ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-RAP-1959/2016, se aprueba la nueva demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG327/2017.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, RECAÍDA DENTRO DEL EXPEDIENTE SUP-RAP-1959/2016, SE APRUEBA LA NUEVA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE SONORA Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS DISTRITALES
ANTECEDENTES
1.     Reforma Constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
2.     Creación del Instituto Nacional Electoral. El 4 de abril de 2014, el Consejero Presidente, así como las y los Consejeros Electorales, rindieron protesta constitucional, con lo que se integró este Consejo General, dando formal inicio a sus trabajos.
3.     Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4.     Demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015. El 20 de junio de 2014, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG48/2014, se pronunció sobre la demarcación geográfica en las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2014-2015, en el sentido de que con base en los plazos que contempla la reforma constitucional y legal, no es posible realizar las actividades necesarias para efectuar cambios a su distritación actual.
       El Punto Cuarto del Acuerdo de referencia, instruyó a la Junta General Ejecutiva, iniciar los trabajos tendientes a formular los proyectos para la demarcación territorial de la geografía electoral nacional, en términos de la nueva legislación.
5.     Creación del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación. El 19 de noviembre de 2014, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG258/2014, la creación del "Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación".
6.     Definición del modelo matemático para la distritación. El 14 de abril de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinó el modelo matemático para la distritación. Dicha definición contó con el análisis del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
7.     Aprobación de los criterios de distritación y reglas operativas. El 15 de abril de 2015, este Consejo General, aprobó mediante Acuerdo INE/CG195/2015, los criterios y reglas operativas que deberán aplicarse para el análisis y la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, previo a sus respectivos Procesos Electorales Locales.
8.     Matriz que determina la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático. El 30 de abril de 2015, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó mediante Acuerdo INE/CRFE-03SE: 30/04/2015, la matriz que establece la jerarquía de los criterios y su participación en el modelo matemático y algoritmo de optimización para su aplicación integral en la delimitación de los Distritos electorales locales, en cumplimiento del Acuerdo INE/CG195/2015.
9.     Comentarios del Comité Técnico al diagnóstico de las 17 entidades. El 13 y 22 de octubre de 2015, los integrantes del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación, formularon comentarios al diagnóstico sobre el estado actual de las distritaciones electorales locales de 17 entidades federativas, dentro de las cuales se encontró el correspondiente al estado de Sonora.
10.   Presentación de las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación. El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
presentó a los representantes partidistas acreditados ante el Grupo de Trabajo Distritaciones Electorales Federal y Locales, las mejoras al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación que se utilizará para 17 entidades federativas entre las que se ubicó el estado de Sonora.
11.   Entrega del sistema y código para la distritación local. El 15 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el código del sistema y el sistema para la distritación de 17 entidades federativas, así como el modelo matemático.
12.   Aprobación de la Jurisprudencia 37/2015, relativa a la realización de consultas indígenas. En sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos, la jurisprudencia 37/2015 cuyo rubro es: "CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS", ordenando su notificación y respectiva publicación.
13.   Presentación del diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas. El 29 de octubre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a las representaciones partidistas en reunión del Grupo de Trabajo Distritaciones Electorales Federal y Locales, el diagnóstico de la distritación electoral de 17 entidades federativas, entre el que se encontró el correspondiente al estado de Sonora.
14.   Entrega de las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema para la distritación local. El 30 de octubre de 2015, el representante del partido político de la Revolución Democrática, acreditado ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregó sus observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de la distritación de 17 entidades federativas.
15.   Análisis y valoración a las observaciones al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local. El 5 de noviembre de 2015, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, al modelo de optimización combinatoria y al sistema de distritación local.
16.   Entrega de las observaciones de la Comisión Nacional de Vigilancia al diagnóstico de la distritación local de 17 entidades. El 5 de noviembre de 2015, el representante del partido político Acción Nacional, acreditado ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregó sus observaciones al diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas.
17.   Presentación de los criterios técnicos y del modelo matemático para las distritaciones electorales locales. El 12 de noviembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a los Organismos Públicos Locales, los criterios técnicos y el modelo matemático para la distritación electoral local de 17 entidades federativas, entre las que se encontró el estado de Sonora.
18.   Catálogos de municipios y secciones del marco geográfico electoral. El 26 de noviembre de 2015, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG991/2015, los catálogos de municipios y secciones que conforman el marco geográfico electoral de la entidad federativa de Sonora, como insumo para la generación de los escenarios de distritación.
19.   Reuniones con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los días 1º y 14 de diciembre de 2015, 4 y 28 de marzo y 1º de abril de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral sostuvo reuniones de trabajo con autoridades de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para llevar a cabo las consultas en la materia que nos ocupa, para lo cual se firmó el convenio respectivo.
20.   Entrega del diagnóstico de la distritación de 17 entidades federativas Mediante oficio de fecha 4 de diciembre de 2015, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comunicó a los Organismos Públicos Locales, el diagnóstico de la distritación local de 17 entidades federativas, entre las que se encontró el estado de Sonora.
21.   Definición del universo de pueblos y comunidades indígenas a participar en la consulta. Del 1º
de enero al 23 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores definió el universo de pueblos y comunidades indígenas representativas que participarían en la consulta en materia de distritación electoral, para lo cual se consultó a la Comisión Nacional de Vigilancia, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva respectivo, así como a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
22.   Reunión con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. El 18 de enero de 2016, personal de este Instituto Nacional Electoral sostuvo reunión de trabajo con autoridades del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, con la finalidad de contar con su asesoría y apoyo para lleva a cabo las consultas en la materia que nos ocupa.
23.   Aprobación del Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral. El 26 de febrero de 2016, este Consejo General de este Instituto, mediante Acuerdo INE/CG93/2016 aprobó el Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral.
24.   Análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas. El 31 de marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó el análisis de la metodología para la conformación de los agrupamientos indígenas con los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, en sesión del Grupo de Trabajo Distritaciones Electorales Federal y Locales.
25.   Coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para la logística de invitación al foro y mesas especializadas, a comunidades y pueblos indígenas. Del 11 de abril al 6 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas definieron los mecanismos para realizar la invitación a las autoridades indígenas y presidentes municipales, entre los que se encontraron los correspondientes al estado de Sonora, a los foros estatales de distritación y mesas informativas especializadas.
26.   Entrega de insumos para la generación de propuestas de distritación a la Comisión Nacional de Vigilancia y al Comité Técnico. El 15 de abril de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los insumos para la generación de propuestas de distritación a los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, así como al Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación.
27.   Entrega de las observaciones a insumos por el Grupo de Trabajo. Del 15 al 27 de abril de 2016, los representantes de los partidos políticos del Grupo de Trabajo Distritaciones Electorales Federal y Locales, entregaron las observaciones a los insumos para la generación de propuestas de distritación del estado de Sonora.
28.   Aprobación del Plan de Trabajo del Proyecto de Distritación. El 25 de abril de 2016, la Junta General Ejecutiva de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE104/2016, el Plan de Trabajo del proyecto de Distritación Electoral federal y local 2016-2017, que contempla las actividades para la distritación federal y de 17 entidades federativas, dentro de las que se encontró el estado de Sonora.
29.   Firma del Convenio de Apoyo y Colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. El 26 de abril de 2016, se llevó a cabo la firma del Convenio Específico de Apoyo y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, el cual tiene por objeto otorgar el acceso y uso del Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas a este Instituto, como insumo para los trabajos de consulta indígena en materia de distritación.
30.   Entrega del agrupamiento municipal del estado de Sonora. El 6 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó los agrupamientos municipales de esa entidad federativa a los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia.
31.   Observaciones al agrupamiento municipal. El 11 de mayo de 2016, los representantes partidistas acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, entregaron observaciones al agrupamiento municipal del estado de Sonora.
32.   Emisión de las Reglas de conformación y criterios de evaluación de un escenario de distritación local. El 18 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en atención a lo establecido en el punto Quinto del Acuerdo INE/CG195/2015, emitió las Reglas para la conformación de una propuesta de escenario de Distritación Electoral Local o Federal y Criterios de Evaluación de dichas propuestas.
 
