
1,853,300.410310
91
730,089.327338
1,854,100.397630
92
729,741.353192
1,854,421.900520
93
729,781.847717
1,854,484.226940
94
729,855.387463
1,854,587.091930
95
730,090.637199
1,854,785.589480
96
730,318.549715
1,854,903.308920
97
730,502.282836
1,854,954.682330
98
730,605.252524
1,854,998.867170
99
730,766.933726
1,855,028.305190
100
730,906.698683
1,855,072.339410
101
730,958.102388
1,855,131.129690
102
731,031.606191
1,855,226.803840
103
731,164.037129
1,855,278.176980
104
731,347.764574
1,855,329.669070
105
731,355.149254
1,855,337.056180
106
731,355.091996
1,855,410.561930
107
731,436.059965
1,855,506.098090
108
731,590.400817
1,855,601.662900
109
731,693.310984
1,855,660.576560
110
731,788.864022
1,855,719.299480
111
731,965.370305
1,855,660.569200
112
732,185.870650
1,855,616.382360
113
732,252.043732
1,855,631.168070
114
732,318.269553
1,855,660.567370
115
732,428.515379
1,855,682.590630
116
732,480.026427
1,855,682.603170
117
732,509.354856
1,855,682.593410
118
732,582.920666
1,855,645.763040
119
732,634.327890
1,855,616.438430
120
732,818.198615
1,855,557.574410
121
732,957.861349
1,855,513.502080
122
733,046.043599
1,855,447.276250
123
733,112.250934
1,855,410.587850
124
733,207.869250
1,855,366.474530
125
733,479.812288
1,855,300.283920
126
733,582.730299
1,855,300.312840
127
733,663.699157
1,855,337.074970
128
733,715.070637
1,855,388.455530
1
733,758.364238
1,855,453.355820
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
Polígono 2 El Cajete B, con una superficie de 228.9108 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
734,872.539023
1,854,463.793280
2
734,945.642158
1,854,405.310510
3
734,921.943907
1,854,330.863750
4
734,916.420973
1,854,309.547150
5
734,907.747620
1,854,293.398720
6
734,892.201539
1,854,262.228900
7
734,867.000270
1,854,207.261180
8
734,834.748910
1,854,172.474270
9
734,819.162836
1,854,173.740560
10
734,798.846192
1,854,188.017540
11
734,774.875434
1,854,204.800220
12
734,743.732544
1,854,223.938900
13
734,715.015655
1,854,235.908720
14
734,693.510335
1,854,232.349170
15
734,683.963997
1,854,217.962450
16
734,687.549626
1,854,202.392860
17
734,697.160113
1,854,182.129750
18
734,719.849978
1,854,155.812190
19
734,767.684885
1,854,122.245540
20
734,780.843933
1,854,118.627500
21
734,813.172533
1,854,088.763650
22
734,818.011002
1,854,075.643460
23
734,817.929380
1,854,044.534550
24
734,808.357237
1,854,032.472290
25
734,803.569394
1,854,021.791550
26
734,813.220715
1,853,988.244370
27
734,826.393358
1,853,983.408750
28
734,857.786446
1,853,980.214380
29
734,890.247601
1,853,957.658590
30
734,887.773190
1,853,930.729900
31
734,863.355809
1,853,881.970420
32
734,878.637752
1,853,831.215770
33
734,876.648304
1,853,827.872570
34
734,875.406941
1,853,805.164340
35
734,910.107606
1,853,734.587550
36
734,925.639124
1,853,719.039780
37
734,948.356542
1,853,699.918480
38
734,969.955747
1,853,695.065710
39
734,985.515171
1,853,696.234690
40
735,011.794141
1,853,711.803550
41
735,051.273474
1,853,748.884990
42
735,078.857902
1,853,762.143640
43
735,092.019614
1,853,806.350260
44
735,088.367295
1,853,827.897160
45
735,089.360725
1,853,853.702410
46
735,121.967379
1,853,942.960420
47
735,113.501304
1,854,004.196890
48
735,118.265941
1,854,007.349540
49
735,119.545398
1,854,016.995070
50
735,117.134405
1,854,051.618910
51
735,099.150464
1,854,095.922560
52
735,085.965230
1,854,111.496250
53
735,076.407173
1,854,126.999500
54
735,081.247140
1,854,152.183240
55
735,085.953978
1,854,160.538370
56
735,095.607035
1,854,165.295160
57
735,103.912744
1,854,176.125760
58
735,095.527495
1,854,201.273350
59
735,084.835703
1,854,213.221460
60
735,090.835486
1,854,230.004510
61
735,081.171762
1,854,255.027210
62
735,069.279875
1,854,269.397500
63
735,059.721604
1,854,294.532070
64
735,066.303489
1,854,308.781010
65
735,449.349144
1,854,002.343110
66
735,376.136445
1,853,952.537250
67
735,343.987865
