ACUERDO CNH.E.60.001/17 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de los Lineamientos de Perforación de Pozos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO CNH.E.60.001/17 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS.
ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XI, XII, XIII, XXIII, XXIV, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 10, fracción I, 11, 12 y 13, fracción IV, incisos a) y d), VI, incisos a) y b) y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
·   Que de conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) deberá ejercer sus funciones procurando elevar el Factor de Recuperación, la obtención del volumen máximo de Petróleo crudo y de Gas Natural de los Yacimientos en el largo plazo y la viabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos del Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.
·   Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar solicitudes de Perforación de Pozos Petroleros a los Asignatarios y Contratistas.
·   Que el 14 de octubre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Perforación de Pozos.
·   Que de la revisión efectuada se detectó la necesidad de modificar los Lineamientos con el objeto de contar con regulación eficiente apegada a las Mejores Prácticas internacionales y verificar su cumplimiento.
·   Que, las modificaciones propuestas tienen como objetivo, promover el conocimiento del subsuelo y la evaluación del potencial petrolero, por medio de una regulación eficiente apegada a las Mejores Prácticas internacionales y verificar su cumplimiento.
·   Que para dar cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Comisión realizó diversas acciones de simplificación a los Lineamientos de perforación de pozos entre los que se encuentran la eliminación de los trámites de solicitud de autorización de perforación de Pozos Tipo, en sus modalidades de Pozos Estratégicos, Pozos Híbridos y Pozos
·   Multilaterales, inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con las homoclaves CNH-00-014-E; CNH-00-014-F y CNH-00-014-G, respectivamente, asimismo, se eliminó la obligación de notificar a la Comisión los cambios en el presupuesto establecidos en el artículo 20 y en el numeral 62, fracción IV del Anexo V de los Lineamientos de perforación de pozos, publicados el 14 de octubre de 2016.
·   Que, en ese mismo sentido, en los casos que se requiera perforar Pozos de Desarrollo terrestres y en Aguas Someras, Letrina o para almacenamiento de Hidrocarburos, Inyectores perforados de manera específica para coadyuvar en la producción de Hidrocarburos, las actividades de perforación podrán realizarse a través de un aviso.
·   Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, para emitir las autorizaciones de Perforación de Pozos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprueba el Acuerdo CNH.E.60.001/17, por el que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS
LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
Único: se modifican los artículos 1, párrafo primero, fracciones I y II; 2; 5 párrafo primero; 8, párrafos segundo y cuarto; 9, párrafo segundo y tercero; 11; 13, primer párrafo; 14; 15, fracciones II y III; 16, primer y tercer párrafo, fracciones I y III; 17, primer párrafo y fracción II; 18, primer párrafo, fracciones I, V, inciso a), VI, y VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, y cuarto párrafo; 19, primer párrafo; 20, primer párrafo; 22, primer párrafo; 24; 25, párrafo primero, quinto y fracción III; 26, segundo, cuarto y sexto párrafo; 27, primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XIII, XIV, XVIII y XIX; 28 primer párrafo; 29, primer párrafo, fracciones I y II; 30; 31, párrafo primero y segundo; 32, fracciones III, IV y V y párrafo segundo; 33 párrafo primero, fracciones I y II; 34, fracciones I, II, IV y VI; 35; 36, párrafo primero y segundo; 37, párrafo primero y segundo, fracciones I y III; 38, párrafo primero, fracciones II, inciso b) y III, inciso b); 39, segundo párrafo; 40, primer párrafo; 41, párrafo primero y sexto, 43, párrafo primero y tercero; 44; 45, párrafo segundo; 46, párrafo primero, fracciones I y II; 47, fracciones I, II, III, y IV, 48 fracción II y VI; 49; la denominación del articulo 50; 51, primer párrafo, fracciones II, III y IV, 52; 53; numerales V, X, XXV, XLIV, LVII, LVIII, LXVIII, LXXVII, LXXIX, LXXXI, LXXXIII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVIII, XCIII, C, CI, CXI y CXIII del Anexo I; numerales 4, fracción I; 12, fracciones I, II y III, 13, fracciones I, III inciso d) sub inciso i) 14, fracción III y último párrafo; 15, primer párrafo; 16, tercer párrafo; 17, primer párrafo de la fracción V y último párrafo; 19, fracción III; 20, primer párrafo; 22, fracción IV; 23, fracción XI; 29, último párrafo de la segunda sección del Anexo V; 33, último párrafo; 35, primer párrafo; 36, fracción II; 38, primer y último párrafo; 47, fracciones I, inciso a), II y segundo párrafo de la segunda sección del Anexo V; 54, fracción IV y segundo, tercer y cuarto párrafo; 62 inciso d) de la fracción II, y 64, primer párrafo y fracción I, de la cuarta sección del Anexo V; los formatos, para la solicitud de autorización de pozos, APT1; para la solicitud de modificación de autorización de pozos, APT2; de aviso trimestral y de inicio de actividades relacionados con la perforación de pozos, APT N1; de avisos, notificaciones e informes de actividades relacionadas con la Perforación de Pozos, APT N2, de solicitud de registro administrativo de pozo, RAP 1; se adicionan los artículos 8, párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes; 8 Bis; 15 Bis; 16, último párrafo; 17, fracciones III, IV, V y último párrafo ; 18, fracción X y párrafo quinto; 25, párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes; 27, párrafo segundo fracciones XX y XXI; 29, fracción IV; 34, fracciones VII y VIII; 40, fracciones I, II, III, segundo y tercer párrafo; 45, tercer párrafo; 49 Bis; 51, fracción V, y el numeral CIX Bis. del Anexo I, la referencia 33 al inciso d) del numeral 8 del Anexo II; se emite el Formato de aviso de Pozos que no requieren Autorización; se derogan los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 5 párrafo segundo y fracciones I, II, III, IV y V; 9, párrafo quinto; 19, fracciones I, II y III, párrafos segundo y tercero; 20, segundo y tercer párrafo; 21; 23; 25, segundo, tercer, cuarto y sexto párrafos recorriéndose los subsecuentes; 27, fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI y XVII del apartado A, apartado B y último párrafo; 28 fracciones II, III, VIII y IX; 29, fracción III; 30, párrafo tercero; 31, párrafo tercero; 32, fracción II y párrafo tercero; 36, último párrafo; 38, fracción I, último párrafo; 42, párrafo quinto; 46, fracción III; 47, fracciones V y VI, numerales LXXVI, LXXVIII del Anexo I; el Anexo IV; numerales 4, fracción II, incisos a), b), e), f) y g) 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la primera sección y 20, fracciones II y III, y último párrafo; 22, fracción IV, inciso a) de la segunda sección del Anexo V; 23 fracciones II y III; 46, 47, segundo párrafo; 54, fracciones I, II, III, VI, VII, VIII e incisos e) y g) de la fracción IX, de la cuarta sección del Anexo V, 56, 58, 59, 60, 61, 62, fracciones II, inciso c), y IV; 63, 65 y 68 de la cuarta sección del Anexo V, y el formato de aviso del descubrimiento de un Yacimiento, ADY-1, para quedar como sigue:
LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto de los Lineamientos. El objeto de los presentes Lineamientos es establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y supervisión de las Autorizaciones de Perforación y Terminación de Pozos. Para tal efecto, se establece lo siguiente:
I.          Las bases para conformar la Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y Campos donde éstos se encuentren;
II.         Las obligaciones de los Operadores Petroleros en materia de Perforación de Pozos;
III.        ...
IV.        ...
Artículo 2. Del ámbito de aplicación de los Lineamientos. Los presentes Lineamientos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que requieran perforar un Pozo asociado a actividades petroleras en México.
 
