ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del primer debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, así como los mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas para los tres debates presidenciales del Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG383/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL FORMATO ESPECÍFICO Y LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE FUNGIRÁN COMO MODERADORES DEL PRIMER DEBATE ENTRE LA CANDIDATA Y LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REGLAS DE MODERACIÓN Y PRODUCCIÓN E INCLUSIÓN DE LENGUA DE SEÑAS MEXICANAS PARA LOS TRES DEBATES PRESIDENCIALES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
I. Expedición del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
II. Modificación al Reglamento de Elecciones. El 5 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG391/2017, mediante el cual modificó diversas disposiciones del Capítulo XIX de Debates del Libro Tercero del Reglamento de Elecciones.
III. Creación de la Comisión Temporal. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017, por el que se establece la integración de las Comisiones Permanentes, Temporales y otros Órganos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como la creación de las Comisiones Temporales de Debates y para el Fortalecimiento de la Igualdad de Género y No Discriminación en la participación política en el marco del Proceso Electoral 2017-2018.
IV. Instalación de la Comisión Temporal y aprobación del Plan del Trabajo. El 27 de septiembre de 2017, se instaló la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial y se aprobó su Plan de Trabajo.
V. Aprobación de modificación al Reglamento de Elecciones. El 17 de noviembre de 2017, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifica el numeral 4 del artículo 307 del Reglamento de Elecciones y se adiciona el numeral 5 a dicho artículo. El 22 de noviembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG565/2017, el Consejo General aprobó dichas modificaciones.
VI. Aprobación de las reglas básicas por el Consejo General. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG562/2017, por el que se emiten las reglas básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
VII. Aprobación de criterios específicos por el Consejo General. El pasado 28 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG123/2018, que contiene los criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
VIII. Ajuste al plazo para la designación de las personas que fungirán como moderadores en el primer debate presidencial por el Consejo General. El pasado 14 de marzo de 2018, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG152/2018, por el que se ajusta el plazo previsto en el artículo 307, numeral 4 del Reglamento de Elecciones, a fin de que la designación de las personas que fungirán como moderadores, se realice a más tardar el 5 de abril.
IX. Registro de Candidaturas. El pasado 29 de marzo de 2018, en sesión especial, el Consejo General aprobó el registro de las candidaturas a la Presidencia de la República de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como candidata independiente; Ricardo Anaya Cortés de la Coalición "Por México al Frente"; José Antonio Meade Kuribreña de la Coalición "Todos por México", y de Andrés Manuel López Obrador de la Coalición "Juntos Haremos Historia".
X. Designación de representantes de la y los candidatos para asistir a la Mesa de Representantes. Mediante oficio INE/P-CTD/013/2018 de fecha 30 de marzo de 2018, el Consejero Presidente de la Comisión Temporal de Debates solicitó a la y los candidatos la designación de sus
representantes ante la Mesa de Representantes. Mediante diversos oficios, se notificó la designación de la Lic. Fernanda Caso Prado, representante de la candidata independiente, Margarita Zavala Gómez del Campo; al Lic. Jesús Ramírez Cuevas y la Lic. Nohemí Verónica Beraud Osorio, representantes propietario y suplente del candidato de la Coalición "Juntos Haremos Historia", Andrés Manuel López Obrador; al Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre y la Dip. Mariana Benítez Tiburcio, representantes propietario y suplente del candidato de la Coalición "Todos por México", José Antonio Meade Kuribreña; y al Mtro. Fernando Rodríguez Doval, representante del candidato de la Coalición "Por México al Frente", Ricardo Anaya Cortés.
XI. Instalación de la Mesa de Representantes. El pasado 4 de abril de 2018, se celebró la sesión de instalación de la Mesa de Representantes. A dicha sesión asistieron la totalidad de las personas designadas por la y los candidatos presidenciales, así como la y los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión Temporal de Debates.
XII. Aprobación por la Comisión Temporal. El pasado 4 de abril de 2018, la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del Primer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, así como los mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas para los tres debates presidenciales del Proceso Electoral Federal 2017-2018
CONSIDERANDOS
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numeral 1 y 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores.
Como autoridad en la materia electoral, el Instituto es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Asimismo, el Apartado B del referido artículo constitucional determina las atribuciones que le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales.
2. El Instituto tiene, entre otros fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales, llevar a cabo la promoción del voto, así como coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; lo anterior con base en el artículo 30, numeral 1, incisos a) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
4. Los artículos 42, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establecen que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral. Asimismo, se señala que en el acuerdo de creación de la Comisión Temporal se precisará el objeto de la misma, sus atribuciones, así como los plazos o condiciones a los que esté sujeta su existencia.
5. El artículo 306 del Reglamento de Elecciones establece que los debates que organice el Instituto para cualquier tipo de elección se ajustarán, en lo conducente, a las reglas previstas en el Capítulo XIX del propio Reglamento.
