ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas y del Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG109/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS Y DEL CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Glosario
 
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas y la Consejera o el Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
OPL:
Organismo Público Local.
IETAM:
Instituto Electoral de Tamaulipas.
OPLEV:
Organismo Público Local Electoral de Veracruz.
COLMEX
Colegio de México.
Reglamento interior:
Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.     El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG812/2015 e INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales de los órganos superiores de dirección de los OPL de los estados de Tamaulipas y Veracruz, respectivamente. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
II.     El 28 de marzo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG94/2017, por el que se aprobaron los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial que presentaron las y los aspirantes de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas, que obtuvieron la mejor puntuación en el examen de conocimientos en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales.
III.    El 24 de mayo de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG180/2017, por el que se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que accedieron a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán, y Zacatecas.
IV.   El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con los recursos
de apelación SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, y modificó el Acuerdo INE/CG56/2017, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, que, entre otras cuestiones, regulaban la previsión de una lista de reserva ante la generación de una vacante de Consejera o Consejero Presidente, y Consejeras o Consejeros Electorales dentro del período de cuatro años.
V.    El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG218/2017, por el que se modificó el Acuerdo INE/CG56/2017 , mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-105/2017 y SUP-RAP-109/2017 Acumulados, de conformidad con lo señalado en el antecedente IV.
VI.   El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG219/2017, por el que se modifica el Acuerdo INE/CG180/2017 mediante el cual se emitieron los Criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las y los aspirantes que acceden a dicha etapa, en el proceso de selección y designación de Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-RAP-89/2017, que mandató eliminar la previsión de una lista de reserva ante la generación de una vacante de Consejera o Consejero Electoral.
VII.   El 20 de julio de 2017, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG335/2017, respecto del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales identificado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/ESTJ/CG/25/2016, formado con motivo de la denuncia presentada por Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, representante propietario del candidato independiente a la Gubernatura de Veracruz Juan Bueno Torio, ante el Consejo General del OPLEV, en contra de Jorge Alberto Hernández y Hernández, Consejero Electoral del referido organismo, por hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 102 de la LGIPE, cuyos Puntos Resolutivos, en lo atinente, establecen lo siguiente:
"...
PRIMERO. Se declara INFUNDADO el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales incoado en contra Jorge Hernández y Hernández, integrante del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por cuanto hace a las designaciones al cargo de "auxiliar de organización" del Consejo Distrital 18, con cabecera en Huatusco, Veracruz, en términos del Considerando Cuarto, apartado IV, de la presente Resolución.
SEGUNDO. Se declara FUNDADO el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales incoado en contra Jorge Hernández y Hernández, integrante del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en tanto que participó en todo el procedimiento en la designación de la persona que ocupó el cargo de "secretaria" del Consejo Distrital 18, con cabecera en Huatusco, Veracruz, en términos del Considerando Cuarto, apartado V, de la presente Resolución.
TERCERO. Se REMUEVE a Jorge Hernández y Hernández del cargo de Consejero Electoral integrante del OPLEV, en términos de los considerandos Cuarto y Quinto de la presente Resolución.
CUARTO. Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para que, en su momento, inicie los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación de la vacante respectiva.
QUINTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley de Medios.
..."
VIII.  El 25 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con el Juicio
para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-544/2017, mediante el cual confirmó la materia de la impugnación en la resolución, tal y como se describe en el Punto Resolutivo único:
"...
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la Resolución identificada con la clave INE/CG335/2017, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el veinte de julio de dos mil diecisiete.
..."
IX.   El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG559/2017, mediante el cual se aprobó la Convocatoria la designación de la Consejera o el Consejero Electoral del OPLEV.
X.    El 20 de diciembre de 2017, mediante escrito dirigido al Consejero Presidente del Instituto, el Consejero Presidente del IETAM, Jesús Eduardo Hernández Anguiano, presentó su renuncia al cargo con efecto a partir del 31 de diciembre de 2017.
XI.   El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG629/2017, a través del cual se aprobó la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas.
En el Punto de Acuerdo Segundo, de los Acuerdos INE/CG559/2017 e INE/CG629/2017, se aprobó para su aplicación en el proceso de designación de mérito, la vigencia de los Acuerdos INE/CG94/2017, INE/CG180/2017 e INE/CG219/2017, correspondientes a los Lineamientos para la evaluación del ensayo presencial, así como de los criterios utilizados para realizar la valoración curricular y la entrevista.
XII.   El 22 de diciembre de 2017, mediante Acuerdo INE/CG572/2017, se aprobó la reforma al Reglamento para que, en caso de generarse una vacante o ausencia temporal mayor a treinta días en la Presidencia de un OPL, el Consejo General del Instituto designe a la Consejera o Consejero Electoral que ocupará la Presidencia de manera provisional.
XIII.  El 22 de diciembre de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG628/2017, por el que se aprobó la designación de la Consejera Electoral Tania Gisela Contreras López como Presidenta Provisional del IETAM.
XIV. El 10 de enero de 2018, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con el recurso de apelación SUP-RAP-0795/2017, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG629/2017, por el que se aprobó la Convocatoria correspondiente a la entidad de Tamaulipas, a efecto de quedar sin efecto la base décimo segunda, que establecía la posibilidad de considerar a las y los aspirantes que participaron en el proceso de selección y designación de Consejera o Consejero Presidente del IETAM, y que cumplían satisfactoriamente cada una de las etapas, para que puedan cubrir, en su caso, las vacantes que se generaran dentro del mismo proceso.
XV.  El 10 de enero de 2018, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con el recurso de apelación SUP-RAP-794/2017 mediante el cual se confirmó el Acuerdo del Consejo General por el que se aprobó la designación de la Consejera Presidenta Provisional del IETAM.
XVI. El 15 de febrero de 2018, la Comisión aprobó la propuesta de designación de la Consejera o Consejero Presidente del IETAM y de la Consejera o Consejero Electoral del OPLEV.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
 
