RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de la agrupación política nacional denominada Misión Esperanza, en cumplimiento a la Resolución INE/CG115/2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG632/2017.
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DENOMINADA "MISIÓN ESPERANZA", EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN INE/CG115/2017
ANTECEDENTES
I. El treinta de enero de dos mil diecisiete, ante la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, la asociación denominada "Misión Esperanza", presentó su solicitud para obtener registro como Agrupación Política Nacional.
II. En sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, mediante Resolución INE/CG115/2017, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, otorgó a la asociación denominada "Misión Esperanza" registro como Agrupación Política Nacional, en los términos siguientes:
"RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Misión Esperanza", bajo la denominación "Misión Esperanza" en los términos de los considerandos de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGPP.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", que deberá realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando vigésimo séptimo de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE.
(...)"
III. El veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza" celebró su Primer Congreso Comunitario Nacional en Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, en la cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas reformas a sus documentos básicos, en cumplimiento a lo ordenado, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la Resolución INE/CG115/2017.
IV. El treinta y uno agosto del año en curso, la C. Marisela Villa Ruiz en su carácter de Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", dio aviso a esta Dirección Ejecutiva de las modificaciones realizadas.
V. En alcance a la documentación presentada, mediante escritos de trece de septiembre, cuatro y veintitrés de octubre, así como veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, la Representante Legal de la agrupación "Misión Esperanza" remitió diversa documentación relativa a la modificación de sus Documentos Básicos.
VI. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, integró el
expediente con la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza", a efecto de realizar el análisis del cumplimiento a lo determinado en la Resolución precisada en el Antecedente II, de la presente Resolución.
VII. En sesión extraordinaria privada efectuada el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal a las modificaciones a los Estatutos de la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza", en cumplimiento a la Resolución INE/CG115/2017.
Al tenor de los antecedentes que preceden; y
CONSIDERANDO
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como función estatal la organización de las elecciones, es autoridad en la materia y sus actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. El artículo 44, párrafo 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que es atribución del Consejo General vigilar que las Agrupaciones Políticas Nacionales cumplan con las obligaciones a que están sujetas y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley y a la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el artículo 22, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos establece que para obtener registro como Agrupación Política Nacional se deberá acreditar contar con documentos básicos.
4. Que el Punto SEGUNDO de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación denominada "Misión Esperanza" aprobada en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del año en curso, estableció que la agrupación deberá:
"(...)
Realizar las reformas a sus Documentos Básicos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 15 de "EL INSTRUCTIVO" en términos de lo señalado en el considerando vigésimo séptimo de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete. Las modificaciones deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo."
5. Que el treinta y uno de agosto del año en curso, fue recibido en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, escrito signado por la Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", mediante el cual se informa a esta autoridad administrativa electoral, entre otras cosas, de la modificación a sus documentos básicos.
6. De lo precisado en los considerandos que anteceden se desprende que el veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza" celebró su Primer Congreso Comunitario Nacional, en el cual, entre otras cosas, se aprobaron diversas modificaciones a sus documentos básicos, por lo que se advierte que las mismas fueron realizadas dentro del plazo previsto en el punto SEGUNDO, de la Resolución INE/CG115/2017.
Por lo que hace al plazo de diez días hábiles para informar a este Instituto sobre la modificación de los mismos, se advierte que el mismo corrió del 28 de agosto al 8 de septiembre de dos mil diecisiete, como se muestra a continuación:
| Doming o | Lune s | Martes | Miércole s | Jueve s | Viernes | Sábad o |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
| 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | | |
| Septiembre |
| Doming o | Lune s | Martes | Miércole s | Jueve s | Viernes | Sábad o |
| | | | | | 1 | 2 |
| 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Por lo anterior, y tomando en consideración que el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, la Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza" remitió diversa documentación relacionada con la modificación de los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional en comento para su verificación y análisis, se advierte que los mismos fueron presentados dentro del plazo de 10 días hábiles, por lo que cumple con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento sobre modificación a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, en adelante el Reglamento.