Competencia del Consejo General
6. El artículo 34, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Instituto cuenta con órganos centrales, los cuales son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
7. Como lo señala el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
8. De conformidad con el artículo 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribución organizar debates obligatorios entre todos los candidatos a la Presidencia de la República. Para ello, el Consejo General ha definido las reglas, fechas y sedes de los debates entre la y los candidatos presidenciales correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018, siempre con respeto al principio de equidad entre ellos.
9. El artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre las y los candidatos a la Presidencia de la República; sin embargo, dicha disposición se establece de manera enunciativa más no limitativa.
En consecuencia y en atención a la Estrategia Nacional de Cultura Cívica 2017-2023, al aprobar las Reglas básicas de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG562/2017, determinó la realización de tres debates, conforme al siguiente calendario:
| Debate | Fecha | Horario | Lugar |
| Primer debate | Domingo 22 de abril de 2018 | 20:00 horas, hora del centro | Ciudad de México |
| Segundo debate | Domingo 20 de mayo de 2018 | 20:00 horas, hora del centro | Tijuana, Baja California |
| Tercer debate | Martes 12 de junio de 2018 | 21:00 horas, hora del centro | Mérida, Yucatán |
10. Las reglas básicas aprobadas mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG562/2017, tienen como objetivo modernizar los formatos de los debates presidenciales, incluyendo directrices que habrán de flexibilizar estos ejercicios democráticos y marcar una diferencia respecto a la manera en que previamente se han realizado.
11. Para los efectos del presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 304 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, se entiende por debates aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan candidatas y candidatos a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sí sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
12. Los debates tienen por objeto proporcionar a la sociedad la difusión y confrontación de las ideas, programas y plataformas electorales de las y los candidatos. En su celebración se asegurará el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, garantizando condiciones de equidad en el formato, trato igualitario y el concurso de quienes participan en ésta, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 304 del Reglamento de Elecciones. Por tanto, los debates son mecanismos que promueven el voto libre, informado y razonado de la ciudadanía.
13. El artículo 307, numerales 1 y 3 del Reglamento de Elecciones prevé que el Consejo General creará una comisión temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial, integrada con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales del Consejo General, donde los representantes de los partidos políticos podrán participar con voz, pero sin voto, y cuyas atribuciones son:
a) En la primera sesión de la Comisión Temporal aprobará un plan de trabajo donde se especifique,
por lo menos, el método para la selección de los moderadores con criterios objetivos y la ruta para el desarrollo de los debates.
b) Elaborar la propuesta de reglas básicas para la celebración de los debates y someterla a consideración del Consejo General.
La propuesta de reglas básicas incluirá, por lo menos, los elementos siguientes:
I. La instancia que operará el debate;
II. Número de debates;
III. El lugar y la fecha en que se celebrarán;
IV. Reglas específicas sobre, entre otros elementos, la moderación de los debates, las características de las preguntas, la interacción entre los participantes, y en su caso, la participación de la ciudadanía.
La propuesta de reglas básicas deberá ser aprobada por el Consejo General antes del inicio de las precampañas.
Para ello, de manera previa se analizarán en la Comisión Temporal las opiniones y observaciones que presenten los partidos políticos.
c) Someter a consideración del Consejo General la propuesta de persona o personas que fungirán como moderadores.
d) Resolver las cuestiones no previstas respecto a la organización de debates.
14. Las reglas básicas aprobadas por el Consejo General establecen que la Comisión Temporal de Debates deberá formular y aprobar las propuestas de formatos específicos para cada debate, donde se materialicen los principios y reglas básicas establecidas en dicho Acuerdo.
Asimismo, dichas reglas señalan que la Comisión Temporal de Debates podrá desarrollar instrumentos para que el número de candidaturas presidenciales no sea impedimento para tener debates dinámicos y equitativos. Dichas propuestas serán elevadas a la consideración del Consejo General.
Con base en lo anterior, el presente Acuerdo establece el formato específico y la designación de las personas que fungirán como moderadores del Primer Debate Presidencial, así como reglas aplicables a los tres debates a celebrarse entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República: mecanismos de participación ciudadana, reglas de moderación y producción e inclusión de lengua de señas mexicanas.
15. El presente Acuerdo no contempla el formato específico del segundo y tercer debate presidencial. No obstante, este Consejo General considera oportuno instruir a la Comisión Temporal de Debates para que apruebe dichos formatos específicos, en un plazo de siete días a partir de la aprobación del presente Acuerdo, a efecto de someterlos a consideración del propio Consejo General.
Reglas de moderación
16. El formato del debate propuesto en el presente Acuerdo permite a las personas que fungirán como moderadores una participación activa en la cual podrán interactuar con la candidata y los candidatos para requerir respuestas directas, preguntar sobre los tópicos previstos de manera improvisada y solicitar que se abunde en algún punto en particular.