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)   Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)   Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(1)
10.   El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los Juicios de Protección SUP-JDC-249/2017 y acumulado, mediante la que determinó la inaplicación al caso concreto, del inciso k) párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General, relativo al requisito para ser
consejero electoral, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, por considerarlo contrario a la finalidad de la Reforma Electoral del 2014.
11.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.   Convocatoria pública;
b.   Registro de aspirantes y cotejo documental;
c.   Verificación de los requisitos legales;
d.   Examen de conocimientos;
e.   Ensayo presencial; y
f.    Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
16.   La reforma constitucional del año 2014, originó cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y los Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
Desde entonces, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, fueron aprobadas diversas reformas al Reglamento.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el procedimiento de selección y designación de las vacantes de Consejera o Consejero Presidente del IETAM y de la Consejera o Consejero Electoral del OPLEV, conforme a lo siguiente:
·  Por lo que hace al estado de Veracruz, el 25 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal, emitió la sentencia relacionada con el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-544/2017, mediante la cual confirmó la materia de la impugnación, correspondiente a la Resolución identificada con la clave INE/CG335/2017, emitida por el Consejo General del Instituto, por la que se determinó en su Punto de Acuerdo Tercero, remover a Jorge Hernández y Hernández del cargo de Consejero Electoral integrante del OPLEV.
·  Respecto del estado de Tamaulipas, el 20 de diciembre de 2017, el entonces Consejero Presidente del IETAM, el C. Jesús Eduardo Hernández Anguiano, mediante escrito de esa
misma fecha, dirigido al Consejero Presidente del Instituto, presentó su renuncia al cargo con efectos a partir del 31 de diciembre de 2017, quien fue designado como Consejero Presidente del referido OPL por un periodo de 7 años mediante el Acuerdo INE/CG812/2015.
En consecuencia, se debe designar a 2 Consejeros para garantizar la debida integración de los Consejos Generales de los OPL de las entidades de Tamaulipas y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101, numeral 4 de la LGIPE:
·  En el caso de Tamaulipas, una Consejera o un Consejero Presidente para que concluya el encargo al 03 de septiembre de 2022, considerando que quien dejó el cargo rindió la protesta de ley el 4 de septiembre de 2015, y
·  En el caso de Veracruz, una Consejera o Consejero Electoral para un nuevo periodo de 7 años, en virtud que el Consejero destituido fue designado por un periodo de 3 años.
Una vez precisado lo anterior, a continuación se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el 22 de noviembre y 22 de diciembre de 2017, este Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG559/2017 e INE/CG629/2017, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias correspondientes a los procesos de designación en las entidades de Veracruz y Tamaulipas, respectivamente.
Registro de aspirantes
El registro de las y los aspirantes para la designación de la Consejera o Consejero Electoral del OPLEV, se llevó a cabo del 23 de noviembre al 15 de diciembre de 2017.
En el caso de las y los aspirantes a Consejera o Consejero Presidente del IETAM, se llevó a cabo del 26 de diciembre de 2017 al 5 de enero de 2018, exceptuando el 1 de enero del presente.
En ambos casos durante los periodos señalados, la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto en los estados de Veracruz y Tamaulipas, así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en atención a lo que se estableció en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias en el estado de Tamaulipas se registraron 45 aspirantes en total: 12 mujeres y 33 hombres, mientras que para el estado de Veracruz el registro fue de 84 aspirantes en total: 26 mujeres y 58 hombres.
En razón de ello, en ambos casos, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados. Derivado de ello, el 19 diciembre de 2017, la Comisión de Vinculación emitió el Acuerdo INE/CVOPL/008/2017 mediante el cual aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias. Correspondientes principalmente a los incisos d), f) y h), del párrafo 2 contenidos en el artículo 100 de la LGIPE, así como lo señalado en la Base Tercera de las Convocatorias y por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Electoral del OPLEV. La Comisión determinó que 83 aspirantes (26 mujeres y 57 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que 1 aspirante hombre no lo hizo.
De la misma forma, el 8 de enero de 2018 emitió el Acuerdo INE/CVOPL/002/2018, en relación con el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del IETAM. La Comisión determinó que 42 aspirantes (12 mujeres y 30 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que 3 aspirantes hombres no lo hicieron.
Por tanto, el número final de aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 125 ciudadanas y ciudadanos (38 mujeres y 87 hombres) en los estados de Tamaulipas y Veracruz.
Examen de conocimientos
 
