ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la ubicación e instalación de los centros de acopio y transmisión de datos y de los centros de captura y verificación, por el que se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral a dar seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los centros de acopio y transmisión de datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del programa de resultados electorales preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para dicho seguimiento y supervisión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG86/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE LOS CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN, POR EL QUE SE INSTRUYE A LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL A DAR SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LAS LABORES DE INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EJECUCIÓN DE LOS SIMULACROS Y A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA DICHO SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN
GLOSARIO
AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.
CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
CCOE: Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
CCV: Centro de Captura y Verificación.
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTAPREP: Comité Técnico Asesor de Programa de Resultados Electorales Preliminares.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del PREP: Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
OPL: Organismo Público Local.
PEF: Proceso Electoral Federal.
PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática.
ANTECEDENTES
I. Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el RE del cual forma parte integral el Anexo 13, relativo a los Lineamientos del PREP.
II. Creación del COTAPREP. El 26 de enero de 2017 mediante Acuerdo INE/CG17/2017, el Consejo General dispuso la creación del COTAPREP, el cual brinda asesoría técnica en la implementación y operación del PREP, para el PEF 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto sea el responsable de dicha función.
III. Conformación de los distritos electorales federales. El 15 de marzo de 2017 mediante Acuerdo INE/CG59/2017, el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
IV. Inicio del PEF 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017 el Consejo General determinó formalmente, el inicio del PEF 2017-2018.
V. Aprobación de la integración de la CCOE. El 8 de septiembre de 2017 mediante Acuerdo INE/
CG408/2017, el Consejo General aprobó la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, para integrar la CCOE para el PEF 2017-2018.
VI. Presentación de este Proyecto de Acuerdo al COTAPREP. El 14 de noviembre de 2017, en la décima primera reunión formal de trabajo del COTAPREP con los representantes de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General, fue presentado, para opinión de los integrantes del COTAPREP, el presente Proyecto de Acuerdo. Posterior a la presentación, no se recibieron observaciones por parte del COTAPREP.
VII. Modificaciones al RE. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG565/2017 aprobó la modificación de diversas disposiciones del RE.
VIII. Modificación de la integración del COTAPREP. El 22 de noviembre de 2017, el Consejo General mediante acuerdo INE/CG567/2017 modificó el diverso INE/CG17/2017, sobre el COTAPREP del PEF 2017-2018 y para los procesos electorales en donde el Instituto sea el responsable de esta función.
IX. Aprobación del proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP. El 8 de diciembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG578/2017 mediante el cual se aprobó el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP para el PEF 2017- 2018.
X. Aprobación del Proyecto de Acuerdo por los integrantes de la CCOE para el PEF 2017-2018. El 29 de enero de 2018, en sesión extraordinaria de la CCOE, se aprobó someter a consideración del Consejo General el presente Proyecto de Acuerdo.
CONSIDERANDOS
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer del Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina la ubicación e instalación de los CATD y de los CCV, por el que se instruye a los Consejos Locales y Distritales del Instituto a dar seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los CATD, a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP para el PEF 2017-2018, y se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto para dicho seguimiento y supervisión; conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), e) y f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 34, párrafo 1, inciso a); 35; y 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE; 1 y 336, párrafo 1, 339, párrafo 1, incisos d) y e) del RE.
Segundo. Contexto jurídico que sustenta la determinación.
En términos del artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
De acuerdo con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
En ese contexto, el artículo 51, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, le atribuye al Secretario Ejecutivo, entre otras, la facultad de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos y candidatos, y que para ese efecto se dispondrá de un sistema informático para recabar los resultados preliminares.
Por lo que, de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, el Consejo General tiene la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.
Con base en lo preceptuado en el artículo 61, párrafo 1 de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por: la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; la o el Vocal Ejecutivo; y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el PEF.
De acuerdo con el artículo 65 de la LGIPE, los Consejos Locales funcionarán durante el PEF y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f) de esta Ley, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
De conformidad con el artículo 68, párrafo 1, incisos a) y l) de la LGIPE, los Consejos Locales, dentro del ámbito de su competencia, tienen la atribución de vigilar la observancia de la Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; así como supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el proceso electoral.