1,853,898.930810
68
735,300.737520
1,853,826.934750
69
735,298.328612
1,853,765.356030
70
735,294.445215
1,853,663.685740
71
735,313.332539
1,853,538.134780
72
735,269.364210
1,853,425.059430
73
735,168.855130
1,853,274.381030
74
735,024.460725
1,853,079.709460
75
734,950.450685
1,853,059.183100
76
734,911.425404
1,853,048.344100
77
734,892.605807
1,853,148.765910
78
734,867.492786
1,853,249.228640
79
734,804.672487
1,853,268.126910
80
734,782.097395
1,853,245.514370
81
734,716.796558
1,853,180.249980
82
734,610.013379
1,852,979.245650
83
734,584.125458
1,852,957.150220
84
734,494.626739
1,852,880.769820
85
734,308.655716
1,852,721.844570
86
734,164.199577
1,852,734.417790
87
734,044.889834
1,852,778.377530
88
733,993.620814
1,852,881.319470
89
733,975.952249
1,852,916.549600
90
733,988.479572
1,853,086.065000
91
733,944.508063
1,853,243.000380
92
734,000.978896
1,853,412.558430
93
733,999.525215
1,853,418.631090
94
733,975.341064
1,853,522.314970
95
733,957.086937
1,853,600.934560
96
734,032.350613
1,853,720.219470
97
734,201.904522
1,853,858.370780
98
734,427.998835
1,853,908.586190
99
734,584.963013
1,853,902.353810
100
734,647.725613
1,853,946.223980
101
734,635.175856
1,854,096.975160
102
734,625.459380
1,854,194.176760
103
734,622.585881
1,854,222.485270
104
734,625.441968
1,854,224.620310
105
734,748.142845
1,854,316.758270
106
734,786.988797
1,854,353.168080
107
734,792.900686
1,854,358.658170
108
734,848.636296
1,854,410.864810
109
734,866.019589
1,854,449.472210
1
734,872.539023
1,854,463.793280
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
Polígono 3 El Cajete C, con una superficie de 128.2751 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
735,997.727536
1,854,171.119470
2
736,589.279773
1,854,700.389280
3
737,689.242503
1,853,400.424080
4
737,939.212453
1,852,050.463170
5
738,900.725606
1,851,365.767260
6
738,852.207883
1,851,330.722720
7
738,796.148398
1,851,155.616900
8
738,787.082413
1,851,127.063090
9
738,721.860380
1,850,988.719960
10
738,704.607123
1,850,986.200930
11
738,555.499230
1,850,964.928260
12
738,550.920186
1,850,964.212520
13
738,548.543720
1,850,966.842760
14
738,491.375908
1,851,032.291920
15
738,379.854339
1,851,159.679590
16
738,366.031521
1,851,373.963400
17
738,363.575695
1,851,412.129670
18
738,356.968608
1,851,421.022650
19
738,289.175291
1,851,511.372450
20
738,265.891348
1,851,542.440830
21
738,242.387593
1,851,545.608640
22
738,035.768071
1,851,573.511010
23
737,964.615945
1,851,583.118770
24
737,687.753967
1,851,558.647020
25
737,643.110973
1,851,487.294550
26
737,606.328257
1,851,428.429400
27
737,606.279936
1,851,289.935240
28
737,492.349730
1,851,232.973810
29
737,394.622680
1,851,281.808120
30
737,256.134929
1,851,436.575290
31
737,078.417257
1,851,646.478830
32
737,077.010890
1,851,648.234400
33
737,062.418669
1,851,655.820660
34
736,840.861610
1,851,770.360640
35
736,840.901805
1,851,785.859910
36
736,840.810854
1,851,965.866590
37
736,854.197038
1,851,989.817910
38
736,963.051452
1,852,185.655510
39
737,142.107150
1,852,275.226570
40
737,168.106481
1,852,287.252330
41
737,337.587638
1,852,364.872570
42
737,516.702444
1,852,486.995560
43
737,516.677570
1,852,755.679700
44
737,512.653169
1,852,772.129840
45
737,476.024527
1,852,918.626670
46
737,419.007179
1,853,057.034850
47
737,418.964456
1,853,203.609620
48
737,352.895192
1,853,302.726360
49
737,305.051265
1,853,374.592250
50
737,150.332623
1,853,513.013510
51
737,103.402024
1,853,522.451640
52
736,987.413835
1,853,545.619540
53
736,808.301382
1,853,643.362220
54
736,759.381289
1,853,773.559020
55
736,752.264690
1,853,894.923920
56
736,751.326330
1,853,912.072860
57
736,686.131448
1,854,009.761620
58
736,644.608815
1,854,012.618680
59
736,450.017963
1,854,026.054280
60
736,327.805257
1,854,091.223990
61
736,132.394080
1,854,140.079000
1
735,997.727536
1,854,171.119470
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
