ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la designación del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California y el Consejero Electoral del Organismo Público Local de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG444/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE BAJA CALIFORNIA Y EL CONSEJERO ELECTORAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL DE CHIAPAS
| Glosario | |
| Consejo General: | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| Comisión: | Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
| Unidad Técnica: | Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral. |
| Convocatorias: | Convocatorias para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y la Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. |
| OPL: | Organismo Público Local. |
| CPEUM: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Instituto: | Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| Reglamento interior: | Reglamento interior del Instituto Nacional Electoral |
| Reglamento: | Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
| Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
I. El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG808/2015, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral de Baja California. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del mismo año, siendo esta la fecha en la que iniciaron el cargo.
II. El 31 de mayo de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG447/2016, mediante el cual aprobó la designación del Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
III. El 24 de febrero de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la modificación al Reglamento aprobado mediante el acuerdo INE/CG86/2015, para incorporar, entre otras cuestiones, la existencia de una lista de reserva de aspirantes que podrán ser elegidos como sustitutos para concluir el periodo de una vacante, cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo; y la creación de un procedimiento expedito para vacantes y la designación de Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local Electoral, sin llevar a cabo el procedimiento respectivo ante una vacante.
IV. El 4 de mayo de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los Juicios de Protección SUP-JDC-249/2017 y acumulado, mediante la que determinó la inaplicación al caso concreto, del inciso k) párrafo 2 del artículo 100 de la Ley General, relativo al requisito para ser consejero electoral, consistente en no ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad, por considerarlo contrario a la finalidad de la Reforma Electoral del 2014.
V. El 10 de junio de 2017, se generó una vacante dentro del Consejo General del Instituto de Elecciones
y Participación Ciudadana de Chiapas, consecuencia del fallecimiento del Consejero Electoral Jesús Pineda de la Cruz, quien fue designado por 6 años mediante el Acuerdo INE/CG447/2016.
VI. El 22 de junio de 2017, la Sala Superior del Tribunal emitió la sentencia relacionada con los recursos de apelación SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, y modificó el Acuerdo INE/CG28/2017, por el que se aprobó la modificación al Reglamento.
VII. El 5 de julio de 2017, mediante escrito con fecha del 4 de julio del mismo año dirigido al Consejero Presidente del Instituto, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, el C. Javier Garay Sánchez, presentó su renuncia al cargo con efecto al 17 de julio de 2017.
VIII. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG217/2017, por el que modificó el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la reforma al Reglamento, en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal identificada con la clave SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, para eliminar, entre otras cuestiones, la existencia de una lista de reserva de aspirantes que podrán ser elegidos como sustitutos para concluir el periodo de una vacante, cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo.
IX. El 14 de julio de 2017, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG220/2017, a través del cual aprobó las Convocatorias. Asimismo en su Punto de Acuerdo Segundo aprueba la vigencia de los Acuerdos INE/CG94/2017, INE/CG180/2017 e INE/CG219/2017, correspondientes a los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial, así como a los criterios utilizados para realizar la valoración curricular y la entrevista; para su aplicación en las Convocatorias.
X. El 18 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la valoración curricular y las entrevistas a las y los aspirantes que accedieron a esta etapa en el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y la Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
XI. El 29 de septiembre de 2017, la Comisión aprobó las propuestas de designación de Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y de Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores, así como que es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, en caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo
3. El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE, dicho ordenamiento reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los Organismos Electorales.
4. El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5. El artículo 32, párrafo 2, inciso b), señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.
6. El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7. El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE, dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conforma por cuatro Consejeros Electorales.
8. El artículo 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la LGIPE, señalan que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a los Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
9. Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior, establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los Organismos Públicos Locales.
10. El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE, establece los requisitos para ser Consejero Electoral de un Organismo Público Local Electoral, a saber:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(1)
11. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento, señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
12. Conforme a lo previsto en los artículos 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 24 párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General una lista de hasta cinco nombres a ocupar el cargo de Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y de Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en la que se procurará atender la paridad de género.
13. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los Organismos Públicos Locales estará a cargo de la Comisión y del Consejero Presidente de cada Organismo Público Local, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha
Ley.
14. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
15. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los organismos públicos, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
16. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a. Convocatoria pública;
b. Registro de aspirantes y cotejo documental;
c. Verificación de los requisitos legales;
d. Examen de conocimientos;
e. Ensayo presencial; y
f. Valoración curricular y entrevista.
