EXTRACTO del Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo y Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG498/2017.

EXTRACTO del Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo y Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018.
ANTECEDENTES
En cuanto a los antecedentes, lo más importante es lo siguiente:
[...]
X.      El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG194/2017, el Plan Integral de Trabajo del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, a propuesta de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
XI.     El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG195/2017, los "Lineamientos para la conformación de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018".
XII.    El 28 de junio de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG196/2017, los "Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales 2017-2018", a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
XIII.    El 8 de agosto de 2017, en la reunión del grupo de trabajo de la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentaron los proyectos de Reglas de Operación y Bases de la Convocatoria del Concurso para la promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, dirigido a las organizaciones de la sociedad civil.
XIV.   El 23 de agosto de 2017, en su tercera sesión ordinaria, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero aprobó, mediante Acuerdo INE/CVMRE-03SO: 23/08/2017, la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018. El 28 de agosto de 2017, se presentó en este Consejo General la Estrategia Integral de Promoción del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018 referida en el párrafo precedente.
XV.    El 5 de septiembre de 2017, este órgano superior de dirección aprobó el Acuerdo INE/CG392/2017, mediante el cual se reforma el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, por el que se adicionan los incisos y), z) y aa) al párrafo 1 del artículo 45 y se derogan los incisos e) y f) del párrafo 1 del artículo 65 del referido ordenamiento, entre otras disposiciones reglamentarias. Dicho Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2017.
XVI.   El 5 de septiembre de 2017, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG399/2017, la Estrategia de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018 y sus respectivos anexos. Ese documento permite trazar y guiar cada una de las acciones necesarias a realizar por todas las áreas del Instituto, así como por los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas para la integración de mesas directivas de casilla.
XVII.  El 9 de octubre de 2017, durante su quinta Sesión Extraordinaria, la Comisión Temporal del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, turno la Estrategia de Capacitación Electoral del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral 2017- 2018, para su revisión y, en su caso, aprobación a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
XVIII.  El 26 de octubre de 2017, durante su primera Sesión Ordinaria, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección
el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las MEC y MEC Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los procesos electorales 2017-2018.
CONSIDERANDOS
Por lo que refiere a los considerandos, lo más significativo se presenta a continuación:
[...]
77.  El Considerando 17 del Acuerdo INE/CG665/2016, dispone que las tareas vinculadas con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero deben garantizar la libertad y el secreto del voto, así como los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Por lo que el Punto Tercero del Acuerdo en cita establece que son funciones de la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, además de las indicadas en el artículo 8 del Reglamento de Comisiones del Consejo General: 1) Aprobar el programa de trabajo de la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero que será presentado por la Secretaría Técnica y en el que se establecerá el calendario de sesiones de la Comisión; 2) Informar respecto del seguimiento de las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que al respecto se generen; 3) Presentar los informes que le sean requeridos en la materia, atender y dar seguimiento a los requerimientos que le sean encomendados por el Consejo General, y 4) Las demás que le confiera el Consejo General y la normatividad aplicable.
78.  Por otra parte, el numeral 45 de los Lineamientos para la organización del voto postal de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, define la conformación de las MEC.
79.  Además, el numeral 46 los Lineamientos referidos establece la instalación de una MEC Única, en los casos de elecciones concurrentes en entidades que contemplen el VMRE, a las cuales se adicionará un secretario y dos escrutadores.
80.  El numeral 47 de los mencionados Lineamientos, en concordancia con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 346 de la LGIPE, señala que cuando se registre la ausencia de los funcionarios titulares y suplentes de las MEC de la elección federal y, en su caso, de las MEC Únicas en elecciones concurrentes el día de la Jornada Electoral, podrán integrarse a las MEC que lo requieran, funcionarios del INE acreditados y capacitados para ejercer dicha labor.
81.  Asimismo, el numeral 52 de esos Lineamientos señala que las tareas de integración de las MEC y de las MEC Únicas, así como la capacitación de sus funcionarios, serán desarrolladas por el INE por conducto de sus JDE y con el apoyo de los CAE. En estas tareas se contará con el acompañamiento de los OPL para el caso de las elecciones locales.