17. Los criterios específicos aprobados por el Consejo General determinan que cada uno de los formatos deberán contemplar la participación de mínimo dos y máximo cuatro moderadores. Conforme a esta consideración y a los requerimientos en materia de producción, se determina el número de moderadores que participarán en el Primer Debate Presidencial, tal y como se señala a continuación:
| Debate | Número de personas que fungirán como moderadores |
| Primer debate | 3 |
18. Con esta determinación se busca que exista un equilibrio en la participación de las personas que fungirán como moderadores del debate y que la y los candidatos tengan oportunidad de interactuar con todas las figuras de moderación durante el desarrollo del mismo. Además, se buscará la paridad en la designación de las y los moderadores.
19. Conforme lo aprobado por el Consejo General en los criterios específicos de los debates existen dos formas de interacción:
1) Interacción entre candidaturas y moderadores:
Esta forma de interacción se basa en preguntas directas o entrevistas de las y los moderadores del debate a cada candidato o candidata sobre un tema específico. En este modo de interacción, las y los moderadores deben ser capaces de generar un contraste entre propuestas y plataformas de cada candidatura, invitar a los participantes a que contesten las preguntas, y generar espontaneidad en el debate.
2) Interacción entre candidatas y candidatos:
Esta forma de interacción es un espacio de discusión libre con moderación activa que busca propiciar el diálogo entre las y los candidatos. Aunque la interacción sea entre candidatos, la intervención de las y los moderadores podría emplearse para hacer más dinámico el debate.
20. La estructura del formato de debate propuesto en el presente Acuerdo sigue estas dos vertientes en cada uno de los bloques que lo conforman. La participación de las y los moderadores durante los segmentos donde la interacción sea entre los candidatos se limitará a llevar el control de los tiempos y exponer los temas. Sin embargo, en caso de ser necesario, harán preguntas directas a la y los candidatos en el supuesto de que se desvíen del tema o eludan responder a sus contrincantes en la contienda.
21. Conforme a lo anterior, en este Acuerdo se establecen las reglas generales de moderación que refuerzan la interacción en el debate y que serán aplicables a los tres debates presidenciales.
22. El objetivo de la moderación activa en cada caso será elevar el nivel del debate y garantizar una discusión documentada, informada y, en la medida de sus posibilidades, centrar el intercambio de la y los candidatos en sus propuestas y el contraste de las mismas.
23. Los moderadores darán un trato equitativo y respetuoso a la y los candidatos. Su función no es exhibirlos o confrontarse con ellos, sino propiciar respuestas útiles para las y los ciudadanos.
24. Las personas que fungirán como moderadores deberán facilitar, promover y agilizar los intercambios entre la y los candidatos sin involucrar en el debate su propia opinión de los temas. Los moderadores no podrán hacer una evaluación de la participación de la y los candidatos en el cierre del debate.
25. El orden de participación de las personas que fungirán como moderadores en cada debate se definirá a través de un sorteo previo. La candidata y los candidatos no conocerán este orden hasta la celebración del debate. El sorteo se realizará en sesión privada de la Comisión Temporal de Debates, a más tardar el 20 de abril de 2018. A dicha sesión se invitará como testigo al titular del Órgano Interno de Control del Instituto, así como a un representante de la Oficialía Electoral para dar fe de los hechos. En el sorteo se respetará la confidencialidad que amerita el tema.
26. Asimismo, la Secretaría Técnica presentará a la Comisión Temporal de Debates, previo conocimiento de la Mesa de Representantes, los criterios específicos de moderación, a más tardar el 16 de abril de 2018.
Reglas de producción
27. Para el adecuado desarrollo de los debates presidenciales es necesario establecer algunos Lineamientos en materia de producción que permitirán fortalecer la narrativa televisiva de los debates, dar mayor libertad de expresión corporal a la candidata y los candidatos, así como contribuir al dinamismo del debate. Lo anterior, sin perder de vista la equidad no sólo en el uso de los tiempos sino también en los elementos de producción.
28. Por tal motivo, se establecen las siguientes reglas de producción para los tres debates que sostendrán la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República:
1) Se diseñarán escenografías que interactúen, realzando en la medida de lo posible las sedes en las que se llevarán a cabo los debates.
2) Se buscará que las escenografías contengan elementos gráficos y tecnológicos que ofrezcan una imagen adecuada a la relevancia que reviste a los debates presidenciales.
3) El equipo de producción podrá realizar un manejo de cámaras flexible que proporcione un mayor dinamismo a la transmisión.
4) Se utilizarán indistintamente planos generales para mostrar la ubicación de la y los candidatos y las personas que fungirán como moderadores, así como para resaltar la escenografía y locación del debate.
5) Se utilizarán diversos planos en composiciones de recuadros sencillos, dobles y hasta cuádruples, según lo requiera el desarrollo de los debates y de acuerdo con los formatos que sean aprobados por el Consejo General.
