ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral Federal y Concurrente 2017-2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG382/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y CRITERIOS CON QUE HABRÁ DE INVITAR, ATENDER E INFORMAR A LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL Y CONCURRENTE 20172018
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, el cambio de denominación de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral.
II.     El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
III.    El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
1.     De conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A de la Constitución, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
2.     El artículo 4, párrafo 2 de la LGIPE señala que las autoridades federales estatales y municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la propia Ley de referencia.
3.     Que el artículo 31, numeral 1 de la LGIPE, señala que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño
4.     Que el artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
5.     Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, tanto en la LGIPE, como en otras legislaciones aplicables.
6.     Es atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ocasión de la celebración de Procesos Electorales Federales, acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualesquiera de sus etapas, de conformidad con el artículo 44, párrafo 2 de LGIPE.
7.     De conformidad con el artículo 30, párrafo 1, inciso A de la Constitución, son mexicanos por nacimiento todas aquellas personas nacidas en territorio nacional, también quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional; quienes hayan nacido en el extranjero, pero sean hijos de padres mexicanos por naturalización; así como aquellos nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
 
8.     El artículo 65, párrafo 1, inciso d) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece que corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales colaborar en la formulación de los criterios y Lineamientos que le corresponda determinar al Consejo General para el registro y atención de los visitantes extranjeros interesados en el desarrollo del Proceso Electoral Federal.
9.     La LGIPE, en su artículo 82, párrafo 2; establece que en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
10.   De conformidad con el Artículo 214, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones señala que en caso de elecciones concurrentes, la acreditación de visitantes extranjeros será competencia del Instituto Nacional Electoral, por lo que los Organismos Públicos Locales no requerirán de emitir alguna convocatoria o expedir acreditación adicional.
11.   En el Artículo 215, párrafo 1, del Reglamento referido, señala que en los convenios generales de coordinación y colaboración que suscriba el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales se establecerán los mecanismos de colaboración en materia de visitantes extranjeros.
12.   Que de conformidad con el artículo 216 de dicho Reglamento, se considera visitante extranjero a toda persona física de nacionalidad distinta a la mexicana, reconocida como tal conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Federal, interesada en conocer los Procesos Electorales Federales y locales, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por la autoridad electoral responsable de la organización de los comicios en que participe.
13.   En el Artículo 219, párrafo 1, del mismo Reglamento establece que a más tardar el mes que dé más tardar, en el mes en que dé inicio el Proceso Electoral, la autoridad administrativa electoral competente, aprobará y hará pública una convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer el desarrollo del proceso, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero.
14.   La convocatoria antes referida se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el medio de comunicación equivalente en las entidades federativas, y se difundirá tanto en la página de internet del Instituto como del Organismo Público Local que corresponda, en sus oficinas desconcentradas, por medios electrónicos y demás medios que se estimen pertinentes; según lo establecido en el el Artículo 220, párrafo 1, del multicitado Reglamento.
15.   El Artículo 221, párrafo 1 del Reglamento en cita establece que la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral será el órgano responsable de conocer y resolver sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas, en los plazos y términos que se establezcan en la propia convocatoria.
16.   En el párrafo 2 del Artículo antes citado, mandata a la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral presentar en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como de aquellas actividades relativas a la atención de los visitantes extranjeros.
17.   Los artículos 8 y 47 de la Ley Federal de Consulta Popular establecen que la o las consultas populares que convoque el Congreso de la Unión se realizarán el mismo día de la Jornada Electoral, por lo que la Consulta Popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades del caso.
18.   el Instituto Nacional Electoral valora en toda su extensión el interés de los representantes de diversas instituciones y organismos extranjeros por conocer e informarse con todo detalle y oportunidad acerca de los trabajos relativos a la preparación, organización y conducción del Proceso Electoral Federal 2017 2018, así como las características de los comicios locales concurrentes.
