OFICIO mediante el cual se autoriza a Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/1"16".- Oficio No. 06-C00-41100/21483.
ASUNTO: Se autoriza a Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.
FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS, S.A.
Paseo de los Tamarindos No. 60, Piso 3
Col. Bosques de las Lomas
Cuajimalpa
05120, Ciudad de México
At n: Act. Gerardo Sánchez Barrio
Representante legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1 y 39.6 y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circula Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Fianzas Atlas, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, mediante la Resolución No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-4208 de 27 de septiembre de 1990. Dicha Resolución fue modificada por última vez, por la citada Dependencia mediante Oficio 366-IV-A-6880.- 718.1/37793 de 24 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2001.
2. Mediante escrito presentado ante esta Comisión el 7 de enero de 2016, Fianzas Atlas, S.A., por conducto de su representante legal, el Act. Gerardo Sánchez Barrio, solicitó a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para organizarse y operar como una institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
3. A través de los escritos recibidos en este Órgano Desconcentrado el 7 de marzo, 23 de mayo, 24 de junio y 26 de julio de 2016, Fianzas Atlas, S.A., por conducto de su representante legal el Act. Gerardo Sánchez Barrio, presentó diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.
4. Por otra parte, con escrito de 8 de junio de 2016, recibido en esta Comisión el 14 de ese mismo mes y año, el Act. Gerardo Sánchez Barrio en representación de Fianzas Atlas, S.A., solicitó autorización a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar la Cláusula Sexta de sus estatutos sociales a fin de aumentar su capital social a la cantidad de $120'000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.).
5. La solicitud descrita en el Antecedente 2 se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:
"UNICO.- OTORGAR autorización a Fianzas Atlas, S.A., para organizarse y operar como una institución de seguros en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas.
Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución obtenga el dictamen favorable que en su caso, emita esta Comisión, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la reforma integral de sus estatutos sociales."
6. Por oficio 06-C00-41100/24407 de 16 de agosto de 2016, esta Comisión otorgó opinión favorable para que Fianzas Atlas, S.A., modificara la Cláusula Sexta de sus estatutos sociales, a fin de que aumentara su capital social a la cantidad de$120'000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.), y solicitó, entre otros, la remisión del primer testimonio original y una copia por cotejo notarial de la escritura en la que se hiciera constar dicho aumento al capital social.
7. Mediante Oficio 06-C00-41100/26454 de 5 de septiembre de 2016, esta Comisión, entre otros resolutivos notificó a esa institución que la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acordó otorgar la autorización solicitada por esa sociedad mediante escrito de 7 de enero de 2016; otorgó opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido como anexo de dicha solicitud para organizarse y operar como institución de seguros; y solicitó la remisión del primer testimonio original y tres copias por cotejo notarial de la escritura en la que se hiciera constar la aprobación de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas para que se organizara y operara como una institución de seguros, en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como la reforma estatutaria integral de esa institución atendiendo a su nuevo régimen de organización y operación.
8. A través de escrito de 15 de noviembre de 2016, recibido en esta Comisión el 18 del mismo mes y año, el Act. Gerardo Sánchez Barrio en representación de Fianzas Atlas, S.A., remitió el primer testimonio notarial y una copia certificada de la escritura pública 93,092 de 31 de octubre de 2016, otorgado ante la fe del Lic. Carlos Prieto Aceves, titular de la notaría número 40 de esta Ciudad de México, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de dicha institución, celebrada el 8 de septiembre de 2016, en la que se aprobó aumentar el capital social de esa institución.
9. Que por escrito de 16 de enero de 2017, recibido en esta Comisión el 20 de ese mismo mes y año, el Act. Gerardo Sánchez Barrio, remitió el original del segundo testimonio notarial y tres copias certificadas del primer testimonio notarial, correspondientes a la escritura pública 93,178 de 10 de enero de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Prieto Aceves, titular de la notaría número 40 de esta Ciudad de México, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de noviembre de 2016, de Fianzas Atlas, S.A., en la que entre otras Resoluciones, se aprobó su organización y operación como una institución de seguros.
10. Por escrito de 24 de enero de 2017, recibido en esta Comisión el día siguiente, el Act. Gerardo Sánchez Barrio, en su carácter de representante legal de Fianzas Atlas, S.A., remitió el primer testimonio notarial de la escritura pública 93,178 de 10 de enero de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Prieto Aceves, titular de la notaría número 40 de esta Ciudad de México, en la que consta la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de noviembre de 2016, de Fianzas Atlas, S.A., en la que entre otras Resoluciones, se aprobó su organización y operación como una institución de seguros.
11. Por Oficio 06-C00-41100/21479 de 18 de mayo de 2017, esta Comisión aprobó el aumento al capital social de esa institución, así como la reforma integral a sus estatutos sociales, conforme a lo señalado en la escritura pública número 93,092 de 31 de octubre de 2016, en la que se contempla que el capital social mínimo de esa institución ascenderá a la cantidad de $120'000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.), así como en la escritura pública número 93,178, de 10 de enero de 2017, en la que se advierte que la nueva denominación de esa institución será Fianzas y
Cauciones Atlas, S.A., ambas otorgadas ante la fe del Lic. Carlos Prieto Aceves, titular de la notaría número 40 de esta Ciudad de México.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la solicitud presentada a través del escrito 7 de enero de 2016, así como a sus alcances descritos en los Antecedentes del presente, se ubican en las hipótesis previstas en los artículos 11, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que establecen los requisitos para que una institución de fianzas se organice y opere como institución de seguros en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas en términos del último párrafo del artículo 25 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que atendiendo a lo solicitado por la institución promovente en su escrito de solicitud y complementarios antes señalados, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que la institución promovente se organice y opere como institución de seguros que realizará operaciones de daños en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos de los artículos 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TERCERO.- Que la Junta de Gobierno de esta Comisión es competente para resolver el presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, razón por la cual se toma en cuenta que dicho Órgano de Gobierno en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, acordó otorgar la autorización solicitada por la referida sociedad; asimismo, es de considerar que corresponde a la Presidenta de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del citado Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en el artículo 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
CUARTO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100/26454 de 5 de septiembre de 2016, notificó al promovente el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó otorgar la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido; y en ese tenor, una vez que éste remitió el primer testimonio y tres copias certificadas de la referida escritura pública número 93,178 de 10 de enero de 2017, en la que consta la reforma integral de los estatutos sociales y la organización y operación de dicha afianzadora como una institución de seguros, esta Comisión a través del oficio 06-C00-41100/21479 de 18 de mayo de 2017, aprobó los estatutos sociales de esa institución.
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de la institución de que se trata.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1 y 39.6 y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014: así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Fianzas Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS A FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., para que funcione como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación del seguro de daños en el ramo de caución, así como para otorgar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito; así como fideicomisos en garantía en los subramos relacionados con pólizas de fianza y sin relación con pólizas de fianza.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I. La denominación será Fianzas y Cauciones Atlas, seguida de las palabras Sociedad Anónima o de sus abreviaturas S.A.
II. La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, o bien ramo o subramo que tenga autorizado, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III. El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intrasmisible.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá efectos.
TERCERA.- La presente autorización deberá publicarse a costa de los interesados en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la aseguradora, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., de conformidad con el artículo 11, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las presentes Resoluciones se adoptan con base en la información proporcionada por el promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente al otorgamiento de la autorización para la organización y operación de una institución de seguros en los términos antes señalados, que se denominará Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., que de conformidad con las disposiciones aplicables compete otorgar a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 18 de Mayo de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 455412)