En términos del artículo 71 de la LGIPE, cada uno de los 300 distritos electorales del Instituto contará con los siguientes órganos: la Junta Distrital Ejecutiva; la o el Vocal Ejecutivo, y el Consejo Distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.
Derivado de lo establecido en el artículo 74, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, entre las atribuciones de las o los vocales ejecutivos de las Juntas Distritales está la de informar a la o el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
En términos del artículo 76, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Distritales funcionarán durante el PEF y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
Atendiendo al artículo 79, párrafo 1, incisos a) y l) de la LGIPE, los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, entre otras, la atribución de vigilar la observancia de la Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el proceso electoral.
De conformidad con los artículos 219, párrafo 1, y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las AEC de las casillas que se reciben en los CATD, autorizados por el Instituto o los OPL.
Los artículos 219, párrafo 3 y 305, párrafo 2 de la LGIPE establecen que el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
Por otra parte, el artículo 306 de la LGIPE, establece que el Instituto definirá a más tardar en el mes de abril del año de la elección con auxilio del COTAPREP, los lineamientos a que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales para los simulacros y la ejecución del Programa en las elecciones federales.
Con fundamento en el artículo 307, párrafo 1 de la LGIPE, se prevé que conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo Distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrase de manera visible al exterior de la caja paquete electoral, conforme los paquetes electorales sean entregados, hasta el vencimiento del plazo legal, de acuerdo a las reglas previstas en dicho precepto legal.
En términos de lo dispuesto por el artículo 41, numeral 2, inciso p) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le confiere, corresponde al Secretario Ejecutivo coordinar el desarrollo de las actividades del PREP.
De acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del RIINE, la UNICOM tiene diversas atribuciones en materia del PREP, particularmente, la fracción II de dicho inciso establece que a dicha Unidad le corresponde proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal; así como los programas relativos en el supuesto de que el Instituto asuma o atraiga las elecciones de competencia de los OPL, o de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos.
El artículo 339 numeral 1, incisos d) y e) del RE, establece que para la implementación del PREP, el Consejo General deberá acordar: las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso, los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, previendo mecanismos de contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor; e instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD, y en su caso, en los CCV.
En términos de lo establecido en el artículo 350 del RE, los CATD son centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las AEC destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo. Adicionalmente, los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Instituto, o bien en cualquier otra sede. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y verificación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Instituto. El Instituto deberá determinar la ubicación de los CATD y, en su caso, de los CCV, así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones.
Al respecto, el Anexo 13 del RE relativo a los Lineamientos del PREP, señala en el numeral 18 que los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
Adicionalmente, para determinar la ubicación de los CATD, y en su caso, de los CCV, se tomarán en cuenta los criterios establecidos en el numeral 19 de los Lineamientos del PREP.
En el Acuerdo INE/CG348/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, el Consejo General aprobó que los Consejos Locales y Distritales del Instituto, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, autoricen la celebración de sus sesiones en sedes alternas, así como que el personal de las juntas locales y distritales respectivas, desarrolle sus funciones en las sedes que se determine.
Tercero. Motivación para la determinación.
El PREP se instauró por primera vez para operar en la elección presidencial del proceso electoral de 1994, para lo cual, se habilitó un esquema de operación en el que se instalaron trescientos CATD, mismos que se ubicaron en cada distrito electoral del Instituto, logrando contabilizar el 92.27% de las actas, después de 96 horas de operación.
Desde entonces, para la operación de los PREP que ha implementado el Instituto se ha determinado que los CATD se ubiquen en las sedes de los Consejos Distritales del Instituto ya que dicho esquema ha resultado eficiente y ha permitido el procesamiento de los resultados electorales preliminares de manera más expedita, optimizando recursos.
Para el PEF pasado, cuya jornada electoral se llevó a cabo el 7 de junio de 2015, se determinó la ubicación de los CATD en la sede de cada uno de los Consejos Distritales del Instituto, por lo que, al amparo de dicho esquema, se observó la expedita recepción de los paquetes electorales y por ende de las actas que contenían los resultados electorales preliminares.
