| TEXTO VIGENTE | DEBE DECIR |
| REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y SANCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES | REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES |
| Artículo 1 1. El presente Reglamento es de observancia general y de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, y tiene por objeto regular las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al Instituto Nacional Electoral, relativas a la selección, designación y sanción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. | Artículo 1 1. El presente Reglamento es de observancia general y de aplicación obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, y tiene por objeto regular las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al Instituto Nacional Electoral, relativas a la selección, designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
| Artículo 4 1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es la autoridad facultada para designar y, en su caso sancionar a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. 2. ... | Artículo 4 1. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es la autoridad facultada para designar y, en su caso remover a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. 2. ... |
| Artículo 5 1. ... I. ... II. ... III. Por lo que hace a la terminología: a) ... b) ... c) Convocatoria ordinaria y extraordinaria. Es el documento que aprueba el Consejo General del Instituto, y que se dirige a la ciudadanía interesada para participar. Será ordinaria la que se emita para cubrir las vacantes que se generen por conclusión del cargo y extraordinaria cuando se emita para cubrir las vacantes generadas con anterioridad a dicha conclusión; | Artículo 5 1. ... I. ... II. .... III. Por lo que hace a la terminología: a) ... b) ... c) Convocatoria: Es el documento que aprueba el Consejo General del Instituto, y que se dirige a la ciudadanía interesada para participar en un procedimiento de selección y designación de la o el Consejero Presidente y las o los Consejeros Electorales de un Organismo Público; |
| d) ... e) ... f) ... g) ... h) Lista de reserva. Relación de aspirantes a Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público derivada de una convocatoria ordinaria, que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular pero no fueron designados, los cuales podrán ser elegidos como sustitutos, para concluir el periodo de una vacante cuando ésta se genere dentro de los primeros cuatro años del encargo; | d) ... e) ... f) ... g) ... |
| i) Portal. La página de Internet del Instituto; j) Procedimiento expedito. Conjunto de etapas para la ocupación de una o más vacantes de Consejera o Consejero Presidente, y Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público, en casos extraordinarios o urgentes; k) Caso extraordinario o urgente. Situación en la que se genera una o más vacantes de Consejera o Consejero Presidente y/o Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público, que por su naturaleza resulta necesario su inmediata atención, lo cual será determinado por el Consejo General; | h) Portal. La página de Internet del Instituto; i) Remoción: Es la atribución del Consejo General para que, conforme al procedimiento establecido en la Ley General y en el presente ordenamiento, determine la separación del cargo de Consejera o Consejero Presidente, y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales por infracciones al artículo 102 numeral 2 de la Ley General; |
| l) Sanción. Pena que el Consejo General del INE imponga a los integrantes del órgano superior de dirección de los OPL por infracciones al artículo 102 párrafo 2 de la Ley general, que van de la amonestación a la remoción; | |
| m) Sistema de Registro. Herramienta informática para el registro de aspirantes a Consejera o Consejero Presidente, o Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público; y n) Instructivo. Documento para la recepción de la documentación que presenten las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos | j) Sistema de Registro. Herramienta informática para el registro de aspirantes a Consejera o Consejero Presidente, o Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público; y k) Instructivo. Documento para la recepción de la documentación que presenten las y los aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos. |
| Artículo 6. 1. Son atribuciones del Consejo General: I. ... a) ... b) ... c) ... d) ...; e) Aprobar un procedimiento expedito en el supuesto de que se originen una o más vacantes de Consejera o Consejero Presidente y Consejeras o Consejeros Electorales de un Organismo Público, en casos extraordinarios o urgentes que necesiten su inmediata atención; y | Artículo 6. 1. Son atribuciones del Consejo General: I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... |
| f) Resolver, en el ámbito de su competencia, lo no previsto en el presente Reglamento. II. Dentro del procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) Sancionar a las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos, cuando se acredite alguna de las causas graves a que se refiere el artículo 102 de la Ley General, y 37, párrafo 2, del presente Reglamento; y b) ... 2. Son atribuciones de la Comisión de Vinculación: I. ... a) ... b) Instrumentar, conforme a la Constitución, Ley General y el presente Reglamento, el proceso para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, así como el procedimiento expedito de selección y designación; | e) Resolver, en el ámbito de su competencia, lo no previsto en el presente Reglamento. II. Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) Remover a las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos, cuando se acredite alguna de las causas graves a que se refiere el artículo 102 de la Ley General, y 34, numeral 2, del presente Reglamento; y b) ... 2. Son atribuciones de la Comisión de Vinculación: I. ... a) ... b) Instrumentar, conforme a la Constitución, Ley General y el presente Reglamento, el proceso para la selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos; |
| c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) ... | c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) ... i) ... j) ... |
| k) ... l) ... m) ... n) ... o) ... p) Preparar la convocatoria para la implementación del procedimiento expedito; q) Aprobar el calendario de entrevistas; r) Aprobar la lista de reserva de Consejera o Consejero Presidente y de Consejeras o Consejeros Electorales en los Organismos Públicos; y s) Las demás que le confiera la Ley General, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia. | k) ... l) ... m) ... n) ... o) ... p) Aprobar el calendario de entrevistas; y q) Las demás que le confiera la Ley General, el presente Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia. |
