ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG90/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS 13 Y 18.5 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Anexo 13. Anexo 13 del Reglamento de Elecciones, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Anexo 18.5. Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones, referente a la Estructura de los archivos CVS para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismos Públicos Locales.
PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
1.     El 7 de septiembre de 2016 el Consejo General del Instituto aprobó el Reglamento de Elecciones, así como los Anexos que lo integran, entre los cuales se encuentra el Anexo 13 y el Anexo 18.5.
2.     El 17 de noviembre de 2017, en la Sexta Sesión Extraordinaria Urgente, la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a consideración del Consejo General del Instituto el proyecto Acuerdo por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
3.     El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General del Instituto mediante Acuerdo INE/CG565/2017 aprobó modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento. Entre las modificaciones aprobadas, se encuentran las de los Anexos 13 y 18.5 de dicho Reglamento.
4.     El 19 de enero de 2018, en reunión de trabajo de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, fueron presentadas las propuestas de modificaciones al Reglamento de Elecciones en lo que refiere al Programa de Resultados Electorales Preliminares.
5.     El 29 de enero de 2018, en sesión ordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral fue presentado el presente proyecto de Acuerdo, al cual recayeron diversas observaciones, mismas que fueron atendidas en los términos planteados.
6.     El 31 de enero de 2018, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó someter a consideración de este Consejo General el presente proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDO
Competencia
Este Consejo General es competente para conocer y aprobar el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se modifican los Anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto; 1 y 441, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.
Fundamentación
1.     Conforme a lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM, corresponde al Instituto, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
 
2.     El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V y el artículo 219, numeral 2 de la LGIPE, establecen que es atribución del Instituto, para los Procesos Electorales Federales y locales, emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
3.     De acuerdo con los artículos 219, párrafo 1 y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los OPL.
4.     En términos de lo establecido en los artículos 219, párrafo 3 y 305, párrafo 2 de la LGIPE, el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
5.     De conformidad con el artículo 305, párrafo 3 de la LGIPE, la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.
6.     El mismo artículo en su párrafo 4 establece que el PREP será un programa único cuyas reglas de operación serán emitidas por el Instituto con obligatoriedad para sus órganos y los de los OPL.
7.     En términos del artículo 258, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
8.     El artículo 1, numeral 2 del Reglamento de Elecciones establece que dicho ordenamiento es de observancia general y obligatoria para el Instituto, los OPL de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos, así como para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.
9.     Con base en el mismo artículo 1, numeral 7 del mencionado Reglamento de Elecciones, las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la LGIPE y en la Ley General de Partidos Políticos.
10.   De acuerdo con el artículo 178, numeral 1, incisos b) del Reglamento de Elecciones, para el caso de casillas especiales en elecciones concurrentes o no concurrentes, se asignarán 750 boletas por casilla para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual por cada tipo de elecciones locales.
11.   El artículo 248, numeral 1 del citado Reglamento, establece que los presidentes de mesas directivas de casillas especiales recibirán 750 boletas para cada una de las elecciones federales, y otro tanto igual para cada una de las elecciones locales que se celebren en la entidad federativa, a fin de garantizar el derecho al sufragio de los electores en tránsito.
12.   En ese sentido, el mencionado artículo 248, establece en su numeral 2, que los presidentes de casilla, asimismo, recibirán las boletas necesarias para que los representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal, así como de los candidatos independientes registrados en el ámbito federal y local, puedan ejercer su voto en este tipo de casillas.
13.   En términos del artículo 353, numeral 7 del Reglamento de Elecciones, la publicación de los resultados electorales preliminares se realizará con base en los datos a capturar, calcular y publicar establecidos en el Anexo 13. El tratamiento de inconsistencias de los datos contenidos en las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP, se hará de conformidad con lo dispuesto en el anexo mencionado.
14.   El numeral 25 del Anexo 13, establece que los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
15.   De acuerdo con el numeral 26, fracciones XI, XII y XIV del Anexo 13, para efectos de los datos a publicar se entenderá por: XI. Participación ciudadana: ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas; XII. Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas; XIV. Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las
candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislatura local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el AEC, sino al cálculo que el sistema informático hace de los mismos.
Motivación
16.   Como ha quedado de manifiesto, las casillas especiales son instaladas el día de la Jornada Electoral con el objeto de garantizar el derecho al voto de aquellos ciudadanos que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.
17.   Bajo ese supuesto, y toda vez que a las casillas especiales no les corresponde una lista nominal, a éstas les son asignadas un total de 750 boletas para recibir a 750 electores que deseen emitir su voto, así como las boletas necesarias para que los representantes de los partidos políticos con registro nacional y estatal, así como de los candidatos independientes registrados en el ámbito federal y local, puedan ejercer su voto en este tipo de casillas.
18.   Ahora bien, con base en lo establecido en el Anexo 13, el porcentaje de participación ciudadana se obtiene de dividir el número de ciudadanos que votaron en la casilla a la que pertenece dicha Acta PREP entre el número de ciudadanos que integran la lista nominal del Acta PREP contabilizada.
19.   En ese sentido, para la participación ciudadana en casillas especiales no se tiene una base para su cálculo, ya que no hay una lista nominal asignada; por lo anterior, es que resulta necesario realizar algunas precisiones al numeral 29 del mencionado Anexo 13.
20.   Por lo anterior, se ha determinado la necesidad de establecer que, particularmente, la votación recibida en casillas especiales deberá tomarse en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana hasta el último corte de información que habrá de publicarse en el PREP.
21.   Está claro que en caso de no hacerse lo anterior, existe una alta probabilidad de que en los primeros cortes de información del PREP, el porcentaje de participación ciudadana exceda el cien por ciento ya que las casillas especiales, generalmente son las primeras en llevar a cabo el cierre de la votación y por lo tanto sus actas, son las primeras en trasladarse a los Centros de Acopio y Transmisión de Datos; y al no contar con una lista nominal que sirva como base para el cálculo de la participación ciudadana, generará un rebase en cien por ciento, principalmente en los menores niveles de agregación.
22.   En consistencia con lo anterior y, con el objeto de dotar de mayor certeza al PREP, resulta necesario que, dentro de los datos a publicar, se incluya el agregado de total de votos, con dos presentaciones; por un lado, tomando en consideración los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin tomar en cuenta los votos en casillas especiales. Con ello, se contará con los datos necesarios para realizar el cálculo del porcentaje de participación ciudadana durante la operación del PREP y del último corte en el que habrán de incluirse los votos de actas en casillas especiales.
23.   Por otro lado, también resulta imperante realizar una precisión al numeral 33 del Anexo 13, específicamente en lo que refiere a la fila 27 de la tabla de documentos que deben ser remitidos al Instituto. En dicha fila se establece la entrega del informe final del PREP, sin embargo, para determinar el contenido de dicho informe se remite a la fracción XIX, no obstante, en las recientes modificaciones al Anexo 13, aprobadas mediante Acuerdo INE/CG565/2017, las fracciones referidas fueron eliminadas y sustituidas por la tabla en comento. Es por ello que, con el objeto de brindar claridad respecto al contenido mínimo de dicho informe, se determina modificar el contenido de dicha tabla en lo que respecta al entregable listado con el número 27.
24.   Ahora bien, las modificaciones al Anexo 18.5 obedecen a la necesidad de guardar consistencia entre la información que se publica en el portal del PREP y las bases de datos del Programa; es decir, en el encabezado de las bases de datos debe publicarse el agregado de la lista nominal de las actas contabilizadas, así como el agregado del total de votos en las dos presentaciones establecidas en el Anexo 13; por un lado, tomando en consideración los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin tomar en cuenta los votos en casillas especiales.
Publicación
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Órgano Superior de Dirección considera conveniente instruir al Secretario de este Consejo General, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, inciso jj) ; 219; 258, párrafo 1; y, 305 de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del Reglamento Interior del Instituto; 1, numerales 2 y 7; 44; 178, numeral 1, inciso b); 248, numeral 1 y 2; 353, numeral 7; y, 441, numeral 1 del Reglamento de Elecciones; numerales 25 y 26, fracciones XI, XII y XIV, este Consejo General en ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se aprueba modificar el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, en sus numerales 29 y 33, en los siguientes términos:
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
Título III
De la Publicación
Capítulo II
De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y Cálculo
[...]
29.   Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes:
I.     Total numérico de actas esperadas;
II.     Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
III.    Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
IV.   Total de actas fuera de catálogo;
V.    El porcentaje calculado de participación ciudadana;
VI.   Total de votos por AEC,
VII.   Agregado del total de votos, por un lado, incluyendo los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin incluir los votos en casillas especiales, y
VIII.  Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, Distrito electoral, sección y acta, según corresponda.
El cálculo de la participación ciudadana deberá contemplar las actas de casillas especiales hasta el último corte de información que se publique, previo al cierre del PREP.
Las actas de casillas especiales serán consideradas para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana, únicamente, en los siguientes niveles de agregación, con base en el tipo de elección de que se trate:
Tratándose de elecciones federales:
a)    Elección de Presidencia de la República, a nivel nacional.
b)    Elección de senadurías:
Por el principio de mayoría relativa y primera minoría, a nivel entidad.
Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
c)    Elección de diputaciones:
Por el principio de mayoría relativa, a nivel Distrito, entidad y nacional.
Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
Tratándose de elecciones locales:
a)    Elección de Gubernaturas o Jefatura de Gobierno, a nivel entidad.
b)    Elección de diputaciones locales:
Por el principio de mayoría relativa, a nivel Distrito y entidad.
Por el principio de representación proporcional, a nivel entidad.
 