19.   A través de un Programa de Atención e Información para visitantes extranjeros, el Instituto Nacional Electoral desea ofrecer a todas las personas extranjeras interesadas las facilidades e información requerida para un conocimiento y estudio objetivo e integral de los diversos aspectos concernientes al régimen electoral mexicano en general, al Proceso Electoral Federal 2017-2018 en particular, así como de los comicios locales concurrentes.
 
20.   Es interés del Instituto Nacional Electoral que los visitantes extranjeros acreditados puedan conocer, de primera mano, los documentos básicos, los procesos de selección interna y las candidaturas postuladas por los partidos políticos y coaliciones, así como de la participación de candidatos independientes en dichos comicios; como parte integral del Proceso Electoral 2017-2018.
21.   En atención a un principio de reciprocidad y cortesía con sus homólogos extranjeros y con instituciones y organismos internacionales en la materia con los que ha establecido vínculos de cooperación e intercambio, el Instituto Nacional Electoral desea, en esta oportunidad, hacerles una cordial invitación para que acudan a nuestro país para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral Federal 2017-2018 en calidad de visitantes extranjeros invitados.
22.   En aras de otorgarle la mayor certidumbre y seguridad a las actividades de los visitantes extranjeros que acudan a México para conocer e informarse sobre el Proceso Electoral 2017-2018, resulta conveniente fijar las bases y criterios que precisen y faciliten sus actividades.
Con base en las consideraciones expresadas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se establecen las bases y criterios, con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del desarrollo del Proceso Electoral 2017 - 2018, que comprende las elecciones federales y los comicios en las 30 entidades que se celebrarán de manera coincidente, en cualquiera de sus etapas, así como la Convocatoria y Formato de solicitud de acreditación que forman parte integral del presente Acuerdo como anexos.
Base 1ª.
1.     Para los efectos de este Acuerdo, visitante extranjero es toda persona física extranjera, reconocida como tal por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; interesada en conocer sobre el Proceso Electoral 2017 2018, y que haya sido debidamente acreditada para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, de conformidad con las presentes bases y criterios.
Base 2ª.
1.     Una vez aprobado el presente Acuerdo, el Instituto Nacional Electoral hará pública una Convocatoria dirigida a la comunidad internacional interesada en conocer sobre el desarrollo del Proceso Electoral 2017-2018, para que quienes lo deseen, gestionen oportunamente su acreditación como visitante extranjero.
2.     La Convocatoria se publicará, en el Diario Oficial de la Federación, en el medio de comunicación equivalente en las 30 entidades federativas que celebren comicios concurrentes al Proceso Electoral Federal, y en la página de Internet del Instituto, así como en las páginas electrónicas de cada uno de los 30 Organismos Públicos Locales con elecciones concurrentes, y demás medios que se estimen pertinentes.
3.     La Convocatoria se dirigirá expresamente a todas aquellas personas extranjeras interesadas en el Proceso Electoral 2017-2018, entre ellas, a representantes de:
A.    Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países.
B.    Organismos internacionales.
C.    Organizaciones continentales o regionales.
D.    Partidos y organizaciones políticas de otros países.
E.    Órganos legislativos de otros países.
F.    Gobiernos de otros países.
G.    Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países.
H.    Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral.
I.     Instituciones privadas u organizaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y
promoción de los derechos humanos.
4.     El Instituto Nacional Electoral solicitará el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para difundir a nivel internacional la Convocatoria, referida en el párrafo 1 de esta Base 2ª.
5.     Los partidos políticos, las agrupaciones políticas, y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes, las instancias promotoras de consultas populares; así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia, podrán difundir la Convocatoria e invitar a personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos acreditarse bajo la figura de visitante extranjero.
6.     De conformidad con las convenciones y prácticas internacionales prevalecientes en esta materia, así como de aquellas que se deriven de convenios de cooperación técnica internacional suscritos por el Instituto, la Presidencia del Consejo General podrá hacer extensiva la invitación para acreditarse como visitantes extranjeros a los titulares de los Organismos Electorales de otros países, así como a representantes de organismos internacionales con los que el Instituto mantenga vínculos de cooperación; y disponer lo necesario para ofrecer un programa de atención especifico.
Base 3ª.