Polígono 4 El Cajete D, con una superficie de 278.6741 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
742,439.131486
1,850,500.569750
2
742,639.128167
1,850,450.574920
3
742,939.120552
1,850,250.588160
4
743,289.063549
1,847,700.715480
5
745,348.700699
1,844,954.644370
6
745,239.460552
1,844,911.283710
7
745,082.350538
1,844,849.025890
8
745,061.100155
1,844,841.031460
9
745,040.254195
1,844,853.523230
10
744,787.950414
1,845,005.172510
11
744,643.784121
1,845,292.912770
12
744,601.736797
1,845,376.790990
13
744,605.081053
1,845,382.918520
14
744,671.485711
1,845,500.813950
15
744,700.243624
1,845,551.850210
16
744,686.238567
1,845,656.200150
17
744,678.297218
1,845,715.781950
18
744,657.824110
1,845,742.338520
19
744,473.255892
1,845,980.680400
20
744,415.849361
1,846,054.861120
21
744,402.777035
1,846,059.582180
22
744,175.291451
1,846,142.327380
23
744,087.799946
1,846,076.668280
24
744,033.158091
1,845,770.480710
25
743,987.240890
1,845,773.386070
26
743,951.575089
1,845,775.634110
27
743,858.140419
1,845,781.426940
28
743,829.602099
1,845,832.137240
29
743,661.313736
1,846,131.340530
30
743,541.029824
1,846,273.553860
31
743,588.378446
1,846,331.886770
32
743,683.181573
1,846,448.554220
33
743,665.461370
1,846,551.643750
34
743,651.105530
1,846,640.490230
35
743,590.133290
1,847,016.981110
36
743,584.739806
1,847,050.021650
37
743,567.157516
1,847,085.247450
38
743,475.429183
1,847,268.639680
39
743,256.706166
1,847,389.023520
40
743,253.155188
1,847,391.639920
41
743,128.421972
1,847,485.201810
42
743,125.516192
1,847,487.382770
43
743,136.369133
1,847,695.198680
44
743,136.420682
1,847,718.669770
45
743,136.407246
1,847,775.795920
46
743,136.390584
1,847,935.771570
47
743,001.395667
1,848,003.310210
48
742,983.261540
1,848,012.291730
49
742,815.412299
1,848,041.925120
50
742,797.450763
1,848,045.151860
51
742,622.413519
1,848,209.105980
52
742,603.716947
1,848,286.057040
53
742,600.608575
1,848,296.649660
54
742,645.687267
1,848,432.008820
55
742,655.282112
1,848,460.681510
56
742,819.262166
1,848,591.864380
57
742,852.112456
1,848,788.749860
58
742,786.455277
1,848,941.775040
59
742,644.362533
1,848,930.851360
60
742,634.256146
1,848,928.300280
61
742,432.896247
1,848,875.406300
62
742,304.824587
1,848,841.838910
63
742,186.113620
1,848,810.703980
64
741,992.942153
1,848,760.011340
65
741,977.198195
1,848,755.957130
66
741,881.995920
1,848,862.039060
67
741,867.858760
1,848,876.159520
68
741,972.591025
1,849,150.915040
69
741,999.417284
1,849,221.631840
70
742,042.821484
1,849,335.492900
71
742,044.278316
1,849,338.720070
72
742,130.300531
1,849,532.335240
73
742,138.383657
1,849,534.530910
74
742,370.876157
1,849,597.963610
75
742,370.971664
1,849,720.409470
76
742,370.905892
1,849,772.885050
77
742,289.120676
1,849,900.592640
1
742,439.131486
1,850,500.569750
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
 
Polígono 5 El Cajete E, con una superficie de 107.3449 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
731,689.169909
1,846,993.799900
2
732,037.145997
1,846,945.090300
3
732,288.180482
1,846,848.531930
4
732,332.635791
1,846,802.965600
5
732,442.048636
1,846,690.802430
6
733,043.193536
1,846,074.459160
7
733,051.285815
1,846,066.245130
8
733,476.252912
1,845,940.608400
9
733,814.360937
1,845,612.212930
10
733,826.798676
1,845,606.703770
11
733,943.666959
1,845,555.293820
12
734,011.216043
1,845,525.482580
13
734,384.238308
1,845,361.097910
14
734,429.761528
1,845,306.469080
15
734,501.036783
1,845,220.857440
16
733,539.131499
1,845,500.658850
17
733,239.139440
1,845,750.644660
18
733,389.129408
1,845,300.665710
19
732,889.140440
1,845,600.647000
20
732,839.146565
1,845,900.634010
21
732,189.157247
1,846,100.619350
22
732,139.166134
1,846,550.601440
23
731,739.174980
1,846,800.588670
1
731,689.169909
1,846,993.799900
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