c)    Elección de ayuntamientos, a nivel municipio y entidad.
d)    Otros cargos de elección, a nivel del cargo que se elige y entidad.
[...]
Título IV
Del Seguimiento a la Implementación y Operación del PREP de las Elecciones Locales
Capítulo Único
Consideraciones Generales
[...]
33.   Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos:
No.
Documento/Informe
Fecha de entrega del Proyecto
por parte del OPL
Fecha de entrega del
documento aprobado o final
por parte del OPL
[...]
[...]
[...]
[...]
27
Informe final del PREP, que deberá contener al menos lo siguiente:
a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP;
b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas;
c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP;
d) Historial de actualizaciones de datos publicados realizadas a lo largo de la operación del PREP;
e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y
f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas.
No aplica.
El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la Jornada Electoral.
[...]
[...]
[...]
[...]
 
Segundo. Se aprueba modificar el Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones referente a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Programa de Resultados Electorales Preliminares, en lo que refiere a la adición de tres campos en el encabezado de cada una de las bases de
datos, en los siguientes términos:
TABLA
RESULTADOS GUBERNATURA / DIPUTACIONES LOCALES / AYUNTAMIENTOS
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO DE ELECCIÓN
GUBERNATURA / DIPUTACIONES LOCALES / AYUNTAMIENTOS
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA A NIVEL ACTA.
[...]
[...]
[...]
ACTAS_NO_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO.
LISTA_NOMINAL_ ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
AGREGADO DEL NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A LAS CASILLAS QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
 
TOTAL_VOTOS_C_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
TOTAL_VOTOS_S_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA
PORCENTAJE 
PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
 
Tercero. El presente Acuerdo y las modificaciones a los Anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones relativos a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares y a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, que forman parte integral del Reglamento de Elecciones, y que se anexan al presente Acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de este Consejo General.
Cuarto. El Instituto Nacional Electoral desarrollará una estrategia de difusión del Programa de Resultados Electorales Preliminares 2018 para que los medios de comunicación y la ciudadanía en general conozcan el diseño y contenido de las pantallas de información que lo conforman. La Unidad Técnica de Servicios de Informática en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Coordinación Nacional de Comunicación Social serán las responsables de desarrollar esta estrategia de difusión.
Quinto. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales a efecto de que, de forma inmediata, haga del conocimiento de los Organismos Públicos Locales, el contenido del presente Acuerdo, así como los Anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones, en los que se incluyan de manera integral las modificaciones aprobadas.
Sexto. Una vez aprobado, publíquese el presente Acuerdo y los Anexos 13 y 18.5 del Reglamento de Elecciones en el portal y la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de febrero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
ANEXO 13
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS
ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Glosario
1.     Para los efectos del presente Anexo, se entiende por:
I.     Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo.
II.     AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.
III.    CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
IV.   CCV: Centro de Captura y Verificación.
V.    CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste de uno o más campos (columnas) separados por el carácter coma (",").
VI.   Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL.
VII.   Hash: es un valor o código de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada. Dicho hash o código es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente funciones hash. Ejemplos de funciones hash son sha256 y md5.
VIII.  Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos.
IX.   Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento del sistema informático.
X.    Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproduce el proceso técnico operativo de manera integral, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos.
XI.   Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas.
Título II
De la Implementación
Capítulo I
 
