ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario durante dos mil dieciocho.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG488/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE ESTACIONES DE RADIO Y CANALES DE TELEVISIÓN QUE PARTICIPARÁN EN LA COBERTURA DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES COINCIDENTES Y EL PERIODO ORDINARIO DURANTE DOS MIL DIECIOCHO
ANTECEDENTES
I.     Catálogo Nacional de Emisoras 2017. El veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en la Décima Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", identificado como INE/ACRT/27/2016.
II.     Publicación del catálogo nacional de emisoras y aprobación del criterio técnico. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el acuerdo INE/ACRT/27/2016 y se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete" identificado como INE/CG848/2016.
III.    Términos y condiciones de la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El tres de octubre de dos mil diecisiete, en la Novena Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los Procesos Electorales Locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante 2017-2018", identificado como INE/ACRT/22/2017.
IV.   Catálogo Nacional de Emisoras 2018. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el Periodo Ordinario durante dos mil dieciocho, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distinto al nacional y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas".
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     Los artículos 41, Bases III, apartado A y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 numeral 1, inciso h), 31, numeral 1 y 160, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene como fines ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales, entre las cuales está la de fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al Estado en materia de radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes.
 
2.     Tal y como lo señalan los artículos 41, Base III, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numerales 1, 2 y 3 y 160, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, numeral 1, inciso d); 26 numeral 1, inciso a) y 49 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Para ello, el Instituto Nacional Electoral garantizará el uso de tal prerrogativa, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos y determinará en su caso las sanciones.
3.     El artículo 41, Base III, apartado B, párrafo primero de la Constitución Federal, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Asimismo garantizará a los partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión.
4.     Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
5.     En los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que el Instituto Nacional Electoral ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Comité de Radio y Televisión, de la Comisión de Quejas y Denuncias y de los Vocales y Ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales.
Competencia específica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
6.     De conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
7.     Los artículos 44 numeral 1, incisos k), n) y jj); 173 numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1 incisos a) y f) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General tiene las siguientes atribuciones: (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes se actúe con apego a la Ley comicial y a la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los Reglamentos y acuerdos que al efecto se expidan; (ii) vigilar de manera permanente que el instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales, federales y locales y al ejercicio del derecho de los Partidos Políticos Nacionales y locales, coaliciones, así como candidatos independientes de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia; (iii) aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales y federales; y (iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la ley comicial federal o en otra legislación aplicable.
Publicación del Catálogo
8.     En términos de lo establecido en los artículos 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, numeral 2, inciso p) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el órgano competente para elaborar y aprobar el catálogo de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales ordinarios, de conformidad con los mapas de cobertura proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
 
9.     Refuerza lo anterior, la tesis de Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada como 25/2013 que establece lo siguiente:
COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en un Proceso Electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta con todos los elementos necesarios para ello, resulta inconcuso que es el Comité de Radio y Televisión a quien corresponde dicha atribución, sin perjuicio de la facultad extraordinaria del Consejo General de atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a radio y a televisión, por su importancia, así lo requieran.
10.   Partiendo de tal análisis, la conformación del catálogo de estaciones y canales de televisión es un acto conformado por la aprobación del Comité de Radio y Televisión y por la orden de difusión del Consejo General. Por lo que resulta indispensable ordenar, en distintos medios, la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el Proceso Electoral Federal 2017-2018, los Proceso Electorales Locales ordinarios, así como el periodo ordinario durante dos mil dieciocho.
11.   De conformidad con los artículos 173, numeral 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 1, inciso f); y 45, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de aprobar el acuerdo mediante el cual se harán del conocimiento público las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones locales y federales, así como el periodo ordinario.
12.   En ese sentido, corresponde a este Consejo General aprobar el Acuerdo mediante el cual se ordene la publicación y difusión de los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que al efecto apruebe el Comité de Radio y Televisión, cuando menos treinta días antes del inicio de la etapa de precampañas de los procesos electorales ordinarios de que se trate.
Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión
13.   De conformidad con lo señalado en el artículo 45, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Catálogo Nacional de emisoras se conformará por el listado de concesionarios de todo el país y, tratándose de un Proceso Electoral Ordinario, será aprobado por el Comité al menos con 30 días previos al inicio de la precampaña del Proceso Electoral de que se trate, con la finalidad de garantizar el derecho al uso de los medios de comunicación social de los partidos políticos y de las autoridades electorales, así como de los candidatos independientes.
En relación con lo anterior, y conforme a la sentencia recaída al SUP-RAP-46/2014 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es preciso distinguir entre las emisoras que transmiten desde una entidad federativa y las que lo hacen desde otra entidad, pero que su cobertura abarca uno o varios estados o regiones de la República, pues, en el primer supuesto, es claro que, inexcusablemente, cada estación de radio y canal de televisión se encuentran obligados a transmitir las pautas que para este fin apruebe la autoridad electoral.
En tanto que, tratándose de las segundas, su participación en un Proceso Electoral dependerá de su cobertura de trasmisión y del alcance efectivo de éstas, para lo cual se deberá tomar en consideración la población que abarca cada emisora que se encuentre en este supuesto y si las emisoras que se encuentran en la entidad de que se trate, resultan suficientes para lograr los fines previstos en la Constitución Federal, para el pleno acceso de los partidos políticos y de los Organismos Electorales a los medios de comunicación social, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 7 del Reglamento de la materia.
 