6) La imagen de la pantalla será lo más limpia posible, permitiendo a la audiencia concentrarse en los contenidos; esto implica reducir al mínimo los elementos gráficos en la pantalla, como las plecas y los cronómetros.
7) El paquete gráfico utilizará fuentes legibles y colores en coordinación con el Manual de Identidad del Instituto Nacional Electoral.
8) Se realizarán ensayos individuales con la y los candidatos y las personas que fungirán como moderadores durante los dos días previos a cada debate, en los turnos y tiempos que se asignen en la Mesa de Representantes.
9) La producción actuará con base en los principios de imparcialidad y equidad que rigen a la autoridad electoral, asegurando un trato igualitario para todos los participantes.
10) El acceso al foro el día del debate se limitará a la y los candidatos, las personas que fungirán como moderadores y al staff de producción indispensable para la realización del mismo. Lo anterior, con el fin de evitar distractores y asegurar la integridad de la transmisión.
11) Las actividades adicionales que se lleven a cabo en cada sede antes y durante la realización del debate no deberán poner en riesgo la integridad de la transmisión del mismo.
Inclusión de lengua de señas mexicanas
29. El 24 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, así como la Declaración Interpretativa a Favor de las Personas con Discapacidad.
30. Posteriormente, el 8 de diciembre de 2011, en el mismo medio de difusión oficial se publicó el diverso Decreto por el que se aprueba el retiro de la Declaración Interpretativa a favor de las Personas con Discapacidad, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al depositar su instrumento de ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
31. En el artículo 21, denominado "Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información", se señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención, entre ellas, en el inciso b), aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; y en el inciso e), reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
32. El diverso numeral 29 de la misma Convención, sobre la "Participación en la vida política y pública", dispone que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán, entre otros, a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas; y promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos.
33. Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 15 Ter, señala que los poderes públicos federales deben realizar medidas de nivelación entendidas como aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.
34. En el artículo 15 Quáter, se dispone que las medidas de nivelación incluyen, entre otras, fracción III, el diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas; fracción IV, el uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión; y en la diversa V, el uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.
35. En el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG123/2018, de fecha 28 de febrero de 2018, que contiene criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, este Consejo ordenó la inclusión de intérpretes de lengua de señas mexicanas como un elemento fundamental en la producción y la transmisión televisiva de cada uno de los tres debates entre la y los candidatos a la Presidencia de la República.
36. En el tomo "Participar y votar en igualdad" de la "Guía para la Acción Pública: Elecciones sin Discriminación", una guía institucional que surge del propio Instituto Nacional Electoral, se hace referencia a la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la adopción de medidas de nivelación, entre las que se encuentra el uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en eventos públicos y tiempos oficiales (página 47).
37. Congruente con lo anterior, en el desarrollo del Proceso Electoral Federal actual y derivado de las peticiones formuladas por la ciudadanía con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil que la representa, este Instituto, a través del Presidente del Consejo General y del Secretario Ejecutivo del mismo, ante los testigos de honor, el pasado 15 de marzo firmaron una Carta Compromiso, en la que destaca, entre otros, la incorporación de traductores de lengua de señas mexicana en los debates entre la candidata y candidatos a la Presidencia de la República, en la sesión permanente de Consejo General el día de la Jornada Electoral y en la sesión del domingo siguiente al de la Jornada Electoral, cuando el Secretario Ejecutivo, con base en la copia certificada de las actas de cómputo distrital de la elección a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, informe al Consejo General, en sesión pública, la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas, por partido y candidata y candidato.
38. Para dar cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General en el punto inmediato anterior, el Secretario Técnico de la Comisión Temporal de Debates, como área requirente, y la Dirección Ejecutiva de Administración, como área contratante, celebrarán los instrumentos jurídicos por medio de los cuales este Instituto contará con la prestación de servicios de dos o tres intérpretes de lengua de señas mexicana para la transmisión televisiva de cada uno de los tres debates a celebrarse entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, conforme a la suficiencia presupuestaria.
39. El Instituto Nacional Electoral ha celebrado diferentes reuniones de trabajo con organizaciones y asociaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad en México, entre ellas la Federación Mexicana de Sordos, A.C. (FEMESOR), Unión Nacional de Sordos de México, A.C. (UNSM), la Academia Nacional de Lengua de Señas, A.C. (ANLS) y la Asociación de Intérpretes y Traductores de la Lengua de Señas de la República Mexicana, A.C. (AIT-LS), quienes recomendaron al Instituto la participación de intérpretes de la lengua de señas mexicana que cuenten al menos con certificación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y capacitación en temas jurídicos y político-electorales.
