ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designan como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional en cargos de vocal ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que forman parte de las Listas de Reserva de la primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG487/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN COMO GANADORAS PARA OCUPAR VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN CARGOS DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, A LAS PERSONAS ASPIRANTES QUE FORMAN PARTE DE LAS LISTAS DE RESERVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2016-2017.
ANTECEDENTES
I.     El artículo 1, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II.     El artículo 1, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III.    El artículo 1, párrafo primero, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.
IV.   El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas.
V.    El artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación determina que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
VI.   De acuerdo con el artículo 5, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no se considerarán conductas discriminatorias las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades.
VII.   El 27 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG36/2016 por el que se aprueba la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y las líneas estratégicas de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación 2016-2023, y en el Lineamiento 1 determina: "Promover la participación igualitaria y una mayor presencia de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad en los ámbitos administrativos y del servicio profesional electoral nacional."
VIII.  La Junta General Ejecutiva del Instituto (Junta), en sesión extraordinaria celebrada el 1 de septiembre de 2016, mediante el Acuerdo INE/JGE207/2016, aprobó someter la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.
IX.   El 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
X.    El 12 de septiembre de 2016, fue interpuesto un recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/
CG659/2016, éste fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el expediente SUP-RAP-459/2016.
XI.   La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016.
XII.   El 24 de octubre de 2016, en acatamiento de la resolución de la Sala Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG757/2016 por el que se aprobaron a propuesta de la Junta los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XIII.  El 10 de noviembre de 2016, la Junta aprobó mediante Acuerdo INE/JGE272/2017 la Declaratoria de vacantes del Servicio Profesional Electoral Nacional que serían concursadas en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Asimismo, la Junta, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2016 aprobó el Acuerdo INE/JGE273/2017 por el que se emitió de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
XV.  El 21 de agosto de 2017, una vez desahogada en todas sus etapas la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional publicó las Listas de Reserva, correspondientes.
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los cuales dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
2.     Que asimismo el artículo 41, Base V, Apartado D de la Constitución, establece que el Servicio comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales (OPLE) de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.
3.     Que en el artículo 30, numeral 3 de la Ley, se establece que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los OPLE contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría.
4.     Que de conformidad con el artículo 34, numeral 1 de la Ley, los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva (Junta) y la Secretaría Ejecutiva.
5.     Que el artículo 35, numeral 1 de la Ley, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
6.     Que el artículo 36, numeral 1 de la Ley, indica que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.
7.     Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2 de la Ley, las Comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
8.     Que de acuerdo con el artículo 44, numeral 1, inciso b) de la Ley, el Consejo General tiene dentro de sus atribuciones vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
9.     Que el artículo 57, numeral 1, incisos b) y d) de la Ley, dispone que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN) tiene entre sus atribuciones cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, así como llevar a cabo entre otros, los programas de reclutamiento, selección e ingreso del personal profesional.
10.   Que el artículo 201, numeral 1 de la Ley, establece que con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
11.   Que conforme al artículo 202, numerales 1, 2 y 6 de la Ley, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales y contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional y el ingreso a los cuerpos y sistemas procederá cuando el aspirante acredite los requisitos personales, académicos y de experiencia profesional que para cada cargo o puesto señale el Estatuto. Serán vías de ingreso el concurso público, el examen de incorporación temporal y los cursos y prácticas, según lo señalen las normas estatutarias.
12.   Que el artículo 203, numeral 1, inciso c) de la Ley, dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público.
13.   Que el artículo 1, fracciones I y II del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), dispone que esta normativa tiene como finalidad regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, así como, entre otros, los mecanismos de Selección e Ingreso de su personal, así como determinar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda.
14.   Que el artículo 9 del Estatuto establece que corresponde al Consejo General conocer las actividades de la DESPEN en las materias correspondientes.
15.   Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracciones I, IX y XI del Estatuto, corresponde a la Comisión del Servicio conocer, analizar, comentar y aprobar, entre otros, los objetivos generales del Ingreso al Servicio; opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
16.   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, fracciones III, IV y VII del Estatuto, corresponde al Secretario Ejecutivo expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el citado ordenamiento estatutario; supervisar el desarrollo de las actividades que realice la DESPEN; y las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
17.   Que el artículo 13, fracciones I, II, V y IX del Estatuto establece que corresponde a la DESPEN, planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; llevar a cabo el Ingreso al Servicio; cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de dicho Servicio, y las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General.
 