7. Los días treinta y uno de agosto, trece de septiembre, cuatro y veintitrés de octubre; así como el veintiuno de noviembre del año en curso, Misión Esperanza, por conducto de su Representante Legal, remitió diversa documentación soporte con la que se pretende acreditar que su Primer Congreso Comunitario Nacional, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto del año en curso, fue realizado conforme a su normativa estatutaria. Documentación que consiste en:
Original de la convocatoria, acta y lista de asistencia de la primera sesión ordinaria del Consejo Comunitario Nacional de Misión Esperanza, celebrada el diecinueve de agosto de dos mil diecisiete.
Original de la convocatoria, acta y lista de asistencia al Primer Congreso Comunitario Nacional de Misión Esperanza, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Original de la publicación en estrados de la Convocatoria al Primer Congreso Comunitario Nacional de Misión Esperanza, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Originales de las convocatorias, actas y listas de asistencia a los Primeros Consejos Comunitarios Estatales de Misión Esperanza, en los estados de Guerrero, México, Ciudad de México, Puebla, Morelos, Oaxaca y Tlaxcala; celebrados el diecinueve de agosto de dos mil diecisiete.
Originales de las publicaciones en estrados estatales de la Convocatorias a los Primeros Consejos Comunitarios Estatales de Misión Esperanza, en los estados de Guerrero, México, Ciudad de México, Puebla, Morelos, Oaxaca y Tlaxcala; celebrados el diecinueve de agosto de dos mil diecisiete.
Texto íntegro de los documentos básicos de Misión Esperanza aprobados en el Primer Congreso Comunitario Nacional, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Cuadro comparativo de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de Misión Esperanza.
Cuatro discos compactos que contienen el texto de la declaración de principios, del programa de acción y de los Estatutos de Misión Esperanza, aprobados en el Primer Congreso Comunitario Nacional, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto del año en curso y el cuadro comparativo con las modificaciones efectuadas.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 55, párrafo 1, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 46, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos coadyuvó con la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en el análisis de la documentación presentada por la Agrupación Política Nacional "Misión Esperanza", a efecto de verificar el apego, desarrollo y determinaciones tomadas por el Primer Congreso Comunitario
Nacional a la normativa interna aplicable.
9. El Congreso Comunitario Nacional, es el órgano de gobierno que cuenta con atribuciones para decidir respecto de la modificación a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 97, inciso A) de la norma estatutaria vigente, que a la letra señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 97. El congreso comunitario nacional tendrá entre otras las siguientes funciones:
A) Reformar total o parcialmente nuestros documentos básicos.
(...)"
10. La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, analizó la documentación presentada por la Agrupación "Misión Esperanza". Del estudio realizado se constató que el Congreso Comunitario Nacional se realizó con apego a lo previsto en los artículos 32, 42, 43, 44; 61, fracción E); 93, 94, 95, 96 y 97 de los Estatutos vigentes de la agrupación mencionada, en razón de lo siguiente:
a. La convocatoria a la sesión del Consejo Comunitario Nacional fue expedida por el Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de la Agrupación Política Nacional.
b. El Consejo Comunitario Nacional, en sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad, emitir la convocatoria para la celebración de la Primera Convención Nacional, a dicha sesión asistieron 37 de los 37 integrantes.
c. La convocatoria al Primer Congreso Comunitario Nacional, fue publicada el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, por lo que se advierte que fue publicada con 2 días naturales de antelación a la celebración del mismo.
d. El Primer Congreso Comunitario Nacional, en sesiones celebradas el 25 y 27 de agosto de dos mil diecisiete, aprobó, por unanimidad, entre otras cuestiones, la modificación de los documentos básicos de la Agrupación. A dicha sesión asistieron 57 del total de los 93 integrantes convocados.
11. Que como resultado del referido análisis, se confirma la validez del Primer Congreso Comunitario Nacional, y procede el análisis de las reformas realizadas a sus documentos básicos.
12. Que en el considerando 27, de la Resolución INE/CG115/2017 aprobada por el Consejo General el dieciocho de abril del año en curso, se determinó lo siguiente:
"27. En atención a lo previsto en el apartado VII, numeral 27 de "EL INSTRUCTIVO", esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de ciudadanos denominada "Misión Esperanza" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando que antecede.
