ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG454/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR
ANTECEDENTES
I.     En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el veintiocho de agosto del presente año, se aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante los Lineamientos), identificado con la clave INE/CG387/2017.
II.     En sesión extraordinaria celebrada el día ocho de septiembre del año en curso, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se emite la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la presidencia de la república, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en adelante la Convocatoria), identificado con la clave INE/CG426/2017.
III.    En sesión pública celebrada el día tres de octubre del presente año, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, conoció y aprobó el anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular.
CONSIDERANDO
       Candidaturas Independientes
1.     El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".
2.     De acuerdo con lo establecido por el artículo 3, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, se entiende por Candidato Independiente: El ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.
3.     El artículo 361, párrafo 1 de la LGIPE, establece que el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la CPEUM así como en dicha Ley.
4.     El artículo 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, señala que los ciudadanos que cumplan los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como Candidatos Independientes a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de Candidatos Independientes por el principio de representación proporcional.
       Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones
5.     El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto
Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
6.     El artículo 360, párrafos 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
       Proceso de selección de las candidaturas independientes
7.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 366, párrafo 1 de la LGIPE, el proceso de selección de Candidatos Independientes comprende las etapas siguientes:
a)   Convocatoria;
b)   Actos previos al registro de Candidatos Independientes;
c)   Obtención del apoyo ciudadano; y
d)   Registro de Candidatos Independientes.
8.     De conformidad con lo establecido en el artículo 367, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, mediante Acuerdo INE/CG426/2017, el Consejo General de este Instituto aprobó la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como Candidatos Independientes; misma que fue publicada en la página electrónica del Instituto, en dos diarios de circulación nacional, en un diario de circulación en cada una de las entidades federativas, así como en los estrados de las oficinas centrales y delegacionales del Instituto, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos e instancias para la presentación de la manifestación de intención, los períodos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.
9.     El párrafo 3, del artículo 368, de la LGIPE, señala que una vez hecha la manifestación de intención, y recibida la constancia respectiva, los ciudadanos adquirirán la calidad de aspirantes.
10.   El artículo 369, párrafo 1, de la LGIPE, establece que a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
11.   En los Lineamientos así como en la Convocatoria, se establecieron los plazos con que cuentan los aspirantes a los distintos cargos federales de elección popular para llevar a cabo los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, así como las cantidades equivalentes a los porcentajes requeridos por la LGIPE.
       Acreditación del porcentaje de apoyo ciudadano
12.   Conforme al artículo 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, en relación con el artículo 385, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE, los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán acompañar a su solicitud de registro la cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de la Ley, así como copia de las credencial para votar vigente de quienes respalden la candidatura.
13.   En los Lineamientos se aprobó la utilización de una aplicación informática que sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar contar con el apoyo ciudadano que exige la LGIPE a quienes aspiran a una candidatura independiente.
       Régimen de Excepción
14.   Tomando en consideración que existen casos donde hay un impedimento material o tecnológico para recabar el apoyo ciudadano y atendiendo al principio de igualdad en la contienda, este Consejo General estimó necesario establecer mecanismos que permitan maximizar y equilibrar la
participación de la ciudadanía que resida en municipios en los que exista desventaja material para ejercer su derecho al voto en su doble vertiente, sin menoscabo alguno, mediante la aplicación de un régimen de excepción.
15.   Asimismo, señaló que es necesario acudir a mediciones objetivas, realizadas por instancias gubernamentales con información provista por instituciones del Estado mexicano para determinar aquellas secciones electorales que deberán recibir un tratamiento especial y mencionó que el índice de marginación elaborado por el Consejo Nacional de Población (Conapo) con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicada quinquenalmente, mide la carencia de oportunidades sociales y la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, así como las privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar. Para ello, el Conapo valora las dimensiones de educación, vivienda, distribución de población e ingreso por trabajo y clasifica a los municipios en cinco estratos con base en el grado de marginación. La utilización de este índice brindará elementos objetivos para conocer aquellas secciones electorales que, dado su grado muy alto de marginación, podrían optar por la utilización complementaria del registro de apoyo en papel.
16.   En este sentido, en los numerales 49 y 50 de los Lineamientos, se estableció un régimen de excepción, en los cuales se señaló a la letra:
"49. En caso de que la o el aspirante enfrente impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la aplicación derivados de condiciones de marginación o vulnerabilidad podrán solicitar autorización para optar -de forma adicional al uso de la solución tecnológica- por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula física en secciones localizadas. Asimismo, se podrá optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación.