Instancia Interna responsable de coordinar el PREP
2.     La instancia interna responsable de coordinar el PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos, de los partidos políticos representados ante el Consejo General o ante el Órgano de Dirección Superior que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP.
3.     La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Anexo, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP.
Capítulo II
Del Sistema Informático
4.     El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberá cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:
I.     Análisis: en esta etapa se debe llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP;
II.     Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;
III.    Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y,
IV.   Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.
       Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección.
       Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad.
Capítulo III
De la Auditoría al Sistema Informático
5.     La auditoría de verificación y análisis del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente.
6.     El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para la generación y el almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema.
7.     El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico a que se refiere el siguiente numeral y, conducirse con imparcialidad.
8.     En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
       El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor,
como mínimo los siguientes elementos:
I.     Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el presente Anexo;
II.     Metodología;
III.    Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo;
IV.   La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual;
V.    Las obligaciones de las partes;
VI.   Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor;
VII.   La vigencia de dicho instrumento jurídico; y,
VIII.  La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito.
9.     La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP.
10.   El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos:
I.     Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente:
a)   Los criterios utilizados para la auditoría;
b)   El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención;
c)   Los hallazgos identificados y clasificados, y
d)   Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos.
II.     Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral.
III.    Informe de evaluación de la operación: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo.
11.   El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario.
Capítulo IV
Consideraciones de Seguridad Operativa
12.   Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos:
I.     Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia;
II.     Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP;
III.    Áreas de Amenaza: identificar y describir cuál es la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, etc.- que pueda afectar los procedimientos del PREP;
IV.   Identificación de riesgos: deberá describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice durante los procedimientos del PREP;
V.    Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno
de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y
VI.   Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de la estrategia de gestión de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura tecnológica.
13.   Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia.
       El plan deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución y formar parte de los ejercicios y simulacros.
14.   Se deberá establecer un procedimiento que garantice y deje evidencia que los programas auditados sean los utilizados durante la operación del PREP, así como un procedimiento que garantice que las bases de datos no cuenten con información antes de su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Ambos procedimientos tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior.
Capítulo V
Proceso técnico operativo
15.   El proceso técnico operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo a sus necesidades operativas:
I.     Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP.
II.     Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital de imágenes de las Actas PREP;
III.    Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, a través del sistema informático desarrollado para tal fin;
IV.   Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP;
V.    Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI.   Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega al Presidente del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda.
       El Instituto y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.
       El esquema para obtener imágenes de Actas PREP desde la casilla no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD.
Capítulo VI
De los Ejercicios y los Simulacros
16.   En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:
I.     Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las Actas PREP;
II.     Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y
III.    Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas PREP, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional.
       Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar
el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros.
17.   A los simulacros podrán acudir como observadores los miembros del Consejo General o del Órgano de Dirección Superior que corresponda, o sus representantes.
Capítulo VII
CATD Y CCV
18.   Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
19.   Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I.     El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo;
II.     El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y
III.    Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV.
       Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP.
20.   La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos.
21.   Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son:
I.     Acopiador:
a)   Recibe el Acta PREP;
b)   Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y
c)   Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP.
II.     Digitalizador:
a)   Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y
b)   Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la captura digital de la imagen del Acta PREP.
III.    Capturista de Datos:
a)   Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado.
IV.   Verificador:
a)   Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada;
V.    Coordinador:
a)   Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD o, en su caso CCV; en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros;
 
b)   Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma;
c)   Mantiene en todo momento informada a la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD o, en su caso CCV;
d)   Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD o, en su caso CCV, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y
e)   Toma de decisiones en el ámbito de operación del CATD o, en su caso CCV.
22.   En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD o, en su caso CCV podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor.
I.     Las funciones de supervisor o adicionales del coordinador en caso de no existir supervisor son:
a)   Supervisa al personal adscrito al CATD o, en su caso CCV;
b)   Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP;
c)   Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD o, en su caso CCV;
d)   Apoya al coordinador en el desarrollo de otras actividades, como las acciones correctivas en caso de errores de captura;
e)   Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD o, en su caso CCV;
f)    Supervisa la capacitación al personal operativo;
g)   Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y
h)   En ausencia del coordinador, lo suplirá en sus funciones.
Título III
De la Publicación
Capítulo I
Consideraciones Generales
23.   Los miembros del Consejo General o de los Órganos de Dirección Superior, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP.
Además, los miembros del Consejo General o de los Órganos de Dirección Superior podrán:
I.     Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública;
II.     Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP;
III.    Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y
IV.   Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema.
24.   El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales.
Capítulo II
De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y Cálculo
25.   Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
26.   Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por:
 
I.     Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales, por cada tipo de elección. Este conjunto de Actas PREP conforma el Catálogo de Actas esperadas;
II.     Actas acopiadas: Actas PREP que han sido recibidas en los CATD;
III.    Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas;
IV.   Actas capturadas: Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas, sean contabilizadas o no. Excluye las actas fuera de catálogo;
V.    Actas contabilizadas: Actas de las casillas aprobadas, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP no excede el número de ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; o para el caso de casillas especiales, no excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes y no caen en cualquiera de los supuestos siguientes: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas y votos nulos son ilegibles, o todos ellos están vacíos;
VI.   Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen;
VII.   Actas fuera de catálogo: Actas PREP registradas en el sistema informático, que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada;
VIII.  Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP;
IX.   Lista nominal: total de ciudadanos con derecho a votar;
X.    Lista nominal de actas contabilizadas: total de ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas;
XI.   Participación ciudadana: ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas;
XII.   Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas;
XIII.  Total de votos asentado: se refiere al total de votos asentado en el Acta PREP;
XIV. Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el AEC, sino al cálculo que el sistema informático hace de los mismos;
XV.  Total de personas que votaron: cantidad de personas que votaron, registrada en el AEC, incluyendo a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron.
27.   Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse.
28.   Los datos que se capturarán serán los siguientes:
I.     La hora y fecha de acopio del Acta PREP. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo al Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo a la hora local. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología.
II.     Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente:
a) Los datos de identificación del Acta PREP: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía;
 
b) Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron, total de representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes acreditados ante casilla que votaron, y total de votos sacados de la urna;
c) Los votos obtenidos por los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, por candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso;
d) Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidaturas no registradas, y
e) La imagen del Acta PREP.
29.   Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes:
I.     Total numérico de actas esperadas;
II.     Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
III.    Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
IV.   Total de actas fuera de catálogo;
V.    El porcentaje calculado de participación ciudadana;
VI.   Total de votos por AEC,
VII.   Agregado del total de votos, por un lado, incluyendo los votos en casillas especiales y, por el otro lado, sin incluir los votos en casillas especiales, y
VIII.  Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda.
El cálculo de la participación ciudadana deberá contemplar las actas de casillas especiales hasta el último corte de información que se publique, previo al cierre del PREP.
Las actas de casillas especiales serán consideradas para el cálculo del porcentaje de participación ciudadana, únicamente, en los siguientes niveles de agregación, con base en el tipo de elección de que se trate:
Tratándose de elecciones federales:
a)   Elección de Presidencia de la República, a nivel nacional.
b)   Elección de senadurías:
Por el principio de mayoría relativa y primera minoría, a nivel entidad.
Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
c)   Elección de diputaciones:
Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito, entidad y nacional.
Por el principio de representación proporcional, a nivel nacional.
Tratándose de elecciones locales:
a)   Elección de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, a nivel entidad.
b)   Elección de diputaciones locales:
Por el principio de mayoría relativa, a nivel distrito y entidad.
Por el principio de representación proporcional, a nivel entidad.
c)   Elección de ayuntamientos, a nivel municipio y entidad.
d)   Otros cargos de elección, a nivel del cargo que se elige y entidad.
30.   Los datos a publicar serán al menos los siguientes:
I.     Lista nominal;
II.     Lista nominal de las actas contabilizadas;
III.    Participación ciudadana;
 
IV.   Datos capturados, en el caso del total de votos asentado, únicamente se publicará en la base de datos descargable del portal del PREP. Este dato no deberá utilizarse para calcular los agregados publicados en el portal;
V.    Datos calculados;
VI.   Imágenes de las Actas PREP;
VII.   Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas;
VIII.  En su caso, el resultado de las consultas populares;
IX.   Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV y de acuerdo a la estructura establecida por el Instituto, y
X.    Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar definido por el Instituto.
       Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, no se tomarán en cuenta las actas que presenten las inconsistencias que se refieren a la divergencia entre la cantidad asentada en letra y número, así como a las que se refieren a la cantidad de votos que solo ha sido asentada en letra pero no en número o, en número pero no en letra, descritas en el presente Anexo, debido a que los criterios definidos permiten registrar una cantidad de votos en el sistema. Tampoco se deben tomar en cuenta las Actas que presenten la inconsistencia que se refiere a las actas fuera del catálogo debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas. Asimismo, tampoco se tomarán en cuenta los supuestos en los que el Acta PREP no ha sido entregada junto con el paquete electoral, ni ha sido posible que el Consejo Electoral correspondiente proporcione el AEC o una copia de la misma, en términos de lo establecido en el siguiente numeral.
       En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobaba.
       Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidente de la República, senadores y diputados federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de diputados federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción.
       Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gobernador o Jefe de Gobierno, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta.
       Tratándose de elecciones de diputados a las legislaturas locales y diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta.
       Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta.
31.   En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento:
I.     El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas. En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC:
a)   Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla.
b)   Para elecciones locales: elección de Gobernador, Jefe de Gobierno o diputados locales: distrito electoral local o en su caso municipio, sección, tipo de casilla y número de casilla. Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla.
II.     El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de
ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes, o para el caso de casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes. En este supuesto, los votos asentados en el Acta PREP no se contabilizarán y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas.
III.    La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas.
IV.   La cantidad de votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
V.    La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
VI.   La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas.
VII.   Demás criterios de inconsistencias que, en su caso, deriven del diseño del AEC aprobada por el Consejo General o el Órgano de Dirección Superior del OPL.
       Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para su identificación o para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aplicable.
Título IV
Del Seguimiento a la Implementación y Operación del PREP de las Elecciones Locales
Capítulo Único
Consideraciones Generales
32.   Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello.
33.   Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos:
No.
Documento/Informe
Fecha de entrega del Proyecto por
parte del OPL
Fecha de entrega del documento
aprobado o final por parte del OPL
1
Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP.
No aplica.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
2
Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades del Comité Técnico Asesor del PREP, así como el avance en el cumplimiento del contrato celebrado con el tercero encargado de auxiliar en la implementación y operación del PREP.
No aplica.
Se deberá informar a partir de 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y los informes deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta.
 
3
Acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos 8 (ocho) meses antes del día de la jornada electoral. Es decir, al menos 1 (un) mes previo a su aprobación
(Incluyendo perfiles de candidatas y candidatos).
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
(Incluyendo la validación realizada por la instancia interna, referente al cumplimiento de los requisitos por parte de sus integrantes).
4
Plan de trabajo y calendario de sesiones del Comité Técnico Asesor del PREP.
No aplica.
Deberán ser aprobados en la sesión de instalación del COTAPREP y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
5
Documento por el que se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero.
No aplica.
El documento deberá ser emitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
6
Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
7
La cantidad de Actas PREP que se prevé acopiar en cada CATD, así como la relación de casillas a las que pertenecen.
Primer estimado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
Segundo estimado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral.
El documento final deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral.
8
El o los candidatos a entes auditores, así como la síntesis de su experiencia en materia de auditorías.
No aplica.
El documento final deberá ser emitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
 
9
En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP.
La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
El instrumento jurídico deberá ser suscrito con el tercero, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
10
El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del PREP.
La versión preliminar deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
La versión deberá ser revisada en las sesiones del COTAPREP al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitida al Instituto, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su revisión.
11
Acuerdo por el que se determina la ubicación de los CATD y, en su caso CCV, y por el que se instruye su instalación y habilitación.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
12
Acuerdo por el que se instruye a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso CCV.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
 
13
Designación del ente auditor.
No aplica.
La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitirse dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
14
En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el ente auditor.
La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral.
El instrumento jurídico deberá ser suscrito con el ente auditor, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
15
Plan de seguridad y plan de continuidad.
La versión preliminar deberá ser remitida, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral.
La versión final deberá ser emitida, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
16
Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
17
Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos (el número mínimo deberá ser de tres por hora).
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
18
Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora).
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
19
Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares.
El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral.
El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores.
 
20
Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, el documento por el que se informa que el "EL OPLE" será el único que publique los resultados electorales preliminares.
No aplica.
La versión final del instrumento jurídico, deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral.
21
En su caso, lista de difusores oficiales y sus direcciones electrónicas.
No aplica.
La versión final de la lista de difusores oficiales deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral.
22
La dirección electrónica de publicación del PREP que será utilizada durante la operación del Programa.
No aplica.
La dirección electrónica deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral.
23
Informe general del desempeño en todos los simulacros.
No aplica.
El informe general, deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral.
24
El Acta circunstanciada del cierre de la publicación del PREP.
No aplica.
El acta circunstanciada deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores al cierre del PREP.
25
Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor.
No aplica.
Los informes deberán ser remitidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral.
26
Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones.
No aplica.
Las constancias deberán ser remitidas dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral.
 