1.     Las personas extranjeras interesadas dispondrán de un plazo que comenzará a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y vencerá el 20 de junio de 2018, para dirigir y hacer llegar al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su Formato de solicitud de acreditación, acompañado de la documentación a que hace referencia la Base 4ª.
2.     Para tal efecto, las personas extranjeras interesadas deberán llenar el Formato de solicitud de acreditación, publicado junto con la Convocatoria, y que estará a su disposición en las oficinas centrales del Instituto, en las oficinas de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes; en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto; en los treinta y dos Consejos Locales; en la página de internet del Instituto, y en las páginas de Internet de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes. Asimismo, el Instituto solicitará a la Secretaría de Relaciones Exteriores que dicho formato se encuentre a disposición de los interesados en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
       Cabe señalar que la documentación estará disponible en español, inglés y francés para facilitar su conocimiento.
Base 4ª.
1.     Para solicitar al Instituto Nacional Electoral la acreditación como visitante extranjero para el Proceso Electoral 2017-2018, las personas interesadas deben reunir los siguientes requisitos:
A.    Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, el Formato de solicitud de acreditación, junto con una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía actual y nítida. La documentación podrá ser entregada personalmente, remitida por correo o servicio de mensajería, con cargo al propio interesado, o bien transmitidas vía electrónica según lo establecido en la Convocatoria y el propio Formato.
B.    No perseguir fines de lucro en el ejercicio de los derechos provenientes de su acreditación.
Base 5ª.
1.     La Coordinación de Asuntos Internacionales conocerá y resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su presentación, sobre todas las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma, informando oportunamente al Consejo General del Instituto, así como a los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes.
2.     Para los casos en que se presente documentación incompleta, durante los 3 días hábiles siguientes
a su presentación, la Coordinación de Asuntos Internacionales informará lo conducente al interesado, para que, de así desearlo, remita la documentación omitida.
3.     La fecha límite para presentar la documentación para ser acreditado como visitante extranjero ante el Instituto Nacional Electoral, específicamente en la Coordinación de Asuntos Internacionales, será el 20 de junio de 2018.
4.     Se dará por rechazada aquella solicitud presentada por algún interesado que sea considerado como mexicano por la Constitución de nuestro país, o bien que no haya presentado su documentación completa al 20 de junio de 2018.
5.     La Coordinación de Asuntos Internacionales elaborará y remitirá a cada interesado la notificación oficial respecto de la resolución sobre todas y cada una de las solicitudes de acreditación recibidas.
       Las notificaciones de acreditación se remitirán a las direcciones electrónicas especificadas por el interesado en su Formato de Acreditación.
6.     El Instituto Nacional Electoral solicitará el apoyo de las distintas dependencias del Gobierno mexicano para contar con el auxilio necesario para la autorización y la emisión de los visados correspondientes, para facilitar la internación al país de todos aquellos visitantes extranjeros que hayan sido acreditados como tales.
7.     La Secretaría Ejecutiva establecerá los mecanismos conducentes para la elaboración de los gafetes de acreditación como visitante extranjero. Mientras que la Coordinación de Asuntos Internacionales establecerá el procedimiento para la entrega de correspondiente, siendo el 30 de junio de 2018, el último día para que los interesados reciban dichos gafetes.
8.     La Coordinación de Asuntos Internacionales presentará en cada sesión ordinaria del Consejo General un informe sobre los avances en la atención de las solicitudes de acreditación recibidas, así como otras actividades relativas a la atención de los visitantes extranjeros.
Base 6ª.
1.     Los visitantes extranjeros podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral 2017-2018 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.
2.     La Coordinación de Asuntos Internacionales elaborará un Programa de atención e información dirigido a los visitantes extranjeros, el cual será puesto a consideración del Consejo General, preferentemente, en la sesión ordinaria posterior a aquella en la que se apruebe el presente.
       Una vez aprobado este Programa, será hecho del conocimiento de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes.
3.     Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales, los visitantes extranjeros acreditados podrán solicitar ante la autoridad electoral responsable del Proceso Electoral respectivo, entrevistas o reuniones informativas con funcionarios de la autoridad electoral administrativa y jurisdiccional.