33.   Entrega del listado de autoridades e instituciones indígenas. El 20 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el listado de las autoridades e instituciones indígenas representativas y otros participantes en el Foro Estatal y mesas informativas para sus observaciones.
34.   Foro Estatal de Distritación Electoral Local. El 24 de mayo de 2016, se llevó a cabo el foro estatal de distritación electoral local, para el estado de Sonora.
35.   Mesa informativa especializada. El 24 de mayo de 2016, se llevó a cabo la mesa informativa especializada sobre el proceso de distritación local y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, correspondiente al estado de Sonora.
36.   Capacitación sobre el manejo del sistema de distritación a los representantes de los partidos políticos ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 26 de mayo de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
37.   Opinión Técnica sobre el agrupamiento municipal. El 31 de mayo de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión sobre el agrupamiento municipal del estado de Sonora.
38.   Compilación del sistema para la generación del primer escenario de distritación. El 24 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó la compilación del sistema para la generación del primer escenario del estado de Sonora.
39.   Generación y entrega del primer escenario de distritación a las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. El 27 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en evento celebrado en las Oficinas Centrales, realizó la entrega a las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local, el primer escenario del estado de Sonora.
40.   Entrega del primer escenario de distritación local del estado de Sonora a las instituciones indígenas representativas. Del 28 de junio al 3 de julio de 2016, se entregó a las instituciones indígenas representativas, el primer escenario de distritación del estado de Sonora.
41.   Capacitación sobre el manejo del sistema de distritación a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia, así como al Organismo Público Local. Del 27 al 30 de junio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores impartió a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Local de Vigilancia y ante el Organismo Público Local en el estado de Sonora, la capacitación respecto al manejo del sistema de distritación.
42.   Opinión al primer escenario de distritación local para el estado de Sonora. El 2 de julio de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinión respecto de la propuesta de demarcación de Distritos electorales locales del primer escenario para el estado de Sonora.
43.   Entrega de la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local. El 8 de julio de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia la evaluación del funcionamiento del sistema para la distritación local.
44.   Observaciones de las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia al primer escenario de distritación. El 18 de julio de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, realizaron las observaciones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación del estado de Sonora.
45.   Opiniones de las instituciones indígenas al primer escenario de distritación. El 18 de julio de 2016, las instituciones indígenas representativas del estado de Sonora, emitieron las opiniones que consideraron oportunas al primer escenario de distritación y sugirieron sus posibles cabeceras distritales.
46.   Presentación del informe sobre las observaciones al primer escenario. El 19 de julio de 2016, en sesión de la Comisión Nacional de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, al Organismo Público Local, al primer escenario de distritación para el estado de Sonora.
 
47.   Argumentos sobre las observaciones al primer escenario. El 22 de julio de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local, para presentarles los argumentos sobre las observaciones de los partidos políticos al primer escenario de distritación.
48.   Entrega de la opinión técnica sobre las observaciones de las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas, al primer escenario de distritación local. El 8 de agosto de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación entregó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la opinión respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como, el Organismo Público Local e instituciones indígenas representativas.
49.   Publicación del segundo escenario de distritación. El 10 de agosto de 2016, se hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia; así como de la Junta Local Ejecutiva de dicha entidad, para que informara a la Comisión Local de Vigilancia y al Organismo Público Local, que el segundo escenario de distritación se encontraba disponible en el Sistema de Control y Evaluación Distrital (SICED), y que para consultarlo deberían ingresar a la siguiente liga informática: http://cartografía.ife.org.mx/login/siced/.
50.   Entrega de las observaciones al segundo escenario de distritación local. El 26 de agosto de 2016, las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia; así como del Organismo Público Local de dicha entidad entregaron las observaciones que consideraron pertinentes al segundo escenario de distritación.
51.   Entrega y presentación del informe sobre las observaciones al segundo escenario. El 30 de agosto de 2016, en sesión de la Comisión Nacional de Vigilancia, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, presentó el informe sobre las observaciones de las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia, así como del Organismo Público Local de dicha entidad.
52.   Argumentos sobre las observaciones al segundo escenario. El 31 de agosto de 2016, tuvo verificativo la reunión celebrada entre la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la Comisión Local de Vigilancia y el Organismo Público Local del estado de Sonora, para presentarles los argumentos de las observaciones de los partidos políticos al segundo escenario.
53.   Entrega de la opinión técnica sobre las observaciones realizadas al segundo escenario de distritación local por el Comité Técnico. El 8 de septiembre de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación entregó la opinión técnica respecto de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas acreditadas ante las Comisiones Nacional y Local de Vigilancia; así como del Organismo Público Local del estado de Sonora, al segundo escenario de distritación de dicha entidad.
54.   Publicación del escenario final de distritación con propuesta de cabeceras distritales. El 8 de septiembre de 2016, se publicó el escenario final de distritación junto con la propuesta de cabeceras distritales para la entidad federativa de Sonora.
55.   Entrega de la opinión técnica de las observaciones al segundo escenario por la Dirección Ejecutiva. El 8 de septiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregó a los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia, la opinión técnica del Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación sobre las observaciones de las representaciones partidistas al segundo escenario.
56.   Opinión de las observaciones realizadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del estado de Sonora a la propuesta de cabeceras. El 13 de septiembre de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su opinión respecto de las observaciones generadas por las representaciones partidistas e instituciones indígenas representativas del estado de Sonora.
57.   Presentación del Escenario Final Local a la Comisión Nacional de Vigilancia. El 15 de septiembre de 2016, se presentó a la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora.
58.   Solicitud de una nota técnica sobre la evaluación de las observaciones presentadas por las representaciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de Acción Nacional ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 15 de septiembre de 2016 mediante oficio INE/DERFE/1365/2016 el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores solicitó al Comité Técnico para el
Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación que con base en la petición realizada por la representación del Partido Revolucionario Institucional ante la Comisión Nacional de Vigilancia durante la presentación del Escenario Final Local para el Estado de Sonora, la realización de una valoración técnica de las observaciones presentadas por la representación del Partido Revolucionario Institucional y la del Partido de Acción Nacional.
59.   Opinión técnica sobre el escenario final con cabeceras del estado de Sonora. El 19 de septiembre de 2016, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión respecto del escenario final con cabeceras distritales de la entidad de Sonora.
60.   Presentación del escenario final de distritación a la Comisión del Registro Federal de Electores. El 23 de septiembre 2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales.
61.   Recomendación de la Comisión del Registro Federal de Electores para ajustar el escenario final de distritación de Sonora. El 23 de septiembre de 2016, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó recomendar a la Junta General Ejecutiva, respecto del escenario final de distritación del estado de Sonora, realizar los ajustes necesarios para evitar tener un Distrito inmerso en su totalidad dentro de otro, como se advierte en la distribución de Distritos que resultó en el municipio de Nogales, así como reforzar la motivación en el Proyecto de Acuerdo presentado, en relación a la evaluación de las propuestas presentadas por los partidos políticos; lo anterior fue comunicado el 23 de septiembre de 2016 a la Junta General Ejecutiva mediante oficio INE/P-CRFE/003/2016 signado por el Presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores, en donde además remitió la versión estenográfica de la tercera sesión ordinaria de la Comisión del Registro Federal de Electores, para que fueran tomados en cuenta los argumentos vertidos por todos sus integrantes.
62.   Valoración técnica de las observaciones presentadas por las representaciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de Acción Nacional por parte del Comité Técnico. El 26 de septiembre de 2016 Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió su valoración técnica solicitada mediante oficio INE/DERFE/1365/2016.
63.   Aprobación de la Junta General Ejecutiva del proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales del estado de Sonora y la designación de sus cabeceras distritales. El 26 de septiembre de 2016, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó someter a consideración de este órgano máximo de dirección, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y la designación de sus respectivas cabeceras distritales.
64.   Aprobación del Consejo General de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales. El 28 de septiembre de 2016, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG691/2016, la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
65.   Resolución de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el expediente número SUP-RAP-1959/2016. El 22 de febrero de 2017, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-1959/2016, correspondiente a un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en contra del Acuerdo INE/CG691/2016, por el cual este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de este Instituto.
       En la sentencia referida, el máximo órgano jurisdiccional en la materia ordenó a este Consejo General revocar dicho Acuerdo impugnado, a efecto de emitir uno nuevo donde se atendiera el resultado de la consulta a las comunidades indígenas durante la distritación en el estado de Sonora, particularmente lo relativo a la opinión de las autoridades que acudieron en representación de la comunidad indígena Cucapah en la sección 0736, a efecto de que se ubique en el Distrito 01 con cabecera en San Luis Río Colorado; se analice y valore en la medida de lo posible, ajustar los criterios y reglas operativas; ponderar los criterios y considerar excepciones justificadas para hacer efectivos los derechos de las comunidades indígenas; así como si existen razones relevantes para justificar la anteposición de algún criterio diverso a las consideraciones indígenas.
 
