ACUERDO por el que se modifican los artículos 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo, 16, 17, 18 y 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123 apartado A, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 12, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, último párrafo, 39-B, 132, fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-G y 539 fracción III, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo; 1, 4, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 4, 5, 20 y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013 -2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015, señala que ésta se establece como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
Que en atención a lo dispuesto por los artículos Sexto y Séptimo del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad de Gobierno Digital, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios;
Que el 14 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores;
Que para acercar a la ciudadanía los medios suficientes para solicitar y gestionar trámites y servicios gubernamentales, el 28 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican los formatos DC-4 y DC-5 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013;
Que, para propiciar la interoperabilidad de los sistemas electrónicos del Gobierno Federal y facilitar el acceso a las personas, se considera necesario dar a conocer la opción de presentar los trámites mencionados a través de los formularios web que se han habilitado para tal fin, y
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN III, 5, 15, PRIMER PÁRRAFO,
16, 17, 18 y 27 DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS,
REQUISITOS Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN
MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES
ÚNICO. Se modifican los artículos 2, fracción III, 5, 15, primer párrafo, 16, 17, 18 y 27 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. y II. ...
III. Agentes capacitadores externos. Las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación, que cuentan con personal docente y, en su caso, instalaciones, equipo o mobiliario para brindar servicios de capacitación a las empresas, así como aquellos instructores independientes dedicados a prestar por sí mismos tales servicios y que cuenten con la autorización y registro por parte de la Secretaría;
IV. a XXI. ...
Artículo 5. Las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que impartan servicios de capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar según corresponda, los trámites siguientes:
I.     STPS-04-003 Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo, a través del formato DC-5 de manera impresa o a través del formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites y, en su momento,
II.     STPS-04-012 Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo, a través del formato DC-5 de manera impresa o a través del formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites.
Artículo 15. La autorización y registro como Agente Capacitador Externo, se otorga a aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes, que han acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, con el único propósito de que brinden apoyo a las empresas en el desarrollo de las acciones de capacitación a sus trabajadores.
...
...
Artículo 16. Las instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes deberán solicitar su autorización y registro ante la Secretaría, así como el registro de los programas y cursos de capacitación que deseen impartir de conformidad con lo siguiente:
I.     Cuando se trate de instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación deberán presentar el Formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" o requisitar el formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites, y acompañar la siguiente documentación:
a.   ...
b.   ...
Para ambos casos el agente capacitador externo deberá integrar la plantilla de sus instructores contratados para tal fin, cuyos datos serán anotados en el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" o en el formulario web. Esta información será incluida en el registro correspondiente que lleva la Secretaría.
...
...
 
II.     Cuando se trate de instructores independientes, deberán presentar el formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" o requisitar el formulario web ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites, y la siguiente documentación:
a. a c. ...
...
Aquellas instituciones, escuelas u organismos especializados de capacitación y los instructores independientes que presenten su solicitud a través del formulario web, recibirán un correo electrónico con el número de folio designado para identificar su trámite el cual deberán presentar junto con la documentación requerida, ante la oficina de la Secretaría correspondiente. En caso de no presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico antes mencionado, la solicitud será considerada inconclusa y deberán realizarla de nueva cuenta.
Artículo 17. Cuando se encuentre debidamente requisitada la solicitud para obtener la autorización y registro, ya sea de forma impresa o a través del formulario web y se hayan presentado de forma personal todos los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, según sea el caso, la Secretaría entregará de forma inmediata el acuse de recepción del trámite correspondiente y contará con cinco días hábiles para emitir el documento de autorización y registro como Agente Capacitador Externo.
De no emitir respuesta dentro de los términos establecidos en el párrafo anterior se entenderá por aceptada la autorización y registro, en cuyo caso el interesado podrá solicitar por escrito que se le expida el documento donde conste dicha circunstancia y la Secretaría deberá emitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.
Artículo 18. De manera adicional, los Agentes Capacitadores Externos, podrán solicitar a la Secretaría mediante la presentación del formato DC-5 "Solicitud de Registro de Agente Capacitador Externo" o mediante el formulario ubicado en la liga electrónica https://www.gob.mx/tramites lo siguiente:
I. a III. ...
Aquellos Agentes Capacitadores Externos que presenten su solicitud a través del formulario web, recibirán un correo electrónico con el número de folio designado para identificar su trámite el cual deberán presentar junto con la documentación requerida, ante la oficina de la Secretaría correspondiente. En caso de no presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico antes mencionado, la solicitud será considerada inconclusa y deberán realizar de nueva cuenta.
Cuando se encuentre debidamente requisitada la solicitud para obtener la modificación de los programas o cursos o de la plantilla de instructores, ya sea de forma impresa o a través del formulario web y se hayan presentado de forma personal todos los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Acuerdo, según sea el caso; la Secretaría recibirá el trámite correspondiente y contará con cinco días hábiles para emitir el acuse de recibo respecto del movimiento solicitado por el Agente Capacitador Externo.
De no emitir respuesta dentro de los términos establecidos en el párrafo anterior se entenderá por aceptado el trámite requerido, en cuyo caso el interesado podrá solicitar por escrito que se le expida el documento donde conste dicha circunstancia y la Secretaría deberá emitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de dicha solicitud.
Artículo 27. La información obligatoria que deben proporcionar las empresas y los agentes capacitadores externos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del presente Acuerdo, deberá presentarse a la Secretaría en formatos que se ajusten al diseño y contenido de los modelos anexos, en tamaño carta, conforme a los requerimientos señalados en los mismos. La falta de información considerada opcional no será motivo para negar la presentación o aprobación de la solicitud respectiva.
Los formatos podrán presentarse en las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo o en la Dirección General de Capacitación, Adiestramiento y Productividad Laboral de la propia Secretaría según corresponda, de manera impresa o por medio del formulario web.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 16 de noviembre de 2017.
Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social,
Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.