40. Las adjudicaciones de los contratos respectivos, además de asegurar al Instituto las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, deberán considerar a aquellas organizaciones y asociaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad en México, de manera enunciativa más no limitativa, entre otras, la Federación Mexicana de Sordos, A.C. (FEMESOR), Unión Nacional de Sordos de México, A.C. (UNSM), la Academia Nacional de Lengua de Señas, A.C. (ANLS) y la Asociación de Intérpretes y Traductores de la Lengua de Señas de la República Mexicana, A.C. (AIT-LS), etcétera; quienes manifestaron que cuentan con intérpretes de la lengua de señas mexicana certificados por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y capacitación en temas jurídicos y político-electorales.
41. Además, dada la importancia de la lengua de señas mexicana para la comunidad de personas sordas que en México asciende a 694,452 personas según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI-2010), y que algunas de ellas no leen, ni escriben el español y su único medio de comunicación es a través de las señas, la traducción simultánea de estos eventos requiere de traductores especializados que acrediten con alguna constancia que se encuentran capacitados en temas jurídico-electorales y que dominen un glosario político-electoral, cuenten con certificación, capacitación especializada y experiencia probada.
42. Con base en lo anterior, es fundamental para el Instituto no sólo la inclusión del lenguaje de señas mexicanas en los tres debates presidenciales, sino garantizar que esta traducción sea lo más apegada posible a lo que la y los candidatos a la Presidencia de la República comunican durante el debate. Lo anterior, a fin de contribuir al voto informado de la comunidad sorda de México.
43. Para lograr dicho objetivo, este Consejo General estima conveniente la participación en cada uno de los debates de dos a tres intérpretes traductores de lengua de señas mexicanas que hayan acreditado con alguna constancia que se encuentren capacitados y especializados en temas jurídico-electorales para una correcta traducción de la y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Mecanismo de participación ciudadana
44. En el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG123/2018, que contiene los criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se señala que para garantizar el involucramiento de la ciudadanía en los debates, se establecen las siguientes formas de participación que orientarán la construcción de los formatos específicos: encuesta o sondeo de opinión, público participativo y participación a través de redes sociales
Para cumplir con esta disposición, este Consejo General estima conveniente incluir como forma de participación ciudadana en cada uno de los debates los siguientes instrumentos:
| Instrumento de participación ciudadana | Debate |
| Inclusión de encuesta o sondeo de opinión | Primer Debate |
| Público participativo | Segundo Debate |
| Participación a través de redes sociales | Tercer Debate |
45. En el Primer Debate Presidencial se incluirán diversas encuestas y estudios de opinión, mismos que se entregarán a las personas que fungirán como moderadores como un insumo que contribuya con su labor. Dichos estudios se enuncian en el Anexo I del presente Acuerdo.
46. Respecto a las dos formas de participación ciudadana posibles en las ciudades de Tijuana y Mérida (público participativo o a través de redes sociales), este Consejo General considera oportuno que para el segundo debate que se celebrará en Tijuana, se realice la selección de un público presente, pues la sede universitaria (Campus Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California) cuenta con las instalaciones que facilitan la logística y además, dicha entidad federativa tiene una composición sociodemográfica que alberga a ciudadanos mexicanos provenientes de todos el país.
47. Respecto al tercer debate, que se efectuará en Mérida, Yucatán, el próximo 12 de junio, el mecanismo de participación será a partir de redes sociales. La Coordinación Nacional de Comunicación Social propondrá a la Comisión Temporal las bases de una convocatoria para que las y los ciudadanos mexicanos puedan participar.
48. No obstante la definición de los mecanismos de participación definidos para cada uno de los debates, este Consejo General determina oportuno establecer un mecanismo de recepción de preguntas y opiniones a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Temporal de Debates, quien las hará llegar a las personas que fungirán como moderadores. En todo momento se respetará la confidencialidad que amerita el tema.
Formato específico del Primer Debate Presidencial
49. En el acuerdo identificado con la clave INE/CG562/2017, el Consejo General estableció que la Comisión Temporal de Debates deberá formular y aprobar las propuestas de formatos específicos para cada debate, donde se materialicen los principios y reglas básicas establecidas.
Además, dicho Acuerdo señala que la Comisión Temporal de Debates podrá desarrollar instrumentos para que el número de candidaturas presidenciales no sea impedimento para tener debates dinámicos y equitativos.
50. El presente Acuerdo presenta la escaleta que contiene un orden de participación específica de la y los candidatos a la Presidencia de la República (C1, C2, C3 y C4 Candidato 1, Candidato 2, Candidato 3 y Candidato 4).
Para determinar el orden de participación de la y los candidatos en el debate, se realizará un sorteo en sesión formal de la Mesa de Representantes, a más tardar el 20 de abril de 2018.
51. En razón de lo anterior, el presente instrumento contempla el formato que materializa los principios establecidos en las reglas básicas y los criterios específicos, como lo son la duración, la moderación activa, interacción entre los participantes, el derecho de réplica y la participación ciudadana.
52. Para los efectos del presente Acuerdo, se debe señalar que el Primer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República se llevará a cabo el domingo 22 de abril, a las 20:00 horas (hora del centro), en el Palacio de Minería ubicado en la Ciudad de México.