66.   Ajustes al escenario final de distritación electoral local del estado de Sonora. Atendiendo la sentencia recaída dentro del expediente SUP-RAP-1959/2016, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó los ajustes necesarios al escenario final de distritación electoral local para el estado de Sonora.
67.   Opinión técnica sobre el escenario final del estado de Sonora. El 1º de junio de 2017, el Comité Técnico para el Seguimiento y Evaluación de los Trabajos de Distritación emitió la opinión respecto del escenario final de distritación electoral local del estado de Sonora, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída dentro del expediente SUP-RAP-1959/2016.
68.   Presentación del escenario final de distritación ante la Comisión Nacional de Vigilancia. El 6 de junio de 2017, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó ante la Comisión Nacional de Vigilancia, el escenario final que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales.
69.   Presentación del escenario final de distritación ante la Comisión del Registro Federal de Electores. El 21 de junio de 2017, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó a la Comisión del Registro Federal de Electores, en su segunda sesión ordinaria, el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Puebla y sus respectivas cabeceras distritales.
70.   Presentación del escenario final de distritación a la Junta General Ejecutiva. El 17 de julio de 2017, en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores presentó el escenario final de distritación que contiene el proyecto de la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para que, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), recaída dentro del expediente SUP-RAP-1959/2016, apruebe la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (Reglamento Interior).
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
En ese sentido, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley de la materia.
El artículo 2, párrafos segundo y tercero de la CPEUM, indica que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Asimismo, los párrafos cuarto y quinto de la disposición constitucional en comento, advierten que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
De igual forma, el Apartado B, párrafos primero y segundo, fracción IX, párrafo primero del artículo 2 de la CPEUM, refiere que la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, de existir recomendaciones y propuestas de éstos, en su caso, serán incorporadas.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafo primero de CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, prevén que el Instituto Nacional Electoral (INE) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los Procesos Electorales Federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
El artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la CPEUM, alude que las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes.
En esta dirección, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE menciona que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Por su parte, el artículo 5, párrafo 1 del ordenamiento en comento, refiere que la aplicación de la LGIPE corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al INE, al TEPJF, a los Organismos Públicos Locales (OPL) y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
El artículo 29, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene dicha ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
En este tenor, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, establece que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Así, en términos de lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 1, de la ley en comento, el INE es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
De igual modo, el artículo 44, párrafo 1, inciso l) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 Distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como
la división territorial de los Distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, Distrito electoral federal, Distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Así, el artículo 71, párrafos 1 y 2 de la LGIPE prescribe que en cada uno de los Distritos electorales, el Instituto contará con los siguientes órganos:
a)    La Junta Distrital Ejecutiva;
b)    El Vocal Ejecutivo, y
c)     El Consejo Distrital.
En este tenor, los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos electorales.
En términos del artículo 147, párrafos 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los Distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en Distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
De conformidad con el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la Comisión Nacional de Vigilancia (CNV) conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE indican que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el Proceso Electoral en que vaya a aplicarse.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia P./J. 2/2002, que a la letra dice:
REDISTRITACIÓN. DEBE REALIZARSE ENTRE DOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- La delimitación de la geografía electoral y su modificación, deben realizarse en actos fuera del proceso en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, y además de que la redistritación impactaría en la cartografía electoral, cuya unidad básica es la sección, por lo que cualquier modificación en esta área altera el padrón electoral, y en consecuencia las listas nominales de electores. Así, basado en la experiencia derivada tanto del conocimiento de la complejidad de la tarea ya descrita, como del conocimiento obtenido de la regulación que de esta tarea contienen otras legislaciones aplicables en nuestro país, los trabajos de redistritación se deberán realizar entre dos procesos electorales ordinarios. Quinta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-012/2000.-Partido Acción Nacional.- Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México.-2 de marzo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.- Secretario: Miguel Reyes Lacroix Macosay. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-80/2007.-Actores: Partidos de la Revolución Democrática y otros.-Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Quintana Roo.-20 de junio de 2007.-Unanimidad de votos.- Ponente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Héctor Rivera Estrada. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-216/2011.-Actor: Convergencia.- Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.-7 de septiembre de 2011.- Unanimidad de votos.-Ponente: Flavio Galván Rivera.-Secretario: Arturo García Jiménez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 69 y 70.
Aunado a ello, se resalta que la SCJN, en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2014 y acumuladas 14/2014, 15/2014 y 16/2014 (sentencia resuelta el 11 de septiembre de 2014) y en la Acción de Inconstitucionalidad 51/2014 y acumuladas 77/2014 y 79/2014 (resolución del 29 de septiembre de
2014), precisó que con fundamento en una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, fracción V, y 116, fracción II, de la CPEUM, respecto a la geografía electoral de los procesos electorales tanto federales como locales, el poder para diseñar y determinar la totalidad de los Distritos electorales y la división del territorio en secciones electorales le corresponde en única instancia a este Instituto.
Bajo ese mismo orden de ideas, el TEPJF sostuvo que la delimitación de la geografía electoral y su modificación deben realizarse en actos fuera del proceso, en razón de que dicha actividad no solo está excluida en la regulación de la etapa de "preparación de la elección", sino que además implica la realización de diversas actividades con un alto grado de dificultad técnica, mismas que no podrían cumplirse en el pleno desarrollo de un Proceso Electoral Local, tal como se puede advertir de la Jurisprudencia 52/2013.
Además, el referido TEPJF, emitió la jurisprudencia 35/2015, que señala lo siguiente:
REDISTRITACIÓN. PUEDE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PREVIO AL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL. De conformidad a lo previsto en el penúltimo párrafo, de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el Proceso Electoral en que vayan a aplicarse y, durante ese plazo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales. En ese sentido, la redistritación al ser una facultad de la autoridad administrativa electoral, y no tener el carácter ni naturaleza de ley, puede realizarse dentro de dicha temporalidad, en tanto no afecte los principios de certeza y seguridad jurídica, rectores de la materia electoral.
Ahora bien, respecto de la consulta a las comunidades indígenas, el TEPJF notificó a este Instituto la Jurisprudencia 37/2015, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:
CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS.- De la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. En ese sentido, las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados.
Por su parte, el artículo 2, numeral 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169), marca que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
El artículo 4 del Convenio 169 alude que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. El goce sin discriminación de los derechos generales de la ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
El artículo 6, numeral 1 del Convenio 169 prevé que al aplicar las disposiciones del referido Convenio, los gobiernos deberán:
a)    Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas
o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b)    Establecer los medios a través de los cuales, los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan, y
c)     Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para ese fin.
En ese orden de ideas, el numeral 2 del artículo citado previamente, refiere que las consultas llevadas a cabo en aplicación de ese convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
De igual forma, el artículo 7, numeral 3 del Convenio 169 señala que los gobiernos deberán velar para que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural, así como, sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
De igual manera, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en su sentencia del 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, que las consultas que se pretendan aplicar a los miembros de comunidades y pueblos indígenas deberán atender, principalmente, los siguientes parámetros:
a)    Previa: En las primeras etapas del plan o proyecto a realizar, pues el hecho de informar a las comunidades y pueblos indígenas de manera posterior va en contra de la esencia del derecho a la consulta;
b)    Culturalmente adecuada: Mediante procedimientos acordes, atendiendo a todas las especificidades de los pueblos y comunidades indígenas, como son sus costumbres, tradiciones y, sobre todo, instituciones representativas;
c)     Informada: Esto es, los procedimientos que sean implementados para dar a conocer los proyectos y medidas, exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza y alcances del proyecto, pues sólo a sabiendas de todas las consecuencias y riesgos de cualquier naturaleza, los integrantes de pueblos y comunidades indígenas, podrán evaluar la procedencia del plan propuesto, y
d)    De buena fe: Con el objeto de llegar a un acuerdo basado en la libertad, la confianza y respeto mutuo.(1)
En este sentido y en atención a lo precisado en la Jurisprudencia 37/2015 del TEPJF, el INE tiene el deber de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretenda emitir medidas susceptibles de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, sin que la opinión que al efecto se emita vincule a esta autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos y comunidades indígenas serían agraviados.
Por otra parte, el artículo 31, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, establece que el Congreso de esa entidad estará integrado por 21 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, electos en forma directa por el principio de mayoría relativa, en igual número de Distritos uninominales y hasta por 12 diputados electos por principio de representación proporcional.
En esta dirección, el artículo 159, párrafo primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, dispone que el Proceso Electoral ordinario se inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección respectiva y, en su caso, cuando las autoridades jurisdiccionales haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Asimismo, el artículo 171 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora menciona que la geografía electoral será determinada en Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como el establecimiento de sus cabeceras.
 