Del resultado del análisis realizado se advierte que el Programa de Acción presentado por la asociación solicitante cumple cabalmente y que la Declaración de Principios y sus Estatutos cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el apartado V, numeral 15, de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
a) Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple parcialmente con lo previsto en el apartado V, numeral 15, inciso a) de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
La asociación denominada "Misión Esperanza" establece los principios ideológicos que postula la Agrupación Política Nacional en formación, así como la obligación de conducir sus actividades por la vía democrática; sin embargo, se omite señalar que lo harán por medios pacíficos.
b) En relación con el Programa de Acción, éste cumple cabalmente con lo establecido en el apartado V, numeral 15, inciso b) de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
En dicho documento la asociación denominada "Misión Esperanza" establece las medidas para realizar sus objetivos.
c) Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen parcialmente con lo dispuesto en el apartado V, numeral 15, inciso c) de "EL INSTRUCTIVO", en razón de lo siguiente:
La asociación establece en su artículo 3 la denominación con la que se ostentará como Agrupación Política Nacional, la cual es: Misión Esperanza, cumpliendo así con lo establecido en el inciso c.1) del citado numeral.
En cumplimiento a lo señalado en el inciso c.2) del referido numeral, la asociación
establece en su artículo 7 la descripción del emblema y los colores que caracterizan a la agrupación en formación.
En atención a la primera parte de lo establecido en el inciso c.3) del multicitado numeral, en el artículo 47 se establece que la afiliación será de forma individual y libre y se establecen los procedimientos para la misma; sin embargo, se omite que será de forma pacífica.
En cuanto a lo señalado en la segunda parte del inciso c.3) del numeral en comento, en los artículos 3, 6, 13, 17 a 19, 36, 37, 41, 45, 49 a 51, 53, 55, 57, 58 y 59 se establecen los derechos de los integrantes de la agrupación, entre los cuales se encuentran el de participar activamente en la agrupación; a no ser discriminados; a obtener información de la agrupación y a la libre manifestación de sus ideas.
Por lo que hace a lo dispuesto en el inciso c.4) del numeral en cita, el Proyecto de Estatutos establece la integración de los Consejos Comunitarios Nacional, Estatales, Municipales y Base; de los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales, Municipales y del Consejo Comunitario Base; de las Comisiones Electoral y de Ética y Justicia Nacionales, Estatales y Municipales; de las Mesas del Consejo Nacional, Estatales y Municipal y del Congreso Comunitario Nacional; sin embargo, es de resaltar que a lo largo del texto en cita, se encuentran diversas integraciones de algunos órganos, por lo que no existe certeza sobre cuál será la integración que debe prevalecer. Aunado a lo anterior, se omite manifestar qué órgano será el encargado de presentar los informes a que se refiere el artículo 22, párrafo 7, de la Ley General de Partidos Políticos.
En atención a lo establecido en el inciso c.5) del referido numeral, se definen las facultades y obligaciones, así como los procedimientos de designación y los periodos que durarán los Consejos Comunitarios Nacional, Estatales y Municipales y el Congreso Comunitario Nacional; por lo que hace a los Consejos Comunitarios Base; los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales, Municipales, del Consejo Comunitario Base; a las Comisiones Electoral y de Ética y Justicia Nacionales, Estatales y Municipales y a las Mesas del Consejo Nacional, Estatales y Municipal se establecen los procedimientos de designación y los periodos que durarán en su cargo, y si bien a lo largo del texto podemos encontrar dispersas algunas funciones no se precisa con claridad cuáles son las facultades y obligaciones de cada órgano.
En cumplimiento a lo previsto en el inciso c.6) del citado numeral, se contempla en el artículo 94, inciso E), que el Consejo Comunitario Nacional es el órgano facultado para convocar a sesiones del Congreso Comunitario Nacional; sin embargo, se omiten las demás formalidades para la emisión de la convocatoria al Congreso Comunitario Nacional, es decir, los requisitos que deberá contener (entre ellos el orden del día), la forma y plazo en que deberá hacerse del conocimiento de los afiliados, y por lo que hace a los Consejos Comunitarios Nacional, Estatales, Municipales y Base, a los Comités Ejecutivos Nacional, Estatales, Municipales, del Consejo Comunitario Base, las Comisiones Electorales y de Ética y Justicia Nacionales, Estatales y Municipales, y las Mesas del Consejo Nacional, Estatales y Municipales, se omiten todas las formalidades que deben cubrirse para la emisión de las convocatorias respectivas.