53. En este Primer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República se busca lograr el objetivo plasmado en las reglas básicas sobre "modernizar los formatos de los debates presidenciales, incluyendo directrices que habrán de flexibilizar estos ejercicios democráticos y marcar una diferencia respecto a la manera en que previamente se han realizado".
Para cumplir con dicho objetivo y dar dinamismo al debate, cada bloque temático del debate tendrá una misma estructura, dividida en dos segmentos que se diferencian entre sí por la forma de interacción que suponen.
El primer segmento de cada bloque se basará en la interacción entre las y los moderadores y la y los candidatos, mientras que durante la segunda parte de cada bloque se privilegiará la interacción entre la y los candidatos.
Esta estructura permitirá fortalecer la narrativa televisiva y evitar la monotonía en la forma de tratar cada tema:
| Estructura de cada bloque |
| Bloque | Segmento 1 | Interacción entre moderadores y candidatos a través de preguntas |
| Segmento 2 | Bloque de discusión entre la y los candidatos |
54. Durante el segmento 1 de cada bloque temático, cada candidatura contará con dos réplicas o contrarréplicas de 30 segundos cada una, la cual se podrá usar al término de cualquiera de las intervenciones de las otras candidaturas. Para ejercer sus réplicas, la y los candidatos deberán levantar la mano o hacer una seña al moderador en turno.
55. El segmento 1 de cada bloque iniciará con una pregunta común para todos los candidatos con un contenido específico que acote cada subtema, realizada por un moderador por hasta 30 segundos.
Después de esto y durante un tiempo de tres minutos por candidatura (2 minutos y medio de tiempo efectivo por candidatura y 30 segundos como tiempo de referencia para el moderador) habrá una interacción entre el candidato y alguno de los moderadores donde el moderador planteará preguntas de seguimiento para ahondar en la discusión hasta agotar el tiempo.
Durante este primer segmento, las y los moderadores deberán permitir la primera respuesta de los candidatos hasta por un minuto sin interrupciones, en tanto no se desvíe de la pregunta planteada, para posteriormente realizar preguntas de seguimiento.
El objetivo es que el candidato responda a la pregunta genérica y a las preguntas de seguimiento planteadas por el moderador, generando un contraste real de hechos y propuestas.
| Segmento | Dinámica de interacción | Tiempo |
| Segmento 1 | M1 realiza pregunta general | 00:00:30 |
| Respuesta C1 + preguntas de seguimiento M1 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M1 | 00:00:30 |
| Respuesta C2 + preguntas de seguimiento M2 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M2 | 00:00:30 |
| Respuesta C3 + preguntas de seguimiento M3 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M3 | 00:00:30 |
| Respuesta C4 + preguntas de seguimiento M1 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M1 | 00:00:30 |
| Tiempo de referencia réplicas | 00:04:00 |
*Se contemplan hasta 4 minutos de réplicas, uno por cada candidatura.
56. Posteriormente, en el segmento 2 de cada bloque, la candidata y los candidatos se confrontarán directamente entre ellos para contrastar sus plataformas sobre un tema específico. Para ello, las candidaturas se dividirán en una candidatura ponente y tres opositoras.
Conforme al sorteo señalado en el considerando 50, se asignará a cada candidata o candidato como ponente de un tema específico; es decir, el debate se dividirá en cuatro bloques y cada candidatura participará como ponente en un bloque específico.
La dinámica del segmento 2 será la siguiente:
· Un moderador plantea el tema específico hasta por 30 segundos.
· Posteriormente, la o el candidato ponente realiza un posicionamiento de un minuto.
· Las otras tres candidaturas (opositoras) refutarán o argumentarán las diferencias de sus propuestas sobre el tema específico con la o el candidato ponente en un segmento de discusión.
En este segmento de discusión, tanto la o el candidato ponente como los otros tres candidatos tendrán una bolsa de tiempo total de 8 minutos, 2 minutos por candidatura para exponer y contrastar sus propuestas, tiempo que podrán administrar en varias intervenciones.
· Cada intervención de la y los candidatos durante el segmento 2 no podrá ser mayor a 1 minuto, ello obligará a que durante este segmento cada candidatura participe en al menos dos ocasiones.
La participación de las o los moderadores en el segmento 2 será la siguiente:
· El diálogo de cada segmento estará a cargo de un solo moderador(a).
· La moderación será activa, por lo que la persona que funja como moderador tendrá a su cargo el dinamismo y la continuidad del debate, de tal suerte que las participaciones se realicen dentro del tema asignado, conforme a las reglas de moderación previamente descritas.
· El objetivo de la moderación en este segmento es invitar a los contendientes a que emitan su opinión y se posicionen respecto de las propuestas y plataformas de los otros candidatos.