Derogado
Derogado
Artículo 5. De la información que la Comisión compartirá con otras autoridades competentes. La Comisión podrá compartir información con otras autoridades competentes en el sector Hidrocarburos. Lo anterior, en el marco de sus respectivas facultades y atribuciones.
Título II
De las obligaciones relativas a la Perforación de Pozos
Capítulo I
De las obligaciones generales
Artículo 8. ...
Los Operadores Petroleros serán responsables de los daños que resulten de la Perforación de Pozos que realicen, con independencia de la Vigencia de su Asignación o Contrato, así como de los daños causados por cualquier persona contratada por éste para tales efectos, de los Materiales, Equipos y accesorios usados para llevar a cabo las actividades que realice y de cumplir con los elementos técnicos y operativos previstos en los presentes Lineamientos y de conformidad con las Mejores Prácticas.
El Operador petrolero deberá tener la planeación para perforar uno o dos pozos de Alivio, en los términos de las Mejores Prácticas.
Asimismo, los Operadores Petroleros serán responsables de la Integridad de los Pozos que perforen y de aquéllos preexistentes que hayan sido aceptados como útiles al amparo de su Asignación o Contrato, durante todo su Ciclo de Vida.
Artículo 8 Bis. Del personal. El Operador Petrolero deberá contar con personal capacitado técnicamente para la realización de las actividades en el Diseño y Perforación de Pozos.
Los certificados y documentos a través de los cuales los Operadores Petroleros acreditarán la capacidad y experiencia del personal, pueden ser expedidos por el propio Operador Petrolero siempre y cuando demuestre que tiene los programas de capacitación, pozo escuela, simuladores de control de Pozos e instructores certificados, o bien, estos pueden ser expedidos por colegios de ingenieros petroleros, institutos o asociaciones nacionales o internacionales de profesionales reconocidas en materia de ingenierías de Perforación y Terminación de Pozos.
Los Operadores Petroleros deberán inscribir ante la Comisión un padrón del personal que operará Equipos Críticos, el cual deberá ser registrado en el momento de solicitar la Autorización de Perforación del primer Pozo; dicho personal deberá contar con las competencias y grado de especialidad correspondientes y al menos cinco años de experiencia en el manejo de los mismos.
El Operador Petrolero tendrá la obligación de informar cualquier cambio que se presente en dicho padrón, en un plazo de no más de cinco días hábiles, una vez presentado el cambio.
La Comisión podrá verificar dichas competencias a través de cualquiera de sus actividades de supervisión.
Artículo 9. ...
Para tal efecto, será obligatorio para los Operadores Petroleros la observancia de, al menos, las Mejores Prácticas señaladas en el Anexo II de los presentes Lineamientos. La Comisión vigilará la observancia de las Mejores Prácticas y con base en éstas, realizará su evaluación técnica.
Sin detrimento de lo anterior, los Operadores Petroleros podrán proponer a la Comisión, al momento de presentar sus solicitudes de Autorización, la adopción de prácticas operativas o estándares equivalentes, distintas o superiores a las señaladas en el Anexo II, de los Lineamientos, o bien, que se adecuarían de mejor forma por ser más eficientes o eficaces para las características geológicas o condiciones geofísicas y otros requerimientos inherentes a la Perforación del Pozo.
...
...
...
...
...
 
...
Artículo 11. Del pago de aprovechamientos. Los Operadores Petroleros deberán pagar los derechos y aprovechamientos que al efecto se establezcan, a fin de tramitar y resolver las solicitudes de Autorización, así como las modificaciones a las mismas, incluyendo la supervisión de su cumplimiento. Así mismo, deberán pagar los derechos y aprovechamientos, por cualquier otro acto que así lo requiera en términos de los presentes Lineamientos y la Normativa.
Artículo 13. De la comunicación y coordinación entre Operadores Petroleros. Los Operadores Petroleros podrán establecer mecanismos de comunicación entre en cualquier momento, para compartir Información Técnica que les permita coordinarse en sus operaciones y evitar afectaciones en sus actividades.
...
...
...
Capítulo II
De los avisos y reportes
Artículo 14. De los avisos de inicio de actividades. Los Operadores Petroleros deberán proporcionar el aviso de inicio de actividades de Perforación del Pozo dentro de los cinco días hábiles previos a que inicie, de conformidad con el Formato APT-N1; este aviso deberá contener la fecha en que se inician las actividades de Perforación considerada a partir del contacto de la barrena con el inicio de la columna estratigráfica, y deberá acompañarse de la Documentación que acredite la ejecución de la junta o taller para obtener la Perforación en Papel del Pozo a ser perforado.
Lo anterior puede acreditarse, a través de las constancias o minutas y documentos elaborados por el Operador Petrolero, conforme a los cuales acredita que el personal que diseñó el Pozo, ha participado en el ejercicio de la Perforación en Papel del Pozo, junto con el personal que realizará las actividades de Construcción del mismo.
Artículo 15. ...
...
I.     ...
II.     Identificación y Clasificación de los Pozos, conforme al Anexo III de los presentes Lineamientos, para su posterior inscripción en el Registro Administrativo de Pozos;
III.    La descripción de los Equipos Críticos con los que se llevarán a cabo las actividades de Construcción del Pozo, Terminación y Seguimiento de la Integridad, en el ámbito de aplicación de los Lineamientos.
IV.   ...
Artículo 15 Bis. De los pozos que no requieren de autorización, únicamente la presentación de un aviso. Tratándose de Pozos de Desarrollo terrestres y en Aguas Someras, Letrina o para almacenamiento de Hidrocarburos, e Inyectores perforados de manera específica para coadyuvar en la producción de Hidrocarburos, no será necesario solicitar Autorización y el Operador Petrolero únicamente deberá remitir a la Comisión con al menos quince días hábiles previos a la Perforación programada, un aviso por medio del formato denominado APTNA1, junto con el comprobante de pago de derechos y aprovechamientos correspondiente, el Programa de Perforación, Programa preliminar de Terminación así como realizar la inscripción correspondiente en el Registro Administrativo de Pozos.
Lo anterior también será aplicable para los casos de las Reentradas en Pozos preexistentes para los cuales no se requería obtener autorización por parte de la Comisión para su perforación.
La presentación de este Aviso no exime al Operador Petrolero de cumplir con todas obligaciones establecidas en estos Lineamentos.
Artículo 16. De la notificación de Incidentes o Accidentes que afecten la continuidad operativa y de los Obstáculos a la Continuación de la Perforación. El Operador Petrolero notificará a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier Incidente o Accidente que impida la continuidad de las actividades de acuerdo a la normatividad aplicable, así como la presencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación.
...
I.          Identificación y Clasificación del Pozo;
II.         ...
 
III.        Las acciones tomadas a efecto de controlar y minimizar los impactos generados por la presencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación. Lo anterior, de conformidad con el cumplimiento de los protocolos y procedimientos señalados en el inciso c), fracción I, del artículo 49 Bis. de los Lineamientos, y
IV.        ...
Sin perjuicio de lo anterior, el Operador Petrolero deberá remitir el reporte de las actividades realizadas cada doce horas mientras persista el Incidente. La Comisión podrá requerir información adicional respecto al Incidente, Accidente u Obstáculo a la Continuación de la Perforación, para realizar sus evaluaciones técnicas y de supervisión.
Artículo 17. Del informe de los resultados de la Construcción de los Pozos para los casos en los que el Operador Petrolero no considere realizar la Terminación de forma inmediata. El Operador Petrolero deberá entregar a la Comisión un informe de los resultados de las actividades de Construcción de los Pozos, dentro de los treinta días hábiles posteriores al término de la Construcción del Pozo para los casos en los que no considere realizar la Terminación de forma inmediata. Dicho informe contendrá, al menos, los siguientes elementos:
I.          ...
II.         Resultados y evaluación de los tiempos programados contra los de ejecución de la Perforación, así como de los indicadores señalados en la fracción XIV del artículo 27 de los Lineamientos y lecciones aprendidas.
III.        Análisis comparativo programado, contra lo real de los siguientes elementos:
a)    La Clasificación final de acuerdo a los resultados;
b)    Columna geológica;
c)    Profundidad total del Pozo y de los objetivos geológicos;
d)    Descripción de registros geofísicos y continuo de Hidrocarburos;
e)    Información de núcleos y muestras tomadas en cada etapa, según sea el caso;
f)     Resumen y resultados de pruebas de formación y producción;
g)    Tuberías de Revestimiento: especificaciones, asentamientos, accesorios y pruebas efectuadas, tales como pruebas de alijo y pruebas de presión positiva;
h)    Cementaciones: pruebas de hermeticidad, registros de cementaciones, reporte operativo de la cementación;
i)     Análisis de la ventana operativa y de geopresiones;
j)     Trayectoria direccional final, y
k)    Costos.
            El Operador Petrolero deberá presentar el análisis de las variaciones entre ambas cifras.
IV.        En su caso las acciones realizadas como resultado de las pruebas de formación en Pozos Exploratorios, y
V.         Tratándose de la existencia de un Yacimiento, toda la Información Técnica disponible relacionada con el Yacimiento, incluyendo los detalles de la calidad y flujo de Hidrocarburos.
Tratándose de Pozos de Desarrollo que por los resultados de su perforación no se considere realizar su terminación, invariablemente, deberán entregar la información establecida en el presente artículo.
Artículo 18. Del informe posterior a la Terminación. Los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión un informe posterior a la Terminación, en un plazo no mayor a treinta días hábiles para Pozos Exploratorios, en Aguas Profundas y Ultra Profundas, así como Pozos Tipo, y quince días hábiles para Pozos de Desarrollo e Inyectores, contados a partir del día siguiente a la finalización de las actividades de Terminación. El informe contendrá, al menos, la siguiente información:
I.          Los resultados de la Perforación y Terminación, detallando el cumplimiento del Diseño, sus actualizaciones y la información que sustente los cambios realizados;
II a IV. ...
V. ...
 