En relación al cumplimiento del inciso c.7) del citado numeral, el artículo 20 del Proyecto de Estatutos refiere que la toma de decisiones de cualquier instancia será por consenso, por mayoría simple o calificada, sin especificar en qué supuesto se utilizará cada una. Por otra parte, sólo el artículo 96 refiere lo relativo al quórum necesario para la celebración de las sesiones del Congreso Comunitario Nacional, no así para la celebración de las sesiones de los demás órganos. Tampoco se establecen los tipos de sesiones que celebrarán y los asuntos a tratar en cada sesión de los órganos de la agrupación.
Aunado a lo anterior, en los Documentos Básicos de la asociación "Misión Esperanza", se encontraron algunas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el Programa de Acción y en los Estatutos se encontraron referencias a que la asociación en comento puede celebrar acuerdos para constituirse en frente, coalición o alianza con otras organizaciones por mandato de su Congreso Comunitario Nacional; o que la agrupación puede negociar alianzas con partidos políticos; sin embargo, conforme a los artículos 85, párrafo 1 y 87, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos es facultad exclusiva de los Partidos Políticos Nacionales la integración de frentes o coaliciones; por lo
que acorde con el artículo 21, párrafo 1 del ordenamiento citado, las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación con un partido político o coalición.
El artículo 15 de los Estatutos, señala que bastará una inconformidad manifiesta para que se someta a revisión; no obstante, no hay claridad respecto a los casos específicos en que pueda ocurrir este supuesto o qué órgano sería el encargado de resolver lo conducente.
El artículo 16 refiere que la agrupación en comento, en todo acuerdo de participación política con otras agrupaciones, partidos u organizaciones sociales, observará lo relativo a las constituciones locales, lo cual carece de contexto para los fines que dicha organización busca.
El artículo 32 establece que el Congreso Comunitario Nacional se integrará por delegados electos por los militantes de base de la agrupación, sin precisar el número de delegados por el que se encontrará integrado el mencionado Congreso, por lo que a efecto de generar certeza respecto de la integración del mismo es necesario establecer un mínimo y un máximo de integrantes.
En el mismo artículo, se hace mención a una Mesa de Congreso, pero en el resto del documento no se establece cuál será su integración, funciones, etcétera.
El artículo 38 refiere que el carácter de militante lo otorga el cumplimiento de lo establecido en los Documentos Básicos, y posteriormente en el artículo 47 se establece el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para obtener la calidad de afiliado, situación que debe corregirse.
El artículo 44 establece que en caso de que la resolución de una autoridad legal haga necesaria la modificación de sus Estatutos y no sea posible la realización de un Congreso Extraordinario, las modificaciones podrán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional; no obstante, la Sala Superior del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-404/2008, estableció que las decisiones fundamentales de toda Agrupación Política Nacional deben ser sometidas a votación de los órganos con base en sus normas estatutarias, por lo que conforme al artículo 42 de sus Estatutos dicha atribución es competencia única de los Congresos Comunitarios Nacionales, una vez cubierto el proceso de discusión y aprobación preparatoria en los Consejos Comunitarios.
El artículo 47, inciso a) señala que los afiliados deberán tener más de 15 años. Al respecto, deberá considerarse que dado que la calidad de ciudadano se obtiene al haber cumplido 18 años, así como la inclusión de éstos en el Registro Federal de Electores, los menores de 18 años si bien pueden ser considerados como afiliados para efectos internos de la Agrupación Política Nacional en cuestión, los mismos no podrán contar al momento de verificar las afiliaciones requeridas para la constitución de la Agrupación Política Nacional en formación.
