ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG565/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO
GLOSARIO
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CAE: Capacitador o Capacitadora Asistente Electoral
Instituto: Instituto Nacional Electoral
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPL: Organismo Público Local
RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SE: Supervisora o Supervisor Electoral
ANTECEDENTES
I. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el cual se emitió el RE, el cual sistematiza la normatividad que rige las respectivas actividades del INE y los OPL, en la organización y desarrollo de los Procesos Electorales Federales, locales y concurrentes.
II. El 24 de octubre de 2016, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG771/2016, aprobó las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.
III. El 5 de septiembre de 2017, a través del Acuerdo INE/CG390/2017, el Consejo General aprobó el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, que constituye una herramienta para la planeación y el seguimiento de las etapas y actividades del Proceso Electoral Federal.
IV. El 5 de septiembre de 2017 el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG399/2017, por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos.
V. El 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG430/2017, por el cual se expiden los planes y calendarios integrales para los treinta Procesos Electorales Locales concurrentes 2017-2018.
VI. El 5 de octubre de 2017, a través de la sentencia SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó el INE/CG399/2017 por el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2017-2018, y sus respectivos anexos, en la que, entre otros puntos, avaló la contratación de personal de apoyo para las actividades correspondientes a los OPL, de acuerdo con lo especificado en el Programa de Asistencia Electoral.
VII. El 17 de noviembre de 2017, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral aprobó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones, en términos de lo dispuesto por el artículo 441 del propio Reglamento.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto y de los OPL. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a) de la CPEUM, establece las atribuciones del Instituto en elecciones federales y locales, siendo algunas de éstas la capacitación electoral; la ubicación de las
casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; y de impresión de documentos y producción de materiales electorales.
3. El inciso b) del mismo Apartado B, señala que para los Procesos Electorales Federales, al Instituto le corresponde lo concerniente a los derechos y el acceso a las prerrogativas de candidaturas y partidos políticos; la preparación de la Jornada Electoral; la impresión de documentos y la producción de materiales electorales; los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputaciones y senadurías; el cómputo de la elección Presidencial de los Estados Unidos Mexicanos en cada Distrito electoral uninominal, y las demás que determine la ley.
4. El mismo artículo 41, Base V, Apartado C, de la CPEUM establece que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL, los que ejercerán funciones en materia de derechos y acceso a las prerrogativas de candidaturas y partidos políticos; educación cívica; preparación de la Jornada Electoral; impresión de documentos y producción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley; declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo; resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos establecidos en el apartado B, de la Base V, del artículo 41 de la CPEUM; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; todas las no reservadas al Instituto, y las que determine la ley.
5. El artículo 4, numeral 1 de la LGIPE establece que el Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la propia LGIPE.
6. Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso gg) de la LGIPE, el Consejo General, tiene dentro de sus atribuciones la de aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
7. El inciso ñ) del mismo artículo, establece que el Consejo General se encarga de aprobar, entre otros, los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; de las boletas electorales, actas de la Jornada Electoral y los formatos de la demás documentación electoral.
8. Derivado de la experiencia del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y, con fundamento en la facultad del Instituto de emitir criterios de observancia general, en cumplimiento de las atribuciones emanadas de la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, el Consejo General determinó expedir el RE, el cual desarrolla y precisa la distribución de atribuciones entre el Instituto y los OPL.
9. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1 el RE, éste tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los OPL de las entidades federativas.
10. En tanto que, el artículo 4 del RE señala que todas las disposiciones del propio Reglamento que fueron emitidas en ejercicio de la facultad de atracción del Instituto, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de competencia original de los OPL, tienen carácter obligatorio.
11. Ahora bien, el artículo 441 del RE dispone que ese mismo Reglamento, podrá ser objeto de modificaciones y adiciones por parte del Consejo General, a fin de ajustarlo a eventuales reformas en la normativa electoral, o bien, para mejorar los procesos previstos o adecuarlos al contexto específico de su aprobación.
12. El artículo 442 del RE señala que los acuerdos que apruebe el Consejo General que regulen algún aspecto o tema no contemplado en el propio ordenamiento y que se encuentre relacionado con los Procesos Electorales Federales y locales, deberán sistematizarse conforme al procedimiento de reforma señalado en el considerando anterior a fin de que se contemple en el RE toda la normativa relacionada con la operatividad de la función electoral y se evite la emisión de disposiciones contradictorias, así como la sobrerregulación normativa.
13. El mismo RE en su artículo 443, numerales 1 y 3, señala que todas aquellas disposiciones que apruebe el Consejo General, de naturaleza técnica y operativa, que deriven de las normas contenidas en ese Reglamento, deberán agregarse como anexos al mismo, los cuales formarán parte integral del RE, y podrán ajustarse mediante aprobación de las Comisiones competentes, a propuesta de las áreas y direcciones correspondientes, sin la intervención del Consejo General, cuando se trate de cuestiones técnicas y operativas, a fin de adecuar su contenido y estructura a las
necesidades del Instituto.
14. La reforma constitucional en materia político-electoral del 2014, modificó sustancialmente el sistema electoral de nuestro país, con una distribución de competencias entre el INE y los OPL, que ha generado nuevas formas y reglas para desempeñar las actividades de organización de los procesos electorales.
15. Derivado de la experiencia en la atención a las normas electorales emitidas a partir de la reforma constitucional y legal de 2014 en los procesos electorales federal y concurrente 2014-2015 y el Proceso Electoral local 2015-2016, así como de la aplicación del RE en el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, y con el objeto simplificar los procesos de coordinación y coadyuvancia entre el Instituto y los OPL, el Consejo General plantea la emisión de reformas a reglas operativas en distintas materias, mismas que han requerido un estudio minucioso y pormenorizado de las actividades que deben ser implementadas por los órganos competentes.
16. Para la determinación de estas reglas operativas, que en su momento, deberán ser implementadas por los órganos competentes del Instituto y en su caso por los de los OPL, fue necesario que los órganos técnicos y ejecutivos de este Instituto concluyeran un análisis acucioso respecto a la implementación de las diversas actividades.
17. Asimismo, al ser los Partidos Políticos Nacionales los actores fundamentales del Proceso Electoral y al conferirles la legislación en la materia, el derecho de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, fue indispensable agendar reuniones de trabajo con dichas fuerzas políticas a fin de examinar el contenido de las propuestas de reforma al RE que se someterán a consideración de este Consejo General antes de ser aprobados. Dichas reuniones tuvieron lugar en los meses de septiembre y octubre de 2017, informándose debidamente a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral de sus resultados.
18. Como parte del proceso de construcción, revisión y validación de la viabilidad de las propuestas de reforma al RE, resulta necesaria la extensión de algunos plazos y la anticipación de otros, señalados en éste para su debida implementación.
Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral
19. El artículo 303, numeral 1 de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales, con la vigilancia de los y las representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de personas que actúen como SE y CAE, de entre las personas que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y que cumplan con los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de ese artículo.
20. El mismo artículo en su párrafo 2, dispone que las y los SE y CAE auxiliarán a las juntas y Consejos Distritales en los trabajos de: a) visita, notificación y capacitación de las y los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; b) identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; c) recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección; d) verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; e) información sobre los incidentes ocurridos durante la Jornada Electoral; f) traslado de los paquetes electorales apoyando a las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla; g) realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y h) los que expresamente les confiera el Consejo Distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de la citada Ley.
21. El artículo 47, párrafo 1, incisos c), d), k) y n), del RIINE señala que para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la ley electoral a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, le corresponde planear, dirigir y supervisar la elaboración de los programas de organización electoral; supervisar y coordinar a través de las y los Vocales Ejecutivos, las actividades de organización electoral en las delegaciones y subdelegaciones del Instituto; supervisar por conducto de las y los Vocales Ejecutivos que la instalación de las casillas se realice de acuerdo con las normas establecidas; y diseñar y operar el Sistema de Información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral.
22. Según el artículo 112, numerales 1 y 3 del RE, la estrategia de capacitación y asistencia electoral contendrá las líneas estratégicas que regularán la integración de mesas directivas de casilla, la capacitación electoral y la asistencia electoral. Asimismo estará conformada por un documento rector y sus respectivos anexos, en donde se establecerán los objetivos específicos de las líneas estratégicas y los Lineamientos a seguir.
23. En el artículo señalado en el párrafo anterior también se establecen como Lineamientos a seguir los
siguientes: a) Programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral: b) Manual de contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales; c) Mecanismos de coordinación institucional; d) Programa de asistencia electoral; e) Articulación interinstitucional entre el Instituto y los OPL y f) Modelos y criterios para la elaboración de materiales didácticos y de apoyo.
24. Los artículos 113, numeral 1; 114, numeral 1; y 115, numeral 1 del RE, señalan que el programa de integración de mesas directivas de casilla y capacitación electoral; el manual de contratación de SE y CAE y los mecanismos de coordinación institucional serán elaborados por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, estableciéndose, los procedimientos para: la integración de mesas directivas de casilla así como la capacitación electoral de los ciudadanos; el reclutamiento, contratación, desempeño y evaluación de los SE y CAE y la interacción de las distintas áreas del Instituto para colaborar en la instalación en tiempo y forma de las casillas.
25. En el artículo 116, numerales 1 y 3 del RE, se dispone que el programa de asistencia electoral será elaborado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y aprobado para cada Proceso Electoral Federal o local por el Consejo General, aportando las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecutivas, Consejos Locales y distritales del Instituto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los SE y CAE, antes, durante y después de la Jornada Electoral de conformidad con lo establecido en la ley electoral.
26. En el Proceso Electoral 2017-2018 será la elección en la que históricamente se hayan elegido el mayor número de cargos de elección popular y se trata de la primera elección presidencial bajo el nuevo modelo nacional de elecciones, producto de la Reforma Política electoral de 2014.
27. Por lo anterior, el Instituto considera necesario emitir, a través de reformas al RE, reglas específicas que permitan garantizar el cumplimiento de las actividades de asistencia electoral que se realizan antes, durante y después de la Jornada Electoral, en cada uno de los órganos electorales competentes.
28. En este contexto, los trabajos institucionales se orientan a regular estos procedimientos sin menoscabo de los principios que rigen la función electoral, siempre en concordancia y armonía con la normatividad legal y reglamentaria aplicable
29. Ante el planteamiento expuesto, los OPL serán responsables de la contratación del personal para apoyar en las tareas de asistencia electoral que se realicen para las elecciones locales, así como de los gastos de operación, incluyendo los medios de transporte necesarios que determine el INE.
30. En este sentido, los Organismos Públicos Locales Electorales coadyuvarán con el INE en los términos que con base en la estrategia de capacitación y asistencia electoral se establezcan en los convenios generales de coordinación y colaboración que tales institutos suscriban.
31. En el programa de asistencia electoral, se especifican las tareas encomendadas a los SE y CAE y a los SE y CAE locales conforme a las necesidades del nuevo modelo de asistencia electoral en elecciones concurrentes, cuyo propósito es el cumplimiento análogo de los objetivos y metas establecidos en el programa para las elecciones federales en los Procesos Electorales Locales.
32. Para que tales actividades se desarrollen eficaz y eficientemente, deben ser asistidas por personal de apoyo como los SE y CAE del orden local, dado que, atendiendo a la complejidad de las elecciones que concurrirán en la Jornada Electoral, se justifica la contratación de tales figuras, toda vez que apoyarán en el desarrollo de las siguientes actividades en lo que corresponde a las elecciones locales:
a) Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales para las elecciones locales.
b) Asistir al capacitador asistente electoral contratado por el INE en la distribución de los paquetes electorales a los presidentes de la MDC única.
c) Atender los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales.
d) Apoyar a los consejos del Organismo Público Local en el desarrollo de los cómputos distritales y/o municipales incluyendo los recuentos a que haya lugar.
33. La contratación de personal de apoyo por parte de los OPL obedece a la necesidad de que estos organismos se hagan cargo de actividades que constitucional y legalmente se les encomendaron vinculadas a las elecciones locales, a través de un procedimiento orientado a la selección de personal idóneo que cuente con las competencias necesarias para desarrollar tareas de asistencia electoral de manera eficiente y eficaz.
34. A fin de garantizar la confianza y legalidad de su actuación, es preciso subrayar que la intervención de este personal de apoyo constituye únicamente una medida de carácter instrumental. Lo anterior, toda vez que no afecta en modo alguno las atribuciones y facultades sustanciales conferidas al Instituto y a los OPL. Es decir, únicamente adiciona aspectos de carácter operativo para el cumplimiento oportuno de las actividades de asistencia electoral, sin conferir facultades diversas a las previstas por el legislador con relación a las atribuciones de los consejos electorales competentes.
35. La participación de SE y CAE locales, constituye no sólo una innovación necesaria a la luz de la magnitud de las responsabilidades que conlleva la eficiente ejecución de las actividades asistenciales bajo las directrices del Instituto, sino que también abona a un nuevo esquema de articulación interinstitucional que se enfoca a garantizar la homologación de las exigencias técnico-operativas de las mismas.
36. La decisión de aprobar la introducción de SE y CAE locales por parte del Consejo General del Instituto, radica en la idoneidad que reviste la participación de estas figuras durante el mes previo a la Jornada Electoral momento en que se incrementan las actividades de asistencia electoral.
37. La contratación de personal de apoyo para las actividades correspondientes a los OPL se apega a los principios de legalidad y certeza, garantizado la adecuada operación de las mesas directivas de casilla, a través del apoyo a la ciudadanía capacitada para eficientar el procedimiento de escrutinio y cómputo en las casillas únicas y agilizar la remisión de los paquetes electorales que contengan los expedientes de las elecciones hacia los órganos electorales competentes, a efecto que se alcance el propósito de una Jornada Electoral tutelada por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
Procedimiento para dar contestación a las consultas y solicitudes formuladas por los OPL
38. Los artículos 60, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso e) del Reglamento Interior, establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de promover la coordinación entre el Instituto y los OPL para el desarrollo de la función electoral.
39. El artículo 98, párrafo 1 de la LGIPE establece que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, esa ley, las constituciones y las leyes locales. Asimismo, serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
40. De acuerdo al artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos y criterios que establezca el Instituto, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley.
41. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y del Consejero Presidente de cada OPL, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, en los términos previstos en dicha Ley.
42. El artículo 37 del RE establece el procedimiento para el desahogo de las consultas realizadas por los OPL al Instituto.
43. En el transcurso de los procesos electorales, la generalidad de los asuntos se vuelven de una mayor trascendencia y por ende se requiere que sean atendidos con la oportunidad que cada caso amerite.
44. Existe la necesidad de establecer que órgano del Instituto, es el encargado de responder a cada una de las consultas y solicitudes de los OPL por lo que se determinan los supuestos en que deben dar respuesta las Áreas Ejecutivas, las Comisiones y en su caso el Consejo General.
45. Como forma de mejorar la celeridad y eficacia con la que el INE da contestación a las consultas y solicitudes realizadas por los OPL, se imponen diversos plazos a cada etapa de los procedimientos en cuestión, mismos que serán máximos en cuestión de que cada área podrá generar la respuesta en un menor término que el estipulado como es el caso de 3 días para las respuestas que realicen las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas a consultas realizadas dentro de los Procesos Electorales Locales y 10 días hábiles fuera de éstos, así como la atención de las Comisiones y el Consejo General para responder en las sesiones inmediatas siguientes a la recepción de las consultas y solicitudes.
46. Ante la existencia de dudas similares a las planteadas por otras entidades federativas, se señala la obligación de la Unidad Técnica de Vinculación con OPL, de dar a conocer cada respuesta generada por las diversas áreas del Instituto a los integrantes de los Consejos Generales tanto del Instituto como de los OPL.
Encuestas de salida
47. La regulación en materia de encuestas electorales se basa en un régimen de transparencia y máxima publicidad, pues uno de sus propósitos centrales es el de ofrecer a la sociedad los elementos para que pueda valorar la calidad y rigor científico de las encuestas sobre preferencias electorales que son publicadas.
48. En este sentido, la LGIPE establece que quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales deberá entregar copia del estudio completo al Secretario Ejecutivo del Instituto, si la encuesta se difunde por cualquier medio.
49. Además, la LGIPE señala que las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales adoptarán criterios generales de carácter científico.
50. En este sentido, las encuestas de salida, que son las que se realizan el día de la Jornada Electoral, están sujetas a las mismas obligaciones que cualquier otra encuesta sobre preferencia electoral, si éstas se publican por cualquier medio. No obstante, además de las obligaciones antes señaladas, en el caso de las encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales se impone en el RE a quien las vaya a realizar que deberá dar aviso por escrito al Secretario Ejecutivo del Instituto o del OPL correspondiente, para su registro.
51. El registro ante el Instituto de las encuestas de salida y/o los conteos rápidos que se llevarán a cabo el día de la elección tiene como propósito que la autoridad conozca previamente cuáles son las personas físicas y morales que aplicarán dichos ejercicios, para hacerlo del conocimiento público en atención al principio de máxima publicidad; además, dicho registro contribuye con el trabajo de los encuestadores, pues estar acreditados les facilita la aceptación de los electores. No obstante, de ninguna manera puede considerarse que el dar aviso a la autoridad electoral tiene carácter obligatorio, pues no hay impedimento legal para llevar a cabo este tipo de ejercicios demoscópicos; la obligación reside en que cuando éstos son publicados se entregue el estudio que cumpliendo con los criterios científicos respalde los resultados. Es por eso que debe ser modificada la redacción del artículo 138, párrafo 1, para eliminar la carga impositiva que conlleva la frase "deberá dar aviso", sustituyéndola por "dará aviso".
Documentación y materiales electorales
52. Como parte de los documentos enlistados en el artículo 150, numeral 1, del RE, se deben adicionar el Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de Casilla Especial, y el Aviso de localización de centros de recepción y traslado fijo; y en el artículo 151, numeral 1, del mismo ordenamiento, la Bolsa que contiene el acta de cómputo de entidad federativa levantada en el centro de escrutinio y cómputo (por tipo de elección), lo anterior derivado de la necesidad de contar con documentos aprobados para las diferentes funciones del Proceso Electoral.
53. Ante la necesidad de actualizar, por su funcionalidad, el nombre de las Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casillas básicas, contiguas y extraordinarias, así como las de casillas especiales y de mesas de escrutinio y cómputo para la votación de los mexicanos residentes en el extranjero, en los artículos 150 y 151, del RE, se cambia su denominación a Cuadernillos.
54. En virtud de que el "Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s)" ahora también se utiliza en la casillas para asentar la entrega del acuse de recibo de las listas nominales a los representantes de los partidos políticos, debe cambiar su denominación a "Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los Partidos Políticos y de candidato(s) Independiente(s)", en el artículo 150, numeral 1, inciso a), fracción XXI y el artículo 426, numeral 1, inciso u).
55. El escrutinio y cómputo de los votos de los y las ciudadanas residentes en el extranjero se llevará a cabo en mesas de escrutinio y cómputo a nivel de entidad federativa, por lo que en el artículo 151, numeral 1, los recibos de entrega de las actas se llamarán: Recibo de copia legible de las actas de mesa de escrutinio y cómputo entregadas a los representantes de los partidos y de candidatura(s) independiente(s) y Recibo de copia legible de las actas de cómputo de entidad federativa entregadas a los representantes generales de los partidos políticos y de candidatura (s) independiente (s).
56. En el artículo 156, numeral 1 del RE, se debe precisar que los materiales electorales en territorio nacional no deben ser de cartón corrugado; sin embargo, para la votación de los mexicanos residentes en el extranjero, por la reducida cantidad y la periodicidad con que se requieren, deben ser de cartón, excepto la urna.
57. Es posible que los OPL tengan alguna propuesta de material que no sea coincidente con las propiedades establecidas en el Anexo 4.1 del RE; sin embargo, este material puede contar con las mismas características de funcionalidad, resistencia y uso, por lo que la DEOE, en el ámbito de sus facultades, lo someterá a la consideración de la CCOE para que dictamine sobre su procedencia.
Conteo, sellado y agrupamiento de boletas y distribución de la documentación y materiales electorales a los presidentes de casilla
58. El artículo 268, numeral 2, inciso e) de la LGIPE señala que el mismo día o a más tardar el siguiente, presidente del consejo, el secretario y los Consejeros Electorales procederán a contar las boletas para precisar su cantidad y agruparlas en razón al número de electores por casilla.
59. Atendiendo al artículo 269, numeral 1 de la LGIPE, los y las presidentas de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección, la documentación y materiales electorales a utilizar.
60. A fin de ser congruente con la Estrategia de Capacitación y el Programa de Asistencia Electoral, es preciso adecuar el RE, con la finalidad de puntualizar la coordinación que deberá existir entre los y las CAE y los y las CAE locales, en los trabajos de conteo, sellado y agrupamiento de boletas de cada elección, así como durante la entrega de la documentación y materiales electorales a los presidentes de casilla.
61. En atención a que la contratación de los SE y CAE locales que serán contratados por los OPL para atender las actividades de asistencia electoral de las elecciones locales se encuentra prevista a partir del 1 de junio de 2018, resulta necesario ajustar los plazos para la determinación de la logística y del personal que participará en estos ejercicios en las sedes de los órganos competentes de los OPL.
62. Esta autoridad estima también necesario que se apoye a los OPL en la capacitación de las actividades de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales de las elecciones locales, a partir de un esquema de transferencia de conocimientos a un grupo inicial de funcionarios de los órganos de dirección de los OPL, quienes deberán replicar dicha capacitación a los funcionarios e integrantes de los órganos competentes distritales y/o municipales.
Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los OPL
63. Con la intención de que se homologuen los diseños de los documentos y modelos de materiales y los colores de las elecciones locales, para facilitar su identificación por los funcionarios de casilla y los ciudadanos que acudan a votar, así como las labores de capacitación, es necesario incorporar en el artículo 160, numeral 1 del RE, que los OPL deben utilizar los formatos únicos y colores aprobados para las elecciones locales, por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral en su sesión del 5 de octubre de 2017.
64. En el mismo artículo 160, numeral 1 del RE, es necesario actualizar los plazos en los que los OPL darán respuesta a las observaciones de le Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre sus diseños de documentos y modelos de material electorales, igualándolo a 10 días con el plazo que tiene la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral para hacer las revisiones.
65. Con el propósito de que el Instituto cuente con la debida información de los OPL sobre sus documentos y materiales electorales para informar a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, se debe actualizar el artículo 160, numeral 1 del RE, con la presentación por parte de los OPL, de un reporte único sobre la aprobación y avances en la adjudicación de sus documentos y materiales electorales, y reportes semanales de los avances en su producción, para el seguimiento por parte de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
66. En el artículo 160, numeral 1, del RE, se debe incluir que una vez que los consejos generales de los OPL aprueben sus diseños de documentos y modelos de materiales, deben proporcionarlos a la DEOE, para que ésta a su vez los haga del conocimiento de las autoridades superiores del Instituto y de los partidos políticos.
67. Se debe adicionar al artículo 160, numeral 1 del RE, que los OPL pueden presentar alguna propuesta de material que no sea coincidente con las propiedades establecidas en el Anexo 4.1 del RE; sin embargo, este material puede contar con las mismas características de funcionalidad, resistencia y uso, por lo que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en el ámbito de sus facultades, lo someterá a la consideración de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para que dictamine sobre su procedencia.
68. En el artículo 160, numeral 1, del RE, se debe integrar que los OPL deben reportar los resultados de la verificación de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, con el propósito de que el Instituto conozca sobre sus actividades al respecto y se asegure de la aplicación correcta del Reglamento.
69. Además, en el artículo 162, numeral 1, del RE, se debe precisar el trabajo de verificación que el Instituto hará con el OPL al inicio de la producción a pie de máquina de los documentos y materiales electorales.
Marcaje Credencial para votar con fotografía
70. El artículo 97, numeral 1 del RE, se debe modificar para que sean la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, de manera conjunta, en atención a sus competencias, quienes presenten a la Comisión del Registro Federal de Electores, y ésta ponga a consideración del Consejo General, el lugar de la credencial para votar que debe marcar el instrumento a utilizarse en los Procesos Electorales Federales y locales, en virtud de las atribuciones que tiene esa Dirección Ejecutiva, establecidas en el artículo 54 de la LGIPE.
Observación electoral
71. Con motivo de la obligación del Instituto y los OPL, establecida en el artículo 186, numeral 1 del RE, relativa a emitir al inicio del Proceso Electoral la convocatoria respectiva para quienes quieran participar como observadores u observadoras electorales, se propone una reforma en la que se refiera a un modelo de convocatoria federal y uno de convocatoria local, que homologuen el contenido de las bases y requisitos, la cual constituirá el Anexo 6.6.
72. El artículo 217, numeral 1, señala que la ciudadanía que desee ejercitar su derecho a la observación electoral deberá obtener oportunamente su acreditación ante la autoridad electoral, para lo cual deberá cumplir una serie de requisitos, entre ellos, ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Con el fin de corroborar el cumplimiento de este requisito, el RE señala que las personas interesadas deben presentar su credencial para votar con fotografía, siendo necesario que establezca, asimismo que el documento que se presente deberá ser vigente.
73. A efecto de facilitar la impartición de la capacitación a la ciudadanía interesada en realizar observación electoral, se precisa que en el artículo 199 numeral 1, del RE, que establece que el Instituto y los OPL, pondrán los materiales didácticos a través de sus páginas de internet, a disposición, no sólo de las organizaciones de observación electoral, sino también para la descarga de los órganos desconcentrados del Instituto.
74. En los artículos 194, numeral 3 y, 201, numeral 1 del RE vigente, se precisa la autoridad facultada para realizar la acreditación de los y las observadoras electorales que presenten la solicitud respectiva en el OPL, incluyendo un numeral 2 y recorriendo la numeración subsecuente, con la finalidad de señalar que dicha instancia será únicamente el Consejo Local del Instituto.
75. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 211 numeral 3 del RE, que establece que el Secretario Ejecutivo entregará la información concentrada y sistematizada de los informes que se presenten ante el Instituto por los y las observadoras electorales; es pertinente precisar en el numeral 2 del citado artículo que, para abonar a la eficiencia de la presentación de ese informe, serán las Juntas Locales y Distritales las encargados de sistematizar la información que se genere en su ámbito de competencia.
76. De acuerdo al contenido del artículo 212, numerales 1 y 2 del RE vigente, durante la sesión ordinaria que celebren los Consejos Locales y distritales del Instituto, en el mes previo a la Jornada Electoral, presentarán un informe final, que dé cuenta de las solicitudes recibidas, aprobadas, denegadas, canceladas y validadas, así como de los cursos de capacitación impartidos a nivel estatal o distrital. Asimismo, el numeral 7 del artículo 201 del RE vigente, establece que los Consejos Locales o distritales podrán aprobar acreditaciones hasta en la última sesión previa a que se celebre la Jornada Electoral respectiva. Ante la probabilidad de que los consejos tomen decisiones sobre las solicitudes de acreditación, entre la sesión ordinaria previa a la Jornada Electoral, y alguna otra extraordinaria que se celebre antes de la elección, es preciso agregar un numeral que prevea la presentación de un informe consolidado, en la última sesión que celebren.
Procedimiento para determinar la ubicación de casillas
77. El artículo 73, numeral 1, inciso b) de la LGIPE, confiere a las juntas distritales ejecutivas, entre otras, la atribución de proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito.
78. El artículo 79, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE dispone que los Consejos Distritales tienen, entre otras facultades, las de determinar el número y la ubicación de las casillas.
79. El artículo 253, párrafo 3, de la LGIPE, señala que en las secciones electorales, por cada 750 electores o fracción, deberá instalarse una casilla electoral para recibir la votación de las y los ciudadanos residentes en la misma; advirtiendo que de ser dos o más casillas habrán de colocarse en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de Electores en orden alfabético.
80. El mismo artículo 253, en su párrafos 4 y 5 de la LGIPE, establece que en caso de que el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente a una sección sea superior a 3,000 electores, deberán instalarse en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750, y que no existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se
ubicarán éstas en lugares contiguos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección, asimismo cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias.
81. En los artículos 254, 255, 256 y 257, de la LGIPE, se indican los procedimientos para la integración y ubicación de las casillas, así como los criterios para publicar las listas de las y los integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas.
82. Para el desarrollo del procedimiento de ubicación de casillas previsto en el artículo 256 de la LGIPE, es necesario realizar ajustes a lo establecido en los artículos 234 y 237 del RE, a efecto de homologar y precisar las reglas específicas que garantizan el cumplimiento de las actividades en la materia realizadas de manera previa a la Jornada Electoral.
83. El artículo 81, numeral 2, de la LGIPE, prevé que las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la Jornada Electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
84. Según lo que establece el artículo 255, numerales 1, incisos a) y b) y 2, de la Ley, así como en los artículos 229 y 230 del RE, las casillas deberán ubicarse en lugares que aseguren el fácil y libre acceso a los electores y aseguren la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto. Prefiriéndose, en todo caso, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.
85. Adicionalmente las Juntas Distritales Ejecutivas deberán prever, en lo posible, las facilidades necesarias a los ciudadanos con discapacidad para que tengan libre acceso a la casilla y puedan emitir su voto.
86. En función de lo establecido en los artículos 79, numeral 1, inciso c); y 256, numeral 1, inciso d), de la Ley de la materia, así como en los artículos 233, 237 y 239 del RE, corresponde a los Consejos Distritales, determinar el número y la ubicación de las casillas que se instalen el día de la Jornada Electoral.
87. Con el propósito de puntualizar el procedimiento para la ubicación de casillas referido en los artículos de la LGIPE y del RE citados, así como para garantizar las condiciones que permitan el debido ejercicio al sufragio por parte de la ciudadanía, resulta necesario que este Consejo General considere la adecuación de los preceptos reglamentarios que posibilite la implementación de mejores prácticas para hacer más eficiente el desarrollo de los recorridos que realicen las juntas distritales a fin de identificar los lugares idóneos que propondrán para la instalación de casillas, así como la elaboración de las propuestas sobre el tipo y número de casillas a instalarse, que al efecto presenten a consideración de sus consejos.
