ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como de los procesos extraordinarios que de éstos deriven; mediante el cual se modifica el artículo 8, párrafo 5, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia identificada como SUP-RAP-773/2017 y acumulados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG37/2018.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS REGLAS PARA LA CONTABILIDAD, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO LOS GASTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS QUE DE ESTOS DERIVEN; MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 8, PÁRRAFO 5, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA IDENTIFICADA COMO SUP-RAP-773/2017 Y ACUMULADOS
ANTECEDENTES
I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II. El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
III. En sesión extraordinaria de 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.
IV. En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2015, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/075/2015 por el que se modifica el Manual General de Contabilidad que incluye la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, los Formatos que servirán de apoyo para el cumplimiento del Reglamento de Fiscalización y de la Guía de Aplicación de Prorrateo del Gasto Centralizado.
V. En sesión extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2016, el Consejo General aprobó mediante el Acuerdo INE/CG725/2016, las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, a celebrarse en los estados de Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, así como para los procesos extraordinarios que se pudieran derivar en dichas entidades.
VI. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo INE/CG409/2017 por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.
VII. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG427/2017 por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.
VIII. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el Acuerdo INE/CG408/2017 por el que se designan al consejero Dr. Ciro Murayama Rendón Presidente de la Comisión de Fiscalización, y a los consejeros Mtro. Marco Antonio Baños Martínez, Dra. Adriana Margarita Favela Herrera, Dr. Benito Nacif Hernández, Lic. Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles integrantes de la misma
IX. El 8 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG430/2017, mediante el cual se ratificó el plan integral y calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales concurrentes con el federal 2017-2018.
X. El 17 de noviembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo CF/012/2017, mediante el cual se determinaron los alcances de revisión y se establecieron los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios
impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Local ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
XI. El 4 de diciembre de 2017, en sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización aprobó el Acuerdo mediante el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
XII. El 8 de diciembre de 2017 el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo impugnado, identificado con la clave alfanumérica INE/CG597/2017, denominado Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
XIII. Los días 12 y 13 de diciembre de 2017, los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), MORENA y Revolucionario Institucional (PRI), interpusieron medios de defensa, en contra del acuerdo INE/CG597/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
XIV. Con fecha 10 de enero de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-773/2017 y Acumulados.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, primero y penúltimo párrafo de la CPEUM, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales.
2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV, de la CPEUM, manda que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
3. Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
4. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
5. Que el inciso jj) del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
6. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución; 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es facultad del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir Lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad, y registro de operaciones de los partidos políticos.
7. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos; además la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General de este Instituto por conducto de la Comisión de Fiscalización.
8. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Comisión de Fiscalización.
9. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
10. Que el numeral 2 del artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
11. Que el artículo 195, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización establece que se estimarán como gastos de precampaña los relativos a propaganda en diarios, revistas y otros medios impresos, operativos, de propaganda utilitaria o similares, de producción de los mensajes para radio y televisión, anuncios espectaculares, bardas, salas de cine y de internet, gastos realizados en encuestas y estudios de opinión que tengan por objeto conocer las preferencias respecto a quienes pretendan ser precandidatos del partido político. Por otro lado, el numeral 2 del referido artículo, señala que el Consejo General deberá emitir antes del inicio de las precampañas y una vez concluidas las convocatorias de los partidos políticos, los Lineamientos que distingan los gastos del proceso de selección interna de los candidatos que serán considerados como gastos ordinarios, de aquellos gastos que se considerarán como de precampaña. En ese sentido, en el presente Acuerdo, se incluyen disposiciones que dan cumplimiento al numeral 2 del artículo en comento.
12. Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
13. Que el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, señala que es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
14. Que el artículo 199, numeral 1 inciso b) de la LEGIPE, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
15. Que Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-773/2017 y Acumulados, y en su Resolutivo "SEGUNDO", ordenó al Consejo General lo siguiente:
"SEGUNDO. Se modifica el acuerdo impugnado en los términos precisados en el Considerando Quinto de la presente ejecutoria."
16. Que la Sala Superior dejó intocadas las demás normas impugnadas, estableciendo en el Considerando "QUINTO", lo siguiente:
"QUINTO. Efectos. Con base en las consideraciones expuestas en el considerando anterior, lo procedente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que modifique el artículo 8, párrafo 5, de las normas cuestionadas, se suprime la expresión "con fe pública para asistir", para quedar como sigue:
"Artículo 8.
...
5. La Unidad Técnica podrá designar a quién la represente para asistir y levantar un acta que contendrá los elementos señalados en el acuerdo CF/012/2017 que establece los Lineamientos que deberá observar la UTF para la realización de visitas de verificación en los procesos electorales federal y locales 2017-2018.
..."
Lo anterior, toda vez que la Sala Superior consideró que la autoridad responsable determinó que la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE no cuenta con la atribución para otorgar fe pública a los servidores públicos que la representen para asistir a los eventos de los precandidatos.
Esto en razón de que, de la revisión a las normas constitucionales y legales que rigen el sistema de fiscalización, no se advierte que el Constituyente o el Legislador hayan delegado a la Unidad Técnica de Fiscalización la atribución para dotar de fe pública a los servidores públicos adscritos a esa área, ni a demás trabajadores, colaboradores o prestadores de servicio del INE.
Luego entonces, la normativa constitucional y legal en materia electoral reserva al constituyente y al legislador la atribución para determinar los cargos de los servidores públicos que estén investidos de fe pública, sin que se advierta alguna disposición que faculte a la Unidad Técnica de Fiscalización a otorgar esa calidad a los servidores públicos, de ahí lo fundado del agravio.
Por ello, ordenó al Consejo General, modificar el artículo 8, numeral 5, del Acuerdo INE/CG597/2017, a efecto de eliminar de dicha porción normativa, la referencia relativa a que el personal que asista a las visitas de verificación están investidos con fe pública.
17. Si bien la Sala Superior, cita el Acuerdo CF/011/2017, relativo a los Lineamientos que deberá observar la UTF para la realización de visitas de verificación en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, esta autoridad electoral, precisa que dicho Acuerdo es el CF/012/2017.
En virtud de lo anterior, en cumplimiento al recurso de apelación SUP-RAP-773/2017 y acumulados; con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2; 35; 44, numeral 1, inciso jj); 190, numeral 2; 192, numeral 1, incisos a) y d); 195, 196, numeral 1 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al expediente SUP-RAP-773/2017 y acumulados, respecto del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de precampaña para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, así como de los procesos extraordinarios que de estos deriven"; mediante el cual se modifica el artículo 8, párrafo 5, en cumplimiento al recurso de apelación."
SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y lo notifique a los Partidos Políticos Nacionales que desarrollen sus actividades de precampañas durante los procesos electorales 2017-2018.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que notifique a los Organismos Públicos Locales, para que éstos estén en condiciones de notificar a los partidos políticos locales que desarrollen sus actividades de precampaña en el ámbito local, en los procesos electorales 2017-2018.
CUARTO. Infórmese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-773/2017 y sus acumulados dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; así como, una vez que haya dado cumplimiento a lo ordenado en los Acuerdos Segundo y Tercero.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de enero de 2018, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.