Polígono 6 El Cajete F, con una superficie de 64.4250 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
735,164.589947
1,845,027.841430
2
735,259.774881
1,845,047.947040
3
735,320.348525
1,845,060.683450
4
735,383.335059
1,845,048.206210
5
735,631.964942
1,844,999.147890
6
736,674.017217
1,844,742.361410
7
736,709.220208
1,844,733.675030
8
736,812.958611
1,844,693.535880
9
737,186.335467
1,844,549.015650
10
737,383.415326
1,844,511.579760
11
737,775.009730
1,844,437.348730
12
737,857.794104
1,844,401.076310
13
738,152.047919
1,844,271.961390
14
738,219.380344
1,844,310.243950
15
738,258.613962
1,844,332.492040
16
738,321.386601
1,844,368.177700
17
738,531.956826
1,844,470.060690
18
738,536.309025
1,844,472.102170
19
738,559.870195
1,844,483.547500
20
738,586.568905
1,844,472.111820
21
738,744.403360
1,844,404.468280
22
738,748.477674
1,844,402.742660
23
739,027.656843
1,843,991.611100
24
739,095.584260
1,843,891.786620
25
739,039.038413
1,843,900.832180
1
735,164.589947
1,845,027.841430
 
 
 
Subzona de Recuperación El Cajete
Polígono 7 El Cajete G, con una superficie de 21.6565 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
741,550.421783
1,843,491.511770
2
741,681.928031
1,843,483.525730
3
741,842.238076
1,843,490.991260
4
741,961.655701
1,843,509.617890
5
742,047.324352
1,843,502.398700
6
742,136.960938
1,843,408.982850
7
742,138.938217
1,843,404.023440
8
742,170.549607
1,843,326.886640
9
742,200.379455
1,843,218.731160
10
742,263.719893
1,843,110.513850
11
742,390.622126
1,843,006.119460
12
742,529.895170
1,842,684.950020
1
741,550.421783
1,843,491.511770
 
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Introducción
El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin y sus Reglas Administrativas tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
El artículo 25, primer párrafo, que establece el deber del Estado de conducir un proceso de desarrollo nacional integral y sustentable. El párrafo sexto del mismo artículo prevé, bajo criterios de equidad social y productividad, el apoyo e impulso a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
El artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
El artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.
Las Áreas Naturales Protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
La existencia de ecosistemas protegidos reduce el impacto que las actividades antropogénicas tienen sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las Áreas Naturales Protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención.
Asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por México, tiene como uno de sus objetivos la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes. El Convenio señala las Áreas Protegidas como aquellas definidas geográficamente que hayan sido designadas o reguladas y administradas a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. También establece diversas medidas
para la conservación in situ de la diversidad biológica, entendida como "la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas".
Del mismo modo, el artículo 54 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevé que las Áreas de Protección de la Flora y la Fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
En dichas Áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.
Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.
En este sentido, atendiendo a este mandato legal y considerando que conforme al segundo párrafo del artículo 44 de la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de las Áreas Naturales Protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con dicha Ley establezcan los decretos de creación de tales Áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el Programa de Manejo, en donde se identifican y determinan las actividades que pueden o no realizarse dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin.