En este sentido, cabe mencionar que los CATD son los centros oficiales para el acopio de las AEC destinadas para el PREP, a las que se les denomina Actas PREP; en dichos centros también se pueden llevar a cabo las actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, de acuerdo con lo que se establezca en el proceso técnico operativo aprobado para tal efecto.
Toda vez que el PREP tiene como sede principal para su operación a los CATD, y desde los inicios del Programa se observó que su instalación en las sedes de los Consejos Distritales del Instituto ha sido funcional y contribuye a la expedita recepción de las Actas PREP y a la fluidez de la información, se considera sustancial determinar la ubicación de los CATD en las sedes de los trescientos Consejos Distritales del Instituto.
Dicha determinación se encuentra relacionada con la factibilidad del aprovisionamiento técnico y tecnológico en dichos Consejos, privilegiando la transmisión de información y la optimización de recursos humanos y materiales; asimismo en dichos Consejos se recibirá el paquete electoral, y en consecuencia el Acta PREP, por lo que, al determinar la instalación de los CATD en sus sedes, el acopio de las Actas PREP será más ágil.
Adicionalmente se brinda certeza y seguridad a los actores políticos y a la ciudadanía respecto de la ubicación de los CATD en los que se acopiarán las Actas PREP, insumo principal del PREP, y que permitirá dar a conocer con oportunidad los resultados electorales preliminares de las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones en el PEF 2017-2018.
Por otro lado, cabe mencionar que en los PREP que operaron para los procesos electorales locales 2016 en el estado de Sinaloa y en 2017 en los estados de Nayarit y Veracruz, se determinó instalar, adicional a los CATD, CCV en los cuales se realizaron las fases de captura y verificación establecidas en los correspondientes procesos técnicos operativos permitiendo así, tener una mejor distribución de las cargas de procesamiento de las Actas PREP. En tales casos, el Instituto determinó instalar un CCV en cada una de sus sedes distritales en dichas entidades, y para el caso de los PREP de Nayarit y Veracruz, se instaló un CCV Central en las oficinas del Instituto en la Ciudad de México, advirtiéndose una mayor eficiencia y fluidez en los procesos de captura y verificación.
En virtud de lo anterior, se considera oportuna la instalación de los CCV en la Ciudad de México, que operen en el PREP del PEF 2017-2018 realizando las funciones de captura, verificación y, en su caso cotejo; ello con el objetivo de robustecer dichos procesos y, de realizar una mejor distribución de labores, que permitan mayor eficiencia del PREP y contribuyan a dar a conocer oportunamente los resultados electorales preliminares al Consejo General, los partidos políticos y a la ciudadanía.
Ahora bien, dada la trascendencia que ha mostrado tener el PREP en los procesos electorales y, en apego a los principios que rigen al Programa, es relevante que los Consejos Locales y Distritales den seguimiento y supervisión a la instalación de los CATD, así como a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP. Para ello, se considera necesario emitir Lineamientos que permitan fortalecer el seguimiento y supervisión que, de acuerdo a la normatividad, deben realizar los Consejos Locales y Distritales a las labores de implementación y operación del PREP.
En ese sentido, los Lineamientos brindan apoyo y sustento a la determinación de instruir a dichos Consejos a realizar el seguimiento y supervisión de diversas actividades y orientan a los mismos a la adecuada realización de sus funciones.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos anteriores este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se determina que los Centros de Acopio y Transmisión de Datos que operarán en el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se deberán ubicar dentro de las sedes de los trescientos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral preferentemente, en los Módulos de Atención Ciudadana. Los espacios destinados para la instalación de los mismos, considerarán los criterios establecidos en el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Segundo.- Se determina que los dos Centros de Captura y Verificación que operarán para el Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, se deberán ubicar en las oficinas del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.