88. En lo que se refiere a las secciones electorales que registran menos de cien electores en la Lista Nominal o, en su caso, más de cien, pero que por causas supervinientes en los hechos presentan un número menor de votantes, es necesario realizar ajustes a los criterios procedimentales que orientan la determinación para remitir a los ciudadanos que residen en ellas, para emitir su voto en las casillas que se ubiquen en las secciones más cercanas a la suya o, en caso contrario, presentar a los consejos respectivos una propuesta para mantener la instalación de casillas en esas secciones, siempre y cuando se garantice la integración de la mesa directiva de casilla correspondiente.
89. En razón de lo anterior, toda vez que el derecho a votar es un derecho humano fundamental, previsto en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, la autoridad administrativa electoral debe privilegiar que se cumplan los principios que rigen la función electoral a fin de que los ciudadanos elijan, mediante voto directo, a sus autoridades y, por ende, que estén debidamente representados ante los órganos de gobierno, por encima de cualquier interés personal o particular, y evitar con ello una afectación al interés público de la colectividad, derivado de una deficiente regulación.
90. Para este efecto, se debe garantizar que sean atendidas las particularidades que presente el ejercicio del voto de los ciudadanos que acudan a otras secciones electorales, con la finalidad de que se tomen las previsiones necesarias para que éstos puedan sufragar para todas las elecciones a que tengan derecho.
Voto de los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes ante mesas directivas de casilla en elecciones locales
91. El artículo 259, numeral 1 de la LGIPE dispone que una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta 13 días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes propietarios y un suplente ante cada mesa directiva de casilla y representantes generales propietarios tomando en consideración lo siguiente: a) en la elección federal cada partido político o candidato independiente según sea el caso, podrá acreditar un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla; ý b) en elección local cada partido político o Candidato Independiente, podrán acreditar un representante propietario y un suplente.
92. De conformidad a lo estipulado en el artículo 256, numeral 1 del RE, los partidos políticos y candidaturas independientes podrán registrar como representantes a ciudadanos y ciudadanas cuyo domicilio de su credencial para votar corresponda a un Distrito, municipio, demarcación territorial, entidad federativa o circunscripción, distinto a aquel en que actuará como representante.
93. El artículo 261, numeral 2, del RE establece que, para garantizar a los y las representantes su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el o la presidenta del consejo competente, durante la distribución de la documentación y materiales electorales, entregará a los y las presidentas de las mesas directivas de casilla, una relación que contenga el nombre de los y las representantes de partidos políticos con registro nacional, local y, en su caso, candidaturas independientes, que tengan derecho de actuar en la casilla, así como la lista de representantes generales por partido político y candidatura independiente, de conformidad con el Anexo 9.3 del RE. En caso de elecciones locales y concurrentes, dicha lista será proporcionada previamente y mediante oficio dirigido al OPL, por la junta local ejecutiva.
94. La ley determina que los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto activo en las casillas que para tal efecto se instalen en cada Distrito electoral, toda vez que el sufragio se debe emitir en la sección electoral que comprenda el domicilio del ciudadano. Ahora bien, las representaciones de los partidos políticos, y en su caso, los de las candidaturas independientes, como ciudadanía mexicana tienen el derecho constitucional y convencional de ejercer el sufragio activo, y ante la circunstancia de que se encuentren en una sección diversa a la referida en su credencial para votar, no constituye de modo alguno una razón suficiente para limitar su derecho a sufragar.
95. Sin embargo, el propósito de su representación no se centra en la inmediatez de su derecho para emitir su sufragio en la elección correspondiente, sino que, el propósito de la existencia de una representación de los candidatos ante las mesas directivas de casilla y generales, tiene una doble óptica; por una parte, realiza actividades de observancia y vigilancia de los comicios, a fin de testificar el apego al cauce legal de las diversas actividades que se realizan el día de la Jornada Electoral y, por otra, como representante de los intereses de los candidatos que participan en la contienda electoral, su función consiste en velar porque existan las condiciones necesarias para que los electores emitan su sufragio de manera libre y que los votos se cuenten de manera correcta.
96. Dada la pluralidad de partidos políticos y la competitividad de las elecciones en los recientes procesos, con la finalidad de garantizar en cada ámbito territorial la representación ciudadana como principio fundamental del derecho al sufragio en el marco de una democracia representativa debe buscarse que el resultado de dichas elecciones se determine con el voto de las personas que efectivamente son residentes del estado, municipio o Distrito electoral, según el caso.
97. Asimismo, los partidos políticos y las candidaturas independientes tienen el derecho innegable de vigilancia durante todo el Proceso Electoral. Además, la ley les garantiza la posibilidad de nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los OPL; máxime aún nombrar representantes ante la casilla, al ser estas últimas los órganos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales.
98. Si bien las representaciones ante mesa directiva de casilla y generales de los partidos políticos y candidaturas independientes son las personas encargadas de observar y vigilar que las actividades se lleven a cabo a partir de un correcto desarrollo de la Jornada Electoral, también representan los intereses de la fuerza política por la que fueron acreditados.
99. Bajo ese tenor, el ánimo del constituyente al plasmar las decisiones políticas fundamentales en el texto Constitucional, en específico al referir que es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, implica que los electores deben votar por ciudadanos que los representen ante los poderes públicos, así como por gobernantes que les proporcionarán los servicios públicos del lugar en donde viven.
100. Por lo anterior, se destaca que la finalidad de la prerrogativa de votar en las elecciones populares, implica la elección de funcionarios o representantes que permitan ser portavoces de los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos, de forma tal que a través de éstos se propicie la participación de la ciudadanía en la vida política del país. En ese sentido, este principio se quebrantaría si se votara por representantes populares que no representen los intereses de los ciudadanos.
101. Es de destacarse que el Instituto ha garantizado este derecho de vigilancia, toda vez que la legislación de la materia no restringe o condiciona este derecho al establecer en el propio RE que "podrán registrar como representantes de mesas directivas de casilla y generales, a ciudadanos cuyo domicilio de su credencial para votar corresponda a un Distrito, municipio, demarcación territorial, entidad federativa o circunscripción, distinto a aquel en que actuará como representante".
102. Asimismo, el derecho político-electoral de votar en las elecciones populares, no se constriñe a un ejercicio de acudir a la urna a elegir cualquier puesto de elección popular, sin importar si representa o no al ciudadano; ya que lo anterior rompería con el principio constitucional de representatividad en los órganos públicos.
103. Por ello, el Instituto pretende hacer compatibles los principios que rigen los procesos electorales, como son certeza y representación ciudadana, con el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al sufragio y de los partidos políticos de contar con representantes ante las mesas directivas de casilla.
104. De los argumentos vertidos y toda vez que en el RE, no se encuentran expresamente normadas las modalidades de votación de las personas representantes en las casillas se estima necesario incluir en el propio Reglamento de Elecciones, los mecanismos de voto diferenciado para las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes en los Procesos Electorales Locales, que han atendido y atienden en este ámbito las disposiciones del TEPJF contenidas en el expediente SUP-RAP-120/2015.
Coaliciones Locales
105. Que con el objeto de establecer las reglas mediante las que deberán sujetarse los partidos políticos que decidan participar bajo el régimen de coaliciones, este Instituto tiene la facultad de emitir la regulación en la materia, tanto en Procesos Electorales Federales, como locales.
Reglas generales para la celebración de debates con intervención del Instituto
106. El Consejo General estima necesario analizar exhaustivamente los perfiles de las personas que podrían desempeñarse como moderadores, para escoger las mejores opciones. Es por esto que se considera conveniente replantear una de las reglas que motivaron la modificación reglamentaria aprobada mediante el Acuerdo INE/CG391/2017, en específico, la relacionada con la determinación de las y los moderadores previa al inicio del periodo de precampañas.
Al tratarse de una cuestión novedosa, la designación de las y los moderadores en ese momento podría generar efectos no deseados, como pueden ser, que esas personas se vean sujetas a presión política, mediática y ciudadana, que obstaculice el buen desempeño de su encargo.
107. La modificación que se plantea no supondría una modificación transcendental(1) y de ninguna manera, restringe un derecho o inaplica una regla del Proceso Electoral. En otras palabras, la reforma es de carácter accesorio, pues su realización no produce un cambio sustancial a las reglas fundamentales establecidas para el Proceso Electoral.
Asimismo, esta reforma permitirá que se cuente con mayores elementos que permitan elegir a las y los moderadores que tengan los perfiles más adecuados para el desempeño de esta función, por lo que, de ninguna manera se conculcaría lo esencial en la organización de los debates por parte de esta autoridad.
Sistema de Información de la Jornada Electoral (SIJE)
108. Para garantizar que los Consejos General, locales y distritales del Instituto, así como los correspondientes en los OPL, cuenten con información oportuna sobre el desarrollo de la Jornada Electoral y, en particular sobre las incidencias que se susciten en las casillas electorales, para la toma de decisiones así como para mantener informada a la sociedad en general, se determinó ampliar el Catálogo de Incidentes del SIJE 2018, a fin de incluir incidentes que pudieran suscitarse durante el escrutinio y cómputo de casilla, en atención a que el artículo 208, numeral 2 de la Ley, establece que la Jornada Electoral inicia a las 8:00 horas y concluye con la clausura de la casilla, por lo cual, el horario en que cierre el Sistema Informático del SIJE deberá ampliarse para brindar la posibilidad de que se continúe la transmisión y captura de información durante la etapa de escrutinio y cómputo de casillas, por lo anterior, resulta necesario modificar el plazo establecido en el artículo 315 numeral 6 del RE.
109. Al aprobar estas modificaciones, resulta necesario ajustar también el plazo establecido en lo artículo 316 numeral 2 del RE que se refiere a la aprobación de las metas del SIJE que deberán alcanzarse el día de la Jornada Electoral, con el propósito de que la DEOE cuente con dicho documento de forma oportuna para la implementación del SIJE.
110. La Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018, establece que para las elecciones concurrentes se contará con CAE locales y SE locales, contratados por los OPL, quienes de conformidad al Programa de Asistencia Electoral podrán auxiliar, en caso de que se considere necesario, en las actividades de seguimiento a la Jornada Electoral y de los incidentes que, en su caso, se presenten en las casillas, estableciendo, a su vez, en el referido Programa de Asistencia Electoral que los SE y CAE son los responsables de la recopilación y transmisión de la información del SIJE, por lo tanto se considera pertinente modificar el RE con la finalidad de precisar la responsabilidad asignada a los SE y CAE, así como prever la participación de las y los SE y CAE
locales como auxiliares para las actividades del SIJE, contemplando que también reciban la capacitación correspondiente y participen en los simulacros que se lleven a cabo.
Escrutinio y cómputo simultáneo en casilla única
111. La LGIPE regula las contiendas políticas en todos los niveles y contiene disposiciones de orden público aplicables en todo el territorio nacional. Este ordenamiento sistematiza la función estatal de preparar, organizar y conducir las elecciones mediante las cuales se renuevan los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades, así como de los Ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; es decir, la LGIPE distribuye competencias entre el Instituto y los OPL.
112. En este sentido, el artículo 253, numeral 1 de la LGIPE, determina que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
113. Toda vez que en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 se celebrarán elecciones concurrentes en 30 entidades federativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 253, numeral 1 de la LGIPE, se instalarán aproximadamente el 96% de las mesas directivas de casilla bajo la modalidad de casilla única.
114. Asimismo, el artículo 289, numeral 2 de la LGIPE señala que en el caso de instalarse casilla única en elecciones concurrentes, el escrutinio y cómputo de dichas casillas se deberá desarrollar de manera simultánea.
115. Para atender en sus términos el mandato legal referido en el considerando anterior, resulta necesario incorporar en el RE un procedimiento específico que asegure su cumplimiento en las tareas que al efecto se desarrollen por parte de los funcionarios de las mesas directivas de casilla única.
116. Como primera actividad de la Mesa Directiva de Casilla Única al cierre de la votación, se deberá efectuar bajo la coordinación del o la Presidenta, como se ha hecho en elecciones anteriores, una revisión respecto del contenido de las urnas en las que se depositaron los votos del electorado. Para ello se abrirán una por una las urnas para verificar que no existan votos de una elección diferente, y en caso de encontrarse votos en este supuesto se colocarán en la urna correcta; una vez constatado el contenido correcto de las urnas tanto de las elecciones federales como de las locales, éstas se cerrarán y dará comienzo el procedimiento dispuesto en el artículo 290 de la LGIPE.
117. En este sentido, el procedimiento de revisión de urnas propuesto a consideración de este Consejo, contribuye no sólo a la oportunidad con la que se generan los datos de los programas de Conteo Rápido y de Resultados Electorales Preliminares (PREP) sino además sigue un procedimiento lógico en las tareas de conteo y registro de los votos en las mesas directivas de casilla, toda vez que combate los posibles errores que de origen pudieran presentarse a causa de un depósito incorrecto de los votos en las diversas urnas por parte de los electores, disminuyendo la posibilidad de equivocación en la sumatoria de los resultados de alguna elección . El procedimiento propuesto resulta también congruente con las previsiones y los procedimientos dispuestos en el Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y el llenado de las actas correspondientes.
118. A la conclusión de cada escrutinio y cómputo de una elección se deberá levantar de inmediato el acta correspondiente, como prevé el artículo 290, numeral 1, inciso f), lo que permitirá que los resultados de la elección de Presidencia de la República y en su caso de Gubernatura o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, puedan ser trasmitidos por el o la CAE a las instancias concentradoras de la información, de conformidad con la modalidad técnica que se adopte, y dejar al Instituto y a los OPL en posibilidad de difundirlos a la ciudadanía la noche de la Jornada Electoral.
119. Con la finalidad de favorecer la entrega oportuna de los paquetes con los expedientes de casilla en los órganos competentes del Instituto y los OPL, una vez concluido el escrutinio y cómputo de todas las elecciones del ámbito federal o del local, la o el presidente de casilla designará a una de las personas que participaron como funcionarios de esa casilla, para que realice la entrega del paquete electoral al órgano que corresponda, asentando en el apartado de incidentes del Acta de la Jornada Electoral de la elección que falte por computarse, la exención de firma del funcionario ausente.
120. El artículo 299, numeral 1 de la LGIPE, señala que una vez clausuradas las casillas, los y las presidentas de las mismas, bajo su responsabilidad harán llegar al consejo distrital que corresponda los paquetes y los expedientes de casillas dentro de los plazos establecidos.
Conteos Rápidos Institucionales
121. En el Proceso Electoral Local 2016-2017, fue necesario requerir información sobre el operativo de campo de Conteo Rápido que implementarían en las elecciones de la Gubernatura del Estado, a los
OPL de Coahuila y México, con el fin de conocer y brindar asesoría en relación a los procedimientos de recopilación, reporte y captura de datos. Por tanto, es menester establecer la obligación a los OPL para que remitan los Programas de Operación en materia del Conteo Rápido, una vez aprobados por el órgano superior de dirección, con la finalidad de dar puntual seguimiento y, en su caso, emitir con oportunidad sugerencias y observaciones orientadas a eficientar los procedimientos enunciados.
122. Es de conocimiento de este Instituto, la gran cantidad de actividades que tienen bajo su responsabilidad las y los SE y CAE el día de la Jornada Electoral, aunado a que en los Procesos Electorales Federal y concurrente 2014-2015 y Local 2016-2017, se observó que el tamaño de la muestra requiere la participación de un mayor número de personas para la recopilación y transmisión de la información, para lo cual, en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2017-2018, se estableció que para las elecciones concurrentes se contará con CAE locales y SE locales, contratados por los OPL, quienes de conformidad al Programa de Asistencia Electoral podrán auxiliar, en caso de que se considere necesario, en las actividades de recopilación de los resultados de la votación, registrados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, para los operativos de campo del Conteo Rápido, estableciendo, a su vez que los responsables de la recopilación y transmisión de la información serán los SE y CAE, por lo cual, considera necesario prever en el RE la posibilidad de que los CAE locales auxilien en la recopilación de la información y que se faculte a los Consejos Distritales para autorizar a los técnicos electorales como apoyo puedan auxiliar en la recopilación de la información de las casillas muestra, con el objetivo de garantizar que se obtenga la información del mayor número posible de casillas y el Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA) esté en posibilidad de realizar las estimaciones de los resultados de las elecciones.
123. Que derivado de lo anterior, el RE establece que el personal autorizado para recopilar y transmitir la información de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo, serán los SE y CAE; no obstante, como se ha referido, a través del Programa de Asistencia Electoral 2017-2018 se estableció la posibilidad de que los SE y CAE locales auxilien en las actividades de recopilación de la información para el Conteo Rápido, sin atribuirles la responsabilidad para transmitir de forma directa la información. De conformidad a lo señalado en los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la CPEUM y 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, mismos que facultan al Instituto para emitir los Lineamientos y criterios en materia de conteos rápidos, este Consejo General estima que el mecanismo idóneo para que los CAE locales y técnicos electorales auxilien en la recopilación de información sea mediante la toma de la fotografía al acta de escrutinio y cómputo para su envío al CAE, quien será el único responsable de transmitir la información a las autoridades correspondientes, por lo cual se considera necesario incluir este mecanismo en el RE.
124. Asimismo, se modifica el inciso a), del párrafo 2, del artículo 362 del RE, a fin de sólo establecer un mínimo de tres integrantes del COTECORA de manera tal que no se restrinja el número máximo, con el objeto de tener la posibilidad de integrar un solo COTECORA para operar en más de una elección; por ejemplo, en el caso de elecciones federales y locales concurrentes, en cuyo caso puede ser necesario contar con más de cinco integrantes como parte de dicho comité técnico.
Programa de Resultados Electorales Preliminares
125. De conformidad con el artículo 219 y 305 de la LGIPE, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información encargado de proveer los resultados preliminares de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo, y que su objetivo es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. La normativa que el Instituto emita será obligatoria para sus órganos y los de los OPL.
126. Las modificaciones al RE en lo que refiere al Título III. Actos posteriores a la elección, Capítulo II. Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) obedecen a la necesidad de robustecer la normatividad que rige dicha materia y que es aplicable tanto al Instituto como a los OPL.
127. De la experiencia obtenida en los procesos electorales pasados, particularmente en el de 2017, en el cual el Instituto implementó y operó los PREP de los estados de Veracruz y Nayarit y, derivado de las labores de seguimiento y supervisión que el Instituto realizó a los PREP del Estado de México y Coahuila, es que resulta necesario realizar algunas precisiones y robustecer las disposiciones normativas en la materia.
128. Entre otras, para la operación de los PREP se agrega la figura de los Centros de Captura y Verificación (CCV) en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de captura y verificación, es decir, se prevé la posibilidad de que las fases del proceso técnico operativo se distribuyan en los
Centros de Acopio y Transmisión (CATD) y los CCV, con el objeto de lograr la optimización de recursos y abonar a la fluidez de los resultados electorales preliminares.
129. Asimismo, se contempla la digitalización de las actas desde las casillas como un mecanismo que permita agilizar el procesamiento de las actas en el PREP, sin necesidad de esperar a que éstas sean trasladadas y acopiadas en los CATD. La adopción de dichos mecanismos permitirá la reducción del tiempo empleado en el procesamiento de las actas y por consecuencia en la publicación de los resultados electorales preliminares. En ese sentido, con el objeto de transparentar la digitalización desde las casillas, es imperante que en el proceso técnico operativo del PREP que al efecto se apruebe mediante Acuerdo, sea incluido el procedimiento de digitalización de actas desde las casillas.
130. Por cuanto hace a los PREP de elecciones locales se identificó la necesidad de brindar un mayor apoyo a los OPL en las labores de implementación del Programa, principalmente en aquellos casos en los que intervienen terceros así como en la contratación del ente auditor. En razón de lo anterior, se establece que el Instituto deberá emitir los requisitos mínimos a considerar para la contratación de éstos.
131. Asimismo, las modificaciones al RE permitirán al Instituto realizar un seguimiento a las labores de implementación y operación de los PREP locales desde etapas más tempranas, lo cual ayudará a identificar con antelación áreas de oportunidad, de tal manera que los OPL cuenten con tiempo suficiente para atenderlas.
132. Por lo que respecta al COTAPREP resulta oportuno modificar el plazo establecido para su integración, es decir, que sea integrado siete meses antes del día de la Jornada Electoral, de tal forma que permita acompañar y brindar asesoría al Instituto y a los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, lo que permitirá atender con mayor antelación las áreas de oportunidad que permitan fortalecer los PREP.
Atendiendo a las labores del Instituto en el seguimiento a los trabajos de implementación y operación del PREP, que lleven a cabo los OPL, y ya que el COTAPREP brinda asesoría a éste en la materia, se otorgan nuevas atribuciones al Comité, para que apoye al Instituto en sus funciones de seguimiento y asesoría en lo que refiere PREP locales. Por lo anterior, es relevante ampliar el número máximo de integrantes del COTAPREP que conforme el Instituto, de cinco a siete miembros, ya que con ello se fortalecerá la visión multidisciplinaria del COTAPREP, que permita dar asesoría desde todas las aristas que deben tomarse en cuenta para la implementación y operación de los Programas.
133. Cabe destacar que con el objeto de validar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser integrante del Comité, se estima conveniente que la instancia interna responsable de la implementación y operación del PREP, sea la encargada de dicha validación. Asimismo se fortalecen los requisitos para conformar el COTAPREP, solicitando una experiencia mínima de cinco años, así como contar con título y/o cédula profesional, y se incluyen previsiones con el objeto de evitar algún conflicto de interés, en relación con el ente auditor y el tercero que, en su caso, auxilie en la implementación y operación del PREP.
134. En lo que respecta al ente auditor y dada la trascendencia de las actividades que realiza en la implementación y operación de los PREP, es importante que al interior del Instituto y de los OPL, según sea el caso, se determine claramente que la instancia interna responsable del PREP será la que realice la validación de la experiencia del ente, en materia de auditorías. Adicionalmente, es importante que previo a su designación, el ente auditor presente una propuesta técnico económica y un cronograma de actividades con base en el Anexo Técnico que establezca el Instituto. Dicho Anexo Técnico servirá como base para que los OPL establezcan claramente los alcances y responsabilidades del ente y, con base en ello, puedan tomar una determinación para su designación y, la suscripción del instrumento jurídico correspondiente.
135. Tomando en consideración la trascendencia que reviste la ejecución de simulacros del PREP, se considera oportuno homologar las fechas en las que se realizarán los simulacros, estableciendo que serán los tres domingos previos al día de la Jornada Electoral, permitiendo replicar las condiciones en las que se operará el Programa.
136. Por su parte, derivado de la experiencia de este Instituto en la implementación y operación, así como en el seguimiento a la operación de los PREP locales, se ha identificado que en aquellos casos en los que el inicio de la publicación es a las 18:00 horas (hora local) los resultados electorales preliminares que refleja el Programa son escasos; es decir, debe tomarse en cuenta que a las 18:00 horas es el cierre de la votación, por lo que habrá de sumarse el tiempo que tarde el escrutinio y cómputo, el traslado de los paquetes electorales y el procesamiento de las actas en el PREP, para tener resultados preliminares publicados. Por lo anterior, se estima conveniente establecer un periodo de tiempo en el cual pueda iniciar la publicación, de manera tal que el Órgano Superior de
Dirección de cada OPL, sea el que, atendiendo a las condiciones y las necesidades, determine la hora de inicio entre el rango de las 18:00 y las 20:00 horas.
137. Por otro lado, en procesos electorales pasados ha quedado evidenciado que los PREP federal y locales publican los resultados electorales preliminares de diferente manera en cada uno, lo que en muchas ocasiones no permite transmitir la información de manera clara y precisa. En razón de lo anterior, reviste de gran importancia contar con una plantilla base de la interfaz del PREP, con el objeto de brindar mayor claridad respecto de los resultados electorales preliminares de las elecciones tanto federales como locales. Unificar la manera en que se presentarán los resultados preliminares de cualquier elección, abonará a la transparencia e integridad del Programa y permitirá transmitir la información de manera precisa al Consejo General, los OPL, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía. Asimismo al amparo del principio de certeza que rige al PREP, en caso de que la dirección electrónica de los PREP locales sea modificada, deberá informarse de tal situación al Instituto.
138. Por otro lado, y en concordancia con las razones que motivan las modificaciones al Reglamento de Elecciones, es necesario realizar ajustes y precisiones a algunos de los Anexos que lo conforman, particularmente los Anexos 13, 18.5 y 18.10, que impactan directamente en temas relacionados con el PREP. En general, las modificaciones atienden a la necesidad de continuar con la homologación de los estándares en la implementación de los PREP y los datos que en ellos se publican.
139. En lo que refiere al Anexo 13 Lineamientos del PREP, las modificaciones principales atienden a mantener la consistencia con respecto al RE; asimismo se homologan los conceptos que en materia del PREP se definen en el RE y en el anexo 18.5.
Adicionalmente, se realizan las precisiones necesarias a fin de incluir el esquema que prevea la captura digital de las imágenes de las Actas PREP desde las casillas, se precisan los conceptos que para efectos de los datos a publicar son definidos, con el objeto de brindar mayor claridad.
Respecto al total de votos se desagrega en dos supuestos, uno correspondiente al total asentado en el Acta, y el otro, al total calculado por el sistema informático del PREP, y precisando que en ambos casos estos deberán publicarse en la base de datos. Esto atiende a la necesidad de brindar mayor claridad en la información que se publica en el PREP y que se da a conocer a la ciudadanía.
Se realiza la precisión en relación con el supuesto que se presenta en casillas especiales en las cuales no se cuenta con lista nominal, sin embargo, se considera el número máximo de boletas que corresponde a la casillas más el número máximo de representantes de partidos políticos para efectos del cálculo de inconsistencias, así como, de la participación ciudadana.
140. Como ha quedado expresado, el seguimiento y asesoría que el Instituto brinde a los OPL en la implementación y operación de los PREP locales debe realizarse desde etapas tempranas, por lo que, en consistencia con lo establecido en el RE, en el Anexo 13 se establecen claramente los documentos que los OPL deben remitir al Instituto y los plazos en los que deberán hacerlo. Al brindar certeza respecto a lo anterior, se contará con el tiempo suficiente para detectar áreas de oportunidad en la implementación de los PREP, y que los OPL cuenten con el tiempo suficiente que les permita atenderlas.
141. Al igual que en el caso del Anexo 13, la sustitución del Anexo 18.5 Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Sistema de Programa de Resultados Electorales Preliminares, es con el objeto de tener consistencia con lo establecido en el RE. Adicionalmente, con la sustitución se robustece el contenido de las bases de datos del PREP, lo que, con base en los principios de máxima publicidad y transparencia, permitirá brindar mayor información respecto de los resultados electorales preliminares.
En ese sentido, se precisa la descripción de los campos que conforman la base de datos del PREP y se adicionan otros que, con base en el RE y su Anexo 13, deben publicarse.
142. Por último, el Anexo 18.10 relativo al Catálogo de abreviaturas de las entidades federativas, se modifica con el objeto de estandarizar las abreviaturas que permitan optimizar el manejo de las bases de datos que se generen con motivo de los procesos electorales federal y locales.
143. De lo anterior, resulta necesario ajustar los plazos establecidos en el Reglamento de Elecciones para que los OPL emitan y remitan los documentos que dejen constancia de las actividades realizadas en la implementación y operación del PREP, con la finalidad de que los OPL cuenten con el tiempo oportuno para la elaboración de la documentación que deberán remitir al Instituto, a fin de que éste dé seguimiento, brinde asesoría y emita las opiniones y recomendaciones correspondientes.
Mecanismos de Recolección
144. El artículo 299, en su numeral 4 de la LGIPE señala que los Consejos Distritales podrán acordar que
se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario en los términos de la LGIPE, lo que se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos que así desearen hacerlo.
145. En tanto el numeral 3 del artículo referido en el considerando anterior, dispone que los Consejos Distritales adoptarán, previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes electorales con los expedientes de las elecciones sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos de forma simultánea.
146. El subsecuente numeral 5 del artículo de referencia, dispone que se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al consejo distrital fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
147. En atención al artículo 4, numeral 1, inciso c) del RE se señala que el tema de mecanismos de recolección de documentación de casillas electorales al término de la Jornada Electoral, se encuentra regulado por dicho RE, a través de las cuales se fijaron criterios de interpretación en asuntos de la competencia original de los OPL, teniendo como consecuencia carácter obligatorio.
148. El artículo 326, párrafo primero del RE, establece las disposiciones generales que deberán observar las juntas y Consejos Distritales del Instituto y, en su caso, los OPL, para analizar la viabilidad, aprobación e implementación de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales en que contengan los expedientes de las elecciones, así como su traslado a la sede de los órganos competentes de los OPL.
149. Se define en el artículo 327, numeral 1 del RE como Mecanismos de Recolección, al instrumento que permite el acopio de la documentación electoral de las casillas al término de la Jornada Electoral, para garantizar su entrega en las sedes de los consejos responsables del cómputo, en los términos y plazos señalados en las legislaciones tanto federal como de las entidades federativas.
150. En el artículo 328 del RE, numerales 1, 2 y 3, se establece que la operación de los Mecanismos de Recolección estará a cargo del Instituto en cualquier elección federal o local; asimismo se indica que en elecciones concurrentes, se llevarán a cabo dos operativos, uno federal y otro local; los gastos de operación de los mecanismos de recolección para las elecciones locales serán a cargo del OPL.
151. Las tres modalidades de mecanismos de recolección que podrán instrumentarse al término de la Jornada Electoral son definidas en el artículo 329, numeral 1, incisos a), b) y c) del RE: Centro de Recepción y Traslado Fijo (CRyT Fijo), Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT Itinerante) y Dispositivo de Apoyo para el Traslado de Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla (DAT).
152. En los artículos 330 y 331 del RE se establecen las condiciones y las especificaciones para que las juntas distritales ejecutivas del Instituto, elaboren los estudios de factibilidad de las propuestas de mecanismos de recolección a implementar en elecciones federales, locales y concurrentes, para someterlos a la aprobación de los Consejos Distritales.
153. El ejercicio de diseño y aprobación de los mecanismos de recolección representa un importante reto para las juntas ejecutivas y Consejos Distritales del Instituto toda vez que la mayoría de ellas tendrá la responsabilidad de organizar las elecciones de 2018 en un territorio afectado por la reciente reconformación geográfica de los Distritos electorales federales y su cobertura en el ámbito local: Distritos electorales locales y municipios.