El 13 de enero de 2018 y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los 125 aspirantes. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se habilitó una sede en las entidades de Tamaulipas y Veracruz.
Es así que 11 aspirantes en total, 2 hombres en Tamaulipas, así como 2 mujeres y 7 hombres en Veracruz, no se presentaron a la aplicación del examen a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos en la normativa y en la Convocatoria.
Cabe destacar que, conforme al numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se determinó que:
·  En el caso de Veracruz, pasarán a la etapa de Ensayo, 10 aspirantes mujeres y 10 aspirantes hombres que obtengan la mejor calificación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta sea igual o mayor a 6.
·  En el caso de Tamaulipas, pasarán a la etapa de Ensayo, 15 aspirantes mujeres y 15 aspirantes hombres que obtengan la mejor calificación en el examen de conocimientos, siempre y cuando ésta sea igual o mayor a 6.
Al respecto, es importante señalar que únicamente se registraron 12 aspirantes mujeres, en el estado de Tamaulipas.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL). Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 18 de enero de 2018 en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de la Convocatoria, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 22 de enero de 2018, para solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva de las entidades de Tamaulipas y Veracruz o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que no se presentaron solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellos aspirantes que no quedaron como las y los 10 o 15 aspirantes mejor evaluados de cada género.
Asimismo, CENEVAL dio cuenta de que, en el caso de los aspirantes hombres en el estado de Tamaulipas se dio un empate en el lugar 15, mientras las aspirantes mujeres en el estado de Veracruz, tuvieron un empate en el lugar 10, por lo que accedieron a la siguiente etapa 11 mujeres en el estado de Veracruz y 16 hombres en el estado de Tamaulipas.
De lo anterior, se desprende que en el estado de Tamaulipas 27 aspirantes acreditaron el examen de conocimientos: 11 mujeres y 16 hombres. Por su parte, en el estado de Veracruz, 21 aspirantes acreditaron la misma etapa: 11 mujeres y 10 hombres.
Ensayo presencial
Acorde con lo que se estableció en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo. Es así que de conformidad con el Punto de Acuerdo segundo de los Acuerdos INE/CG559/2017 e INE/CG629/2017, el ensayo debía aplicarse en términos de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial emitidos mediante el Acuerdo INE/CG94/2017, a través del cual, entre otras cosas, se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el COLMEX.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente: a) Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo; b) Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y c) Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
De manera que, el 27 de enero de 2018, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima,
numeral 3 de la Convocatoria aprobada, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo presencial a 48 aspirantes: 22 mujeres y 26 hombres que se ubicaron como las mujeres y los hombres mejor evaluados en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sede en cada una de las entidades federativas con las y los aspirantes programados, como se describe a continuación:
ENTIDAD
MUJERES
HOMBRES
Tamaulipas
11
16
Veracruz
11
10
 