14.   Por lo que respecta al contenido de los catálogos de medios para los Procesos Electorales, el artículo 45, numeral 3 del Reglamento de referencia, prevé que los catálogos se conformarán por el listado de concesionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos, candidatos independientes y autoridades electorales que les sean notificadas, y por aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante los periodos de campañas y hasta el día en que se celebre la jornada comicial respectiva.
15.   Durante los periodos ordinarios, todas las emisoras de radio y canales de televisión incluidas en el catálogo, de forma individual y sin excepción, estarán obligadas a difundir las versiones específicas de promocionales que se les solicite, atendiendo con ello las necesidades de cobertura que tienen los Partidos Políticos Nacionales y autoridades electorales federales en las entidades federativas del país, conforme a los pautados que para tal efecto notifique este Instituto.
En el caso de los promocionales de autoridades electorales locales, así como de promocionales de partidos políticos locales, los pautados específicos durante periodo ordinario considerarán sólo a emisoras que tengan cobertura en la entidad respectiva.
En ambos casos se destinarán los tiempos referidos en la siguiente tabla:
Concesionario de
Televisión por emisora
Concesionario de
Radio por emisora
Concesionarios de
uso público y
social por emisora
Concesionarios de
uso público y social
de Radio por emisora
12% de 48 minutos
diarios
12% de 65 minutos
diarios
12% de 30 minutos
diarios
12% de 30 minutos
diarios
 
Lo anterior aplica también para aquellas emisoras referidas en el artículo 47 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, es decir, las que transmiten en la modalidad de multiprogramación, mismas que deben difundir los materiales que les sean solicitados en los términos de su pauta específica, tanto en periodo ordinario como en las distintas etapas electorales.
16.   Con fundamento en el artículo 45, numeral 4 del reglamento citado, para los Procesos Electorales Locales, el Comité de Radio y Televisión incluirá en los catálogos respectivos a todas las emisoras de la entidad federativa de que se trate, incluyendo, en su caso, el número suficiente de concesionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a aquélla donde se lleve a cabo el Proceso Electoral correspondiente para garantizar la cobertura respectiva. Por tanto, las emisoras que se encuentren en este supuesto estarán obligadas a poner a disposición del Instituto 48 minutos diarios, desde el inicio de la precampaña local de la entidad federativa en periodo electoral hasta el término de la jornada comicial respectiva.
17.   Para la elaboración del Catálogo Nacional se consideraron los aspectos siguientes:
a.     Todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan desde una entidad federativa, pudiendo considerar sobre éstas el número suficiente de emisoras que deberán participar en su cobertura, sin que el Instituto Nacional Electoral cuente con atribuciones para eximir o exceptuar a concesionarios de las obligaciones individuales frente al Estado, inherentes a su título habilitante.
b.     En el catálogo se indican tanto las entidades en las que las emisoras de radio y canales de televisión emiten su señal, como en aquellas en las que llega su cobertura, de acuerdo con los mapas proporcionados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
c.     La existencia de emisoras que operan como parte de un sistema de televisión o radio del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del estado.
d.     Las obligaciones de concesionarios de televisión restringida de conformidad con los artículos 183, numerales 6, 7, 8 y 9 de la Ley Electoral y 45, numeral 8 del Reglamento de la Materia.
 
e.     Las obligaciones relativas a que cada estación de radio y canal de televisión deben transmitir los mensajes de las autoridades electorales, partidos políticos y candidatos en el tiempo que administra el Instituto Nacional Electoral, con independencia del tipo de programación y la forma en la que la transmitan y de conformidad con la pauta que les sea notificada.
f.     Una columna referente a los canales virtuales que corresponden a cada canal físico.
Suspensión de propaganda gubernamental
18.   De conformidad con los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprenden las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, todas las emisoras de radio y canales de televisión deben abstenerse de transmitir cualquier tipo de propaganda gubernamental, salvo las excepciones contenidas en la Constitución, relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Disposiciones complementarias
19.   Los concesionarios de radio y televisión son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con los artículos 442, numeral 1, inciso i); y 452 de la propia Ley.
20.   De conformidad con el artículo 162, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 6, numeral 5, inciso i) del Reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas, en lo relativo al acceso a radio y televisión, fungir como autoridades auxiliares para los actos y diligencias que les sean instruidos.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
41, Bases III apartados A, B y C; y V
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
29, 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 35, 44 numeral 1, incisos k), n) y jj); 159, numerales 1, 2 y 3; 160, numeral 1 y 2; 162; 165, numeral 1; 173, numerales 5 y 6; 183, numeral 6, 7, 8 y 9; 209, numeral 1, 442, numeral 1, inciso i); y 452
Ley General de Partidos Políticos
23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a); y 49
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
4, numeral 2; 6, numerales 1 incisos a) y f), 2, inciso p) y 5 inciso i); 7, numerales 3 y 8; 45, numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8; y 47
 
En razón de los antecedentes, considerandos y fundamentos señalados, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario durante dos mil dieciocho, a través de los siguientes medios:
1. Diario Oficial de la Federación.
2. Publicación de la parte conducente del catálogo en el Periódico Oficial de la entidad federativa respectiva y,
 
3. Página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2017-2018, de los Procesos Electorales Locales coincidentes y el periodo ordinario durante dos mil dieciocho, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Se instruye a todas las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral que lleven a cabo las gestiones necesarias para la publicación de los Catálogos respectivos en los Periódicos Oficiales de los Gobiernos de las Entidades Federativas.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del multicitado Catálogo en la página de Internet de este Instituto.
QUINTO. En cumplimiento a los artículos 41, Base III, apartado C de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se ordena la suspensión de la propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y hasta la conclusión de las jornadas comiciales que se celebrarán en el dos mil dieciocho.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, a las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el catálogo y a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y con auxilio de la Junta Local respectiva notifique el presente Acuerdo a los Organismos Públicos Locales Electorales de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas para que estos lo notifiquen a los partidos políticos que participarán en el Proceso Electoral Local de cada entidad.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
Se aprobó en lo particular el Considerando 17, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Enrique Andrade González.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El anexo puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-30-octubre-2017/
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