Los espacios destinados para la instalación de los Centros de Captura y Verificación, considerarán los criterios establecidos en el Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
En casos fortuitos o de fuerza mayor, en que las condiciones no permitan o impidan la instalación de alguno de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y/o Centros de Captura y Verificación, se podrán instalar en alguna sede alterna, fuera de las sedes de los Consejos Distritales y de las oficinas del Instituto, conforme lo determine este Consejo General, con apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, y a la normatividad aplicable.
Tercero.- Se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales para el seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo 1.
Cuarto.- Se establece que las Juntas Locales del Instituto Nacional Electoral, en términos de sus atribuciones, deberán instruir a las Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral, el adecuar los espacios para la instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos -bajo la coordinación de la Unidad Técnica de Servicios de Informática-.
Quinto.- En el caso de que los Módulos de Atención Ciudadana se encuentren fuera de las Juntas Distritales, se instruye a éstas para acondicionar un espacio dentro de sus propios inmuebles para la instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos.
Sexto.- Se instruye a los Consejos Locales y Distritales para que en términos de sus atribuciones, y con fundamento en el Reglamento de Elecciones y su Anexo 13, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, así como en lo previsto en los Lineamientos que forman parte del presente Acuerdo, den seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, debiendo hacerlo con la diligencia debida, a fin de no afectar u obstaculizar el desarrollo de cada actividad.
Séptimo.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que durante los trabajos de implementación dejen constancia del cumplimiento del seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, así como a la ejecución de los simulacros, mediante los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto Nacional Electoral para la realización de esta actividad, misma que deberá hacerse del conocimiento de los integrantes del Consejo General.
Por otra parte, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, será el órgano encargado de vigilar el cumplimiento y supervisión a las labores de instalación de los Centros de Captura y Verificación, así como de supervisar la ejecución de los simulacros.
Octavo.- Se instruye a las y los Presidentes de los Consejos Locales y Distritales para que dejen constancia del seguimiento y supervisión a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, mediante los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto Nacional Electoral para la realización de esta labor, mismos que se sistematizaran preferentemente por algún medio informático y se harán del conocimiento de los integrantes del Consejo General, Consejos Locales y Consejos Distritales, a más tardar, el 28 de febrero de 2018.
Noveno.- El seguimiento y supervisión a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares podrá realizarse por este Consejo General, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática.
En caso de que en la ejecución de los simulacros, los Consejos Locales y Consejos Distritales detecten alguna circunstancia que pudiese incidir en la correcta operación del PREP, los Presidentes de los respectivos Consejos Locales y Distritales deberán informar de manera urgente a través de oficio al Consejo Local y a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, por medio de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, con el objeto de que se adopten las medidas necesarias.
Décimo.- Los casos no previstos en el presente Acuerdo, se deberán someter a revisión y resolución de la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con las consejeras y consejeros integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a excepción de los casos de extrema urgencia, que serán resueltos por el Secretario Ejecutivo, con el apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, haciéndolo del conocimiento de los integrantes de la Comisión.
Décimo primero.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a la adecuada y oportuna instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y de los Centros de Captura y Verificación.
Décimo segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
Décimo tercero.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General.
Décimo cuarto.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 31 de enero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LAS LABORES DE INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EJECUCIÓN DE LOS SIMULACROS Y A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
1. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entiende por:
CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
CD: Consejo Distrital.
CL: Consejo Local.
COTAPREP: Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
JE: Jornada Electoral.
Lineamientos del PREP: Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
PEF: Proceso Electoral Federal.
PREP: Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática.
2. Los presentes Lineamientos son de orden público, observancia general y obligatoria para los CL y CD del Instituto, en materia del seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los CATD, a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP para el PEF 2017-2018.
3. Los CL y CD del Instituto, en la realización de las actividades enunciadas en el numeral anterior, deberán cumplir con lo establecido en el RE y su Anexo 13, relativo a los Lineamientos del PREP, así como con el proceso técnico operativo aprobado por el Consejo General para tal efecto, debiendo hacerlo con el debido cuidado, a fin de no afectar u obstaculizar el desarrollo de cada actividad.