82.  Bajo este mismo tenor, en los numerales 54, 55 y 56 de los Lineamientos en cita se delega la responsabilidad de efectuar la capacitación electoral para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, mediante los procedimientos y las estrategias que se definan para tal fin y que, en el caso de los comicios en las entidades federativas, se establecerán en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración que celebre con los OPL. Además, aplicará en lo conducente para el tema de la capacitación de los integrantes de las MEC y MEC Únicas, lo estipulado por el artículo 254 de la LGIPE, basándose principalmente en los criterios de sorteo e insaculación. Lo anterior de forma paralela y/o simultánea a la capacitación a funcionarios de mesas directivas de casilla, y, en los casos de elecciones coincidentes, en estas actividades se podrá contar con la presencia de los OPL.
83.  Finalmente, el Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2017-2018, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG194/2017, está organizado por seis fases que integran las actividades a realizar por cada una de las áreas involucradas en el proyecto; entre ellas, la fase de "Capacitación electoral e integración de las mesas de escrutinio y cómputo" considera las actividades institucionales relativas a elaborar, aprobar y poner en marcha la estrategia de integración de MEC y la capacitación electoral de las y los ciudadanos que las integrarán; el número de mesas a instalar en el Local Único; el diseño del mecanismo
para el registro de las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes ante las MEC. Por último, durante esa fase se llevarán a cabo los simulacros y demás prácticas previas a la Jornada Electoral.
84.  En el marco de los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las respectivas elecciones de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadurías, las Gubernaturas de las entidades federativas de Chiapas, Guanajuato, Jalisco(1), Morelos, Puebla y Yucatán, así como la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de facilitar a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer los instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
85.  Durante los Procesos Electorales Federales de 2005-2006 y 2011-2012, en los que se implementó el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; los procedimientos y actividades a desarrollar se plasmaron en el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo.
      Derivado de las modificaciones a la legislación electoral y para cumplir con los principios rectores de la Institución, se propone la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las MEC y MEC Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los procesos electorales 2017-2018 (Adenda).
86.  La Adenda, que se encuentra en el Anexo 1 forma parte integral del presente Acuerdo, en la misma se establecen las acciones y los procedimientos que serán desarrollados para cumplir con el objetivo de integrar el cien por ciento de MEC, con ciudadanas y ciudadanos doblemente sorteados y capacitados que se encargarán de clasificar y contar los votos que se reciban desde el exterior.
87.  Para efectos del artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción IV de la LGIPE, el INE integrará las MEC y, en su caso, las MEC Únicas, insaculando un porcentaje adicional de la lista nominal de electores en las secciones electorales que pertenecen a los distritos más cercanos donde se ubicará el Local Único.
88.  Los procedimientos de visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos que integrarán las MEC, así como de quienes se encargarán de su acompañamiento y capacitación (los SE y CAE), será similar a lo establecido en la normatividad correspondiente a la integración de mesas directivas de casilla.
89.  El INE establecerá como sede de las MEC un Local Único, ubicado en la Ciudad de México, donde se realizará el escrutinio y cómputo de los votos correspondientes a los Procesos Electorales Federal y Locales, de conformidad con los Lineamientos para la organización del voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
90.  Por lo anterior, se instalarán MEC que recibirán la votación de la Presidencia y Senadurías (Elección Federal), y MEC Únicas que además de realizar el escrutinio y cómputo Federal, contabilizarán los votos emitidos por las Gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (Elección concurrente con la Federal) para cada entidad federativa.
91.  La Adenda es el documento rector que permitirá definir, trazar y guiar cada una de las acciones que deben realizar los diferentes actores involucrados para garantizar la instalación y funcionamiento de las MEC y MEC Únicas el domingo de julio de 2018.
92.  Lo anterior, como respuesta a los objetivos de organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia y de fortalecer la confianza y la participación ciudadana en la vida democrática y política del país, plasmados en el Plan Estratégico Institucional 2016-2026.
