SERVICIOS AEREOS CICLO S.A. DE C.V.X
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHICHÉN ITZÁ
TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS
APLICABLES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHICHÉN ITZÁ
A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
 
CONCEPTO
Nacional e
Internacional
Servicio de Aterrizaje.
Factor de cobro.
$ M.N. Por Tonelada o Fracción.
20.60
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque.
Factor de cobro.
$ M.N. Por Tonelada o Fracción y por Media Hora
14.21
Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta.
Factor de cobro.
$ M.N. Por Tonelada o Fracción y por Hora
1.60
Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano.
Factor de Cobro.
$ M.N. Por Pasajero.
3.73
Notas.
·     Tarifas en pesos mexicanos.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual será trasladado en los términos de la ley de la materia.
 
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO (TUA) NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLE EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CHICHÉN ITZÁ
A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017
 
Concepto
Nacional e
Internacional
Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).
Factor de cobro ($ M.N./pasajero)
Por pasajero de salida.
241.22
Notas.
·     Tarifas en pesos mexicanos.
·     Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), el cual será trasladado en los términos de la ley de la materia
Tarifas registradas por la Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio de folio 4.1.3.1. A / 0200/17
 
DEFINICIONES
1.- Las presentes Reglas de Aplicación tienen por objetivo establecer las bases y criterios para la aplicación de las tarifas registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
2. Para efectos de estas Reglas de Aplicación, se entiende por:
a) Aeronave.- Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga y/o correo.
b) Aeronaves de Estado.- Las aeronaves de propiedad o uso de la federación, distintas de las militares, las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales.
c) Aeropuerto.- El aeródromo civil de servicio al público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, cuya administración, operación y explotación ha sido concesionada a la Sociedad Concesionaria.
d) Autoridad Aeronáutica.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) Aviación General.- Aquella que comprende el transporte aéreo privado (aeronaves identificadas con el prefijo XB), oficial (aeronaves identificadas con el prefijo XC) y taxis aéreos (aeronaves identificadas conel prefijo XA), así como aeronaves similares con matrícula extranjera.
f) Concesionario del Servicio Público de Transporte Aéreo.- Las personas morales mexicanas que cuentan con autorización para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional, internacional, regular, no regular, otorgada al amparo de la Ley de Vías Generales de Comunicación o de la Ley de Aviación Civil.
g) Edificio Terminal.- Las zonas de libre acceso, zonas de acceso restringido, áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, las cuales comprenden las salas de revisión de equipaje y última espera, los sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo, la señalización.
h) Salas de Revisión.- Las áreas designadas para que las diferentes autoridades lleven a cabo sus funciones de inspección y vigilancia.
i) Salas de Última Espera.- Las áreas de acceso restringido destinadas al uso de pasajeros próximosa abordar.
j) Señalización.- El despliegue de textos y caracteres gráficos (pictogramas) que sirven de guías e instrucción a los pasajeros para que éstos puedan Identificar visualmente las diversas áreas, autoridades aeroportuarias y operadores, así como de los accesos, salidas, funciones y responsabilidades de cada uno.
k) Sistemas de Información de Llegadas y Salidas de Vuelo.- Los medios visuales, sonoros y electromagnéticos que proporcionan información relativa a las llegadas y salidas de vuelos.
l) Zonas de Libre Acceso.- Las áreas delimitadas desde las puertas de acceso al edificio terminal y hasta las zonas de acceso restringido, destinadas al libre tránsito de personas.
m) Zona de Acceso Restringido.- Las áreas delimitadas a partir de los arcos de revisión de pasajeros y su equipaje de mano y hasta la zona de abordar.
n) Manifiesto de llegada.- Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionariosdel servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de llegada realizadas en el aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
o) Manifiesto de salida.- Es el documento mediante el cual los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte aéreo u operadores aéreos reportan las operaciones de salida realizadas enel aeropuerto. Su información es base para la elaboración del Reporte de Movimiento Operacional.
p) Operador Aéreo.- El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como una aeronave de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.
q) Pasajero.- Toda persona que aborde una aeronave, cuente con un boleto, billete, cupón, o contrato-factura para realizar un vuelo y que sea transportada a un lugar específico consignado en cualquiera de los documentos antes referidos, en general se considerará pasajero a toda persona distinta de la tripulación que
aborde una aeronave con el objeto de ser trasladada de un lugar a otro.
