ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y jornada electoral en el Proceso Electoral Local 2017-2018, coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018; en el Estado de Morelos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG449/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS, DURANTE LAS ETAPAS DE CAMPAÑA, PERIODO DE REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018; EN EL ESTADO DE MORELOS
ANTECEDENTES
I. Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales. En sesión extraordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se da respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión", identificado con la clave CG430/2010.
II. Criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales 2011-2012. En sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, aprobó el " Acuerdo [...] por el que se emiten los criterios para la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales durante el Proceso Electoral federal 2011-2012 y las elecciones locales cuya jornada comicial será coincidente con la federal, aplicables durante el periodo que abarcan la intercampaña, Campaña, Reflexión y Jornada Comicial federales", identificado como CG19/2012.
III. Acuerdo de criterios de asignación 2014-2015. En sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las diversas autoridades electorales locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2014-2015; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con el Proceso Electoral Federal", identificado como INE/CG158/2014.
IV. Acuerdo de asignación de tiempos para la FEPADE y el TEPJF. En sesión extraordinaria celebrada el diez de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempos en radio y televisión a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación durante los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado como INE/CG300/2014.
V. Inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018. Mediante sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
VI. Aprobación del inicio y conclusión de la precampaña federal. En sesión extraordinaria, celebrada el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establece el periodo de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas" identificado con la clave INE/CG427/2017, en cuyo Punto de Acuerdo SÉPTIMO, establece que: "Las precampañas electorales darán inicio el día 14 de diciembre de 2017 y concluirán a más tardar el día 11 de febrero de 2018."
VII. Aprobación de pautas de autoridades electorales durante la etapa de precampañas en el Proceso Electoral Federal 2017-2018. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así como de otras autoridades electorales, en el periodo de precampaña del Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como de
los Procesos Electorales Locales con Jornada Comicial coincidente con la federal en 2018", identificado como INE/JGE177/2017.
VIII. Acuerdo de criterios de asignación 2017-2018. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales locales y federales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con la federal", identificado como INE/CG458/2017.
IX. Aprobación de pautas de autoridades electorales del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y locales coincidentes. El once de diciembre dos mil diecisiete, en sesión ordinaria de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes del Instituto Nacional Electoral, así como de otras autoridades electorales, en los periodos de intercampaña, campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial coincidente con la federal", identificado como INE/JGE231/2017.
X. Creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos. El veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, mediante el acuerdo del Fiscal General del estado de Morelos, publicado en las páginas 3 a 9 del periódico oficial "Tierra y Libertad", número 5582, se determinó la creación permanente de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, como Unidad Administrativa de la Fiscalía General, órgano constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, en términos de lo dispuesto por los artículos 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
XI. Solicitud de asignación de tiempo. El cuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, recibió el oficio identificado como INE/JLE/MOR/VE/1180/2018 de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Morelos, en donde se adjuntó el escrito signado por el Mtro. Jesús Meza Tello, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, mediante el cual, solicita la asignación de tiempo en radio y televisión a que tiene derecho la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos.
CONSIDERANDOS
Competencia en materia de administración de los tiempos de radio y televisión
1. El Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, siendo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, numeral 1, inciso h) y 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
2. Los artículos 162 de la Ley General en la materia y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias, y de los Vocales Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
3. Es competencia del Consejo General aprobar la asignación de tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, incisos n) y jj); 161, numeral 1; 162, numeral 1, inciso a); y 164, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso a); 6, numeral 1, inciso e); y 18, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
4. De conformidad con los artículos 51, 56 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el primer domingo de junio se celebrarán los comicios correspondientes a la elección de Diputados, Senadores y Presidente, salvo aquellas que tengan verificativo en 2018, las cuales se llevarán a
cabo el primer domingo de julio, tal como lo señala el artículo Décimo Primero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce.