93.  En lo particular, los objetivos que se plantea esta Adenda son los siguientes:
a)   Definir los procedimientos para la integración de las MEC y la capacitación electoral;
 
b)   Establecer los criterios para el reclutamiento, selección, contratación, capacitación y evaluación del personal que se desempeñará como SE y CAE, hombres y mujeres, para el proyecto del VMRE;
c)   Proponer los mecanismos de coordinación institucional para sumar esfuerzos y lograr la eficiencia y eficacia en cada una de las actividades relativas a la integración de las MEC;
d)   Determinar las actividades a realizar por el INE y el OPL para la integración de las MEC;
e)   Establecer los criterios para la elaboración de materiales didácticos dirigidos a las y los ciudadanos sorteados, funcionarios de MEC, SE, CAE y Observadores Electorales, y
f)    Diseñar los lineamientos para dar seguimiento a las actividades de integración de MEC y capacitación electoral.
94.  De manera similar a la Estrategia de Capacitación Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, aprobada mediante Acuerdo INE/CG399/2017, que considera los aspectos para la integración de las mesas directivas de casilla, en la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las MEC y MEC Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los procesos electorales 2017-2018, se incorporan, como ejes transversales, la inclusión de personas con discapacidad en la integración de MEC y MEC Únicas con el fin de contribuir a la efectividad del ejercicio y el derecho a ser funcionario en la Jornada Electoral, así como la estrategia tecnológica integral que pretende incorporar herramientas informáticas y su integración con procedimientos logísticos que contribuyan a la efectividad de las tareas a ejecutar en las líneas estratégicas.
95.  El presente documento, detalla las particularidades con relación a las tareas de capacitación para la integración de las MEC y MEC Únicas, considerando los siguientes contenidos: Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo; Capacitación Electoral; Criterios para seleccionar a las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales; Mecanismos de Coordinación Institucional; Articulación Interinstitucional; Materiales Didácticos y de Apoyo para la Capacitación Electoral del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero; así como el Seguimiento y verificación a las actividades que se desarrollan en la materia.
96.  Mediante la Adenda, se da respuesta a las recomendaciones vertidas en el Informe Final del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Proceso Electoral 2011-2012, así como, los comentarios finales de la Memoria del Programa de Capacitación Electoral para el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2011-2012; con relación a la necesidad del fortalecimiento de la realización de simulacros y prácticas de la jornada electoral con los funcionarios de MEC; así como en la coordinación institucional entre las diversas áreas participantes del Instituto, tanto a nivel de oficinas centrales, así como de órganos desconcentrados, para lograr procedimientos eficaces y eficientes.
97.  En ese mismo orden de ideas, plantea atender, los efectos derivados de la reforma en materia político electoral del 2014 y en particular a las nuevas atribuciones del Instituto en relación con el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, porque adicionalmente a la participación de las diversas áreas del Instituto, se suman los OPL, quienes cuentan con atribuciones específicas respecto a las elecciones locales en sus respectivas entidades; por ello, resulta fundamental establecer las competencias, responsabilidades y nivel de colaboración que le corresponde asumir tanto al Instituto Nacional Electoral (y en particular a las áreas que lo conforman); así como, a los OPL para integrar las MEC del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
98.  En conclusión, con la aprobación de esta Adenda, el INE contará con el documento que contiene la definición, la ruta y la guía de cada una de las acciones que deberán realizar los diferentes actores involucrados en el proyecto del VMRE para garantizar la instalación y el funcionamiento de las MEC en la Jornada Electoral del de julio de 2018.
ACUERDO
 
Finalmente, lo puntos de Acuerdo se mencionan a continuación:
PRIMERO. Se aprueba la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo y Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, que se encuentra contenida en el Anexo 1 del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo, así como los anexos de dicho documento rector que se relacionan a continuación, los cuales también se acompañan al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo:
1.Anexo 1.1 Carta para incentivar la participación del funcionario;
2.Anexo 1.2. Carta para sensibilizar a las empresas;
3.Anexo 2 Lineamientos de Evaluación de SE y CAE;
4.Anexo 3 Cartilla de la y el observador electoral del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
5.Anexo 4 Cartilla para la y el observador electoral. Información Local (Adenda)
6.Anexo 5 Guías de Verificación de la Junta Local y Consejo Local de la Ciudad de México para la IMEC;
7.Anexo 6 Guías de Verificación para las Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales de la Ciudad de México para la IMEC;
8.Anexo 7 Guías de Verificación de la Junta Local y Consejo Local de la Ciudad de México Capacitación Electoral, y
9.Anexo 8 Guías de Verificación para las Juntas Distritales Ejecutivas y Consejos Distritales de la Ciudad de México Capacitación Electoral.