18.   Que el artículo 17 del Estatuto dispone que el Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección e Ingreso.
19.   Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto, el Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los Lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta.
20.   Que el artículo 19, fracción V del Estatuto señala que el Servicio tiene por objeto proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado.
21.   Que el artículo 20, fracción I del Estatuto, dispone que para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN deberá Ingresar o Incorporar, a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los Lineamientos que al efecto emita el Instituto.
22.   Que el artículo 21 del Estatuto refiere que el Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en igualdad de oportunidades, mérito, no discriminación, conocimientos necesarios, desempeño adecuado, evaluación permanente, transparencia de los procedimientos, rendición de cuentas, igualdad de género, cultura democrática, y un ambiente laboral libre de violencia.
23.   Que el artículo 29, fracciones I y II del Estatuto dispone que el Servicio se integrará con personal profesional en los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de la Función Técnica.
24.   Que el artículo 30 del Estatuto señala que el Cuerpo de la Función Ejecutiva estará conformado por el personal profesional que ocupe las plazas de cargos con atribuciones de dirección, mando y supervisión identificados en el Catálogo del Servicio.
25.   Que el artículo 31, fracción II del Estatuto, contempla que el Cuerpo de la Función Ejecutiva cubrirá los cargos correspondientes a las vocalías ejecutivas.
26.   Que el artículo 122 del Estatuto señala que el sistema del Servicio del Instituto dotará de personal calificado a su estructura a través de los mecanismos contenidos en este Estatuto y los Lineamientos en la materia.
27.   Que de acuerdo con el artículo 132 del Estatuto, el Ingreso tiene como objetivo proveer al Instituto de personal calificado para ocupar los cargos y puestos del Servicio, con base en el mérito, la igualdad de oportunidades, la imparcialidad y la objetividad, a través de procedimientos transparentes
28.   Que el artículo 134 del Estatuto establece que en el Ingreso al Servicio no se discriminará a ninguna persona por razones de sexo, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos.
29.   Que el artículo 135 del Estatuto dispone que el Ingreso al Cuerpo de la Función Ejecutiva y al Cuerpo de la Función Técnica del Servicio, procederá cuando el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley, este Estatuto y demás normativa aplicable, los cuales estarán orientados a cumplir con el perfil del cargo o puesto vacante.
30.   Que de acuerdo con el artículo 136 del Estatuto el ascenso del Miembro del Servicio es la obtención, mediante Concurso Público, de un cargo o puesto superior en el Servicio.
31.   Que según el artículo 140, párrafo primero del Estatuto, el Consejo General aprobará la designación y, en su caso, el Ingreso al Servicio de quienes hayan cumplido los requisitos respectivos para ocupar cargos o puestos distintos al de Vocal Ejecutivo. La Comisión del Servicio conocerá las propuestas de designación, previo a la presentación ante el Consejo.
32.   Que el artículo 142 del Estatuto, establece que para ingresar al Servicio, toda persona interesada deberá cumplir los requisitos siguientes:
I.     Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.     Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
III.    No ser militante de algún partido político;
IV.   No haber sido registrada por un partido político a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;
V.    No ser o haber sido integrante de la dirigencia nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
 
VI.   No estar inhabilitada para ocupar cargo o puesto público federal, local o municipal;
VII.   No haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;
VIII.  Acreditar el nivel de educación media superior, para pertenecer al Cuerpo de la Función Técnica;
IX.   Para pertenecer al Cuerpo de la Función Ejecutiva:
a)    Para ingresar por la vía del Concurso Público o mediante Cursos y Prácticas, contar con título o cédula profesional;
b)    Para ingresar mediante incorporación temporal, contar con un certificado que acredite haber aprobado todas las materias de un programa de estudios de nivel licenciatura en el área o disciplina que el perfil del cargo o puesto requiera;
X.    Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desempeño adecuado de sus funciones;
XI.   Cumplir con los demás requisitos del perfil del cargo o puesto, y
XII.   Aprobar las evaluaciones o procedimientos que la DESPEN determine para cada una de las vías de ingreso, previo conocimiento de la Comisión del Servicio.
33.   Que el artículo 144 del Estatuto dispone que la ocupación de plazas del Servicio podrá llevarse a cabo, entre otras, a través de la vía del Concurso Público.
34.   Que en términos del artículo 147 del Estatuto, la Comisión del Servicio vigilará el cumplimiento de los procedimientos para el Ingreso y la ocupación de plazas vacantes y podrá hacer observaciones y solicitar a la DESPEN los informes que considere pertinentes.
35.   Que de conformidad con el artículo 148 del Estatuto, el Concurso Público consistirá en un conjunto de procedimientos para el reclutamiento y la selección de los mejores aspirantes para ocupar plazas de cargos o puestos del Servicio. Los aspirantes concursarán por la plaza de un cargo o puesto determinado y no por una adscripción específica.
36.   Que el artículo 150 del Estatuto establece que la DESPEN será la encargada de llevar a cabo la operación del Concurso Público, el cual deberá celebrarse por lo menos una vez al año, salvo que no haya declaratoria de vacantes a concursar.
37.   Que el artículo 152 del Estatuto refiere que en los Concursos Públicos el Consejo General podrá establecer acciones afirmativas, privilegiando la Igualdad de Género.
38.   Que el artículo 153 del Estatuto dispone que el Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable. En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.
39.   Que el artículo 157 del Estatuto prevé que la Comisión del Servicio dará seguimiento al desarrollo de las fases y etapas del Concurso Público.
40.   Que conforme a lo previsto en el artículo 158 del Estatuto, en todo momento se protegerá la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes conforme a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
41.   Que acorde con el artículo 160 del Estatuto, los aspirantes deberán mantener el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios durante el desarrollo del Concurso Público. De no ser así, serán descartados en los términos que se establezcan en los Lineamientos en la materia.
42.   Que en términos del artículo 161 del Estatuto, por cada Convocatoria, se integrará una lista de reserva con los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados después de la persona ganadora. La lista será utilizada conforme a lo que se establezca en los Lineamientos en la materia y tendrá vigencia de hasta un año.
43.   Que conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto, Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 y Primera Convocatoria, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para celebrar las distintas fases y etapas de la referida Convocatoria, culminando con la designación de ganadoras para ocupar las plazas incluidas en las declaratorias de vacantes respectivas.
 