r) Permisionario del Servicio del Transporte Aéreo. Las personas físicas o morales Nacionales o Extranjeras que cuentan con permiso para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional, no regular nacional o internacional o privado comercial.
s) Plan de Vuelo. La información específica, respecto de un vuelo proyectado o parte de un vuelo, que se somete a la consideración de la Autoridad Aeronáutica.
t) Reporte de Movimiento Operacional. El documento donde se refleja la operación diaria del Aeropuerto y debe ser validado por el personal de operaciones con base en lo sucedido y en los manifiestos. Elaboradoy validado.
u) Reporte de Operaciones. El documento que indica el plan de vuelo y la hora real de operación. Quien lo elabora y lo valida
v) Seneam. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
x) Tarifa. La contraprestación que debe pagar el usuario por la prestación de los servicios Aeroportuarios, que incluye las reglas de aplicación o condiciones y restricciones aplicables, según las características del servicio que se contrate.
y) Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA). La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal.
z) Transporte Aéreo al Público. Aquel que se destina a la prestación de los servicios de transportación aérea regular y no regular nacional e internacional mediante concesión o permiso y que puede ser de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos.
aa) Transporte Aéreo Privado Comercial. Aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la aeronave, con fines de lucro y que incluye los siguientes servicios Aéreos especializados, de manera enunciativa pero no limitativa: Aerografía, Aerofotografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvia, capacitación y adiestramiento.
ab) Transporte Aéreo Privado no Comercial. Aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro cuyas Aeronaves no requieren permiso para su operación, pero deben contar con certificado de matrícula y aeronavegabilidad y con póliza de seguro, y no pueden prestar servicios comerciales de ningún tipoa terceros.
ac) FBO. Es la instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la ley de avión civil relativos a la aviación privada no comercial y privada comercial incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil.
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente esquema de disposiciones tiene por objeto fijar las tarifas para los servicios aeroportuarios y establecer las bases para su aplicación.
El Aeropuerto de Chichén Itzá, actualmente operado por Servicios Aéreos Ciclo S.A. de C.V., deberá regirse por las disposiciones de este esquema y por las demás disposiciones en materia tarifaria.
2.- Para los efectos de este esquema de disposiciones, se entiende por:
a) Aeropuerto de Chichén Itzá, operado por Servicios Aéreos Ciclo S.A. de C.V.
b) Servicio de Aterrizaje: El uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible.
c)    Servicios de Estacionamiento en Plataforma de Embarque y Desembarque: Comprende la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento permanente en plataforma para equipo de apoyo terrestre.
d)    Servicio de Estacionamiento en Plataforma de Permanencia Prolongada o Pernocta: Comprende la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por períodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso y descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación.
e)    Servicio de Revisión a los Pasajeros y su Equipaje de Mano: La utilización de equipo especializado automático y/o manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otrosimilar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función.
f)     Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA): La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal del Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá el cual se encuentra bajo la Operación de Servicios Aéreos Ciclo S.A. de C.V.
** Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran como instalaciones del edificio
terminal las siguientes: Zonas de libre acceso, Zonas de acceso restringido, áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, entre ellas las salas de revisión y entrega de equipaje, última espera, vialidades, señalización, sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo.
3.- Será responsabilidad del aeropuerto que los servicios motivo de este esquema sean prestados conforme a las normas y estándares establecidos por las autoridades correspondientes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, así como de vigilar que las compañías aéreas nacionales y extranjeras y los demás usuarios del sistema aeroportuario mexicano, cumplan y den seguimiento a las disposiciones que se indican en este esquema.
4.- Las tarifas por la prestación de los servicios mencionados en inciso B al D del punto 2 anterior, serán cobrados a los operadores aéreos, ya sean nacionales o internacionales, a los que se le brinden los servicios contemplados a dichos puntos.
Las tarifas registradas para la prestación de los servicios mencionados en los incisos E, F, del referido punto 2, serán cobrados a los operadores aéreos por sus pasajeros que transiten en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá.