Es de señalar que en el caso de Tamaulipas, 1 aspirante hombre no se presentó a la aplicación de ensayo.
Con base en lo anterior, el 2 de febrero de 2018, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente del IETAM y de Consejera o Consejero Electoral del OPLEV, en cumplimiento de los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial.
El mismo 2 de febrero de 2018, de acuerdo con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular, quedando así:
·  En Tamaulipas, 12 aspirantes: 4 mujeres y 8 hombres como idóneos y 14 aspirantes como no idóneos.
·  En Veracruz 10 aspirantes: 5 mujeres y 5 hombres como idóneos y 11 aspirantes como no idóneos.
Al respecto, es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 6 de febrero de 2018 para solicitar por escrito ante las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades de Tamaulipas y Veracruz o ante la Unidad Técnica la revisión de su ensayo.
Es el caso que las 8 solicitudes de diligencias de revisión recibidas, en tiempo y forma por parte de las y los aspirantes, se llevaron a cabo el 7 de febrero de 2018, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas, la confirmación de la dictaminación realizada a los ensayos revisados, por lo tanto, dichos aspirantes no accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Derivado de lo anterior, se conformó el número de aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, señalado previamente.
Observaciones de los partidos políticos
El 2 de febrero de 2018, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el Presidente de la Comisión remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, se recibieron 5 observaciones, por parte de las representaciones del Partido Acción Nacional y Morena a las y los aspirantes de las entidades con proceso de designación, mismas que se valoran en los dictámenes correspondientes.
OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS
ENTIDAD
PAN
MORENA
Tamaulipas
-
-
Veracruz
4
1
Valoración curricular y entrevista
 
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como idóneo. Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las y los aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificado como "idóneo", es así que se programó a un total de 22 aspirantes: 9 mujeres y 13 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/003/2018 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos y el calendario de entrevistas se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
·  CP Lorenzo Córdova Vianello
·  CE Enrique Andrade González
·  CE Jaime Rivera Velázquez
·  CE Pamela San Martín Ríos y Valles
Grupo 2
·  CE Marco Antonio Baños Martínez
·  CE Adriana M. Favela Herrera
·  CE Benito Nacif Hernández
·  CE Dania Paola Ravel Cuevas
Grupo 3
·  CE Ciro Murayama Rendón
·  CE José Roberto Ruiz Saldaña
·  CE Claudia Zavala Pérez
 
