ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro de Candidatura Independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentada por Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG287/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE CANDIDATURA INDEPENDIENTE A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PRESENTADA POR MARGARITA ESTER ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO
Marco Normativo
Los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución Federal), así como 7, párrafo 3; 44, párrafo 1, inciso s); 237, párrafo 1, inciso a), fracción V; 239, párrafo 8; 361, párrafo 1; 369, párrafo 2, inciso a); 371, párrafo 1; 382, párrafo 1; 383, párrafo 1, inciso c), fracción III; 384, párrafo 1; 385, párrafo 2; y 386, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE); los Anexos 11.3 a 11.6 del Reglamento de Elecciones; los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018; así como la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
ANTECEDENTES
Procedimiento de selección de candidaturas independientes
I.     El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017 por el cual se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante Lineamientos de verificación).
A fin de cumplir con lo previsto en el artículo 290, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, en dichos lineamientos se estableció que el apoyo ciudadano se recabaría a través de una Aplicación Móvil (App Móvil), instrumento tecnológico que sustituiría el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la Credencial para Votar exigidas en la normativa electoral.
En términos generales, acorde con lo estipulado en los citados Lineamientos, el procedimiento a seguir por quien aspirara a una candidatura independiente, se desarrolló en las etapas siguientes:
Registro. Una vez que se emite la constancia de aspirante a candidatura independiente, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP) procede a capturar en el portal web de la APP la información de las y los aspirantes a candidato/a independiente [cargo de elección popular al que aspira; datos personales del o la aspirante; datos de la credencial de elector, datos de contacto; tipo de autenticación para el acceso a los servicios de la APP para recabar el apoyo ciudadano (correo electrónico, cuenta de usuario -Facebook o Google, preferentemente), recepción de expediente].
Alta en el sistema. Concluido el registro, de manera inmediata, se enviaría al aspirante a la cuenta de correo electrónico que proporcionó la confirmación de su registro de alta en el mismo, un número de identificador (Id Solicitante), un usuario, una contraseña y la liga del portal web para que pueda ingresar con el perfil de usuario Solicitante.
Captura de apoyo. Descargada la APP, el auxiliar/gestor accedería a ella; enseguida procedería a capturar la imagen de la Credencial para Votar (anverso y reverso) de la o el ciudadano que otorga el apoyo; realizaría el proceso de tecnología de Reconocimiento Óptico de Caracteres o, en su caso, la verificación de datos. Posteriormente, el auxiliar/gestor podría tomar la fotografía presencial de la o el ciudadano que brinda el apoyo y, de forma obligatoria, recabaría su firma. Concluido el proceso, el auxiliar/gestor enviaría la información, la cual se encriptaba y se transmitía al servidor central del Instituto Nacional Electoral.
La aprobación de los Lineamientos y de la solución tecnológica para recabar el apoyo ciudadano fue confirmada por la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-841/2017 y acumulados, en la que se determinó que: a) los Lineamientos no sólo facilitarían los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos, sino que además permitirían garantizar la certeza de que no se utilicen apoyos de personas "... que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía y afectan la credibilidad del sistema..." ; b) la aplicación equivale al recabo de apoyos a través del papel, regulado en el artículo 383 de la LGIPE para obtener la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector derivado del reconocimiento óptico de
caracteres de la Credencial para Votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiesten el apoyo al aspirante; c) se garantiza la privacidad de los datos recabados a través de la APP, a diferencia de las fotocopias y la recopilación de los mismos en las cédulas de respaldo de papel; d) se agiliza el proceso para recabar las cédulas de apoyo porque "...los datos recabados mediante ella hacen la vez de las correspondientes cédulas de respaldo, lo que implica evitar el llenado de dichas cédulas a mano y la exhibición de la correspondiente copia de la credencial de elector. Máxime que lo que se pretende es obtener certeza tanto a los aspirantes a candidatos independientes, como a la ciudadanía que brinde su apoye (sic), de que la información que se proporciona es verídica y se encuentra debidamente protegida...".
