ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG390/2017.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
ANTECEDENTES
I. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral.
II. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en el que se incluyen, entre otras, diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral.
III. En el Transitorio Segundo de la mencionada Reforma, se establece que el Congreso de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales, así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; Organismos Electorales y Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXI-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el treinta de abril de dos mil catorce.
IV. Por su parte en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, se establece entre otras disposiciones, las relativas a los derechos ciudadanos; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de los mexicanos residentes en el extranjero; las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente.
V. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/JGE/60/2014 aprobó someter a consideración del Consejo General el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2014-2015; en consecuencia, el órgano máximo de dirección en sesión extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, aprobó mediante Acuerdo INE/CG183/2014 el Plan y Calendario respectivos.
VI. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria llevada a cabo el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE204/2016 la Planeación Táctica del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio dos mil diecisiete.
VII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria realizada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, aprobó mediante Acuerdo INE/CG624/2016 el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete.
VIII. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el siete de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/2016 el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
IX. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria llevada a cabo el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE324/2016 diversas modificaciones a la Planeación Táctica del Instituto Nacional Electoral, así como sus correspondientes indicadores y metas para el ejercicio dos mil diecisiete.
X. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, aprobó mediante Acuerdo INE/CG845/2016 el Presupuesto para el
Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete.
XI. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en sesión ordinaria realizada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, aprobó someter a consideración del Consejo General el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, por lo que en sesión extraordinaria de fecha veintiuno de diciembre del mismo año, el órgano máximo de dirección aprobó dicho Plan mediante Acuerdo INE/CG870/2016.
XII. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE30/2017 someter al Consejo General las obligaciones que derivan de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Medidas de Racionalidad y Disciplina Presupuestaria derivadas del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete, mismas que fueron aprobadas por el Consejo General, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria mediante Acuerdo INE/CG51/2017.
XIII. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE146/2017 la Planeación Táctica del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio dos mil dieciocho, misma que forma parte del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el Ejercicio Fiscal de dos mil diecisiete como su componente cualitativo.
XIV. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo INE/CG389/2017 el Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho.
XV. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE/156/2017 el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, para ser puesto a consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
1. Que atendiendo lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política, 29 y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El primero es un organismo público autónomo, autoridad en la materia e independiente en sus decisiones, y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Que el artículo 2, numeral 1, incisos b) y c) de la Ley General, dispone que la misma, reglamenta las normas constitucionales, entre otras, las relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; así como las reglas comunes a los Procesos Electorales Federales y Locales.
3. Que con base en el artículo 5, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la aplicación de la misma corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los Organismos Públicos Locales, a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Asimismo, de conformidad con los artículos 51, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce; el primero de julio de dos mil dieciocho se celebrarán los comicios correspondientes a la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República.
4. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a) al h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, dispone que son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
5. Que el artículo 31, numerales 1 y 4, de la referida Ley establece que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
6. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 225, párrafos 1 y 2 de la Ley de la Materia, el Proceso Electoral Ordinario inicia en septiembre del año previo a la elección y concluye con el Dictamen y Declaración de Validez de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Proceso Electoral Ordinario comprende las etapas de preparación de la elección; Jornada Electoral; resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y; Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente electo.
Por su parte, el párrafo 3 del artículo en comento señala que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
No obstante, conforme a lo establecido por el artículo Transitorio Décimo Primero de esta Ley, las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
7. Que el artículo 34, de la citada Ley General dispone que el Consejo General; la Presidencia del Consejo; la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, constituyen los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral.
8. Que por su parte el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
9. Que los artículos 44, numeral 1, incisos b) y jj) de la Ley de la Materia, y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, disponen que es atribución del Consejo General, vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
10. Que el artículo 45, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que corresponde al Presidente del Consejo General, garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto.
11. Que con base a lo dispuesto en el citado artículo 44, numeral 1, inciso ñ) relacionado con los artículos 48, párrafo 1, inciso ñ) y 51, numeral 1, inciso t) de la Ley General, es atribución del Secretario Ejecutivo preparar en primera instancia el proyecto de Calendario Integral de los Procesos Electorales Ordinarios, para la aprobación del Consejo General, a propuesta que le formule la Junta General Ejecutiva.
12. Que en tal sentido, el artículo 41, numerales 1 y 2 inciso q) del Reglamento Interior del Instituto, establece que la Secretaría Ejecutiva es el órgano central de carácter unipersonal y el encargado de coordinar a la Junta, de conducir la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto; así como coordinar las acciones necesarias a efecto de integrar el Plan y el Calendario Integrales de los Procesos Electorales Ordinarios y, en su caso, el Calendario de las Elecciones Extraordinarias; así como disponer lo necesario para su aprobación por el Consejo.
13. Que la Dirección del Secretariado adscrita a la Secretaría Ejecutiva tiene entre otras atribuciones, auxiliar a la Unidad Técnica de Planeación en la integración y seguimiento del Plan y Calendario Integrales de los Procesos Electorales Federales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 68, numeral 1, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto.