57. Conforme a los considerandos anteriores, la estructura de cada bloque será la siguiente:
| | Segmento | Dinámica | Tiempo |
| Estructura general del bloque | Segmento 1 | M1 realiza pregunta general | 00:00:30 |
| Respuesta C1 + preguntas de seguimiento M1 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M1 | 00:00:30 |
| Respuesta C2 + preguntas de seguimiento M2 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M2 | 00:00:30 |
| | | Respuesta C3 + preguntas de seguimiento M3 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M3 | 00:00:30 |
| Respuesta C4 + preguntas de seguimiento M1 | 00:02:30 |
| Tiempo de referencia M1 | 00:00:30 |
| Tiempo de referencia réplicas | 00:04:00 |
| Segmento 2 | Presentación del tema específico | M1 | 00:00:30 |
| Mesa de diálogo entre candidatos a cargo del M1 quien lanzará una pregunta a un candidato ponente (C4), quien expondrá por un minuto. Cada candidatura tendrá una bolsa de tiempo de dos minutos para contrastar sus propuestas con las del candidato ponente y los demás candidatos. | 00:01:00 |
| 00:08:00 |
| Tiempo de referencia Moderador | 00:01:00 |
*M1, M2 y M3 (moderador 1, moderador 2 y moderador 3).
*C1, C2, C3 y C4 (candidato 1, candidato 2, candidato 3 y candidato 4).
58. El primer debate está integrado por 4 bloques como el previamente expuesto.
59. El orden de participación de la candidata, los candidatos y las personas que fungirán como moderadores será distinto en cada bloque, de tal forma que los moderadores interactúen con todos los contendientes y cada candidatura participe como ponente en un segmento del debate.
60. A la estructura general del formato se añadirá el tiempo de introducción y cierre del debate a cargo de un moderador, así como una ronda final de conclusiones de un minuto por candidatura.
61. Con la estructura y formato antes expuesto, la duración del primer debate será de 01:54:00 (una hora con cincuenta y cuatro minutos, o 114 minutos), con lo cual se dará cumplimiento al acuerdo SEGUNDO de los criterios específicos aprobados por el Consejo General, el cual establece que la duración para los tres debates presidenciales será de entre 90 y 120 minutos por debate.
La escaleta general que contiene el formato específico del Primer Debate Presidencial se encuentra en el Anexo II, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo.
Adecuación de los subtemas conforme a la estructura propuesta para los Debates Presidenciales
62. El Acuerdo INE/CG123/2018, que contiene los criterios específicos para la definición de formatos y realización de los tres debates entre la y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, establece los temas y subtemas sobre los que versará cada debate.
Además, éste Acuerdo señala que conforme a la definición de los formatos específicos para cada debate se podrán añadir o dividir subtemas conforme al número de bloques que se establezcan en cada uno.
En razón a esta consideración y a que el formato del debate presidencial se divide en cuatro bloques; es decir, un bloque más al número de subtemas previstos en los criterios específicos, el cuarto bloque versará sobre un tema general en el que se podrán abordar diversos temas relacionados con el eje temático del debate.
Designación de las personas que fungirán como moderadores en el Primer Debate Presidencial
63. Conforme a las reglas básicas aprobadas por el Consejo General, en la selección de las personas que fungirán como moderadores se tomarán en cuenta los criterios objetivos siguientes:
· Probada trayectoria en el ejercicio periodístico o el análisis político.
· Experiencia en la conducción de programas noticiosos, de debate o análisis político en medios electrónicos.
· Conocimiento de los temas de la coyuntura nacional.
64. En atención a los criterios señalados en el considerando anterior, este Consejo General designa como moderadores del Primer Debate Presidencial a las siguientes personas, quienes cumplen con todos los criterios establecidos:
· Azucena Uresti Mireles es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en donde se recibió
con mención honorífica. Tiene más de trece años de experiencia en medios de comunicación electrónicos como conductora y productora en internet, radio y televisión con transmisiones desde Monterrey y la Ciudad de México, alternando en noticiarios nacionales y locales en Multimedios y Milenio Televisión. Ha conducido distintas mesas redondas y de debates, entre las que destacan la Mesa de debate y análisis semanal de Milenio Televisión "Según ellas", la Serie de encuentros entre candidatos a alcaldías de la Zona Metropolitana de Monterrey en Multimedios Televisión denominada "A Votar 2012", así como la producción y conducción de una serie de programas especiales con familiares de desaparecidos titulada "En Voz Alta".
· Denise Maerker Salmón realizó estudios profesionales en Ciencias Económicas y Sociales en la Universidad de Lovaina en Bélgica. Es Maestra en Ciencias Políticas y Sociales y cuenta con estudios doctorales en Sistema Político Comparado en la Sorbona de París. Se desempeñó como Profesora Investigadora en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) entre 1995 y 2000 y como Directora de Comunicación y Desarrollo en el mismo centro de 1996 a 1988. Denise Maerker cuenta con una amplia trayectoria en medios de comunicación: televisión, radio y prensa. Entre los programas en los que ha participado se destaca la conducción del noticiero CNI Noticias en Canal 40, la Serie "Las Mujeres y Poder" de Canal 11, el programa de análisis e investigación periodística "Punto de Partida", así como su participación en el programa de debate y análisis "Tercer Grado". Actualmente conduce el noticiero de radio "Atando Cabos" en Radio Formula y el noticiero estelar de Televisa, "En Punto con Denise Maerker".