Motivación del acuerdo
17. La reforma constitucional del año 2014, originó cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados gozarán n de una condición permanente, y contarán con un Consejo General, compuesto por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales.
En este nuevo andamiaje, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y los Consejeros de los órganos electorales locales, quedara en manos del Instituto.
Desde entonces, el Consejo General ha ido perfeccionando el método de selección haciendo las adecuaciones correspondientes en la normatividad que ha emitido para ello. En ese sentido, fueron aprobadas diversas reformas al Reglamento.
No obstante, la Sala Superior del Tribunal, el 22 de junio al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-89/2017, SUP-RAP-90/2017, SUP-RAP-94/2017 y SUP-RAP-97/2017 Acumulados, modificó las reformas realizadas a la reglamentación en cita, a efecto de eliminar la lista de reserva, perfeccionando el proceso de designación de las ciudadanas y ciudadanos que pretendan conformar los órganos máximos de decisión de los Organismo Públicos Locales. Motivo por el cual, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG217/2017, por el que modificó el Acuerdo INE/CG28/2017 por el que se aprobó la reforma al Reglamento, en acatamiento a la sentencia previamente referida.
Sobre la base de lo señalado en el párrafo anterior, esta autoridad electoral implementó el procedimiento de selección y designación de las vacantes de la Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y de la Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, conforme a lo siguiente:
· Para el caso de Baja California, el 5 de julio de 2017, el entonces Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California, el C. Javier Garay Sánchez, mediante escrito con fecha del 4 de julio del mismo año, dirigido al Consejero Presidente del Instituto, presentó su renuncia al cargo con efecto al 17 de julio de 2017, quien fue designado Consejero Presidente del referido Organismo Público Electoral por 7 años mediante el Acuerdo INE/CG808/2015.
· Respecto del caso de Chiapas, el 10 de junio de 2017, se generó una vacante dentro del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, como
consecuencia del fallecimiento del Consejero Electoral Jesús Pineda de la Cruz, quien fue designado por 6 años mediante el Acuerdo INE/CG447/2016.
· En consecuencia, se deben designar 2 integrantes para conformar los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas; un Consejero Presidente sustituto para que concluya el encargo al 3 de septiembre de 2022, considerando que quien dejó el cargo rindió la protesta de ley el 4 de septiembre de 2015, y un Consejero Electoral sustituto para que concluya el encargo al 31 de mayo de 2022, tomando en cuenta que su antecesor tomó protesta el 1 de junio de 2016, respectivamente.
Una vez precisado lo anterior, a continuación se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento a la normatividad aplicable, el 14 de julio de 2017, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG220/2017, por el que se aprobaron las Convocatorias.
Registro de aspirantes
El registro de las y los aspirantes para la designación de la Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y la Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, se llevó a cabo del 17 al 19 de julio de 2017, y la recepción de las solicitudes se efectuó en las Juntas Local y Distritales Ejecutivas de las entidades referidas, así como en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en atención a lo que se estableció en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento al numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se registraron 63 aspirantes en total: 13 mujeres y 50 hombres. Específicamente, en el estado de Baja California se registraron 23 aspirantes, 5 mujeres y 18 hombres; mientras que en el estado de Chiapas se registraron 40 aspirantes, 8 mujeres y 32 hombres. El Secretario Técnico de la Comisión, entregó a los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso grupos de trabajo para la revisión de los expedientes digitales de las y los aspirantes registrados y el 8 de abril de 2017, emitió el Acuerdo INE/CVOPL/004/2017 por el que se aprobó el número de aspirantes que cumplieron los requisitos legales y accedieron a la etapa de examen de conocimientos en las entidades de Baja California y Chiapas.
Cabe aclarar que el número de aspirantes inicialmente registrados se redujo a 59 aspirantes en total: 22 aspirante en Baja California y 37 aspirantes en Chiapas, en razón de que 4 de ellos no cumplieron con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2 de las Convocatorias. Correspondientes principalmente a los requisitos establecidos en los incisos g), h) y f), del párrafo 2 contenidos en el artículo 100 de la LGIPE, así como lo señalado en la Base Tercera, párrafo 11 de las Convocatorias.
Por tanto, el número final de aspirantes que accedieron a la etapa de examen fue de 59 ciudadanas y ciudadanos.