154. Al término de los escrutinios y cómputos correspondientes a las elecciones del ámbito federal o local en la casilla única, se procederá a la integración de los expedientes correspondientes y su remisión con el acompañamiento de alguno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla a los Consejos Distritales del Instituto, a los órganos competentes de OPL, o en su caso, a algún CRyT ya sea fijo o itinerante.
155. Para efecto de las elecciones concurrentes, los mecanismos de recolección deberán considerar la casilla única como punto de partida para la entrega de los paquetes electorales, que podrán presentar rutas de traslado distintas atendiendo la ubicación de los Consejos Distritales del Instituto y la sede de los órganos competentes de carácter distrital o municipal de los OPL.
156. Por lo anterior y derivado de la complejidad que implica la operación de una logística como la descrita, es de suma relevancia que para su operación se disponga del personal suficiente que garantice el debido traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes de los OPL y que asista en los operativos de campo de las elecciones locales.
157. La determinación de que los mecanismos de recolección de los paquetes electorales de las elecciones locales sean apoyados por la figura de SE y CAE locales contribuye a imprimir certeza y
legalidad a la ejecución y seguimiento del desarrollo del procedimiento. La idoneidad de que los SE y CAE locales participen en las actividades arriba descritas corresponde directamente con un proceso transparente, objetivo e imparcial desarrollado por las juntas y Consejos Distritales del Instituto, que dé paso a su contratación, elementos que serán complementados con la supervisión y evaluación correspondiente, responsabilidad conjunta del Instituto y los OPL.
158. A partir de la experiencia institucional obtenida en las elecciones concurrentes de 2015, se ha identificado la necesidad de determinar mecanismos de recolección diferenciados que hagan más oportuno, eficiente y seguro el traslado de los paquetes electorales a los órganos competentes del Instituto y del OPL.
159. Sin embargo, es importante considerar la aprobación de mecanismos comunes para ambas instituciones, cuando éstos faciliten al presidente de casilla la entrega inmediata de los paquetes electorales, como pudieran ser los CRyT fijos e itinerantes que atiendan las necesidades de ambas elecciones; particularmente, en cuanto a los CRyT itinerantes, es necesario modificar su carácter excepcional, a fin de que no sea una limitante para que los Consejos Distritales del Instituto los aprueben, cuando las condiciones de lejanía y aislamiento de las casillas, entre otras circunstancias, los impongan como necesarios.
Recepción de los paquetes electorales
160. El artículo 307, numeral 1, inciso a) de la LGIPE establece que el consejo distrital autorizará al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes electorales.
161. Conforme al artículo 383 numeral 1 del RE, la recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla, por parte de los órganos competentes del Instituto y del OPL, según el caso, una vez concluida la Jornada Electoral, se desarrollará conforme al procedimiento que se describe en el Anexo 14 del RE, con el propósito de realizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, en la que se garantice que los tiempos de recepción de los paquetes electorales en las instalaciones del Instituto y de los OPL se ajusten a lo establecido en la LGIPE y las leyes vigentes de los estados que corresponda, en cumplimiento a los principios de certeza y legalidad.
162. Debido a que en las elecciones concurrentes de 2018 se tiene prevista la contratación de SE y CAE por parte de los OPL, resulta importante incluir en el RE que esos órganos locales podrán, mediante Acuerdo de los órganos competentes, autorizar la participación de los SE y CAE locales para auxiliar la recepción y depósito de los paquetes de las elecciones locales conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 303 de la LGIPE.
Sesión de Cómputo Distrital de las elecciones federales
163. Si bien el artículo 397, numeral 4, del Reglamento de Elecciones dispone que: "4. El debate sobre la validez o nulidad de los votos reservados para ser dirimidos en el Pleno del consejo distrital, se sujetará a las siguientes reglas: a) Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos por cada boleta reservada para exponer su argumentación; b) Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto para réplicas, y c) Una vez que concluya la segunda ronda, el Presidente solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente", en el desarrollo de los cómputos distritales, el procesamiento de los votos reservados ha ocupado una significativa cantidad de horas que presionan el tiempo disponible para la conclusión oportuna de los cómputos, al ser el Pleno del Consejo Distrital competente para determinar sobre su validez o nulidad y no los grupos de trabajo; en este sentido, con base en una capacitación adecuada y en la información de las causales de ley y las resoluciones y jurisprudencia del TEPJF, el agrupar a la vista de todos los votos de acuerdo a las características o similitud de las marcas permitirá un mejor manejo del tiempo sin detrimento de garantizar el proceso deliberativo y sin menoscabo del cumplimiento de los principios de objetividad y certeza en las decisiones del órgano electoral, asegurando a las representaciones de los contendientes políticos, su derecho de manifestar los argumentos de su interés jurídico.
Sesión de Cómputo de las Elecciones Locales
164. En todo caso, el órgano competente del OPL deberá implementar las medidas necesarias para contar con el personal auxiliar previsto, tomando en consideración el número de SE y CAE locales que hubieren sido contratados para realizar las actividades de asistencia electoral en el ámbito local.
165. Las Bases Generales para el desarrollo de las sesiones de cómputo de las elecciones locales, aprobadas mediante Acuerdo INE/CG771/2016 establecieron que los Auxiliares de Recuento, de Captura y de Verificación serán designados de entre los capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales.
166. En elecciones concurrentes, el RE debe considerar la participación de los SE y CAE locales para
llevar a cabo el recuento de los votos de los paquetes electorales que se determinen. Asimismo, estas figuras y demás personal de apoyo podrán colaborar en las actividades de carácter general que se requiera durante el desarrollo de los cómputos.
167. Ante la diversidad de disposiciones previstas en las legislaciones locales en materia de cómputos de las elecciones y de plazos diferenciados para la ejecución de las actividades relacionadas con los mismos, este Consejo General estima que en tanto los Lineamientos aprobados por los órganos de dirección de los OPL apliquen las premisas dispuestas por las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de cómputo en las elecciones locales y garanticen la legalidad de las acciones operativas y la certeza de los resultados, los OPL podrán en lo conducente ajustarse a la fecha establecida en su legislación local.
Tablas de Resultados Electorales
168. El párrafo 2 del artículo 430 del Reglamento de Elecciones establece el plazo en que deben ser remitidas por parte de los OPL, las tablas de resultados electorales a fin de incorporarlas al Sistema de Consulta de la Estadística Electoral del Instituto.
169. Derivado de la experiencia de los Procesos Locales Electorales 2015-2016, a fin de brindar certeza a los OPL del momento en que los resultados electorales son definitivos, se propone que a partir del acto de notificación de la sentencia que resuelve el último medio de impugnación, corra el plazo para la entrega de las tablas de resultados electorales, lo anterior atendiendo al principio de definitividad.
Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR)
170. Con la finalidad de hacer más ágiles y eficientes los trabajos relacionados con el registro de operaciones de los precandidatos y candidatos en el sistema correspondiente, se considera necesario realizar modificaciones siguientes al Anexo 10.1 del Reglamento de Elecciones. Los cambios propuestos son los siguientes:
· Los partidos políticos podrán operar el SNR indistintamente, con la ine.firma o con la e.firma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
· Los partidos políticos podrán recuperar la información de precandidatos guardada en el sistema, para modificar esos registros a la categoría de candidatos.
· La captura de información de forma masiva, sólo se podrá realizar hasta 96 horas antes de que finalice el periodo para registro de precandidaturas y no habrá carga masiva de documentación adjunta.
· Si realizan carga masiva de información, los partidos políticos tendrán hasta 72 horas para cargar uno a uno los formularios firmados al sistema. Asimismo el sistema realizará la validación del archivo dentro de las 12 horas siguientes y enviará por correo electrónico al responsable del SNR, el archivo con los errores detectados en la carga masiva.
· Por claridad, se especifica que el protocolo de contingencia contenido en el Manual de Usuario será publicado en el Centro de Ayuda del Sistema.
· Se establece la obligación de guardar por 5 años los formularios de manifestación de intención y de aceptación de registro, firmados de forma autógrafa.
· Se elimina la obligación de capturar el domicilio y el requisito de la fotografía se especifica como opcional.
· Se simplifica el formato que deben adjuntar los sujetos obligados en el caso de carga masiva de información.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, este órgano colegiado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las modificaciones a los artículos del Reglamento de Elecciones, para quedar como se muestra en el Anexo 1 de este Acuerdo, que es parte integral del mismo.
SEGUNDO.- Se aprueba la adición, sustitución y modificación de los siguientes Anexos que son parte integral del Reglamento de Elecciones, que corresponden y complementan directamente algunas de las reformas referidas en el Punto anterior, y que conforman en conjunto el Anexo 2, del presente Acuerdo:
| Anexo | Tipo de anexo | Título del anexo |
| Anexo 4.1 | Modificación | Documentos y materiales electorales |
| Anexo 6.6 | Adición | Modelo de Convocatoria para la Observación Electoral |
| Anexo 9.4 | Adición | Criterios para la emisión del voto de los representantes de partidos políticos y candidaturas independientes en las elecciones locales |
| Anexo 10.1 | Sustitución | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos |
| Anexo 13 | Modificación | Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) |
| Anexo 18 Formato 18.5 | Sustitución | Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la base de datos relativa al Sistema de Programa de Resultados Electorales Preliminares |
| Anexo 18 Formato 18.10 | Modificación | Catálogo de abreviaturas de las entidades federativas |
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, dé a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los integrantes de las Juntas Ejecutivas y Consejos Locales y Distritales del Instituto.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los integrantes de los órganos directivos de los OPL, a fin de que realicen las previsiones correspondientes y, de ser necesario, promuevan las adecuaciones a los documentos normativos que hubiesen aprobado con antelación.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SÉPTIMO.- Se ordena la publicación del presente Acuerdo, así como la versión actualizada del Reglamento de Elecciones y sus Anexos, en los medios de que disponga el Instituto.
TRANSITORIOS
Primero. Por cuanto hace al plazo establecido en el artículo 339, numeral 1, inciso a) del RE y el establecido en el lineamiento 33 del Anexo 13 Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, referente a la aprobación del acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el Programa de Resultados Electorales Preliminares, será aplicable a partir del Proceso Electoral 2018-2019, por lo que para el Proceso Electoral concurrente 2017-2018, dicho acuerdo deberá ser aprobado, a más tardar, el 1º de diciembre de 2017, y cada OPL deberá remitirlo al Instituto dentro de los cinco días naturales siguientes a su aprobación.
Por lo que respecta a los entregables y a los plazos establecidos en el numeral 33 del Anexo 13 Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares, relativos al informe mensual sobre el avance en la implementación y operación del Programa, correspondiente al mes de octubre y, al proyecto de Acuerdo por el que se determina la integración del Comité Técnico Asesor del Programa, éstos aplicarán a partir del Proceso Electoral 2018-2019.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de 2017, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la carga masiva, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
REGLAMENTO DE ELECCIONES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
...
Artículo 5.
1. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
...
b) CAE local: Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de apoyo al CAE. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente.
...
e) CCV: Centro de Captura y Verificación;
...
dd) SE: Supervisor o Supervisora Electoral;
ee) SE local: Supervisor o Supervisora Electoral local. Personal temporal contratado para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de supervisión a la asistencia electoral y a las actividades de apoyo al CAE. Sus funciones se adecuarán a lo previsto en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral correspondiente;
...
LIBRO SEGUNDO
AUTORIDADES ELECTORALES
TÍTULO I. ÓRGANOS ELECTORALES
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO PARA DAR CONTESTACIÓN A CONSULTAS Y SOLICITUDES FORMULADAS POR LOS OPL
1. Para efectos del presente apartado, se entiende por consulta, la pregunta o planteamiento que formula un OPL respecto de la aplicación o interpretación de un instrumento normativo general, acuerdo o resolución de algún órgano colegiado del Instituto.
Solicitud es la petición que presenta un OPL en relación con las funciones de las áreas ejecutivas o unidades técnicas del Instituto, así como con la información con la que cuenten o puedan elaborar.
2. En la presentación de las consultas y solicitudes formuladas por los OPL al Instituto, se observarán las siguientes disposiciones:
a) Toda consulta o solicitud que realice un OPL deberá hacerse a través de la Presidencia del Consejo, Secretaría Ejecutiva o equivalente y dirigirse a la UTVOPL, con copia a la vocalía ejecutiva de la correspondiente junta local ejecutiva del Instituto.
El OPL podrá solicitar que la respuesta le sea notificada por correo electrónico a la cuenta que autorice para tal efecto en su escrito inicial.
b) En caso de que cualquier otra instancia del Instituto reciba una consulta o solicitud realizada por un OPL, deberá remitirla inmediatamente y sin mayor trámite a la UTVOPL, con copia a la vocalía ejecutiva de la correspondiente junta local ejecutiva del Instituto.
c) Una vez que la UTVOPL reciba una consulta o solicitud, inmediatamente la turnará, con sus anexos, al titular de la dirección ejecutiva o unidad técnica competente. Si del análisis del tema se advierte que la respuesta involucra a dos o más direcciones ejecutivas o unidades técnicas, remitirá la parte que corresponda a cada una de ellas. La UTVOPL enviará una copia de dicho trámite a la Presidencia de la Comisión que corresponda, así como a los integrantes del Consejo General.
d) Cuando la consulta o solicitud verse sobre planteamientos similares a otra respondida con anterioridad; o bien, cuando amerite estrictamente una respuesta prevista en alguna norma, acuerdo, resolución o información de los órganos colegiados del Instituto, la dirección ejecutiva o unidad técnica deberá remitir directamente a la UTVOPL la respuesta que corresponda a la brevedad posible, en un plazo no mayor a 3 días siguientes a su recepción, durante proceso electoral; y que no exceda un plazo de 10 días hábiles fuera de proceso electoral.
e) Cuando la respuesta no corresponda a lo previsto en el inciso anterior, y no requiera la definición de criterio general, o bien se trate de la interpretación directa de acuerdos o resoluciones del Consejo General, la dirección ejecutiva o unidad técnica responsable deberá elaborar la propuesta de respuesta y enviarla a la Comisión competente en la siguiente sesión, la cual tendrá que realizarse dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la consulta o solicitud.
f) Si por alguna razón, se prevé que no es posible emitir respuesta definitiva en los plazos señalados en los incisos anteriores, la presidencia de la comisión competente o la dirección ejecutiva o unidad técnica responsable, en un plazo no mayor a 3 días posteriores a la recepción, deberá enviar comunicado a la Presidencia de la CVOPL, con copia a los integrantes de la misma y del Consejo General en el que indique las causas por las que no es posible generar la respuesta correspondiente en el periodo que este reglamento establece, así como la fecha en que la consulta o solicitud será atendida, situación que la UTVOPL informará de inmediato al OPL.
g) Cuando por la naturaleza de la consulta o solicitud requiera atención inmediata o urgente, la instancia correspondiente del Instituto deberá dar respuesta antes de que fenezca el plazo o actividad que haya motivado la misma, evitando que quede sin materia.
h) Si la comisión competente considera que la respuesta a una consulta amerita la definición de un criterio general, o que por su relevancia deba ser conocido por el Consejo General, deberá remitir el proyecto correspondiente a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para su presentación y, en su caso, aprobación por el Consejo General en la siguiente sesión.
i) Una vez aprobado el sentido de la respuesta, la dirección ejecutiva o unidad técnica la enviará a la UTVOPL, quien deberá de remitirla en un plazo máximo de 24 horas al OPL que realizó la consulta o solicitud en primera instancia, con copia a los integrantes de la CVOPL, del Consejo General y a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva de la entidad que se trate.
3. Toda respuesta a una consulta que se emita para un OPL en particular, la UTVOPL la hará del conocimiento de los integrantes de los Órganos Máximos de Dirección de los OPL de las demás entidades, por conducto de sus Presidencias.
4. La UTVOPL publicará todas las consultas con sus respuestas en el portal del Instituto; asimismo las direcciones ejecutivas y unidades técnicas las compilarán de acuerdo con su ámbito de competencia.
5. La UTVOPL presentará un informe de las consultas y solicitudes realizadas por los OPL en cada una de las sesiones ordinarias de la CVOPL.
LIBRO TERCERO
PROCESO ELECTORAL
TÍTULO I.
ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN
CAPÍTULO II.
PADRÓN ELECTORAL, LISTA NOMINAL DE ELECTORES Y CREDENCIAL PARA VOTAR
Sección Séptima Marcaje de la Credencial para Votar
Artículo 97.
1. La DERFE y la DEOE propondrán a la Comisión del Registro Federal de Electores, para que ésta eleve al Consejo General, el lugar de la credencial para votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en los procesos electorales federales y locales, considerando el tipo de credencial con que cuentan los ciudadanos para ejercer el voto y si se trata o no de elecciones concurrentes.
CAPÍTULO V.
CAPACITACIÓN ELECTORAL
Sección Primera Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral
Artículo 114
1. El manual de contratación de supervisores electorales y CAE será elaborado por la DECEyEC, y establecerá lo relativo al perfil requerido, competencias requeridas, funciones, procedimientos y mecanismos de selección, etapas, evaluación y contratación, así como las actividades a desarrollar por los supervisores electorales y los CAE, y comprenderá, al menos, los siguientes temas:
...
i) En su caso, el reclutamiento, selección, designación y capacitación, de SE y CAE locales.
...
Artículo 116
...
2. La asistencia electoral comprende todas las actividades que se desarrollarán por el Instituto y, en elecciones concurrentes, también por los OPL, así como el calendario de ejecución de las mismas, para lograr la correcta ubicación y operación de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral.
3. El programa de asistencia electoral contendrá los procedimientos y aportará las herramientas necesarias que permitan a las juntas ejecutivas, así como a los consejos locales y distritales del Instituto, coordinar, supervisar y evaluar las tareas que realizarán los SE y los CAE, y en su caso los SE locales y CAE locales, antes, durante y después de la jornada electoral, y asegurar que se cumplan cada una de las actividades previstas en la LGIPE y en las legislaciones electorales locales, así como aquellas actividades que expresamente les sean conferidas a dichos órganos desconcentrados del Instituto.
4. En dicho programa se desarrollarán, al menos, los siguientes temas:
a) Actividades de apoyo de los SE y CAE, y en su caso los SE locales y CAE locales, en la preparación de la elección, durante y después de la jornada electoral;
...
CAPÍTULO VII.
ENCUESTAS POR MUESTREO, SONDEOS DE OPINIÓN, ENCUESTAS DE SALIDA
Y CONTEOS RÁPIDOS NO INSTITUCIONALES
Sección Tercera.
Obligaciones en Materia de Encuestas de Salida o Conteos Rápidos no Institucionales
Artículo 138
1. Las personas físicas o morales que pretendan realizar cualquier encuesta de salida o conteo rápido, darán aviso por escrito al Secretario Ejecutivo del Instituto o del OPL correspondiente, para su registro, a más tardar diez días antes de aquel en que deba llevarse a cabo la jornada electoral respectiva.
...
CAPÍTULO VIII.
DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 150.
1. Los documentos electorales, cuyas especificaciones técnicas se contienen en el Anexo 4.1 de este Reglamento, se divide en los dos grupos siguientes:
a) Documentos con emblemas de partidos políticos y candidaturas independientes, siendo entre otros, los siguientes:
...
XXI. Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s);
...
XXV. Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (por tipo de elección);
XXVI. Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para, en su caso, casillas especiales (de cada elección de mayoría relativa y representación proporcional);
...
b) Documentos sin emblemas de partidos políticos ni candidaturas independientes, siendo entre otros, los siguientes:
...
XIII. Aviso de localización de centros de recepción y traslado fijo.
XIV. Aviso de localización de casilla;
XV. Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla;
XVI. Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla especial;
XVII. Recibo de entrega del paquete electoral al consejo distrital;
...
Artículo 151
Para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero se deberá considerar, entre otros, los documentos electorales siguientes:
...
f) Recibo de copia legible de las actas de mesa de escrutinio y cómputo entregadas a los representantes de los partidos y de candidatura(s) independiente(s).
g) Recibo de copia legible de las actas de cómputo de entidad federativa entregadas a los representantes generales de los partidos políticos y de candidatura (s) independiente (s).
h) Cuadernillo para hacer las operaciones de la mesa de escrutinio y cómputo.
...
ñ) Bolsa que contiene el acta de cómputo de entidad federativa levantada en el centro de escrutinio y cómputo (por tipo de elección).
Sección Cuarta Procedimiento para la elaboración del diseño de documentos y materiales electorales
Artículo 156.
1. En la elaboración del diseño de los documentos y materiales electorales, la DEOE o su similar en los OPL, llevarán a cabo el procedimiento siguiente:
...
g) En el caso de los materiales electorales para las elecciones en territorio nacional, se debe evitar el uso de cartón corrugado y su diseño deberá prever el tamaño adecuado para su traslado por los funcionarios de casilla el día de la jornada electoral, asegurando que, en su conjunto, quepan en vehículos de tamaño medio;
h) En el caso, de los materiales electorales para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, con excepción de la urna, serán fabricados en cartón corrugado la caja paquete y la caja contenedora de sobres.
...
Sección Séptima Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los OPL
Artículo 160
1. Además de las reglas establecidas en la Sección Cuarta del presente Capítulo, los OPL deberán observar lo siguiente:
a) Con base en el modelo de formatos únicos y colores unificados para las elecciones locales que se integra al Anexo 4.1 de este Reglamento, los OPL deberán entregar a la DEOE los diseños y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales, tanto para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero como para la votación en territorio nacional, a más tardar en el mes de noviembre del año anterior al de la elección, en medios impresos y electrónicos.
b) La documentación y materiales electorales correspondientes a las elecciones locales, podrán contener aquellos elementos adicionales que mandaten las legislaciones estatales, siempre y cuando no se contrapongan a lo previsto en el presente Capítulo.
c) En caso de que algún OPL de forma excepcional presente otro material con las mismas o mejores características de funcionalidad, resistencia, uso y costos de producción, la DEOE en el ámbito de sus facultades, analizará la viabilidad de la propuesta y presentará a la CCOE su valoración para que ésta dictamine su procedencia.
d) La DEOE revisará y validará los diseños de los documentos y materiales electorales y especificaciones técnicas, presentados por el OPL, y emitirá sus observaciones en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su fecha de recepción.
e) Si la DEOE realiza observaciones a la documentación y material electoral del OPL, éste tendrá un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que le sean notificadas las mismas, para atenderlas y presentar los cambios pertinentes.
f) Una vez validados por la DEOE los documentos y materiales electorales, y de acuerdo al calendario para el proceso electoral local correspondiente, el Órgano Superior de Dirección del OPL, deberá aprobar los documentos y materiales electorales, para después proceder con su impresión y producción.
g) Los OPL deberán hacer llegar a la DEOE, a más tardar 15 días después de la aprobación a que se refiere el inciso anterior, los archivos con los diseños a color y especificaciones técnicas de la documentación y materiales electorales aprobados.
h) La DEOE, integrará un repositorio con los diseños y especificaciones técnicas mencionados en el inciso anterior, que pondrá a disposición de los integrantes de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral para las consultas que consideren pertinentes, a más tardar 15 días después de concluido el plazo de recepción establecido.
i) La DEOE presentará a la Comisión correspondiente, un informe relativo a la validación de los diseños de documentos y modelos de materiales electorales de los OPL.
j) Los OPL deberán entregar a la DEOE, a través de la UTVOPL, un primer informe detallado, en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, que dé cuenta de las acciones realizadas para el diseño de la documentación y materiales electorales y la elaboración de las especificaciones técnicas. El informe deberá presentarse en medios impresos y electrónicos.
k) Los OPL deberán entregar a la DEOE, a través de la UTVOPL y de acuerdo al Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales correspondiente, un reporte único sobre la aprobación y avances en la adjudicación de los documentos y materiales electorales. El reporte deberá presentarse en medios impresos y electrónicos.
l) Los OPL deberán entregar a la DEOE, a través de la UTVOPL y de acuerdo al Calendario y Plan Integral de Coordinación de los Procesos Electorales Locales correspondiente, un reporte semanal del avance de la producción de los documentos y materiales electorales. El reporte deberá presentarse en medios electrónicos de acuerdo al formato proporcionado por la DEOE.
m) La DEOE revisará los informes y reportes para emitir, en su caso, las observaciones correspondientes y, una vez subsanadas por los OPL, validarlos.
n) La DEOE revisará cada uno de los informes y emitirá, en su caso, las observaciones correspondientes y, una vez subsanadas por los OPL, los validará.
ñ) La DEOE presentará a la Comisión correspondiente, un informe relativo a la validación de los dos informes de los OPL.
o) Los OPL deberán entregar a la DEOE, a través de la UTVOPL, un reporte con los resultados de las verificaciones de las medidas de seguridad en las boletas y actas de casilla, un día después de cada fecha de verificación. El reporte deberá presentarse en medios electrónicos, de acuerdo al formato proporcionado por la DEOE.
p) En todo momento, la DEOE, en coordinación con la UTVOPL, deberá atender las asesorías referentes al diseño, impresión y producción de la documentación y materiales electorales que les formulen los OPL.
q) En los procesos electorales locales extraordinarios, los OPL deberán entregar a la DEOE para su validación, a través de la UTVOPL, los diseños de sus documentos y materiales electorales, previo a la aprobación por el Órgano Superior de Dirección del OPL, de conformidad con el plan y calendario de la elección, para después proceder con su impresión y producción.
Artículo 162
1. La DEOE deberá llevar a cabo dos supervisiones a los OPL respecto de los procedimientos de impresión y producción de la documentación y materiales electorales.
2. La primera verificación deberá realizarse en los inicios de la producción, y durante la misma se examinará, en su caso, el cumplimiento de las observaciones que se hubieren formulado, mismas que serán verificadas y validadas por la DEOE y el OPL a pie de máquina para la producción a gran escala; la segunda verificación se hará cuando la producción se encuentre en un 50% a 75% de avance. La DEOE deberá informar previamente a los OPL las fechas de las verificaciones.
CAPÍTULO IX.
INSTALACIONES PARA EL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES
Sección Primera
Instalación y equipamiento del espacio destinado para el resguardo
Artículo 167
...
3. A más tardar veinticinco días antes de la fecha de la jornada electoral, y previa celebración de las reuniones de coordinación necesarias para establecer la logística correspondiente, cada consejo distrital del Instituto o del órgano competente del OPL, deberán aprobar mediante acuerdo, la designación de SE y CAE correspondientes, así como de los prestadores de servicios o personal técnico y administrativo que auxiliará al presidente, secretario y consejeros electorales del consejo correspondiente en el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar el día de la elección.
Sección Tercera
Conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales
Artículo 177
1. Las tareas de conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como la integración de la documentación para las casillas, que realicen los funcionarios y órganos del Instituto y de los OPL, según el caso, facultados para tal efecto, se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Anexo 5 de este Reglamento, previa determinación de la logística que se apruebe para ese efecto. El Instituto apoyará a los OPL en la planeación y capacitación del grupo de multiplicadores del OPL a cargo de la capacitación a quienes auxiliarán en el conteo, sellado y agrupamiento de las boletas de las elecciones locales.
Artículo 182
1. Sin afectación al debido desarrollo de las actividades inherentes a la integración de las mesas directivas de casilla, los supervisores electorales y los CAE apoyarán en las actividades de preparación e integración de la documentación y materiales electorales de las elecciones federales y llevarán a cabo la revisión en lo que corresponde a las elecciones locales.
2. En caso de elecciones concurrentes, los SE y los CAE locales apoyarán la preparación de la documentación y los materiales correspondientes a las elecciones locales.
3. El personal técnico y administrativo del Instituto y del OPL que corresponda, también podrá participar en las actividades señaladas en el numeral anterior, siempre y cuando cuente con la autorización del órgano competente.
Artículo 183
...
2. La presidencia de los consejos distritales del Instituto o de los consejos competentes de los OPL, según corresponda, entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, por conducto del CAE y dentro de los cinco días previos al anterior en que deba llevarse a cabo la jornada electoral respectiva, la documentación y materiales electorales. En el caso de elecciones concurrentes, cada presidente de mesa directiva de casilla recibirá la documentación y materiales electorales de las elecciones federales y locales que se celebren. En este caso, los CAE serán auxiliados por los CAE locales, por lo que el órgano local deberá proveer los recursos materiales necesarios para facilitar la entrega conjunta de los paquetes de ambas elecciones. Para efectos de lo anterior, a más tardar veinte días antes de la celebración de la jornada electoral, la junta local y el Órgano Superior de Dirección del OPL acordarán la logística necesaria para este fin.
...
CAPÍTULO X.
OBSERVADORES ELECTORALES
Sección Primera Presentación y trámite de la solicitud de acreditación
Artículo 186
1. El Instituto y los OPL emitirán en la sesión inicial del proceso electoral, una convocatoria en la que se difundirán los requisitos para obtener la acreditación como observador electoral, tomando en consideración los modelos que forman parte de este Reglamento (Anexo 6.6).
...
Artículo 188
1. La ciudadanía mexicana interesada en obtener la acreditación como observador electoral, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 217 de la LGIPE y presentar los documentos que se citan a continuación:
[...]
e) Copia de la credencial para votar vigente.
Sección Segunda
Cursos de Capacitación
Artículo 199
1. El Instituto y los OPL, a través de sus páginas de Internet pondrán a disposición de sus órganos desconcentrados competentes y de las organizaciones de observadores electorales los materiales didácticos que se utilizarán para la capacitación de la elección correspondiente.
...
Sección Tercera
Aprobación y expedición de acreditaciones o ratificaciones
Artículo 201
1. La autoridad competente para expedir la acreditación de los observadores electorales para los procesos electorales federales y locales, sean éstos ordinarios o extraordinarios, serán los consejos locales y distritales del Instituto.
2. Para el caso de las solicitudes de observadores electorales presentadas ante los órganos de los OPL, la autoridad responsable de aprobarlas y emitir la acreditación correspondiente serán los consejos locales del Instituto o el Consejo Distrital que determine el propio Consejo Local.
3. En caso de que como excepción, la Secretaría Ejecutiva reciba solicitudes de acreditación de observadores electorales, en cuyo caso las remitirá en un plazo no mayor a 24 horas al Consejo Local que corresponda para su procesamiento.