27
Informe final del PREP, que deberá contener al menos lo siguiente:
a) La descripción general de cómo transcurrió la operación del PREP;
b) La relativa al procesamiento de Actas PREP en número y porcentaje, diferenciando entre total de actas esperadas, acopiadas, digitalizadas, capturadas, contabilizadas, verificadas y publicadas;
c) Total de imágenes de Actas PREP publicadas durante la operación del PREP;
d) Historial de actualizaciones de datos publicados, realizadas a lo largo de la operación del PREP;
e) Número de visitas al o los portales del PREP, así como número de usuarios únicos que los visitaron por día, y
f) Incidencias y fallas presentadas durante la operación del PREP y medidas tomadas para solventarlas.
No aplica.
El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral.
28
Informe final del Comité Técnico Asesor.
No aplica.
El informe deberá ser remitido dentro del mes de la jornada electoral.
29
Cualquier modificación a los documentos antes señalados, deberá ser informada al Instituto.
No aplica.
Se deberá informar al Instituto dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la modificación.
30
Cualquier otro documento que el OPL haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP.
No aplica.
Se deberá informar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se haya emitido.
 
Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa al PROGRAMA DE
RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
NOMENCLATURA
ARCHIVO COMPRIMIDO
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS
COMPRIMIDOS EN LOS CUALES SE EMPAQUETEN LAS BASES DE DATOS,
CATÁLOGOS DE CANDIDATURAS Y EL ARCHIVO LÉEME
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
FECHA
 AAAAMMDD
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER: AÑO A CUATRO DÍGITOS, MES A DOS DÍGITOS Y DÍA A DOS DÍGITOS.
Ejemplo de formato: 1 de julio de 2018 equivale a 20180701
HORA
 HHMM
EL FORMATO DE HORA DEBE SER: HORAS A DOS DÍGITOS EN FORMATO DE VEINTICUATRO HORAS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS.
Ejemplo de formato: Seis de la tarde con treinta minutos equivale a: 1830
PREP
 PREP
TEXTO QUE IDENTIFICA EL SISTEMA AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁ USARSE LA ABREVIATURA PREP.
ELECCIÓN
 GOB
DIP_LOC
AYUN
PRES_MUN
REG
IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE.
ENTIDAD
ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS
EXTENSIÓN
 .ZIP
.TAR.GZ
LA EXTENSIÓN DEL ARCHIVO COMPRIMIDO DE ACUERDO CON EL FORMATO DE COMPRESIÓN. SE DEBE INCLUIR UNA GUÍA PARA SU DESCOMPRESIÓN.
 
Los atributos FECHA, HORA, PREP, ELECCIÓN y ENTIDAD deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
En caso de que se lleve a cabo más de una elección en una entidad federativa, los diferentes archivos de resultados deberán empaquetarse por tipo de elección y nombrarse conforme a la nomenclatura establecida en el presente anexo. Ejemplo: Si se quisiera nombrar un archivo para la publicación de resultados de gubernatura del PREP Coahuila, considerando que la publicación se lleve a cabo el primero de julio de dos mil dieciocho, y el archivo se genere a las diecinueve horas con cuarenta minutos, utilizando el formato ZIP, el nombre del archivo comprimido debe ser:
"20180701_1940_PREP_GOB_COAH.zip"
En el caso de utilizar un formato de compresión como GZIP en ambientes UNIX/Linux (archivo tar.gz) y considerando los mismos datos del ejemplo anterior, el nombre sería:
"20180701_1940_PREP_GOB_COAH.tar.gz"
NOMENCLATURA
ARCHIVO DE RESULTADOS
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS QUE
CONTIENEN LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES POR ACTA
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENTIDAD
ABREVIATURA DEL ESTADO
CORRESPONDIENTE SEGÚN EL
ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO
DE ELECCIONES.
ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE
IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN
ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA
ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO
DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10
DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a:
AGS
ELECCIÓN
GOB
DIP_LOC
AYUN
PRES_MUN
REG
IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE
HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS
CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE
CASO, DEBERÁN USARSE LAS
ABREVIATURAS GOB, DIP_LOC, AYUN,
PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA
ELECCIÓN DE GUBERNATURAS,
DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS,
PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDORES
RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS
DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA
NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN
PERTINENTE.
AÑO
AAAA
AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS.
Ejemplo de formato: 2018
 
Los atributos de ENTIDAD, ELECCIÓN y AÑO deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Como ejemplo, si se quisiera nombrar un archivo para la publicación de resultados del PREP en COAHUILA, considerando que ésta se realice en 2018 para elegir diputaciones locales, el nombre del archivo debe ser:
"COAH_DIP_LOC_2018.csv".
NOMENCLATURA
CATÁLOGOS DE RESULTADOS
NOMENCLATURA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS CATÁLOGOS DE
CANDIDATURAS QUE FORMAN PARTE DEL ARCHIVO COMPRIMIDO
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENTIDAD
ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS
ELECCIÓN
GOB
DIP_LOC
AYUN
PRES_MUN
REG
IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE.
CANDIDATURAS
CANDIDATURA
TEXTO QUE IDENTIFIQUE QUE SE TRATA DE LA BASE DE DATOS DE LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA ELECCIÓN, PARA LO QUE ÚNICAMENTE SE CONSIDERA LA PALABRA "CANDIDATURA".
AÑO
AAAA
AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS.
Ejemplo de formato: 2018
 
Los atributos de ENTIDAD, ELECCIÓN, CANDIDATURAS y AÑO deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Como ejemplo, si se quisiera nombrar un catálogo de candidaturas de la elección de diputaciones locales de COAHUILA, considerando que ésta se realice en 2018, el nombre del archivo debe ser:
"COAH_DIP_LOC_CANDIDATURA_2018.csv".
TABLA
RESULTADOS GUBERNATURA
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO DE ELECCIÓN
GUBERNATURA
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA A NIVEL ACTA.
FECHA Y HORA DEL CORTE DE
INFORMACIÓN
DD/MM/AAAA HH:MM
SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:30 (UTC-5).
ACTAS_ESPERADAS
 CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS.
 