Para lo anterior, resulta aplicable en primer término el artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en tanto que ordena que la división y subdivisión que se realice dentro de un Área Natural Protegida debe permitir la identificación y delimitación de las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos.
Con fundamento en los ordenamientos jurídicos invocados en los párrafos precedentes y de conformidad con el artículo 66, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que el Programa de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas deberá contener las Reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en un Área Natural Protegida, es por lo que a continuación se determinan dichas Reglas Administrativas, al tenor de las consideraciones técnicas siguientes:
En términos de lo descrito en el apartado denominado Subzonas y Políticas del Manejo del presente Programa, el Área de Protección de Flora y Fauna de Chan-Kin, presenta ecosistemas definidos principalmente por selva mediana en la cual destacan principalmente las especies zapote chico (Manilkara zapota), al que se asocia con frecuencia el ramón (Brosimum alicastrum), así como algunos elementos aislados típicos de la selva roble o matilishuate (Tabebuia rosae), pochota (Ceiba pentandra) y zapote de mico (Licania platypus), especies leñosas y arbustivas con alturas fluctuantes de 15 a 20 m entre las que sobresale el guayacan (Tabebuia guayacan). Asimismo, existen especies de flora en categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como la Zamia lacandona especie en peligro de extinción; y la camedor tepejilote (Chamaedorea alternans), en categoría de amenazada; cedro rojo (Cedrela odorata), sujeta a protección especial; asimismo, se encuentra la caoba (Swietenia macrophylla).
Tal ecosistema comprende el hábitat de especies de fauna en categoría de riesgo, de acuerdo a la Norma Oficial antes referida, destacando la presencia de tigrillo, ocelote (Leopardus pardalis), mosquero real (Onychorhynchus coronatus), que son especies en peligro de extinción; aguililla negra mayor (Buteogallus urubitinga), especie sujeta a protección especial y tucán pico canoa, tucán pecho azufrado o conocido también como piquiverde (Ramphastos sulfuratus), especie en categoría de amenazada.
De igual manera, los ecosistemas del Área Natural Protegida proveen de importantes servicios ambientales, destacando la captura de carbono, prevención de erosión y captura y filtración de agua, a la vez que representan un gran atractivo para los visitantes.
Estas características motivan el establecimiento de las Reglas Administrativas que dan claridad sobre la forma en que se desarrollarán las actividades permitidas en el Área de Protección de Flora y Fauna, al mismo tiempo que proporcionan mayor claridad sobre las restricciones que se determinan dentro del Área Natural Protegida.
 
En este sentido, las Reglas Administrativas, tienen su sustento legal en lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, principalmente en los artículos, 44, 47 BIS, 47 BIS 1, 54 y 66 fracción VII, los correlativos de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres la región Chan-Kin, con superficie de 12,184-98-75 hectáreas, ubicada en el municipio de Ocosingo, Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de agosto de 1992.
Por esta razón, las Reglas Administrativas establecen las directrices a las que se sujetará la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación.
Asimismo, tomando en consideración la riqueza biológica del Área Natural Protegida, es necesario establecer en una regla que las actividades de restauración se llevan a cabo con especies nativas de la región, toda vez que la introducción de especies exóticas genera desequilibrios en el ecosistema y posibles pérdidas de especies, incluyendo aquellas consideradas en riesgo, por efecto de competencia de las especies introducidas, sustitución de nichos ecológicos y en ausencia de depredadores naturales, crecimiento de poblaciones exóticas, con la consecuente pérdida de especies nativas.
Dentro del Área de Protección se han realizado actividades agrícolas de forma tradicional, por lo que se buscará fomentar que en las superficies agrícolas existentes se adopten técnicas agroforestales, principalmente en las inmediaciones de las corrientes de agua, a fin de aumentar la cobertura forestal del Área Natural Protegida, lo cual previene la erosión y degradación de los suelos y permite aumentar el hábitat de especies de fauna, principalmente de aves y pequeños mamíferos.
Por otro lado, es necesario que la pesca de consumo doméstico se realice exclusivamente por medio de líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, toda vez que con el uso de redes u otro tipo de técnicas que remueven el lecho del río, se pone en riesgo la continuidad de los procesos geológicos que han permitido la formación de cañones no muy profundos con acantilados verticales, que dan origen a espectaculares cascadas blanquiazules, las cuales caracterizan al Área Natural Protegida.
De igual manera, el aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, a fin de evitar la pérdida de vegetación natural de los ecosistemas del Área Natural Protegida.