4. Conforme a lo anterior, una vez acreditados los requisitos establecidos en la LGIPE y en el presente Reglamento para obtener la acreditación de observador electoral, la presidencia del consejo local o distrital del Instituto, presentará las solicitudes al consejo respectivo para su aprobación, misma que deberá resolverse a más tardar en la siguiente sesión que celebren dichos consejos, observándose en todos los casos, los plazos establecidos en el presente Capítulo.
...
Sección Sexta
Presentación de Informes
Artículo 211
...
2. Los informes que se presenten ante el Instituto deberán ser entregados en las juntas locales o distritales ejecutivas ante las que hubiesen sido acreditados, y éstas serán las responsables de su concentración y sistematización bajo la coordinación de la DEOE.
...
Artículo 212
...
2. El informe deberá presentarse durante la sesión ordinaria que celebren los consejos locales y distritales del Instituto, en el mes previo a la jornada electoral.
3. Asimismo, se presentará un informe consolidado en la última sesión del proceso electoral que celebren los consejos locales y distritales del Instituto.
4. La Secretaría Ejecutiva deberá presentar al Consejo General, en cada sesión ordinaria que éste celebre durante el plazo de acreditación, un informe respecto del número de observadores acreditados, así como un informe final al término del proceso electoral correspondiente.
CAPÍTULO XII.
UBICACIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CASILLAS
Sección Segunda
Reglas comunes para la ubicación e instalación de casillas
Artículo 234
1. Para el caso de secciones electorales que presenten menos de cien registros ciudadanos en padrón electoral y, por otro lado, las secciones que reporten más de cien ciudadanos en padrón electoral, pero que en lista nominal se encuentren menos de cien electores, se procederá de la manera siguiente:
a) La junta distrital ejecutiva correspondiente, previo análisis, determinará con base en los cortes estadísticos del padrón electoral y lista nominal que le proporcione la DERFE, las secciones que se encuentren en alguno de estos supuestos. Al respecto, elaborará una propuesta de reasignación para que los ciudadanos residentes en estas secciones puedan votar en la casilla de la sección electoral más cercana a su domicilio y dentro de las jurisdicciones que correspondan en las elecciones a las que tiene derecho a votar.
b) Los consejos distritales, en la misma sesión en que se apruebe el listado de ubicación de casillas básicas y contiguas, aprobarán las secciones y casillas vecinas en las que ejercerán su voto los electores de las secciones con menos de cien electores en lista nominal o más de cien cuyo número se hubiera reducido por causas supervenientes, como la migración. Durante el mes previo a la jornada electoral se informará a los electores de estas secciones, la casilla a la que fueron reasignados para ejercer su voto.
c) Los listados nominales de las secciones donde no se instalará casilla se entregarán al presidente de la mesa directiva de la casilla donde fueron asignados esos ciudadanos, para que los electores ejerzan su voto.
...
e) Los consejos distritales podrán aprobar casillas en secciones de menos de cien electores, con el objeto de salvaguardar el derecho al voto, siempre y cuando se garantice la integración de la mesa directiva de casilla y la distancia a la casilla más cercana se encuentre a más de 25 kilómetros. Los consejos distritales podrán determinar su instalación aun mediando una distancia menor, cuando las condiciones de vialidad y medios de transporte dificulten el ejercicio del derecho.
Sección Tercera
Procedimiento para determinar la ubicación de casillas
Artículo 237
...
4. A partir del inicio de los recorridos, se deberá obtener la anuencia por escrito del propietario, arrendatario o responsable del inmueble que se haya seleccionado para la instalación de una o más casillas, y se levantará el inventario de necesidades para su equipamiento.
Sección Quinta
Ubicación e instalación de Casilla Única
3. El procedimiento a seguir durante la recepción de votación en casilla única se contienen en el mismo Anexo 8.1.
Artículo 246
...
4. Una vez cerrada la votación, como primer paso del escrutinio será necesario que los funcionarios de la casilla abran sucesivamente las urnas, una por una, para efectuar la revisión del contenido a efecto de cerciorarse que no haya votos depositados en una urna equivocada y, en su caso, deberán colocarlos en la urna correspondiente. Este procedimiento iniciará con la elección presidencial, y una vez concluida la revisión se devolverán las boletas a la urna y se cerrará ésta, continuando luego con la primera elección local, conforme al orden de cómputo establecido en la LGIPE. De esta forma alternada entre elecciones federales y locales, se continuará hasta concluir con la revisión de las boletas de todas las elecciones, una por una. Realizado lo anterior, se procederá a efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones, a partir de Presidencia de la República y Gubernatura o Jefatura de Gobierno, simultáneamente, y de esta forma el resto de las elecciones.
5. No obstante lo anterior, si durante el escrutinio y cómputo de alguna elección aparecieran uno o varios votos de una elección diferente cuyo cómputo hubiera finalizado y el acta correspondiente hubiera sido concluida, se procederá de la siguiente manera:
a) El hecho se describirá en la Hoja de Incidentes señalando el sentido del o los votos de que se trate, anexando los mismos e indicando que se envían para que sean considerados en la sesión de cómputo por el Consejo Distrital.
b) La Hoja de Incidentes y sus anexos se deberán integrar al expediente de la elección que corresponda.
6. Complementariamente a la previsión anterior, una vez concluido el cómputo de Presidencia o de Gubernatura o Jefatura de Gobierno, se procederá de inmediato al llenado y firma del acta de escrutinio y cómputo, para que la información de la misma sea enviada conforme a los procedimientos que se establezcan para los Conteos Rápidos y el PREP. De manera similar se procederá a realizar el escrutinio y cómputo simultáneo de las elecciones subsecuentes, levantándose de inmediato el acta correspondiente a cada de una de ellas, lo que impulsará asimismo una mayor oportunidad en el envío de las imágenes y, en su caso, datos requeridos para el PREP.
7. Cada vez que se concluya con el llenado del acta correspondiente a una elección federal o local, se integrará el expediente respectivo, colocándolo en el interior de la caja paquete electoral, y se llenará la fracción que corresponda del cartel de resultados.
8. Al concluir la totalidad de los escrutinios y cómputos de las tres elecciones federales (cinco en las casillas especiales) o la totalidad del número de elecciones locales de que se trate, se iniciará el traslado de los paquetes a las sedes respectivas sin esperar a que concluya el escrutinio y cómputo del otro tipo de elecciones (federales o locales), siempre que la previsión correspondiente haya sido tomada en los mecanismos de recolección. El traslado de los paquetes estará a cargo del funcionario designado por la o el presidente de casilla, quien será eximido de firmar el resto de la documentación de la casilla, permaneciendo los demás funcionarios, lo cual quedará consignado en la constancia de clausura señalando el nombre del funcionario y la hora en que se inició el traslado de los paquetes.
9. Estas actividades serán asistidas por los CAE y CAE locales en los términos que se establezca en el Programa de Asistencia Electoral aprobado para el proceso electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto y cada OPL.
Sección Sexta
Casillas Especiales
Artículo 250
1. En el caso de elecciones federales, locales y/o concurrentes, los electores, representantes de partidos políticos o de candidaturas independientes, así como funcionarios de casilla especial, sólo podrán sufragar en las casillas especiales para el tipo de elección que corresponda según su domicilio y la ubicación de la casilla especial, de acuerdo a lo siguiente:
...
h) En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autoridades distintas a las señaladas en este artículo elegidas por el principio de mayoría relativa y se requiera la utilización de una boleta adicional, los ciudadanos podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográfico que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente.
CAPÍTULO XIII.
REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Sección Tercera
Procedimiento para el registro
Artículo 261
...
2. Para garantizar a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del consejo competente, durante la distribución de la documentación y materiales electorales, entregará a los presidentes de las mesas directivas de casilla, una relación que contenga el nombre de los representantes de partidos políticos con registro nacional, local y, en su caso, candidaturas independientes, que tengan derecho de actuar en la casilla, así como la lista de representantes generales por partido político y candidatura independiente, de conformidad con el Anexo 9.3 de este Reglamento. En caso de elecciones locales y concurrentes, dicha lista será proporcionada previamente y mediante oficio dirigido al OPL, por la junta local ejecutiva del Instituto.
3. Los representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos independientes podrán ejercer su derecho al sufragio conforme a los criterios establecidos al efecto en el Anexo 9.4 y se hará del conocimiento de las presidencias de mesa directiva de casilla a través de los formatos comprendidos en los Anexos 9.3-F-2 y el 9.3-F-3.
CAPÍTULO XV.
REGISTRO DE CANDIDATURAS DE PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
Sección Segunda
Coaliciones
Artículo 278
1. Las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
En el supuesto de coaliciones locales, se estará a lo siguiente:
a) En caso de que los partidos políticos que integran coaliciones hubieran participado en forma individual en el proceso electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se considerará la votación obtenida por cada partido en lo individual.
CAPÍTULO XIX.
DEBATES
Sección Tercera
Reglas generales para la celebración de debates con intervención del Instituto
Artículo 307
...
4. El Consejo General designará a las personas que fungirán como moderadores de cada debate a más tardar treinta días antes de la fecha de la celebración del mismo.
...
5. Los partidos políticos, los candidatos o los representantes de los candidatos al cargo de elección respecto del cual se realice el debate, se abstendrán de buscar contacto por sí o a través de terceros con las personas designadas como moderadores del debate, a partir de su designación y hasta la celebración del debate, para tratar asuntos relacionados con la moderación del debate.
Lo anterior, en el entendido que la Comisión Temporal es la encargada de coordinar la realización de debates en la elección presidencial.
TÍTULO II.
SEGUIMIENTO A LA JORNADA ELECTORAL
CAPÍTULO ÚNICO
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL (sije)
Sección Primera Disposiciones Generales
Artículo 315
...
6. El cierre de la herramienta informática que se implemente, será a las 03:00 horas del día siguiente al de la elección.
Artículo 316
...
2. Se establecerá una meta en términos porcentuales, del número de casillas con reporte sobre su instalación al SIJE, según corte de información en horario del centro, misma que deberá aprobarse por la Comisión de Organización Electoral, así como el Consejo General, a propuesta de la DEOE, antes del inicio del proceso electoral. En elecciones extraordinarias se podrán realizar ajustes, por parte de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral o, en su caso, la Comisión de Organización Electoral, en la meta establecida para la elección ordinaria de la cual derive.
Artículo 319
...
4. Los supervisores electorales y CAE serán responsables de la recopilación y transmisión de la información desde las casillas, en el ámbito de responsabilidad que les corresponda. Por lo anterior, deben participar en su totalidad, sin excepción alguna, en los simulacros que se lleven a cabo para asegurar el correcto funcionamiento de todos los procedimientos del SIJE.
5. En el caso de elecciones concurrentes, los CAE locales auxiliarán al CAE en la atención de las necesidades de información y en la atención de los incidentes, para lo cual deberán recibir la capacitación correspondiente, impartida por el INE, y participar en los simulacros que se realicen. Este procedimiento formará parte del Manual de Operación que aprobará la Comisión respectiva, y que obrará como anexo técnico de los convenios de colaboración correspondientes.
TÍTULO III
ACTOS POSTERIORES A LA ELECCIÓN
CAPÍTULO I.
MECANISMOS DE RECOLECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo 328
...
2. En caso de elecciones concurrentes, la planeación de los mecanismos de recolección se hará atendiendo al interés de ambas instituciones de recibir con la mayor oportunidad los paquetes de resultados electorales en los órganos correspondientes. Por ello, existirán mecanismos que sólo atiendan al traslado de elecciones federales o locales y mecanismos para la atención conjunta de ambos tipos de elecciones, según se establezca en los estudios de factibilidad en términos de este apartado.
...
Artículo 329
1. Los mecanismos de recolección podrán instrumentarse en una o más de las siguientes modalidades:
...
b) Centro de Recepción y Traslado Itinerante (CRyT Itinerante): mecanismo cuyo objetivo es la recolección de paquetes electorales programados, que recorrerá diferentes puntos de una ruta determinada, con dificultades de acceso que imposibilitan la operación de otros mecanismos de recolección o del traslado individual del presidente o el funcionario encargado de entregar el paquete electoral en el consejo respectivo. En caso de aprobarse CRyT Itinerantes, se deberá requerir el acompañamiento de representantes de partidos políticos y candidatos independientes, considerando en cada caso el vehículo o vehículos necesarios para el traslado.
...
Artículo 330
...
2. Para la elaboración de los estudios de factibilidad del mecanismo para las elecciones locales, la junta local ejecutiva del Instituto y el OPL correspondiente celebrarán una reunión de trabajo con el objeto de dar a conocer los plazos señalados en la legislación local que corresponda, para la entrega de paquetes, así como para que el OPL aporte la información e insumos que considere necesarios que el Instituto deberá valorar en los análisis correspondientes.
...
5. En caso de elecciones locales, concurrentes o no, el estudio de factibilidad que se elabore para la implementación del mecanismo de recolección de las elecciones locales incluirá el número estimado de personal que se requerirá por modalidad de mecanismo. En elecciones locales no concurrentes, y con base en la disponibilidad de personal con que cuenten las juntas distritales, la junta local que corresponda podrá solicitar oportunamente y mediante oficio al Órgano Superior de Dirección del OPL el número necesario e indispensable de personas que se requerirán para implementar el mecanismo para las elecciones locales.
6. En elecciones concurrentes, los mecanismos de recolección serán atendidos directamente o coordinados en cada área de responsabilidad por los SE y los CAE y CAE locales, según corresponda. Estas previsiones incluirán la contratación de vehículos y conductores como parte de los operativos de recolección.
Artículo 332
1. La aprobación de los mecanismos de recolección para elecciones federales y locales ordinarias, se llevará a cabo atendiendo, en lo que corresponda a cada tipo de elección, lo siguiente:
...
c) Para el caso de elecciones locales o concurrentes, de manera conjunta con las observaciones, los OPL deberán remitir la previsión presupuestal considerada para la implementación del mecanismo de recolección para las elecciones locales; y en su caso, el listado necesario e indispensable de personas que se requerirán para implementar el mecanismo para las elecciones locales, referido en el artículo 330, numeral 5 de este Reglamento; en caso de no contar con el personal suficiente para atender el requerimiento, el OPL deberá remitir dicha información a más tardar en la tercera semana de abril, a efecto de que se incorpore en el acuerdo de aprobación correspondiente. En elecciones concurrentes, el OPL podrá entregar hasta la primera semana del mes anterior al de la elección, la relación de los supervisores electorales y CAE locales que coordinarán y/o apoyarán directamente los mecanismos de recolección de los paquetes de las elecciones locales.
...
e) La aprobación de los mecanismos de recolección deberá realizarse en la sesión ordinaria que celebren los consejos distritales en el mes de abril del año de la elección. En el acuerdo de aprobación se deberá designar a los responsables y, en su caso, auxiliares de los mismos, de entre el personal administrativo, miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, supervisores electorales, CAE, o algún otro funcionario adscrito a la junta distrital ejecutiva correspondiente; de manera excepcional, de presentarse el supuesto referido en el artículo 330, numeral 5 de este Reglamento, la designación podrá recaer en el personal del OPL. En elecciones concurrentes, en la tercera semana previa a la jornada electoral, se presentará a los consejos distritales del Instituto un informe complementario que contenga la relación de supervisores electorales y CAE locales que se harán cargo de los mecanismos de traslado de los paquetes de las elecciones locales.
...
i) Para el caso de la implementación de los mecanismos para elecciones locales, la junta local ejecutiva correspondiente informará al OPL la relación de los representantes acreditados para cada mecanismo a más tardar el día previo a la jornada electoral.
...
CAPÍTULO II.
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 336
...
2. Tratándose de elecciones extraordinarias, el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, podrán realizar ajustes en procedimientos y plazos para, en su caso, llevar a cabo el PREP. El OPL deberá informar cualquier determinación al Instituto.
3. El Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL según corresponda, en el caso de elecciones extraordinarias, determinará la creación o no del COTAPREP y, la realización o no de auditorías, para lo cual se deberán tomar en consideración el número de actas a procesar, la complejidad de las condiciones en las que se desarrollará la elección, la suficiencia presupuestaria, entre otras. Cualquier determinación al respecto, deberá estar debidamente justificada y, tratándose de elecciones locales, deberá someterse a consideración de la Comisión competente del Instituto para que determine la procedencia de la decisión. Esta disposición no será aplicable en las elecciones de Presidente de la República, gobernadores de los estados y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Artículo 338
...
2. Con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, la implementación y operación del PREP será responsabilidad:
a) Del Instituto, cuando se trate de:
I. Elección de Presidente de la República;
II. Elección de senadores;
III. Elección de diputados federales;
IV. Consulta popular, y
V. Otras elecciones que por mandato de autoridad o por asunción, corresponda al Instituto llevar a cabo.
b) De los OPL, cuando se trate de:
I. Elección de Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;
II. Elección de diputados de los congresos locales o de la Legislatura de la Ciudad de México;
III. Elección de integrantes de los ayuntamientos o alcaldías de la Ciudad de México; y
IV. Otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al OPL llevar a cabo.
3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes al día de la jornada electoral.
4. Para la implementación y operación del PREP, el Instituto y los OPL, según corresponda, podrán auxiliarse de terceros conforme a su capacidad técnica y financiera, y siempre que los terceros se ajusten a la normatividad aplicable y cumplan con los objetivos del PREP. La vigilancia del cumplimiento de lo anterior estará a cargo del Instituto o los OPL; el Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que rigen al PREP, por parte del tercero, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
5. En los contratos celebrados con terceros para la implementación y operación del PREP, no podrán establecerse condiciones en las que éstos, de manera directa o indirecta, contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento, obstaculicen la supervisión del Instituto o de los OPL, o impidan la debida instrumentación del programa; adicionalmente, deben incluirse, en el alcance de la contratación, todos los requisitos técnicos y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, siempre que guarden relación con los servicios contratados. El OPL deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de estas disposiciones.
6. Para lo anterior, el Instituto o el OPL, en el ámbito de su competencia, deberá elaborar el anexo técnico que forme parte del convenio, contrato o instrumento jurídico. En él se establecerá el alcance de la participación del tercero que deberá incluir como mínimo los requisitos establecidos por el Instituto.
Artículo 339
1. El Consejo General y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar al menos, lo siguiente:
a) Designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, cuando menos nueve meses antes del día de la jornada electoral.
b) La integración del COTAPREP al menos siete meses antes del día de la jornada electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que el presente Reglamento norme al respecto.
c) El proceso técnico operativo que deberá contemplar, el rango mínimo y máximo de CATD y, en su caso de CCV, que podrán instalarse y, al menos, las fases de acopio y digitalización de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP; la captura y verificación de datos; la publicación de datos e imágenes y el empaquetado de las actas destinadas para el PREP, así como, la operación del mecanismo para digitalizar actas desde las casillas.
d) Las sedes en donde se instalarán los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, previendo mecanismos de contingencia para su ubicación, instalación, habilitación y operación en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.
e) Instruir a los consejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV.
...
2. Previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral anterior y que se señalan en el lineamiento 33 del Anexo 13 del presente Reglamento, los Órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos al Instituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendaciones correspondientes.
3. Cualquier modificación a los acuerdos emitidos por los Órganos Superiores de Dirección deberá ser informada al Instituto.
Sección Tercera
Comité Técnico Asesor del PREP (COTAPREP)
Artículo 340
1. El Instituto y cada OPL deberán integrar, en el ámbito de su competencia, a más tardar siete meses antes de la fecha de la jornada electoral respectiva, un Comité Técnico Asesor que brinde asesoría técnica en materia del PREP, cuyos miembros serán designados por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección, según corresponda. En aquellos casos en los que el Instituto sea el responsable de implementar dos o más PREP, podrá integrar un solo COTAPREP.
2. El COTAPREP que sea integrado por el OPL se conformará por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros; el que integre el Instituto estará conformado con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros, y en ambos casos, serán auxiliados por el titular de la instancia interna responsable de coordinar la implementación y operación del PREP, quien fungirá como su secretario técnico.
Artículo 341
1. Para ser integrante del COTAPREP, los aspirantes deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
...
b) Contar con título y/o cédula profesional, y con al menos cinco años de experiencia en materias como estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral;
...
g) Su participación no debe implicar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP o cualquier actividad relacionada; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto u OPL, según corresponda. En esta situación, el Consejo General del Instituto o el Órgano de Dirección Superior del OPL, según corresponda, será el órgano competente para determinar si existe un conflicto de interés que constituya es un impedimento para que ser miembro del COTAPREP.
h) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del ente designado como auditor.
i) No prestar sus servicios profesionales o formar parte del tercero encargado de la implementación del PREP, en aquellos casos en los que el Instituto o los OPL, determinen auxiliarse de un tercero para la implementación y operación del PREP.
j) No formar parte de algún otro comité o comisión creados por el Instituto o el OPL, según corresponda.
...
2. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de los requisitos de los integrantes del COTAPREP.
3. En la integración del COTAPREP se procurará la renovación parcial del mismo.
Artículo 342
1. El COTAPREP deberá entrar en funciones con una anticipación mínima de siete meses al día de la jornada electoral correspondiente, y tendrá las atribuciones siguientes:
...
j) Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleven a cabo, al menos alguna de las fases del proceso técnico operativo.
...
2. Adicionalmente, el COTAPREP que sea integrado por el Instituto tendrá la función de brindar asesoría y apoyar a éste en sus funciones de seguimiento y asesoría en materia de implementación y operación del PREP en elecciones locales, para lo cual podrán contar con personal de apoyo y, en su caso, el Instituto deberá prever los recursos necesarios.
3. En las reuniones que lleve a cabo el comité, los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL, según el caso, podrán dar a conocer sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión. El comité deberá analizar lo hecho valer por los representantes para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado.
Artículo 344
1. Los COTAPREP deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a cabo dentro de los primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del acuerdo por el que se determina su integración. En dicha sesión se aprobará el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias.
...
Sección Cuarta
Sistema informático y su auditoría
Artículo 347
...
2. Para la designación del ente auditor se dará preferencia a instituciones académicas o de investigación y deberá efectuarse a más tardar, cuatro meses antes del día de la jornada electoral. El ente auditor deberá contar con experiencia en la aplicación de auditorías con los alcances establecidos en el numeral anterior.
3. La instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP será la encargada de validar el cumplimiento de la experiencia del ente auditor.
4. El ente auditor deberá presentar, previo a su designación, una propuesta técnico económica que incluya el cronograma de las actividades a realizar y que cumpla con el anexo técnico que para tal efecto se establezca, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
5. El Instituto será el encargado de vigilar el cumplimiento por parte del ente auditor, de las disposiciones que rigen al PREP, tratándose de elecciones federales, consultas populares federales y aquellas elecciones que corresponda al Instituto llevar a cabo. Lo mismo corresponderá a los OPL tratándose de elecciones locales y ejercicios de participación ciudadana locales.
Sección Sexta
Ejercicios y simulacros
Artículo 349
...
3. El objeto de los simulacros es replicar, en su totalidad, la operación del PREP, desarrollando cada una de las fases del proceso técnico operativo en el orden establecido. Se deberán realizar como mínimo, tres simulacros durante los tres domingos previos al de la jornada electoral.
Sección Séptima
Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y Centros de Captura y Verificación (CCV)
Artículo 350.
1. Los CATD son los centros oficiales en los cuales se lleva a cabo el acopio de las actas de escrutinio y cómputo destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las cuales, además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el proceso técnico operativo.
2. Los CCV son los centros en los que se realizan actividades de captura y verificación de datos, los cuales se podrán ubicar preferentemente, en alguna sede del Instituto o de los OPL, según corresponda, o bien en cualquier otra sede. Los CCV se pueden instalar adicionalmente a los CATD pues, en su caso, fungen como apoyo en las labores de captura y verificación de datos. Para determinar su instalación se deberán tomar en consideración a las capacidades técnicas, materiales y humanas con que cuente el Instituto o los OPL, según corresponda.
3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de su competencia, deberán determinar la ubicación de los CATD y, en su caso de los CCV, así como adoptar las medidas correspondientes para adecuar los espacios físicos de las instalaciones. Los criterios para su ubicación se encuentran previstos en el Anexo 13 de este Reglamento.
Sección Octava
Recursos humanos y capacitación
...
...
Artículo 352
1. Todo el personal y prestadores de servicios involucrados en el proceso técnico operativo para la implementación y operación del PREP, deberá recibir capacitación en los siguientes temas:
...
d) CATD, en su caso CCV, y proceso técnico operativo;
...
Artículo 353
...
3. El Instituto y los OPL, en el ámbito de sus competencias, deberán construir respectivamente, un prototipo navegable de su sitio de publicación que se deberá revisar en el marco de las sesiones del COTAPREP, a más tardar cuatro meses antes del día de la Jornada Electoral. Dicho prototipo deberá considerar la plantilla base de la interfaz proporcionada por el Instituto, observando lo establecido en los Lineamientos del PREP, en lo que refiere a los datos mínimos a publicar.
4. El inicio y cierre de la publicación de los resultados electorales preliminares dependerá de la elección de que se trate con base en lo siguiente:
a) Elecciones federales: la publicación podrá iniciar a partir de las 20:00 horas, tiempo del centro, considerando las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, quedando prohibido publicar por cualquier medio, los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación;
b) Elecciones locales: los OPL deberán determinar la hora de inicio de su publicación entre las 18:00 y las 20:00 horas del horario local de la entidad federativa que corresponda, quedando prohibido publicar por cualquier medio los resultados electorales preliminares antes de la hora señalada. El cierre de publicación será en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la hora de inicio de la publicación.
5. El Instituto y los OPL cerrarán la publicación antes del plazo señalado en las fracciones anteriores, siempre y cuando se logre el 100% del registro de las actas PREP esperadas y se hayan agotado los recursos de recuperación de las mismas.
...
8. Una vez concluida la operación del PREP, el Instituto y los OPL deberán mantener a disposición del público en general, a través de Internet y de forma permanente, el portal de los resultados electorales preliminares y las bases de datos finales, conservando el formato y contenido intactos. En caso de que la dirección electrónica utilizada para la publicación del PREP el día de la jornada electoral sea modificada, el OPL deberá informarlo al Instituto en un plazo máximo de 3 días contados a partir de que esto ocurra, y hacerlo de conocimiento público.
9. Los difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea público y gratuito.
CAPÍTULO III.
CONTEOS RÁPIDOS INSTITUCIONALES
Sección Segunda
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos (COTECORA)
Artículo 362.
...
2. Los COTECORA se integrarán por las figuras siguientes:
a) Asesores Técnicos: Cuando menos tres expertos en métodos estadísticos y diseño muestral, con derecho a voz y voto, y;
...
Sección Tercera
Diseño, implementación y operación de los conteos rápidos
Artículo 379
...
3. El Instituto y el OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán diseñar el Programa de Operación Logística que asegure la recolección y transmisión de los datos de una manera segura y oportuna. El OPL deberá informar al Instituto sobre sus previsiones al respecto, a efecto de que, en su caso, pueda recibir las recomendaciones pertinentes, y deberá hacerlo de su conocimiento una vez que sea aprobado por su Órgano Superior de Dirección, dentro de los tres días posteriores a que ello ocurra, por conducto de la UTVOPL.
4. El personal en campo autorizado para tener acceso a los resultados de la votación anotados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, serán los supervisores electorales y CAE. Solamente en casos de necesidad evidente, ante la asignación de diversas casillas a un solo CAE, el Consejo Distrital podrá aprobar que el CAE local lo auxilie enviándole una fotografía del acta correspondiente, en cuyo caso el CAE será el responsable de transmitirla conforme al procedimiento previamente establecido. Asimismo, para el caso de que sea necesario, el Consejo Distrital aprobará en la sesión ordinaria del mes previo al de la jornada electoral, un orden de prelación de técnicos electorales que podrán auxiliar enviando al CAE la fotografía del acta correspondiente.
5. Para asegurar la oportunidad en el reporte de los datos desde las casillas, el personal en campo deberá comunicar los resultados de manera inmediata, una vez que se haya llenado el acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección correspondiente.
6. En elecciones concurrentes, la recopilación de los resultados registrados en las actas de casilla será auxiliada por los CAE locales en los términos que se establezca en el Programa de Operación de los Conteos Rápidos aprobado para el proceso electoral que corresponda, así como en lo señalado en los convenios de colaboración que se suscriban entre el Instituto y cada OPL.
7. En el envío oportuno de información lo correspondiente al Conteo Rápido será siempre de primera prioridad en las tareas del CAE. En el caso de las elecciones concurrentes y de la misma casilla se deban reportar resultados de votación para el conteo rápido de la elección presidencial y para el conteo rápido de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, habiéndose obtenido ambos resultados, en primera instancia se reportarán los de la elección federal y posteriormente los de la elección local, a las instancias previamente definidas.
CAPÍTULO IV.
RECEPCIÓN DE PAQUETES ELECTORALES AL TÉRMINO DE LA JORNADA ELECTORAL
Artículo 383
1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales en que se contengan los expedientes de casilla, por parte de los órganos competentes del Instituto y del OPL, según el caso, una vez concluida la jornada electoral, se desarrollará conforme al procedimiento que se describe en el Anexo 14 de este Reglamento, con el propósito de realizar una eficiente y correcta recepción de paquetes electorales, en la que se garantice que los tiempos de recepción de los paquetes electorales en las instalaciones del Instituto y de los OPL se ajusten a lo establecido en la LGIPE y las leyes vigentes de los estados que corresponda, en cumplimiento a los principios de certeza y legalidad.
2. En elecciones concurrentes, los OPL podrán, mediante acuerdo de los órganos competentes, autorizar la participación de los supervisores electorales y CAE locales para auxiliar la recepción y depósito en bodega de los paquetes de las elecciones locales.
Artículo 387
...
4. En la reunión de trabajo se deberán abordar, por lo menos, los siguientes asuntos:
...
i) En el caso de elecciones concurrentes, los SE y CAE apoyarán en la realización de los cómputos de la elección federal.
...
Sección Tercera
Instalación en Sesión Permanente
Artículo 397
...