Aunado a lo anterior, el inciso e) in fine del artículo citado, señala que todo afiliado debe ser avalado por un militante, cuestión que genera una restricción indebida al derecho de asociación previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 49 señala que podrán afiliarse a la agrupación, y gozar de los mismos derechos y obligaciones que los militantes en general, cualquier mexicano con residencia efectiva en el extranjero. Por su parte el artículo 60, inciso f), señala como obligaciones de los militantes pagar las cuotas mencionadas. Esto resulta contrario a lo establecido en el artículo 121, inciso h), del reglamento de fiscalización, que señala que los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos de personas que vivan o trabajen en el extranjero, por lo que debe especificarse dicha situación.
El artículo 55 establece que la única instancia encargada de administrar justicia es la Comisión de Ética y Justicia; sin embargo, en el artículo 61 se prevé la existencia de Comisiones de ética y Justicia a nivel Nacional, Estatal y Municipal, por lo que resulta necesario especificar cuál de las tres comisiones será la encargada de administrar justicia o bajo qué supuestos será competente cada una de las comisiones. Lo anterior, a efecto de que los afiliados tengan certeza sobre cuál será el órgano encargado en cada caso.
Aunado a lo anterior, es importante mencionar que en el artículo 55 se habla de impartición de justicia, y a lo largo del texto se hace mención a diversas sanciones, no obstante, no se establece cual será el procedimiento bajo el cual se administrará justicia a los afiliados o
bajo que procedimiento se aplicarán dichas sanciones. Por lo que, a efecto de otorgar certeza a sus afiliados y tutelar su garantía de audiencia, resulta necesario especificar los procedimientos y plazos a los que se ceñirán las Comisiones de Ética y Justicia.
El artículo 56 establece que los Documentos Básicos de la agrupación en comento se adecuarán a los usos y costumbres. Los usos y costumbres "constituyen el marco normativo y político a través del cual una comunidad ejerce su autogobierno y regula sus relaciones sociales, permitiendo con ello el respeto y la conservación de su cultura. En ese orden, el sistema jurídico de las comunidades indígenas se integra con las normas consuetudinarias y con aquellas otras que se establecen por el órgano de producción normativa de mayor jerarquía que, por regla general, es su asamblea, debido a que las decisiones que emite, respetando el procedimiento respectivo, privilegian la voluntad de la mayoría." Lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia 20/2014, de rubro "COMUNIDADES INDÍGENAS. NORMAS QUE INTEGRAN SU SISTEMA JURÍDICO" aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el 24 de septiembre de 2014.
De lo anterior, se advierte que los usos y costumbres son normas aprobadas por el órgano de producción normativa de mayor jerarquía dentro de una comunidad indígena. Debido a la diversidad étnica de nuestro país la adecuación o modificación de los documentos básicos de la agrupación en cuestión a usos y costumbres de diversas comunidades indígenas, podría generar que existieran documentos básicos diversos a los aprobados por los Congresos Comunitarios Nacionales, órgano facultado conforme al artículo 42 para modificar o adicionar los documentos básicos de la agrupación, lo cual generaría incertidumbre entre sus afiliados. Es importante precisar que toda adecuación que se realice a los documentos básicos con posterioridad, deberá ser sometida a consideración de este Consejo General, a efecto de analizar los cambios realizados y, en su caso, declarar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas, para que comiencen su vigencia.
El artículo 60, inciso e) refiere que el miembro de la agrupación que haya logrado algún cargo de representación popular, deberá cumplir con los intereses migratorios del Pueblo de México y que en caso de no hacerlo se procederá a su expulsión. Se advierte que dicho concepto no se encuentra definido en el cuerpo de los Estatutos, por lo que no existe claridad respecto a que se debe entender por los "intereses migratorios", por lo que a efecto de brindar certeza a los afiliados se deberá definir con claridad a qué hace referencia dicho concepto.
Los artículos 78, inciso A) y 84, inciso A), establecen como facultades del Consejo Comunitario Municipal y Estatal, respectivamente, las de designar al Comité Ejecutivo Municipal o Estatal o en caso de no cumplirse con las condiciones necesarias nombrar a un delegado municipal o estatal, según sea el caso; sin embargo no se establece con claridad cuáles son las condiciones que permitirían actualizar dicho supuesto, por lo que a efecto de brindar certeza resulta necesario especificar cuáles son las condiciones que podrían llevar a los Consejos Comunitarios Estatales o Municipales a ejercer dicha facultad.