Examen de conocimientos
El 12 de agosto de 2017 y en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos en las entidades con proceso de designación a 59 aspirantes. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se habilitó una sede en las entidades de Baja California y Chiapas, principalmente en instituciones educativas. Cabe aclarar que 6 aspirantes en total, 1 aspirante hombre en Baja California y 5 aspirantes, 3 mujeres y 2 hombres en Chiapas, no se presentaron a la aplicación del examen a pesar de haber cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad y en la Convocatoria. Además es importante señalar que únicamente se registraron 5 aspirantes mujeres en el estado de Baja California y 8 aspirantes mujeres en el estado de Chiapas,
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el Centro
Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL) y los resultados fueron publicados el 25 de agosto de 2017 en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
En este orden de ideas, en el portal electrónico del Instituto se publicaron los resultados de las mujeres y los hombres que obtuvieron las mejores calificaciones en el examen de conocimientos.
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, las y los aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 28 de agosto de 2017, para solicitar por escrito ante la Junta Local Ejecutiva de la entidad correspondiente o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Es importante señalar que de las entidades con proceso de designación únicamente se presentó una solicitud de revisión de examen de conocimientos de aquellos aspirantes que no quedaron como las y los 10 aspirantes mejor evaluados de cada género. Cabe destacar que únicamente presentaron examen 5 aspirantes mujeres en el estado de Baja California y 5 aspirantes mujeres en el estado de Chiapas
De lo anterior, se desprende que en el estado de Baja California 15 aspirantes acreditaron el examen de conocimientos, de ellos 5 son mujeres y 10 son hombres; por su parte, en el estado de Chiapas, 17 aspirantes acreditaron el examen, de ellos 5 son mujeres y 12 son hombres.
Ensayo presencial
Acorde con lo que se estableció en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las y los aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos, presentarían un ensayo de manera presencial, el cual de conformidad con el Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG220/2017, se realizará conforme a los Lineamientos para la aplicación y evaluación del Ensayo Presencial emitidos mediante el Acuerdo INE/CG94/2017, a través del cual, entre otras cosas, se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos presenciales sería el "COLEGIO DE MÉXICO" (COLMEX).
Los resultados del ensayo se publicarían en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente: a) Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo; b) Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y c) Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
De manera que, el 2 de septiembre de 2017, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias aprobadas, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo presencial a 32 aspirantes: 10 mujeres y 22 hombres que se ubicaron en los primeros 10 lugares de las mujeres y los hombres mejor evaluados en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una sede en cada una de las entidades federativas con las y los aspirantes programados como se describe a continuación:
| ENTIDAD | MUJERES | HOMBRES |
| Baja California | 5 | 10 |
| Chiapas | 5 | 12 |
El 8 de septiembre de 2017, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo presencial de las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Baja California y de Consejera o Consejero Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Chiapas, en cumplimiento a los Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial.
El mismo 8 de septiembre de 2017, quedaron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las y los aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular, quedando así 15 aspirantes: 5 mujeres y 10 hombres como idóneos y 6 aspirantes como no idóneos en Baja California; 17 aspirantes: 5 mujeres y 12 hombres como idóneos y 15 aspirantes como no idóneos en Chiapas.
Sobre este punto es necesario aclarar que las y los aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como
"no idóneo" tuvieron hasta el 11 de septiembre de 2017 para solicitar por escrito ante las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades de Baja California y Chiapas o ante la Unidad Técnica la revisión de su ensayo.
Es el caso que las diligencias de revisión solicitadas que hicieron llegar en tiempo y forma los aspirantes, el 13 de septiembre de 2017 se llevaron a cabo, a través del desahogo de cada una de las solicitudes y, como resultado de las revisiones efectuadas 1 aspirante cambio el sentido de su calificación a "idóneo" y por lo tanto, dicho aspirante accedió a la etapa de entrevista y valoración curricular, como se indica en la siguiente tabla:
| ENTIDAD | FOLIO | NOMBRE | CALIFICACIÓN PRIMEROS DICTÁMENES | RESULTADO DE REVISIÓN |
| 1 | 2 | 3 | 73.5 Idóneo |
| CHIAPAS | 17-07-0055 | GUILLERMO ARTURO ROJO MARTÍNEZ | 58.5 | 64 | 46.5 | |
Derivado de lo anterior, en el estado de Baja California accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista 9 aspirantes, 6 hombres y 3 mujeres; mientras que en el estado de Chiapas accedieron a dicha etapa, 9 aspirantes, 7 hombres y 2 mujeres, cuyos resultados del ensayo fueron idóneos
Observaciones de los partidos políticos
El 8 y 14 de septiembre de 2017, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, el Presidente de la Comisión remitió a las representaciones de los partidos políticos y Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, los nombres de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, se recibieron 9 observaciones por parte de la representación del Partido Acción Nacional a las y los aspirantes de las entidades con proceso de designación, mismas que se valoran en los dictámenes correspondientes.
| OBSERVACIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS |
| ENTIDAD | PAN |
| BAJA CALIFORNIA | 5 |
| CHIAPAS | 4 |
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento, y a lo señalado en la Base Séptima, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas en una misma etapa a la que podrán acceder las y los aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como idóneo. Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General de este órgano electoral.
Para la presente etapa fueron programados las y los aspirantes cuya valoración del ensayo presencial fue calificado como "idóneo", incluyendo aquellos aspirantes que con motivo del desahogo de la diligencia de revisión se modificó el sentido de la calificación de su ensayo presencial a "idóneo", por lo que se les permitió pasar a la siguiente etapa del proceso de designación, es así que se programó un total de 18 aspirantes: 6 mujeres y 12 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/005/2017 la Comisión aprobó el Calendario de entrevistas y la conformación de tres grupos integrados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista. Los grupos se integraron de la siguiente manera:
Una vez conformados los grupos de Consejeros Electorales, de conformidad con el Punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG220/2017, el Consejo General aprobó la vigencia de los Acuerdos INE/CG180/2017 e INE/CG219/2017 para las Convocatorias, por lo que en atención a lo anterior se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programas, sobre la base de los criterios establecidos en el referido Acuerdo.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificados las y los aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
· El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
· El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo: 15%
- Comunicación: 10%
-Trabajo en equipo: 10%
- Negociación: 15%
- Profesionalismo e integridad: 5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
· El 25% para historia profesional y laboral.
· El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
· El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista, se conforman por una cédula individual que debe ser llenada por cada Consejera o Consejero Electoral, así como una cédula integral, de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada aspirante.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificara que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
El total de las entrevistas se llevó a cabo en las Oficinas Centrales de este Instituto el 18 de septiembre de 2017, contando con la asistencia de todos los aspirantes que para este efecto fueron convocados; las cuales fueron grabadas en video, además de ser transmitidas en tiempo real en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Base Séptima, numeral 5, de las Convocatorias.
Las calificaciones otorgadas por cada uno de los Consejeros Electorales, fueron asentadas en las cédulas individuales con la que se conformó una cédula integral de cada uno de las y los aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista, las cuales serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
18. Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente y la Consejera o Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de los estados de Baja California y Chiapas, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las y los aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión, propone a los ciudadanos que se indican a continuación, para ser designados como Consejero Presidente y Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas.
| Entidad | Nombre | Cargo | Periodo |
| Baja California | Clemente Custodio Ramos Mendoza | Consejero Presidente | Para concluir el encargo al 3 de septiembre de 2022 |
| Chiapas | Gilberto de Guzmán Bátiz García | Consejero Electoral | Para concluir el encargo al 31 de mayo de 2022 |
Dichos aspirantes, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades antes referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo presencial, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen Individual y la valoración integral de los aspirantes que realizó la Comisión (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 y 2) en donde se detallan las calificaciones obtenidas por cada aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, dichos aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los siguientes motivos:
§ Cuentan, como mínimo, con los estudios de nivel licenciatura en distintas disciplinas. Lo que evidencia que cuentan con el nivel profesional que se requiere.
§ Tienen los conocimientos suficientes en materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados que obtuvieron en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
§ Poseen la capacidad para integrar el órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades mencionadas, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejero Presidente y Consejero Electoral.
§ Tanto en el expediente que obra en poder de esta autoridad electoral, como del resultado de las entrevistas y valoración curricular, se desprende que su actuación como Consejero Presidente y Consejero Electoral deberá estar apegada a los principios rectores de la función electoral.
§ No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección de las entidades referidas, ya que actualmente el OPL de Baja California está integrado por cuatro Consejeras electorales y dos Consejeros Electorales; mientras que el OPL de Chiapas está integrado por tres mujeres y tres hombres.