Esta determinación de la Sala Superior resultó relevante, porque durante el procedimiento de verificación de los apoyos ciudadanos (en las etapas preliminar y final), la Aplicación Tecnológica no solo permitió constatar la autenticidad del apoyo a través de la captura de la imagen del original de la credencial para votar y de los datos de la persona que brindó el apoyo (nombre, apellidos, clave de elector, OCR/CC, firma y, en su caso, fotografía en tiempo real), sino también, permitió contar con la información de la persona auxiliar que recabó el apoyo ciudadano; las características del dispositivo móvil y el número de celular a través del cual se obtuvo el apoyo; la fecha y hora de captación y envío del apoyo ciudadano y, en algunos casos, el lugar donde se capturó. Elementos que resultarán relevantes para las investigaciones que se realicen a partir de las vistas que el Consejo General ordenó dar con motivo de las irregularidades e inconsistencias detectadas en el proceso de revisión.
II.     El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de este Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017, por el que se emite la convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la presidencia de la república, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (en adelante la Convocatoria).
III.    En sesión celebrada el cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017, por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Régimen de Excepción).
Actos previos al registro de candidaturas independientes
IV.   De acuerdo con lo establecido en la base CUARTA de la Convocatoria, las y los ciudadanos que pretendieran postularse como candidata o candidato independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, debieron hacerlo del conocimiento de este Instituto, del 11 de septiembre al 14 de octubre de 2017, acompañando a la manifestación de intención lo siguiente:
·  Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
·  Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
·  Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña;
·  Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de la o el ciudadano (a) interesado (a), del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.
·  Carta firmada por la o el aspirante en la que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre la utilización de la aplicación informática, así como para recibir información sobre el apoyo ciudadano entregado al Instituto a través de dicha aplicación.
Al respecto, el once de octubre de dos mil diecisiete, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo presentó ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, su manifestación de intención de postularse como candidato independiente a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, acompañando a dicha manifestación lo siguiente:
·  Copia certificada del Instrumento notarial número ciento treinta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco (133,855) de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, expedido por el Lic. José Ángel Villalobos Magaña, titular de la Notaría Pública Nueve de la Ciudad de México, en el que consta la constitución de la Asociación Civil denominada "Reacción Efectiva". El acta contiene los Estatutos de la Asociación Civil, los cuales se apegan al modelo único aprobado por este Consejo General;
·  Copia simple de la cédula de identificación fiscal de fecha cinco de octubre de 2017, emitida por el Servicio de Administración Tributaria, en la que consta el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil "Reacción Efectiva";
 
·  Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil "Reacción Efectiva" en la institución denominada Banca Mifiel; y
·  Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Fernando Poo Mayo y Aidé Flores Elizondo en su carácter de ciudadana interesada, representante legal y encargada de la administración de los recursos, respectivamente.
V.    Como resultado de lo anterior, el quince de octubre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo de este Instituto emitió a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo la correspondiente constancia de aspirante, en virtud de haber cumplido con los requisitos legales, motivo por el cual, a partir del día siguiente pudo iniciar las actividades tendentes a recabar el apoyo ciudadano requerido por la LGIPE.
VI.   El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, por lo que, en razón de la fecha en que fue expedida la constancia de aspirante, el plazo para recabar el apoyo ciudadano al aspirante corrió en las fechas siguientes:
FECHA DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA
INICIO DEL PLAZO
FIN DEL PLAZO
15 de octubre de 2017
16 de octubre de 2017
19 de febrero de 2018
 
VII.   El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018, identificado con el número INE/CG269/2018, mismo que le fue notificado a dicho aspirante el veintiséis de marzo del mismo año.
VIII.  Conforme a lo dispuesto en el Considerando 7 del Acuerdo INE/CG508/2017 emitido por el Consejo General de este Instituto, el día doce de marzo de dos mil dieciocho, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo presentó su solicitud de registro como candidato independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, acompañando la documentación establecida en la LEGIPE.