50. Para ello, la o el aspirante deberá solicitar a la DEPPP la aplicación del régimen de excepción. En el escrito deberá exponer los argumentos por los que considera debe aplicar este régimen y el área geográfica en donde lo solicita. La DEPPP analizará la documentación presentada e informará a las y los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos a través de la Presidencia de la misma sobre la procedencia o no de cada caso presentado en un plazo no mayor a cinco días. La DEPPP informará al aspirante por escrito sobre el resultado de su petición."
       No obstante, para el caso de excepción resulta necesario establecer el formato de cédula de respaldo para recabar el apoyo ciudadano, la forma en la que éste será presentado ante la autoridad y el procedimiento para su análisis y verificación.
       Verificación del apoyo ciudadano
17.   El artículo 383, párrafo 2, de la LGIPE, establece que una vez recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del Consejo que corresponda se verificará dentro de los tres días siguientes que esta haya cumplido con todos los requisitos señalados por la Ley, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano. Asimismo, el artículo 385, párrafo 1 de dicha Ley, señala que una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esa Ley, la DERFE procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.
18.   El artículo 385, párrafo 2, de la LGIPE, dispone que las firmas de los ciudadanos que apoyan al candidato independiente no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
·  Nombres con datos falsos o erróneos;
·  No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;
·  Los ciudadanos no tengan su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando el aspirante;
·  Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;
·  En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor
de un mismo aspirante, sólo se computará una, y
·  En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.
       Se resalta que, de una interpretación sistemática y funcional de lo establecido en dicho artículo, se desprende que no podrán contabilizarse las firmas de los ciudadanos que no sean localizados en la lista nominal.
19.   A fin de garantizar que los datos de los ciudadanos que manifiesten su apoyo a alguna candidatura independiente sean verificados con la lista nominal en la que se vean reflejados los movimientos realizados por ellos durante los plazos establecidos en la LGIPE, el corte de la lista nominal que se utilice para efectos de verificar el porcentaje de apoyo ciudadano establecido por dicha Ley deberá ser el más cercano a la fecha en que la información sea cargada en el Portal Web de la aplicación móvil.
       Garantía de audiencia
20.   Las y los aspirantes a candidaturas independientes contarán en todo momento con acceso a un portal web en el que podrán verificar los reportes que les mostrarán los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Lo anterior, a efecto de que cuenten con los elementos necesarios para manifestar lo que a su derecho convenga y así ejercer su garantía de audiencia.
       Confidencialidad de datos personales
21.   Los y los responsables en el tratamiento de datos personales para la obtención del apoyo ciudadano serán quienes aspiren a cada una de las candidaturas independientes, por lo que estarán sujetos a lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas; en ese sentido, todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular. Para garantizar esto último, conforme a los artículos 15 y 16 de la misma Ley al momento de obtener su registro como aspirante se generará un aviso de privacidad integral para cada una de las candidaturas independientes, el cual deberá estar publicado en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y, en su caso, en el portal de las asociaciones civiles constituidas por las y los aspirantes.
       De igual forma, en la cédula de respaldo, conforme a los artículos 9; 17, fracción segunda de la Ley arriba referida; 28 del Reglamento de la misma Ley, y Trigésimo cuarto de los Lineamientos de Aviso de Privacidad, de manera previa al tratamiento de datos personales deberá mostrarse a los particulares un aviso de privacidad simplificado y, una vez obtenido su consentimiento, podrá iniciarse a recabar los mismos.
       De manera general, las y los aspirantes, así como los gestores que para el efecto autoricen, en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
22.   Los datos personales de las y los aspirantes, de las y los candidatos independientes, así como de la ciudadanía que los respalden, se encuentran protegidos de conformidad con lo establecido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que son información confidencial que no puede otorgarse a una persona distinta que su titular, a menos que exista una autorización expresa de éste. En tal virtud, los servidores públicos de este Instituto que intervengan en el tratamiento de datos personales, deberán garantizar la protección en el manejo de dicha información, por lo que no podrá ser comunicada salvo en los casos previstos por la Ley. Asimismo, en el tratamiento de datos personales, los servidores públicos de este Instituto deberán observar los principios de licitud, calidad de los datos, información al titular, consentimiento, seguridad, confidencialidad y finalidad para la que fueron recabados.