Finalmente, es oportuno señalar que derivado del sismo que afectó a la Ciudad de México y otras entidades el pasado 19 de septiembre de 2017, y en atención a los comunicados de fechas 19, 20 y 21 del mismo mes y año, emitidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Edmundo Jacobo Molina, por medio de los cuales se declararon inhábiles los días 19, 20, 21 y 22 de septiembre de 2017, se difirió la presentación de la propuesta de designación por parte de la Comisión prevista inicialmente para el 21 de septiembre de 2017, por lo que teniendo como prioridad la mínima afectación de los intereses de los hasta hoy aspirantes en el referido proceso de selección y designación, se propone el 6 de octubre de 2017 como fecha para llevar a cabo la ocupación del cargo y toma de protesta de la designación de mérito, a fin de dar cumplimiento con la mayor proximidad a la fecha de designación del 30 de septiembre de 2017, señalada en la Base Novena de las Convocatorias aprobadas para el proceso de selección y designación que nos ocupa.
Por los motivos y Consideraciones expuestos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM; 2, párrafo 1, inciso d); 6, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 2, inciso b); 35, párrafo 1; 42, párrafo 5; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 60, párrafo 1, inciso e); 100, párrafo 2, 101, párrafo 1, incisos b) y f), y párrafos 3 y 4; 119, párrafo 1 de la LGIPE; 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior; 2, párrafo 2; 4, párrafo 2; 5, párrafo 1, fracción III, inciso h); 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), numeral 2, fracción I, inciso a); 7 párrafo 1 y 2; 11; 12; 13, párrafo 3; 21, párrafos 1 y 2; 22; 23, párrafo 2; 24, párrafos 1, 2, 4 y 7; y 31 del Reglamento, así como en los Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG94/2017, INE/CG180/2017, INE/CG217/2017, INE/CG219/2017 e INE/CG220/2017, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los dictámenes con los que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las y los aspirantes propuestos al Consejo General para ser designados como Consejero Presidente y Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1. Baja California (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto, como Anexo 1)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| CLEMENTE CUSTODIO RAMOS MENDOZA | Consejero Presidente | Para concluir el encargo al 3 de septiembre de 2022 |
1.2. Chiapas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad del aspirante propuesto, como Anexo 2)
| Nombre | Cargo | Periodo |
| GILBERTO DE GUZMÁN BÁTIZ GARCÍA | Consejero Electoral | Para concluir el encargo al 31 de mayo de 2022 |
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica para que, notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designados como Consejero Presidente y Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas, realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas, así como que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades de Baja California y Chiapas, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
TERCERO. El Consejero Presidente y Consejero Electoral designados para los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California y Chiapas, tomarán posesión del cargo el 6 de octubre de 2017. En el caso del Consejero Presidente del Organismo Público Local de Baja California, rendirá la protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección. Por lo que hace al Consejero Electoral del Organismo Público Local de Chiapas, lo hará en sesión solemne del Consejo General conducida por el Consejero Presidente.
CUARTO. La Comisión deberá notificar, a través de su Secretario Técnico, el presente Acuerdo al Instituto Estatal Electoral de Baja California, a efectos de que se lleven a cabo las acciones normativas conducentes para la entrega recepción de los recursos, asuntos en trámite y todo aquello que corresponda y esté bajo la responsabilidad de la Presidencia de dicho órgano, así como para que convoquen a sesión solemne para el 6 de octubre de 2017, fecha en que tomará posesión del cargo el nuevo Consejero Presidente del referido Instituto.
QUINTO. El Consejero Presidente y Consejero Electoral designados mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 2, del Reglamento.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de dichas entidades federativas, así como en los portales de internet de los respectivos Organismos Públicos Locales y los medios correspondientes en las entidades de Baja California y Chiapas.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de octubre de 2017, por lo que hace a la designación del Ciudadano Clemente Custodio Ramos Mendoza como Consejero Presidente del Organismo Público Local del estado de Baja California, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó la designación del Ciudadano Gilberto de Guzmán Bátiz García como Consejero Electoral del Organismo Público Local del estado de Chiapas, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La dirección electrónica para consultar los anexos de dichos puntos es la siguiente:
http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-octubre-de-2017/
______________________
1 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC- 249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.