Capítulo I. Disposiciones generales
Regla 1. Las presentes reglas administrativas son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que realicen actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, ubicada en el Municipio de Ocosingo en el Estado de Chiapas, con una superficie de 12,184-98-75 hectáreas.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de Creación del Área Natural Protegida, el presente Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas, se estará apoyando en las definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes:
I.     Actividades productivas de bajo impacto ambiental: son aquellas que su realización no implica modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales, no supone el aprovechamiento extractivo de los elementos naturales que conforman al Área Natural Protegida, no requiere del cambio de uso de suelo, ni altera los hábitos, el desarrollo ni las relaciones de interdependencia entre dichos elementos naturales ni afecta negativamente su existencia, transformación y desarrollo. Para los efectos del presente Programa de Manejo se entenderá por tales, caminatas en senderos interpretativos, observación de flora y fauna, campismo, colecta de plantas con fines de autoconsumo y captura de especies acuáticas invasoras únicamente con fines de restauración;
II.     Área de Protección de Flora y Fauna: el Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, ubicada Municipio de Ocosingo en el Estado de Chiapas;
III.    CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.   Dirección: Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin;
 
V.    LBOGM: Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VI.   LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
VII.   LGVS: Ley General de Vida Silvestre;
VIII.  Prestador de servicios turísticos: persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, con fines recreativos y culturales y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX.   OGM: Organismo genéticamente modificado. Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna, que se define en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en dicha Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
X.    PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XI.   Reglas: las presentes Reglas Administrativas;
XII.   SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XIII.  Senderos: pequeños caminos o huellas que permiten recorrer con facilidad áreas determinadas. Los senderos cumplen varias funciones: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos del Área de Protección;
XIV. Turismo de bajo impacto ambiental: aquella modalidad turística ambientalmente responsable consistente en viajar o visitar espacios naturales, relativamente sin perturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales de dichos espacios; así como cualquier manifestación cultural del presente y del pasado que puedan encontrarse ahí, a través de un proceso que promueve la conservación, tiene bajo impacto ambiental e induce un involucramiento activo y socio-económicamente benéfico de las poblaciones locales. En el Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, estas actividades son:
       a) Caminatas en senderos interpretativos, y
       b) Observación de flora y fauna silvestre;
XV.  Usuario: persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, y
XVI. Visitante: persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, durante uno o más días utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente.
Regla 4. Todos los usuarios, prestadores de servicios turísticos y visitantes deberán recoger y llevar consigo la basura generada durante el desarrollo de sus actividades y depositarla fuera del Área de Protección de Flora y Fauna, en los sitios destinados por la autoridad competente.
Regla 5. Cualquier persona que para el desarrollo de sus actividades dentro del Área de Protección de Flora y Fauna que requiera de concesión, autorización o permiso, estará obligada a presentarla cuantas veces le sea requerida, ante la Dirección y la PROFEPA.
Regla 6. Los visitantes, prestadores de servicios turísticos y en general todo usuario del Área de Protección de Flora y Fauna, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
I.     Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.     Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos por la Dirección;
III.    Respetar la señalización y la subzonificación;
IV.   Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección, relativas a asegurar la protección y conservación de sus ecosistemas;
V.    Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como a cualquier otra autoridad competente en situaciones de emergencia o contingencia;
VI.   Hacer del conocimiento de la Dirección y/o de la PROFEPA, las irregularidades que hubieren
observado durante su estancia en el Área Natural Protegida, y
VII.   Responsabilizarse de cualquier daño a los ecosistemas o las instalaciones de apoyo del Área de Protección de Flora y Fauna, derivado del desarrollo de cualquiera de sus actividades.
Regla 7. La Dirección podrá solicitar a los visitantes o prestadores de servicios turísticos la información que a continuación se describe, con la finalidad de realizar las recomendaciones necesarias en materia de manejo de residuos sólidos, prevención de incendios forestales y protección de los elementos naturales presentes en el Área; así como en materia de protección civil y protección al turista:
a.     Descripción de las actividades a realizar;
b.    Tiempo de estancia;
c.     Lugar a visitar; y
d.    Origen del visitante.
Capítulo II. De las Autorizaciones, Concesiones y Avisos
Regla 8. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Área de Protección de Flora y Fauna, atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades:
I.      Actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, en todas sus modalidades, y
II.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales en Áreas Naturales Protegidas.
El periodo de recepción de solicitudes para la realización de actividades turísticas recreativas, en todas sus modalidades, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año.