       Para el caso de la elección federal, los visitantes extranjeros acreditados podrán presenta dichas solicitudes a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales; o bien en las entidades federativas podrán hacerlo a través de los órganos desconcentrados del Instituto, dirigiendo las solicitudes correspondientes a los Consejeros Presidentes respectivos, quienes resolverán lo conducente, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles informarán al Consejero Presidente del Consejo General, a través de la propia Coordinación.
       Mientras que para el caso de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes, podrán atender las solicitudes de información que reciban de los visitantes extranjeros. Adicionalmente, dichos organismos remitirán a la Coordinación de Asuntos Internacionales, por medios electrónicos, información general del Proceso Electoral a su cargo, a fin de que sea entregada a todos los visitantes extranjeros acreditados en ese mismo formato.
4.     Los partidos políticos, las agrupaciones políticas, y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares, podrán exponer a los
visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el Proceso Electoral 2017-2018, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente sobre el mismo.
Base 7ª.
1.     Los visitantes extranjeros acreditados serán responsables de obtener el financiamiento para cubrir los gastos relativos a su traslado, estancia y actividades en México.
Base 8ª.
Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, además de cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, los visitantes extranjeros acreditados deberán abstenerse de:
1.     Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía;
2.     Hacer proselitismo de cualquier tipo;
3.     Manifestarse en favor o en contra de partido o candidato alguno o pronunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la Consulta Popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;
4.     Realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
5.     Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;
6.     Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de la Consulta Popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;
7.     Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, y
8.     Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, los 30 comicios locales o de cualquiera de las respuestas posibles a la Consulta Popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.
Base 9ª.
En caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Acuerdo y a la legislación federal electoral por parte de los visitantes extranjeros acreditados, se procederá de conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.
SEGUNDO.- Para el caso de las entidades federativas donde se celebren elecciones concurrentes, en los convenios de coordinación y colaboración que signe el Instituto Nacional Electoral con los Organismos Públicos Locales correspondientes, se establecerán los mecanismos de cooperación para la atención e información de los visitantes extranjeros.
Junto con las acciones conducentes, se determinarán las áreas administrativas que serán responsables de coordinar y ejecutar las actividades que llevará a cabo cada una de las instituciones firmantes.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de los 30 Organismos Públicos Locales Electorales que celebrarán comicios concurrentes el presente Acuerdo, a fin de que tomen nota del mismo.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo y sus documentos anexos en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios de comunicación equivalentes en las 30 entidades federativas donde se celebren comicios concurrentes.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de agosto de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
CONVOCATORIA PARA LOS VISITANTES EXTRANJEROS QUE ACUDAN A CONOCER LAS
MODALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL 2017-2018
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. Este Instituto es depositario de la autoridad electoral y encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales mexicanas. En el ejercicio de esta función estatal tiene como principios rectores la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la máxima publicidad y la objetividad.
El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. El cual, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 44, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; el artículo 219, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones, así como en términos de la Base 2ª del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral federal y concurrente 2017-2018, INE/CG382/2017, aprobado el 28 de agosto de 2017 expide la presente Convocatoria de acuerdo a las siguientes
BASES
I.        GENERALES
1.     La presente Convocatoria está dirigida a cualquier persona con nacionalidad diferente a la mexicana, que tenga interés en conocer el desarrollo del Proceso Electoral 2017-2018, que comprende las elecciones federales y los comicios en las 30 entidades que se celebrarán de manera coincidente, incluyendo a representantes de:
a.     Organismos depositarios de la autoridad electoral de otros países.
b.     Organismos internacionales.
c.     Organizaciones continentales o regionales.
d.     Partidos y organizaciones políticas de otros países.
e.     Órganos legislativos de otros países.
f.     Gobiernos de otros países.
g.     Instituciones académicas y de investigación a nivel superior de otros países.
h.     Organismos extranjeros especializados en actividades de cooperación o asistencia electoral.
i.      Instituciones privadas o asociaciones no gubernamentales del extranjero que realicen actividades especializadas o relacionadas con el ámbito político electoral o en la defensa y promoción de los derechos humanos.