ACTAS_REGISTRADAS
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
ACTAS_FUERA_CATÁLOGO
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
 
ACTAS_CAPTURADAS
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES; EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 85.0052
ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; Y NO CAEN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS.
 
PORCENTAJE_ACTAS_CONTABILIZADAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 89.0187
PORCENTAJE_ACTAS_INCONSISTENCIAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 2.7891
 
ACTAS_NO_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO.
LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
AGREGADO DEL NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A LAS CASILLAS QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
TOTAL_VOTOS_C_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
 
TOTAL_VOTOS_S_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA
PORCENTAJE 
PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
CLAVE_CASILLA
 
CLAVE ÚNICA DE CASILLA.
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS
SIGUIENTES DATOS:
·  ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS
·  SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS
·  TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
·  ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
·  EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
Ejemplo de formato: 010001B0101
 
CLAVE_ACTA
 
CLAVE ÚNICA DE ACTA.
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS
SIGUIENTES DATOS:
·  ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS
·  SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS
·  TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
·  ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
·  EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
·  TIPO DE ACTA
ID_ESTADO
01 - 32
IDENTIFICADOR DEL ESTADO, DE ACUERDO AL
CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS
CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN
CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ESTADO
ENTIDAD FEDERATIVA
NOMBRE DE ESTADO.
Formato de ejemplo: BAJA CALIFORNIA SUR
ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O
MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR
EL INSTITUTO, A TRES CARÁCTERES Y
ANTEPONIENDO UN O DOS CEROS EN CASO DE
TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN
CORRESPONDA.
Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001
 
DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
DISTRITO LOCAL O MUNICIPIO
NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO,
SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS.
Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO
SECCIÓN
 IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA
CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL
INSTITUTO, A CUATRO CARÁCTERES Y
ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO
UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: 0001
ID_CASILLA
 IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A
CUATRO CARÁCTERES Y ANTEPONIENDO CERO
EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER
Formato de ejemplo: 0001
TIPO_CASILLA
-      B
-     C
-     E
-     S
TIPO DE CASILLA:
B - PARA CASILLA BÁSICA
C - PARA CASILLA CONTIGUA
E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA
S - PARA CASILLA ESPECIAL
EXT_CONTIGUA
EL VALOR POR DEFECTO ES: 0
NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA
EXTRAORDINARIA.
UBICACION_CASILLA
-     1
-     2
IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA:
1 - PARA CASILLA URBANA
2 - PARA CASILLA NO URBANA
TIPO_ACTA
 
NÚMERO DE ACTA IMPRESO.
TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES
 CANTIDAD
TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS.
TOTAL_PERSONAS_VOTARON
 CANTIDAD
TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON.
 
TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON
CANTIDAD
TOTAL DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE
CASILLA QUE VOTARON.
TOTAL_VOTOS_SACADOS
 CANTIDAD
TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA.
P1
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P2
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P3
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P4
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P5
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
P6
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P7
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P8
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P9
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO..
C_P1_P2
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES
PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES
CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS
DE LOS CAMPOS SON:
C_P1_P2
C_P1_PX
C_P2_PX
C_P1_P2_PX
C_P1_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
C_P2_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
C_P1_P2_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
CAND_IND_1
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
 
CAND_IND_2
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
CAND_IND_X
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
NO_REGISTRADOS
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO
REGISTRADOS.
NULOS
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS NULOS.
TOTAL_VOTOS_ASENTADO
CANTIDAD
SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP.
TOTAL_VOTOS_CALCULADO
 CANTIDAD
SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP.
LISTA_NOMINAL
 CANTIDAD
NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0.
REPRESENTANTES_PP_CI
CANTIDAD
NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
 
OBSERVACIONES
-  EXCEDE LISTA
NOMINAL
-  ALGUN CAMPO
ILEGIBLE O SIN
DATO
-  TODOS ILEGIBLES
O SIN DATO
-     SIN ACTA POR
PAQUETE NO
ENTREGADO
-     SIN ACTA POR
CASILLA NO
INSTALADA
-     SIN ACTA POR
PAQUETE
ENTREGADO SIN
SOBRE
-  FUERA DE
CATALOGO
INDICA CON LA LEYENDA:
* EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS.
PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE.
* ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
* TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
* SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
* SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
* SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE
* FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA
 
CONTABILIZADA
-      1
-      0
SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES.
1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA
0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA
MECANISMOS_TRASLADO
-      D
-      F
-      I
INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA.
CODIFICACIÓN:
D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA
F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS
I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES.
SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO.
 
SHA
 
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256.
FECHA_HORA_ACOPIO
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
FECHA_HORA_CAPTURA
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
FECHA_HORA_VERIFICACION
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
 
ORIGEN
-      CASILLA
-      CATD
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN:
CASILLA PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA
CATD PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD
DIGITALIZACION
-      MOVIL
-      ESCANER
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN.
MOVIL PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA
MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN
DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
ESCANER PARA EL ACTA PREP
DIGITALIZADA EN ESCÁNER.
TIPO_DOCUMENTO
-      ACTA PREP
-      RPP
-      CC
-      PPC
TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA:
ACTA PREP SI SE DIGITALIZÓ EL ACTA PREP
RPP SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DEL ACTA
DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
CORRESPONDIENTE A LOS REPRESENTANTES
DE PARTIDOS POLÍTICOS
CC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA
CORRESPONDIENTE AL CONSEJO
PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LOS
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
OBTENIDA DEL CONSEJO
 
TABLA
RESULTADOS DIPUTACIONES LOCALES
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO DE ELECCIÓN
DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL).
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL), DESAGREGADO A NIVEL ACTA.
FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN
DD/MM/AAAA HH:MM
SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:30 (UTC-5).
 
ACTAS_ESPERADAS
  CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_REGISTRADAS
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
ACTAS_FUERA_CATÁLOGO
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
 
ACTAS_CAPTURADAS
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES; EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 85.0052
ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; Y NO CAEN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS.
 