a)    Para el caso de Pozos Exploratorios y Tipo, sean éstos en tierra o aguas someras, será el Operador Petrolero quien suscriba la referida constancia, por la que manifieste que ha observado las Mejores Prácticas establecidas en el Programa de Perforación.
b)    ...
            ...
VI.        Evaluación de los costos programados para la Perforación y Terminación en comparación con los reales. Lo anterior, conforme al nivel de detalle señalado en el Anexo V de los Lineamientos;
VII.       ...
VIII.      En caso de que un Obstáculo a la Continuación de la Perforación haya derivado en un Accidente o Incidente, los Operadores Petroleros deberán presentar el referido análisis, con base en la metodología de análisis causa raíz adoptada por el Operador Petrolero o por aquella establecida, en su caso, por la Agencia;
IX.        Conclusiones y lecciones aprendidas del análisis de los cambios o desviaciones del Programa de Perforación y Terminación cuando hayan trascendido en el Diseño, en la ejecución de su Perforación o en el Mantenimiento, y
X.         Tratándose de la existencia de un nuevo Yacimiento, toda la información técnica disponible relacionada con el Yacimiento, incluyendo los detalles de la calidad y flujo de Hidrocarburos.
...
...
El Operador Petrolero deberá remitir a la Comisión los núcleos de roca cortados, en términos de lo que establezca el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
En caso de que el Operador Petrolero no pueda entregar a tiempo alguno de los resultados o análisis solicitados en el presente artículo, deberá ofrecer una justificación en el apartado correspondiente del Informe y la fecha en la que será presentada la misma.
Artículo 19. De la actualización de la Clasificación e Identificación de la existencia de un nuevo Yacimiento. En caso de que el Operador Petrolero advierta la existencia de un Yacimiento nuevo, deberá remitir a la Comisión dentro de los cinco días hábiles posteriores, la descripción del Hidrocarburo descubierto e Identificación del Pozo descubridor, por medio del formato RAP 1, y observando las disposiciones establecidas en el Anexo III de los Lineamientos, respecto de la identificación del Área Prospectiva o Campo, e Identificación de los Pozos.
I.          Derogado
II.         Derogado
III.        Derogado
Derogado
Derogado
Artículo 20. De los avisos de los Cambios Operativos contemplados en las Autorizaciones. Los Operadores Petroleros deberán dar aviso a la Comisión de los Cambios Operativos al Programa de Perforación y al Programa para dar Seguimiento de la Integridad. Lo anterior, de conformidad con los plazos y requisitos establecidos en el Anexo V de los Lineamientos.
Derogado
Derogado
Artículo 21. Derogado.
Artículo 22. Del informe anual de los Pozos. En el mes de marzo de cada año, los Operadores Petroleros deberán presentar un informe anual respecto del año inmediato anterior, que contenga los resultados de los indicadores señalados en la fracción XIV del artículo 27 de los Lineamientos. Este informe deberá presentarse conforme a lo establecido en el Anexo V.
...
Artículo 23. Derogado
Artículo 24. De los informes de Abandono. Los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión un informe mediante escrito libre, donde detallen los resultados de la información en materia de Abandono Temporal y Permanente de Pozos señalada en el artículo 49 Bis. fracción II de los Lineamientos. Lo anterior, dentro de los quince días hábiles posteriores a la finalización de las actividades relacionadas con la remediación y Abandono.
Título III
De las Autorizaciones de la Perforación de Pozos
Capítulo I
Del otorgamiento de Autorizaciones
Artículo 25. De los Pozos que requieren Autorización. Los Operadores Petroleros deberán solicitar la Autorización de la Comisión para perforar:
I.          ...;
II.         ..., y
III.        Pozos Tipo que se utilizarán como Modelo de Diseño para el desarrollo masivo de Yacimientos No Convencionales.
Derogado
Derogado
a)    Derogado
b)    Derogado
c)     Derogado
d)    Derogado
e)    Derogado
f)     Derogado
g)    Derogado
Derogado
Los Operadores Petroleros únicamente podrán solicitar a la Comisión las Autorizaciones para la Perforación de los Pozos contemplados en sus Planes o programas aprobados por la Comisión.
Derogado
Artículo 26. ...
La Comisión podrá habilitar el uso de un sistema electrónico para el seguimiento y comunicación entre los Operadores Petroleros y la Comisión. A través de dicho mecanismo electrónico, los Operadores Petroleros podrán remitir informes, reportes, avisos y notificaciones a la Comisión. La información reportada a través de dicho sistema servirá como base para acreditar y supervisar el cumplimiento de los presentes Lineamientos, sin perjuicio de la demás información que la Comisión pueda requerir con motivo de las actividades de seguimiento y supervisión.
...
Con el objeto de evitar duplicidad en la entrega de información, no será necesario entregar en las solicitudes de Autorización, modificación y renovación, aquellos documentos que fueron entregados con anterioridad por el Operador Petrolero a la Comisión, siempre y cuando no hayan sufrido modificación alguna. Lo anterior, siempre que las referidas solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y con excepción a aquella información correspondiente al Diseño.
...
Los Operadores Petroleros podrán solicitar reuniones de trabajo exclusivamente para realizarse durante el periodo de prevención, o bien, la Comisión podrá citar a comparecer a éstos, para realizar aclaraciones correspondientes, hasta antes de concluir el periodo establecido para la evaluación técnica.
...
...
Artículo 27. De los requisitos generales que deberá contener la solicitud de Autorización de Perforación. El Operador Petrolero deberá presentar su solicitud de Autorización, acompañando el comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos respectivos y los formatos para la solicitud de Autorización de Pozos, APT-1; de solicitud de Registro Administrativo de Pozo, RAP-1, y para el informe de indicadores de desempeño y de cumplimiento relacionados con la Autorización de Perforación de Pozos, IDC-1.
Dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente información, la cual deberá encontrarse en idioma español y en formato digital:
I.          Objetivos de la Perforación del Pozo alineados al Plan o programa aprobado según corresponda.
            Este requisito se presentará mediante escrito libre y deberá contener los siguientes elementos:
a)    Objetivos geológicos y geofísicos en los que se describan los horizontes o estratos que se esperan alcanzar con la Perforación, y
b)    Características geológicas y condiciones geofísicas del área donde se solicita realizar la Perforación, incluyendo la posible presencia de hidratos de metano, o de altas presiones o altas temperaturas, en los estratos a perforar.
II.         Propuesta de Identificación y Clasificación de los Pozos a perforar, conforme a los elementos detallados en la Guía identificada como Anexo III de los Lineamientos;
III.        Documento integrado del Diseño, considerando las lecciones aprendidas de Pozos con características geológicas o condiciones geofísicas similares, que incluya la siguiente información;
a)    Evaluación geológica y geofísica del área con base en la cual se propone la Perforación;
b)    Mapas georreferenciados que detallen los siguientes elementos:
i.        Escala;
ii.       Simbología;
iii.      Ubicación del Pozo propuesto y de los Pozos de correlación, conforme a las coordenadas geográficas y UTM definitivas, en ITRF08, para la superficie, la trayectoria los objetivos geológicos del Pozo propuesto;
iv.      Distancia en metros desde el Pozo propuesto y su objetivo hasta las líneas delimitadoras del Área Contractual o Área de Asignación, y distancia de Pozos análogos.
c)    Visualización o estudio de factibilidad de la Perforación y de la Terminación;
d)    Conceptualización o ingeniería conceptual de la Perforación y de la Terminación;
e)    Documento que contenga la definición de la mejor opción técnica-económica del proyecto Pozo;
f)     Programa de Terminación preliminar, que deberá incluir:
i.        Diagrama esquemático que muestre las zonas productoras;
ii.       Estado mecánico propuesto;
iii.      Para terminaciones múltiples se deberá anexar la información a partir de la cual se estimaron las zonas prospectivas;
iv.      Para el caso de la tubería de producción, deberán detallarse, al menos, el diámetro, grado de acero y peso de la tubería de producción elegida, así como el respaldo técnico;
v.       Para casos donde se vaya a producir en un conjunto de diferentes estratos o Yacimientos a través de la misma tubería, se deberá incluir la justificación correspondiente, y
vi.      Para Pozos donde se programe realizar estimulaciones, se deberá presentar el programa preliminar correspondiente.
g)    El plan de pruebas del Pozo;
h)    En el caso de Pozos terrestres el diagrama de acceso al sitio;
i)     Propuesta de programa calendarizado de la ejecución del Pozo, desde el inicio de la
Perforación, hasta la Terminación o en su caso el Taponamiento, y
j)     Para el caso de Pozos de Avanzada, el Operador Petrolero deberá remitir además los resultados de los Pozos Delimitadores y Pozos de Desarrollo perforados en el Yacimiento.
       En caso de que esta información ya hubiera sido remitida al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos sólo deberá referir los datos que permitan ubicar dicha entrega.
       En caso de que Operador Petrolero lo considere conveniente, podrá remitir diseños alternativos, a consideración de la Comisión.
IV.        Propuesta del Programa de Perforación que incluya, al menos, los siguientes elementos.
a)    Objetivos geológicos de la Perforación;
b)    Columna geológica proyectada que contenga las cimas y bases de las formaciones;
c)    Hidrocarburos esperados;
d)    Prognosis de la Perforación, en la que se detalle lo siguiente:
i.        Profundidades estimadas de las cimas de las formaciones marcadoras;
ii.       Profundidades estimadas de las zonas porosas y permeables que contengan agua dulce, aceite, gas o fluidos de presiones anormales;
iii.      Profundidades estimadas de fallas;
iv.      Ventana Operativa, y
v.       Zonas potenciales de pérdida de circulación.
e)    Diseño de la trayectoria y análisis anticolisión;
f)     Estado mecánico programado y de sus contingencias;
g)    Programa de fluidos de Perforación.
       Dicho programa deberá contener la siguiente información:
i.        Tipo, propiedades y características del fluido requeridas en cada etapa de la Perforación;
ii.       Densidades del fluido por etapa.
       Este programa deberá ser diseñado y utilizado de manera que permita mantener el control del Pozo, mantener la estabilidad del agujero, tener suficiente capacidad de suspensión para el acarreo de los recortes y mantener una temperatura adecuada en el sistema. Para el caso de la Perforación de las formaciones productoras, se deberá considerar entre las propiedades del fluido, minimizar el daño a la formación para evitar durante su etapa productiva la reducción de la producción y la contaminación del Hidrocarburo.
h)    Programa direccional;
i)     Programa de adquisición de información, en donde se detallen las etapas en las que se recabarán los siguientes datos y registros:
i.        Núcleos de roca -incluyendo la sal-;
ii.       Registros geofísicos, para determinar las características de la columna estratigráfica y la evaluación de las operaciones realizadas;
iii.      Muestras de canal;
iv.      Muestras de fluidos, y
v.       Registros de Hidrocarburos.
j)     Programa de tuberías de revestimiento y programa de cementación para cada etapa de Perforación establecida, que incluya lo siguiente:
i.        Profundidad total;
ii.       Profundidad y espesores de los probables intervalos productores;
iii.      Profundidad de asentamiento de la tubería de revestimiento o del Liner;
iv.      Profundidad de asentamiento del colgador del Liner;
 