· Sergio Sarmiento Fernández de Lara. Escritor y periodista. Licenciado en Filosofía de la Universidad York de Toronto, Canadá, graduado con honores. Inició su carrera profesional en la revista "Siempre!" a los 17 años. A los 22 años entró a trabajar como redactor en Encyclopaedia Británica Publishers, Inc. y dos años más tarde fue nombrado director editorial de las obras en español de la empresa. Colaborador y fundador del periódico El Financiero, en 1994 ingresó al periódico Reforma. Actualmente, su columna "Jaque Mate" se publica en más de 20 diarios mexicanos. A nivel internacional ha escrito para The Wall Street Journal y Los Angeles Times, entre otras publicaciones. En el campo de los medios electrónicos, Sergio Sarmiento ingresó a Grupo Radio Centro en 1984. En 1993 pasó a TV Azteca como comentarista y dos años después fue designado vicepresidente de noticias. A partir de 1997 es titular del programa "La Entrevista con Sarmiento". En radio es titular del noticiero matutino "La Red de Radio Red" de Grupo Radio Centro. Es miembro del Grupo Media Leaders del Foro Económico Mundial de Davos e investigador adjunto del Centro de Estudios Estratégicos Internacionales (CSIS), de Washington D.C., Estados Unidos.
65. Las personas que fungirán como moderadores cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo General identificado con la clave INE/CG562/2017, por el que se emitieron las reglas básicas para la realización de los debates entre las y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como los criterios objetivos para la selección de las y los moderadores.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Base V, Apartados A, párrafo primero y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 1, incisos a), e) y g) y 2; 31, numeral 1; 34, numeral 1, inciso a) ; 35; 42, numeral 1, y 44, numeral 1, incisos gg) y jj), 218, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, numerales 1 y 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, y 307 y 309, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el formato específico del Primer Debate entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, conforme a lo establecido en los considerandos del presente Acuerdo y en el Anexo II.
SEGUNDO. Se designan como moderadores del Primer Debate Presidencial a los comunicadores siguientes:
· Azucena Uresti Mireles.
· Denise Maerker Salmón.
· Sergio Sarmiento Fernández de Lara.
TERCERO. Se aprueban los mecanismos de participación ciudadana, las reglas de producción y las reglas de moderación de los tres debates entre la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República, correspondiente al Proceso Electoral Federal 2017-2018, conforme a lo establecido en los considerandos del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Técnica a presentar a la Comisión Temporal de Debates, previo conocimiento de la Mesa de Representantes, los criterios específicos de moderación, a más tardar el 16 de abril de 2018.
QUINTO. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social a realizar las acciones necesarias para hacer efectivos los mecanismos de participación ciudadana de los tres debates presidenciales, en los términos del presente Acuerdo y de conformidad con el Anexo I.
| Instrumento de participación ciudadana | Debate |
| Encuesta o sondeo de opinión | Primer Debate |
| Público participativo | Segundo Debate |
| Participación a través de redes sociales | Tercer Debate |
SEXTO. El Consejo General determina oportuno establecer un mecanismo de recepción de preguntas y opiniones a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Temporal de Debates, quien las hará llegar a las personas que fungirán como moderadores. En todo momento se respetará la confidencialidad que amerita el tema. Este esquema de participación es adicional a los mecanismos de participación definidos para cada uno de los debates.
SÉPTIMO. Se ordena a la Coordinación Nacional de Comunicación Social, como instancia encargada de operar la realización de los tres debates entre la y los candidatos a la Presidencia de la República, realice las gestiones necesarias para contar con dos o tres intérpretes traductores de señas mexicanas que cuenten con la constancia correspondiente que acredite que se encuentran capacitados en temas jurídico-electorales y que dominan un glosario político-electoral, certificaciones, capacitación especializada y experiencia probada para una correcta interpretación para la comunidad de sordos en México durante los debates de la y los candidatos a la Presidencia de la República durante el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
OCTAVO. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social para que, junto con la Dirección Ejecutiva de Administración, realice las gestiones necesarias para materializar la realización, producción y organización de los debates, conforme al formato y reglas aprobadas por este Consejo General.
NOVENO. Se ordena a la Comisión Temporal encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial a que en los términos del considerando 15, apruebe en un plazo de siete días, los formatos específicos del segundo y tercer debate presidencial a efecto de someterlos a la consideración del Consejo General.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto a realizar las gestiones necesarias para la publicación del contenido del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de abril de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-urgente-del-consejo-general-5-abril-2018/
__________________________________