CONSIDERANDOS
Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones.
1.     Conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución General; así como 237, párrafo 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, el Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo la organización de las elecciones. Su Consejo General cuenta, entre otras atribuciones, con la de recibir las solicitudes de registro y, en caso de ser procedentes, registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Solicitud de registro.
2.     Acorde con lo previsto en la base NOVENA de la convocatoria y el Anexo 11.6 del Reglamento de Elecciones, la solicitud de registro debe contener los datos siguientes:
·  Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;
·  Sobrenombre, en su caso;
·  Lugar y fecha de nacimiento;
·  Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
·  Ocupación;
·  Clave de la credencial para votar;
·  Cargo para el que se pretenda postular;
·  Designación de la o el representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
·  Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
Además se deben acompañar los documentos siguientes:
a)   Formato en el que manifieste su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al Anexo 11.3 del Reglamento de Elecciones;
b)   Copia legible del acta de nacimiento;
c)   Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar;
d)   Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el (la) candidato (a)
independiente sostendrá en la campaña electoral;
e)   Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;
f)    El informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
g)   Manifestación por escrito (conforme al anexo 11.4 del Reglamento de Elecciones), bajo protesta de decir verdad de:
· No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo de la ciudadanía;
· No ser presidenta o presidente del Comité Ejecutivo Nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
· No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato (a) Independiente.
h)   Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto (Anexo 11.5 del Reglamento de Elecciones);
i)    Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen a la o el candidato (a) independiente,
j)    Constancia de residencia, en su caso; y
k)   Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar de la o el representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.
3.     Del análisis de la solicitud de registro de candidatura independiente presentada por la aspirante, así como de los anexos que la acompañan, se desprende lo siguiente:
·  Presentó la solicitud en el formato contenido en el Anexo 11.6 del Reglamento de Elecciones.
·  Manifestó su voluntad de ser candidato independiente conforme al Anexo 11.3.
·  Presentó copia legible del Acta de Nacimiento, credencial para votar de la aspirante y de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.
·  Presentó plataforma electoral, la cual contiene las principales propuestas, entre las que se encuentran: reducir el tamaño del Congreso de la Unión y revisar las reglas de representación proporcional; eliminar gradualmente el financiamiento a los partidos políticos e invertirlo en infraestructura; incentivar la inclusión transversal de pueblos y comunidades indígenas así como de género; reducir la brecha de desigualdad y contribuir a la eliminación del clasismo y racismo; reducir impuestos como el ISR y el IVA e impulsar el aumento del salario mínimo; entre otras propuestas sociales, económicas, políticas y culturales; este Consejo General estima que las mismas no contravienen lo establecido en la Constitución, en la Ley General y demás legislación aplicable (la Plataforma Electoral se integra al presente Acuerdo como Anexo 1 en 77 fojas útiles).
·  Asimismo, presentó los datos de identificación de la cuenta bancaria, así como el informe de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.
·  Conforme el Anexo 11.4 del Reglamento de Elecciones, manifestó, bajo protesta de decir verdad: no aceptar recursos de procedencia ilícita, no ser presidente del Comité Ejecutivo Nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley; y no tener ningún otro impedimento legal para contender como candidato independiente, y
·  Manifestó su conformidad para fiscalizar los ingresos y egresos en términos del Anexo 11.5 del Reglamento de Elecciones.
Emblema
4.     De acuerdo con lo establecido en la base NOVENA, inciso i) de la Convocatoria, se procedió a analizar el emblema presentado en forma impresa y en medio magnético por la aspirante a Candidatura Independiente, mediante escrito del diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
5.     El emblema remitido por la C. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, si bien es distinto al de los partidos políticos nacionales con registro vigente ante este Instituto Nacional Electoral, no cumple con lo señalado en la base mencionada, dado que contiene la silueta de la aspirante.