v.       Diseño de las tuberías de revestimiento que incluya los grados de acero, pesos, tipo y características de las conexiones, diámetros requeridos y factores de diseño y propiedades de las tuberías de revestimiento, tales como presiones de estallido y colapso, resistencia de las conexiones y de la tensión en el cuerpo del tubular;
vi.      Temperatura estática y circulante en el fondo del agujero;
vii.     Diámetro del agujero;
viii.    Cimas teóricas de las Lechadas;
ix.      Tipo y composición de las Lechadas;
x.       Selección del cemento y aditivos para diseñar cada Lechada y la estrategia de colocación, con la finalidad de asegurar la hermeticidad del Pozo, de acuerdo con las Mejores Prácticas de la industria;
xi.      Resultados de pruebas preliminares de laboratorio utilizadas para la elaboración del programa de cementación;
xii.     Programa de pruebas de laboratorio en campo y condiciones que deberán cumplir las Lechadas de acuerdo con las especificaciones de la norma API RP 10B: "Prácticas recomendadas para pruebas de cementos para Pozos";
xiii.    Volúmenes y gastos preliminares de fluidos que se bombearán;
xiv.    Diseño y tiempo de contacto preliminares de los fluidos lavadores, espaciadores y de desplazamiento;
xv.     Diferencial de presión preliminar en los coples flotadores, al terminar el desplazamiento;
xvi.    Tiempos operacionales preliminares;
xvii.    Casos históricos de Pozos de correlación y lecciones aprendidas aplicadas, si las hubiera;
xviii.   Resultados de la simulación del proceso y nombre del software utilizado (modelo dinámico con Densidades Equivalentes de Circulación DEC, hidráulica, presiones, programa de centralización ajustado a las condiciones del agujero incluyendo torque y arrastre, entre otros);
xix.    Características de equipos y herramientas a utilizar, y
xx.     Programa de registros y pruebas para verificar la calidad de la cementación, considerando, al menos, las tuberías de revestimiento de explotación e intermedias.
k)    Descripción del sistema de Desviadores de Flujo y del Conjunto de Preventores;
l)     Programa y protocolos para el control de un Pozo, en caso de un descontrol. Con base en dichos documentos, el Operador Petrolero deberá detallar los procedimientos o mecanismos para recuperar el control de un Pozo, vía intervención superficial, Pozo de Alivio u otra mejor práctica de la industria.
       Este plan de control deberá incluir los procedimientos de movilización de personal y equipos, tiempos estimados de ejecución, así como los fluidos de control, con las pruebas a realizar y evaluaciones para su selección.
m)    Análisis de riesgos operativos y plan de mitigación para cada etapa.
V.         Derogado
VI.        Derogado
VII.       Derogado
VIII.      Derogado
IX.        Estudio geotécnico, para Pozos Costa Afuera;
X.         Estudio de riesgos someros, para Pozos Costa Afuera;
XI.        Derogado
XII.       ...
 
XIII.      Escrito libre en el que el Operador Petrolero manifieste que los Equipos Críticos han recibido el mantenimiento en tiempo y forma de acuerdo con las especificaciones del fabricante y, o en su caso la respectiva Normativa a la que hace referencia el Anexo II de los Lineamientos y que actualmente se encuentran en condiciones idóneas para realizar la Perforación. Las evidencias relacionadas serán verificables en campo;
XIV.      Los indicadores que empleará el Operador Petrolero para monitorear y medir el cumplimiento de las Mejores Prácticas que ha adoptado para asegurar la Integridad del Pozo durante su Ciclo de Vida, detallando el nombre y la fórmula del indicador, frecuencia de medición, metas de medición y el tipo de resultado;
XV.       Derogado
XVI.      Derogado
XVII.     Derogado
XVIII.     Costos estimados directos e indirectos de Perforación y de Terminación del Pozo que se solicita perforar; los costos directos desagregados en: equipos, materiales, logística y servicios;
XIX.      La propuesta de la coordenada de un Pozo Alterno;
XX.       Tratándose de Pozos en Yacimientos No convencionales, además de las fracciones anteriores el Operador Petrolero deberá presentar:
a)    Programa preliminar de Fracturamiento Hidráulico.
       Este programa deberá incluirse en el documento integrado de Diseño, a que se refiere la fracción III anterior, y contener los siguientes elementos:
i.        Características del sistema roca-fluido:
1.     Propiedades geomecánicas y petrofísicas de las rocas;
2.     Propiedades geoquímicas;
3.     Tipo y características de los fluidos, y
4.     Profundidad y características del Yacimiento.
ii.       Especificaciones del cabezal, de la tubería de revestimiento, resultados esperados de las pruebas de presión, resultados esperados de la cementación y parámetros a monitorear durante el Fracturamiento Hidráulico;
iii.      Diseño de la fractura:
1.     Mecánica de la fractura: presión de inicio de la fractura, presión de propagación y número de etapas, así como presión instantánea de cierre;
2.     Geometría de la fractura (altura, longitud y amplitud);
3.     Fluido Fracturante, volúmenes y gastos de inyección por etapas del tratamiento, y
4.     Diseño y selección del Agente Apuntalante: tipo, tamaño y concentraciones, así como resistencia a la compresión y conductividades.
iv.      Deberá existir evidencia documental de que las longitudes verticales y horizontales estimadas para las fracturas no afectarán los Acuíferos existentes en las vecindades del Pozo.
b)    Estudios de micro-sísmica, en caso de que existan esfuerzos tectónicos anómalos; presencia de fallas regionales o locales, y cuando la cercanía entre el Acuífero y la zona productora sea menor de 600 metros y represente riesgo operativo, y
c)    El sistema de Barrera o sistemas de doble Barrera a emplear para preservar la integridad mecánica del Pozo.
XXI.      Tratándose de Pozos bajo el amparo de Contratos de producción compartida, presentar el presupuesto asignado de dicho Pozo, el cual debe ser congruente con el Plan de Desarrollo para la Extracción aprobado por la Comisión.
B. Derogado
 