44.   Que el 5 de abril de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG105/2017 por el que se designan como Vocales Ejecutivos de Junta Local Ejecutiva y Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que resultaron ganadoras en la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
45.   Que una vez designadas las ganadoras de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017, por el Consejo General, la DESPEN, con fundamento en los artículos, 156, fracción IX y 161 del Estatuto; en relación con el artículo 82 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017; publicó el 21 de agosto de 2017 las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
46.   Que las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria se integró con los aspirantes no ganadores que aprobaron las etapas de:
a)    examen de conocimientos generales y técnico electorales;
b)    cotejo y verificación de información con los documentos que la persona aspirante presente;
c)     evaluación psicométrica y
d)    entrevistas
47.   Que las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria se conformaron con las personas aspirantes, que no obtuvieron una plaza pero que cuenta con resultados vigentes y que participaron para ocupar plazas en cargos de: Vocal Ejecutivo, Vocal Secretario, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Vocal del Registro Federal de Electores todos de Junta Local Ejecutiva; y Vocal Ejecutivo y Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva.
48.   Que como medida especial de carácter temporal, las Listas de Reserva estarán encabezadas por la mujer que haya obtenido la mayor calificación y será sucedida por hombres y mujeres de manera individual intercalada, en orden de mayor a menor calificación.
49.   Que las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria tendrá vigencia de un año a partir de su publicación, por tal motivo, considerando que fue publicada el 21 de agosto de 2017 será vigente el 21 de agosto de 2018.
50.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010100300934
MSPEN - INE
SANDOVAL CASTAÑEDA VERONICA
8.74
2
F11600010100300180
MSPEN - INE
CONTRERAS GONZALEZ JOSE
SALVADOR
9.00
3
F11600010100303388
MSPEN - INE
GARCIA GONZALEZ ZOAD JEANINE
8.63
4
F11600010100302038
MSPEN - INE
FLORES GONGORA DANIEL EDUARDO
8.92
5
F11600010100304343
MSPEN - INE
RAMIREZ LADRON DE GUEVARA
BERENICE ANEL
8.35
6
F11600010100300532
EXTERNO
VICTORIA MALDONADO HIDALGO
ARMANDO
8.57
 
51.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Secretario de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010100403752
MSPEN - INE
GALEANA CARRASCO ADRIANA
8.60
2
F11600010100400518
MSPEN - INE
PULIDO CASTRO JOSE VICENTE
8.93
3
F11600010100403730
MSPEN - INE
MORA PEREZ ANA MARIA
8.60
4
F11600010100401728
MSPEN - INE
RUELAS MIRANDA JORGE LUIS
8.88
5
F11600010100402996
MSPEN - INE
BADILLO MUÑOZ ARACELI
8.50
6
F11600010100401949
MSPEN - INE
VAZQUEZ ALFARO CLAUDIO
ROBERTO
8.79
7
F11600010100405507
EXTERNO
BORQUEZ ESTRADA ZELANDIA
8.49
8
F11600010100401378
MSPEN - INE
PEREZ CARRILLO ADRIAN DONATO
8.68
9
F11600010100401897
MSPEN - INE
MIRANDA CASTRO SANDRA
8.38
10
F11600010100400217
MSPEN - INE
RODRIGUEZ MIRANDA GONZALO
8.67
11
F11600010100404282
MSPEN - INE
REGALADO VALDEZ ALMA IRIS
8.33
12
F11600010100401871
MSPEN - INE
HERNANDEZ ROJAS NELSON ASAIDT
8.66
13
F11600010100401655
MSPEN - INE
DOMINGUEZ GORDILLO MARIA
EMILIA
8.26
14
F11600010100403973
MSPEN - INE
PALACIOS ESPINOSA JESUS
ALBERTO
8.60
15
F11600010100403093
MSPEN - INE
SALAS VERGARA NALLELY
8.16
16
F11600010100400767
RA - INE
HERNANDEZ RAMIREZ MILTON
8.41
17
F11600010100402532
MSPEN - INE
HERNANDEZ CRUZ MAYUMI
ELIZABETH
8.15
18
F11600010100401336
MSPEN - INE
LOPEZ MARTINEZ LEOPOLDO
8.13
19
F11600010100405147
MSPEN - INE
FLORES MORALES IRENE
8.10
20
F11600010100400068
MSPEN - INE
URIBE PRADO JUDITH
8.03
 