4. El procedimiento de deliberación de los votos reservados provenientes de los grupos de trabajo para ser dirimidos en el Pleno del Consejo se efectuará de conformidad con lo siguiente:
a) En el Pleno del Consejo, el Secretario realizará sobre la mesa y a la vista de los integrantes la clasificación, uno por uno, de todos los votos reservados, agrupándolos por características de marca similar e integrará los conjuntos correspondientes.
b) Si durante la integración de los conjuntos de votos reservados referida en el inciso anterior, algún integrante del Consejo advirtiera que por la naturaleza o particularidad de la(s) marca(s) que presenta un voto determinado, no fuera posible clasificarlo en un conjunto, se le dará un tratamiento diferenciado en lo individual.
c) Los integrantes del Consejo iniciarán la deliberación sobre la validez o nulidad respecto del primer voto reservado de cada conjunto sujetándose a las siguientes reglas:
I. Se abrirá una primera ronda de intervenciones de dos minutos, para que los integrantes del Consejo Distrital que así lo soliciten, expongan sus argumentos respecto de la calidad del primer voto del conjunto.
II. Después de haber intervenido todos los oradores que hubiesen solicitado la palabra, en su caso, se abrirá una segunda ronda de intervenciones de hasta por un minuto.
III. Una vez concluida la segunda ronda, el Presidente del Consejo solicitará se proceda a tomar la votación correspondiente del primer voto reservado y con base en la definición que se apruebe, someterá a votación mostrando uno por uno y sin discusión, el resto de los votos clasificados en el conjunto.
d) De igual forma se procederá con el resto de los conjuntos de votos reservados.
...
CAPÍTULO VII.
CÓMPUTOS DE ELECCIONES LOCALES
Sección Primera
Escrutinio y Cómputo en Casilla
Artículo 426.
1. En los procesos electoral locales, el procedimiento de escrutinio y cómputo en la casilla se desarrollará conforme a lo siguiente:
...
u) El secretario llena el Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los Partidos Políticos y de candidatos independientes.
Sección Segunda
Sesión Especial de Cómputos
Artículo 429
1. Los OPL deberán emitir lineamientos para llevar a cabo la sesión especial de cómputo, para lo cual deberán ajustarse a las reglas previstas en el Capítulo V del Título III de este Reglamento, así como a lo establecido en las bases generales y lineamientos que para tal efecto sean aprobados por el Consejo General.
2. En elecciones concurrentes, los lineamientos que se aprueben deberán considerar la participación de los CAE locales para llevar a cabo el recuento de los votos de los paquetes electorales que se determinen. Asimismo, los supervisores locales y demás personal de apoyo podrán colaborar en las actividades de carácter general que se requieran durante el desarrollo de los cómputos.
3. Cuando las legislaciones locales señalen una fecha distinta a la referida en el artículo 396 de este Reglamento para realizar la sesión especial de cómputo, los OPL emitirán los lineamientos referidos en el párrafo anterior ajustándose a la fecha establecida en su legislación local, garantizando los elementos de vigilancia, certeza y seguridad contenidos en el presente Reglamento.
4. El Instituto tendrá acceso al sistema de cómputos en las entidades federativas a través de su página de intranet, a efecto de obtener reportes y bases de datos descargables para dar seguimiento a las actividades de los OPL.
CAPÍTULO VIII.
TABLAS DE RESULTADOS ELECTORALES
Artículo 430
...
2. Los OPL deberán remitir al Instituto, por conducto de la UTVOPL, las tablas de los resultados electorales actualizadas de las elecciones que hubieren celebrado, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se hubiese notificado por las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, la sentencia del último medio de impugnación, que en su caso, se hubiere interpuesto contra los resultados de los cómputos respectivos, a fin de incorporarlos en la versión del Sistema de Consulta de la Estadística Electoral del Instituto.
...
| | Reforma al Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones Documentos y Materiales Electorales |
Reforma al Anexo 4.1 del Reglamento de Elecciones
| No. | TEMA | DICE | DEBE DECIR |
| 1 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL CON EMBLEMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS BOLETA ELECTORAL (DE CADA ELECCIÓN). PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 2 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL. PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 3 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PARA CASILLAS BÁSICAS CONTIGUAS, EN SU CASO, EXTRAORDINARIAS (DE CADA ELECCIÓN). PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). Se deben considerar colores distintos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados del Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y extraordinarias. | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). Se deben considerar colores distintos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados del Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y extraordinarias. |
| 4 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PARA, EN SU CASO, CASILLAS ESPECIALES (DE CADA ELECCIÓN). PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). Se deben considerar colores distintos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados del Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas especiales. | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). Se deben considerar colores distintos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados del Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas especiales. |
| 5 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA, EN SU CASO, CASILLAS ESPECIALES (DE CADA ELECCIÓN). PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U; y Diputados Federales, Pantone 466U. Para las elecciones locales: Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 6 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA LEVANTADA EN EL CONSEJO MUNICIPAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: en su caso, Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 7 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL LEVANTADA EN EL CONSEJO MUNICIPAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: en su caso, Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 8 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 9 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: en su caso, Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 10 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA FINAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO MUNICIPAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DERIVADA DEL RECUENTO DE CASILLAS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: en su caso, Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 11 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA FINAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO MUNICIPAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DERIVADA DEL RECUENTO DE CASILLAS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: en su caso, Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 12 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA LEVANTADA EN EL CONSEJO DISTRITAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: en su caso, Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 13 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL LEVANTADA EN EL CONSEJO DISTRITAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U. Para las elecciones locales: Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 14 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 15 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U; y Diputados Federales, Pantone 466U. Para las elecciones locales: Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 16 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA FINAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DISTRITAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DERIVADA DEL RECUENTO DE CASILLAS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 17 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA FINAL DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DISTRITAL POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DERIVADA DEL RECUENTO DE CASILLAS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U; y Diputados Federales, Pantone 466U. Para las elecciones locales: Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 18 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 19 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U; y Diputados Federales, Pantone 466U. |
| 20 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. PLANTILLA BRAILLE. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 21 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. HOJA PARA HACER LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PARA CASILLAS BÁSICAS, CONTIGUAS Y, EN SU CASO, EXTRAORDINARIAS (DE CADA ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 22 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. HOJA PARA HACER LAS OPERACIONES DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO PARA CASILLAS ESPECIALES (DE CADA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 23 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. GUÍA DE APOYO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 24 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. CARTEL DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EN LA CASILLA (BÁSICA, CONTIGUA Y, EN SU CASO EXTRAORDINARIA). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 25 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. CARTEL DE RESULTADOS DE LA VOTACIÓN EN LA CASILLA, EN SU CASO, PARA CASILLA ESPECIAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 26 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. | | Cartel de resultados preliminares de las elecciones en el municipio 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: 70 x 95 cm. 1.2. Papel: bond. Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral y cabecera municipal. 2.5. Casillas computadas del total que corresponden al distrito. 2.6. Hora y fecha de corte del resultado preliminar. 2.7 Resultados de la votación con número de las elecciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, por partido político en orden de registro y en su caso coaliciones, candidato(s) común (es) (si la legislación lo considera) y candidatos no registrados y votos nulos. |
| 27 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. CARTEL DE RESULTADOS DE CÓMPUTO MUNICIPAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 28 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. CARTEL DE RESULTADOS DE CÓMPUTO DISTRITAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U Diputaciones Locales (Pantone 7613U). |
| 29 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. CARTEL DE RESULTADOS DE CÓMPUTO EN LA ENTIDAD FEDERATIVA. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 30 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 1. CONSTANCIA INDIVIDUAL DE RECUENTO (DE CADA ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 31 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA BOLETAS ENTREGADAS AL PRESIDENTE DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.5 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 32 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA BOLSAS CON BOLETAS SOBRANTES, VOTOS VÁLIDOS Y VOTOS NULOS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.5 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 33 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA BOLETAS SOBRANTES (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 34 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA VOTOS VÁLIDOS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 35 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA VOTOS NULOS (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 36 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA EXPEDIENTE DE CASILLA (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 37 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA EXPEDIENTE, EN SU CASO, PARA CASILLA ESPECIAL (POR TIPO DE ELECCIÓN). PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 38 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. BOLSA PARA ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR FUERA DEL PAQUETE ELECTORAL. PUNTO 1.3 | Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 39 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. | | Aviso de localización de centros de recepción y traslado 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: 94 x 85 cm. 1.2. Material: resistente al agua. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Entidad, distrito y municipio en donde se ubica el centro de recepción y traslado. 2.4. Número de centro de recepción y traslado que se instalará. |
| 40 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. | | Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla (para casillas especiales). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: oficio. 1.2. Papel: bond. (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio, dirección, sección y tipo de casilla. 2.5. Fecha y hora de la entrega-recepción. 2.6. Listado con los documentos, materiales electorales y artículos de oficina que se utilizan en casillas especiales; indicando la cantidad recibida por cada uno. 2.7. Nombre y firma del funcionario del consejo distrital que entrega. 2.8. Nombre y firma del presidente de mesa directiva de casilla que recibe. |
| 41 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 2. URNAS | El color utilizado por el Instituto en la identificación de las urnas de Presidente es café obscuro (PANTONE 469 U), Senadores gris (PANTONE 422 U), Diputados Federales café claro (PANTONE 466 U) y Consulta Popular magenta (PANTONE 226U). | El color utilizado por el Instituto en la identificación de las urnas de Presidente es café obscuro (PANTONE 469 U), Senadores gris (PANTONE 422 U), Diputados Federales café claro (PANTONE 466 U) y Consulta Popular magenta (PANTONE 226U). Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 42 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES CAJA PAQUETE ELECTORAL | Las cajas paquetes electoral en la que se traslade toda la documentación a la casilla y las que se utilicen para proteger y trasladar los expedientes y sobres de la casilla a los Consejos Distritales o Municipales se fabricarán con plástico corrugado de polipropileno copolímero de 600g/m2, calibre 3mm, en color blanco opaco libre de subtonalidades. | Las cajas paquetes electoral de la elección federal en la que se traslade toda la documentación a la casilla y las que se utilicen para proteger y trasladar los expedientes y sobres de la casilla a los Consejos Distritales se fabricarán con plástico corrugado de polipropileno copolímero de 600g/m2, calibre 3mm, en color blanco opaco libre de subtonalidades y las cajas correspondientes a los OPL para proteger y trasladar los expedientes y bolsas de la casilla a los Consejos Distritales o Municipales se fabricarán con el mismo material pero en el color que identifica a cada elección Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 43 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. BOLETA ELECTORAL. PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U; Diputados Federales, Pantone 466U y consulta popular federal, Pantone 226U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U), Diputaciones Locales (Pantone 7613U), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763U) y una cuarta elección (Pantone 457U). |
| 44 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL. PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 45 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. ACTA DE MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PUNTO 1.4 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). Se deben considerar colores distintos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados del Cuadernillo para hacer las operaciones de la mesa de escrutinio y cómputo. | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). Se deben considerar colores distintos para la numeración de los apartados con los que se relacione a éstos con los apartados del Cuadernillo para hacer las operaciones de la mesa de escrutinio y cómputo. |
| 46 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 47 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. | | Acta de intercambio de boletas. 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: Oficio. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). 1.4. Original y copias para: 1.4.1. Expediente de mesa de escrutinio y cómputo. 1.4.2. Bolsa para las actas de escrutinio y cómputo (por fuera del paquete electoral). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral de que se trata. 2.3. Texto: Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. 2.4. Nombre del documento. 2.5. Instrucción de llenado 2.6. Entidad federativa y número de mesa. 2.7. Fecha y hora en que se levantó el acta. |
| | | | 2.8. Número de boletas y sobres voto encontrados por funcionarios del Instituto. 2.9. Lista de clave contenidas en los sobres en que se encontraron los documentos. 2.10. Nombres y firmas de los funcionarios de las mesas de escrutinio y cómputo. 2.11. Nombres y firmas de representantes de partidos políticos y de candidato(s) independiente(s). 2.12. Espacio para escribir incidentes durante el intercambio de votos y en cuántas hojas se anexan. 2.13. Nombre y firma del funcionario del grupo técnico de validación e intercambio. 2.14. Instrucciones sobre el destino del original y copias del acta. 2.15. Fundamentación legal. |
| 48 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. HOJA PARA HACER LAS OPERACIONES DE LA MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 49 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. GUÍA DE APOYO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS. | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 50 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. BOLSA O SOBRE PARA VOTOS VÁLIDOS. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 51 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. BOLSA O SOBRE PARA VOTOS NULOS. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 52 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. BOLSA O SOBRE DE EXPEDIENTE DE MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 53 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. BOLSA O SOBRE PARA LISTA NOMINAL DE ELECTORES. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 54 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. BOLSA O SOBRE PARA ACTAS DE MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR FUERA DEL PAQUETE ELECTORAL. PUNTO 1.3 | Color de la elección: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Café oscuro Pantone 469U, gris Pantone 422U, café claro Pantone 466U y magenta Pantone 226U). | Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). |
| 55 | ANEXO 4.1. DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES NUMERAL 3. | | Bolsa que contiene el acta de cómputo de entidad federativa levantada en el centro de escrutinio y cómputo (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño: 24 x 30 cm. 1.2. Material: polietileno, calibre 300 mínimo. 2. Color de la elección. Para las elecciones federales: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Pantone 469U; Senadores, Pantone 422U. Para las elecciones locales: Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529U). Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Texto: Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. 2.4. Nombre del documento. 2.5. Tipo de elección. Entidad federativa. |
| 56 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Contenido de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. | Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. | Cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo. |
| 57 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Acta de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (de cada elección). | 1.4. ... su relación con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones... | 1.4. ... su relación con los apartados de los Cuadernillos para hacer las operaciones... |
| 58 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Acta de escrutinio y cómputo de mayoría relativa para, en su caso, casillas especiales (de cada elección). | 1.4. ... con los que se relacione a éstos con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones... | 1.4. ... con los que se relacione a éstos con los apartados de los Cuadernillos para hacer las operaciones... |
| 59 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Acta de escrutinio y cómputo de representación proporcional para, en su caso, casillas especiales (de cada elección). | 1.4. ... con los que se relacione a éstos con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones... | 1.4. ... con los que se relacione a éstos con los apartados de los Cuadernillos para hacer las operaciones... |
| 60 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (de cada elección). | Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (de cada elección). | Cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para casillas básicas, contiguas y, en su caso, extraordinarias (de cada elección). |
| 61 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para, en su caso, casillas especiales (de cada elección de mayoría relativa y representación proporcional). | Hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para, en su caso, casillas especiales (de cada elección de mayoría relativa y representación proporcional). | Cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo para, en su caso, casillas especiales (de cada elección de mayoría relativa y representación proporcional). |
| 62 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 2. Especificaciones técnicas de la documentación para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Acta de mesa de escrutinio y cómputo. | 1.4. ... con los que se relacione a éstos con los apartados de las Hojas para hacer las operaciones... | 1.4. ... con los que se relacione a éstos con los apartados de los Cuadernillos para hacer las operaciones... |
| 63 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 5. Criterios de dotación de documentos electorales. Documentación complementaria para casilla, no. 15 | Cuadernillo con hojas para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo | Cuadernillo para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo |
| 64 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 1. Especificaciones técnicas de la documentación electoral con emblemas de partidos políticos. Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidatos(s) independiente(s) | Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidatos(s) independiente(s) | Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato8s) independiente8s) |
| 65 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 2. Especificaciones técnicas de la documentación electoral sin emblemas de partidos políticos. Bolsa para actas de escrutinio cómputo por fuera del paquete electoral | 2.1.7.3. Original del Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidatos(s) independiente(s) | 2.1.7.3. Original del Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidato(s) independiente(s) |
| 66 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 5. Criterios de dotación de documentos electorales. Documentación complementaria para casilla, no. 4 | Recibo de copia legible de las actas de casilla entregadas a los representantes de los partidos políticos | Recibo de copia legible de las actas de casilla y del acuse de recibo de la Lista Nominal entregadas a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes |
| 67 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 2. Especificaciones técnicas de la documentación electoral sin emblemas de partidos políticos. | Aviso de localización de casilla ... Recibo de documentación y materiales electorales... | Aviso de localización de casilla ... Aviso de centro de recepción y traslado fijo 1. Características del documento: 1.1. Tamaño 94 x 85 cm. 1.2. Material: resistente al agua. 1.3. Color de la elección federal: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Pantone 469U, Pantone 422U, Pantone 466U y Pantone 226U). Color utilizado por el OPL en la identificación de las urnas de Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529u), Diputaciones Locales (Pantone 7613u), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763u) y una cuarta elección (Pantone 457u). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Indicación de que se instalará un centro de recepción y traslado fijo. 2.4. Entidad, distrito y municipio. 2.5. Número de centro de recepción y traslado fijo. |
| 68 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 5. Criterios de dotación de documentos electorales. Documentación enviada al Consejo Distrital o Municipal | 4. Aviso de localización de casillas | 4. .... 5. Aviso de centro de recepción y traslado fijo 1 Al Consejo distrital por cada centro de recepción y traslado fijo que instale, en elecciones federales, locales y concurrentes. |
| 69 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 2. Especificaciones técnicas de la documentación electoral sin emblemas de partidos políticos. | Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla (para casillas básicas , contiguas, extraordinarias y para casillas especiales) | Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla (para casillas básicas , contiguas y extraordinarias) |
| 70 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 2. Especificaciones técnicas de la documentación electoral sin emblemas de partidos políticos. | | Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla (para casillas especiales). 1. Características del documento. 1.1. Tamaño: oficio. En formato vertical. 1.2. Papel: bond (si se produce por un sistema informático) o autocopiante. 1.3. Color de la elección federal: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Pantone 469U, Pantone 422U, Pantone 466U y Pantone 226U). Color utilizado por el OPL en la identificación de las urnas de Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529u), Diputaciones Locales (Pantone 7613u), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763u) y una cuarta elección (Pantone 457u). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema del instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Nombre del documento. 2.4. Entidad federativa, distrito electoral, municipio, dirección, sección, tipo y número de casilla. 2.5. Fecha y hora de la entrega- recepción. 2.6. Cantidades recibidas, detalladas por tipo de documento, material y artículos de oficina para la casilla especial. 2.7. Nombre y firma del funcionario del consejo distrital que entrega. 2.8. Nombre y firma del presidente de mesa directiva de casilla que recibe. |
| 71 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 5. Criterios de dotación de documentos electorales. Documentación complementaria de casilla | | 17 Recibo de documentación y materiales electorales entregados al presidente de mesa directiva de casilla (para casillas especiales). Para Consejo Distrital y Municipal, en elecciones federales, locales y concurrentes. |
| 72 | Anexo 4.1 CONTENIDO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. A. DOCUMENTOS ELECTORALES 3. Especificaciones técnicas de la documentación para el voto de los mexicanos residentes en el extranjero | | Bolsa que contiene el acta de cómputo de entidad federativa levantada en el centro de escrutinio y cómputo (por tipo de elección). 1. Características del documento: 1.1. Tamaño mínimo: de 25 x 35 cm y máximo: 30 x 44 cm. 1.2. Material: polietileno calibre 300 mínimo o papel bond de 120 g/ cm². 1.3. Color de la elección federal: cualquiera diferente a los utilizados por los partidos políticos, candidatos(s) independiente(s) y por el Instituto (Pantone 469U, Pantone 422U, Pantone 466U y Pantone 226U). Color utilizado por el OPL en la identificación de las urnas de Gubernatura y/o Jefatura de Gobierno (Pantone 7529u), Diputaciones Locales (Pantone 7613u), Ayuntamientos y/o Alcaldías (Pantone 7763u) y una cuarta elección (Pantone 457u). 2. Contenido mínimo del documento: 2.1. Emblema de instituto electoral. 2.2. Proceso electoral del que se trata. 2.3. Texto: voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero. 2.4. Nombre del documento. 2.5. Entidad federativa |
Anexo 9.4
Criterios para la emisión del voto de los representantes de partidos políticos y candidaturas
independientes en las elecciones locales
1. En elecciones locales, concurrentes o no con las federales, los representantes de los partidos políticos con registro nacional o estatal, así como los representantes de los candidatos independientes para cargos de elección local, sólo podrán sufragar en la casilla ante la cual se encuentren debidamente acreditados, para el tipo de elección que corresponda, según el domicilio señalado en su credencial para votar y la ubicación de la casilla de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Podrán votar sin restricción, en su caso, para elección de diputados locales y Gobernador o Gobernadora, solamente cuando la sección de su domicilio se encuentre dentro de la entidad federativa.
b. Sólo podrán votar para las elecciones de autoridades municipales, los representantes cuyo domicilio se encuentre dentro de la demarcación municipal en la que estén acreditados.
| Si el representante se encuentra | Puede votar por |
| Fuera de | Pero dentro de | Autoridades municipales | Congreso Local | Gobernadora o Gobernador |
| MR | RP |
| ______ | Municipio/ Entidad | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Municipio | Entidad | No | Sí | Sí | Sí |
| Entidad | _______ | No | No | No | No |
2. En aquellos casos en los que la legislación local disponga la elección de autoridades distintas a los señalados en este Anexo por el principio de mayoría relativa y se requiera la utilización de una boleta adicional, los representantes podrán votar para dicha elección, únicamente cuando el domicilio de su credencial para votar se encuentre dentro del ámbito geográfico que corresponda a dicha elección y aparezca en la lista nominal correspondiente.
Instituto Nacional Electoral
Unidad Técnica de Fiscalización
Anexo 10.1
Procedimiento para la operación del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos
Sección I. Responsabilidades de los operadores del Sistema
| C. | Descripción de actividades | Responsable | Plazos máximos |
| 1 | Diseñar, implementar, administrar, operar, validar y actualizar el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos (SNR). | UTF | Permanente |
| 2 | Capacitar a personal del Instituto, del OPL y a partidos políticos (nacionales y locales), en el uso del SNR. Elaborar y publicar el manual de usuario del SNR, en la página de internet del Instituto. | UTF | 10 días antes de que deba iniciarse con el uso del SNR. |
| 3 | Informar mediante oficio a la UTF, el nombre del responsable de gestión del SNR, y el nombre de la persona que fungirá como enlace con la UTF para atender cualquier requerimiento del sistema. | OPL | 15 días antes de que deba iniciarse con el uso del SNR. |
| 4 | Informar mediante oficio a la UTF, el nombre del responsable del SNR nacional o local. | Partido político nacional o local Presidente del partido político | 15 días antes de que deba iniciarse con el uso del SNR. |
| Esta persona deberá ser representante del órgano interno a que se refiere el artículo 43 de la LGPP; será responsable de la información registrada en el SNR y de realizar las actividades siguientes: a) Administrar al interior de su partido, las cuentas de usuarios para la operación del SNR; b) Autorizar y crear la cuenta de un responsable del SNR por entidad, en el caso de los partidos políticos nacionales con representación local; c) Aprobar en el SNR, dentro de los plazos establecidos con su e.firma o su ine.firma, la solicitud de registro de las personas que de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por el partido que representan hayan sido aceptadas como precandidatos; d) Autorizar en el SNR, dentro de los plazos establecidos con su e.firma o su ine.firma, la solicitud de registro de las personas que de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por el partido que representan hayan sido seleccionados para postularlos como candidatos, ante el Instituto o el OPL, según ámbito de elección; e) Cuando no se participe en un proceso electoral, indicar en el SNR que no se llevará a cabo precampaña o campaña. | Partido político nacional o local Responsable del SNR |
| 5 | Informar mediante oficio a la UTF, el nombre de los responsables de gestión del SNR, y el nombre de la persona que fungirá como enlace con la UTF para atender cualquier requerimiento del sistema. | Instituto | 15 días antes de que deba iniciarse con el uso del SNR. |
| 6 | Proporcionar a la DEPPP, a la UTVOPL, a los OPL y a los Consejos Locales o Distritales, según corresponda, las cuentas de acceso de los responsables de gestión del SNR. | UTF | 5 días siguientes a la recepción de los oficios. |
| 7 | Proporcionar a los partidos políticos nacionales y locales, las cuentas de acceso para los responsables del SNR. | UTF | 5 días siguientes a la recepción de los oficios. |
| 8 | Registrar las sustituciones de los responsables del SNR de los partidos políticos nacionales y locales, y proporcionar sus cuentas de acceso al sistema. | UTF | 3 días siguientes a la recepción del oficio de solicitud. |
| 9 | Configurar el proceso electoral (en el ámbito federal o local, según corresponda), adjuntando el plan y calendario integral. | DEPPP / OPL | 48 horas siguientes a la aprobación del plan y calendario integral. |
| 10 | Habilitar el tipo y número de cargos a contender en el proceso electoral (en el ámbito federal o local, según corresponda, incluyendo los de representación proporcional), adjuntando el documento soporte en el que consten dichos cargos. | | |
| 11 | Configurar las fechas de inicio y fin del proceso electoral, de precampaña, del apoyo ciudadano y de campaña (ámbito federal o local, según corresponda), adjuntando el plan y calendario integral. | | |
| 12 | Capturar los topes de gastos de precampaña, de obtención del apoyo ciudadano y de campaña, para todos los cargos fiscalizables que contenderán (a nivel federal o local, según corresponda) adjuntando el acuerdo. | DEPPP / OPL | 48 horas siguientes a la aprobación de los acuerdos del Consejo General del Instituto o los Consejos Locales, según corresponda, o cuando se realice alguna modificación. |
| 13 | Configurar las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas electorales, (a nivel federal o local, según corresponda) adjuntado el convenio de coalición aprobado. |
| 14 | Capturar la información del financiamiento público (a nivel federal o local, según corresponda) adjuntando el acuerdo. |
| 15 | Administrar al interior del partido, la estructura de usuarios que operan el SNR, de conformidad con lo descrito en la Sección V de este Anexo. | Partido político nacional o local Responsable del SNR | |
| 16 | Generar la cuenta del responsable del SNR a nivel local. | Partido político nacional Responsable del SNR | |
| 17 | Validar del ámbito local, la configuración electoral, el tipo y número de cargos a contender en el proceso electoral, las fechas inicio y fin, los topes de gastos de precampaña, de obtención del apoyo ciudadano y de campaña; así como los montos de financiamiento público. | UTF | 48 horas siguientes a la configuración que haya realizado el OPL. |
| 18 | Validar del ámbito local, las configuraciones de las coaliciones, candidaturas comunes o alianzas electorales, correspondientes al ámbito local | UTF | |
| 19 | Generar y actualizar las listas de precandidatos, candidatos, aspirantes a candidaturas independientes y candidatos independientes registrados. | DEPPP / OPL | Semanalmente |
Sección II. Especificaciones para el periodo de obtención del apoyo ciudadano y proceso de campaña de candidatos independientes
| C. | Descripción de actividades | Responsable | Plazos máximos |
| 1 | Llenar en el formulario de registro, disponible en el link que al efecto proporcioné el Instituto o el OPL, los datos de identificación y el informe de capacidad económica; así como aceptar el recibir notificaciones electrónicas, de conformidad con lo descrito en la Sección VII del presente Anexo. El llenado del formulario no otorga la calidad de aspirante a candidato independiente, ésta se obtiene hasta el momento en que el Instituto o el OPL, según corresponda, aprueben el registro. | Aspirante / Candidato Independiente | De acuerdo con la fecha establecida en el plan y calendario integral. |
| 2 | Entregar ante la autoridad competente del Instituto o al OPL, según corresponda, el formato de registro impreso y el informe de capacidad económica con firma autógrafa, junto con la documentación adicional que se señale en la normativa aplicable. De no cumplir con este requisito, o cuando no se subsanen en tiempo y forma, las omisiones señaladas por la autoridad, la solicitud de registro se tendrá por no presentada. | Aspirante / Candidato Independiente | De acuerdo con la fecha establecida en el plan y calendario integral. |
| 3 | Validar y aprobar el registro de los aspirantes y candidatos independientes, adjuntando el acuerdo correspondiente. Utilizando para tal efecto la e.firma. Al aprobar el registro, el sistema generará el acuse con sello digital y cadena original. | Instituto / OPL Responsable de gestión del SNR | 48 horas después de aprobado el registro por el Consejo General del Instituto o el Órgano Superior de Dirección del OPL |
| 4 | Capturar las cancelaciones, sustituciones o modificaciones de datos, adjuntando el acuerdo o documento soporte de la modificación. | Instituto / OPL Responsable de gestión del SNR | 48 horas después de recibir la solicitud. |
Sección III. Especificaciones para periodo de precampaña
| C. | Descripción de actividades | Responsable | Plazos máximos |
| 1 | Capturar las fechas de inicio y fin del periodo en el cual se llevará a cabo el registro de precandidaturas. | Partido político nacional o local | 72 horas después de haber aprobado la convocatoria correspondiente. |
| 2 | Capturar las fechas de inicio y fin del periodo en el cual se llevarán a cabo las actividades de precampaña. | Partido político nacional o local | 72 horas después de haber aprobado la convocatoria correspondiente. |
| 3 | Llenar por cada uno de los precandidatos que hayan sido seleccionados, el formulario de registro, los datos del informe de capacidad económica y la aceptación para recibir notificaciones electrónicas. El mecanismo para llenar el formulario de registro podrá ser de la siguiente forma: · Captura por parte del postulante a precandidato, el partido político nacional o local deberá de proporcionarle el link y la clave de acceso para que realice la captura del formulario y el informe de capacidad económica. En este caso, se deberán capturar en el SNR los campos señalados en la sección VII y firmar el formulario que genera el sistema. · Captura una a una por parte del partido político nacional o local, utilizando las claves de capturista. En este caso, se deberán capturar en el SNR los campos señalados en la sección VII y firmar el formato que genera el sistema. · Captura de forma masiva por parte del partido político nacional o local, a través del archivo que para el efecto proporcioné el Instituto y cumpliendo con las reglas y validaciones de llenado (1). En esta caso, se deberá adjuntar en el sistema, uno a uno, el formulario descrito en el apéndice 1 de este Anexo debidamente llenado y firmado. El partido político deberá imprimir el formato a que se refieren los párrafos anteriores y recabar la firma autógrafa del precandidato y digitalizarlo, a fin de realizar la actividad descrita en el punto 5 de esta sección. | Partido político nacional o local | Dentro de los plazos establecidos en la convocatoria emitida por el partido. (1) La captura de información de forma masiva que sirve para el registro, sólo se podrá realizar hasta 96 horas antes de que finalice el periodo para registro de precandidaturas. |
| 4 | Entregar ante el órgano facultado del partido, el formato de registro y el informe de capacidad económica impresos con firma autógrafa, junto con la documentación adicional que al efecto señale el partido político. El llenado del formulario no otorga la calidad de precandidato, ésta se obtiene hasta el momento en que el partido político determine su procedencia, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. El ciudadano que aspira a ser precandidato por el partido político, será el responsable de la veracidad de la información contenida en el formulario de registro, de los datos del informe de capacidad económica, de la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y de la firma autógrafa de estos formatos, así como de proporcionarlos al partido político en los plazos y cumpliendo los requisitos que el mismo haya establecido. | Ciudadano que aspira a ser precandidato | Dentro de los plazos establecidos en la convocatoria emitida por el partido. |
| 5 | Aprobar con su e.firma o su ine.firma, el registro de las personas que de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por el partido que representan hayan sido seleccionadas como precandidatos y adjuntar como evidencia, el formulario de registro con la aceptación para recibir notificaciones y el informe de capacidad económica con firma autógrafa de cada uno de sus precandidatos según corresponda.(1). Adicionalmente, el partido podrá adjuntar la documentación que estime conveniente, a fin de que se guarde en el sistema para facilitar su consulta posterior. La información y documentación será almacenada en el sistema por 5 años. En todo momento los partidos políticos tendrán asegurado el derecho de auto organización, contenido en sus convocatorias y su normativa interna, para otorgar, negar y sustituir los registros de los precandidatos que mediante el uso del sistema se ingresen. | Partido político nacional o local Responsable del SNR | Dentro de los plazos establecidos en la convocatoria emitida por el partido. (1) Los partidos políticos que optaron por la carga de información de forma masiva, una vez concluida esta actividad, tendrán hasta 72 horas para cargar en el sistema, uno a uno, el formulario descrito en el apéndice 1 de este Anexo debidamente firmado. Posterior a este plazo, el sistema en un plazo máximo de 12 horas, realizará la validación del archivo y en su caso enviará por correo electrónico al responsable del SNR, el archivo con los errores detectados en la carga masiva. |
| 6 | Cancelar los registros de precandidatos, cuando se reciba una renuncia, por resolución del órgano facultado estatutariamente, por fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, adjuntado el documento soporte | Partido político nacional o local Responsable del SNR | 48 horas siguientes a la recepción de la renuncia o resolución. |
| 8 | Realizar las modificaciones de los datos de precandidatos. | Partido político nacional o local Responsable del SNR | 24 horas siguientes a que se dé el supuesto por el que se solicita la modificación. |
Sección IV. Especificaciones para periodo de campaña de candidatos de partido
| C. | Descripción de actividades | Responsable | Plazos máximos |
| 1 | Llenar por cada uno de los ciudadanos que hayan sido seleccionados para postularlo como candidatos ante el Instituto o el OPL según corresponda, el formulario de registro, los datos del informe de capacidad económica y la aceptación para recibir notificaciones electrónicas. El mecanismo para llenar el formulario de registro podrá ser de la forma siguiente: · Recuperación de la información de precandidatos guardada en el sistema, para modificar esos registros a la categoría de candidatos. · Captura por parte del postulante a candidato, el partido político nacional o local deberá de proporcionarle el link y la clave de acceso para que realice la captura del formulario y el informe de capacidad económica. En este caso, se deberán capturar en el SNR los campos señalados en la sección VII y firmar el formato que genera el sistema. · Captura una a una por parte del partido político nacional o local, utilizando las claves de capturista. En este caso, se deberán capturar en el SNR los campos señalados en la sección VII y firmar el formato que genera el sistema. · Captura de forma masiva por parte del partido político nacional o local, a través del archivo que para el efecto proporcioné el Instituto y cumpliendo con las reglas y validaciones de llenado (1). En este caso, se deberá adjuntar en el sistema, uno a uno, el formulario descrito en el apéndice 1 de este Anexo debidamente llenado y firmado. El partido político deberá imprimir el formato a que se refieren los párrafos anteriores y recabar la firma autógrafa del candidato y digitalizarlo, a fin de realizar la actividad descrita en el punto 3 de esta sección. | Partido político nacional o local | Plazo establecido por el Instituto o el OPL. (1) La captura de información de forma masiva, sólo se podrá realizar hasta 96 horas antes de que finalice el periodo para registro de candidaturas. |
| 2 | Entregar ante el órgano facultado del partido, el formato de registro y el informe de capacidad económica impresos con firma autógrafa, junto con los anexos y la documentación adicional que al efecto señale el partido político. (1) El llenado de este formulario no otorga la calidad de candidato, ésta se obtiene hasta el momento en que el Instituto o el OPL, según corresponda, aprueben el registro. El ciudadano postulado como candidato por el partido político, será el responsable de la veracidad de la información contenida en el formulario de registro, de los datos del informe de capacidad económica, de la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y de la firma autógrafa de estos formatos, así como de proporcionarlos al partido político en los plazos y cumpliendo los requisitos que el mismo haya establecido. | Ciudadano postulado como candidato | 48 horas después de concluido el pre registro. (1) Los partidos políticos que optaron por la carga de información de forma masiva, una vez concluida esta actividad, tendrán hasta 72 horas para cargar en el sistema, uno a uno, el formulario descrito en el apéndice 1 de este Anexo debidamente firmado. Posterior a este plazo, el sistema en un plazo máximo de 12 horas, realizará la validación del archivo y en su caso, enviará por correo electrónico al responsable del SNR, el archivo con los errores detectados en la carga masiva. |
| 3 | Autorizar con su e.firma o su ine.firma, el registro de las personas que de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por el partido que representan hayan sido seleccionadas para ser postulados como candidatos ante el Instituto o el OPL y adjuntar como evidencia, el formulario de registro con la aceptación para recibir notificaciones y el informe de capacidad económica con firma autógrafa de cada uno de sus postulantes. El partido podrá adjuntar la documentación que estime conveniente, a fin de que se guarde en el sistema para facilitar su consulta posterior. La información y documentación será almacenada en el sistema por 5 años. Al finalizar con la autorización de los formularios de registro, el sistema generará un acuse con sello digital y cadena original. | Partido político nacional o local Responsable del SNR En el caso de coaliciones, el partido político que postula al candidato Responsable del SNR | 48 horas después de recibir el formulario. |
| 4 | Entregar ante la autoridad competente del Instituto o del OPL, según corresponda, el formato de registro impreso con la aceptación para recibir notificaciones electrónicas y el informe de capacidad económica con firma autógrafa de cada una de las personas que presenta como postulante a candidato junto con la documentación que al efecto establezca la autoridad electoral federal o local que correspondal.De no cumplir con este requisito, o cuando no se subsanen en tiempo y forma las omisiones señaladas por la autoridad, la solicitud de registro se tendrá por no presentada. | Partido político nacional o local En el caso de coaliciones, el partido político que postula al candidato | De acuerdo con la fecha establecida en el plan y calendario integral. |
| 5 | Aprobar el registro de los candidatos, postulados y previamente validados por el partido político, así como aquellos que mandaten las autoridades jurisdiccionales, adjuntando el acuerdo correspondiente. Utilizando para tal efecto su e.firma. Al aprobar el registro, el sistema generará el acuse con sello digital y cadena original. | Instituto / OPL Responsable de gestión del SNR | 48 horas después de aprobado el registro por el Consejo General del Instituto o el Órgano Superior de Dirección del OPL. |
| 6 | Solicitar al OPL (ámbito local) o al Instituto (ámbito federal) las cancelaciones, sustituciones o las modificaciones de datos. | Partido político nacional o local Responsable del SNR En el caso de coaliciones, el partido político que postula al candidato Responsable del SNR | 24 horas siguientes a que se dé el supuesto por el cual se realiza la cancelación, sustitución o modificación. |
| 7 | Realizar las cancelaciones, sustituciones o modificaciones de datos, solicitadas por los partidos políticos y/o autoridades jurisdiccionales, según sea el caso, adjuntando el acuerdo o documento que soporte la modificación, ya sea por renuncia, fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o resolución del órgano facultado estatutariamente. | Instituto / OPL Responsable de gestión del SNR | 48 horas después de aprobado el acuerdo. |
Sección V. Usuarios
En esta sección se describen los usuarios y las acciones que pueden realizar en el SNR, los cuales podrán modificarse por el Instituto para asegurar la óptima operación de dicho sistema.