Artículo 28. De los requisitos adicionales que deberá contener la solicitud de Autorización de Perforación de Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas. Sin perjuicio a lo señalado en el artículo 27 de los Lineamientos, el Operador Petrolero deberá presentar su solicitud de Autorización de Perforación para Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas, con los siguientes requisitos:
I.     ...
II.    Derogado
III.    Derogado
IV. a VII. ...
VIII.  Derogado
IX. Derogado
Artículo 29. De los requisitos adicionales que deberá contener la solicitud de Autorización de perforación de Pozos Tipo que se utilizarán como Modelo de Diseño para el desarrollo masivo de Yacimientos No Convencionales. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 27 de los Lineamientos, el Operador Petrolero deberá presentar su solicitud de Autorización de Perforación para un Pozo Tipo que se utilizará como Modelo de Diseño para el desarrollo masivo de Yacimientos No Convencionales, con los siguientes requisitos:
I.          Justificación técnica que demuestre las similitudes de las condiciones geológicas y del modelo geomecánico que permita validar la Construcción de diversos Pozos, con un mismo Diseño.
            Derogado
            Derogado
II.         El Operador Petrolero deberá detallar las especificaciones del Pozo Tipo, considerando el margen de adecuaciones que podrían hacerse a éstas, tales como: i) número y diámetros de tuberías de revestimiento a emplear; ii) profundidades de asentamiento de las tuberías, y iii) tipos de trayectorias que podrán realizarse, en caso de Pozos direccionales, Multilaterales u Horizontales.
III.        Derogado
Artículo 30. De la revisión documental de la información. Una vez recibida la solicitud de Autorización, la Comisión contará con diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente para revisar la documentación entregada y, en caso de que existan faltantes o inconsistencias en la información presentada, prevendrá por única ocasión al Operador Petrolero de dicha situación, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes subsane o aclare lo que a derecho corresponda. A solicitud del Operador Petrolero, la Comisión podrá otorgar una prórroga por tres días hábiles.
En el caso de que el Operador Petrolero no subsane las deficiencias señaladas en la prevención en los términos solicitados, la Comisión desechará la solicitud, quedando a salvo el derecho del Operador Petrolero para presentar nuevamente su trámite.
Artículo 31. De la evaluación técnica para la emisión de la Autorización. La Comisión iniciará la correspondiente evaluación técnica una vez que cuente con información completa. En caso de prevención, conforme al artículo anterior, la Comisión suspenderá los plazos a que se refiere el artículo 33 y se reanudarán a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya recibido respuesta por parte de los Operadores Petroleros.
Durante el proceso de evaluación técnica, la Comisión podrá solicitar las aclaraciones y la documentación que considere necesarias respecto a la información contenida en las solicitudes de Autorización.
Artículo 32. ...
I.          ...
II.         Derogado
III.        El Operador Petrolero demostró el soporte técnico para la selección del Diseño;
IV.        La acreditación de los elementos que le permitan al Operador Petrolero alcanzar los objetivos geológicos señalados, en términos de los horizontes o estratos geológicos correspondientes, así como preservar la Integridad del Pozo durante su Ciclo de Vida;
 
V.         La utilización de la tecnología adecuada para la Perforación del Pozo, de acuerdo con sus características, y
VI.        ...
La Comisión aplicará los criterios de resolución establecidos en las fracciones III a V del presente artículo, procurando que los proyectos eleven el factor de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural de Pozos, Campos y Yacimientos en producción, en proceso de abandono y abandonados, en el largo plazo y en condiciones económicamente viables.
Artículo 33. Del plazo para resolver las solicitudes de Autorización. Una vez recibida la documentación establecida en el artículo 27, y en su caso 28 y 29, de los Lineamientos, la Comisión resolverá lo conducente en los siguientes plazos contados a partir del día hábil siguiente de la recepción de la solicitud:
I.          Para las solicitudes de Autorización de Pozos Tipo y Pozos Exploratorios, en tierra y aguas someras, la Comisión contará con un plazo no mayor a treinta y cinco días hábiles;
II.         Para las solicitudes de Autorización de Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas, la Comisión contará con un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles;
...
...
Artículo 34. ...
I.          La fecha de expedición y el nombre del titular de la Autorización, el número de Contrato o Asignación correspondiente, así como los datos generales del Plan o programa aprobado al que se encuentra asociado el Pozo;
II.         La Identificación y Clasificación del Pozo;
III.        ...
IV.        La fecha límite para iniciar las actividades autorizadas, así como la Vigencia de la Autorización;
V.         ...
VI.        Los términos y condiciones a los que estará sujeta la Autorización;
VII.       En su caso, la identificación, clasificación y descripción general de los Pozos Alternos, y, en su caso, Pozos Piloto, que quedarán comprendidos, y
VIII.      Las Mejores Prácticas o las prácticas operativas adicionales o distintas a los señalados en los Anexos II o V a los que el Operador Petrolero se sujetará, derivado de lo previsto en el artículo 9 de los Lineamientos.
Artículo 35. Del cumplimiento de la Normativa de otras autoridades. La Comisión emitirá la Autorización correspondiente para la Perforación de Pozos, en el entendido que, de manera independiente, los Operadores Petroleros deberán obtener los permisos o autorizaciones de otras autoridades competentes que dicte la Normativa aplicable atendiendo a sus requisitos y procedimientos específicos.
Artículo 36. De la Autorización de un Pozo Delimitador, derivado de los resultados de un Pozo Exploratorio. El Operador Petrolero podrá solicitar de manera paralela a la actualización de la Clasificación e Identificación de la existencia de un Yacimiento a que hace referencia el artículo 19 de los Lineamientos, una solicitud de Autorización de Perforación de uno o varios Pozos Delimitadores contemplados en el Plan o programa aprobado. Ello, sin tener que adjuntar al momento de presentar su solicitud, el documento donde detalle la incorporación de las lecciones aprendidas.
El Operador Petrolero podrá solicitar de manera paralela a la declaratoria de su descubrimiento, una solicitud de Autorización de Perforación de uno o varios Pozos Delimitadores contemplados en el Plan de Evaluación. Ello, sin tener que adjuntar al momento de presentar su solicitud, el requisito establecido en la fracción III, inciso j), del artículo 27, de los Lineamientos. Igual tratamiento tendrán aquellos Pozos en donde se hayan solicitado pruebas de alcance extendido.
Derogado.
 
Capítulo II
De la modificación y de la renovación de Autorizaciones
Artículo 37. De las modificaciones a la Autorización de Perforación. Los Operadores Petroleros deberán solicitar la modificación de sus Autorizaciones cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.          Reentrada de un Pozo autorizado por la Comisión;
II.         ...
III.        Modificaciones al Diseño incluyendo Pozos Tipo derivado de: i) la ocurrencia de Obstáculos a la Continuación de la Perforación y que hayan trascendido al Programa de Perforación; ii) de la incorporación de lecciones aprendidas; iii) la ocurrencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor; iv) la incorporación de mejoras, que permitan incrementar los niveles de eficiencia en la producción, o bien, v) para reducir riesgos operativos a la Integridad del Pozo.
La Comisión podrá ordenar de oficio la modificación de una Autorización, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en la fracción III de este artículo, así como las medidas provisionales que en su caso considere necesarias, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
...
Artículo 38. De los criterios para aprobar modificaciones a las Autorizaciones. La Comisión autorizará la realización de modificaciones a las Autorizaciones, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 40 de los Lineamientos, de acuerdo con los siguientes criterios:
I.          Derogado.
II.         ...
a)    ...
b)    El Operador Petrolero incorpore lecciones aprendidas, proponga la utilización de nuevas tecnologías o Mejores Prácticas adicionales a las inicialmente autorizadas, o
III.        ...
a)    ...
b)    Se acrediten los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 37 de los Lineamientos, o,
c)    ...
Artículo 39. ...
El Operador Petrolero contará con diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del escrito señalado en el párrafo anterior, para manifestar ante la Comisión lo que a su derecho convenga.
...
Artículo 40. De los requisitos para solicitar la modificación de la Autorización. Para la modificación de una Autorización, los Operadores Petroleros deberán presentar el formato APT2, señalando el número de Autorización Vigente, el comprobante de pago de aprovechamientos respectivo, así como la siguiente documentación:
I.          Metodología utilizada para la selección de la mejor opción integral técnico-económica;
II.         Programa de Perforación actualizado o modificado, conforme al formato correspondiente,
III.        Información para la actualización en el Registro Administrativo de Pozos de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo III de los Lineamientos;
Para el caso de solicitud para la modificación de la Autorización de Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas, además de las fracciones anteriores el Operador Petrolero deberá presentar las especificaciones de la plataforma y equipos de perforación a utilizar, que demuestren que tienen la capacidad para cumplir con los requerimientos de la actividad para la cual se solicita la modificación.
Para el caso en que se requiera incorporar Pozos a un Pozo Tipo autorizado, el Operador Petrolero, deberá remitir un Aviso por medio de escrito libre, al que se anexen los requisitos a que hace referencia el artículo 29 de los Lineamientos.
 
Artículo 41. Del procedimiento de modificación de la Autorización de Perforación. Una vez recibida la solicitud, junto con la información a que se refiere el artículo 40 de los Lineamientos, la Comisión contará con un plazo de cinco días hábiles para prevenir por una sola ocasión al Operador Petrolero, en caso de que existieran inconsistencias o faltantes de información. El Operador Petrolero contará con un plazo de cinco días hábiles para atender dicha prevención.
...
...
...
...
Dicho aviso deberá contener la evidencia técnica que acredite la actualización de los supuestos señalados en el párrafo anterior, la actualización de la Identificación y Clasificación del Pozo y el nuevo Programa de Perforación. Asimismo, el Operador Petrolero deberá señalar la fecha en la que presentará el nuevo Diseño y, en su caso, el nuevo Programa de Seguimiento de la Integridad del Pozo, la cual no podrá ser mayor a veinte días hábiles posteriores a la presentación del aviso.
Artículo 42. ...
...
...
...
Derogado
Artículo 43. De la renovación de una Autorización. El Operador Petrolero podrá solicitar la renovación de la Autorización por una sola ocasión, a más tardar treinta días hábiles previos al vencimiento de la Vigencia de la Autorización.
...
La Comisión contará con un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que se presente la solicitud, para resolver sobre su procedencia.
Capítulo III
Disposiciones aplicables a las Autorizaciones
Artículo 44. Del alcance de las Autorizaciones. La Autorización emitida otorga el derecho al Operador Petrolero para llevar a cabo las actividades de Perforación y Terminación en los términos y las condiciones expresadas por la misma.
Artículo 45. ...
El Autorizado podrá solicitar a la Comisión una prórroga de hasta sesenta días naturales, con diez días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo referido. La Comisión resolverá lo conducente en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la solicitud de prórroga. De no resolver lo conducente dentro del plazo señalado, se tendrá otorgada la solicitud de prórroga correspondiente.
El cómputo de los plazos previstos en el primer párrafo del presente artículo podrá mantener un carácter suspensivo hasta por ciento ochenta días naturales, siempre que el Autorizado demuestre que la inactividad es por causas no imputables a éste.
Artículo 46. De la caducidad de las Autorizaciones. Las Autorizaciones caducan si los Operadores Petroleros:
I.          No ejercen los derechos conferidos en la Autorización en un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento; salvo previa autorización de la Comisión, por causa justificada, o
II.         Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en la Autorización respectiva.
III.        Derogado
...
 