14. Que por su parte a la Unidad Técnica de Planeación le corresponde coordinar la construcción de manera participativa e incluyente de la visión estratégica a largo plazo del Instituto, de las actividades inherentes o derivadas del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional; así como de diseñar la metodología para la planeación, integración, control y seguimiento para la implementación del Plan y Calendario Integral en los Procesos Electorales Federales, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 69, numeral 1, incisos g) y v) del Reglamento Interior antes citado.
15. Que en armonía con el Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional, el Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026, establece los ejes rectores que orientan la planeación Institucional, así como las políticas generales y los proyectos estratégicos en el Instituto y, contempla como objetivos estratégicos: el organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; el fortalecer la confianza y la participación ciudadanas en la vida democrática y política del país y; el garantizar el derecho a la identidad.
16. Que el artículo 69 del Reglamento de Elecciones prevé que todo Proceso Electoral en el que intervenga el Instituto, deberá sustentarse en un plan integral y calendario que deberá ser aprobado por el Consejo General, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el Proceso Electoral que corresponda.
17. Que el plan integral y calendario para el caso de los Procesos Electorales Federales, tanto ordinarios como extraordinarios, deberá cumplir con las siguientes características: el detalle de la temporalidad o fechas en las que deberán realizarse las actividades sustantivas del Proceso Electoral, por parte de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto; fechas de corte del listado nominal, presupuesto asignado, así como todas aquellas definiciones que por la naturaleza del Proceso Electoral, deban fijarse desde su inicio, y; las demás precisiones necesarias para determinar de forma oportuna las acciones que deban desarrollarse por parte del Instituto, tal y como lo provee el artículo 70 del referido Reglamento de Elecciones.
18. Que la Unidad Técnica de Planeación es el área encargada de coordinar la elaboración del Proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Plan y Calendario para las Elecciones Federales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento señalado en el numeral anterior.
19. Que para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, el Plan y Calendario Integral se concibió como un instrumento único de planeación, monitoreo, seguimiento y evaluación que permitiera contar con una perspectiva integral y transversal del Proceso y de las actividades que se desarrollarían de forma coordinada; estableciéndose entonces una reformulación del Plan Integral y la alineación del Calendario con sus directrices, lo que favorecería la gestión y ejecución del mismo.
Mientras, que la estructura del Plan y Calendario del Proceso Electoral Federal 2017-2018 se conformó en alineación al Plan Estratégico del Instituto Nacional Electoral 2016-2026 que identifica a la organización de elecciones como el eje medular de la misión institucional. Bajo esta perspectiva y junto a las políticas generales y los proyectos estratégicos que contiene, se integró un plan maestro que busca promover las sinergias y coordinaciones necesarias para que el ejercicio de la función electoral se articule directamente con el cumplimiento de los objetivos institucionales.
20. Que en concordancia con lo anterior, los proyectos estratégicos contenidos en el Plan Estratégico enmarcan el diseño e implementación del Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018 como un mecanismo de planeación, seguimiento, control y evaluación de las actividades que se desarrollan en el Instituto Nacional Electoral para organizar los Procesos Electorales Federales; especificando las etapas, responsabilidades, procesos, insumos y resultados esperados, que permitan al Instituto identificar, monitorear y medir su funcionamiento; para dirigir los esfuerzos institucionales y alcanzar los objetivos y el cumplimiento del marco legal vigente.
21. Que adicionalmente, se deberá definir una metodología para dar seguimiento a los planes y calendarios, así como a todas las acciones que deban realizar las áreas responsables del Instituto para el cumplimiento del trabajo planeado. Dicha metodología deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos: a) Seguimiento mensual de actividades; b) Esquema de operación entre la comisión y todas las áreas responsables; c) Contenidos y tipos de reportes o informes que elaborará la comisión, y; d) Estrategias de control de las actividades.
En consecuencia, conforme avance el desarrollo del Proceso Electoral resultará necesario que las unidades responsables incorporen nuevas actividades en el Plan y Calendario, ante el impacto que pueda representar el cumplimiento de obligaciones legales, mandatos jurisdiccionales o cambios presupuestales, en las cuales será necesario solicitar desincorporaciones o cambios a actividades existentes, en los términos previstos en el Manual que en su caso apruebe la Comisión correspondiente.
En atención a los Antecedentes y Considerandos expresados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se aprueba el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, propuesto a este órgano colegiado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, que como Anexo forma parte integral del presente Acuerdo.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, sea difundido entre el personal del Instituto, tanto en los órganos centrales del Instituto, como en los órganos del Instituto en las delegaciones; además entre los observadores electorales y visitantes extranjeros; así como a los presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Tercero.- Las actividades contenidas en el Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, cuya realización esté programada para el año 2018, quedan sujetas a la correspondiente aprobación del presupuesto del Instituto Nacional Electoral para el ejercicio fiscal de 2018, que haga la Cámara de Diputados en términos de lo establecido en la Constitución y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la distribución que en su caso, realice el Consejo General.
Cuarto.- Las fechas de corte del listado nominal que se utilizarán, serán las que se establecen en el Acuerdo INE/CG193/2017 aprobado el 28 de junio de 2017, por el que se aprobaron los Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para entrega del padrón electoral y las listas nominales de electores a los Organismos Públicos Locales para los Procesos Electorales Locales 2017-2018, así como los plazos para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2017-2018.
Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Sexto.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de septiembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Liga para consultar los anexos:
http://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-5-de-sept-de-2017/
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