23.   En razón de los considerandos anteriores, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, conoció y aprobó en sesión pública de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, el Anteproyecto de Acuerdo en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, en relación con los
artículos 290, párrafos 1 y 2 así como décimo primero transitorio del Reglamento de Elecciones somete a la consideración del Consejo General el presente Acuerdo.
Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido por los artículos 35, fracción II y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, inciso c); 7, párrafo 3; 30, párrafo 2; 42, párrafo 8; 360, párrafos 1 y 2; 361, párrafo 1; 362, párrafo 1, incisos a) y b); 366, párrafo 1; 367, párrafos 1 y 2; 368, párrafo 3; 369, párrafos 1; 383, párrafos 1, inciso c), fracción VI y 2; y 385, párrafos 1 y 2; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 15 y 16 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 290, párrafo 1 y 2 del Reglamento de Elecciones; y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de dicha Ley, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular, en los términos previstos en el Anexo 1, para que el registro de dicho apoyo se realice mediante cédula de respaldo impresa.
SEGUNDO. Comuníquese vía electrónica el presente Acuerdo a las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Instituto.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de octubre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A CARGOS FEDERALES DE ELECCIÓN POPULAR.
TÍTULO l
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Disposiciones Generales
1.     Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
       Actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano: El conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas, y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan quienes aspiran a una candidatura independiente con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Aplicación Móvil: Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes, así como para llevar un registro de los auxiliares de éstos y verificar el estado registral de las y los ciudadanos que respalden a dichos (as) aspirantes.
       Aspirante: La ciudadana o el ciudadano interesado (a) en integrar, como propietario o suplente, una fórmula de candidatos (as) independientes, cuya manifestación ha resultado procedente y que ha obtenido de parte del Instituto Nacional Electoral la constancia respectiva.
       Auxiliar/Gestor (a): Personas que ayudan a recabar el apoyo ciudadano requerido para la ciudadana o el ciudadano, aspirante a Candidato (a) Independiente.
 
       Candidato (a) Independiente: La ciudadana o el ciudadano que, como propietario (a) o suplente, integra una fórmula que haya obtenido por parte de la autoridad competente del Instituto Nacional Electoral la constancia de registro respectiva, habiendo cumplido con los requisitos que para tal efecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás normatividad que resulte aplicable.
       Candidatura Independiente: La fórmula de candidatos o candidatas, esto es, propietario (a) y suplente que se postula con el respaldo ciudadano y cumpliendo los requisitos de Ley.
       Cédula de respaldo: Documento que contendrá el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar vigente de cada persona que manifieste su apoyo;
       Ciudadano (a) Interesado (a): La ciudadana o el ciudadano que ha manifestado su interés de obtener su registro como candidata o candidato independiente propietario (a) de la fórmula correspondiente.
       CIC: Código de Identificación de Credencial incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar;
       Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
       Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
       Convocatoria: Documento que emite el Consejo General dirigido a las personas interesadas en postularse para alguna candidatura independiente, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que puedan erogar y los formatos para ello.
       Credencial: Credencial para Votar.
       DEPPP: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.
       DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
       Instituto: Instituto Nacional Electoral.
       Juntas Distritales: Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral.
       Juntas Locales: Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas.
       Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
       Mesa de Control: Instancia conformada por personal de la DERFE que revisará aquellos registros que no fueron encontrados en la compulsa inicial contra la Lista Nominal, con el fin de corregir, en su caso, los datos capturados usando como base de revisión la documentación recibida por la autoridad competente del Instituto Nacional Electoral.
       OCR: Número identificador al reverso de la credencial para votar.
2.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, para la presentación de las cédulas de respaldo ante la autoridad electoral, el procedimiento que se seguirá para verificar el porcentaje de apoyo presentado, el derecho de audiencia a las y los aspirantes, así como los criterios para no computar dicho apoyo.
3.     Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para el Instituto, así como para las y los aspirantes.
TÍTULO II
PLAZOS PARA RECABAR EL APOYO CIUDADANO
Capítulo Único
De los plazos
4.     Los plazos para recabar el apoyo ciudadano mediante el régimen de excepción son exactamente los mismos que mediante el uso de la aplicación móvil, esto es, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita la constancia de aspirante, éste podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, hasta la fecha que se señala a continuación:
a.   Para aspirantes a la candidatura independiente a la Presidencia de la República, hasta el 6 de febrero de 2018;
 
b.   Para aspirantes a la candidatura independiente al Senado de la República, hasta el 8 de enero de 2018; y
c.    Para aspirantes a la candidatura independiente a Diputada o Diputado, el 4 de diciembre de 2017.