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral realice las gestiones necesarias para difundir la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las MEC y MEC Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los procesos electorales 2017-2018 y sus respectivos anexos, referidos en el punto Primero del presente Acuerdo, a través del portal electrónico del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas cuya legislación electoral local contempla el voto de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y a las Unidades Técnicas de este Instituto, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento al presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, que una vez concluido el procedimiento de reclutamiento y selección de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, presenten un informe a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral sobre la asignación de dichas figuras, en particular sobre quienes brindarán atención a la ciudadanía encargada de contar los votos de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en los procesos electorales 2017-2018.
QUINTO. Se instruye a las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de Capacitación y Organización Electoral, informen a este Consejo General acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que en su caso se realicen a la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las MEC y MEC Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los procesos electorales 2017-2018 y sus respectivos anexos, referidos en el punto Primero del presente Acuerdo, junto con la justificación del impacto de las actividades y/o las fechas que resulten afectadas.
SEXTO. En su momento, las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de Capacitación y Organización Electoral, una vez recibidos los avances correspondientes por parte de las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica; y de Organización Electoral, conforme a sus atribuciones informará al Consejo General sobre la verificación y supervisión del cumplimiento del presente Acuerdo.
 
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL para que instrumente lo conducente a fin de que notifique el presente Acuerdo para su conocimiento y debido cumplimiento a todas y todos los integrantes de los Consejos Generales de los OPL de las entidades que celebrarán elecciones locales para el Proceso Electoral 2017-2018.
OCTAVO. Las y los Presidentes de los Consejos Locales informarán a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral del avance en la ejecución y el resultado de cada uno de los procedimientos previstos en el presente Acuerdo. Una vez recibidos los informes, los directores ejecutivos lo harán del conocimiento de las y los Consejeros miembros de las Comisiones Temporales del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero y de Capacitación y Organización Electoral.
NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que notifique el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas participantes del proyecto del VMRE, para su conocimiento y realice las gestiones necesarias para la publicación de la síntesis del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
En cuanto al Marco Legal Institucional del Extracto de la Adenda a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para la Integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo y Mesas de Escrutinio y Cómputo Únicas que habrán de contar los votos de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales 2017-2018, lo más importante es lo siguiente:
[...]
Por su parte, el artículo 43 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, refiere que el Instituto establecerá como sede de las MEC y de las MEC Únicas, un Local Único ubicado en la Ciudad de México, donde se realizará el escrutinio y cómputo de los votos correspondientes a los Procesos Electorales Federal 2017-2018 y, para el caso de las elecciones concurrentes, a los Procesos Electorales Locales 2017-2018.
Asimismo, los artículos 44, 45 y 46 de los citados Lineamientos establecen que el Instituto integrará las MEC y, en su caso, de las MEC Únicas, insaculando un porcentaje adicional de la Lista Nominal de Electores en las secciones electorales que pertenecen a los distritos más cercanos donde se ubicará el Local Único.
De conformidad con los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de los Lineamientos en comento, las tareas de integración de las MEC y de las MEC Únicas, así como la capacitación de sus funcionarios, serán desarrolladas y aseguradas por el Instituto por conducto de las juntas distritales ejecutivas del Instituto, y con el apoyo de las y los Capacitadores Asistentes Electorales y con base en lo estipulado en el artículo 254 de la LGIPE. En estas tareas se contará con el acompañamiento de los OPL para el caso de las elecciones locales.
Finalmente, el INE elaborará los materiales con las particularidades de la elección del VMRE para la capacitación dirigida a los funcionarios de las MEC y MEC Únicas y tratándose de los Procesos Electorales Locales 2017-2018, los materiales de los OPL serán validados por el Instituto, atendiendo el procedimiento, plazos y recursos que acuerden a través de los "Criterios para la elaboración de materiales didácticos", artículos 58 y 59 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
Por lo que refiere a los capítulos que integran la Adenda, lo más significativo se presenta a continuación:
Capítulo I
Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo
[...]