En razón de los preceptos normativos y las consideraciones expuestas, válidamente este Consejo General es competente para aprobar la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del TEPJF, recaída dentro del expediente SUP-RAP-1959/2016.
TERCERO. Motivos para aprobar la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales.
Derivado de la reforma en materia política-electoral, el INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los Distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones y las leyes electorales en las entidades federativas.
En ese sentido, la DERFE y el CTD, conforme al plan de trabajo que para tal efecto aprobó la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo INE/JGE45/2015, realizaron diversas actividades tendientes a la generación del primer y segundo escenarios, así como al escenario final para la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Puebla y sus respectivas cabeceras distritales, con la participación de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV y la Comisión Local de Vigilancia (CLV), así como el OPL de dicha entidad.
Así, mediante Acuerdo INE/CG691/2016, este Consejo General aprobó la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora, así como sus respectivas cabeceras distritales, mismo fue controvertido ante el TEPJF.
En ese contexto, la Sala Superior del TEPJF, mediante sentencia recaída en el expediente número SUP-RAP-1959/2016, revocó el Acuerdo impugnado a efecto de que este órgano superior de dirección emita uno nuevo en el que:
a)    Este Consejo General deberá atender al resultado del proceso de consulta a las comunidades indígenas durante la distritación en el estado de Sonora, particularmente lo relativo a la opinión de las autoridades que acudieron en representación de la comunidad indígena Cucapah en la sección 0736, en el sentido de que se les ubique en el Distrito 01 con cabecera en San Luis Río Colorado;
b)    En el análisis o valoración a dicha opinión, este Consejo General deberá comprobar en la medida de lo posible, el ajuste a los criterios y reglas operativas que deben aplicarse para el análisis y delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas;
c)     Este Consejo General deberá ponderar los diferentes criterios y considerar que pueden darse excepciones justificadas a los criterios y reglas operativas, con el objetivo de hacer efectivos tanto los derechos de las comunidades indígenas previstos en el artículo 2 de la CPEUM, así como en diversos tratados internacionales de los que es parte el Estado mexicano, como sus normas y prácticas, cosmovisión, arraigo y demás factores sociales, culturales y económicos, y
d)    Este Consejo General, en atención al principio de buena fe y al criterio de que toda consulta indígena debe ser culturalmente adecuada, deberá dar prioridad al elemento sociocultural, salvo que existan razones relevantes para justificar plenamente que en dicha distritación se antepone algún otro criterio o regla operativa.
Bajo esa línea, cabe señalar que el TEPJF al emitir la Jurisprudencia 37/2015, determinó que de una interpretación de los artículos 1 y 2, Apartado B de la CPEUM, en relación con el numeral 6 del Convenio 169, a fin de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, las autoridades administrativas electorales tienen el deber de consultar a la comunidad interesada para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
Fue así que con la finalidad de atender los criterios emitidos por el TEPJF, este Consejo General aprobó el Protocolo para la Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de distritación electoral (Protocolo).
En esa arista, en cumplimento al contenido del citado Protocolo, previo a la conformación del proyecto de demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora, aprobado con posterioridad mediante Acuerdo INE/CG691/2016, se llevó a cabo la consulta a las instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en esa entidad federativa a través de la ejecución de seis fases: preparatoria; informativa; de socialización de la información entre la población indígena; de ejecución; de valoración técnica de las opiniones y de conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
 
El proceso que llevó a cabo el INE para definir los contenidos del Protocolo fue realizado con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), el Comité Técnico para la Evaluación y Seguimiento de los Trabajos de Distritación (CTD), la CNV y la DERFE, así como los integrantes de este Consejo General, los cuales en su respectivo ámbito de competencia y colaboración, presentaron propuestas de adecuación y robustecieron el proyecto, a fin de dar cumplimiento a las diversas disposiciones constitucionales y legales que garantizan la plena vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.
El objetivo de contar con el Protocolo consiste precisamente en consultar a las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en las entidades federativas, definidas con ese carácter de acuerdo con la información más actualizada de la CDI y otras instancias especializadas, su opinión sobre su conformidad o no respecto de lo siguientes aspectos:
a)    La forma como podrían quedar agrupados los municipios en donde se ubican sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos electorales generados por la autoridad electoral, y
b)    La propuesta inicial de cabeceras distritales.
El Protocolo garantiza que se cumplan con las características que debe revestir este ejercicio de participación democrática, contenidos en el Convenio 169, así como en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 27 de junio de 2012, con relación al caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador; es decir, la consulta que se formula será libre, previa, culturalmente adecuada, informada y de buena fe.
En la Fase Preparatoria, personal del INE sostuvo reuniones de trabajo con funcionarios y el Presidente del Consejo Consultivo de la CDI, con la finalidad de establecer las bases de colaboración para la realización de la consulta indígena en la materia.
En primer término, en el marco de los mecanismos de colaboración entre el INE y la CDI, se conformó el listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en el estado de Sonora a quienes se les invitaría a la reunión informativa sobre la consulta indígena en materia de distritación, así como la mesa informativa especializada y que, por ende, participaría en este ejercicio.
Es importante señalar que en la definición del listado de instituciones representativas de las comunidades y pueblos indígenas en el estado de Sonora se contó con la opinión de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV.
Una vez que se contó con el listado de instituciones representativas de pueblos y comunidades indígenas que se invitaría a participar en la consulta en materia de distritación electoral, el cual se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, se estableció la coordinación con la referida instancia especializada para definir la logística de organización de la reunión informativa respectiva.
Finalmente, se definieron los mecanismos para la difusión de la consulta indígena en la materia a través de radiodifusoras, de conformidad con los contenidos establecidos por la DERFE.
Con relación a la Fase Informativa, el 1º de abril de 2016 se llevó a cabo la reunión de presentación del proceso de distritación y de la consulta indígena, por parte del INE, a la Presidencia, la Comisión de Honor y la Comisión Coordinadora del Consejo Consultivo de la CDI, así como a los funcionarios de esa misma Comisión. El 2 de abril se presentó en la 44º Sesión Ordinaria del mencionado Consejo, el proyecto de distritación y el protocolo para la consulta.
Con el fin de informar a la población en general y de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas del estado de Sonora acerca de los trabajos de distritación local y federal, así como de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en materia de distritación que el INE llevaría a cabo en la entidad, del 29 de abril al 30 de junio 2016 se difundió mediante los tiempos de radio que le corresponden al estado y que son administrados por esta autoridad electoral nacional, el spot titulado "Diversidad", mismo que fue reproducido un total de 2,276 veces en 62 emisoras de radio de la entidad.
Posteriormente, el 24 de mayo de 2016 se llevó a cabo un Foro Estatal y una mesa informativa especializada para presentar el proyecto de distritación electoral, al que fueron invitadas las instituciones y autoridades indígenas representativas de la entidad, además de las representaciones de los partidos políticos, las autoridades estatales y municipales, diputados locales, las autoridades electorales locales y federales y al público en general. Los listados de las instituciones y autoridades indígenas representativas invitadas y que asistieron al Foro Estatal y a la mesa informativa especializada, se encuentran descritos en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
 
El objetivo de dicho foro fue dar a conocer el proyecto de distritación que el INE llevó a cabo en el estado de Sonora para generar un espacio de reflexión de los aspectos más relevantes que intervienen en dicho proyecto.
En este evento, se contó con la participación de especialistas en geografía, demografía y matemáticas, quienes explicaron los elementos necesarios para la conformación de los Distritos electorales.
Como parte de ese Foro Estatal, se integró una mesa informativa especializada en el proceso de distritación y su relación con los pueblos y comunidades indígenas, en donde la DERFE aportó la información más relevante sobre la temática, proporcionando a las instituciones indígenas representativas que participaron en el Protocolo, además de explicarles la distribución geográfica de la población indígena en la entidad, las preguntas que se les formularían cuando se lleve a cabo la consulta y los canales de comunicación con las Juntas Locales y Distritales, a fin de que expresaran las dudas existentes sobre la información proporcionada.
Al término del evento se hizo entrega del material informativo sobre el proceso de distritación y con relación a los pueblos y comunidades indígenas en la entidad federativa.
Respecto de la Fase de Socialización de la información entre la población indígena, se abrió un espacio para que las instituciones indígenas representativas difundieran y analizaran la información que recibieron en el foro estatal de distritación y en la mesa informativa especializada con los pueblos y comunidades indígenas de su entidad federativa, previo a que esta autoridad electoral les proporcionara de manera oficial el primer escenario de distritación en esa entidad federativa y la propuesta de cabeceras distritales respectivas, a partir de las cuales formularían su opinión respectiva.
Por lo que refiere a las Fases de Ejecución y Valoración Técnica de las opiniones, se remitió de manera oficial y por conducto de funcionarios de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Sonora a 96 instituciones y autoridades indígenas representativas en esa entidad federativa, mismas que se describen en la relación contenida en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo, la ubicación de su municipio dentro del Distrito electoral integrado en el primer escenario de distritación, así como el cuestionario para la consulta a pueblos y comunidades indígenas generados por la DERFE, para que emitieran su opinión sobre la forma en la que podrían quedar agrupados los municipios en los que se ubican sus pueblos y comunidades indígenas, dentro de los Distritos electorales, así como, sobre la propuesta de cabeceras distritales.
De las 95 instituciones y autoridades indígenas representativas que participaron en el Foro Estatal y en la mesa informativa especializada y las cuales fueron consultadas, 92 emitieron su opinión a la consulta realizada y son descritas en el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
Respecto a la forma en la que se ubicó el municipio en el que se encuentra su comunidad o pueblo indígena al que pertenece al interior del Distrito local, se opinó conforme a lo siguiente:
a)    Del total de las respuestas emitidas por parte de las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en esa entidad federativa, en 84 casos estuvieron de acuerdo con la ubicación de los municipios de sus pueblos y comunidades dentro de los Distritos electorales generados por la DERFE en el primer escenario.
b)    En los 8 casos restantes, se propuso que los municipios en donde se localizan sus pueblos y/o comunidades sean reubicados en un Distrito diverso.
Con relación a la ubicación de la cabecera distrital correspondiente a su municipio, se recibieron 92 opiniones de la ubicación de la cabecera referida.
De esa manera, la DERFE procedió a realizar la valoración técnica respectiva, en la que tomó en consideración los criterios y reglas operativas para el análisis y en la delimitación de los Distritos, la Jurisprudencia 37/2015, así como las observaciones del CTD.
Hecho lo anterior y una vez que fue generado el segundo escenario de distritación para esa entidad federativa, la DERFE solicitó a los Vocales Ejecutivos y del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva respectivos, que se realizaran las acciones necesarias para poner a disposición en las Juntas Locales y Distritales correspondientes, el referido escenario, para que en su caso, las instituciones indígenas representativas, lo conocieran y pudieran, si así lo estimaran pertinente, emitir sus opiniones.
Esta situación fue replicada para el escenario final de demarcación territorial de los Distritos electorales del estado de Sonora.
 