52.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010100503017
MSPEN - INE
ZACAULA CARDENAS EILEEN
TERESITA
8.97
2
F11600010100503397
MSPEN - INE
GUZMAN MARTINEZ OCTAVIO
8.64
3
F11600010100502482
MSPEN - INE
CORDERO GURIDI ROSALINDA
8.59
4
F11600010100501806
MSPEN - INE
TENORIO GUTIERREZ CHRISTIAN
8.55
5
F11600010100504405
MSPEN - INE
OSUNA RIVERA WENDY
8.08
6
F11600010100505410
MSPEN - INE
MARTINEZ CASANOVA FABIAN DARIO
8.28
7
F11600010100502585
EXTERNO
JARAMILLO GARCIA MARCO ANTONIO
8.13
8
F11600010100505312
EXTERNO
GONZALEZ VALLEJO FRANCISCO
JAVIER
8.00
 
53.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal de Organización Electoral de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010100602001
MSPEN - INE
ALVAREZ RAMOS SINIA
8.79
2
F11600010100601887
MSPEN - INE
PAULINO HERNANDEZ ROBERTO
9.27
3
F11600010100600059
RA - INE
DE LA ROSA QUIÑONES ISABEL
8.78
4
F11600010100605140
MSPEN - INE
HERNANDEZ CASTILLO JUAN JOSE
8.87
5
F11600010100600111
MSPEN - INE
ESPINOZA HERNANDEZ MA. DE LA
LUZ
8.77
6
F11600010100603451
MSPEN - INE
ARROYO MORALES NOE
8.85
7
F11600010100603152
MSPEN - INE
HERNANDEZ MANCILLA NANCY
JAZMIN
8.61
8
F11600010100602201
MSPEN - INE
RAMIREZ PEREZ JOSE LUIS
8.79
9
F11600010100606000
MSPEN - INE
RIVERA SALAS MARIA BELEN
8.61
10
F11600010100600362
MSPEN - INE
HERNANDEZ MARCIAL EDGAR ALLAN
8.78
11
F11600010100603986
MSPEN - INE
CRUZ GARCIA BLANCA YASSAHARA
8.57
12
F11600010100603504
MSPEN - INE
TOBIAS MARTINEZ ROMMEL ULISES
8.72
13
F11600010100604948
MSPEN - INE
PALE TEPETLA DELIA
8.45
14
F11600010100602355
MSPEN - INE
LEON FUENTES IGNACIO
8.70
15
F11600010100605529
EXTERNO
GARCIA CONTRERAS JOSE ALFREDO
8.55
 
54.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010100701289
MSPEN - INE
JARAMILLO ALVARADO BIANCA
MARCELA
8.48
2
F11600010100703415
MSPEN - INE
QUINTANAR GONZALEZ FELIPE
BERNARDO
9.12
3
F11600010100704930
MSPEN - INE
MOYA MEDINA ARCELIA
8.22
4
F11600010100702863
MSPEN - INE
NAVARRO SORELLANO MARTIN
EDUARDO
8.92
5
F11600010100700990
MSPEN - INE
HERNANDEZ QUINTERO MARIBEL
8.22
6
F11600010100703265
MSPEN - INE
GARCIA YAÑEZ JESUS MARCEL
8.71
7
F11600010100705446
MSPEN - INE
VEGA PAYAN LISETTE
7.74
8
F11600010100702451
MSPEN - INE
PEDRAZA MARAVILLA ANTONIO
8.71
9
F11600010100700104
MSPEN - INE
FIGUEROA MUÑOZ LUIS
8.66
10
F11600010100705460
MSPEN - INE
RAYA RODRIGUEZ MARGARITO
8.34
 
55.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010101201897
MSPEN - INE
MIRANDA CASTRO SANDRA
8.84
2
F11600010101200321
MSPEN - INE
SANCHEZ GOMEZ IRAM YOVAN
9.04
3
F11600010101203244
MSPEN - INE
TZONTECOMANI MENDIETA ALICIA
8.82
4
F11600010101200362
MSPEN - INE
HERNANDEZ MARCIAL EDGAR
ALLAN
8.90
5
F11600010101200019
MSPEN - INE
AMEZQUITA PAVIA KAREN MARISOL
8.75
6
F11600010101203592
MSPEN - INE
BECERRA TEJEDA FAUSTINO
8.77
7
F11600010101203873
MSPEN - INE
DIAZ DE LEON ZAPATA LILIANA
8.75
8
F11600010101203415
MSPEN - INE
QUINTANAR GONZALEZ FELIPE
BERNARDO
8.83
9
F11600010101200316
MSPEN - INE
RAMIREZ REYES VERONICA
8.70
10
F11600010101200518
MSPEN - INE
PULIDO CASTRO JOSE VICENTE
8.83
11
F11600010101201125
MSPEN - INE
GONZALEZ LABASTIDA CHRYSTHIAN
VERONICA
8.62
12
F11600010101203703
MSPEN - INE
PEREZ MELO EDGAR OMAR
8.75
13
F11600010101201090
MSPEN - INE
PEREZ PAREDES CELIA ELENA
8.61
14
F11600010101201336
MSPEN - INE
LOPEZ MARTINEZ LEOPOLDO
8.72
15
F11600010101203752
MSPEN - INE
GALEANA CARRASCO ADRIANA
8.59
16
F11600010101201875
MSPEN - INE
CABALLERO CRUZ REYNEL
ARMANDO
8.68
17
F11600010101202373
RA - INE
ESTRELLA ARIZPE CLAUDIA ELENA
8.58
18
F11600010101200064
MSPEN - INE
PAZ GONZALEZ YUCUNDO
8.67
19
F11600010101202996
MSPEN - INE
BADILLO MUÑOZ ARACELI
8.55
20
F11600010101201285
MSPEN - INE
COVARRUBIAS ALBA OMAR NOE
8.67
 