 
Dicha regla fue establecida en la Convocatoria en atención a lo dispuesto en la LGIPE, así como en virtud de que existen precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en relación con la inclusión de la fotografía o silueta en el emblema que finalmente será utilizado en la boleta electoral, y resulta una medida razonable y necesaria para garantizar la equidad en la contienda.
6.     La LGIPE establece en el artículo 434, ubicado dentro del Libro Séptimo relativo a las Candidaturas Independientes, Título Sexto correspondiente a los Actos de la Jornada Electoral, lo siguiente:
Artículo 434.
1. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato.
Por otro lado, el artículo 251 del mismo ordenamiento jurídico, en sus numerales 2 y 3, dispone que:
3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
En ese sentido, el artículo 242, numeral 3 define a la propaganda electoral como:
3. [...] el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
7.     En cuanto a los precedentes jurisdiccionales, resulta relevante la resolución, y su posterior incidente de inejecución de sentencia, recaído a los expedientes SUP-RAP-038/99, SUP-RAP-041/99 y SUP-RAP-043/99 acumulados, que en su parte considerativa señala lo siguiente:
"La experiencia común tiene demostrado, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que la propaganda electoral de los tiempos actuales es producto de una planificación y programación que realizan equipos especializados de cada partido, de donde resulta que todos los actos que se encuentran estrechamente vinculados para contribuir a la finalidad común de atraer simpatía del electorado mediante un conjunto de actos de proselitismo; de manera que el impacto o influencia que pueda tener cada uno de sus actos, no se puede ni debe ver aisladamente, sino en la relación recíproca de unos con otros.
Dentro de estos mecanismos ha venido cobrando creciente importancia la proyección de la figura o imagen de los candidatos postulados por los partidos políticos o las coaliciones de los partidos con el objeto de resaltar la personalidad individual de estos, sus atributos personales, sus aptitudes, sus hábitos y costumbres y hasta algunas cuestiones más individualizadas que llegan a comprender hasta su forma de vestir, arreglo personal etc. Con esto los partidos políticos han venido convirtiendo cada vez más a los candidatos en figuras centrales o preponderantes de sus pretensiones en los procesos electorales, lo cual se ve intensificado durante el periodo de campaña electoral y tiende a producir un efecto el día de la jornada electoral, cuando la población ocurre a sufragar a los centros de votación.
Uno de los medios para proyectar la imagen personal de los candidatos es la fotografía de éstos, que se suelen reproducir en grandes cantidades y en diversas formas, para fijarlas generalmente en lugares de acceso público o hasta para ser enviadas a domicilio o entregarse por las calles, plazas y demás lugares públicos; y el contacto que tienen con ellas los ciudadanos se conjunta con los demás medios empleados, como los discursos, mensajes radiofónicos o televisivos, debates, noticias y retratos en la prensa etc. de manera que cada una de estas fotografías como los demás elementos contribuye o tiende a contribuir, aunque sea en su mínima expresión, al objetivo de convencer a los electores de que se inclinen a favor de los candidatos y partidos que los postulan.
En estas condiciones, como la fotografía es uno de los instrumentos usuales que se emplean dentro del conjunto que forma la propaganda electoral, es indiscutible que cualquier fotografía del candidato de la coalición "Alianza por el Cambio" a presidente de la república que se presente a la ciudadanía ejercerá influencia necesariamente, en alguna medida en la formación de la convicción del electorado, en el caso concreto que se juzga, y ante la concurrencia de circunstancias generales y particulares existentes actualmente.
La fotografía impresa en las boletas electorales podría tener eficacia en ese sentido, en el asunto que se examina y en las circunstancias presentes, por la calidad de los destinatarios,
toda vez que tendría que ser vista por todos y cada uno de los electores..."