Cada usuario será responsable del uso correcto de las claves y contraseñas que le sean entregadas por el Instituto.
| Administrador nacional | Responsable del SNR nacional. | · Consultar y modificar información de los precandidatos y candidatos. · Generar usuarios con perfil de captura. |
| Capturista nacional | Responsable del SNR nacional o por el administrador nacional. | · Capturar y adjuntar información de los precandidatos y candidatos. · Realizar la carga masiva de la información del formulario de registro e informe de capacidad económica. · Generar el reporte de los precandidatos y candidatos que participarán en los procesos electorales. |
| Responsable del SNR local | Responsable del SNR nacional, en el caso de partidos políticos nacionales con registro local. UTF, tratándose de partidos políticos locales. | · Modificar y aprobar el formulario de registro de los precandidatos de su partido que correspondan a su entidad. · Autorizar los datos de los candidatos, correspondientes a su entidad. · Realizar la cancelación del registro de sus precandidatos. · Generar usuarios con perfil de captura y validación. |
| Administrador local | Responsable del SNR local. | · Consultar y modificar información de los precandidatos de su entidad. · Generar usuarios con perfil de captura. |
| Capturista local | Responsable del SNR local o por el administrador local. | · Capturar y adjuntar la información de los precandidatos y candidatos de su entidad · Realizar la carga masiva de la información del formulario de registro e informe de capacidad económica. · Generar el reporte de los precandidatos y candidatos que participarán en los procesos electorales de su entidad. |
Sección VI. Generalidades
1. En el SNR al término de cada plazo que se señalan en las actividades, se inhabilitarán las funcionalidades de operación relacionadas con dichas actividades.
2. El SNR permitirá la carga masiva de información por parte de los partidos políticos, para ello se pondrán a disposición de los Sujetos Obligados a través del Centro de Ayuda del SNR los criterios, validaciones y requisitos para realizar la carga masiva, a fin de facilitar el registro de forma rápida y oportuna. La carga masiva de la información de precandidatos y candidatos, implicará que para que se pueda completar el registro, el partido político deberá obtener y anexar al SNR las cartas con
firma autógrafa de cada precandidato o candidato, tanto de manifestación de capacidad económica, como de aceptación de notificación electrónica y correo de aviso para generar la cuenta de notificación individual. El Sistema no contempla la funcionalidad de carga masiva de documentación adjunta que es el formulario que genera el sistema, por lo que este archivo deberá cargarse al sistema uno a uno en los plazos referidos en las secciones III y IV anteriores, para que se pueda realizar la aprobación.
3. En caso de que se presente una falla o caída que impida la operación del sistema, se otorgará un plazo adicional por el mismo tiempo que dure el incidente, para que sea posible concluir la actividad.
El usuario deberá reportar la falla o caída dentro de las 2 horas siguientes a que se presente el incidente, para lo cual deberá observar lo dispuesto en el plan de contingencia del Manual de Usuarios, diseñado por el Instituto para garantizar la continuidad de la operación del sistema.
En el caso de que la incidencia se presente en el último día de un periodo de vencimiento, el reporte de incidencia deberá realizarse de manera inmediata.
En todo momento los sujetos obligados deberán otorgar a la autoridad, las facilidades para atender las inconsistencias o fallas que en su caso se presenten.
El protocolo de contingencia contenido en el Manual de Usuario, será publicado en el Centro de Ayuda del Sistema.
4. La UTVOPL apoyará a los OPL en las actividades a su cargo, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito, se encuentren imposibilitados para operar el Sistema.
5. Los partidos políticos podrán apoyar a los aspirantes a precandidatos y a candidatos, en el llenado de su solicitud, utilizando para tal efecto el rol de capturista.
6. Los responsables de gestión de la DEPPP, la UTVOPL, los OPL y los Consejos Locales o Distritales, según corresponda, que no cuenten con su e.firma para aprobar el registro de los candidatos, aspirantes y candidatos independientes, podrán realizarlo de manera excepcional con el usuario y contraseña que se les haya entregado para operar el sistema.
7. En todos los movimientos registrados en el SNR se deberá adjuntar la documentación soporte que acredite o dé sustento a los cambios realizados.
8. La UTF elaborará, actualizará y pondrá a disposición de los usuarios del sistema, en el centro de ayuda del SNR, los materiales didácticos para la capacitación (cápsulas y guías de uso).
9. La DEPPP, la UTVOPL y la UTF, en el ámbito de sus facultades deberán proveer la información registrada en el SNR, de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidaturas independientes, que se publicará en el Portal de Internet del Instituto, protegiendo en todo momento los datos considerados como confidenciales en términos de la legislación aplicable.
10. Una vez que el precandidato sea registrado por su partido o el candidato obtenga su registro por la autoridad electoral correspondiente y como tales sean validados en el SNR, se iniciará la contabilidad en el Sistema Integral de Fiscalización (SIF) y se enviará la responsiva del usuario y contraseña del SIF, así como su acceso al sistema de notificaciones electrónicas; esta información se enviará al correo electrónico proporcionado en el registro.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 273, numeral 1 del reglamento de elecciones, la calidad de precandidato se obtendrá hasta que el partido político acepte y apruebe la solicitud de registro de que se trate conforme a sus normas estatutarias y plazos establecidos en la convocatoria que haya
emitido.
Asimismo, y conforme al numeral 2 del citado artículo, se establece que el Instituto u OPL correspondiente serán los únicos responsables del otorgamiento del registro de los candidatos, aspirantes y candidatos independientes.
11. Los partidos políticos, los OPL y el Instituto deberán de guardar por 5 años los formularios de manifestación de intención y de aceptación de registro, firmados de forma autógrafa por los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes que fueron entregados, para que cuando sean requeridos por la autoridad competente sean entregados.
12. Será atribución exclusiva de los Partidos Políticos, a través de su Responsable del SNR, realizar la aprobación y/o validación, con su e.firma o en su caso, con la ine.firma vigente en el sistema de los precandidatos o candidatos, según sea el caso.
13. El INE podrá proporcionar hasta 1 firma electrónica por partido político para el responsable del SNR nacional y una firma electrónica para cada responsable del SNR en las entidades federativas, tratándose de partidos políticos locales de igual manera solo se proporcionará 1 firma electrónica. La ine.firma deberá tramitarse ante la Dirección Ejecutiva de Administración del INE en la Ciudad de México, al menos con dos semanas de anticipación al inicio de las precampañas o campañas.
14. En el caso de coaliciones, el partido político que postulará al candidato debe realizar la validación del formulario de registro en el SNR, para que posteriormente sea aprobado por el Instituto o el OPL, según sea el caso.
15. La DEPPP, UTVOPL, UTF, el OPL y los partidos políticos nacionales, locales y nacionales con registro local, deberán salvaguardar en todo momento los datos personales de los precandidatos y candidatos de un partido, aspirantes y candidatos independientes, de conformidad con la legislación aplicable.
16. La validación y aprobación de las fórmulas a candidatos que participen por los cargos de Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa deberán ser aprobadas por el Consejo Local o Distrital, según corresponda, y de manera supletoria por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En caso de que los partidos políticos presenten el registro de candidaturas de manera supletoria ante el Consejo General, la DEPPP recibirá, analizará y validará la información presentada por los partidos políticos nacionales respecto del registro de sus candidatos, de conformidad con lo señalado en el Reglamento Interior del Instituto en el artículo 46, numeral 1, inciso p).
Cuando se haga referencia al Instituto, se entenderá en el ámbito de su competencia lo siguiente:
· DEPPP.
· UTVOPL.
· Consejo General, Local o Distrital.
Sección VII. Datos de captura para el registro de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes
| Información de precandidatos, aspirantes, candidatos y candidatos independientes |
| Datos de captura en el formulario de registro: Campos de selección: · Tipo de proceso electoral (precampaña, apoyo ciudadano o campaña). · Proceso electoral (de acuerdo con la configuración electoral). · Partido Político (precampaña), Actor político (campaña). · Tipo de cargo (de acuerdo con la configuración electoral). · Entidad Federativa, Distrito, Municipio o Localidad. Campos de captura: · Clave de elector (18 caracteres, dividido, en 3 secciones de 6 caracteres cada una). · Número de identificador OCR. · Sexo. · Nombre (s), primer apellido, segundo apellido. · Fecha de nacimiento. · Lugar de nacimiento. · CURP (18 caracteres). · RFC (13 caracteres). · Ocupación. · Tiempo de residencia en el domicilio. · Tiempo de vecindad (únicamente para el proceso de campaña). · En su caso, Sobrenombre. · Teléfono incluyendo clave lada. · Correo electrónico para recibir avisos y comunicados emitidos por el Instituto o el OPL. · La autorización para recibir notificaciones electrónicas. · Opcionalmente la aceptación para recibir notificaciones electrónicas a través del Partido Político postulante. · Fotografía (opcional). · Información de Capacidad Económica. · Informe de Capacidad Económica. |
| Información de aspirantes y candidatos independientes |
| · Asociación Civil. · Representante Legal. · Responsable de Finanzas. Documentación adjunta · Acta Constitutiva y cédula fiscal. |
Instituto Nacional Electoral
Unidad Técnica de Fiscalización
Apéndice 1
Informe de capacidad económica y aceptación para recibir notificaciones electrónicas.
ANEXO 13
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA DE RESULTADOS
ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Glosario
1. Para los efectos del presente Anexo, se entiende por:
I. Acta PREP: primera copia del acta de escrutinio y cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del acta de escrutinio y cómputo.
II. AEC: Acta de Escrutinio y Cómputo.
III. CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
IV. CCV: Centro de Captura y Verificación.
V. CSV: (comma-separated values): es un tipo de archivo que permite el intercambio de información entre algunas aplicaciones de datos. En los archivos CSV la información se organiza de forma tabular. Cada línea del archivo es un registro y cada registro consiste de uno o más campos (columnas) separados por el carácter coma (",").
VI. Difusor oficial: institución académica o medio de comunicación internacional, nacional, estatal o regional, que cumple con los requisitos técnicos y de infraestructura mínimos necesarios para la publicación de los resultados electorales preliminares, de acuerdo a los requerimientos establecidos por el Instituto o los OPL.
VII. Hash: es un valor o código de representación único que permite identificar a cada imagen del Acta PREP digitalizada. Dicho hash o código es obtenido a partir de algún algoritmo criptográfico denominado comúnmente funciones hash. Ejemplos de funciones hash son sha256 y md5.
VIII. Proceso técnico operativo: conjunto de actividades y procedimientos secuenciados para llevar a cabo desde el acopio de las Actas PREP hasta la publicación de los datos, imágenes y bases de datos.
IX. Pruebas: aquellas actividades que se llevan a cabo para verificar el funcionamiento del sistema informático.
X. Simulacro: evento previo al día de la Jornada Electoral, en que se reproduce el proceso técnico operativo de manera integral, para evaluar el óptimo funcionamiento del sistema informático y los procedimientos.
XI. Sistema informático: conjunto de programas e infraestructura tecnológica utilizados para el acopio y digitalización de las Actas PREP, así como para la captura, verificación y publicación de los datos asentados en las Actas PREP y las imágenes de las mismas.
Título II
De la Implementación
Capítulo I
Instancia Interna responsable de coordinar el PREP
2. La instancia interna responsable de coordinar el PREP, conocerá y analizará, tanto las opiniones, como los requerimientos, de los partidos políticos representados ante el Consejo General o ante el Órgano de Dirección Superior que corresponda, en relación con la implementación y operación del PREP.
3. La instancia interna será la responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Anexo, garantizando la recopilación de toda la información que debe generarse durante la implementación, operación y evaluación del PREP.
Capítulo II
Del Sistema Informático
4. El Instituto y los OPL tienen la facultad y responsabilidad de implementar y operar el sistema
informático del PREP. Para el desarrollo del sistema informático se deberá cumplir las siguientes etapas mínimas y contar con evidencia documental de las mismas:
I. Análisis: en esta etapa se debe llevar a cabo la investigación y revisión de todos los aspectos (técnicos y legales) relacionados con la implementación y operación de los procesos y del sistema informático que conformarán el PREP;
II. Diseño: esta etapa consiste en utilizar la información recolectada en la etapa de análisis con el propósito de desarrollar un modelo con las correspondientes especificaciones de cada uno de los componentes del sistema informático (hardware, software), así como de los procesos; tomando en cuenta aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad;
III. Construcción: en esta etapa se utiliza el modelo o los modelos establecidos en la etapa de diseño con el objetivo de llevar a cabo las adquisiciones de bienes, la contratación de servicios, así como la instalación y configuración de hardware y software, y el desarrollo de las aplicaciones; y,
IV. Pruebas: esta etapa consiste en verificar y asegurar que todos los componentes que integran el sistema informático operan conforme a los requerimientos establecidos en la etapa de análisis, cumplen con el modelo determinado en la etapa de diseño y aseguran la integridad en el procesamiento de la información. Las pruebas deben realizarse tanto de forma unitaria como de manera integral, cubriendo los aspectos de funcionalidad, capacidad, continuidad y seguridad.
Las pruebas de funcionalidad deben corroborar que a partir de datos de entrada y supuestos que pueden acontecer en la elección, los reportes de resultados son desplegados conforme a las especificaciones y la normatividad aplicable a la elección.
Estas pruebas deben ser aplicadas de manera independiente al equipo que desarrolló el sistema informático para garantizar objetividad y con personal cualificado para dicha actividad.
Capítulo III
De la Auditoría al Sistema Informático
5. La auditoría de verificación y análisis del sistema informático que será utilizado en la implementación y operación del PREP, se deberá realizar con la finalidad de evaluar la integridad, disponibilidad y seguridad en el procesamiento de la información y la generación de los resultados conforme a la normativa aplicable y vigente.
6. El Instituto y los OPL, deberán incorporar en el desarrollo de su sistema informático, la función requerida para la generación y el almacenamiento de bitácoras que faciliten los procedimientos de verificación, análisis y auditoría del sistema.
7. El personal del ente responsable de llevar a cabo la auditoría deberá contar con experiencia en auditorías a sistemas informáticos, conforme al alcance especificado en el Reglamento, así como apegarse a la metodología que se establezca en el instrumento jurídico a que se refiere el siguiente numeral y, conducirse con imparcialidad.
8. En todos los casos, se deberá formalizar un instrumento jurídico donde se establezcan las cláusulas que el Instituto y los OPL pacten con el ente auditor, con el propósito de que se realice la auditoría. Asimismo, dicho instrumento deberá estar acompañado del anexo técnico establecido, el cual a su vez deberá considerar los requisitos mínimos establecidos por el Instituto.
El Instituto y los OPL, en el instrumento jurídico antes referido, deberán establecer al ente auditor, como mínimo los siguientes elementos:
I. Los alcances mínimos de la auditoría, establecidos en el presente Anexo;
II. Metodología;
III. Un plan de trabajo base que establezca las actividades, fechas, responsabilidades, así como los recursos necesarios para llevarla a cabo;
IV. La información que la autoridad electoral administrativa pone a disposición del ente auditor, salvaguardando en todo momento los derechos de la propiedad intelectual;
V. Las obligaciones de las partes;
VI. Las fechas, contenido y términos en los que se presentarán los informes de la auditoría tanto parciales y final como de evaluación de la operación del PREP, por parte del ente auditor;
VII. La vigencia de dicho instrumento jurídico; y,
VIII. La posibilidad de que el instrumento jurídico pueda modificarse siempre y cuando las partes estén de acuerdo y manifiesten su consentimiento por escrito.
9. La auditoría deberá ejecutarse sobre todos los módulos del sistema informático previo al inicio de los simulacros. Si de las pruebas y simulacros resultara necesario realizar ajustes al sistema, esto deberá hacerse del conocimiento del ente auditor para contar con un margen de tiempo que permita aplicar las medidas que resulten necesarias y se garantice que el sistema auditado sea el que opere para el PREP.
10. El ente auditor deberá presentar informes de la auditoría debiendo considerar tres modelos básicos:
I. Informes parciales: referentes a los resultados emitidos durante el proceso de auditoría, los cuales tendrán calidad de reservados en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. Deberán incluir, al menos lo siguiente:
a) Los criterios utilizados para la auditoría;
b) El método para clasificar los hallazgos que permitan priorizar su atención;
c) Los hallazgos identificados y clasificados, y
d) Las posibles recomendaciones que permitan, al Instituto o a los OPL, atenderlos.
II. Informe final: correspondiente a los resultados finales de la auditoría, el cual deberá publicarse en el portal oficial del Instituto o del OPL, a más tardar un día antes de la Jornada Electoral.
III. Informe de evaluación de la operación: considera el cierre de operaciones del PREP, así como la etapa de evaluación del mismo.
11. El OPL deberá asumir el costo de la auditoría tratándose de elecciones locales, en tanto que tratándose de elecciones federales, el costo deberá ser cubierto por el Instituto. Para el caso de aquellas elecciones que se realicen por mandato de autoridad, el INE o los OPL, respectivamente, cubrirán el costo de la auditoría, salvo disposición en contrario.
Capítulo IV
Consideraciones de Seguridad Operativa
12. Para la implementación de los controles de seguridad aplicables en los distintos procedimientos del PREP, se considerarán como mínimo los siguientes puntos:
I. Factores de riesgo: establecer e identificar el conjunto de medidas específicas para evaluar los riesgos con base en su impacto y la probabilidad de ocurrencia;
II. Activos críticos: identificar cuáles son los recursos humanos y materiales, servicios e información (en sus diferentes formatos) de valor para los procedimientos del PREP;
III. Áreas de Amenaza: identificar y describir cuál es la situación o condición técnica, legal, económica, política, social, etc.- que pueda afectar los procedimientos del PREP;
IV. Identificación de riesgos: deberá describirse claramente cuáles son los impactos que se pueden tener en el caso que una amenaza se materialice durante los procedimientos del PREP;
V. Estrategia de gestión de riesgos: se deberá definir y documentar la respuesta respecto de cada uno de los riesgos identificados, es decir, definir si los riesgos serán aceptados, mitigados, transferidos o eliminados, y
VI. Plan de seguridad: se deberá elaborar un plan de seguridad basado en los resultados de la estrategia de gestión de riesgos, que permita llevar a cabo la implementación de controles en los distintos procedimientos de operación del PREP, así como en la infraestructura tecnológica.
13. Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen la ejecución de los procedimientos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia.
El plan deberá ser comunicado al personal involucrado en su ejecución y formar parte de los ejercicios y simulacros.
14. Se deberá establecer un procedimiento que garantice y deje evidencia que los programas auditados sean los utilizados durante la operación del PREP, así como un procedimiento que garantice que las bases de datos no cuenten con información antes de su puesta en operación el día de la Jornada Electoral. Ambos procedimientos tendrán que ser atestiguados y validados por un tercero con fe pública, quien deberá dejar constancia de lo anterior.
Capítulo V
Proceso técnico operativo
15. El proceso técnico operativo del PREP, deberá constar de las siguientes fases, cuyo orden de ejecución será definido por el Instituto o los OPL, respectivamente de acuerdo a sus necesidades operativas:
I. Acopio. Consiste en la recepción de las Actas PREP, en los CATD. En el sistema informático se deberá registrar la fecha y hora en que el personal del CATD, recibe el Acta PREP; en caso de que la imagen del Acta PREP capturada tenga origen desde la casilla, la fecha y hora de acopio será la que registre el sistema informático al momento de digitalizar el Acta PREP.
II. Digitalización. En esta fase se lleva a cabo la captura digital de imágenes de las Actas PREP;
III. Captura de datos. En esta fase se registran los datos plasmados en las Actas PREP, a través del sistema informático desarrollado para tal fin;
IV. Verificación de datos. Tiene por objeto corroborar que todos los datos capturados en la fase anterior coincidan con los datos asentados en cada una de las Actas PREP;
V. Publicación de resultados. Se refiere a la divulgación de los datos, imágenes y bases de datos del PREP y se encuentra a cargo del Instituto y los OPL en sus respectivos ámbitos de competencia, y
VI. Empaquetado de actas. Es la última parte del proceso, en esta fase se archivan las Actas PREP para su entrega al Presidente del Consejo Local, Distrital o Municipal que corresponda.
El Instituto y los OPL deberán contar con mecanismos que permitan la digitalización y, en su caso, la captura de datos, del mayor número de actas posible desde las casillas, debiendo contar con las herramientas tecnológicas y los procedimientos que garanticen la seguridad de la información.
El esquema para obtener imágenes de Actas PREP desde la casilla no excluye el acopio de Actas PREP que arriben al CATD.
Capítulo VI
De los Ejercicios y los Simulacros
16. En la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:
I. Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización, captura, verificación y publicación de las Actas PREP;
II. Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y
III. Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas PREP, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional.
Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de los simulacros.
17. A los simulacros podrán acudir como observadores los miembros del Consejo General o del Órgano de Dirección Superior que corresponda, o sus representantes.
Capítulo VII
CATD Y CCV
18. Los CATD se deberán instalar preferentemente dentro de alguna sede distrital o municipal según corresponda, con la finalidad de asegurar su correcta operación, así como la integridad del personal, equipos, materiales e información.
19. Para la ubicación de los CATD, y en su caso de los CCV, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. El espacio físico deberá contar con todas las facilidades para que los integrantes de los Consejos Locales, Distritales y Municipales, según corresponda, puedan acceder a supervisar su operación, sin obstaculizar el correcto desarrollo de cualquiera de las fases del proceso técnico operativo;
II. El espacio físico deberá estar acondicionado con una adecuada iluminación y ventilación, así como, con el mobiliario suficiente para la operación. De la misma manera, deberá acondicionarse de tal
forma que garantice la integridad y seguridad del personal, equipos, materiales e información; y
III. Las dimensiones del espacio destinado a la instalación de los CATD y, en su caso CCV, dependerán del número de personas que participen en el desarrollo de las fases del proceso técnico operativo, considerando suficiente espacio para realizar todas las actividades del proceso de manera ininterrumpida, efectiva y sin poner en riesgo la seguridad del personal y el equipo del CATD, o en su caso CCV.
Adicionalmente, el espacio físico destinado al CATD deberá ser de fácil acceso para recibir a los funcionarios de casilla con las Actas PREP.