5.- Los Vuelos con destino Internacional que efectúen una o varias escalas dentro de la República Mexicana se considerarán como tramo internacional a partir de la última escala nacional, en el caso de los vuelos cuyo origen es un país y realicen escalas a su arribo a la República Mexicana se considerará para cobro internacional la primera escala y a partir de esta serán tramos nacionales.
6.- Las tarifas Por los servicios aeroportuarios regirán en los horarios establecidos para cada aeropuerto en la Publicación de la Información Aeronáutica (PIA), previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por SENEAM o cualquier otro órgano que sea designado en sustitución del mismo, con la aprobación de la autoridad aeronáutica.
7.- Las tarifas aplicables a los servicios aeroportuarios recibidos durante el periodo de extensión de horario, incrementarán al 100% sobre las tarifas normales.
a) Cuando se presente una solicitud de cancelación de los servicios aeroportuarios durante el período de extensión de horario del aeropuerto, se cobrará una cuota considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario, dicha cancelación deberá presentarse por escrito.
b) En caso de no utilizarse el servicio durante el período de extensión de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora establecida en el segundo párrafo de este articulo por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente.
En referencia a los incisos a y b anteriormente señalados, la cuota aplicable a la extensión de servicios será de $500.00 MXN (quinientos pesos mexicanos) más el I.V.A., por hora.
8.- En caso de que los servicios aeroportuarios proporcionados abarquen un periodo de tiempo en el cual estén vigentes tarifas, se cobrarán proporcionalmente las tarifas correspondientes a cada horario durante la prestación de los servicios, a menos que se señale expresamente en este esquema cualquier otra disposición al respecto.
9.- Para efectos de la facturación y aplicación de los cobros por los servicios materia de este esquema se utilizarán como fuente de datos los siguientes documentos.
A.    El reporte del Movimiento Operacional, elaborado diariamente en el aeropuerto por las áreas operativas del mismo.
B.    Los manifiestos de llegada y salida y/o plan de vuelo, éstos deberán ser entregados al aeropuerto desde su llegada o hasta en un periodo no mayor a 24 horas contadas a partir del momento en que se efectuó la operación, para lo cual el aeropuerto acusará de recibido una copia del manifiesto y/o plan de vuelo, salvo que existan omisiones en la entrega de estos, los cuales el aeropuerto determinará su aceptación previo análisis de cada caso. De no contar con los manifiestos, el aeropuerto facturará los servicios con base en la capacidad máxima de la aeronave, que se menciona en el manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
C.    El reporte de las salas móviles, aerocares y pasillos telescópicos elaborados en cada servicio, recibido y firmado de conformidad por el usuario.
10.- En aquellos casos en los cuales el aeropuerto no cuente con las hojas del manual de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica, se tomará como base para el cobro de los servicios materia de este Esquema, el peso máximo de despegue (MTOW) de un tipo similar de aeronave con el que se efectúa la operación.
11.- Las tarifas por servicios aeroportuarios no incluyen la prestación de los servicios a la navegación aérea, ayudas a la navegación aérea, ni de cualquier otro servicio conexo que no esté expresamente estipulado en ellas.
12.- Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios una tarifa de $0.00
A.    La Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México, la Presidencia de la República y el Centrode Inteligencia de Seguridad Nacional (CISEN), siempre y cuando lleguen en aeronaves oficiales y/o de
gobiernos estatales.
B.    Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales.
13.-Los usuarios que previamente hayan celebrado un contrato de prestación de servicios aeroportuarios, excluyendo la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) deberán realizar el pago por dichos servicios dentro de los3 días naturales siguientes a aquél en que recibieron la factura correspondiente salvo que el contrato establezca plazo diferente-, en caso de no contar con algún contrato, deberán pagar el importe de la factura correspondiente en el momento de la presentación de ésta, aplicando por el momento el pago únicamente en efectivo o transferencia electrónica para el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá operado por Servicios Aéreos Ciclo S.A. de C.V.
14.- En caso de que no se realice el pago por los servicios en el plazo mencionado en el artículo anterior, se causarán recargos a una tasa que se aplicará sobre saldos insolutos, por el tiempo comprendido entre el cuarto día natural siguiente de que el usuario recibió la factura y hasta la fecha que se cobre el importe total por los servicios pendientes de pago y los recargos generados por éste.