Ahora bien, tal y como lo establece el Protocolo, las opiniones a la propuesta de cabeceras distritales que se emitieron fueron analizadas por la DERFE con la opinión del CTD, previo a la publicación del Escenario Final de Distritación para el estado de Sonora.
Es importante resaltar que de conformidad con los criterios técnicos aprobados por este Consejo General y la Jurisprudencia 37/2015, en el escenario final de distritación local para el estado de Sonora, las opiniones de los pueblos y comunidades indígenas quedaron reflejadas de la siguiente forma:
a)    El 100 por ciento de las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicación de su municipio en un Distrito electoral en el Primer Escenario, fue preservado totalmente en el Escenario Final;
b)    El 67.8 por ciento de las opiniones que estaban de acuerdo con la ubicación de su municipio en un Distrito electoral en el Primer Escenario conservan íntegra la conformación de su Distrito en el Escenario Final;
c)     El 100 por ciento de las opiniones en desacuerdo con la ubicación de su municipio en un Distrito electoral en el Primer Escenario no ofrecen información suficiente que permita dimensionar el cambio solicitado, y
d)    Cabe apuntar que la opinión que expresó su acuerdo con la ubicación del municipio en un determinado Distrito, contenida en el folio Nº 26L00345, con base en la sentencia del TEPJF contenida en el expediente SUP-RAP-1959/2016, fue revalorada como opinión en desacuerdo y con posibilidad de generar un cambio cartográfico en el Escenario Final.
Lo anterior, como puede advertirse en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
De igual manera, en las propuestas para la ubicación de las cabeceras distritales presentadas por las instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas en esa entidad federativa para el primer escenario consultado, se recibieron 92 propuestas distribuidas en 13 Distritos electorales, de las cuales en 10 casos se definió una cabecera para cada Distrito electoral de entre las opiniones indígenas respecto de la cabecera del Escenario Final y en 3 casos las ubicaciones sugeridas no guardaban relación con los parámetros determinados para la ubicación de cabeceras, como puede visualizarse en el Anexo 1 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Ahora bien, resulta oportuno mencionar que el artículo 53 de CPEUM establece que la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre el número de Distritos.
De lo anterior, se advierte que el fin último de cualquier ejercicio de distritación es lograr una distribución equilibrada en la población y, con ello, asegurar que cada voto tenga el mismo valor; es decir, el principal propósito de la distritación electoral es garantizar al electorado la equidad en el voto.
Es importante señalar que la Sala Superior del TEPJF al emitir la sentencia en el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-274/2015, señaló que la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2, y 116, fracción II, primer párrafo de la CPEUM, en relación con el 214, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, permite concluir que la determinación de criterios generales para establecer la demarcación de los Distritos electorales persigue, entre otros, el valor idéntico de cada voto, es decir, lograr el objetivo de "un ciudadano, un voto". Este propósito consiste en vincular una parte de la población ciudadana asentada en una porción del territorio con un cierto número de representantes a elegir, de tal forma que, cada cargo implique, en la medida de lo posible, la misma cantidad de habitantes. De esta manera, se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes, lo cual constituye una forma de concretar el principio democrático de la igualdad del voto.
Si bien el objetivo de la distritación es lograr la distribución equitativa de la población, tal premisa difícilmente se logra cumplir, pues en la conformación de los Distritos electorales se deben considerar diversos factores como la integración de pueblos y comunidades indígenas, vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos.
En razón de ello, el legislador determinó en el artículo 214 de la LGIPE que la demarcación de los Distritos electorales federales y locales será realizada con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General.
 
En cumplimiento de lo anterior, este órgano superior de dirección emitió el Acuerdo INE/CG195/2015, por el cual se aprobaron los criterios y reglas operativas para la distritación electoral local, dentro de los cuales se destaca en primer lugar en orden jerárquico de importancia, el relativo a la búsqueda del escenario que mejor equilibrio poblacional represente, en segundo lugar el correspondiente a conformar Distritos integrados con municipios de población indígena y sucesivamente lo relativos a conformar Distritos con municipios completos, a la búsqueda de Distritos con una forma geométrica regular, menores tiempos de traslado al interior del Distrito, así como el relativo a la continuidad geográfica.
De lo anterior, se tiene la existencia de dos criterios de rango constitucional: por un lado, el referente a la distribución equitativa de la población como fin último de la distritación, consagrado en el artículo 53 de la CPEUM; por el otro, el relativo a la búsqueda de conformar Distritos con municipios indígenas, consagrado en el artículo 2 de la CPEUM.
Por su parte, el artículo Tercero Transitorio del Decreto de fecha 18 de julio de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del mismo año, por el que se reformó el referido artículo 2 de la CPEUM, el cual señala que para establecer la demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.
En esa dirección, se advierte que si bien ambos criterios son de rango constitucional, el correspondiente a la distribución equitativa debe ser privilegiado respecto de los demás, con el grado de permisibilidad previamente aprobado.
Por ello, a efecto de que los criterios antes referidos, y el resto de ellos, puedan converger en un mismo escenario de distritación, es que este Consejo General determinó que el criterio de equilibrio poblacional pudiera desviarse en un ±15 por ciento respecto de la media poblacional, determinación que ha sido avalada por el TEPJF.
Gracias a ese porcentaje de desviación poblacional, es que en la construcción de los escenarios de distritación es posible armonizar por un lado el criterio de equilibrio poblacional con el de integración de pueblos y comunidades indígenas, integridad municipal, tiempos de traslado y continuidad geográfica.
No obstante, el criterio de distribución equitativa de la población, en todo momento debe ser privilegiado como fin último del ejercicio de distritación, al determinar que por ningún motivo un Distrito electoral puede estar fuera de ese rango de permisibilidad, es decir, que ningún Distrito electoral puede estar por debajo o por encima en un 15 por ciento respecto de la media poblacional.
Por ende, es que un grupo de opiniones vertidas por instituciones representativas de pueblos y comunidades indígenas, no fue posible atender favorablemente, dado que la incorporación de las localidades o municipios al Distrito electoral de su preferencia, provocaba que ese Distrito o los aledaños, se salieran del rango de ±15 por ciento de desviación poblacional, vulnerando con ello, lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Federal y el Acuerdo INE/CG195/2015 aprobado por este Consejo General.
Lo anterior, fue ratificado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia de referencia, al considerar lo siguiente: "Es indudable que al establecerse un criterio permisible de desviación poblacional existe la posibilidad jurídica de que algunos Distritos se encuentren por encima de la media poblacional y otros por debajo de ella. Lo relevante es que esos límites no se sobrepasen del ±15%, pues de ser así nos encontraríamos frente a una división territorial contraria a los principios y normativa aplicable."
Es por ello que el papel de esta autoridad es de gran relevancia en la tarea de analizar todas y cada una de las opiniones recibidas, determinando cuáles de ellas es posible atender favorablemente, buscando en todo momento la protección y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pero sin perder de vista que el principal objetivo de la distritación es buscar el equilibrio poblacional en todos los Distritos.
Fue así que se aprobó la delimitación territorial de los Distritos electorales locales uninominales en que se divide el estado de Sonora, mediante el Acuerdo INE/CG691/2016, para lo cual previamente se integró el análisis correspondiente conforme al procedimiento establecido para crear los escenarios de distritación electoral local, garantizando el cumplimiento de los criterios y reglas operativas aprobadas por este órgano superior de dirección, y buscando en todo momento privilegiar las opiniones vertidas a través de las consultas a los pueblos y comunidades indígenas.
 