En el mismo sentido, en la tesis LVI/2002 de dicho órgano jurisdiccional, se señala lo siguiente:
BOLETAS ELECTORALES. LA INCLUSIÓN DE LA FIGURA O IMAGEN DE CANDIDATOS IMPLICA UN ACTO DE PROPAGANDA PROHIBIDO.- El artículo 182, apartado 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que por propaganda se entiende el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Dentro de los mecanismos actuales para realizar propaganda electoral, cobra gran importancia la proyección de la figura o imagen de los candidatos, con el objeto de resaltar su personalidad individual, sus atributos personales, sus aptitudes, sus hábitos y costumbres, e incluso algunas cuestiones más individualizadas, que llegan a comprender hasta la forma de vestir, arreglo personal, etcétera, convirtiéndolos así, cada vez más, en figuras centrales o preponderantes de sus pretensiones en los procesos electorales, lo cual se ve intensificado durante el período de campaña electoral y tiende a producir un efecto el día de la jornada electoral. En estas condiciones, cualquier elemento alusivo al candidato que se presente a la ciudadanía ejercerá influencia, necesariamente, en alguna medida, en la formación de la convicción del electorado; de modo que una figura, fotografía, u otro elemento alusivo al candidato impresa en las boletas electorales, puede tener eficacia en ese sentido, por la calidad de sus destinatarios, toda vez que tendría que ser vista por todos y cada uno de los electores en el momento de mayor importancia para los comicios, como es el inmediato a la determinación y ejecución final del voto, produciéndose el efecto propagandístico, en razón a que, asociada tal imagen a otros elementos de esa misma naturaleza generados durante la campaña, contribuye a la inducción en la emisión del voto a favor de quien ostentara la figura, fotografía u otro elemento similar, el día de la jornada electoral, y esta situación violaría el artículo 190, apartados 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el cual se prevé que las campañas electorales deben concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral, así como que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Por otro lado, en la sentencia recaída a los expedientes SUP-JDC-896,2015, SUP-JDC-897/2015, SUP-JRC-534/2015, SUP-JRC-537/2015 y SUP-JRC-538/2015 acumulados (de la que se desprende la tesis LI/2015), la Sala Superior consideró lo siguiente:
"En efecto, el artículo 434 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se refiere a las boletas electorales que deberán de utilizarse en elecciones de carácter federal, es decir, cuando se renueven los cargos de Presidente de la República, diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional, así como Senadores por ambos principios.
Se llega a dicha conclusión, a partir del análisis de la ubicación en la que el legislador ordinario decidió colocar al precepto jurídico invocado, desde la lógica del contexto integral en que se regularon todos los actos, etapas y elecciones que se regulan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En ese sentido, se tiene en consideración que el artículo 434 del citado ordenamiento jurídico se encuentra contemplado en un capítulo relativo a la documentación y el material electoral, que corresponde al título de los actos de la jornada electoral relacionados con la elección federal, dentro del Libro Séptimo, relativo a las candidaturas independientes, circunstancia que hace patente que la prohibición prevista en la citada Ley General no se dirige a regular las boletas electorales de las elecciones locales, sino que en esencia buscó evitar que los candidatos independientes utilizasen su fotografía de manera equiparable al emblema que emplean los partidos políticos".
Por lo anterior, este Consejo General determina que se debe otorgar un término de cuarenta y ocho horas a la C. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo para que presente un nuevo emblema que no contenga su fotografía o silueta.