15.- Para efecto de este esquema, la tasa de recargos que se pagará será el promedio que resulte de tomar, durante el periodo que permanezca el adeudo, a la tasa anualizada más alta del mercado más siete puntos porcentuales multiplicada por un factor de 1.5. El resultado obtenido se dividirá entre 360 y se multiplicará por el número de días transcurridos, de conformidad en lo establecido en el párrafo anterior.
DE LAS TARIFAS
SERVICIOS DE ATERRIZAJE
1.- La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma, señalada en el reporte de movimiento operacional y/o en el manifiesto de llegada.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
a) Deban aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá por razones de emergencia.
b) Aterricen en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá por falta o falla de los servicios materia de este acuerdo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
c) Deban abastecerse de combustible en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá, por falta de combustible en el aeropuerto de destino.
d) Efectúen aterrizajes en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de la autoridad competente.
e) Deban de aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá por haber sufrido problemas mecánicos en vuelos de traslado a su base de mantenimiento.
f) Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiera sido con el mismo fin.
2.- El aeropuerto tendrá obligación de presentar ante la Dirección de Tarifas de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para su registro correspondiente, con un mínimo de 30 días naturales de anticipacióna su aplicación.
SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA
EMBARQUE Y DESEMBARQUE
1.- La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, así como por periodos de 30 minutos, después de los primeros dos periodos de 30 minutos de servicio la tarifa se cobrará porporcionalmente por periodos de 15 minutos.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y/o con los manifiestos de llegada y salida.
3. Sólo en aquellos casos en que existan diferencias en la medición del tiempo a que se refiere el artículo anterior, se considerará el tiempo registrado en el reporte de operaciones emitido por SENEAM para efectos de facturación, agregándole 5 minutos en horario normal y 10 minutos en horario crítico, según corresponda.
4. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los
servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformasde contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con lo indicado en el apartado específico del serviciode plataforma de permanencia prolongada o de pernocta.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el Aeropuerto instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
No se consideran obligadas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
a) Deban aterrizar en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá por razones de emergencia.
b) Aterricen en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá por falta o falla de los servicios materia de este acuerdo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
c) Deban abastecerse de combustible en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá, por falta de combustible en el aeropuerto de destino.
d) Efectúen aterrizajes en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de la autoridad competente.
e) Contribuyan a evitar el congestionamiento de tránsito de las aeronaves en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá, para éstos este aeropuerto fijará los horarios en que los usuarios podrán realizar su carreteo o remolque de aeronaves para ubicarse en la plataforma de embarque y desembarque que le haya sido asignada, siempre y cuando su hora de salida se realice dentro del itinerario, contando con 5 minutos adicionales a la tolerancia.
5.- El aeropuerto tendrá obligación de presentar ante la Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil para su registro correspondiente, con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a su aplicación.
SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO EN PLATAFORMA DE
PERMANENCIA PROLONGADA O PERNOCTA
1.- La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de 1 hora. Después de la primera hora de servicio, la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta por el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobrade desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque, de acuerdo con el reporte de movimiento operacional y/o con los manifiestos de llegada y salida.
No se consideran obligadas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarquey desembarque las aeronaves que:
a) De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá.
b) Que aterricen en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá, por cuestiones de emergencia.
c) Aterricen en el Aeropuerto Internacional de Chichén Itzá por falta de los servicios materia de este acuerdo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
3.- El aeropuerto tendrá obligación de presentar ante la Dirección de Tarifas de la Dirección General de Aeronáutica Civil para su registro correspondiente, con un mínimo de 30 días naturales de anticipacióna su aplicación.
SERVICIO DE REVISIÓN A LOS PASAJEROS Y SU EQUIPAJE DE MANO
1.- El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo y los infantes menores de hasta 2 años, de acuerdo con el manifiesto de salida. La tarifa que
se aplique será la correspondiente a la hora de salida de la plataforma para el despegue de la aeronave.
2.- El aeropuerto tendrá obligación de presentar ante la Dirección de Tarifas de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para su registro correspondiente, con un mínimo de 30 días naturales de anticipacióna su aplicación.
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
1.- La tarifa de uso de aeropuerto se aplicará a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida y para ello usen las instalaciones del edificio terminal.
2.- Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00.
a) Los menores de hasta dos años.
b) Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
c) Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos del artículo 46 del presente Acuerdo.
d) El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de este Acuerdo sólo incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, a las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo.