Los órganos electorales facultados para contar los votos emitidos desde el extranjero para elegir la
Presidencia de la República y Senadurías, así como Gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y, en su caso, otros cargos locales, son las mesas de escrutinio y cómputo, integradas por ciudadanas y ciudadanos seleccionados mediante sorteo y que son designados y capacitados, para realizar esta importante tarea.
De acuerdo con el artículo 346, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las MEC y MEC Únicas se instalarán en un Local Único ubicado en la Ciudad de México, determinado por la Junta General Ejecutiva.
En el apartado correspondiente a la Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo se contempla la participación de las juntas distritales 05, 06, 09, 14, 19, 21 y 23 de la Ciudad de México, para que realicen el reclutamiento, selección, contratación y evaluación de las y los SE y CAE; quienes serán las figuras encargadas de proporcionar a las ciudadanas y los ciudadanos sorteados, y posteriormente designados funcionarios y funcionarias de las MEC y MEC Únicas, los conocimientos necesarios para el desempeño de las tareas que habrán de realizar el día de la Jornada Electoral. Cabe señalar que en caso de ser necesario, la Comisión Temporal de Capacitación y Organización Electoral (CCOE) podrá modificar los distritos participantes, en virtud de la ubicación del Local Único aprobado por la Junta General Ejecutiva del INE.
El Consejo General determinará a más tardar el 04 de mayo de 2018, cuántas y cuáles MEC y MEC Únicas corresponderá instalar a cada uno de los distritos participantes el día de la Jornada Electoral.
Procedimiento para la Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo
Disposiciones Generales
[...] [...]
Proceso de Primera Insaculación de Ciudadanos/as
La Primera Insaculación se realizará el 4 de marzo de 2018, con base en el mes-calendario, resultado del sorteo del Consejo General. Para ello, las juntas distritales ejecutivas de la Ciudad de México que participarán en la integración de las MEC y MEC Únicas, en sesión conjunta con los consejos distritales, a las cuales se les asigne la integración de las Mesas de Escrutinio y Cómputo del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero (VMRE) realizarán la primera insaculación de la Lista Nominal de Electores (LNE(2)) a través del Sistema de Seguimiento a la Primera Etapa de Capacitación, del Multisistema ELEC2018. Por medio de este Sistema, se seleccionará de manera aleatoria a un 2% de ciudadanas y ciudadanos de cada sección electoral, de forma adicional al 13% que se insacula para la integración de las Mesas Directivas de Casilla, sin que en ningún caso, el número sea menor a 50, para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del Instituto.
[...]
Acta Circunstanciada
[...][...]
Actividades Posteriores a la Primera Insaculación
Impresión, Firma y Ensobretado de las Cartas-Notificación
[...][...]
Designación de las y los Funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo y Segunda Etapa de Capacitación Electoral
Integración del Listado de Ciudadanos y Ciudadanas que cumplen con los Requisitos Legales para Integrar las Mesas de Escrutinio y Cómputo
[...][...]
Segunda Insaculación
Segunda Insaculación de las y los Ciudadanos y Designación de Funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 346, numeral 2 de la LGIPE y 46 de los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018, las mesas se integrarán de la siguiente manera:
 
a)     Un Presidente;
b)     Un Secretario y, en caso de una Consulta Popular, otro adicional:
c)     Dos Escrutadores y, en caso de una Consulta Popular, otro adicional: y
d)     Dos Suplentes Generales por mesa.
En los procesos en los que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad que contempla el VMRE, el Instituto instalará una MEC Única, para ambos tipo de elección. Para estos efectos, la MEC Única se integrará, además de lo señalado en el numeral anterior, con un secretario y dos escrutadores adicionales, de conformidad con los Lineamientos para la Organización del Voto Postal de las Ciudadanas y los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018.
[...]
Aprobación del Número Definitivo de MEC y MEC Única a Instalar durante la Jornada Electoral
[...]
Las mesas que cuantifiquen sólo la elección federal:
1.Una mesa podrá cuantificar hasta 3 entidades federativas, cada una por separado, cuando el número de ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para cada entidad se encuentre entre 1 y 49 por tipo de elección.
