OFICIO Circular C/004/18 mediante el cual se instruye a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República para realizar notificaciones mediante la publicación de edictos a través de la Dirección General de Comunicación Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República.
Oficio Circular No. C/004/18
CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES, Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.
PRESENTES.
ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, el Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Institución y expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su mejor funcionamiento y, en su caso, ordenará su publicación;
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 82, fracción III, establece como regla general que las notificaciones deberán realizarse por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse;
Que el mismo ordenamiento legal prevé en su artículo 231, segundo párrafo, la regla especial aplicable en el aseguramiento de bienes, que converge con la general en cuanto al número de publicaciones y la cobertura nacional del medio de difusión empleado;
Que de conformidad con el artículo 48, fracción VII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Comunicación Social tiene la facultad de gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría General de la República, distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que el Procurador General de la República será suplido en su ausencia por los subprocuradores en los términos que disponga el Reglamento de dicha Ley;
Que el artículo 137 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que durante las ausencias del Procurador General de la República, el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en primera instancia, por el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, y
Que de la publicación de los edictos institucionales, se ha detectado el área de oportunidad para la obtención de diversos beneficios mediante su adecuada gestión, para lo cual resulta necesario que la Dirección General de Comunicación Social determine el periódico de circulación nacional en el que se realizará la publicación que ordene la o el agente del Ministerio Público de la Federación, adicionalmente al Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
OFICIO CIRCULAR
PRIMERO. Se les instruye que para realizar notificaciones mediante la publicación de edictos, en términos de lo dispuesto por los artículos 82, fracción III, y 231, párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, ésta se deberá tramitar a través de la Dirección General de Comunicación Social.
SEGUNDO. La Dirección General de Comunicación Social, en términos de las facultades que le confiere el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, será la encargada de determinar el periódico de circulación nacional en el que se efectuará la publicación de los edictos, adicional al Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Los requerimientos de difusión deberán formalizarse ante la Dirección General de Comunicación Social oportunamente dentro de los plazos que al efecto dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En los casos de bienes asegurados, el requerimiento se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CUARTO. La Dirección General de Comunicación Social solamente recibirá las solicitudes que cumplan con los requisitos que se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente dirección electrónica:
https://aplicaciones.pgr.gob.mx/normatecasustantiva/Normateca%20Sustantiva/Of_DGCS-170-2018.pdf
Una vez recibidas las solicitudes a que se refiere el primer párrafo de este numeral, la Dirección General de Comunicación Social deberá realizar a la brevedad las gestiones necesarias para su publicación.
QUINTO. Para determinar el periódico de circulación nacional en el que se realizará la publicación de los edictos, la Dirección General de Comunicación Social deberá tomar en consideración aquel que brinde la mayor cobertura, inmediatez y el menor costo para la Institución, dando cumplimiento en todo momento a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, según corresponda.
SEXTO. La Dirección General de Comunicación Social deberá constatar que la publicación del edicto se haya materializado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico de circulación nacional, lo cual se informará al área solicitante a la brevedad, remitiéndole por medio magnético y/o impreso, copia de los edictos publicados.
SÉPTIMO. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Oficio Circular dará lugar al inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección General de Comunicación Social requerirá la rectificación y/o ratificación de las solicitudes de publicación de los edictos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor el presente Oficio Circular, mediante su devolución al área solicitante, siempre que con ello no se cause perjuicio en el cumplimiento de los plazos legales aplicables.
TERCERO. Lo previsto en este Oficio Circular se aplicará, en lo conducente, a las publicaciones por edictos que se requieran respecto de los procedimientos penales que se sustancian de conformidad con el abrogado Código Federal de Procedimientos Penales al encontrarse en trámite al momento de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
Ciudad de México, a 04 de abril de 2018.- En suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.- El Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.- Rúbrica.