5.     Sólo en aquellos supuestos en que la constancia de aspirante haya sido presentada el último día y de ella derive requerimiento, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano se recorrerá el número de días que corresponda para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.
TÍTULO III
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
Capítulo Primero
De la Solicitud
6.     En caso de que la o el aspirante enfrente impedimentos que hagan materialmente imposible el uso de la aplicación móvil derivados de condiciones de marginación o vulnerabilidad, podrán solicitar autorización para optar -de forma adicional al uso de la aplicación móvil- por recabar el apoyo ciudadano mediante cédula de respaldo en secciones electorales localizadas. Asimismo, se podrá optar por el régimen de excepción en aquellas localidades en donde la autoridad competente declare situación de emergencia por desastres naturales que impida el funcionamiento correcto de la aplicación móvil.
7.     La o el aspirante deberá solicitar la aplicación del régimen de excepción mediante escrito dirigido a la DEPPP, el cual deberá entregar ante la misma instancia ante la que presentó su manifestación de intención.
8.     El escrito de solicitud deberá exponer los argumentos por los que considera debe aplicar el régimen de excepción así como el área geográfica en donde se solicita se aplique.
9.     La instancia del Instituto que reciba la solicitud mencionada, deberá notificarla de inmediato a la DEPPP vía repositorio.
10.   La DEPPP analizará la documentación presentada y emitirá un oficio de respuesta a la o el aspirante, en el que determinará la procedencia o no de la solicitud.
11.   El oficio de respuesta deberá notificarse a la o el aspirante en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la recepción de la solicitud respectiva.
12.   La DEPPP informará a las y los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través de la Presidencia de la misma, sobre la determinación adoptada en cada caso.
Capítulo segundo
Del procedimiento para recabar y presentar el apoyo de la ciudadanía
13.   Las y los aspirantes cuya solicitud para la aplicación del régimen de excepción haya sido procedente, para recabar el apoyo de la ciudadanía deberán hacer uso de la cédula de respaldo, misma que deberá exhibirse en el formato 01 anexo al presente documento y cumplir con los requisitos siguientes:
a)   Presentarse en hoja membretada con el emblema que distingue a la o el aspirante;
b)   En tamaño carta;
c)   Contener, de todas y cada una de las personas que le respalden, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR, firma autógrafa.
d)   Contener la leyenda siguiente:
      "Manifiesto libremente mi libre voluntad de apoyar de manera pacífica al (la) C. [señalar nombre de la o el aspirante], para la obtención de su candidatura independiente a [señalar el cargo para el que se postula], en el [señalar, en su caso, el nombre de la entidad y/o el número del Distrito], para el Proceso Electoral Federal 2017-2018". Asimismo, autorizo a [señalar nombre de la o el aspirante] a utilizar mis datos personales exclusivamente para los fines para los que fueron recabados.
e)   Contener un número de folio único y consecutivo por página; y
f)    Contener con marca de agua, en forma diagonal, la leyenda "apoyo ciudadano para [nombre de
la o el aspirante]".
14.   Las y los aspirantes deberán acompañar a las cédulas de respaldo, las respectivas copias de las credenciales para votar, mismas que deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las y los ciudadanos (as) en las cédulas de respaldo.
15.   Las y los aspirantes deberán además presentar en un archivo en formato Excel la misma información contenida en las cédulas de respaldo, dividida por columnas conforme a lo siguiente:
a)   Columna 1. Número consecutivo.
b)   Columna 2. Apellido paterno.
c)   Columna 3. Apellido materno.
d)   Columna 4. Nombre (s).
e)   Columna 5. Clave de elector u OCR.
f)    Columna 6. Folio de página.
       Lo anterior, a efecto de que dicha información sea cargada al portal Web de la aplicación móvil, con la finalidad de conjuntarla con la recabada a través de dicha aplicación y en ese sentido conformar una sola base de datos de todo el apoyo recabado.
16.   Las y los aspirantes deberán presentar las cédulas de respaldo, las copias de las credenciales para votar, así como el archivo en formato Excel ante la misma instancia ante la cual presentaron su manifestación de intención, dentro de los plazos señalados para recabar el apoyo ciudadano, pudiendo realizar entregas parciales de la información y documentación.