21
F11600010101205507
EXTERNO
BORQUEZ ESTRADA ZELANDIA
8.55
22
F11600010101204182
MSPEN - INE
AGUILERA RAMIREZ ROGELIO DAVID
8.66
23
F11600010101203469
MSPEN - INE
DE PAREDES VENEGAS LUSSETTE
8.53
24
F11600010101202366
MSPEN - INE
ESPINO MONZON JOSE ELADIO
8.65
25
F11600010101203986
MSPEN - INE
CRUZ GARCIA BLANCA YASSAHARA
8.47
26
F11600010101200767
RA - INE
HERNANDEZ RAMIREZ MILTON
8.64
27
F11600010101203017
MSPEN - INE
ZACAULA CARDENAS EILEEN
TERESITA
8.42
28
F11600010101200324
RA - INE
PALACIOS JIMENEZ OMAR MARIANO
8.63
29
F11600010101202532
MSPEN - INE
HERNANDEZ CRUZ MAYUMI
ELIZABETH
8.40
30
F11600010101202608
MSPEN - INE
GONZALEZ REYES JUAN CARLOS
8.62
31
F11600010101204112
MSPEN - INE
BOTELLO VERZAÑEZ KAREN ANEL
8.38
32
F11600010101201338
MSPEN - INE
ROBLEDO VALERO JESUS ALBERTO
8.61
33
F11600010101203049
RA - INE
ROMERO AGUILERA ESTEFANI
8.38
34
F11600010101204286
MSPEN - INE
MENDEZ SANTIAGO DAVID
8.61
35
F11600010101203152
MSPEN - INE
HERNANDEZ MANCILLA NANCY
JAZMIN
8.36
36
F11600010101204957
EXTERNO
GONZALEZ RIVERA MANUEL
8.61
37
F11600010101201238
MSPEN - INE
MORALES RADILLA YOLENY
8.35
38
F11600010101202385
MSPEN - INE
CAMACHO IBARRA ALFREDO
8.60
39
F11600010101200990
MSPEN - INE
HERNANDEZ QUINTERO MARIBEL
8.33
40
F11600010101202379
MSPEN - INE
SANCHEZ GONZALEZ ROMAN
8.60
41
F11600010101201907
MSPEN - INE
CASTRO CRUZ RAQUEL
8.32
42
F11600010101202300
EXTERNO
MOLINA EYSELE ADRIAN
8.57
43
F11600010101204963
MSPEN - INE
FIGUEROA GAMEZ MADELEYNE
IVETT
8.28
44
F11600010101201519
MSPEN - INE
MENDOZA MORTERA OCTAVIO
8.50
 
45
F11600010101200111
MSPEN - INE
ESPINOZA HERNANDEZ MA. DE LA
LUZ
8.28
46
F11600010101204812
MSPEN - INE
MEDINA FLORES JOSE ANGEL
8.49
47
F11600010101203207
MSPEN - INE
MARQUEZ SANCHEZ MARIA
GUADALUPE
8.27
48
F11600010101202774
MSPEN - INE
ROJAS GONZALEZ DANIEL
8.42
49
F11600010101201365
MSPEN - INE
SANTOS QUEVEDO PATRICIA
8.27
50
F11600010101204306
MSPEN - INE
CONTRERAS MONTALVO SEFERINO
ALEJANDRO
8.41
51
F11600010101202202
RA - INE
RAMIREZ LOPEZ CINTHYA
JEANNETTE
8.27
52
F11600010101200083
EXTERNO
PIMENTEL MACIAS CARLOS IGNACIO
8.41
53
F11600010101201693
RA - INE
SALAZAR ALVARADO ARLETH
8.24
54
F11600010101205993
MSPEN - INE
VILLALOBOS RANGEL CESAR
ANDRES
8.39
55
F11600010101205308
MSPEN - INE
IÑIGUEZ NAVARRO TERESA
8.21
56
F11600010101201666
MSPEN - INE
PURIEL MARTINEZ ANDRE AIME
8.37
57
F11600010101204948
MSPEN - INE
PALE TEPETLA DELIA
8.19
58
F11600010101205631
MSPEN - INE
GONZALEZ ROJAS DANIEL
8.34
59
F11600010101200068
MSPEN - INE
URIBE PRADO JUDITH
8.15
60
F11600010101200520
MSPEN - INE
LAGUNA RAMIREZ JOSUE
8.29
61
F11600010101204618
MSPEN - INE
SILVA IPIÑA VERONICA
8.13
62
F11600010101204909
MSPEN - INE
ALEJANDRE GALAZ OMAR ERNESTO
8.14
63
F11600010101204356
MSPEN - INE
TAPIA ENRIQUEZ SILVESTRE IBETTE
8.0Ó
64
F11600010101202345
MSPEN - INE
DEL TORO GUZMAN JULIO CESAR
8.14
65
F11600010101201313
MSPEN - INE
GARCIA LOPEZ HUGO
8.09
 