Artículo 47. ...
I.          Que los Autorizados no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;
II.         Que los Autorizados no cumplan con la regulación emitida por la Comisión, así como con las condiciones establecidas en la Autorización;
III.        Que los Autorizados no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o
IV.        Las demás previstas en la Autorización respectiva.
V.         Derogado
VI.        Derogado
Artículo 48. ...
I.          ...
II.         Vencimiento de la Vigencia originalmente prevista en la Autorización;
III. a V. ...
VI.        Cumplimiento del objeto de la Autorización;
VII a X. ...
TÍTULO IV
De la supervisión
Capítulo Único
Supervisión
Artículo 49. De la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos. Para la supervisión del cumplimiento de los Lineamientos, la Comisión instaurará, substanciará y resolverá los procedimientos administrativos que correspondan. Lo anterior, en los términos señalados en el presente Capítulo y conforme lo establece la Ley de Hidrocarburos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
Artículo 49 Bis. Del Seguimiento a la Integridad del Pozo. Con el fin de supervisar las actividades de Seguimiento a la Integridad del Pozo, los Operadores Petroleros deberán mantener en sus archivos y a disposición de la Comisión, al menos, lo siguiente:
I.          Programa para dar Seguimiento de la Integridad de Pozos que deberá señalar, al menos, la siguiente información:
a)     Protocolos, procedimientos y planes de seguimiento de las siguientes actividades, según la etapa en la que se encuentre el Pozo:
i.        Instalación de conexiones superficiales, preventores y Desviadores de Flujo, así como su mantenimiento. Documentación que detalle el diseño e instalación del Conjunto de Preventores, así como los programas de inspección, mantenimiento, certificación y pruebas de estos equipos. Lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Anexo V y la respectiva Normativa a la cual hace referencia el Anexo II de los Lineamientos;
ii.       Instalación y mantenimiento de los aparejos de producción;
iii.      Actividades preliminares de estimulación del Pozo en su Terminación;
iv.      Manejo de fluidos de control en las actividades posteriores a la Construcción del Pozo y Terminación aprobadas;
v.       Pruebas anuales para conocer, dar seguimiento y asegurar la hermeticidad de los segmentos involucrados de todos los Pozos;
vi.      Pruebas de Producción posteriores a la actividad de Mantenimiento, incluyendo, al menos, los registros tomados durante las pruebas de Pozo realizadas, durante la Perforación, así como los registros de Hidrocarburos, reportes de núcleos y de muestras de fluidos;
 
vii.     Movimiento de equipos de Perforación y Terminación posteriores a la Construcción del Pozo y de la Terminación aprobadas de Pozos Costa Afuera;
viii.    Manejo de altas presiones en las tuberías de revestimiento de Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas;
ix.      Procedimientos que se realizarán para monitorear el control de los Pozos;
x.       Programa del seguimiento periódico del Pozo, y
xi.      Programa anual de Mantenimiento.
b)    Protocolos para identificar las Fugas y demás afectaciones a la Integridad del Pozo, así como también para ejecutar los programas para remediar las mismas. Lo anterior, incluyendo los métodos o procedimientos para la detección de las Fugas, así como los indicadores y herramientas de monitoreo de posibles fallas en la Integridad del Pozo, y
c)    Protocolos o procedimientos internos para atender y resolver Obstáculos a la Perforación y para la remediación en caso de fallas en la Integridad del Pozo, así como los estudios con base en los cuales se diseñó el mismo y la aplicación de las soluciones a adoptar.
II.         En materia de Abandono Temporal y Abandono Permanente, el programa de Seguimiento de la Integridad de los Pozos deberá detallar los documentos con los siguientes elementos:
a)    Diseño del Decomisionamiento;
b)    Programa de ejecución del Desmantelamiento de la infraestructura existente;
c)    Diseño del taponamiento del Pozo incluyendo el diseño de las pruebas consideradas para conocer, dar seguimiento y asegurar la hermeticidad;
d)    Procedimientos para el taponamiento del Pozo y pruebas consideradas para conocer, dar seguimiento y asegurar la hermeticidad de los segmentos involucrados, y
e)    Parámetros y criterios de evaluación mediante los cuales se justifique que el Pozo a ser abandonado permanentemente, no podrá ser utilizado para ninguna otra actividad productiva.
Artículo 50. De las personas facultadas para la supervisión, inspección y verificación de las Autorizaciones. Las acciones de supervisión, inspección y verificación, sobre el cumplimiento de las Autorizaciones, podrán llevarse a cabo por servidores públicos de la Comisión o a través de terceros acreditados para tal fin.
Artículo 51. De las acciones para supervisar, inspeccionar y verificar el cumplimiento de las Autorizaciones. Las acciones de supervisión, inspección y verificación necesarias para dar seguimiento al cumplimiento de los términos y condiciones de las Autorizaciones otorgadas y de los presentes Lineamientos; podrán comprender entre otras, las siguientes:
I. ...
II.     Los Operadores Petroleros deberán proveer la información solicitada por la Comisión para confirmar datos e información del cumplimiento de los presentes Lineamientos y sus Anexos;
III.    Realizar visitas de verificación, inspección y supervisión;
IV.   Llevar a cabo reuniones de trabajo o audiencias para aclarar las observaciones que la Comisión tenga al cumplimiento de las Autorizaciones otorgadas, y
V.    Las demás que la Comisión considere necesarias.
...
Artículo 52. Acciones derivadas de las actividades de supervisión. La Comisión, con base en los resultados de las verificaciones, inspecciones o supervisiones, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales aplicables, podrá sustanciar los procedimientos administrativos necesarios, para prevenir incumplimientos a los Lineamientos o, en su caso, ordenar las medidas correctivas necesarias.
Artículo 53. De las sanciones que podrá imponer la Comisión. Las infracciones a los Lineamientos serán sancionadas de conformidad con la Ley de Hidrocarburos y el procedimiento establecido en su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que les sean aplicables en términos de la Normatividad correspondiente.
 
Anexo I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
I. a IV. ...
V.           Accidente Mecánico: Evento generado por una falla en el equipo en superficie o falla de herramientas de fondo derivada de fenómenos físicos, químicos o fisicoquímicos en el interior del Pozo que interrumpe la continuidad operativa y genera retrasos en los programas autorizados;
VI. a IX. ...
X.           Árbol de Válvulas: Conjunto o arreglo de válvulas entrelazados entre sí, los cuales se instalan como cabeza de Pozo y controlan el flujo de fluidos provenientes del Pozo. Se consideran árboles terrestres y submarinos;
XI. a XXIV. ...
XXV.        Construcción del Pozo: La Perforación de cada una de las etapas del Pozo, así como la colocación y cementación de las diferentes tuberías de revestimiento comprendidas dentro de dichas etapas. La Construcción finaliza, cuando se cementa y se prueba la última tubería de revestimiento o cuando se perfora la última etapa de un Pozo cuya Terminación será en agujero descubierto;
XXVI. a XLIII. ...
XLIV.       Integridad: Es la aplicación de soluciones técnicas, operativas y organizacionales para reducir el riesgo de un flujo no controlado de los fluidos de la formación hacia la superficie a lo largo del Ciclo de Vida. Dichas actividades implican desde la Construcción del Pozo hasta el Abandono;
XLV. a LVI. ...
LVII.        Perforación: Es el conjunto de actividades para realizar y mantener la horadación que comunica al Yacimiento con la superficie, mediante herramientas diseñadas para la prospección o Extracción de Hidrocarburos.
LVIII.       Perforación en Papel: Proceso de planeación consistente en la reproducción y análisis de cada paso de la Construcción del Pozo, sustentado en una reunión entre Operador Petrolero y contratistas, para generar ideas de mejora del desempeño, determinar medidas de control de riesgos, difundir lecciones aprendidas y realizar ajustes finales al Programa de Perforación con la finalidad de optimizar el desarrollo de las operaciones y la reducción de costos, entre otros;
LIX a LXVII. ...
LXVIII.     Pozo de Avanzada: Pozo Exploratorio que se perfora fuera de los límites conocidos del Campo, usando información adicional o nueva de estudios geológicos, geofísicos, integrales o de Pozos perforados dentro del área productora, cuyo objetivo es conocer la extensión y continuidad del Yacimiento;
LXIX a LXXV. ...
LXXVI. Derogado
LXXVII.    Pozo Exploratorio: Pozo cuyo objetivo es conocer la columna estratigráfica, confirmar la existencia de un sistema petrolero y, en su caso, localizar y delimitar un posible Yacimiento con el fin de incorporar Reservas. En esta categoría también se encuentran los Pozos de Sondeo Estratigráfico, Delimitadores y de Avanzada; están comprendidos los Pozos para Yacimientos Convencionales, ya sean terrestres o Costa Afuera;
LXXVIII. Derogado
LXXIX.     Pozo Híbrido: Pozo cuya Terminación puede realizarse con un cabezal submarino y en superficie, con un cabezal de tubería de revestimiento, con un cabezal de tubería de producción, con un colgador de tubería de producción, o bien, con un Árbol de Válvulas. Un Pozo Híbrido puede tener una o dos tuberías de revestimiento conectadas desde el cabezal submarino hasta los equipos de superficie;
 