20. La contratación del personal para la ejecución de los procedimientos del PREP, deberá apegarse a los perfiles de puesto autorizados previamente por la autoridad electoral administrativa correspondiente, mismos que deben considerar las habilidades y aptitudes requeridas para cada uno de ellos.
21. Los roles mínimos que deben considerarse para la ejecución del proceso técnico operativo, así como sus actividades mínimas, son:
I. Acopiador:
a) Recibe el Acta PREP;
b) Verifica los datos de identificación del Acta PREP, y
c) Registra la fecha y hora en que se recibe el Acta PREP.
II. Digitalizador:
a) Realiza la captura digital de imágenes de las Actas PREP, y
b) Verifica la calidad de la imagen del Acta PREP digitalizada y, en caso de ser necesario, realiza por segunda ocasión la captura digital de la imagen del Acta PREP.
III. Capturista de Datos:
a) Registra los datos plasmados en las Actas PREP, por medio del sistema informático de captura desarrollado o implementado.
IV. Verificador:
a) Verifica que los datos capturados en el sistema informático, incluidos los de identificación del Acta PREP, coincidan con la información plasmada en el Acta PREP digitalizada;
V. Coordinador:
a) Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD o, en su caso CCV; en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de pruebas, ejercicios y simulacros;
b) Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma;
c) Mantiene en todo momento informada a la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, sobre los avances de instalación, habilitación y operación del CATD o, en su caso CCV;
d) Realiza un informe final de los avances de instalación, habilitación y operación de los CATD o, en su caso CCV, de la ejecución de los simulacros, así como de lo acontecido durante la operación del PREP, y
e) Toma de decisiones en el ámbito de operación del CATD o, en su caso CCV.
22. En la ejecución del proceso técnico operativo, en cada CATD o, en su caso CCV podrá haber adicionalmente, el rol de supervisor.
I. Las funciones de supervisor o adicionales del coordinador en caso de no existir supervisor son:
a) Supervisa al personal adscrito al CATD o, en su caso CCV;
b) Controla la distribución de las cargas de trabajo durante la operación del PREP;
c) Ejecuta las acciones necesarias para asegurar la continuidad de la operación del CATD o, en
su caso CCV;
d) Apoya al coordinador en el desarrollo de otras actividades, como las acciones correctivas en caso de errores de captura;
e) Verifica el correcto funcionamiento de los equipos del CATD o, en su caso CCV;
f) Supervisa la capacitación al personal operativo;
g) Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información, y
h) En ausencia del coordinador, lo suplirá en sus funciones.
Título III
De la Publicación
Capítulo I
Consideraciones Generales
23. Los miembros del Consejo General o de los Órganos de Dirección Superior, deberán tener a su disposición durante el periodo de publicación y hasta el cierre de operaciones, toda la información registrada en el PREP.
Además, los miembros del Consejo General o de los Órganos de Dirección Superior podrán:
I. Presenciar el inicio y cierre de publicación de los resultados electorales preliminares, actos que podrán ser atestiguados preferentemente por un tercero con fe pública;
II. Contar con facilidades para el acceso a la información registrada en el PREP, incluidas las imágenes digitalizadas de las Actas PREP;
III. Contar con la asesoría y el soporte técnico que requieran durante sus actividades de seguimiento al PREP, y
IV. Solicitar posterior al cierre del PREP, un respaldo de la base de datos y de las imágenes de las Actas PREP digitalizadas y registradas en el sistema.
24. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los difusores oficiales.
Capítulo II
De los Datos a Publicar Derivado de su Captura y Cálculo
25. Los datos a publicar del Acta PREP, serán aquellos que derivado de su captura y cálculo se obtengan.
26. Para efectos de los datos a publicar, se entenderá por:
I. Actas esperadas: será el número de Actas PREP de todas las casillas aprobadas por los consejos distritales federales, por cada tipo de elección. Este conjunto de Actas PREP conforma el Catálogo de Actas esperadas;
II. Actas acopiadas: Actas PREP que han sido recibidas en los CATD;
III. Actas digitalizadas: Actas PREP cuya imagen ha sido capturada digitalmente, por medio de un equipo de captura de imágenes, que garantice la legibilidad de las mismas;
IV. Actas capturadas: Actas PREP registradas en el sistema informático que se encuentran dentro del catálogo de actas esperadas, sean contabilizadas o no. Excluye las actas fuera de catálogo;
V. Actas contabilizadas: Actas de las casillas aprobadas, de las cuales se tiene su correspondiente Acta PREP, la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP no excede el número de ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla, más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes; o para el caso de casillas especiales, no excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes y no caen en cualquiera de los supuestos siguientes: todos los campos en los cuales se asientan votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas y votos nulos son ilegibles, o todos ellos están vacíos;
VI. Actas verificadas: Actas PREP que han sido capturadas y cuyos datos han sido contrastados con los del Acta PREP o con los de su correspondiente imagen;
VII. Actas fuera de catálogo: Actas PREP registradas en el sistema informático, que corresponden a casillas no aprobadas; es decir, algún dato relacionado con la identificación del AEC: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía, no permite asociar el acta a una casilla aprobada;
VIII. Actas publicadas: Actas PREP cuyos datos o imágenes pueden ser consultadas en el portal del PREP;
IX. Lista nominal: total de ciudadanos con derecho a votar;
X. Lista nominal de actas contabilizadas: total de ciudadanos que integran la lista nominal de las actas contabilizadas;
XI. Participación ciudadana: ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas;
XII. Porcentaje de participación ciudadana: porcentaje de ciudadanos que votaron con base en la lista nominal de las Actas PREP contabilizadas;
XIII. Total de votos asentado: se refiere al total de votos asentado en el Acta PREP;
XIV. Total de votos calculado: suma de los votos asentados en las Actas PREP para los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso; total de votos nulos y, en su caso, total de votos para candidaturas no registradas. No se refiere a la cantidad asentada en el AEC, sino al cálculo que el sistema informático hace de los mismos;
XV. Total de personas que votaron: cantidad de personas que votaron, registrada en el AEC, incluyendo a los representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes que votaron.
27. Para la publicación de porcentajes, los decimales deberán ser expresados a cuatro posiciones. El decimal de la cuarta posición deberá truncarse y no redondearse.
28. Los datos que se capturarán serán los siguientes:
I. La hora y fecha de acopio del Acta PREP. Para el caso de elecciones en el ámbito federal deberá ser de acuerdo al Tiempo del Centro del país y para el caso de elecciones en el ámbito local deberá ser de acuerdo a la hora local. Ambos de conformidad con la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos y los husos horarios establecidos por el Centro Nacional de Metrología.
II. Como mínimo, del Acta PREP, se deberá capturar lo siguiente:
a) Los datos de identificación del Acta PREP: entidad federativa, distrito electoral, sección, tipo y número de casilla; y, en su caso, municipio o alcaldía;
b) Total de boletas sobrantes, total de personas que votaron, total de representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes acreditados ante casilla que votaron, y total de votos sacados de la urna;
c) Los votos obtenidos por los partidos políticos y las candidaturas, sean estas independientes, por partido político, por candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple) o por coalición en cualquiera de sus combinaciones, según sea el caso;
d) Total de votos, total de votos nulos y total de votos para candidaturas no registradas, y
e) La imagen del Acta PREP;
29. Los datos a calcular, en cada nivel de agregación serán los siguientes:
I. Total numérico de actas esperadas;
II. Total numérico de actas capturadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
III. Total numérico de actas contabilizadas y su correspondiente porcentaje respecto al total de actas esperadas;
IV. Total de actas fuera de catálogo;
V. El porcentaje calculado de participación ciudadana;
VI. Total de votos por AEC, y
VII. Agregados a nivel nacional, circunscripción, entidad federativa, municipio o Alcaldía, distrito electoral, sección y acta, según corresponda.
30. Los datos a publicar serán al menos los siguientes:
I. Lista nominal;
II. Lista nominal de las actas contabilizadas;
III. Participación ciudadana;
IV. Datos capturados, en el caso del total de votos asentado, únicamente se publicará en la base de datos descargable del portal del PREP. Este dato no deberá utilizarse para calcular los agregados publicados en el portal;
V. Datos calculados;
VI. Imágenes de las Actas PREP;
VII. Identificación del Acta PREP con inconsistencias, así como el porcentaje de actas con inconsistencias con respecto al total de actas esperadas;
VIII. En su caso, el resultado de las consultas populares;
IX. Las bases de datos con los resultados electorales preliminares, en un formato de archivo CSV y de acuerdo a la estructura establecida por el Instituto, y
X. Hash o código de integridad obtenido a partir de cada imagen de las Actas PREP, con el estándar definido por el Instituto.
Para el cálculo del porcentaje de actas con inconsistencias, no se tomarán en cuenta las actas que presenten las inconsistencias que se refieren a la divergencia entre la cantidad asentada en letra y número, así como a las que se refieren a la cantidad de votos que solo ha sido asentada en letra pero no en número o, en número pero no en letra, descritas en el presente Anexo, debido a que los criterios definidos permiten registrar una cantidad de votos en el sistema. Tampoco se deben tomar en cuenta las Actas que presenten la inconsistencia que se refiere a las actas fuera del catálogo debido a que el universo con base en el cual se calcula este porcentaje es el de las actas esperadas y, por definición, las actas fuera de catálogo no pertenecen al conjunto de actas esperadas. Asimismo, tampoco se tomarán en cuenta los supuestos en los que el Acta PREP no ha sido entregada junto con el paquete electoral, ni ha sido posible que el Consejo Electoral correspondiente proporcione el AEC o una copia de la misma, en términos de lo establecido en el siguiente numeral.
En todos los sistemas informáticos, en los que se reflejen resultados electorales preliminares, deberán presentarse todos los niveles de agregación, teniendo como unidad básica el AEC correspondiente a una casilla aprobaba.
Tratándose de elecciones en el ámbito federal, es decir de Presidente de la República, senadores y diputados federales, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir nacional, entidad federativa, distrito electoral, sección y acta. Adicional a los niveles antes mencionados, para la elección de diputados federales se deberá publicar la información a nivel circunscripción.
Tratándose de elecciones en el ámbito local ya sea de Gobernador o Jefe de Gobierno, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta.
Tratándose de elecciones de diputados a las legislaturas locales y diputados a la Legislatura de la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por entidad federativa, distrito electoral y/o municipio o alcaldía, según sea el caso, sección y acta.
Para el caso de elecciones de ayuntamientos y de las Alcaldías en la Ciudad de México, la información deberá publicarse por cada nivel de agregación, es decir por municipio o Alcaldía, sección y acta.
31. En términos del numeral anterior, se prevén los siguientes supuestos de inconsistencia de los datos contenidos en las Actas PREP, así como los criterios que se deben aplicar para su tratamiento:
I. El Acta PREP contiene alguna omisión, ilegibilidad o error en alguno de los campos correspondientes a la identificación del AEC, por lo que no es posible ubicarla dentro de la lista de actas de casillas aprobadas. En dicho supuesto, se mostrará al final del listado de actas y no se contabilizará. Se entenderá por campos de identificación del AEC:
a) Para elecciones federales: entidad federativa, distrito electoral federal, sección, tipo de casilla y número de casilla.
b) Para elecciones locales: elección de Gobernador, Jefe de Gobierno o diputados locales: distrito electoral local o en su caso municipio, sección, tipo de casilla y número de casilla. Elección de ayuntamientos o de Alcaldías: municipio o alcaldía, sección, tipo de casilla y número de casilla.
II. El cálculo de la suma de todos los votos asentados en el Acta PREP, excede el número de ciudadanos en la lista nominal correspondiente a esa casilla más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes, o para el caso de casillas especiales, excede el número máximo de boletas aprobado más el número máximo de representantes de los partidos y candidaturas independientes. En este supuesto, los votos asentados en el Acta PREP no se contabilizarán y el Acta PREP se incluye dentro del grupo de actas no contabilizadas.
III. La cantidad de votos asentada en el Acta PREP -para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local lo contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos- es ilegible tanto en letra como en número. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "ilegible" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad legible, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato legible alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas.
IV. La cantidad de votos para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos, ha sido asentada en número pero no en letra, o ha sido asentada en letra pero no en número. En este supuesto, se capturará el dato que haya sido asentado. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
V. La cantidad de votos expresada con letra no coincide con la expresada en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, prevalecerá la cantidad asentada con letra, siempre y cuando ésta no presente alteraciones o tachaduras. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de las actas contabilizadas.
VI. La cantidad de votos no ha sido asentada ni en letra ni en número para un partido, para una candidatura común (en el supuesto de que la legislación local la contemple), para una coalición, para una candidatura independiente, para candidaturas no registradas o votos nulos. En este supuesto, cada ocurrencia del Acta PREP se capturará como "sin dato" y el dato se contabilizará como cero. El Acta PREP se incluirá dentro del grupo de actas contabilizadas, siempre y cuando exista al menos una cantidad, ya sea en letra o número; en caso contrario, si el acta no contiene dato alguno, deberá incluirse en el grupo de actas no contabilizadas.
VII. Demás criterios de inconsistencias que, en su caso, deriven del diseño del AEC aprobada por el Consejo General o el Órgano de Dirección Superior del OPL.
Atendiendo al principio de máxima publicidad, durante la operación del PREP, en los supuestos de que el Acta PREP no se haya podido identificar, no haya sido entregada junto con el paquete electoral, no contenga dato alguno en la sección donde se asientan los votos, o todos ellos sean ilegibles, el coordinador o supervisor del CATD podrán solicitar el apoyo del Consejo Electoral correspondiente para su identificación o para que, de ser posible, proporcione el AEC o una copia de la misma. En caso de que con dicha AEC se subsanen los supuestos anteriores, ésta se procesará de conformidad con lo establecido en el presente Anexo y el proceso técnico operativo aplicable.
Título IV
Del Seguimiento a la Implementación y Operación del PREP de las Elecciones Locales
Capítulo Único
Consideraciones Generales
32. Los OPL deberán dejar constancia del cumplimiento del presente Anexo y remitir al Instituto la evidencia de ello.
33. Para fines de seguimiento, los OPL deberán remitir al Instituto, en los plazos especificados y por el medio establecido en el Reglamento, los siguientes documentos:
| No. | Documento/Informe | Fecha de entrega del Proyecto por parte del OPL | Fecha de entrega del documento aprobado o final por parte del OPL |
| 1 | Acuerdo por el que se designa o ratifica a la instancia interna responsable de coordinar el PREP. | No aplica. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 2 | Informes mensuales sobre el avance en la implementación y operación del PREP, previa aprobación por la instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP. En dichos informes se deberán reportar, en su caso, las actividades del Comité Técnico Asesor del PREP, así como el avance en el cumplimiento del contrato celebrado con el tercero encargado de auxiliar en la implementación y operación del PREP. | No aplica. | Se deberá informar a partir de 9 (nueve) meses antes del día de la jornada electoral y los informes deberán ser remitidos dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes posterior al que se reporta. |
| 3 | Acuerdo de integración del Comité Técnico Asesor del PREP. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos 8 (ocho) meses antes del día de la jornada electoral. Es decir, al menos 1 (un) mes previo a su aprobación (Incluyendo perfiles de candidatas y candidatos). | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 7 (siete) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. (Incluyendo la validación realizada por la instancia interna, referente al cumplimiento de los requisitos por parte de sus integrantes). |
| 4 | Plan de trabajo y calendario de sesiones del Comité Técnico Asesor del PREP. | No aplica. | Deberán ser aprobados en la sesión de instalación del COTAPREP y remitidos dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 5 | Documento por el que se determina que la implementación y operación del PREP se realiza únicamente por el OPL, o con el apoyo de un tercero. | No aplica. | El documento deberá ser emitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 6 | Acuerdo por el que se determina el proceso técnico operativo. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 6 (seis) meses antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 7 | La cantidad de Actas PREP que se prevé acopiar en cada CATD, así como la relación de casillas a las que pertenecen. | Primer estimado, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. Segundo estimado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral. | El documento final deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral. |
| 8 | El o los candidatos a entes auditores, así como la síntesis de su experiencia en materia de auditorías. | No aplica. | El documento final deberá ser emitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 9 | En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el tercero que lo auxilie en la implementación y operación del PREP. | La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | El instrumento jurídico deberá ser suscrito con el tercero, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 10 | El prototipo navegable del sitio de publicación y el formato de base de datos que se utilizará en la operación del PREP. | La versión preliminar deberá ser remitida al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | La versión deberá ser revisada en las sesiones del COTAPREP al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitida al Instituto, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su revisión. |
| 11 | Acuerdo por el que se determina la ubicación de los CATD y, en su caso CCV, y por el que se instruye su instalación y habilitación. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 12 | Acuerdo por el que se instruye a los Consejos Distritales o Municipales, según corresponda para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación y operación del PREP en los CATD y, en su caso CCV. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, 5 (cinco) meses antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 13 | Designación del ente auditor. | No aplica. | La designación del ente auditor deberá realizarse, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral y remitirse dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 14 | En su caso, instrumento jurídico celebrado entre el OPL y el ente auditor. | La versión preliminar del instrumento jurídico deberá ser remitida, al menos, 4 (cuatro) meses antes del día de la jornada electoral. | El instrumento jurídico deberá ser suscrito con el ente auditor, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 15 | Plan de seguridad y plan de continuidad. | La versión preliminar deberá ser remitida, al menos, 3 (tres) meses antes del día de la jornada electoral. | La versión final deberá ser emitida, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 16 | Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de inicio de la publicación de los datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 17 | Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora de los datos (el número mínimo deberá ser de tres por hora). | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 18 | Acuerdo por el que se determina el número de actualizaciones por hora, de las bases de datos que contengan los resultados electorales preliminares (el número mínimo deberá ser de tres por hora). | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 19 | Acuerdo por el que se determina la fecha y hora de publicación de la última actualización de datos e imágenes de los resultados electorales preliminares. | El proyecto de acuerdo deberá ser remitido, al menos, dos meses y medio antes del día de la jornada electoral. | El acuerdo deberá ser aprobado, al menos, 2 (dos) meses antes del día de la jornada electoral y remitido dentro de los 5 (cinco) días posteriores. |
| 20 | Instrumento jurídico, celebrado con motivo de la convocatoria o invitación directa a difusores del PREP, siempre y cuando se tengan difusores oficiales, en caso contrario, el documento por el que se informa que el "EL OPLE" será el único que publique los resultados electorales preliminares. | No aplica. | La versión final del instrumento jurídico, deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral. |
| 21 | En su caso, lista de difusores oficiales y sus direcciones electrónicas. | No aplica. | La versión final de la lista de difusores oficiales deberá ser remitida, dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral. |
| 22 | La dirección electrónica de publicación del PREP que será utilizada durante la operación del Programa. | No aplica. | La dirección electrónica deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días previos al día de la jornada electoral. |
| 23 | Informe general del desempeño en todos los simulacros. | No aplica. | El informe general, deberá ser remitido previo al día de la jornada electoral. |
| 24 | El Acta circunstanciada del cierre de la publicación del PREP. | No aplica. | El acta circunstanciada deberá ser remitida dentro de los 5 (cinco) días posteriores al cierre del PREP. |
| 25 | Informes final y de evaluación de la operación, emitido por el ente auditor. | No aplica. | Los informes deberán ser remitidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. |
| 26 | Constancias de los actos que deben ser atestiguados por un tercero con fe pública, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones. | No aplica. | Las constancias deberán ser remitidas dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. |
| 27 | Informe final del PREP, (el informe deberá considerar lo dispuesto por el numeral 33, fracción XIX del Anexo 13, Lineamientos del PREP del Reglamento de Elecciones). | No aplica. | El informe deberá ser remitido, dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al día de la jornada electoral. |
| 28 | Informe final del Comité Técnico Asesor. | No aplica. | El informe deberá ser remitido dentro del mes de la jornada electoral. |
| 29 | Cualquier modificación a los documentos antes señalados, deberá ser informada al Instituto. | No aplica. | Se deberá informar al Instituto dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la modificación. |
| 30 | Cualquier otro documento que el OPL haya emitido en relación con la implementación y operación del PREP. | No aplica. | Se deberá informar dentro de los 5 (cinco) días posteriores a que se haya emitido. |

| Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de Datos relativa al PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES |
| NOMENCLATURA | ARCHIVO COMPRIMIDO |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS COMPRIMIDOS EN LOS CUALES SE EMPAQUETEN LAS BASES DE DATOS, CATÁLOGOS DE CANDIDATURAS Y EL ARCHIVO LÉEME |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| FECHA | AAAAMMDD | EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER: AÑO A CUATRO DÍGITOS, MES A DOS DÍGITOS Y DÍA A DOS DÍGITOS. Ejemplo de formato: 1 de julio de 2018 equivale a 20180701 |
| HORA | HHMM | EL FORMATO DE HORA DEBE SER: HORAS A DOS DÍGITOS EN FORMATO DE VEINTICUATRO HORAS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. Ejemplo de formato: Seis de la tarde con treinta minutos equivale a: 1830 |
| PREP | PREP | TEXTO QUE IDENTIFICA EL SISTEMA AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁ USARSE LA ABREVIATURA PREP. |
| ELECCIÓN | GOB DIP_LOC AYUN PRES_MUN REG | IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE. |
| ENTIDAD | ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. | ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO CON EL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS |
| EXTENSIÓN | .ZIP .TAR.GZ | LA EXTENSIÓN DEL ARCHIVO COMPRIMIDO DE ACUERDO CON EL FORMATO DE COMPRESIÓN. SE DEBE INCLUIR UNA GUÍA PARA SU DESCOMPRESIÓN. |
Los atributos FECHA, HORA, PREP, ELECCIÓN y ENTIDAD deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
En caso de que se lleve a cabo más de una elección en una entidad federativa, los diferentes archivos de resultados deberán empaquetarse por tipo de elección y nombrarse conforme a la nomenclatura establecida en el presente anexo. Ejemplo: Si se quisiera nombrar un archivo para la publicación de resultados de gubernatura del PREP Coahuila, considerando que la publicación se lleve a cabo el primero de julio de dos mil dieciocho, y el archivo se genere a las diecinueve horas con cuarenta minutos, utilizando el formato ZIP, el nombre del archivo comprimido debe ser:
"20180701_1940_PREP_GOB_COAH.zip"
En el caso de utilizar un formato de compresión como GZIP en ambientes UNIX/Linux (archivo tar.gz) y considerando los mismos datos del ejemplo anterior, el nombre sería:
"20180701_1940_PREP_GOB_COAH.tar.gz"
| NOMENCLATURA | ARCHIVO DE RESULTADOS |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS QUE CONTIENEN LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES POR ACTA |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENTIDAD | ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. | ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS |
| ELECCIÓN | GOB DIP_LOC AYUN PRES_MUN REG | IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE. |
| AÑO | AAAA | AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS. Ejemplo de formato: 2018 |
Los atributos de ENTIDAD, ELECCIÓN y AÑO deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Como ejemplo, si se quisiera nombrar un archivo para la publicación de resultados del PREP en COAHUILA, considerando que ésta se realice en 2018 para elegir diputaciones locales, el nombre del archivo debe ser:
"COAH_DIP_LOC_2018.csv".
| NOMENCLATURA | CATÁLOGOS DE RESULTADOS |
| NOMENCLATURA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ESTABLECER LOS COMPONENTES DEL NOMBRE DE LOS CATÁLOGOS DE CANDIDATURAS QUE FORMAN PARTE DEL ARCHIVO COMPRIMIDO |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENTIDAD | ABREVIATURA DEL ESTADO CORRESPONDIENTE SEGÚN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. | ENTIDAD FEDERATIVA EN LA QUE SE IMPLEMENTA EL PREP, EN MAYÚSCULAS, SIN ACENTOS Y SIN ESPACIOS. UTILIZAR LA ABREVIATURA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS REFERIDO EN EL ANEXO 18.10 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. Ejemplo de formato: Aguascalientes equivale a: AGS |
| ELECCIÓN | GOB DIP_LOC AYUN PRES_MUN REG | IDENTIFICA EL TIPO DE ELECCIÓN AL QUE HACEN REFERENCIA LOS RESULTADOS CONTENIDOS EN EL ARCHIVO. EN ESTE CASO, DEBERÁN USARSE LAS ABREVIATURAS GOB, DIP_LOC, AYUN, PRES_MUN, REG PARA IDENTIFICAR LA ELECCIÓN DE GUBERNATURAS, DIPUTACIONES LOCALES, AYUNTAMIENTOS, PRESIDENCIAS MUNICIPALES, Y REGIDORES RESPECTIVAMENTE. PARA OTROS CARGOS DE ELECCIÓN, LOS OPL PODRÁN OCUPAR LA NOMENCLATURA QUE CONSIDEREN PERTINENTE. |
| CANDIDATURAS | CANDIDATURA | TEXTO QUE IDENTIFIQUE QUE SE TRATA DE LA BASE DE DATOS DE LAS Y LOS CANDIDATOS DE LA ELECCIÓN, PARA LO QUE ÚNICAMENTE SE CONSIDERA LA PALABRA "CANDIDATURA". |
| AÑO | AAAA | AÑO DE LA ELECCIÓN A CUATRO DÍGITOS. Ejemplo de formato: 2018 |
Los atributos de ENTIDAD, ELECCIÓN, CANDIDATURAS y AÑO deben separarse entre sí con el carácter guion bajo "_".
Como ejemplo, si se quisiera nombrar un catálogo de candidaturas de la elección de diputaciones locales de COAHUILA, considerando que ésta se realice en 2018, el nombre del archivo debe ser:
"COAH_DIP_LOC_CANDIDATURA_2018.csv".