En el Proyecto de Estatutos es necesario homologar la denominación de los afiliados, ya que en algunos casos se les denomina militantes y en otros miembros.
Finalmente, es conveniente que se revise la redacción del Proyecto de Documentos Básicos en cuanto a la denominación de sus órganos directivos, coordinaciones y secretarías ya que en los tres documentos hay diferencias. Además deberá revisarse la sintaxis y los nombres de los títulos de cada documento.
(...)"
13. Que respecto a las modificaciones ordenadas en el considerando 27 de la Resolución INE/CG115/2017 a la Declaración de Principios, su cumplimiento puede constatarse con lo siguiente:
a. Señala de manera expresa en el texto la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos.
Asimismo, se armoniza el documento eliminado algunas partes o adecuándolas para estar en concordancia con modificaciones realizadas en los documentos básicos y se hacen modificaciones de redacción que no cambian el sentido del texto.
14. Que de acuerdo a lo establecido en el considerando 27 de la Resolución INE/CG115/2017, las modificaciones ordenadas al Programa de Acción se constatan con lo siguiente:
a. Se armoniza el texto del documento estableciendo que la Agrupación referida solamente podrá participar en las elecciones federales mediante Acuerdos de participación como lo establece el
artículo 21, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos.
Asimismo, en ejercicio de su libertad de autoorganización, se eliminan las partes referidas a órganos de la agrupación que fueron derogados.
15. Para el estudio de las modificaciones a los Estatutos de Misión Esperanza, estás serán clasificadas conforme a lo siguiente:
a. Modificaciones realizadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el considerando 27 de la Resolución INE/CG115/2017, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 3, 5, 6; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 20, 21; 22; 24; 25, 26, 27, 28, 29, 30; 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 bis, 42, 43, 43 bis, 44, 45, 46, 47; 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62
En el mismo tenor se derogan los artículos: 15, 20; 25, 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 42; 44; 52; 56; 62; 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 87, 89, 90, 92, 94 y 95. Todos del texto con el que le fue otorgado el registro.
b. Modificaciones que Misión Esperanza realizó en ejercicio de su libertad de autoorganización, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 1, 31, y 63.
c. Modificaciones en las que se derogaron artículos, las cuales se encuentran contenidas en los artículos: 40, 46, 54, y 60, incisos c) e) y g).
16. Por lo que hace a las modificaciones estatutarias precisadas en el inciso a), se advierte el cumplimiento a las observaciones realizadas mediante Resolución INE/CG115/2017, verificándose con lo siguiente:
a. Se armoniza en el texto la denominación de "afiliados" a los integrantes de la agrupación.
b. Se precisa en el documento que la afiliación se realizará de forma individual, libre y pacífica.
c. Se establece que la agrupación únicamente podrá participar en Procesos Electorales Federales mediante Acuerdos de participación.
d. Se deroga el artículo 15 que establecía una revisión ante una inconformidad, ya que no tenía un proceso claro ni supuestos para llevarla a cabo.
e. Se precisan los tipos de sesión que tendrán los órganos de la agrupación, así como la mayoría necesaria para sesionar y para tomar acuerdos. Además se establecen las formalidades para las convocatorias de los mismos.
f. Se precisa que la facultad de realizar modificaciones a los documentos básicos corresponde al Congreso Comunitario Nacional (máximo órgano de dirección de la agrupación).
g. Se precisan los requisitos necesarios para ser afiliado a la agrupación y se deroga la porción normativa que señalaba que todo afiliado debe ser avalado por un militante. (Artículo 47, inciso e) in fine del Estatuto con el que obtuvo su registro).
h. Se precisan los supuestos por los cuales se pierde la calidad de afiliado. De igual forma, se hace hincapié en que los menores de 18 años no contarán como afiliados según lo establecido en el artículo 22, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.
i. Se precisa que los afiliados en el extranjero tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados radicados en México, con la salvedad de hacer aportaciones, para no contravenir el artículo 121, inciso h) del Reglamentos de Fiscalización.