LXXX. ...
LXXXI.     Pozo Inyector: Pozo perforado para permitir la inyección de fluidos con fines de recuperación secundaria, recuperación mejorada, almacenamiento o disposición de fluidos;
LXXXII. ...
LXXXIII. Pozo Multilateral: Pozo en el cual, desde un agujero primario, se perforan a cualquier profundidad, dirección e inclinación, dos o más ramificaciones;
LXXXIV. ...
LXXXV.    Pozo Productor: Pozo a través del cual se extraen Hidrocarburos en condiciones estabilizadas y sustentadas mediante pruebas de producción. Dicho Pozo pudo estar comprendido en la categoría de Pozo Exploratorio y, como resultado de una modificación a su Diseño, se reubica en la categoría de Pozo de Desarrollo.
LXXXVI.   Pozo Tipo: Pozo representativo para el desarrollo parcial o total de un Campo terrestre, lacustre o en aguas someras para Yacimientos No Convencionales;
LXXXVII. ...
LXXXVIII. Profundización del Pozo: Desarrollo de la Perforación en un Pozo ya perforado, con la finalidad de incrementar su profundidad para alcanzar o producir en un intervalo más profundo o, para controlar el gas de la parte superior del Yacimiento;
LXXXIX. a XCII. ...
XCIII.       Reentrada: Intervención en la cual se utiliza la tubería de revestimiento cementada de un Pozo, para iniciar una Ramificación que permita llegar a un objetivo, o bien continuar con la Perforación;
XCIV. a XCIX. ...
C.           Tercero Independiente: Persona contratada para auxiliar en los procesos de certificación del Diseño de la Perforación y Terminación, o bien, para fungir como representante de la Comisión en las actividades de supervisión del cumplimiento los presentes Lineamientos, sus Anexos, así como de los términos de las Autorizaciones. Los Terceros Independientes pueden ser colegios de ingenieros petroleros, institutos o entidades nacionales o internacionales, reconocidos en materia de ingenierías de Perforación y Terminación de Pozos;
CI.          Terminación: Operaciones posteriores a la Construcción del Pozo que consideran, entre otros, la introducción del aparejo de producción, el disparo del intervalo de interés, la estimulación del Pozo la evaluación de la formación, según sea el caso, con el objetivo de dejar el Pozo cumpliendo con el fin para el cual fue perforado;
CII. a CIX. ...
CIX Bis.   Vigencia: Periodo para realizar las actividades de Perforación del Pozo, en los términos y condiciones de una Autorización;
CX. ...
CXI.        Yacimiento No Convencional: Acumulación natural de Hidrocarburos en rocas generadoras o en rocas almacén compactas, en la que, para la extracción de los mismos, el sistema roca-fluido requiere ser estimulado para su producción.
CXII. ...
CXIII.       Yacimiento No Convencional en Vetas de Carbón: Acumulaciones de carbón, que, siendo roca generadora, almacenan gas y requieren ser fracturadas hidráulicamente para la extracción del mismo.
 
ANEXO II.
Referencias Normativas.
8. ...
d)
33
NORSOK D-010
Integridad del Pozo en operaciones de perforación.
Well integrity in drilling and well operations.
 
ANEXO IV
GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA PERFORACIÓN DE POZOS
DEROGADO
ANEXO V
GUÍA PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO DE LA INTEGRIDAD DE POZOS
4. ...
...
I. Inicio de actividades de perforación conforme al artículo 14 de los Lineamientos;
a)    ...
b)    ....
II. ....
a) Derogado.
b) Derogado.
c) ....
d) ...
e) Derogado
f) Derogado
g) Derogado.
...
...
III. ...
Primera Sección. Derogado
5. a 10.  Derogado
Segunda Sección. Actividades durante el movimiento de Equipos hasta previo al Abandono
12. ...
I.     Antes de realizar el movimiento de la unidad de perforación en una plataforma, se deben cerrar todos los Pozos que estén produciendo en la misma área de dicha plataforma. Los Pozos deben ser cerrados en la superficie con una válvula maestra y por debajo de la superficie, con una válvula de seguridad SSSV como barrera secundaria;
II.     En caso de que el Operador Petrolero considere conveniente utilizar un esquema diferente, debe notificarlo a la Comisión en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al movimiento de la unidad de perforación. Se puede reanudar la producción una vez que la unidad de perforación esté en sus nuevas coordenadas, asegurada y lista para comenzar las actividades de Perforación y Terminación;
 
III.    Los Operadores Petroleros pueden definir la distancia mínima de armado y desarmado o movimiento de equipos, con base en un Análisis de Riesgos Operativos manifestado en su solicitud de Autorización de Perforación, y
IV.   ....
13.        Conjunto de Preventores en actividades de Perforación y Terminación. Los Operadores Petroleros deberán realizar las siguientes actividades relacionadas con el Conjunto de Preventores para el Seguimiento de la Integridad de los Pozos:
I.     Instalar el Conjunto de Preventores inmediatamente después de haber asentado la tubería de revestimiento superficial o antes de perforar la zapata de dicha tubería y garantizar que el conjunto y sus componentes instalados permitan el control del Pozo;
II. ...
III.    Para Pozos en Aguas Profundas y Pozos en Aguas Ultra Profundas, los Operadores Petroleros deberán cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:
a)       ....
b)       ...
c)       ...
d)       ...
i.     Tres estaciones de control remoto operadas hidráulicamente, como mínimo;
ii.     ...
iii.    ....
e)       .....
14.        ...
            I. ...
            III. Al instalar el Desviador de Flujo, los Operadores Petroleros deberán accionar los elementos de sello, las válvulas, los sistemas de control y las estaciones de control del desviador. Asimismo, deberán realizar una prueba de flujo de las líneas de desahogo. En Pozos en Aguas Profundas o Ultra Profundas, los Operadores Petroleros deberán apegarse al menos a lo establecido en el estándar API RP 53, o similares.
            IV. ...
            Los Operadores Petroleros deberán incluir el diseño e instalación del Desviador de Flujo dentro del Programa de Perforación final, que debe presentarse con la solicitud de Autorización.
15.        Fluidos de perforación. Los fluidos de perforación son una barrera primaria de control durante la Perforación, en términos de la Integridad del Pozo.
            ...
            I. a III. ...
16. ...
     ...
            Este programa forma parte del Programa de Perforación final, que acompaña a la solicitud de Autorización de Perforación.
17. ...
I.          ...
II.         ...
III.        ...
 