Calendario de entrevistas
Tamaulipas

Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG180/2017.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a
la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
·  El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
·  El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                           15%
- Comunicación:                     10%
- Trabajo en equipo:                10%
- Negociación:                        15%
- Profesionalismo e integridad:     5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
·  El 25% para historia profesional y laboral.
·  El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
·  El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual que debe ser llenada por cada Consejera o Consejero Electoral, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificara que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
El total de las entrevistas se llevó a cabo en las Oficinas Centrales de este Instituto el 13 de febrero de 2018, contando con la asistencia de todas y todos los aspirantes que para este efecto fueron convocados, las cuales fueron grabadas en video, además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx; lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias.
Las calificaciones otorgadas por cada una y cada uno de los Consejeros Electorales, fueron asentadas en las cédulas individuales con la que se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista, las cuales serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
17.   Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de la Consejera o el Consejero Presidente del IETAM y de la Consejera o Consejero Electoral del OPLEV, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a los ciudadanos que se indica a continuación, para ser designados como Consejero Presidente del IETAM y Consejero Electoral del OPLEV.
Entidad
Nombre
Cargo
Periodo
Tamaulipas
Miguel Ángel Chávez García
Consejero Presidente
Para concluir el encargo al
03 de septiembre de 2022
Veracruz
Roberto López Pérez
Consejero Electoral
7 años
 
Cabe resaltar, que dichos aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades con proceso de designación, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
 
Lo anterior se corrobora con el Dictamen Individual y la valoración integral de los aspirantes que realizó la Comisión (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 y 2) en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estos aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
§    Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar el cargo de Consejero Presidente y Consejero Electoral, respectivamente.
§    Ambos tienen los conocimientos suficientes en materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
§    Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección de los OPL de las entidades con proceso de designación, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejero Presidente y Consejero Electoral.
§    No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de los aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas que se someten a consideración del Consejo General, para ser designados como Consejero Presidente del IETAM y Consejero Electoral del OPLEV, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 2, inciso b); 35, párrafo 1; 42, párrafo 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 60, párrafo 1, inciso e); 100, párrafo 2, 101, párrafo 1, incisos b) y f), y párrafos 3 y 4; 119, párrafo 1 de la LGIPE; 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior; 2, párrafo 2; 4, párrafo 2; 5, párrafo 1, fracción III, inciso h); 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), numeral 2, fracción I, inciso a); 7 párrafo 1 y 2; 11; 12; 13, párrafo 3; 21, párrafos 1 y 2; 22; 23, párrafo 2; 24, párrafos 1, 2, 4 y 7; y 31 del Reglamento, así como en los Acuerdos del Consejo General INE/CG94/2017, INE/CG180/2017, INE/CG217/2017, INE/CG219/2017, INE/CG559/2017 e INE/CG629/2017, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban la designación del Consejero Presidente del IETAM y el Consejero Electoral de OPLEV, de conformidad con los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación, así como el análisis de la idoneidad de los aspirantes propuestos, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme lo siguiente:
1.1.  Tamaulipas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Miguel Ángel Chávez García
Consejero Presidente
Para concluir el encargo al 3 de septiembre de 2022
 
1.2.  Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Roberto López Pérez
Consejero Electoral
7 años
 
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designados como Consejero Presidente del IETAM y Consejero Electoral del OPLEV; realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades de Tamaulipas y Veracruz, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
TERCERO. El Consejero Presidente y el Consejero Electoral designados para los OPL de las entidades de Tamaulipas y Veracruz, tomarán posesión del cargo el 20 de febrero de 2018. Así mismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
CUARTO. La Unidad Técnica deberá notificar el presente Acuerdo al IETAM, a efecto de que se lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello que corresponda y esté bajo la responsabilidad de la Presidencia Provisional de dicho órgano, así como para que convoquen a sesión solemne para el 20 de febrero de 2018, fecha en que tomará posesión del cargo el nuevo Consejero Presidente del referido Instituto.
QUINTO. El Consejero Presidente y Consejero Electoral designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades de Tamaulipas y Veracruz, así como en los portales de Internet del IETAM y el OPLEV, en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
SÉPTIMO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de 2018, por lo que hace a la designación del Miguel Ángel Chávez García como Consejero Presidente del Instituto Electoral de Tamaulipas, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó la designación del Ciudadano Roberto López Pérez como Consejero Electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez y Doctora Adriana Margarita Favela Herrera.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga: http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-febrero-2018/)
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1     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.