PORCENTAJE_ACTAS_CONTABILIZADAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 89.0187
PORCENTAJE_ACTAS_INCONSISTENCIAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 2.7891
 
ACTAS_NO_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO.
LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
AGREGADO DEL NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A LAS CASILLAS QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
TOTAL_VOTOS_C_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
 
TOTAL_VOTOS_S_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA
PORCENTAJE 
PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON
CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS
PREP CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO
13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES..
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
CLAVE_CASILLA
 
CLAVE ÚNICA DE CASILLA.
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS
SIGUIENTES DATOS:
·  ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS
·  SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS
·  TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
·  ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
·  EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
Ejemplo de formato: 010001B0101
 
CLAVE_ACTA
 
CLAVE ÚNICA DE ACTA.
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS
SIGUIENTES DATOS:
·  ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS
·  SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS
·  TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
·  ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
·  EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
·  TIPO DE ACTA
ID_ESTADO
01 - 32
IDENTIFICADOR DEL ESTADO, DE ACUERDO AL
CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS
CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN
CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ESTADO
ENTIDAD FEDERATIVA
NOMBRE DE ESTADO.
Formato de ejemplo: BAJA CALIFORNIA SUR
ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O
MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR
EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y
ANTEPONIENDO UN O DOS CEROS EN CASO DE
TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN
CORRESPONDA.
Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001
DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
DISTRITO LOCAL O MUNICIPIO
NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO,
SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS.
Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO
 
SECCIÓN
 IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA
CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL
INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y
ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO
UN CARÁCTER
Formato de ejemplo: 0001
ID_CASILLA
 IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A
CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO CERO
EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER
Formato de ejemplo: 0001
TIPO_CASILLA
-       B
-      C
-      E
-      S
TIPO DE CASILLA:
B - PARA CASILLA BÁSICA
C - PARA CASILLA CONTIGUA
E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA
S - PARA CASILLA ESPECIAL
EXT_CONTIGUA
EL VALOR POR DEFECTO ES: 0
NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA
EXTRAORDINARIA.
UBICACION_CASILLA
-      1
-      2
IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA:
1 - PARA CASILLA URBANA
2 - PARA CASILLA NO URBANA
TIPO_ACTA
 
NÚMERO DE ACTA IMPRESO.
TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES
 CANTIDAD
TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS.
TOTAL_PERSONAS_VOTARON
 CANTIDAD
TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON.
TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON
CANTIDAD
TOTAL DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS
POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE
CASILLA QUE VOTARON.
TOTAL_VOTOS_SACADOS
 CANTIDAD
TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA.
P1
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
P2
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P3
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P4
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P5
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P6
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
P7
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P8
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
PX
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
C_P1_P2
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES
PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES
CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS
DE LOS CAMPOS SON:
C_P1_P2
C_P1_PX
C_P2_PX
C_P1_P2_PX
C_P1_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
C_P2_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
C_P1_P2_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
 
CAND_IND_1
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
CAND_IND_2
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
CAND_IND_X
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
NO_REGISTRADOS
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO
REGISTRADOS.
NULOS
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS NULOS.
TOTAL_VOTOS_ASENTADO
CANTIDAD
SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN
EL ACTA PREP.
TOTAL_VOTOS_CALCULADO
 CANTIDAD
SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTOS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LO CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP.
LISTA_NOMINAL
CANTIDAD
NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0.
REPRESENTANTES_PP_CI
CANTIDAD
NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
 
OBSERVACIONES
-  EXCEDE LISTA
NOMINAL
-  ALGUN CAMPO
ILEGIBLE O SIN DATO
-  TODOS ILEGIBLES O
SIN DATO
-  SIN ACTA POR
PAQUETE NO
ENTREGADO
-  SIN ACTA POR
CASILLA NO
INSTALADA
-  SIN ACTA POR
PAQUETE
ENTREGADO SIN
SOBRE
-  FUERA DE CATALOGO
INDICA CON LA LEYENDA:
* EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS.
PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE.
* ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
* TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
* SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
* SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
* SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE
* FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA
 
CONTABILIZADA
-      1
-      0
SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES.
1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA
0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA
MECANISMOS_TRASLADO
-      D
-      F
-      I
INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA.
CODIFICACIÓN:
D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA
F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS
I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES.
SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO.
 
SHA
 
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256.
FECHA_HORA_ACOPIO
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
 
FECHA_HORA_CAPTURA
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
FECHA_HORA_VERIFICACION
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
 
ORIGEN
-      CASILLA
-      CATD
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN:
CASILLA PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA
CATD PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD
DIGITALIZACION
-      MOVIL
-      ESCANER
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN.
MOVIL PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
ESCANER PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER.
TIPO_DOCUMENTO
-      ACTA PREP
-      RPP
-      CC
-      PPC
TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA:
ACTA PREP SI SE DIGITALIZÓ EL ACTA PREP
RPP SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO CORRESPONDIENTE A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
CC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA CORRESPONDIENTE AL CONSEJO
PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO
 
TABLA
RESULTADOS DE AYUNTAMIENTOS
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
CAMPO
VALOR/CONTENIDO
DESCRIPCIÓN Y FORMATO
ENCABEZADO
TIPO DE ELECCIÓN
AYUNTAMIENTOS
SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN: AYUNTAMIENTOS (CONTIENE RESULTADOS DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD DESAGREGADOS A NIVEL ACTA)
FECHA Y HORA DEL CORTE DE
INFORMACIÓN
DD/MM/AAAA HH:MM
SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
ACTAS_ESPERADAS
 CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS.
ACTAS_REGISTRADAS
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
 
ACTAS_FUERA_CATÁLOGO
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA ; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
 
ACTAS_CAPTURADAS
 CANTIDAD 
NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO.
PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES; EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 85.0052
ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; Y NO CAEN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS.
PORCENTAJE_ACTAS_CONTABILIZADAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 89.0187
 
PORCENTAJE_ACTAS_INCONSISTENCIAS
PORCENTAJE
PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS.
LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO.
Ejemplo de formato: 2.7891
ACTAS_NO_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO.
LISTA_NOMINAL_ACTAS_CONTABILIZADAS
CANTIDAD
AGREGADO DEL NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A LAS CASILLAS QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
 
TOTAL_VOTOS_C_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES Y DEL RESTO DE LOS TIPOS DE CASILLAS.
TOTAL_VOTOS_S_CS
CANTIDAD
AGREGADO DE LA SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP, SIN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS VOTOS DE LAS ACTAS DE CASILLAS ESPECIALES.
 
PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADAN
A
PORCENTAJE 
PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 29 DEL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN
CLAVE_CASILLA
 
CLAVE ÚNICA DE CASILLA.
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS
SIGUIENTES DATOS:
·  ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS
·  SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS
·  TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
·  ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
·  EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
Ejemplo de formato: 010001B0101
CLAVE_ACTA
 
CLAVE ÚNICA DE ACTA.
SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS
SIGUIENTES DATOS:
·  ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS
·  SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS
·  TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER
·  ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS
·  EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS
·  TIPO DE ACTA
 
ID_ESTADO
01 - 32
IDENTIFICADOR DEL ESTADO, DE ACUERDO AL
CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS
CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN
CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ESTADO
ENTIDAD FEDERATIVA
NOMBRE DE ESTADO.
Formato de ejemplo: BAJA CALIFORNIA SUR
ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO
IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O
MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR
EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y
ANTEPONIENDO UN O DOS CEROS EN CASO DE
TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN
CORRESPONDA.
Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001
DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO
DISTRITO LOCAL O MUNICIPIO
NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO,
SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS.
Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO
 
SECCIÓN
 IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO
CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA
CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL
INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y
ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO
UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: 0001
ID_CASILLA
 IDENTIFICADOR
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A
CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO CERO
EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: 0001
TIPO_CASILLA
-     B
-    C
-    E
-    S
TIPO DE CASILLA:
B - PARA CASILLA BÁSICA
C - PARA CASILLA CONTIGUA
E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA
S - PARA CASILLA ESPECIAL
EXT_CONTIGUA
EL VALOR POR DEFECTO ES: 0
NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA
EXTRAORDINARIA.
UBICACION_CASILLA
-    1
-    2
IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA:
1 - PARA CASILLA URBANA
2 - PARA CASILLA NO URBANA
TIPO_ACTA
 
NÚMERO DE ACTA IMPRESO
TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES
 CANTIDAD
TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS.
TOTAL_PERSONAS_VOTARON
 CANTIDAD
TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON.
TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON
CANTIDAD
TOTAL DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON.
TOTAL_VOTOS_SACADOS
 CANTIDAD
TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA.
 
P1
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P2
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P3
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P4
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P5
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P6
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
 
P7
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
P8
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
PX
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS,
EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR
EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA
DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.
C_P1_P2
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES
PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES
CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS
DE LOS CAMPOS SON:
C_P1_P2
C_P1_PX
C_P2_PX
C_P1_P2_PX
C_P1_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
C_P2_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
C_P1_P2_PX
CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN
DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU
CASO, SE REGISTREN.
CAND_IND_1
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
 
CAND_IND_2
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
CAND_IND_X
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES.
NO_REGISTRADOS
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO
REGISTRADOS.
NULOS
 CANTIDAD
NÚMERO DE VOTOS NULOS.
TOTAL_VOTOS_ASENTADO
CANTIDAD
SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN
EL ACTA PREP.
TOTAL_VOTOS_CALCULADO
 CANTIDAD
SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP.
LISTA_NOMINAL
 CANTIDAD
NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS.
PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0.
REPRESENTANTES_PP_CI
CANTIDAD
NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
 
OBSERVACIONES
-   EXCEDE LISTA
NOMINAL
-   ALGUN CAMPO
ILEGIBLE O SIN DATO
-   TODOS ILEGIBLES O
SIN DATO
-   SIN ACTA POR
PAQUETE NO
ENTREGADO
-   SIN ACTA POR
CASILLA NO
INSTALADA
-   SIN ACTA POR
PAQUETE
ENTREGADO SIN
SOBRE
-   FUERA DE CATALOGO
INDICA CON LA LEYENDA:
* EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS.
PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE.
* ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE.
* TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA.
SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS:
* SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO
* SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA
* SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE
*FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA
 
CONTABILIZADA
-      1
-      0
SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP
RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO
CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL
REGLAMENTO DE ELECCIONES.
SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES.
1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA
0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA
MECANISMOS_TRASLADO
-      D
-      F
-      I
INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE.
DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA.
CODIFICACIÓN:
D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA
F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS
I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES.
SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO.
 
SHA
 
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA
DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA
FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA
SHA256.
FECHA_HORA_ACOPIO
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
 
FECHA_HORA_CAPTURA
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
FECHA_HORA_VERIFICACION
DD/MM/AAAA HH:MM:SS
FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL
SISTEMA.
EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO.
EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00
 
ORIGEN
-      CASILLA
-      CATD
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN:
CASILLA PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA
CATD PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD
DIGITALIZACION
-      MOVIL
-      ESCANER
IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN.
MOVIL PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES.
ESCANER PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER.
TIPO_DOCUMENTO
-      ACTA PREP
-      RPP
-      CC
-      PPC
TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA:
ACTA PREP SI SE DIGITALIZÓ EL ACTA PREP
RPP SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DEL ACTA
DE ESCRUTINIO Y COMPUTO
CORRESPONDIENTE A LOS
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
CC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA
CORRESPONDIENTE AL CONSEJO
PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LOS
REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS
OBTENIDA DEL CONSEJO
 
TABLA
CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA
CAMPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
ID_ESTADO
 
IDENTIFICADOR DEL ESTADO DE ACUERDO AL
CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS
CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN
CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
PARTIDO_CI
 
SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO
O CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
CANDIDATURA
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA.
 
TABLA
CATÁLOGO DE CANDIDATURA PARA DIPUTACIONES LOCALES
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES
CAMPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
ID_ESTADO
 
IDENTIFICADOR DEL ESTADO DE ACUERDO AL
CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS
CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN
CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ID_DISTRITO_LOCAL
 
IDENTIFICADOR DEL DISTRITO ELECTORAL, CON
BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO.
PARTIDO_CI
 
SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO
POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
CANDIDATURA_PROPIETARIA
 
NOMBRE DE DEL CANDIDATO O CANDIDATA
PROPIETARIA.
CANDIDATURA_SUPLENTE
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA
SUPLENTE.
 
TABLA
CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA PRESIDENCIAS MUNICIPALES
TIPO DE TABLA
CAPTURA
OBJETIVO DE LA TABLA
ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA AYUNTAMIENTOS
CAMPO
CONTENIDO
DESCRIPCIÓN
ID_ESTADO
 
IDENTIFICADOR DEL ESTADO DE ACUERDO AL
CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS
CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN
CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER.
Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01
ID_MUNICIPIO_LOCAL
 
IDENTIFICADOR DEL MUNICIPIO LOCAL, CON BASE
EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO.
PARTIDO_CI
 
SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO
O CANDIDATURA INDEPENDIENTE.
CANDIDATURA_PROPIETARIA
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA
PROPIETARIO.
CANDIDATURA_SUPLENTE
 
NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA
SUPLENTE.
 
Plazo para la entrega de información:
Los OPL deberán enviar al Instituto, a través de la UTVOPL, las bases de datos finales y las bases de datos de cada corte de información realizado, con el estándar definido por el Instituto, dentro de las primeras 48 horas posteriores al cierre del PREP.
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