5. En las siguientes entidades se desarrollan Procesos Electorales Locales cuya jornada comicial es coincidente con la federal: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Tiempos correspondientes a las autoridades electorales de conformidad con la normativa aplicable
6. De conformidad con los artículos 41, Base III, Apartados A, inciso a) y B, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de la entidad de que se trate y por regla general, se distribuye el tiempo de la siguiente manera:
· Campaña: De acuerdo con los artículos 169, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 22, numeral 2 del Reglamento de la materia, durante las campañas federales, las autoridades electorales dispondrán en conjunto de siete minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
· Periodo de Reflexión y Jornada Electoral: De conformidad con el artículo 41, Base III, apartados A, inciso a) y B, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 20 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y hasta el término de la Jornada Electoral, el Instituto dispondrá de 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate.
7. En virtud de lo descrito en el antecedente XI del presente instrumento, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, solicitó que se le otorgara tiempo en radio y televisión; y en función de que dicha solicitud fue presentada una vez iniciada la coincidencia de las campañas federal y local, se considera necesario asignar tiempo en radio y televisión durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el estado de Morelos.
8. De conformidad con el artículo 182, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Instituto, y por su conducto los Organismos Públicos Locales y las demás autoridades electorales, harán uso del tiempo en radio y televisión que les corresponde, de acuerdo a las reglas que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo cual, este Consejo General debe considerar que la reciente creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, contribuye directamente en la persecución de los delitos electorales que se puedan cometer durante la celebración del Proceso Electoral de dicha entidad, la cual, tiene coincidencia con el Proceso Electoral Federal, por lo que se considera fundamental que cuente con tiempo en radio y televisión para que difunda sus actividades, tomando en consideración a las autoridades electorales de dicha entidad, como lo son el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos.
9. Con base en el Acuerdo INE/CG458/2017, por el que se aprobaron los criterios relativos a la asignación de tiempos en radio y televisión, a las autoridades electorales locales y federales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como en los Procesos Electorales Locales ordinarios con jornada comicial coincidente con la federal, se considera indispensable proporcionar a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, espacios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines; razón por la cual, este Consejo General, asignará el tiempo en dichos medios de comunicación, de conformidad con los criterios siguientes:
a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la Federal:
· Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
· Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
10. En virtud de que el tiempo total correspondiente a las autoridades electorales y al Instituto Nacional Electoral debe ser utilizado mediante la transmisión de mensajes con duración definida, la adecuación no puede ser exacta por lo que una vez que se haya determinado el total de spots correspondientes, en caso de que existan fracciones restantes y éstas puedan ser optimizadas, serán asignadas al Instituto Nacional Electoral.
11. El tiempo no utilizado por las autoridades electorales locales o los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Nacional Electoral de conformidad con el artículo 168, numeral 5 de la Ley General comicial.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Artículos 41, Base III Apartados A, incisos a) y B, incisos a) y b); 51; 56 y 83. |
| Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| Artículos 22, numeral 1; 30, numeral 1, inciso h); 44, numeral 1, incisos n) y jj); 160, numeral 1; 161, numeral 1; 162; 164, numerales 1 y 2; 165, numeral 1; 168, numeral 5; y 169, numeral 2, 182, numeral 1. |
| Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
| Artículos 4 numeral 2; 6, numeral 1, inciso e); 12, numeral 1; 18, numeral 1; 20; 22, numeral 2. |
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la asignación de tiempo para la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el estado de Morelos.
SEGUNDO. Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Local coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG458/2017, le será asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos, el siguiente porcentaje de tiempo en radio y televisión:
a) Entidades en las que se celebre un Proceso Electoral Local con jornada comicial coincidente con la Federal:
· Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que no concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará cincuenta por ciento (50%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines, cuarenta por ciento (40%) al Organismo Público Local Electoral y el diez por ciento (10%) restante se dividirá, en partes iguales, entre el resto de las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
· Durante las etapas de campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral de un Proceso Electoral Local que concurran con alguna etapa del Proceso Electoral Federal, se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al Instituto Nacional Electoral para sus fines y el de otras autoridades electorales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá, en partes iguales, entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para el Estado de Morelos.
CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por este Consejo General, no obstante, será la Junta General Ejecutiva de este Instituto, quien apruebe la modificación de la pauta correspondiente de conformidad con el calendario previsto de entrega de materiales y órdenes de transmisión del Proceso Electoral Local coincidente con el Proceso Electoral Federal 2017-2018, en el estado de Morelos.
QUINTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 11 de mayo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.