| TABLA | RESULTADOS GUBERNATURA |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENCABEZADO |
| TIPO DE ELECCIÓN | GUBERNATURA | SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA LA GUBERNATURA A NIVEL ACTA. |
| FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN | DD/MM/AAAA HH:MM | SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:30 (UTC-5). |
| ACTAS_ESPERADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_REGISTRADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| ACTAS_FUERA_CATÁLOGO | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_CAPTURADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CAPT URADAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES; EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 85.0052 |
| ACTAS_CONTABILIZADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; Y NO CAEN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CONT ABILIZADAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 89.0187 |
| PORCENTAJE_ACTAS_INCON SISTENCIAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 2.7891 |
| ACTAS_NO_CONTABILIZADA S | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO. |
| PORCENTAJE_PARTICIPACI ON_CIUDADANA | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. |
| RESULTADO DE LA VOTACIÓN |
| CLAVE_CASILLA | | CLAVE ÚNICA DE CASILLA. SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: · ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS · SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS · TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER · ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS · EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS Ejemplo de formato: 010001B0101 |
| CLAVE_ACTA | | CLAVE ÚNICA DE ACTA. SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: · ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS · SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS · TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER · ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS · EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS · TIPO DE ACTA |
| ID_ESTADO | 01 - 32 | IDENTIFICADOR DEL ESTADO, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ESTADO | ENTIDAD FEDERATIVA | NOMBRE DE ESTADO. Formato de ejemplo: BAJA CALIFORNIA SUR |
| ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO | IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARÁCTERES Y ANTEPONIENDO UN O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA. Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001 |
| DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO | DISTRITO LOCAL O MUNICIPIO | NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS. Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO |
| SECCIÓN | IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARÁCTERES Y ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: 0001 |
| ID_CASILLA | IDENTIFICADOR | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO CARÁCTERES Y ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER Formato de ejemplo: 0001 |
| TIPO_CASILLA | - B - C - E - S | TIPO DE CASILLA: B - PARA CASILLA BÁSICA C - PARA CASILLA CONTIGUA E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA S - PARA CASILLA ESPECIAL |
| EXT_CONTIGUA | EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 | NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA. |
| UBICACION_CASILLA | - 1 - 2 | IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA: 1 - PARA CASILLA URBANA 2 - PARA CASILLA NO URBANA |
| TIPO_ACTA | | NÚMERO DE ACTA IMPRESO. |
| TOTAL_BOLETAS_SOBRANT ES | CANTIDAD | TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS. |
| TOTAL_PERSONAS_VOTARO N | CANTIDAD | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON. |
| TOTAL_REP_PARTIDO_CI_V OTARON | CANTIDAD | TOTAL DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON. |
| TOTAL_VOTOS_SACADOS | CANTIDAD | TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA. |
| P1 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P3 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P4 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P5 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P6 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P7 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P8 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P9 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.. |
| C_P1_P2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON: C_P1_P2 C_P1_PX C_P2_PX C_P1_P2_PX |
| C_P1_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P2_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P1_P2_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| CAND_IND_1 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| CAND_IND_2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| CAND_IND_X | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| NO_REGISTRADOS | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS. |
| NULOS | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS NULOS. |
| TOTAL_VOTOS_ASENTADO | CANTIDAD | SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP. |
| TOTAL_VOTOS_CALCULADO | CANTIDAD | SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP. |
| LISTA_NOMINAL | CANTIDAD | NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0. |
| REPRESENTANTES_PP_CI | CANTIDAD | NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. |
| OBSERVACIONES | - EXCEDE LISTA NOMINAL - ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO - TODOS ILEGIBLES O SIN DATO - SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO - SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA - SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE - FUERA DE CATALOGO | INDICA CON LA LEYENDA: * EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE. * ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. * TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: * SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO * SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA * SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE * FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA |
| CONTABILIZADA | - 1 - 0 | SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES. 1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA 0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA |
| MECANISMOS_TRASLADO | - D - F - I | INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE. DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA. CODIFICACIÓN: D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES. SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO. |
| SHA | | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256. |
| FECHA_HORA_ACOPIO | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| FECHA_HORA_CAPTURA | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| FECHA_HORA_VERIFICACIO N | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| ORIGEN | - CASILLA - CATD | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN: CASILLA PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA CATD PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD |
| DIGITALIZACION | - MOVIL - ESCANER | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN. MOVIL PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. ESCANER PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER. |
| TIPO_DOCUMENTO | - ACTA PREP - RPP - CC - PPC | TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA: ACTA PREP SI SE DIGITALIZÓ EL ACTA PREP RPP SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO CORRESPONDIENTE A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS CC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA CORRESPONDIENTE AL CONSEJO PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO |
| TABLA | RESULTADOS DIPUTACIONES LOCALES |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENCABEZADO |
| TIPO DE ELECCIÓN | DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL). | SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES (INCLUYE RESULTADOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL), DESAGREGADO A NIVEL ACTA. |
| FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN | DD/MM/AAAA HH:MM | SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:30 (UTC-5). |
| ACTAS_ESPERADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_REGISTRADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| ACTAS_FUERA_CATÁLOGO | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_CAPTURADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES; EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 85.0052 |
| ACTAS_CONTABILIZADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; Y NO CAEN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CONTABILIZADAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 89.0187 |
| PORCENTAJE_ACTAS_INCONSISTENCIAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 2.7891 |
| ACTAS_NO_CONTABILIZADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO. |
| PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. |
| RESULTADO DE LA VOTACIÓN |
| CLAVE_CASILLA | | CLAVE ÚNICA DE CASILLA. SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: · ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS · SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS · TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER · ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS · EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS Ejemplo de formato: 010001B0101 |
| CLAVE_ACTA | | CLAVE ÚNICA DE ACTA. SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: · ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS · SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS · TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER · ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS · EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS · TIPO DE ACTA |
| ID_ESTADO | 01 - 32 | IDENTIFICADOR DEL ESTADO, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ESTADO | ENTIDAD FEDERATIVA | NOMBRE DE ESTADO. Formato de ejemplo: BAJA CALIFORNIA SUR |
| ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO | IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA. Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001 |
| DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO | DISTRITO LOCAL O MUNICIPIO | NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS. Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO |
| SECCIÓN | IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER Formato de ejemplo: 0001 |
| ID_CASILLA | IDENTIFICADOR | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER Formato de ejemplo: 0001 |
| TIPO_CASILLA | - B - C - E - S | TIPO DE CASILLA: B - PARA CASILLA BÁSICA C - PARA CASILLA CONTIGUA E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA S - PARA CASILLA ESPECIAL |
| EXT_CONTIGUA | EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 | NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA. |
| UBICACION_CASILLA | - 1 - 2 | IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA: 1 - PARA CASILLA URBANA 2 - PARA CASILLA NO URBANA |
| TIPO_ACTA | | NÚMERO DE ACTA IMPRESO. |
| TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES | CANTIDAD | TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS. |
| TOTAL_PERSONAS_VOTARON | CANTIDAD | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON. |
| TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON | CANTIDAD | TOTAL DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON. |
| TOTAL_VOTOS_SACADOS | CANTIDAD | TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA. |
| P1 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P3 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P4 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P5 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P6 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P7 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P8 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| C_P1_P2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON: C_P1_P2 C_P1_PX C_P2_PX C_P1_P2_PX |
| C_P1_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P2_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P1_P2_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| CAND_IND_1 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| CAND_IND_2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| CAND_IND_X | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| NO_REGISTRADOS | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS. |
| NULOS | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS NULOS. |
| TOTAL_VOTOS_ASENTADO | CANTIDAD | SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP. |
| TOTAL_VOTOS_CALCULADO | CANTIDAD | SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTOS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LO CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP. |
| LISTA_NOMINAL | CANTIDAD | NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0. |
| REPRESENTANTES_PP_CI | CANTIDAD | NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. |
| OBSERVACIONES | - EXCEDE LISTA NOMINAL - ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO - TODOS ILEGIBLES O SIN DATO - SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO - SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA - SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE - FUERA DE CATALOGO | INDICA CON LA LEYENDA: * EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE. * ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. * TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: * SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO * SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA * SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE * FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA |
| CONTABILIZADA | - 1 - 0 | SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES. 1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA 0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA |
| MECANISMOS_TRASLADO | - D - F - I | INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE. DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA. CODIFICACIÓN: D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES. SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO. |
| SHA | | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256. |
| FECHA_HORA_ACOPIO | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| FECHA_HORA_CAPTURA | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| FECHA_HORA_VERIFICACION | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| ORIGEN | - CASILLA - CATD | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN: CASILLA PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA CATD PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD |
| DIGITALIZACION | - MOVIL - ESCANER | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN. MOVIL PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. ESCANER PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER. |
| TIPO_DOCUMENTO | - ACTA PREP - RPP - CC - PPC | TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA: ACTA PREP SI SE DIGITALIZÓ EL ACTA PREP RPP SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO CORRESPONDIENTE A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS CC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA CORRESPONDIENTE AL CONSEJO PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO |
| TABLA | RESULTADOS DE AYUNTAMIENTOS |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS |
| CAMPO | VALOR/CONTENIDO | DESCRIPCIÓN Y FORMATO |
| ENCABEZADO |
| TIPO DE ELECCIÓN | AYUNTAMIENTOS | SE IDENTIFICA LA ELECCIÓN: AYUNTAMIENTOS (CONTIENE RESULTADOS DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD DESAGREGADOS A NIVEL ACTA) |
| FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN | DD/MM/AAAA HH:MM | SE MUESTRA LA FECHA Y HORA DEL CORTE DE INFORMACIÓN. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS Y MINUTOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. |
| ACTAS_ESPERADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP DE TODAS LAS CASILLAS APROBADAS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES FEDERALES QUE CORRESPONDAN, POR CADA TIPO DE ELECCIÓN. ESTE CONJUNTO DE ACTAS PREP CONFORMA EL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_REGISTRADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP QUE HAN SIDO REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, SEAN CONTABILIZADAS O NO. INCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| ACTAS_FUERA_CATÁLOGO | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE CORRESPONDEN A CASILLAS NO APROBADAS, ES DECIR, ALGÚN DATO RELACIONADO CON LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, PARA ELECCIONES LOCALES, ELECCIÓN PARA GUBERNATURA O JEFE DE GOBIERNO: DISTRITO ELECTORAL LOCAL O EN SU CASO MUNICIPIO, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA; ELECCIÓN PARA DIPUTACIONES LOCALES: DISTRITO ELECTORAL LOCAL, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA ; ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS O ALCALDÍAS: MUNICIPIO O ALCALDÍA, SECCIÓN, TIPO DE CASILLA Y NÚMERO DE CASILLA, NO PERMITE ASOCIAR EL ACTA A UNA CASILLA APROBADA. ESTAS ACTAS NO SE CONSIDERAN EN EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE ACTAS CON INCONSISTENCIAS DEBIDO A QUE, POR DEFINICIÓN, ÉSTAS NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. |
| ACTAS_CAPTURADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS PREP REGISTRADAS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL CATÁLOGO DE ACTAS ESPERADAS, SEAN CONTABILIZADAS O NO. EXCLUYE LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CAPTURADAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CAPTURADAS AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES; EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 85.0052 |
| ACTAS_CONTABILIZADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS DE LAS CASILLAS APROBADAS, DE LAS CUALES SE TIENE SU CORRESPONDIENTE ACTA PREP AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, NO EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; Y NO CAEN EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES: TODOS LOS CAMPOS EN LOS CUALES SE ASIENTAN VOTOS PARA UN PARTIDO, PARA UNA CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), PARA UNA COALICIÓN, PARA UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE, PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS Y VOTOS NULOS SON ILEGIBLES, O TODOS ELLOS ESTÁN VACÍOS. |
| PORCENTAJE_ACTAS_CONTABILIZADAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP, CALCULADO RESPECTO DEL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS QUE, AL MOMENTO DEL CORTE DE INFORMACIÓN, HAN SIDO CONTABILIZADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 89.0187 |
| PORCENTAJE_ACTAS_INCONSISTENCIAS | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE ACTAS PREP CON INCONSISTENCIAS, RESPECTO AL TOTAL DE ACTAS ESPERADAS. NO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS QUE REFIEREN A LA DIVERGENCIA ENTRE LA CANTIDAD ASENTADA EN LETRA Y NÚMERO, ASÍ COMO A LAS QUE SE REFIEREN A LA CANTIDAD DE VOTOS QUE SOLO HA SIDO ASENTADA EN LETRA PERO NO EN NÚMERO O, EN NÚMERO PERO NO EN LETRA, DESCRITAS EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, DEBIDO A QUE LOS CRITERIOS DEFINIDOS PERMITEN REGISTRAR UNA CANTIDAD DE VOTOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO. TAMPOCO SE TOMAN EN CUENTA LAS ACTAS QUE PRESENTAN LAS INCONSISTENCIAS CLASIFICADAS COMO SIN ACTA O ACTAS FUERA DE CATÁLOGO, ESTO ÚLTIMO DEBIDO A QUE EL UNIVERSO CON BASE EN EL CUAL SE CALCULA ESTE PORCENTAJE ES EL DE LAS ACTAS ESPERADAS Y, POR DEFINICIÓN, LAS ACTAS FUERA DE CATÁLOGO NO PERTENECEN AL CONJUNTO DE ACTAS ESPERADAS. LOS DECIMALES SON EXPRESADOS A CUATRO POSICIONES Y EL DECIMAL DE LA CUARTA POSICIÓN ES TRUNCADO Y NO REDONDEADO. Ejemplo de formato: 2.7891 |
| ACTAS_NO_CONTABILIZADAS | CANTIDAD | NÚMERO DE ACTAS EN LAS QUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PRESENTAN ALGUNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP; EN LAS QUE EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP, EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES, EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADO MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES; ASÍ COMO AQUELLAS QUE NO CONTIENEN DATO LEGIBLE ALGUNO O NO CONTIENEN DATO ALGUNO. |
| PORCENTAJE_PARTICIPACION_CIUDADANA | PORCENTAJE | PORCENTAJE DE CIUDADANOS QUE VOTARON CON BASE EN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. |
| RESULTADO DE LA VOTACIÓN |
| CLAVE_CASILLA | | CLAVE ÚNICA DE CASILLA. SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: · ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS · SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS · TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER · ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS · EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS Ejemplo de formato: 010001B0101 |
| CLAVE_ACTA | | CLAVE ÚNICA DE ACTA. SE CONFORMA POR LA CONCATENACIÓN DE LOS SIGUIENTES DATOS: · ID_ESTADO, A DOS DÍGITOS · SECCIÓN, A CUATROS DÍGITOS · TIPO_CASILLA, A UN CARÁCTER · ID_CASILLA, A DOS DÍGITOS · EXT_CONTIGUA, A DOS DÍGITOS · TIPO DE ACTA |
| ID_ESTADO | 01 - 32 | IDENTIFICADOR DEL ESTADO, DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ESTADO | ENTIDAD FEDERATIVA | NOMBRE DE ESTADO. Formato de ejemplo: BAJA CALIFORNIA SUR |
| ID_DISTRITO_LOCAL O ID_MUNICIPIO | IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | NÚMERO DEL DISTRITO ELECTORAL LOCAL O MUNICIPIO, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A TRES CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN O DOS CEROS EN CASO DE TENER SOLO UNO O DOS CARACTERES, SEGÚN CORRESPONDA. Formato de ejemplo: Rincón de Romos equivale a: 001 |
| DISTRITO_LOCAL O MUNICIPIO | DISTRITO LOCAL O MUNICIPIO | NOMBRE DEL DISTRITO LOCAL O DEL MUNICIPIO, SIN ACENTO Y RESPETANDO LOS ESPACIOS. Formato de ejemplo: SAN JOSE DEL CABO |
| SECCIÓN | IDENTIFICADOR SEGÚN CATÁLOGO | CLAVE DE LA SECCIÓN CORRESPONDIENTE A LA CASILLA, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: 0001 |
| ID_CASILLA | IDENTIFICADOR | NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA CASILLA, A CUATRO CARACTERES Y ANTEPONIENDO CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: 0001 |
| TIPO_CASILLA | - B - C - E - S | TIPO DE CASILLA: B - PARA CASILLA BÁSICA C - PARA CASILLA CONTIGUA E - PARA CASILLA EXTRAORDINARIA S - PARA CASILLA ESPECIAL |
| EXT_CONTIGUA | EL VALOR POR DEFECTO ES: 0 | NÚMERO DE CASILLA CONTIGUA A UNA EXTRAORDINARIA. |
| UBICACION_CASILLA | - 1 - 2 | IDENTIFICA LA UBICACIÓN DE CASILLA: 1 - PARA CASILLA URBANA 2 - PARA CASILLA NO URBANA |
| TIPO_ACTA | | NÚMERO DE ACTA IMPRESO |
| TOTAL_BOLETAS_SOBRANTES | CANTIDAD | TOTAL DE BOLETAS NO USADAS Y CANCELADAS. |
| TOTAL_PERSONAS_VOTARON | CANTIDAD | TOTAL DE PERSONAS QUE VOTARON. |
| TOTAL_REP_PARTIDO_CI_VOTARON | CANTIDAD | TOTAL DE REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ANTE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA QUE VOTARON. |
| TOTAL_VOTOS_SACADOS | CANTIDAD | TOTAL DE VOTOS SACADOS DE LA URNA. |
| P1 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P3 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P4 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P5 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P6 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P7 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| P8 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, EL ORDEN DE LOS PARTIDOS SE DETERMINA POR EL ORDEN EN EL QUE SE PRESENTAN EN EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. |
| C_P1_P2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. PARA EL CASO DE UNA COALICIÓN DE TRES PARTIDOS (P1, P2, PX), LAS COMBINACIONES CORRESPONDIENTES PARA LOS ENCABEZADOS DE LOS CAMPOS SON: C_P1_P2 C_P1_PX C_P2_PX C_P1_P2_PX |
| C_P1_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P2_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| C_P1_P2_PX | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CADA COMBINACIÓN DERIVADA DE LAS COALICIONES QUE, EN SU CASO, SE REGISTREN. |
| CAND_IND_1 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| CAND_IND_2 | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| CAND_IND_X | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS POR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. |
| NO_REGISTRADOS | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADOS. |
| NULOS | CANTIDAD | NÚMERO DE VOTOS NULOS. |
| TOTAL_VOTOS_ASENTADO | CANTIDAD | SE REFIERE AL TOTAL DE VOTOS ASENTADO EN EL ACTA PREP. |
| TOTAL_VOTOS_CALCULADO | CANTIDAD | SUMA DE LOS VOTOS ASENTADOS EN LAS ACTAS PREP, PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS CANDIDATURAS, SEAN ESTAS INDEPENDIENTES, POR PARTIDO POLÍTICO, CANDIDATURA COMÚN (EN EL SUPUESTO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE) O POR COALICIÓN EN CUALQUIERA DE SUS COMBINACIONES, SEGÚN SEA EL CASO; TOTAL DE VOTOS NULOS Y, EN SU CASO, TOTAL DE VOTOS PARA CANDIDATURAS NO REGISTRADAS. EL TOTAL DE VOTOS SE CALCULA MEDIANTE LA SUMA QUE REALIZA AUTOMÁTICAMENTE EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PREP. |
| LISTA_NOMINAL | CANTIDAD | NÚMERO DE CIUDADANOS CON DERECHO A VOTAR RESPECTO A ESA CASILLA QUE INTEGRAN LA LISTA NOMINAL DE LAS ACTAS PREP CONTABILIZADAS. PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES NO SE TIENEN LISTAS NOMINALES, POR LO QUE EL VALOR ES 0. |
| REPRESENTANTES_PP_CI | CANTIDAD | NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ACREDITADOS ANTE CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA. |
| OBSERVACIONES | - EXCEDE LISTA NOMINAL - ALGUN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO - TODOS ILEGIBLES O SIN DATO - SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO - SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA - SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE - FUERA DE CATALOGO | INDICA CON LA LEYENDA: * EXCEDE LISTA NOMINAL. - EL CÁLCULO DE LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP EXCEDE EL NÚMERO DE CIUDADANOS EN LA LISTA NOMINAL CORRESPONDIENTE A ESA CASILLA, MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, YA SEAN LOCALES O FEDERALES, O PARA EL CASO DE CASILLAS ESPECIALES EXCEDE EL NÚMERO MÁXIMO DE BOLETAS APROBADAS MÁS LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, MOTIVO POR EL CUAL LOS VOTOS ASENTADOS EN EL ACTA PREP NO SE CONTABILIZAN Y EL ACTA PREP SE INCLUYE DENTRO DEL GRUPO DE ACTAS NO CONTABILIZADAS. PARA FINES DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS, LA OBSERVACIÓN "EXCEDE LISTA NOMINAL" SIEMPRE PREVALECERÁ SOBRE OTRAS INCONSISTENCIAS PREVISTAS EN ESTA VARIABLE. * ALGÚN CAMPO ILEGIBLE O SIN DATO. - ALGUNO DE LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS ES ILEGIBLE, TANTO EN LETRA COMO EN NÚMERO, O NO TIENE DATOS. EL ACTA SE CONTABILIZA CUANDO HAY AL MENOS UN DATO Y ÉSTE ES LEGIBLE. * TODOS ILEGIBLES O SIN DATO. - NO HAY ALGÚN DATO LEGIBLE EN LOS CAMPOS DE VOTOS POR PARTIDOS POLÍTICOS, CANDIDATURA COMÚN (EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL LA CONTEMPLE), COALICIONES, CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CANDIDATURAS NO REGISTRADAS O VOTOS NULOS. ES DECIR, TODOS ESTÁN VACÍOS O SON ILEGIBLES. EN ESTE CASO EL ACTA NO SE CONTABILIZA. SIN ACTA. - EL ACTA PREP NO LLEGÓ JUNTO CON EL PAQUETE ELECTORAL AL CATD RESPECTIVO POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS: * SIN ACTA POR PAQUETE NO ENTREGADO * SIN ACTA POR CASILLA NO INSTALADA * SIN ACTA POR PAQUETE ENTREGADO SIN SOBRE *FUERA DE CATÁLOGO. - EL ACTA PREP CONTIENE UNA OMISIÓN, ILEGIBILIDAD O ERROR EN ALGUNO DE LOS CAMPOS CORRESPONDIENTES A LA IDENTIFICACIÓN DEL ACTA PREP, POR LO QUE NO PERMITE ASOCIARLA A UNA CASILLA APROBADA |
| CONTABILIZADA | - 1 - 0 | SE REFIERE AL ESTATUS DEL ACTA PREP RELATIVO A SU CONTABILIZACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 13 DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES. SI EL ACTA NO SE CONTABILIZA, SE SEÑALA LA RAZÓN EN EL CAMPO DE OBSERVACIONES. 1 - CUANDO EL ACTA PREP ES CONTABILIZADA 0 - CUANDO EL ACTA PREP NO ES CONTABILIZADA |
| MECANISMOS_TRASLADO | - D - F - I | INDICA LOS MECANISMOS DE TRASLADO APROBADOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INE APLICABLES PARA CADA UNO DE LOS PAQUETES ELECTORALES, DESDE LA CASILLA HASTA EL CONSEJO CORRESPONDIENTE. DICHOS MECANISMOS DE TRASLADO SE IMPLEMENTAN CUANDO LAS CONDICIONES GEOGRÁFICAS, DE INFRAESTRUCTURA, SOCIOPOLÍTICAS Y/O METEOROLÓGICAS DIFICULTAN SIGNIFICATIVAMENTE EL TRASLADO DIRECTO AL CONSEJO RESPECTIVO EN TIEMPO Y FORMA. CODIFICACIÓN: D - PARA DISPOSITIVOS DE APOYO PARA EL TRASLADO DE PRESIDENTES DE MESAS DIRECTIVA DE CASILLA F - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJOS I - PARA CENTROS DE RECEPCIÓN Y TRASLADO ITINERANTES. SI EL TRASLADO DEL ACTA NO SE REALIZA MEDIANTE ALGUNO DE ESTOS MECANISMOS, EL CAMPO APARECE VACÍO. |
| SHA | | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL ARCHIVO DEL ACTA DIGITALIZADA GENERADO A TRAVÉS DE LA FUNCIÓN CRIPTOGRÁFICA HASH DENOMINADA SHA256. |
| FECHA_HORA_ACOPIO | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE RECEPCIÓN DEL SOBRE PREP CON LA COPIA DEL ACTA EN EL CATD. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| FECHA_HORA_CAPTURA | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE CAPTURA DEL ACTA EN EL CATD O CCV. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| FECHA_HORA_VERIFICACION | DD/MM/AAAA HH:MM:SS | FECHA Y HORA DE VERIFICACIÓN DEL ACTA EN EL SISTEMA. EL FORMATO PARA FECHA DEBE SER A DOS DÍGITOS PARA DÍA, DOS DÍGITOS PARA MES Y CUATRO DÍGITOS PARA EL AÑO. EL FORMATO DE HORA DEBE SER HORA A DOS DÍGITOS, MINUTOS A DOS DÍGITOS Y SEGUNDOS A DOS DÍGITOS. LA HORA SIEMPRE EN FORMATO DE 24 HORAS Y DE ACUERDO CON EL HUSO HORARIO DE LA ENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LA HORA OFICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS HUSOS HORARIOS ESTABLECIDOS POR EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA. Ejemplo de formato: 01/07/2018 20:00:00 |
| ORIGEN | - CASILLA - CATD | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL LUGAR DE DIGITALIZACIÓN: CASILLA PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA DESDE LA CASILLA CATD PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN CATD |
| DIGITALIZACION | - MOVIL - ESCANER | IDENTIFICADOR ASOCIADO AL MECANISMO DE DIGITALIZACIÓN. MOVIL PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA MEDIANTE EL APLICATIVO DE DIGITALIZACIÓN DE ACTAS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. ESCANER PARA EL ACTA PREP DIGITALIZADA EN ESCÁNER. |
| TIPO_DOCUMENTO | - ACTA PREP - RPP - CC - PPC | TIPO DE ACTA PREP DIGITALIZADA: ACTA PREP SI SE DIGITALIZÓ EL ACTA PREP RPP SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO CORRESPONDIENTE A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS CC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA CORRESPONDIENTE AL CONSEJO PPC SI SE DIGITALIZÓ UNA COPIA DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS OBTENIDA DEL CONSEJO |
| TABLA | CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA GUBERNATURA |
| CAMPO | CONTENIDO | DESCRIPCIÓN |
| ID_ESTADO | | IDENTIFICADOR DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| PARTIDO_CI | | SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE. |
| CANDIDATURA | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA. |
| TABLA | CATÁLOGO DE CANDIDATURA PARA DIPUTACIONES LOCALES |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES |
| CAMPO | CONTENIDO | DESCRIPCIÓN |
| ID_ESTADO | | IDENTIFICADOR DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ID_DISTRITO_LOCAL | | IDENTIFICADOR DEL DISTRITO ELECTORAL, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO. |
| PARTIDO_CI | | SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE. |
| CANDIDATURA_PROPIETARIA | | NOMBRE DE DEL CANDIDATO O CANDIDATA PROPIETARIA. |
| CANDIDATURA_SUPLENTE | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA SUPLENTE. |
| TABLA | CATÁLOGO DE CANDIDATURAS PARA PRESIDENCIAS MUNICIPALES |
| TIPO DE TABLA | CAPTURA |
| OBJETIVO DE LA TABLA | ALMACENAR LA INFORMACIÓN DE LAS CANDIDATURAS PARA AYUNTAMIENTOS |
| CAMPO | CONTENIDO | DESCRIPCIÓN |
| ID_ESTADO | | IDENTIFICADOR DEL ESTADO DE ACUERDO AL CATÁLOGO DEL ANEXO 18.10, A DOS CARACTERES Y ANTEPONIENDO UN CERO EN CASO DE TENER SOLO UN CARÁCTER. Formato de ejemplo: Aguascalientes equivale a 01 |
| ID_MUNICIPIO_LOCAL | | IDENTIFICADOR DEL MUNICIPIO LOCAL, CON BASE EN LO ESTABLECIDO POR EL INSTITUTO. |
| PARTIDO_CI | | SIGLAS O IDENTIFICADOR DEL PARTIDO POLÍTICO O CANDIDATURA INDEPENDIENTE. |
| CANDIDATURA_PROPIETARIA | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA PROPIETARIO. |
| CANDIDATURA_SUPLENTE | | NOMBRE DEL CANDIDATO O CANDIDATA SUPLENTE. |
Plazo para la entrega de información:
Los OPL deberán enviar al Instituto, a través de la UTVOPL, las bases de datos finales y las bases de datos de cada corte de información realizado, con el estándar definido por el Instituto, dentro de las primeras 48 horas posteriores al cierre del PREP.
FORMATO 18.10
CATÁLOGO DE ABREVIATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
| ID_ESTADO | ESTADO | ABREVIATURA |
| 1 | Aguascalientes | AGS |
| 2 | Baja California | BC |
| 3 | Baja California Sur | BCS |
| 4 | Campeche | CAMP |
| 5 | Coahuila | COAH |
| 6 | Colima | COL |
| 7 | Chiapas | CHIS |
| 8 | Chihuahua | CHIH |
| 9 | Ciudad de México | CDMX |
| 10 | Durango | DGO |
| 11 | Guanajuato | GTO |
| 12 | Guerrero | GRO |
| 13 | Hidalgo | HGO |
| 14 | Jalisco | JAL |
| 15 | Estado de México | MEX |
| 16 | Michoacán | MICH |
| 17 | Morelos | MOR |
| 18 | Nayarit | NAY |
| 19 | Nuevo León | NL |
| 20 | Oaxaca | OAX |
| 21 | Puebla | PUE |
| 22 | Querétaro | QRO |
| 23 | Quintana Roo | QROO |
| 24 | San Luis Potosí | SLP |
| 25 | Sinaloa | SIN |
| 26 | Sonora | SON |
| 27 | Tabasco | TAB |
| 28 | Tamaulipas | TAMPS |
| 29 | Tlaxcala | TLAX |
| 30 | Veracruz | VER |
| 31 | Yucatán | YUC |
| 32 | Zacatecas | ZAC |
Fuente: Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades, INEGI.
VOTO PARTICULAR
CONSEJERO ELECTORAL
JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL CONSEJERO ELECTORAL JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA RESPECTO AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO
Con fundamento en el artículo 26, numeral 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, me permito presentar un voto particular, toda vez que no comparto el sentido de Acuerdo aprobado por la mayoría de las y los integrantes del Consejo General, por el que se modifican diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, ya que el mismo cambia el modelo constitucional y legal respecto de las atribuciones del INE en los procesos electorales federales y locales, como se muestra a continuación.
En el Acuerdo aprobado, se crea la figura de Supervisores y Capacitadores-Asistentes Electorales Locales (en adelante SE y CAE locales) contratados por los diversos Organismos Públicos Electorales Locales, (en adelante OPLES), así como su participación en diversas actividades de asistencia electoral, entre otras, el conteo, sellado y agrupamiento de boletas electorales, la integración, recepción y traslado de los paquetes electorales, así como la de asistir al Capacitador Asistente Electoral contratado por el Instituto Nacional Electoral en algunas actividades como el Programa de Resultados Preliminares.
A mi consideración, dichas modificaciones contravienen el modelo nacional de elecciones, en el que el Instituto Nacional Electoral, no solamente es órgano rector de las elecciones federales, sino que también ejerce facultades que garantizan el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral en las elecciones locales, en ese sentido, la existencia reglamentaria de los SE y CAE locales da atribuciones a figuras no contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que contraviene lo fundamental de la reforma electoral de 2014 que estableció diversas atribuciones del Instituto Nacional Electoral en relación a los procesos electorales locales.
En esencia, debió mantenerse la figura de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, sin que existiera una distinción entre los contratados por el Instituto Nacional Electoral y los OPLES, simplemente debió mantenerse como figura única en periodos de contratación distinto, tal y como lo contempla la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso electoral federal y concurrente 2017-2018, figuras que sí tienen existencia jurídica en nuestra legislación nacional.
Al efecto, no pasa desapercibido que mediante la resolución al Recurso de Apelación SUP-RAP-609/2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, que contiene la figura de Supervisores y Capacitadores Electorales Locales en diversas actividades contempladas en el Programa de Asistencia Electoral, sin embargo, es de resaltar, que esta sólo tiene vigencia para el proceso electoral federal y concurrente 2017-2018, sin que sea necesaria su regulación reglamentaria para todos los procesos electorales subsecuentes e incluso extraordinarios que pudieran derivar de la elección ordinaria, máxime que la resolución en comento no tiene carácter de jurisprudencia que vincule a este Instituto a incorporar en su normatividad reglamentaria a los SE y CAES locales.
Por otro lado, conforme al acuerdo INE/CG100/2014, el Instituto Nacional Electoral reasumió las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los procesos electorales locales, actividad que se encontraba delegada originalmente a los OPLES, sin embargo, la aprobación a las modificaciones al Reglamento no permitirán dar cumplimiento de forma fehaciente a dicho acuerdo, en todo caso, se debe seguir el procedimiento correspondiente para que nuevamente tengan esa atribución los OPLES.
En ese sentido, considero que la modificación propuesta al Reglamento de Elecciones, contraviene la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el modelo nacional que actualmente rige en nuestro país.
Por otro lado, en el artículo 160, numeral 1, del citado Reglamento, respecto a la "Aprobación, impresión y producción de documentos y materiales electorales por los OPL", permite a los OPLES la facultad de presentar de forma excepcional otro material con las mismas o mejores características de funcionalidad, resistencia, uso y costos de producción, estableciendo para esto un procedimiento por el que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en el ámbito de sus facultades, analizará la viabilidad de la propuesta y presentará a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral su valoración la que a su vez dictaminará su procedencia.
El precepto anterior, no solo modifica como se ha dicho anteriormente el modelo nacional, sino que resta vigencia a lo previsto en el artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 5, de nuestra Carta Magna, así como el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece facultad de este Instituto de emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales.
En ese sentido, permitir que los OPLES utilicen el día de la Jornada Electoral material que a su juicio consideren funcional para su operación, no solo pone en riesgo que sea utilizado material de baja calidad, sino que pone en riesgo la elección local de que se trate ya que las directrices emitidas por el INE en la materia, están basadas en la experiencia de cada uno de los procesos electorales en los que el Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral ha venido desarrollando a través de su historia, de ahí que no se pueda compartir que los Lineamientos que esta autoridad emita sean flexibles y establezcan casos de excepción como el aprobado en Consejo General.
Por las anteriores consideraciones es que no puedo compartir el acuerdo aprobado por la mayoría de los integrantes del Consejo General de este Instituto.
El Consejero Electoral, José Roberto Ruiz Saldaña.- Rúbrica.
1 SCJN Tesis: P./J. 87/2007 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES", CONTENIDA EN LA FRACCIÓN II, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.