2.Una mesa podrá cuantificar hasta 2 entidades federativas, cada una por separado, cuando el número de ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para cada entidad se encuentre entre 50 y 200 por tipo de elección.
3.Una mesa cuantificará sólo 1 entidad federativa, cuando el número de ciudadanos y ciudadanas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero se encuentre entre 201 y 750 por tipo de elección. [...]
En los casos en los cuales las mesas cuantifiquen la elección concurrente:
1.Una mesa única cuantificará sólo 1 entidad federativa, y hasta 750 votos, por tipo de elección.
2.Si la entidad registra en los listados nominales un número de electores residentes en el extranjero superior al máximo descrito en el párrafo anterior, se dividirá el listado entre 750, para establecer el número de mesas que se instalarán, lo que dará origen a la instalación de tantas mesas únicas se requieran por entidad para efectuar el cómputo de las elecciones. [...]
Procedimiento de la Segunda Insaculación
El segundo sorteo para la integración de las MEC y MEC Únicas se realizará el 8 de mayo de 2018 en sesión conjunta de Consejo y Junta Distrital, a través del Sistema de Segunda Insaculación, Voto de las Mexicanas y Mexicanos Residentes en el Extranjero, del Multisistema ELEC2018, una vez concluido el proceso de integración de Mesas Directivas de Casilla. [...]
Firma de Listados
[...][...]
Acta Circunstanciada
[...][...]
Actividades Previas a la Capacitación de las y los Funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo
Entrega de Nombramientos y Toma de Protesta
Del 9 de mayo al 30 de junio del 2018, de conformidad con el artículo 254, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE, los consejos distritales, a través de las y los CAE, notificarán personalmente a las ciudadanas y ciudadanos que fueron designados funcionarias y funcionarios de las Mesas de Escrutinio y Cómputo, entregándoles su respectivo nombramiento, y en ese momento les tomarán la protesta de ley establecida en el artículo 88 de la LGIPE, incluida en el formato del propio nombramiento [...]
 
Actividades Paralelas durante la Segunda Etapa de Capacitación Electoral
Sustitución de Funcionarios de MEC y MEC Únicas
[...][...]
Publicación de las Listas de Funcionarios de MEC y MEC Única (Encartes)
[...][...]
Suplencias el Día de la Jornada Electoral
[...][...]
Capítulo II
Capacitación Electoral
[...][...]
Materiales Didácticos del VMRE
[...]
Capacitación Electoral a Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales
Los SE y CAE partícipes en el VMRE, recibirá tres talleres de capacitación electoral con el objetivo de contar con los conocimientos necesarios para poder desempeñar sus labores con las y los ciudadanos sorteados y funcionarios de Mesas de Escrutinio y Cómputo. [...]
Primer Periodo de Capacitación a Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales
[...][...]
Ejes Temáticos del Segundo Taller de capacitación a SE y CAE VMRE
[...][...]
Programa del Segundo Taller de Capacitación a SE y CAE VMRE
[...][...]
Segundo Periodo de Capacitación a Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as-Asistentes Electorales
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Centros de Capacitación Electoral Fijos
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El periodo de operación del CCE será del 7 de marzo al 30 de junio de 2018.
Primera Etapa de Capacitación (sensibilización) de las y los Ciudadanos Sorteados
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Segunda Etapa de Capacitación Electoral a las y los Funcionarios de Mesas de Escrutinio y Cómputo
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Simulacros de la Jornada Electoral
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Los simulacros se realizarán entre el 9 de mayo al 30 de junio de 2018, con una duración mínima de dos horas, en las instalaciones de la Junta Distrital que fungirá como centro de capacitación electoral, en el domicilio de alguna funcionaria o funcionario en otro lugar que permita la realización de las actividades correspondientes. [...]
Prácticas de la Jornada Electoral
Las prácticas de la Jornada Electoral se realizarán del 9 de mayo al 30 de junio de 2018, siempre y cuando el número de participantes sea menor a cuatro participantes en el caso de MEC, y para MEC única menor a siete.