Regla 9. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere la regla anterior será:
I.     Por dos años, para la prestación de servicios turísticos, y
II.     Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado.
Regla 10. Las autorizaciones emitidas por la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para la realización de actividades turísticas recreativas dentro del Área de Protección de Flora y Fauna podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 11. Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Área de Protección de Flora y Fauna, y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado deberá presentar a la Dirección un aviso, para realizar las siguientes actividades:
I.     Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II.     Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva;
III.    Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV.   Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, y
V.    Aviso para realizar actividades de investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
Regla 12. Se requerirá la autorización emitida por la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades:
I.     Aprovechamientos forestales;
II.     Colecta de recursos biológicos forestales, con fines científicos;
III.    Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
IV.   Obras y actividades en Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Federación, que requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental;
V.    Registro de Unidades de Manejo para la Conservación y Aprovechamiento de la Vida Silvestre, y
VI.   Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales.
Regla 13. Para la obtención de las autorizaciones y prórrogas correspondientes que se refieren en el presente capítulo, el interesado deberá cumplir con los términos y requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
 
Capítulo III. De los prestadores de servicios turísticos
Regla 14. Los prestadores de servicios turísticos que pretendan desarrollar actividades turísticas dentro de la Área de Protección de Flora y Fauna deberán cerciorarse de que su personal y los visitantes que contraten sus servicios, cumplan con lo establecido en la presentes Reglas.
La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipos o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del Área Natural Protegida.
Regla 15. Los prestadores de servicios turísticos se obligan a informar a los visitantes que están ingresando a un Área Natural Protegida, en la cual se desarrollan acciones para la conservación de los recursos naturales y la preservación del entorno natural; asimismo, deberán hacer de su conocimiento la importancia de su conservación y la normatividad que deberán acatar durante su estancia, pudiendo apoyar esa información con material gráfico y escrito.
Regla 16. Los prestadores de servicios deberán contar con un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la finalidad de responder de cualquier daño o perjuicio que sufran en su persona o en sus bienes los visitantes, así como de los que sufran los vehículos y equipo, o aquellos causados a terceros durante su estancia y desarrollo de actividades en el Área de Protección de Flora y Fauna.
Regla 17. El uso turístico y recreativo dentro del Área de Protección de Flora y Fauna se llevará a cabo bajo los criterios establecidos en el presente instrumento y siempre que:
I.     De acuerdo al concepto básico de turismo de bajo impacto ambiental, no se provoque una alteración significativa a los ecosistemas;
II.     Preferentemente tengan un beneficio directo para los pobladores de la Comunidad Zona Lacandona, y
III.    Promueva la educación ambiental.
Regla. 18. Los grupos de visitantes podrán contratar a un guía, preferentemente de la zona de influencia, quien será responsable del grupo. El guía deberá cumplir, según corresponda, con lo establecido en las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
a)     NOM-08-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural;
b)    NOM-09-TUR-2002. Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, y
c)     NOM-011-TUR-2001. Requisitos de seguridad, información y operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura.
Capítulo IV. De los visitantes
Regla 19. Las actividades de campismo dentro del Área de Protección de Flora y Fauna estarán sujetas a las siguientes restricciones:
I.     Excavar, nivelar, cortar o desmontar la vegetación del terreno donde se acampe, y
II.     Erigir instalaciones permanentes de campamento.
Capítulo V. De la investigación científica
Regla 20. Todo investigador que ingrese al Área Natural Protegida con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar a la Dirección sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 11, adjuntando una copia de la autorización con la que se cuente; asimismo, deberá informar a la misma, del término de sus actividades y hacerle llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 21. Con objeto de garantizar la correcta realización de las actividades de investigación científica y salvaguardar la integridad de los ecosistemas y de los investigadores, éstos últimos deberán sujetarse a los lineamientos y condicionantes establecidos en la autorización respectiva, y observar lo dispuesto en el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente instrumento, la Norma Oficial Mexicana NOM-126-SEMARNAT-2000, Por la que se establecen las especificaciones para la realización de las actividades de colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos en el territorio nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Regla 22. Los investigadores no podrán extraer partes del acervo cultural e histórico del Área de Protección de Flora y Fauna, así como ejemplares de flora, fauna, suelo, fósiles, rocas o minerales, salvo que se trate de una actividad permitida en la subzona en donde se pretenda realizar y cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.