IV.        ...
V. Los Operadores Petroleros deberán realizar pruebas al Conjunto de Preventores para garantizar que funcione correctamente, al menos, de conformidad con la API RP 53 (Prácticas recomendadas para sistemas de equipo de prevención de reventones para la perforación de pozos) o cualquier actualización de la misma.
...
...
Los Operadores Petroleros deberán realizar una prueba de producción a todos los Pozos terminados por actividades de Mantenimiento, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la fecha de la primera producción, y entregar los resultados en un informe anual a la Comisión, de conformidad con el artículo 22 de los Lineamientos.
19.        ...
I.          ...
II.         ...
III. Los Operadores Petroleros deberán ser responsables de verificar que todas las tuberías de revestimiento que sean cementadas en cualquier Pozo estén fabricadas de acuerdo con los requerimientos del mismo y hayan sido sometidas a pruebas de presión de conformidad con el estándar API 5CT: "Especificaciones para tuberías de revestimiento y de producción" / ISO 11960: "Industrias de petróleo y gas natural-Tuberías de acero a ser utilizadas como tuberías de revestimiento o de producción"; La presión de la prueba debe ser, al menos, igual a la máxima presión que soportará la tubería de revestimiento en el Pozo.
Esta condición se debe aplicar a las tuberías con las siguientes características:
a) Tuberías nuevas que vienen directamente desde la fábrica para su instalación en el Pozo. El certificado de las pruebas de presión hidrostática suministrado por el fabricante será suficiente para cumplir este requerimiento, y
b) Tuberías que han estado almacenadas.
Los Operadores Petroleros deberán verificar la integridad de la tubería mediante adecuados procedimientos de almacenamiento e inspección.
IV.        ...
V.         ...
VI.        ...
VII.       ...
VIII.      ...
XI.        ....
XII.       ...
20.        Actividades relacionadas con el fraguado. Los Operadores Petroleros deberán guardar el tiempo de fraguado necesario, con base en las características de las Lechadas y los aditivos de fraguado usados en el Diseño, además de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas a dichas Lechadas y conforme a las Mejores Prácticas referidas en el Anexo II de los Lineamientos.
            Para ello, los Operadores Petroleros deberán realizar la siguiente acción, sujeta a supervisión de la Comisión:
I.     ...
II.     Derogado
III.    Derogado
       Derogado
 
22. ...
I. a III. ...
IV.    Reanudación de la Perforación después de la cementación. El Operador Petrolero tomará en consideración, la siguiente línea de acción para la reanudación de la Perforación, después de la cementación:
       a)   Derogado
       b)   ...
V. a VII. ...
...
23. ...
I.          ...
II.         Derogado
III.        Derogado;
IV a X. ...
XI. Los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión, en los términos que ésta establezca para cada caso en particular, las muestras extraídas durante las actividades de Perforación.
29.        ...
            ...
            ...
            ...
            ...
El programa preliminar de Fracturamiento Hidráulico debe incluirse en el documento integrado de Diseño que acompaña la solicitud de Autorización de Perforación de Pozos Exploratorios, para Yacimientos y Plays No Convencionales.
33. ...
            I. a IV. ...
En este caso, el programa de Fracturamiento Hidráulico, debe incluirse dentro del documento integrado del Diseño, en la actividad correspondiente que se presenta con la solicitud de modificación de la Autorización de Perforación de Pozos, de conformidad con el artículo 40 de los Lineamientos.
35. Personal responsable del Seguimiento de la Integridad del Pozo. Los Operadores Petroleros, dentro de las actividades del Seguimiento de la Integridad del Pozo, utilizarán a los especialistas más indicados para evaluar el proyecto del Pozo mediante un equipo multidisciplinario que cuente con los integrantes necesarios entre las siguientes especialidades:
I. a XV. ...
36. ...
I. ...
II. Antes de realizar el movimiento de la unidad de perforación en una plataforma, se deben cerrar todos los Pozos que estén produciendo en la misma área de dicha plataforma. Los Pozos deben ser cerrados en la superficie con una válvula maestra y por debajo de la superficie, con una válvula de seguridad SSSV como barrera secundaria, y
III. ...
 
38. Conjunto de Preventores en las actividades posteriores a la Perforación y Terminación. Los Operadores Petroleros deberán seleccionar un Conjunto de Preventores, el cual se utilizará durante las actividades posteriores a la Perforación y Terminación, para cerrar el Pozo y permitir que se controle un influjo o brote para prevenir un posible descontrol de Pozo.
...
Este diseño debe estar incluido en el Programa de Perforación final que acompaña la solicitud de Autorización.
46. Derogado
47.        ...
I.     ...
a) Recuperar en lo posible el fluido utilizado en la actividad;
b) ...
c) ...
II.     En el caso de utilizar métodos y procedimientos alternativos a los indicados en la fracción I de este numeral, los Operadores Petroleros deberán demostrar la confiabilidad de los procedimientos de pruebas alternativos propuestos en la solicitud de modificación a la Autorización.
III.    ...
...
...
Tercera Sección...
Cuarta Sección...
54.        Actividades sujetas a aviso. Los Operadores Petroleros deberán dar aviso a la Comisión, junto con la justificación correspondiente, del inicio de las siguientes actividades para dar Seguimiento de la Integridad del Pozo y con el nivel de detalle que se indica a continuación:
I. a III. Derogado
IV.   Recuperación de Pozo Exploratorio.
       Los Operadores Petroleros deberán presentar este aviso cuando realicen la recuperación de un Pozo Exploratorio. Para ello, deberán detallar la Identificación del Pozo, de conformidad con el Anexo III de los Lineamientos, justificar técnica y económicamente el uso que se le dará al mismo e indicar el Plan o programa aprobado al que se vincula;
V.    ...
VI. a VIII      Derogado
IX.   ...
A. ...
a) a d)...
e) Derogado.
f) ...
g) Derogado
B. ...
...
...
...
 
...
...
...
...
...
Los avisos comprendidos en las fracciones IV, V y IX implican modificaciones al Programa de Perforación, previas al inicio de actividades de Perforación de un Pozo, no obstante, siempre que dichas modificaciones no impliquen cambios al Diseño o al Modelo de Diseño de un Pozo los Operadores Petroleros deberán avisar los cambios de conformidad con este numeral.
Los Operadores Petroleros deberán avisar trimestralmente a la Comisión la información contenida en la fracción IV y V de este numeral, conforme a lo establecido en el numeral 4 de este Anexo.
En las fracciones IV, V y IX de este numeral la Comisión podrá prevenir dentro de los diez días hábiles posteriores a que los Operadores Petroleros presenten el aviso correspondiente, para que éstos subsanen las inconsistencias o información faltante dentro de los siguientes diez días hábiles a que hayan recibido la notificación correspondiente.
...
...
55. ...
I. a IV. ...
V. Derogado.
VI. ...
VII. ...
...
...
...
56. Derogado
58. Derogado
59. Derogado
60. Derogado
61. Derogado
62.        ...
I. ...
II. ...
a)    ...
b)    ...
c)    Derogado
d)    Para Pozos donde se programe realizar Fracturamiento Hidráulico, se debe presentar el programa de Fracturamiento Hidráulico respectivo.
III. ...
IV. Derogado
En el caso de las fracciones I, II y III, inciso b) las notificaciones deberán realizarse, al menos dentro de los 15 días hábiles previos al inicio de esas actividades.
...
 
63. Derogado
64.   Informe anual de Pozos. En el mes de marzo de cada año, los Operadores Petroleros deberán presentar un informe anual respecto del año inmediato anterior, que contenga la siguiente información:
       I. Los resultados de los indicadores señalados en la fracción XIV del artículo 27 de los Lineamientos, con los siguientes elementos:
       II. a VIII. ...
65. Derogado
68. Derogado
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Resoluciones emitidas o procedimientos administrativos iniciados por la Comisión respecto a la procedencia de solicitudes de Perforación, avisos, procesos de verificación y en su caso de sanción iniciados al amparo de los Lineamientos de Perforación de Pozos, publicados el 14 de octubre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, continuarán su curso, hasta el término de éstos, siendo la regulación aplicable para dichos procedimientos y resoluciones lo referidos Lineamientos.
TERCERO. Los trámites que se hubieren iniciado antes de la publicación de las presentes modificaciones se regirán por las Disposiciones vigentes al inicio del trámite.
CUARTO. Aquellas autorizaciones de Pozos de Desarrollo Letrina, Inyectores; Híbridos, o Multilaterales, que se hubieren otorgado antes de la entrada en vigor de las presentes modificaciones continuarán vigentes y se regirán por los Lineamientos vigentes al momento de su Autorización.
QUINTO. Hasta en tanto la Agencia emita la regulación correspondiente además de la información prevista en el artículo 15 Bis, de los presentes Lineamientos, los Operadores Petroleros deberán entregar a la Comisión la siguiente información establecida en los Lineamientos de Perforación de Pozos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2016.
a) Tratándose de Pozos de Desarrollo terrestres y en Aguas Someras el estudio geotécnico, el estudio de riesgos someros y la propuesta de la ingeniería básica de los Pozos de Alivio con una coordenada alterna a que se refiere el artículo 27 fracciones IX, X y XI.
b) Tratándose de Pozos Inyectores o en su caso Pozos de disposición, los Operadores Petroleros, deberán entregar a la Comisión la información prevista en el Anexo V, numeral 54, fracción III incisos a), b) y c) subinciso ii.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2017.- Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: la Comisionada, Alma América Porres Luna.- Rúbrica.- El Comisionado, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbrica.- El Comisionado, Sergio Henrivier Pimentel Vargas.- Rúbrica.- El Comisionado, Héctor Moreira Rodríguez.- El Comisionado, Gaspar Franco Hernández.- Rúbrica.
CARLA GABRIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I, 3, 5 Y 25, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA CERTIFICO QUE EL PRESENTE ACUERDO FUE ADOPTADO POR UNANIMIDAD EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2017 DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, CON LA ASISTENCIA PRESENCIAL DE LOS COMISIONADOS ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ Y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ, QUIENES LO SUSCRIBIERON AL DÍA SIGUIENTE, CON EXCEPCIÓN DEL COMISIONADO HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, POR ENCONTRARSE FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.- CIUDAD DE MÉXICO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- RÚBRICA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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