SÍNTESIS del Acuerdo de la Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifica el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la Mesa Directiva de Casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CRFE-04SO: 26/03/2018.

SINTESIS DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO 19.3 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RELATIVO A LOS ASPECTOS DE FORMA Y CONTENIDO DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES PARA SU USO EN LA JORNADA ELECTORAL, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN A LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA DE LOS TANTOS IMPRESOS DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
2.     Aprobación de los Procedimientos y Protocolos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores. El 21 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG860/2016, el Consejo General aprobó, entre otros, el "Procedimiento y Protocolo de seguridad para la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las Listas Nominales de Electores para su uso en las Jornadas Electorales", y se determinó incorporar como Anexo 19.3, en cumplimiento del Punto Tercero del Acuerdo INE/CG314/2016, en relación con los artículos 443, párrafo 3 y Sexto Transitorio del propio Reglamento de Elecciones.
3.     Aprobación del acuse de devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores. El 15 de marzo de 2017, en el punto Segundo del Acuerdo INE/CG63/2017, el Consejo General aprobó el "Acuse de la Devolución del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores Definitiva con fotografía", el cual se ubica en el reverso de la contraportada de la Lista Nominal de Electores que se utilizará el día de la Jornada Electoral, y lo incorporó al final del Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
4.     Recomendación de la Comisión Nacional de Vigilancia. El 20 de marzo de 2018, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó a esta Comisión del Registro Federal de Electores, mediante Acuerdo 1-EXT/01: 20/03/2018, apruebe las modificaciones al apartado 2 del Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
La Comisión del Registro Federal de Electores del Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para modificar el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la Mesa Directiva de Casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafos primero y segundo; apartado B, inciso a) numeral 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, párrafos 1, 2, 4, 6 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, fracción VII, Apartado E; 6, párrafo 1, fracción I, inciso e); 7, párrafo 1; 8, párrafo 2; 9, párrafo 1; 11, párrafo 1; 12, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 7, párrafo 1, incisos a) y h); 9, párrafo 2; 10, párrafos 4 y 6 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; 443, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
En concordancia con lo previsto en el artículo 443, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, las disposiciones previstas en los diversos anexos que forman parte integral del mismo Reglamento, podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las necesidades del momento de su implementación. No obstante, en caso que dichos cambios representen la emisión de una norma o criterio general, se deberán someter a la aprobación del Consejo General e incorporarse en ese Reglamento.
Con base en la disposiciones normativas anteriormente enunciadas, la Comisión del Registro Federal de Electores es competente para modificar el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la Mesa Directiva de Casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores.
TERCERO. Motivos para modificar los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de
Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la Mesa Directiva de Casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, referidos en el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores propuso sustituir el uso de fibras invisibles que únicamente pueden ser vistas con luz infrarroja a través de dispositivos especiales y la capacidad de reaccionar ante la aplicación de solventes químicos para prevenir tachaduras o enmendaduras, con el uso de un código de lectura rápida (QR) con firma digital, que permita consultar a través de internet que el documento fue generado por el INE, lo que permitirá conocer diversos datos del cuadernillo de la Lista Nominal de Electores para verificar su consistencia en relación con la información que se utilizó para generar dicho documento electoral.
Lo anterior no obsta para que en el papel seguridad se mantengan los mecanismos que garantizan su autenticidad, tales como la marca de agua con el logotipo del Instituto Nacional Electoral y el color diferente a blanco, los cuales son verificables a simple vista, además de contar con la información necesaria para reproducir un cuadernillo en específico y así poder identificar su generación por parte del Instituto y a qué proceso electoral corresponde.
Como se advierte de los manuales de funcionarias y funcionarios de casilla aprobados por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de este Instituto, en sus sesiones del 20 de diciembre de 2017 y del 15 de marzo de 2018, se establece una adecuación de carácter operativo en el procedimiento de devolución de los listados nominales por parte de las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Las adecuaciones de carácter técnico y operativo anteriormente referidas, están integradas en el documento que se encuentra en el Anexo, el cual forma parte del presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que esta Comisión del Registro Federal de Electores modifique el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la Mesa Directiva de Casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 443, párrafo 1 del mismo Reglamento.
ACUERDOS
PRIMERO. Se modifican los apartados relativos a los aspectos de forma y contenido de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral, así como la devolución a la Mesa Directiva de Casilla de los tantos impresos de la Lista Nominal de Electores, correspondientes al Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, de conformidad con el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, quedando sin efectos el documento aprobado por el Consejo General en los Acuerdos INE/CG860/2016 e INE/CG63/2017 en su punto Segundo.
SEGUNDO. Notifíquese al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que por su conducto se instruyan las acciones correspondientes para incorporar el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo como Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. Infórmese al Consejo General sobre la aprobación referida en el punto Primero del presente Acuerdo, en cumplimiento del artículo 9, párrafo 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a la Comisión Nacional de Vigilancia y a esta Comisión Permanente del Consejo General, sobre las actividades de generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ejecute, en el ámbito de su competencia, las acciones correspondientes para que las comisiones de vigilancia realicen las actividades de seguimiento y supervisión relacionados con la Lista Nominal de Electores para su uso en la Jornada Electoral en los Centros de Impresión cuyo domicilio se encuentra en Ciudad de México y Guadalajara, Jalisco.
SEXTO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por esta Comisión Permanente del Consejo General.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el portal de internet y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Publíquese un extracto del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo completo y el Anexo que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-7/.
Ciudad de México, 28 de marzo de 2018.- El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda Jaimes.- Rúbrica.
(R.- 466145)