Capítulo III
 
Criterios para la contratación de SE y CAE
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Criterios para Seleccionar a las y los Supervisores Electorales y las y los Capacitadores-Asistentes Electorales
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Del universo de candidatas y candidatos entrevistados para el cargo en las MDC, se seleccionarán a las y los mejores candidatos a contratar en los distritos 05, 06, 09, 14, 19, 21 y 23 de la Ciudad de México, asignando uno para MDC y el siguiente para MEC o MEC Única, hasta completar a las y los requeridos en ambos Programas.
En el caso de las y los CAE, para la etapa de la entrevista se considerarán el total de CAE asignados para los programas, entrevistando a 3 aspirantes por plaza a contratar, considerando el mismo criterio que para la selección de los SE, una figura para MDC y una para MEC o MEC Única, hasta alcanzar el número requerido.
Reclutamiento y Selección
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Zonas y Áreas de Responsabilidad Electoral
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En promedio cada SE coordinará a 6 Capacitadores Asistentes Electorales. [...]
En promedio, cada CAE tendrá bajo su responsabilidad la integración de 4 Mesas de Escrutinio y Cómputo. [...]
Capítulo IV
Mecanismos de Coordinación Institucional
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Mecanismos de Coordinación Institucional
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El presente capítulo tiene el propósito de orientar a las diferentes áreas del Instituto en la aplicación de mecanismos de coordinación para la planeación, seguimiento y evaluación de la organización operativa y logística de los procesos de integración, instalación y correcto funcionamiento de las MEC y MEC Únicas. [...]
Primera Insaculación, Visita, Notificación y Capacitación de Ciudadanos y Ciudadanas Sorteados para MEC
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Segunda Insaculación, Entrega de Nombramientos, Capacitación a Funcionarios y Funcionarias de MEC y MEC Única, Simulacros, Prácticas Electorales y Sustituciones
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Capítulo V
Articulación Interinstitucional
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Articulación Interinstitucional
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Con base en lo anterior, es prioridad del tema de Articulación Interinstitucional definir las competencias, responsabilidades y nivel de colaboración que le corresponde asumir tanto al Instituto Nacional Electoral; así como, a los Organismos Públicos Locales para integrar las Mesas de Escrutinio y Cómputo del VMRE. [...]
Unidades de Enlace Prioritarias
 
Proyectos a Desarrollar durante la Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y la Jornada Electoral
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Atribuciones de cada Instancia
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Rutas de Comunicación
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Capítulo VI
Criterios para la Elaboración de los Materiales Didácticos y de Apoyo para la Capacitación Electoral del VMRE
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Materiales Didácticos y de Apoyo para la Capacitación Electoral del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
Los materiales didácticos elaborados para la capacitación electoral en materia de Voto en el Extranjero por parte del INE y de los OPL, deben cumplir con las características de los "Aspectos Generales de los Materiales Didácticos" que se establecen en los Criterios para la Elaboración de Materiales Didácticos y de Apoyo contenidos en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018 [...]
Materiales Didácticos para la Capacitación de SE y CAE
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Materiales Didácticos para la Capacitación de la Ciudadanía Sorteada y de las y los Funcionarios de Mesa de Escrutinio y Cómputo
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Materiales de Apoyo para la Capacitación Electoral
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Materiales para Observadores Electorales
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Capítulo VII
Seguimiento y Verificación
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Seguimiento
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Actividades sujetas a verificación
Las actividades a verificar como parte del proceso para la integración de MEC y MEC Única se agrupan en dos grandes fases:
I. Primera etapa
II.Segunda etapa
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Modalidades de verificación
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Glosario de siglas y acrónimos
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Ciudad de México, 30 de octubre de 2017.- El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.
 
1     En el caso del estado de Jalisco, cabe precisar que mediante Decreto 26374/LXI/17 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco de fecha 2 de junio de 2017, se aprobaron diversas reformas al Código Electoral y de
Participación Social de esa entidad, de entre las cuales se reformó el artículo 7, párrafo 4, que contempla que las y los ciudadanos jaliscienses residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones de Gobernador del Estado y de Diputados Locales por el principio de representación proporcional. Cabe aclarar que dicho precepto no fue impugnado en la Acción de Inconstitucionalidad 38/2017 y sus acumuladas 39/2017 y 60/2017, por lo que no fue afectado en la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de agosto del año en curso.
2     La LNE estará integrada con las y los ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar al 31 de enero de 2018.