56.   Que las Listas de Reserva para el cargo de Vocal Secretario de Junta Distrital Ejecutiva se integró por las siguientes personas aspirantes:
No.
FOLIO
TIPO DE
ASPIRANTE
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
1
F11600010101303840
MSPEN - INE
MAURICIO SALAZAR SILVIA
VERONICA
8.75
2
F11600010101305483
MSPEN - INE
TELLEZ GONZALEZ FERNANDO
ERUBEY
8.85
3
F11600010101302395
MSPEN - INE
HERNANDEZ LOYOLA ELIZABETH
8.68
4
F11600010101303181
MSPEN - INE
COVARRUBIAS CAMACHO CESAR
ALEJANDRO
8.50
5
F11600010101300100
MSPEN - INE
ARMENTA MEDEL MONICA IBETH
8.43
6
F11600010101302478
MSPEN - INE
BECERRA PINEDA JOSE JUAN
8.48
7
F11600010101304525
RA - INE
PEREZ AVILA MA DEL ROSARIO
8.25
8
F11600010101300848
MSPEN - INE
BAENA SAUCEDO JESUS OCIEL
8.42
9
F11600010101304240
MSPEN - INE
MELCHOR GARCIA AZALEA
8.11
10
F11600010101303567
MSPEN - INE
ARAUJO OCAMPO JESUS MARTIN
8.38
11
F11600010101301238
MSPEN - INE
MORALES RADILLA YOLENY
8.10
12
F11600010101304991
MSPEN - INE
OCHOA IBARRA ENRIQUE
8.37
13
F11600010101304356
MSPEN - INE
TAPIA ENRIQUEZ SILVESTRE
IBETTE
8.05
14
F11600010101300657
MSPEN - INE
NAVARRETE SANCHEZ GILMER
JESUS
8.33
15
F11600010101304338
MSPEN - INE
GOY HERNANDEZ FABIOLA
CONCEPCION
8.04
16
F11600010101304306
MSPEN - INE
CONTRERAS MONTALVO SEFERINO
ALEJANDRO
8.28
17
F11600010101302157
MSPEN - INE
DAVALOS JIMENEZ ROSA MARIA
8.03
18
F11600010101302385
MSPEN - INE
CAMACHO IBARRA ALFREDO
8.24
 
19
F11600010101302878
RA - INE
GONZALEZ SANCHEZ MARIA DEL
CARMEN CINTHYA
7.93
20
F11600010101302481
MSPEN - INE
LEON TREJO MANUEL
8.24
21
F11600010101303065
RA - INE
LAZO TRUJILLO MARIA LUISA
7.92
22
F11600010101300346
MSPEN - INE
PACHECO SANCHEZ JUAN CARLOS
8.21
23
F11600010101300543
EXTERNO
VELAZQUEZ CORTES GEORGINA
7.84
24
F11600010101301313
MSPEN - INE
GARCIA LOPEZ HUGO
8.21
25
F11600010101302810
EXTERNO
CEBALLOS GARDUÑO CHRISTIAN
MARIANA
7.83
26
F11600010101306095
MSPEN - INE
RODRIGUEZ CRUCES SAUL
EDGARDO
8.21
27
F11600010101305746
MSPEN - INE
ALONSO VASQUEZ IRENE
7.82
28
F11600010101300510
MSPEN - INE
MARQUEZ DE GANTE MARTIN
8.21
29
F11600010101303307
MSPEN - INE
TORRES RODRIGUEZ RUFINA
7.80
30
F11600010101303503
MSPEN - INE
GÓMEZ CABRERA IVÁN DAVID
8.20
31
F11600010101301948
MSPEN - INE
VAZQUEZ ZERMEÑO MONICA
7.76
32
F11600010101300131
EXTERNO
JIMENEZ MEJIA ROBERTO ULISES
8.20
33
F11600010101301699
MSPEN - INE
OROZCO RENTERIA GLENDA
7.72
34
F11600010101303963
MSPEN - INE
MORA MELCHOR JOSE EDUARDO
8.19
35
F11600010101301542
MSPEN - INE
MEZA GERON SILVIA
7.70
36
F11600010101305171
EXTERNO
MURILLO GUTIERREZ MANUEL
ALEJANDRO
8.15
 