Por otra parte, se contó con la asesoría de la CDI, por ser una institución orientadora de las políticas públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, que promueve el respeto a sus culturas y el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se tuvo la colaboración del INALI, específicamente en las siguientes actividades:
a)    Traducción de los materiales informativos sobre la distritación electoral;
b)    Revisión de los textos de los materiales escritos en idioma castellano y en lenguas indígenas, logrando una mejor comunicación con los participantes, de acuerdo con su lengua y cultura, y
c)     Recepción de las propuestas de los intérpretes de las diferentes lenguas que participaron en las mesas informativas especializadas en el proceso de distritación que se celebró en esa entidad federativa.
No sobra mencionar que una vez aprobado el nuevo proyecto de distritación de Sonora, la DERFE hará su entrega al Consejo Consultivo de la CDI, a fin de cumplimentar la Fase de conclusión de la consulta y entrega de la distritación.
Con la aplicación de las actividades descritas en el Protocolo citado, se reforzaron las medidas tendientes a la salvaguarda de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas, tomando en cuenta su lengua y su identidad cultural, poblacional y territorial en la conformación de los Distritos electorales del país.
Con lo anterior, puede advertirse que se cumplieron todas y cada una de las etapas comprendidas en el Protocolo, a través de las cuales se garantizó, en la medida de lo posible, que la conformación de los Distritos que contaran con municipios de esta población, conservaran su integridad y unidad, con la intención de mejorar su participación política.
Ahora bien, con la finalidad de acatar lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF, respecto de reubicar a la comunidad indígena Cucapah, que se localiza en la sección 0736 para que forme parte del Distrito electoral 01 con cabecera distrital en San Luis Río Colorado, el INE inició los trabajos correspondientes para la presentación del proyecto de la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora, atendiendo a la valoración del proceso de la consulta indígena y ponderando los criterios y reglas operativas para aplicarse en la delimitación territorial distrital de la entidad.
En ese sentido, la DERFE presentó un nuevo escenario de distritación electoral local para el estado de Sonora que atiende lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF, que cuenta con una calificación de 8.380413, con una desviación poblacional de 2.157740 y una compacidad geométrica de 6.222673, tal y como se contempla en el Anexo 2 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
En tal virtud, a través del escenario en cita, se modifica la sección 0736 para que forme parte de Distrito electoral 01 con cabecera en San Luis Río Colorado, Sonora, tal y como lo mandata la Sala Superior del TEPJF, para lo cual fue necesario realizar algunos ajustes dentro de los Distritos 01 y 02 respecto de la conformación previamente aprobada, por lo que resulta necesario precisar lo siguiente:
1.     La integración de los Distritos 01 y 02 del escenario de distritación electoral local aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG691/2016, se encontraban conformados de la siguiente manera:
a)    El Distrito 01, con cabecera en San Luis Río Colorado, integrado por 59 secciones del mismo municipio: de la 655 a la 658, 662, de la 665 a la 668, 671, de la 674 a la 682, de la 685 a la 699, de la 704 a la 716, y de la 719 a la 730, y
b)    El Distrito 02, con cabecera en Puerto Peñasco, integrado por 18 secciones de ese municipio: de la 631 a la 648, y 32 secciones de San Luis Río Colorado: de la 652 a la 654, de la 659 a la 661, de la 663 a la 664, de la 669 a la 670, de la 672 a la 673, de la 683 a la 684, de la 700 a la 703, de la 717 a la 718, y de la 731 a la 742.
 
       A su vez, el mapa temático de ambos Distritos electorales fue el siguiente:

2.     Entre la sección 736 y el límite con el Distrito 01, se localiza la sección 737, por lo cual, al realizar el ajuste que se ordena, dicha sección las uniría como se muestra en el siguiente mapa:

3.     Al reubicar la sección 736 dentro del Distrito 01, se dejarían 17 secciones electorales
separadas del Distrito 02, como se detalla en el siguiente plano:

       En ese sentido, al fraccionar un Distrito en dos grupos, se incumple con el criterio número 7, el cual deberá aplicarse para la delimitación territorial de los Distritos en las entidades federativas, en términos de lo aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG195/2015.
       Dicho criterio establece que los Distritos deberán tener continuidad geográfica tomando en consideración los límites geoelectorales aprobados por el INE; para lo anterior, se deberán identificar las unidades geográficas (secciones y/o municipios) que presenten discontinuidades territoriales en su conformación, se agruparán territorialmente las unidades geográficas que presenten discontinuidad, salvo que dicho agrupamiento impida formar Distritos dentro del rango de desviación poblacional permisible.
4.     En tal virtud, a efecto de dar una debida continuidad geográfica, se integraron las 17 secciones electorales confinadas con la citada 736, tal y como se muestra a continuación:

       Las secciones electorales que resultaron integradas son la 652, 653, 654, 663, 664, 672, 673, 683, 684, 700, 701, 702, 703, 717, 718, 734, 735 y la multicitada 736.
       No obstante, este movimiento suscitó un desequilibrio poblacional, dejando a un Distrito con una desviación poblacional de -20.40 por ciento y una función de costo de 18.43, incumpliendo con el criterio número 2.
5.     En consecuencia, se generó un reordenamiento en la zona urbana, consistente en integrar las secciones 655, 660, 669 y 670, así como reubicar las secciones 729 y 730 al Distrito 02; ello, con la finalidad de equilibrar la población y generar una función de costo más
baja, obteniendo como resultado un valor correspondiente de 8.380413, conteniendo Distritos con desviaciones poblacionales de -7.51 y -6.57 por ciento, respectivamente, teniendo a la sección 736 dentro del Distrito 01, como se advierte a continuación:

       En virtud de estas adecuaciones, el nuevo escenario de distritación electoral local del estado de Sonora integra dentro del Distrito 01 un total de 79 secciones electorales, y conforma 30 secciones dentro del Distrito 02; en contraste con el escenario aprobado mediante Acuerdo INE/CG691/2016, que integraba dentro del Distrito 01 un total de 59 secciones electorales y conformaba 50 secciones dentro del Distrito 02.
       Derivado de lo anterior, tras las modificaciones referidas, la desviación poblacional de cada uno de los Distritos electorales uninominales del estado de Sonora se mantuvo dentro del rango de ±15 por ciento con respecto a la población media estatal, tal y como se detalla en el siguiente tabulado de valores de desviación poblacional y componentes de la función de costo por Distrito:
Distrito
local
población
%
desviación
+/-
población
tpm
poblacional
compacidad
1
118,461
-6.57
-8,324
00:00
0.191568
0.234730
2
117,258
-7.51
-9,527
02:51
0.250942
0.438560
3
122,727
-3.20
-4,058
01:02
0.045526
0.189317
4
125,213
-1.24
-1,572
01:21
0.006831
0.477191
5
126,655
-0.10
-130
00:00
0.000047
0.207535
6
130,329
+2.80
+3,544
00:00
0.034732
0.123495
7
128,727
+1.53
+1,942
01:11
0.01043
0.203727
8
129,974
+2.52
+3,189
00:00
0.028123
0.020124
9
130,817
+3.18
+4,032
00:00
0.044955
0.079321
10
131,772
+3.93
+4,987
00:00
0.068771
0.023319
11
130,486
+2.92
+3,701
00:00
0.037877
0.559209
12
130,925
+3.27
+4,140
00:00
0.047395
0.122080
13
121,841
-3.90
-4,944
00:00
0.067577
0.280967
14
118,626
-6.44
-8,159
01:00
0.184048
0.561626
15
136,295
+7.50
+9,510
00:00
0.250073
0.349822
16
136,349
+7.54
+9,564
00:00
0.252921
0.256271
17
136,536
+7.69
+9,751
00:00
0.262907
0.046125
18
128,747
+1.55
+1,962
02:42
0.010646
0.454418
19
121,622
-4.07
-5,163
00:00
0.073697
0.232029
20
119,482
-5.76
-7,303
00:43
0.147454
0.517384
21
119,638
-5.64
-7,147
02:47
0.141222
0.845424
total
estatal
2'662,480
media
estatal
126,785
función
costo
8.380413
 
Ahora bien, el CTD realizó el análisis y evaluación correspondiente al Escenario Final del estado de Sonora, donde a través de su Dictamen respectivo concluyó que aquel atiende cada uno de los criterios aprobados por este Consejo General, como se detalla a continuación:
1.     Se comprobó que la construcción del escenario presentado cumplió con el criterio número 1, toda vez que se integra con polígonos de 21 demarcaciones distritales, tal como lo marca el texto vigente de la Constitución Política del Estado de Sonora.
2.     Se verificó que numéricamente todas las delimitaciones territoriales, cumplieran con el criterio número 2; es decir, que la desviación poblacional de cada Distrito con respecto a la población media estatal, tuviera como máximo ±15 por ciento. Las desviaciones poblacionales de los polígonos propuestos oscilan entre el +7.69 por ciento como máxima y el -7.51 por ciento como mínima, tal y como se observa en el tabulador de los valores de desviación poblacional detallado previamente.
3.     Se confirmó que ninguno de los municipios que integran a la entidad, contiene el porcentaje de población indígena (40 por ciento o más) que señala el criterio número 3.
4.     El escenario cumple a cabalidad con lo que se señala en el criterio número 4 al observarse que en el desarrollo de la propuesta se llevaron a cabo las siguientes acciones:
a)    Delimitación de polígonos con equilibrio demográfico en aquellos municipios que por sí solos pueden contener uno o más Distritos, y
b)    Configuración de demarcaciones distritales con municipios colindantes, que debido a su densidad poblacional debieron ser agrupados.
5.     Para confirmar el propósito fundamental del criterio número 5, se consideró la proporción de los Distritos que el sistema arrojó. Implícitamente el criterio hace referencia a que los componentes de compacidad son favorables mientras más se acerquen a cero. Los datos del escenario que consignan los citados elementos de compacidad van desde 0.845424, la menos afortunada en el Distrito señalado con el número 1, hasta la mejor que corresponde al Distrito con el número 8, en donde el componente de compacidad se establece en tan sólo 0.020124.
       A partir del análisis, se concluyó que el escenario presentado cumple con el citado criterio.
6.     En referencia a la importancia que reviste los tiempos de traslado al interior de los Distritos, tal como lo enuncia el criterio número 6, se observó que el citado escenario aprovechando las condiciones favorables del estado, los tiempos no exceden el tiempo de corte, motivo por el cual se consideró que se cumple con el criterio.
7.     En la composición de las demarcaciones distritales propuestas, se observó que todos los casos presentan la característica de ser colindantes en sus diferentes unidades geográficas de integración y vinculación (municipios y secciones electorales), motivo por el cual, se consideró que el principio de continuidad geográfica señalado en el criterio número 7 se cumple.
En razón de lo expuesto, se concluyó que con la propuesta de la nueva demarcación territorial de los Distritos uninominales locales del estado de Sonora, cumple con:
a)    Los principios señalados en los criterios aprobados por este Consejo General;
 
b)    Sus reglas operativas;
c)     Las reglas para la conformación de las propuestas de escenarios de distritación, y
d)    Los criterios de evaluación.
Es así que la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, queda conformada de acuerdo con el mapa temático y descriptivo de cabeceras que a continuación se señala:

El estado se integra con 21 Demarcaciones Distritales Electorales Locales, conforme a la siguiente descripción:
Distrito 01
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SAN LUIS RIO COLORADO perteneciente al municipio SAN LUIS RIO COLORADO, asimismo, se encuentra
integrado como se describe a continuación:
· SAN LUIS RIO COLORADO, integrado por 79 secciones: de la 0652 a la 0660, de la 0662 a la 0728, y de la 0734 a la 0736.
El Distrito 01 se conforma por un total de 79 secciones electorales.
Distrito 02
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad PUERTO PEÑASCO perteneciente al municipio PUERTO PEÑASCO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· PUERTO PEÑASCO, integrado por 18 secciones: de la 0631 a la 0648.
· SAN LUIS RIO COLORADO, integrado por 12 secciones: 0661, de la 0729 a la 0733, y de la 0737 a la 0742.
El Distrito 02 se conforma por un total de 30 secciones electorales.
Distrito 03
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CABORCA perteneciente al municipio CABORCA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· ALTAR, integrado por 7 secciones: de la 0034 a la 0035, 0037, y de la 1362 a la 1365.
· ATIL, integrado por 1 sección: la sección 0046.
· CABORCA, integrado por 36 secciones: de la 0292 a la 0317, y de la 0319 a la 0328.
· GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, integrado por 8 secciones: de la 1323 a la 1330.
· OQUITOA, integrado por 1 sección: la sección 0232.
· PITIQUITO, integrado por 6 secciones: de la 0625 a la 0626, de la 0629 a la 0630, y de la 1366 a la 1367.
· SARIC, integrado por 2 secciones: de la 0265 a la 0266.
· TRINCHERAS, integrado por 3 secciones: de la 0278 a la 0280.
· TUBUTAMA, integrado por 5 secciones: de la 0281 a la 0285.
El Distrito 03 se conforma por un total de 69 secciones electorales.
Distrito 04
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NOGALES perteneciente al municipio NOGALES, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· MAGDALENA, integrado por 15 secciones: de la 0123 a la 0137.
· NOGALES, integrado por 62 secciones: de la 0215 a la 0217, de la 0222 a la 0223, de la 0225 a la 0226, de la 0228 a la 0230, de la 1378 a la 1395, y de la 1408 a la 1441.
· SANTA CRUZ, integrado por 1 sección: la sección 0264.
El Distrito 04 se conforma por un total de 78 secciones electorales.
Distrito 05
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NOGALES perteneciente al municipio NOGALES, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· NOGALES, integrado por 71 secciones: de la 0159 a la 0214, de la 0218 a la 0221, 0231, y de la 1368 a la 1377.
El Distrito 05 se conforma por un total de 71 secciones electorales.
Distrito 06
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HERMOSILLO perteneciente al municipio HERMOSILLO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
 
· HERMOSILLO, integrado por 65 secciones: de la 0499 a la 0506, de la 0517 a la 0528, de la 0531 a la 0540, de la 0542 a la 0546, de la 0549 a la 0557, de la 0559 a la 0562, de la 0566 a la 0570, 0572, de la 1396 a la 1405, y la sección 1512.
El Distrito 06 se conforma por un total de 65 secciones electorales.
Distrito 07
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad AGUA PRIETA perteneciente al municipio AGUA PRIETA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· AGUA PRIETA, integrado por 30 secciones: de la 0003 a la 0032.
· BACOACHI, integrado por 2 secciones: de la 0054 a la 0055.
· CANANEA, integrado por 19 secciones: de la 0070 a la 0088.
· FRONTERAS, integrado por 5 secciones: de la 0101 a la 0105.
· NACO, integrado por 4 secciones: de la 0142 a la 0145.
El Distrito 07 se conforma por un total de 60 secciones electorales.
Distrito 08
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HERMOSILLO perteneciente al municipio HERMOSILLO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· HERMOSILLO, integrado por 75 secciones: 0336, 0351, 0353, de la 0366 a la 0367, de la 0374 a la 0375, 0384, 0400, de la 1332 a la 1360, de la 1444 a la 1478, 1480, y la sección 1482.
El Distrito 08 se conforma por un total de 75 secciones electorales.
Distrito 09
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HERMOSILLO perteneciente al municipio HERMOSILLO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· HERMOSILLO, integrado por 93 secciones: de la 0376 a la 0377, de la 0385 a la 0388, de la 0392 a la 0399, de la 0401 a la 0412, de la 0419 a la 0438, de la 0440 a la 0455, de la 0458 a la 0480, 0493, 1361, de la 1505 a la 1508, y de la 1510 a la 1511.
El Distrito 09 se conforma por un total de 93 secciones electorales.
Distrito 10
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HERMOSILLO perteneciente al municipio HERMOSILLO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· HERMOSILLO, integrado por 40 secciones: de la 0337 a la 0350, de la 0354 a la 0365, de la 0368 a la 0373, de la 0378 a la 0383, y de la 0389 a la 0390.
El Distrito 10 se conforma por un total de 40 secciones electorales.
Distrito 11
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HERMOSILLO perteneciente al municipio HERMOSILLO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· HERMOSILLO, integrado por 79 secciones: 0571, de la 0573 a la 0579, 0588, de la 0590 a la 0591, de la 0597 a la 0606, de la 0608 a la 0616, 0618, de la 1406 a la 1407, de la 1442 a la 1443, 1479, 1481, de la 1483 a la 1504, 1509, de la 1513 a la 1514, 1531, de la 1533 a la 1539, de la 1541 a la 1547, 1552, y la sección 1554.
El Distrito 11 se conforma por un total de 79 secciones electorales.
Distrito 12
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HERMOSILLO perteneciente al municipio HERMOSILLO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
 