2.     Los visitantes extranjeros podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral mexicano 2017-2018 en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.
3.     Las personas interesadas gozarán de un plazo que comenzará a partir del inicio del Proceso Electoral Federal 2017-2018 y vencerá el miércoles 20 de junio de 2018, para hacer llegar a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, su solicitud de acreditación, acompañada de una copia de las páginas principales de su pasaporte vigente y una fotografía actual y nítida de 3 x 2.5 centímetros.
4.     El Formato de Acreditación como visitante extranjero estará a disposición de los interesados en las oficinas Centrales del Instituto Nacional Electoral (INE) ubicadas en Viaducto Tlalpan número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México; en las oficinas de la Coordinación de Asuntos Internacionales ubicadas en Periférico Sur No. 4124, piso 4, Col. Ex Hacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01090, Ciudad de México; en los 32 Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral en las entidades federativas; en las oficinas de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes, y en las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero.
 
       Adicionalmente, estará disponible en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx; y en las páginas de Internet de los 30 organismos públicos electorales locales que celebren comicios concurrentes.
5.     La documentación referida en el punto 3 podrá ser entregada personalmente, remitida por correo o servicio de mensajería, con cargo al propio interesado, a las oficinas de la Coordinación de Asuntos Internacionales del INE ubicadas en Periférico Sur No. 4124, piso 4, Col. Ex Hacienda de Anzaldo, Delegación Álvaro Obregón, C. P. 01090, Ciudad de México, teléfono (52-55) 5449-0436. En caso de que el interesado esté en posibilidades de transmitir su solicitud incluyendo firma autógrafa y el resto de su documentación por correo electrónico, lo podrán realizar a la dirección visitantes.extranjeros@ine.mx
6.     Para que el Instituto Nacional Electoral otorgue las acreditaciones solicitadas, las personas extranjeras interesadas deben reunir los siguientes requisitos:
a.     Ser reconocido como extranjero por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establecido en la Base 1ª del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las bases y criterios con que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades del Proceso Electoral federal y concurrente 2017-2018.
b.     Dirigir y hacer llegar a la Presidencia del Consejo General, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, una solicitud de acreditación individual debidamente requisitada, en los tiempos y formas señaladas en el punto 3 de esta Convocatoria.
c.     No perseguir fines de lucro.
7.     La Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto conocerá y resolverá, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, sobre todas y cada una las solicitudes de acreditación recibidas en tiempo y forma.
8.     En caso de que se presente documentación incompleta, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción, la Coordinación de Asuntos Internacionales informará lo conducente al interesado para que, de así desearlos, remita la documentación omitida.
9.     Se dará por rechazada toda solicitud en la cual el interesado presente alguna de las condiciones siguientes:
a.     Sea reconocido como ciudadano mexicano por la Constitución de nuestro país; o
b.     No haber presentado su documentación completa al 20 de junio de 2018 ante la Coordinación de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral.
10.   Los interesados serán notificados oportunamente respecto de la resolución emitida a la solicitud de acreditación presentada, mediante comunicación suscrita por el Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto. Las notificaciones de acreditación se remitirán vía electrónica a las direcciones electrónicas especificadas por el interesado en su Formato de Acreditación.
11.   Una vez que el interesado sea notificado que su solicitud de acreditación fue aprobada, y en caso de ser necesario, deberá de realizar los trámites migratorios requeridos ante la representación consular de México más cercana a su lugar de residencia o, de ser el caso, ante alguna de las oficinas del Instituto Nacional de Migración dentro del territorio nacional, cumpliendo con lo establecido en los ordenamientos migratorios aplicables.
12.   Cubiertos los trámites anteriores, a más tardar a las 18:00 horas del sábado 30 de junio de 2018, los visitantes extranjeros acreditados deberán obtener el gafete oficial que los identifique como tales y les facilite la realización de sus actividades; presentando una copia de su formato migratorio, si es el caso. La eventual entrega del gafete en alguna de las 32 sedes de los consejos locales del Instituto quedará sujeta a que el interesado lo notifique a más tardar el 22 de junio de 2018, así como a las disponibilidades del caso.