Verificación del porcentaje de apoyo ciudadano
8.     El artículo 371, párrafo 1 de la LGIPE señala que para la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 1% de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos diecisiete entidades federativas, que sumen como mínimo el 1% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
 
9.     En el caso que nos ocupa, de conformidad con el considerando 56, en relación con el punto primero del Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el proceso electoral federal 2017-2018, la aspirante alcanzó el umbral del porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el artículo 371, párrafo 1 de la LGIPE, tal como se observa a continuación:
56.   Resultados de la revisión final. Aplicados los criterios anteriores en el proceso de verificación y después de realizadas las comparecencias de los tres aspirantes notificados, los resultados de la revisión final son como a continuación se desglosa:
Núm
Aspirante
Umbral
Apoyos
ciudadanos
recibidos
por el INE
Apoyos
ciudadanos
en Lista
Nominal
Apoyos
ciudadanos
duplicados
mismo
aspirante
Apoyos ciudadanos en otra situación
registral
Apoyos
ciudadanos con
inconsistencias
% Apoyos
válidos
respecto a
umbral
Mínimo de
entidades
requeridas
Entidades
donde se
cumplió 1%
Cumple
umbral
Cumple
dispersión
En Padrón (No
en lista
nominal)
Bajas
Datos no
encontrados
3
MARGARITA
ESTER ZAVALA
GÓMEZ DEL
CAMPO
866,593
1,578,774
870,170
132,602
13,358
10,193
4,949
547,502
100.41%
17
21


 
Dispersión de apoyos
10.   Asimismo, la aspirante acreditó contar con la dispersión de apoyo ciudadano exigido, ya que dicho apoyo fue recabado en por lo menos diecisiete entidades federativas (cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada de ellas).
11.   El resultado del análisis respectivo, se presenta como Anexo 2, mismo que permite constatar que la aspirante acreditó contar con la dispersión.
12.   Con independencia de lo anterior, los registros que presentaron alguna inconsistencia o irregularidad (apoyos obtenidos a través de fotocopias de la credencial para votar, a través de formatos que simularon la credencial para votar, con documentos diferentes a la credencial para votar, con datos no vigentes, dados de baja en el Registro Federal de Electores o no encontrados en Lista Nominal de Electores, entre otros) y los hechos posiblemente antijurídicos derivados del análisis y revisión de captación de apoyos, a partir de la información que arroja el uso de la Aplicación Móvil prevista para ese efecto -aplicación que, se insiste, fue validada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la que se desprenden datos tales como las personas que fungieron como auxiliares, lugar, fecha y hora de captura y envío del apoyo ciudadano, así como el número del dispositivo móvil utilizado-, deberán ser materia de investigación y, en su caso, sanción, a través del procedimiento especial sancionador que corresponda, en términos de lo dispuesto en los artículos 470 a 479 de la LGIPE.
En ese sentido, derivado de la revisión ordenada en el Dictamen citado en el antecedente VII de esta resolución, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó diversos cruces de la información enviada por las y los auxiliares de las y los aspirantes, ejercicio del que se desprenden evidencias de posibles prácticas contrarias a la ley, como es el hecho de que en varios casos, la captura de centenares de apoyos ciudadanos se realizó con base en fotocopias de credenciales para votar en un mismo domicilio y durante horarios inusuales, como son las horas de la madrugada y que, además, esta conducta se detectó en reiteradas ocasiones.
Por tanto, la información generada o encontrada por las áreas técnicas de este Instituto deberá ser remitida de inmediato a Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para los efectos legales procedentes.
Conclusión
13.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro presentado por Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y con base en el Dictamen mencionado en el antecedente VII del presente Acuerdo, esta autoridad concluye que la solicitud señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como de candidata independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo prescrito por la Ley General.
En consecuencia, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. De conformidad con la documentación que obra en poder de este Consejo General, procede el registro de Margarita Ester Zavala Gómez del Campo como candidata independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Segundo. Se otorga a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo el plazo de 48 horas, contado a partir de la notificación del presente, a efecto de que presente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el emblema que será utilizado en su propaganda electoral, mismo que deberá apegarse a lo establecido en la base novena de la Convocatoria.
Tercero. Notifíquese en sus términos el presente Acuerdo a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo.
Cuarto. Con base en este acuerdo, expídase la correspondiente constancia de registro de candidatura independiente.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión especial del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular el párrafo 2 del Considerando 12, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Para los efectos legales a que haya lugar, la sesión especial del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2018, en el que se aprobó el presente Acuerdo concluyó a las 02:22 horas del viernes 30 de marzo del mismo año.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: http://www.ine.mx/sesion-especial-del-consejo-general-29-marzo-2018/)
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