Del seguimiento y supervisión a la instalación de los CATD
4. Los CL y CD deberán dar seguimiento y supervisión a:
a) Las labores de instalación de los CATD, debiendo dejar constancia del cumplimiento mediante los mecanismos y procedimientos que para ello, defina el Instituto.
b) El cumplimiento de los criterios establecidos para la ubicación de los CATD, determinados en el Anexo 13 del RE.
c) El reclutamiento, selección y contratación del personal se deberá llevar a cabo entre los meses de febrero y mayo, de acuerdo a los roles mínimos necesarios para la operación de los CATD y CCV, contemplados en el capítulo VII, numerales 21 y 22 del Anexo 13, relativo a los Lineamientos del PREP.
d) La capacitación al personal involucrado en el desarrollo del proceso técnico operativo del PREP en los CATD.
e) El aprovisionamiento de materiales e infraestructura, tales como: materiales de identificación, materiales para la ejecución de pruebas y simulacros, mobiliario, equipo de cómputo, equipo de telecomunicaciones, energía eléctrica, entre otros.
5. Las y los Presidentes de los CD deberán dejar constancia del cumplimiento al seguimiento y supervisión mediante los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto para la realización de esta actividad y, remitir dicha información al CL respectivo.
6. Cada uno de los CL deberá recabar los aspectos más relevantes que hayan sido informados por los CD respecto a la instalación de los CATD, mediante los mecanismos y procedimientos que, para ello, defina el Instituto. Dicha información deberá remitirse a la SE del Instituto, a través de la UNICOM.
Del seguimiento y supervisión a la ejecución de los simulacros del PREP en los CATD
7. La ejecución de los simulacros del PREP se realizará los tres domingos previos al día de la JE, para lo cual los CL y CD deberán realizar labores de seguimiento y supervisión debiendo hacerlo con el cuidado debido, a fin de no afectar u obstaculizar el desarrollo de cada actividad y debiendo dejar constancia del cumplimiento de dichas labores.
8. Se supervisará que durante los simulacros se realice la ejecución de cada una de las fases que componen el proceso técnico operativo aprobado.
9. Las y los Presidentes de los CD deberán dejar constancia del seguimiento y supervisión a la ejecución de los simulacros del PREP, mediante los mecanismos y procedimientos que para ello, defina el Instituto, remitiendo dicha información al CL respectivo.
10. Cada CL deberá recabar la información más relevante de los simulacros del PREP de los CD, a través de los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto, información que deberá ser remitida a la SE, a través de la UNICOM, a fin de que se haga del conocimiento de los integrantes del Consejo General.
11. Con independencia de lo anterior, en caso de que durante la ejecución de los simulacros se detecte alguna circunstancia que pudiera incidir en la correcta operación del PREP, las y los Presidentes de los CD deberán informar al CL correspondiente, para que a su vez, se informe a la SE, a través de la UNICOM, mediante oficio urgente con el objeto de que se adopten las medidas necesarias.
Del seguimiento y supervisión a la operación del PREP en los CATD
12. Durante el periodo de operación del PREP en los CATD, los integrantes de los CD deberán realizar labores de seguimiento y supervisión, para lo cual se deberán emplear los mecanismos y procedimientos que defina el Instituto para la realización de esta actividad.
13. Las y los Presidentes de los CD deberán dejar constancia del seguimiento y supervisión a la operación del PREP mediante los mecanismos y procedimientos que para ello, defina el Instituto.
14. La información referente al seguimiento y supervisión a la operación del PREP que elaboren las y los Presidentes de los CD deberá ser remitida al CL correspondiente, información que deberá ser enviada a la SE a través de la UNICOM posterior al día de la JE, para que se haga del conocimiento de los integrantes del Consejo General.
15. Para los casos no previstos en los presentes Lineamientos, el Titular de la UNICOM podrá consultarlos con el COTAPREP, y tendrá la facultad de tomar las decisiones que correspondan, debiendo informar en todo momento al Secretario Ejecutivo, quien en su caso informará a la brevedad posible a los integrantes del Consejo General.
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