37
F11600010101303403
EXTERNO
VELASCO REYES REYES
8.15
38
F11600010101303463
MSPEN - INE
BUENFIL LIZARRAGA FRANCISCO
EDUARDO
8.14
39
F11600010101300010
EXTERNO
ANCIRA JIMENEZ JESUS
8.13
40
F11600010101305493
RA - INE
VEGA GONZALEZ CUAUHTEMOC
8.13
41
F11600010101302019
MSPEN - INE
HERNANDEZ HERNANDEZ CARLOS
MARIO
8.10
42
F11600010101305400
MSPEN - INE
TELLO JIMENEZ JESUS ANTONIO
8.10
43
F11600010101305349
RA - INE
MARTINEZ LOPEZ FRANCISCO
ALBERTO
8.09
44
F11600010101300746
EXTERNO
GONZALEZ HERNANDEZ RUBEN
8.09
45
F11600010101303405
MSPEN - INE
ARREOLA HERRERA BENITO
8.08
46
F11600010101300819
EXTERNO
DIAZ AGUILAR MANLIO ROLDAN
8.08
47
F11600010101304251
MSPEN - INE
AGUILAR GARCIA JOSE ANGEL
8.07
48
F11600010101305732
MSPEN - INE
AGUIRRE AGUIRRE ADALBERTO
8.06
49
F11600010101305936
EXTERNO
ORTIZ ESTRADA AMADOR
8.03
 
50
F11600010101304285
MSPEN - INE
DE LA MORA RODRIGUEZ ERNESTO
7.96
51
F11600010101303383
EXTERNO
PEÑA SERRANO HECTOR MIGUEL
7.90
52
F11600010101301727
EXTERNO
CORTES MURIEDAS MANUEL
7.90
53
F11600010101303243
MSPEN - INE
HERNANDEZ MOLINA JOSE LUIS
7.89
54
F11600010101305277
RA - INE
ARGUELLO TOLENTINO SERGIO
7.88
55
F11600010101301508
EXTERNO
RAMOS VALDEZ SALVADOR
7.84
56
F11600010101301457
EXTERNO
CALZADA HERNANDEZ ARMANDO
7.83
57
F11600010101305563
EXTERNO
CHAVEZ AGUILAR URIEL IVAN
7.83
58
F11600010101300490
RA - INE
GONZALEZ ARMENTA SERGIO
ALEJANDRO
7.82
59
F11600010101301380
EXTERNO
ORTEGA VILLEGAS LEOVIGILDO
7.80
60
F11600010101304188
MSPEN - INE
HERNANDEZ LOPEZ JESUS
7.79
61
F11600010101304451
EXTERNO
ROJAS ATESCATENCO ROSALIO
7.76
62
F11600010101304843
MSPEN - INE
CANDILA LOPEZ DAVID
7.71
63
F11600010101305726
EXTERNO
ANALCO ROJAS ISRAEL
7.66
64
F11600010101303829
EXTERNO
RODRIGUEZ ONTIVEROS ROBERTO
RUBEN
7.65
65
F11600010101301696
EXTERNO
SANCHEZ GARCIA JAVIER
7.63
66
F11600010101304897
RA - INE
MORALES GONZALEZ JUAN
CARLOS
7.53
67
F11600010101306065
EXTERNO
LANDEROS MUÑOZ EDGAR
7.51
57.   Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 82, 83, 84 y 85 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017, la DESPEN procedió a la realización de las acciones necesarias para ofrecer a las aspirantes que integran las Listas de Reserva de la Primera Convocatoria, las plazas disponibles, en estricto orden de prelación, y recabar su aceptación o su declinación a dicho ofrecimiento en el plazo a que se refiere el artículo 83 mencionado. El procedimiento que se llevó a cabo fue el siguiente:
a)    La DESPEN ofreció, en estricto orden de prelación, la vacante que se generó a la persona aspirante incluida en la Lista de Reserva.
b)    La persona aspirante debía expresar por escrito su aceptación o declinación al ofrecimiento, en un plazo que no deberá exceder de dos días hábiles, a partir de su comunicación.
c)     De no recibir respuesta por escrito de la persona aspirante en el plazo establecido, se tendrá como declinación; por lo que se convocará a la siguiente persona aspirante de la Lista de Reserva que cuente con los mejores resultados
58.   Que en un primer momento se ocuparon siete vacantes por medio del uso de la Lista de Reserva del cargo de Vocal Ejecutivo, las cuales fueron ofrecidas a las personas aspirantes y los resultados que se obtuvieron fueron los siguientes:
No.
FOLIO
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
OBSERVACIÓN
1
F11600010101201897
MIRANDA CASTRO
SANDRA
8.84
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
2
F11600010101200321
SANCHEZ GOMEZ
IRAM YOVAN
9.04
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
3
F11600010101203244
TZONTECOMANI
MENDIETA ALICIA
8.82
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
4
F11600010101200362
HERNANDEZ
MARCIAL EDGAR
ALLAN
8.90
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
5
F11600010101200019
AMEZQUITA PAVIA
KAREN MARISOL
8.75
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
6
F11600010101203592
BECERRA TEJEDA
FAUSTINO
8.77
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADO
COMO GANADOR EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
7
F11600010101203873
DIAZ DE LEON
ZAPATA LILIANA
8.75
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
8
F11600010101203415
QUINTANAR
GONZALEZ FELIPE
BERNARDO
8.83
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
9
F11600010101200316
RAMIREZ REYES
VERONICA
8.70
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
10
F11600010101200518
PULIDO CASTRO
JOSE VICENTE
8.83
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
11
F11600010101201125
GONZALEZ
LABASTIDA
CHRYSTHIAN
VERONICA
8.62
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
12
F11600010101203703
PEREZ MELO
EDGAR OMAR
8.75
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADO
COMO GANADOR EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
13
F11600010101201090
PEREZ PAREDES
CELIA ELENA
8.61
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
14
F11600010101201336
LOPEZ MARTINEZ
LEOPOLDO
8.72
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
 