· HERMOSILLO, integrado por 65 secciones: 0391, de la 0413 a la 0418, 0439, de la 0456 a la 0457, de la 0481 a la 0492, de la 0494 a la 0498, de la 0507 a la 0516, de la 0529 a la 0530, 0541, de la 0547 a la 0548, 0558, de la 0563 a la 0565, de la 0581 a la 0582, 0584, de la 0586 a la 0587, 0589, de la 0592 a la 0593, de la 1529 a la 1530, 1532, 1540, de la 1548 a la 1551, 1553, y de la 1555 a la 1556.
El Distrito 12 se conforma por un total de 65 secciones electorales.
Distrito 13
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad GUAYMAS perteneciente al municipio GUAYMAS, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· GUAYMAS, integrado por 77 secciones: 1022, de la 1024 a la 1084, 1090, y de la 1515 a la 1528.
El Distrito 13 se conforma por un total de 77 secciones electorales.
Distrito 14
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad EMPALME perteneciente al municipio EMPALME, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· BACUM, integrado por 13 secciones: de la 0760 a la 0772.
· EMPALME, integrado por 30 secciones: de la 0992 a la 1021.
· GUAYMAS, integrado por 14 secciones: 1085, de la 1087 a la 1089, y de la 1091 a la 1100.
· SAN IGNACIO RIO MUERTO, integrado por 8 secciones: de la 1101 a la 1108.
El Distrito 14 se conforma por un total de 65 secciones electorales.
Distrito 15
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CD. OBREGON perteneciente al municipio CAJEME, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· CAJEME, integrado por 77 secciones: 0808, 0820, 0830, de la 0836 a la 0838, de la 0848 a la 0850, de la 0853 a la 0854, 0859, de la 0861 a la 0865, de la 0869 a la 0873, de la 0880 a la 0884, de la 0894 a la 0899, de la 0902 a la 0905, de la 0911 a la 0912, de la 0915 a la 0917, de la 0923 a la 0925, de la 0929 a la 0932, 0955, 0962, y de la 0966 a la 0991.
El Distrito 15 se conforma por un total de 77 secciones electorales.
Distrito 16
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CD. OBREGON perteneciente al municipio CAJEME, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· CAJEME, integrado por 82 secciones: de la 0773 a la 0789, de la 0792 a la 0795, de la 0798 a la 0805, de la 0809 a la 0819, de la 0821 a la 0822, de la 0824 a la 0829, de la 0832 a la 0835, de la 0839 a la 0840, de la 0844 a la 0847, de la 0851 a la 0852, y de la 0933 a la 0954.
El Distrito 16 se conforma por un total de 82 secciones electorales.
Distrito 17
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad CD. OBREGON perteneciente al municipio CAJEME, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· CAJEME, integrado por 60 secciones: de la 0790 a la 0791, de la 0796 a la 0797, de la 0806 a la 0807, 0823, 0831, de la 0841 a la 0843, de la 0855 a la 0858, 0860, de la 0866 a la 0868, de la 0874 a la 0879, de la 0885 a la 0893, de la 0900 a la 0901, de la 0906 a la 0910, de la 0913 a la 0914, de la 0918 a la 0922, de la 0926 a la 0928, de la 0956 a la 0961, y de la 0963 a la 0965.
El Distrito 17 se conforma por un total de 60 secciones electorales.
Distrito 18
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad SANTA ANA perteneciente al municipio SANTA ANA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a
continuación:
· ACONCHI, integrado por 2 secciones: de la 0001 a la 0002.
· ARIVECHI, integrado por 3 secciones: de la 0038 a la 0040.
· ARIZPE, integrado por 5 secciones: de la 0041 a la 0045.
· BACADEHUACHI, integrado por 1 sección: la sección 0047.
· BACANORA, integrado por 4 secciones: de la 0048 a la 0051.
· BACERAC, integrado por 2 secciones: de la 0052 a la 0053.
· BANAMICHI, integrado por 2 secciones: de la 0056 a la 0057.
· BAVIACORA, integrado por 6 secciones: de la 0058 a la 0063.
· BAVISPE, integrado por 2 secciones: de la 0064 a la 0065.
· BENJAMIN HILL, integrado por 4 secciones: de la 0066 a la 0069.
· CARBO, integrado por 2 secciones: de la 0329 a la 0330.
· CUCURPE, integrado por 3 secciones: de la 0089 a la 0091.
· CUMPAS, integrado por 8 secciones: de la 0092 a la 0099.
· DIVISADEROS, integrado por 1 sección: la sección 0100.
· GRANADOS, integrado por 1 sección: la sección 0106.
· HUACHINERA, integrado por 2 secciones: de la 0107 a la 0108.
· HUASABAS, integrado por 1 sección: la sección 0109.
· HUEPAC, integrado por 2 secciones: de la 0110 a la 0111.
· IMURIS, integrado por 9 secciones: de la 0112 a la 0117, y de la 0120 a la 0122.
· LA COLORADA, integrado por 5 secciones: de la 0331 a la 0335.
· MAZATAN, integrado por 1 sección: la sección 0619.
· MOCTEZUMA, integrado por 4 secciones: de la 0138 a la 0141.
· NACORI CHICO, integrado por 3 secciones: de la 0146 a la 0148.
· NACOZARI DE GARCIA, integrado por 10 secciones: de la 0149 a la 0158.
· OPODEPE, integrado por 5 secciones: de la 0620 a la 0624.
· RAYON, integrado por 3 secciones: de la 0649 a la 0651.
· SAHUARIPA, integrado por 12 secciones: de la 0233 a la 0236, de la 0238 a la 0241, y de la 0243 a la 0246.
· SAN FELIPE DE JESUS, integrado por 1 sección: la sección 0247.
· SAN JAVIER, integrado por 1 sección: la sección 0248.
· SAN MIGUEL DE HORCASITAS, integrado por 4 secciones: de la 0743 a la 0746.
· SAN PEDRO DE LA CUEVA, integrado por 3 secciones: de la 0249 a la 0251.
· SANTA ANA, integrado por 12 secciones: de la 0252 a la 0263.
· SOYOPA, integrado por 6 secciones: de la 0267 a la 0272.
· SUAQUI GRANDE, integrado por 1 sección: la sección 0273.
· TEPACHE, integrado por 3 secciones: de la 0274 a la 0276.
· URES, integrado por 13 secciones: de la 0747 a la 0759.
· VILLA HIDALGO, integrado por 3 secciones: de la 0286 a la 0288.
· VILLA PESQUEIRA, integrado por 3 secciones: de la 0289 a la 0291.
El Distrito 18 se conforma por un total de 153 secciones electorales.
Distrito 19
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad NAVOJOA
perteneciente al municipio NAVOJOA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· NAVOJOA, integrado por 55 secciones: de la 1230 a la 1269, de la 1273 a la 1274, de la 1279 a la 1284, de la 1287 a la 1289, y de la 1302 a la 1305.
El Distrito 19 se conforma por un total de 55 secciones electorales.
Distrito 20
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad ETCHOJOA perteneciente al municipio ETCHOJOA, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· BENITO JUAREZ, integrado por 12 secciones: 1142, de la 1146 a la 1152, de la 1155 a la 1157, y la sección 1331.
· ETCHOJOA, integrado por 40 secciones: de la 1138 a la 1141, de la 1143 a la 1145, de la 1153 a la 1154, y de la 1158 a la 1188.
· NAVOJOA, integrado por 21 secciones: de la 1270 a la 1272, de la 1275 a la 1278, de la 1285 a la 1286, y de la 1290 a la 1301.
El Distrito 20 se conforma por un total de 73 secciones electorales.
Distrito 21
Esta Demarcación Territorial Distrital tiene su Cabecera ubicada en la localidad HUATABAMPO perteneciente al municipio HUATABAMPO, asimismo, se encuentra integrado como se describe a continuación:
· ALAMOS, integrado por 29 secciones: de la 1109 a la 1137.
· HUATABAMPO, integrado por 41 secciones: de la 1189 a la 1229.
· ONAVAS, integrado por 1 sección: la sección 1306.
· QUIRIEGO, integrado por 3 secciones: de la 1307 a la 1309.
· ROSARIO, integrado por 6 secciones: de la 1310 a la 1315.
· YECORA, integrado por 7 secciones: de la 1316 a la 1322.
El Distrito 21 se conforma por un total de 87 secciones electorales.
El mapa temático y el descriptivo de cabeceras de la distritación electoral local de la entidad federativa de Sonora se acompaña como parte del Anexo 3 de este Acuerdo.
En razón de lo expuesto, y en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, recaída dentro expediente SUP-RAP-1959/2016, válidamente este Consejo General puede aprobar la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, atendiendo a la valoración del proceso de la consulta indígena y ponderando los criterios y reglas operativas para aplicarse en la delimitación territorial distrital de la entidad, donde se determina que la sección 736 formará parte de Distrito electoral 01 con cabecera distrital en San Luis Río Colorado, Sonora.
De ser el caso, si este Consejo General aprueba el presente Acuerdo y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 43; 45, párrafo 1, inciso o) y 46, párrafo 1, inciso k) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano máximo de dirección considera conveniente que el Consejero Presidente instruya al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de los antecedentes y de las consideraciones expresadas, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero y tercero; 2, párrafos 1, 2, 3 y 4; 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo; así como Apartado B, inciso a), numeral 2; 53, párrafo primero; 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1; 4; 6, numerales 1 y 2; 7, numeral 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, párrafo 2; 5, párrafo 1; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 43; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 45, párrafo 1, inciso o); 46 párrafo 1, inciso k); 54, párrafo 1, inciso h); 71, párrafos 1 y 2; 147, párrafos 2, 3 y 4; 158, párrafo 2; 214, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 159, párrafo primero y 171 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Jurisprudencias 52/2013, 35/2015 y 37/2015 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Sentencia del 27 de junio de 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la Sentencia recaída al expediente SUP-RAP-1959/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General en ejercicio de sus facultades, emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. En acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-1959/2016, se aprueba la nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, atendiendo a la valoración del proceso de la consulta indígena y ponderando los criterios y reglas operativas para aplicarse en la delimitación territorial distrital de la entidad, donde se determina que la sección electoral 736 formará parte de Distrito electoral 01 con cabecera distrital en San Luis Río Colorado, de conformidad con el mapa temático y el descriptivo de cabeceras que se encuentran contenidos en el Anexo 3 que se acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. La nueva demarcación territorial de los Distritos electorales uninominales locales en que se divide el estado de Sonora y sus respectivas cabeceras distritales, aprobada en el Punto Primero del presente Acuerdo, será utilizada a partir del Proceso Electoral Local 2017-2018.
TERCERO. Infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-1959/2016.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga entrega de la nueva demarcación territorial distrital del estado de Sonora al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
QUINTO. Hágase del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y del Organismo Público Local del estado de Sonora lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de julio de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-2-3-a1.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-2-3-a2.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-2-3-a3.pdf
http://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/08/CGext201707-20-ap-2-3-a3a.pdf
______________________
 
 
1     TEPJF: SUP-RAP-677/2015 y acumulados, 23 de octubre de 2015.