Capítulo Tercero
De la verificación del porcentaje de apoyo de la ciudadanía
17.   No se computarán para los efectos del porcentaje requerido por la Ley, las y los ciudadanos (as) que respalden al aspirante, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
a)   El nombre de la ciudadana o el ciudadano se presente con datos falsos o erróneos;
b)   El nombre de la ciudadana o el ciudadano no se acompañe de su firma autógrafa;
c)   La cédula de respaldo no contenga la leyenda o la marca de agua precisadas en los incisos d) y f) del numeral 13 de los presentes Lineamientos.
d)   No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano;
e)   La ciudadana o el ciudadano no tenga su domicilio en la demarcación territorial para la que se está postulando la o el aspirante; salvo aquellos casos en que se cuente con credencial para votar desde el extranjero para los cargos de Presidente de la República y Senador. Tratándose del cargo de Senador, las credenciales para votar emitidas en el extranjero deberán estar asociadas a la entidad federativa correspondiente.
f)    La ciudadana o el ciudadano se encuentre dado (a) de baja de la lista nominal;
g)   La ciudadana o el ciudadano no sea localizado (a) en la lista nominal;
h)   En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y
i)    En el caso que una misma persona haya presentado manifestación de apoyo en favor de más de un aspirante al mismo cargo, sólo se computará la primera que sea recibida sólo se computará la primera que sea recibida por el Instituto a través de la aplicación informática o físicamente a través de la instancia competente, de conformidad con el acuse de recibo respectivo, siempre y cuando la o el aspirante haya alcanzado el número mínimo de apoyo ciudadano exigido por la Ley y haya cumplido con los requisitos de elegibilidad, así como los establecidos en el artículo 383 de la LGIPE.
18.   Una vez presentada la solicitud de registro, la Junta Distrital o Local o, en caso de registro supletorio, la DEPPP, procederá a revisar las listas de ciudadanas y ciudadanas cuyos datos fueron capturados por la o el aspirante, en el referido archivo en Excel, a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector u OCR y el número de página, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las cédulas de respaldo presentadas como anexo a su solicitud de registro. Como resultado de lo anterior, se procederá a lo siguiente:
 
a)   Identificar las cédulas de respaldo de aquellos (as) ciudadanos (as) que no fueron incluidos (as) en el listado respectivo; y
b)   Identificar en el listado los nombres de aquellas personas que no cuentan con su correspondiente cédula de respaldo.
       Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las y los ciudadanos incluidos en las cédulas de respaldo presentadas por la o el aspirante, se procederá a incorporarlos en una sola base de datos, así como a eliminar a las y los ciudadanos registrados en las listas que no tuvieron sustento en dichas cédulas, de tal suerte que el número de nombres contenidos en las cédulas de respaldo presentadas, sea idéntico al número de registros capturados en el archivo en Excel.
       Asimismo, se procederá a identificar los nombres que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos b), c) y d) del numeral que antecede.
       Hecho lo anterior, se procederá a cargar la información del archivo en Excel al portal Web a fin de que la DERFE realice la compulsa electrónica por clave de elector de los ciudadanos incluidos en la base de datos contra la lista nominal e identifique a aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en los incisos a), e), f), g), h) e i) del numeral anterior.
19.   La DERFE realizará la verificación de la situación registral en la base de datos de la lista nominal vigente a la fecha en que sean recibidos los apoyos ciudadanos, es decir, con el corte al último día del mes inmediato anterior. El resultado de dicha verificación deberá reflejarse en el portal Web, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información en el servidor.
       Con el fin de salvaguardar los derechos de las y los ciudadanos que hayan realizado un trámite de actualización al Padrón Electoral y, como consecuencia, hayan sido excluidos temporalmente de la Lista Nominal de Electores durante el plazo comprendido entre la fecha de expedición de la constancia de aspirante y el momento de entrega de la solicitud, la DERFE clasificará como "Encontrado" el registro correspondiente.
20.   Los registros que hayan sido clasificados como No Encontrados en la Lista Nominal serán remitidos a la Mesa de Control que implementará el Instituto para el subsane de casos particulares, donde se verificarán los datos cargados contra la información entregada físicamente por la o el aspirante. El resultado de dicha revisión deberá reflejarse en el portal Web en un plazo máximo de diez días después de haberse recibido en la Mesa de Control.
21.   Para la presentación de la solicitud de registro, la garantía de audiencia y la confidencialidad de los datos personales, deberá estarse a lo establecido en los numerales 41 a 48 y 51 a 57 de los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG387/2017.
 

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