59.   Que en sesión extraordinaria celebrada el 24 de agosto de 2017, la DESPEN presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio la propuesta de asignación de adscripciones en los cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que, en estricto orden de prelación, integran las listas de reserva a que se refiere el artículo 161 del Estatuto, por haber obtenido los mejores resultados después de las que resultaron ganadoras, una vez que éstas fueron objeto de asignación de las plazas correspondientes a la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
60.   Que el 28 de agosto de 2017 mediante Acuerdo INE/CG380/2017 el Consejo General la designación como ganadoras para ocupar vacantes del Servicio en cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva a las personas aspirantes que forman parte de las listas de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
61.   Que con fechas 1, 5 y 31 de octubre de 2017 las plazas de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva en los Distritos 24 de Ciudad de México, 08 en Baja California y 02 de Chihuahua respectivamente quedarán vacantes debido a que en las dos primeras sus titulares fueron designados como Consejeros Electorales de diversos Organismos Públicos Locales, y en la tercera
su titular renunció al Instituto por retiro jubilatorio, por tales motivos es necesario ocupar las plazas con aspirantes de la Lista de Reserva.
62.   Que la DESPEN se comunicó, en términos del procedimiento descrito en el considerando 57 de este Acuerdo con las siguientes personas que conforman la Lista de Reserva. Los resultados fueron los siguientes:
No.
FOLIO
NOMBRE
CALIFICACIÓN
FINAL
OBSERVACIÓN
15
F11600010101203752
GALEANA
CARRASCO
ADRIANA
8.59
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
16
F11600010101201875
CABALLERO CRUZ
REYNEL ARMANDO
8.68
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
17
F11600010101202373
ESTRELLA ARIZPE
CLAUDIA ELENA
8.58
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
18
F11600010101200064
PAZ GONZALEZ
YUCUNDO
8.67
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
19
F11600010101202996
BADILLO MUÑOZ
ARACELI
8.55
DECLINA OCUPAR LA PLAZA EN
RAZÓN DE QUE FUE DESIGNADA
COMO GANADORA EN LA PRIMERA
CONVOCATORIA
20
F11600010101201285
COVARRUBIAS ALBA
OMAR NOE
8.67
ACEPTA LA PLAZA OFRECIDA
 
63.   Que en sesión extraordinaria celebrada el 23 de octubre de 2017, la DESPEN presentó a los integrantes de la Comisión del Servicio la propuesta de asignación de adscripciones en los cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva, a las personas aspirantes que, en estricto orden de prelación, integran las listas de reserva a que se refiere el artículo 161 del Estatuto, por haber obtenido los mejores resultados después de las que resultaron ganadoras, una vez que éstas fueron objeto de asignación de las plazas correspondientes a la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017.
64.   Que en razón de lo anterior, el Consejo General estima que se han cumplido los extremos legales y estatutarios correspondientes, por lo que, es procedente aprobar la designación e incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, de las personas aspirantes que integran las listas de reserva vigentes, en estricto orden de prelación.
En virtud de los Considerandos anteriores y con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1; 35, numeral 1; 36, numeral 1; 42, numeral 2; 44, numeral 1; 57, numeral 1, incisos b) y d); 201, numeral 1; 202, numerales 1, 2 y 6, y 203, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, fracciones I y II; 9; 10, fracciones I, IX y XI; 12, fracciones III, IV y VII; 13, fracciones I, II, V y IX; 17; 18; 19, fracción V; 20, fracción I; 21; 29, fracciones I y II; 30; 31, fracción II; 122; 132; 134, 135, 136; 140; 142; 144; 147; 148; 150, 153, 157, 158, 160, y 161; así como los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, aprobados mediante Acuerdo INE/CG757/2016 y, Primera Convocatoria de dicho Concurso Público aprobada mediante Acuerdo INE/JGE273/2017; se emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se designan como ganadoras, mediante la utilización de las listas de reserva de la Primera Convocatoria del Concurso Público 2016-2017 para ocupar cargos de Vocal Ejecutivo de Junta Distrital Ejecutiva en el Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a las personas que se mencionan a continuación:
Baja California
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Omar Noé Covarrubias
Alba
Vocal Ejecutivo
08
Tijuana
 
Chihuahua
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Yucundo Paz González
Vocal Ejecutivo
02
Juárez
 
Ciudad de México
Núm.
Nombre
Cargo
Adscripción
Cabecera
1
Reynel Armando Caballero
Cruz
Vocal Ejecutivo
24
Coyoacán
 
Segundo. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral notificar, a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, a las personas ganadoras de las listas de reserva del Concurso Público 2016-2017 referidas en el Punto Primero del presente Acuerdo, para que a partir del 1 de noviembre de 2017 asuman las funciones inherentes a los cargos objeto de designación.
Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo a expedir los nombramientos y oficios de adscripción que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Cuarto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración a realizar las acciones de orden administrativo que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.