j. Se establece que la Comisión Nacional de Ética y Justicia será la única de impartir justicia al interior de la agrupación. Asimismo, se establece la garantía de audiencia durante el procedimiento de queja.
k. Se elimina la posibilidad de que los documentos básicos se adecuen a los usos y costumbres de los pueblos originarios de México con posterioridad a su declaración de procedencia (Artículo 56 del Estatuto con el que obtuvo su registro).
l. Se precisa la integración y facultades de todos sus órganos y se establece el periodo que durarán 4 años en su encargo y tendrán derecho a una reelección inmediata hasta por un período adicional.
m. Asimismo se derogan los Consejos Comunitarios Base y su Comité Ejecutivo; los Consejos Comunitarios Municipales, Comités Ejecutivos Municipales, Comisiones Electorales Municipales y Estatales, Comisiones de Ética y Justicia Municipales y Estatales; así como las Mesas de los Consejos de todos los niveles. (Artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 85, 87 y 89 del Estatuto con el que obtuvo su registro).
n. Se establece que la Secretaría de Finanzas será la encargada de presentar los informes establecidos en el artículo 22, párrafo 7 de la Ley General de Partidos Políticos.
17. Por lo que hace a las modificaciones estatutarias, precisadas en el inciso b) del considerando 15, de la presente Resolución, del análisis realizado, se advierte que las modificaciones son realizadas en ejercicio de su libertad de autoorganización, y que resultan procedentes pues versan, en esencia, sobre lo siguiente:
a. Establece el propósito de la agrupación se seguir participando en el futuro en otros estados del país.
b. Se ajusta establece que el pago de la cuota que pagarán los afiliados se hará de forma voluntaria y se establece un porcentaje menor de aportación sobre su salario para los afiliados que lleguen a ocupar un cargo de elección popular.
c. Se establecen los supuestos de disolución de la agrupación política.
18. Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas, en el considerando que antecede, resultan procedentes pues se realizaron en ejercicio de su libertad de autoorganización y las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
19. Los artículos estatutarios precisados en el inciso c) del considerando 15, no han de ser objeto de valoración por parte de esta autoridad electoral, en razón de que no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, por lo que resultan procedentes.
20. Del análisis realizado, se advierte que las modificaciones precisadas, en los considerandos que anteceden, resultan procedentes pues se realizaron en acatamiento a lo ordenado en la Resolución identificada con la clave INE/CG115/2017, así como en ejercicio de su libertad de autoorganización y las mismas no contravienen el marco constitucional, legal y reglamentario vigente.
21. De conformidad con lo precisado en los considerandos que anteceden, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza" conforme al texto aprobado en el Primer Congreso Comunitario Nacional, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto del año en curso.
22. El texto final de los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza" con las modificaciones procedentes y la clasificación de las modificaciones precisadas en los considerandos que preceden, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS, que en ocho, setenta y seis, diez, cinco, veinticinco y treinta y tres fojas útiles respectivamente, forman parte integral de la presente Resolución.
23. En consecuencia, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos: 22, párrafo 1, inciso b); de la Ley General de Partidos Políticos; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 42, párrafo 8; y 55, párrafo primero, inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 46, párrafo primero, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y en lo ordenado en por el Consejo General en la Resolución identificada con la clave INE/CG115/2017; en ejercicio de las facultades que le atribuyen los artículos 43, párrafo 1; y 44, párrafo 1, incisos j) y jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza" en cumplimiento a la Resolución INE/CG115/2017, conforme al texto aprobado en el Primer Congreso Comunitario Nacional, celebrado el veinticinco y veintisiete de agosto de dos mil diecisiete.
Segundo.- Comuníquese la presente Resolución al Coordinador Nacional de la Agrupación Política Nacional denominada "Misión Esperanza" para que a partir de esta declaratoria de procedencia constitucional y legal, rija sus actividades al tenor de la Resolución adoptada al respecto.
Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 22 de diciembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos podrán ser consultados mediante la liga:
http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-urgente-del-consejo-general-22-diciembre-2017-segunda/
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