Regla 23. La investigación y colecta científica de vida silvestre en el Área de Protección de Flora y Fauna se llevará a cabo con el consentimiento previo, expreso e informado del propietario o poseedor legítimo donde ésta se realice.
 
Regla 24. Las autorizaciones de colecta no amparan el aprovechamiento para fines comerciales, ni de utilización en biotecnología, en caso contrario, se regirá por las disposiciones que resulten aplicables.
Regla 25. Las actividades de colecta científica estarán restringidas a los sitios y especies especificadas en la autorización correspondiente y con apego a la subzonificación establecida en el presente instrumento, en caso de organismos capturados incidentalmente, deberán ser liberados en el sitio de la captura.
Regla 26. Quienes realicen actividades de colecta científica de vida silvestre dentro del Área de Protección de Flora y Fauna, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS.
Regla 27. El establecimiento de campamentos para actividades de investigación, quedará sujeto a los términos especificados en la autorización, así como cumplir con lo previsto por la Regla 19.
Capítulo Vl. De los aprovechamientos
Regla 28. El aprovechamiento de leña para uso doméstico deberá provenir de arbolado muerto, limpia de monte, poda de árboles y poda de especies arbustivas, asimismo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, y en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico.
Regla 29. La reforestación de áreas degradadas o aquellas cuyo uso de suelo esté destinado al aprovechamiento forestal, se realizará preferentemente con especies nativas.
Regla 30. Las actividades de aprovechamiento de flora silvestre, así como el establecimiento y funcionamiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre deberán realizarse conforme a las disposiciones legales establecidas en la LGEEPA, la LGVS y sus reglamentos, como a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, garantizando la permanencia y reproducción de las especies aprovechadas.
Regla 31. La construcción de infraestructura en las subzonas donde se permita, será acorde con el entorno natural del Área de Protección de Flora y Fauna, empleando preferentemente ecotecnias, materiales tradicionales de construcción propios de la región, así como diseños que no destruyan ni modifiquen el paisaje ni los recursos naturales, evitando la dispersión de residuos, cualquier perturbación de áreas adyacentes y deberá cumplir las disposiciones legales aplicables.
Regla 32. El mantenimiento de caminos ya existentes podrá llevarse a cabo, siempre que éstos no se amplíen, revistan o pavimenten.
Regla 33. El aprovechamiento de los recursos forestales no maderables se realizará de manera integral y sustentable, garantizando la preservación y reforestación de los mismos.
Regla 34. El desarrollo de actividades de turismo será de bajo impacto ambiental, de tal manera que se respete la integridad del ecosistema.
Regla 35. El desarrollo de actividades de agricultura, agroforestería y silvopastoriles se realizará de manera tal que sea compatible con la conservación del ecosistema, y únicamente en las subzonas destinadas para tal efecto.
Regla 36. En el Área de Protección de Flora y Fauna sólo se permitirán actividades con OGM para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales o vegetales y los OGM hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de la LBOGM.
Capítulo Vll. De la subzonificación
Regla 37. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del Área de Protección de Flora y Fauna, así como delimitar y ordenar territorialmente la realización de actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas:
I.     Subzona de Preservación Chan-Kin-Duende, con una superficie de 10,473.9813 hectáreas, comprendidas en un polígono.
II.     Subzona de Uso Tradicional Usumacinta, con una superficie de 237.4723 hectáreas, comprendidas en un polígono.
III.    Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas El Chol, con una superficie de 168.8122 hectáreas, comprendidas en cuatro polígonos.
IV.   Subzona de Recuperación El Cajete, con una superficie de 1,304.7217 hectáreas, comprendidas
en siete polígonos.
Regla 38. El desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas a que se refiere la regla anterior, se ajustan a lo previsto en el apartado denominado Subzonificación y políticas de manejo del presente instrumento.
Capítulo VIII. De las prohibiciones
Regla 39. Queda prohibida la caza y captura de fauna silvestre en el Área de Protección de Flora y Fauna Chan-Kin, salvo para los estudios que se realicen de conformidad con este instrumento.
Capítulo IX. De la inspección y vigilancia
Regla 40. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas corresponde a la SEMARNAT, por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que corresponden a otras dependencias de Ejecutivo Federal.
Regla 41. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Área de Protección de Flora y Fauna, deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA, o a la Dirección del Área Natural Protegida, para que se realicen las gestiones jurídicas correspondientes.
CAPÍTULO X. De las sanciones
Regla 42. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.
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