3.- Los criterios y definiciones a observar para los pasajeros en tránsito y conexión, son los siguientes:
a)    Se consideran pasajeros en tránsito los pasajeros que son transportados en vuelo que, por razones de itinerario ajenos a ellos, hace escala en uno o más puntos intermedios y continúan en el mismo hasta su destino final.
Los pasajeros en tránsito cuyo vuelo comprenda una o más escalas, pagarán la TUA únicamente en el aeropuerto de salida, siempre y cuando se realice la escala dentro de las siguientes 24 horas a la hora de salida, excepto por causas de fuerza mayor o fallas de la aeronave.
b)    Los pasajeros en conexión que su origen y destino sea cualquier país extranjero, no estarán sujetos al pago de la TUA, siempre y cuando el uso del aeropuerto en la República Mexicana se deba a una conexión inmediata o escala técnica de la aeronave, entendiéndose por conexión inmediata aquellas que se realicen dentro de las 24 horas posteriores a su arribo a cualquier aeropuerto de la República Mexicana.
c)    En razón de lo anterior, se entiende por pasajeros en conexión aquellos que son transportados entre dos puntos y no existe un vuelo directo entre dichos puntos por motivos de frecuencia y horarios, por lo que se establece una ruta para llevarlos a través de un punto intermedio. En este punto intermedio, en el que el pasajero cambia de vuelo, será considerado como pasajero en conexión. Si la conexión se realiza dentro de las 24 horas siguientes al arribo de la aeronave en que inició el vuelo al punto intermedio no causará la TUA; sin embargo, si se excede dicho plazo, se le aplicará a la salida la TUA correspondiente, salvo que su salida se retrase por causas de fuerza mayor o fallas de la aeronave.
d)    Respecto a los pasajeros provenientes del extranjero con destino nacional, no pagarán la TUA si la conexión se realiza dentro de las 24 horas a su arribo a territorio nacional.
e)    Los pasajeros que establezcan conexión con un vuelo nacional dentro de la República Mexicana, pagarán la TUA una sola vez en el aeropuerto de origen, siempre y cuando la conexión se realice dentro de las 24 horas a su arribo a territorio nacional.
f)     En el caso de vuelos redondos, operados el mismo día, el pasajero debe pagar la TUA a la salida y a su regreso, independientemente de que el regreso se dé dentro de las 24 horas de la salida. En caso de los vuelos sencillos se pagará una sola TUA y en los segmentos abiertos se causará TUA en cada uno de ellos.
g)    Tratándose de clientes cuyas aeronaves correspondan a matriculas con siglas XB, N, y/o de cualquier otra nacionalidad, no serán sujetos del cobro de TUA el propietario del equipo, previa acreditación de la propiedad de la aeronave en lo personal (lo cual podrá ser acreditado con la tarjeta de aeronavegabilidad, documento de propiedad a su nombre o acreditando su participación en la Sociedad propietaria de dicho equipo, entre otros.), ni de familiar directo del mismo esto previa exhibición y acreditación de dicha relación filial de manera documental oficial; los demás familiares o pasajeros, sí serán sujetos del cobro de TUA. A falta de algún documento comprobatorio se asumirá no son propietarios del equipo y serán entonces sujetos del pago de TUA correspondiente.
h)    Tratándose de clientes cuyas aeronaves correspondan a matriculas con siglas XB, N, y/o de cualquier otra nacionalidad los pasajeros pagarán la TUA cuando utilicen las instalaciones de los edificios terminales y de aviación general tales como: Salas de llegada, Salidas de última espera, servicios sanitarios, Equipo de revisión de seguridad para ingresar r a sala de abordaje, oficinas de autoridades y oficinasde seguridad
4.- El aeropuerto tendrá obligación de presentar ante la Dirección de Tarifas de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para su registro correspondiente, con un mínimo de 30 días naturales de anticipacióna su aplicación.
5.- A todas las tarifas establecidas en este esquema se les deberá aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo con la ley en esta materia.
 
 
Mérida, Yucatán 26 de septiembre del 2017
Servicios Aéreos Ciclo, S.A. de C.V.
Representante Legal
C.P. Manuel Jesús R. León García.
Rúbrica.
(R.- 456716)