13.   La Presidencia del Consejo General del Instituto informará oportunamente a las autoridades electorales federales, a los organismos públicos electorales locales, a los partidos políticos nacionales y, de ser el caso, a los candidatos independientes sobre las características físicas del gafete de acreditación correspondiente a los visitantes extranjeros.
       Por su parte, los organismos públicos electorales locales deberán hacer lo propio con las instancias correspondientes de sus respectivas entidades.
14.   Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares; así como las organizaciones de observadores y todas aquellas instituciones y asociaciones mexicanas de carácter civil especializadas o interesadas en la materia podrán difundir la presente Convocatoria e invitar a
personas extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y criterios aprobados por el Consejo General.
15.   Los visitantes extranjeros acreditados serán responsables de obtener el financiamiento correspondiente para cubrir los gastos relativos a su traslado, estancia y actividades en México.
II.       ACTIVIDADES QUE PODRÁN DESARROLLAR LOS VISITANTES EXTRANJEROS
1.     Los visitantes extranjeros podrán conocer e informarse sobre el desarrollo del Proceso Electoral 2017-2018, que comprende las elecciones federales y los comicios en las 30 entidades que se celebrarán de manera coincidente, en cualquiera de sus etapas y en cualquier ámbito del territorio nacional.
2.     Con el propósito de obtener orientación o información complementaria sobre las normas, instituciones y procedimientos electorales federales, los visitantes extranjeros acreditados podrán solicitar, a través de la Coordinación de Asuntos Internacionales, la celebración de entrevistas o reuniones informativas con funcionarios del Instituto Nacional Electoral de órganos centrales.
       En las entidades federativas, lo harán a través de los Consejos Locales, y en los Distritos Electorales Federales a través de los Consejos Distritales por conducto de sus Consejeros Presidentes respectivos, quienes en un plazo no mayor de cinco días hábiles informarán lo correspondiente al Consejero Presidente del Consejo General.
       Asimismo, los visitantes extranjeros podrán solicitar información a los organismos públicos electorales locales que celebren dichos comicios concurrentes. Adicionalmente, dichas autoridades remitirán a la Coordinación de Asuntos Internacionales, por medios electrónicos, información general del proceso electoral a su cargo a fin de que sea entregada a todos los visitantes extranjeros acreditados en ese mismo formato.
3.     Los partidos políticos, las agrupaciones políticas y, en su caso, las coaliciones electorales, los candidatos independientes y las instancias promotoras de consultas populares, podrán exponer a los visitantes extranjeros acreditados sus planteamientos sobre el proceso electoral federal y los 30 comicios concurrentes, así como proporcionarles la documentación que consideren pertinente.
4.     La Coordinación de Asuntos Internacionales otorgará, en la medida de sus posibilidades, los apoyos de carácter general que se consideren pertinentes para facilitar que los visitantes extranjeros acreditados realicen adecuadamente las actividades señaladas en los párrafos precedentes, manteniendo informado de ello al Consejo General.
III.      OBLIGACIONES DE LOS VISITANTES EXTRANJEROS.
Durante su estancia en el país y en el desarrollo de sus actividades, y además de cumplir en todo tiempo con las leyes mexicanas y demás disposiciones legales aplicables, los visitantes extranjeros acreditados deberán abstenerse de:
1.     Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas, incluyendo el ejercicio del voto por parte de la ciudadanía;
2.     Hacer proselitismo de cualquier tipo;
3.     Manifestarse en favor o en contra de partido o candidato alguno o pronunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación o realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
4.     Realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda;
5.     Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos;
6.     Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación;
7.     Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral, y
8.     Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos políticos, candidatos o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, los 30 comicios locales o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.
IV.      CUALQUIER ASUNTO NO CONSIDERADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA SERÁ
RESUELTO EN ÚNICA Y DEFINITIVA INSTANCIA POR LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES, PREVIA CONSULTA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL.
Ciudad de México, a 28 de agosto de 2017.- El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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