| 3. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... II. Dentro del procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) Tramitar y sustanciar a través de la Unidad de lo Contencioso, el procedimiento de sanción, en los términos de la Ley General y el presente Reglamento; b) ... c) ... d) ... | 3. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva: I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... II. Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) Tramitar y sustanciar a través de la Unidad de lo Contencioso, el procedimiento de remoción, en los términos de la Ley General y el presente Reglamento; b) ... c) ... d) ... |
| 4. ... I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) .. g) ... h) ... i) ... | 4. ... I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) .. g) ... h) ... i) ... |
| II. Dentro del procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) ... b) ... | II. Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) ... b) ... |
| 5. Son atribuciones de la Unidad de lo Contencioso: I. Dentro del procedimiento de sanción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) ... b) Tramitar y sustanciar, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento sancionador de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, en los términos previstos en la Constitución, la Ley General y este ordenamiento; | 5. Son atribuciones de la Unidad de lo Contencioso: I. Dentro del procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes, así como las y los Consejeros Electorales, las siguientes: a) ... b) Tramitar y sustanciar, en auxilio de la Secretaría Ejecutiva, el procedimiento de remoción de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, en los términos previstos en la Constitución, la Ley General y este ordenamiento; |
| c) Dar fe de aquellas actuaciones o diligencias derivadas de los procedimientos de sanción de las y los Consejeros Electorales, con independencia de las que, en su caso, se realicen a través de la Oficialía Electoral. | c) Dar fe de aquellas actuaciones o diligencias derivadas de los procedimientos de remoción de las y los Consejeros Electorales, con independencia de las que, en su caso, se realicen a través de la Oficialía Electoral. |
| d) ...; y | d) ...; y |
| e) Proponer al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de resolución por el que se determine, en su caso, la sanción a imponer, a las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales. | e) Proponer al Consejo General, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de resolución por el que se determine, en su caso, la remoción de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales. |
| 6. Son atribuciones de la Oficialía Electoral: I. Dentro del procedimiento de sanción de consejeros: a) ... b) ... 7. Corresponde a las Juntas Locales: I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... II. Dentro del procedimiento de sanción de consejeros: a) Coadyuvar en la realización de las diligencias de investigación que ordene la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de lo Contencioso en los procedimientos de sanción; b) .... | 6. Son atribuciones de la Oficialía Electoral: I. Dentro del procedimiento de remoción de consejeros: a) ... b) ... 7. Corresponde a las Juntas Locales: I. ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... II. Dentro del procedimiento de remoción de consejeros: a) Coadyuvar en la realización de las diligencias de investigación que ordene la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de lo Contencioso en los procedimientos de remoción; b) .... |
| LIBRO SEGUNDO DESIGNACIÓN Y SANCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES | LIBRO SEGUNDO DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LAS Y LOS CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES |
| Artículo 9 1. ... a)... ... k) No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad. | Artículo 9 1. ... a)... ... j) ... |
| Artículo 11 1 . ... e) .... i. ... ... ix. ... x. No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral en la entidad. | Artículo 11 1 . ... e) .... i. ... ... ix. ... |
| Artículo 24 1. ... ... 7. Al término de la sesión de designación, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de Vinculación, procederá a notificar en forma personal el Acuerdo respectivo a las y los ciudadanos designados. De igual forma, publicará en el portal del Instituto la lista de reserva al que se refiere el artículo 5, numeral 3, inciso h) del presente Reglamento. | Artículo 24 1. ... ... 7. Al término de la sesión de designación, la Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de Vinculación, procederá a notificar en forma personal el Acuerdo respectivo a las y los ciudadanos designados. |
| 8. ... 9. ... | 8. .. 9. .. |
| Capítulo XI De la lista de reserva | Se elimina |
| Capítulo XII Del procedimiento expedito | Se elimina |
| Capítulo XI Del proceso para cubrir vacantes generadas previo a la conclusión del periodo de designación Artículo 34 | Capítulo XI Del proceso para cubrir vacantes generadas previo a la conclusión del periodo de designación Artículo 31 |
| Artículo 35 1. ... a) .... b) En caso de existir empate y no lograr un acuerdo en el plazo estipulado, la o el Secretario Ejecutivo del Organismo Público lo notificará al Consejo General del Instituto para que éste designe a una o un Consejero Presidente provisional de entre las y los Consejeros Electorales que se encuentren en funciones, quien tendrá esta responsabilidad únicamente durante el tiempo que le tome al Instituto, desarrollar el mecanismo de la lista de reserva, el procedimiento expedito o, en su caso, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley General. 2. En caso de que se genere la vacante de Consejera o Consejero Presidente durante los primeros cuatro años del encargo, el Consejo General del Instituto, podrá determinar, de entre las Consejeras o Consejeros que se encuentren en funciones, quién ocupará dicho encargo para concluir el periodo. 3. Si la vacante corresponde al cargo de Consejera o Consejero Electoral, se estará a lo siguiente: a) Cuando se generen dentro de los primeros cuatro años del encargo, el Consejo General podrá elegir a un sustituto para concluir el periodo de entre los que integran la lista de reserva y si ninguna de las personas se considera apta para ser nombrada se desarrollará el procedimiento expedito u ordinario correspondiente. b) Cuando se genere dentro de los últimos tres años del encargo, el Instituto desarrollará el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley General o, en su caso, un procedimiento expedito. | Artículo 32 1. ... a) ... b) En caso de existir empate y no lograr un acuerdo en el plazo estipulado, la o el Secretario Ejecutivo del Organismo Público lo notificará al Consejo General del Instituto para que éste designe a una o un Consejero Presidente provisional de entre las y los Consejeros Electorales que se encuentren en funciones, quien tendrá esta responsabilidad únicamente durante el tiempo que le tome al Instituto, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley General. |
| Artículo 36 1. En todos los casos en que se genere una vacante en el cargo de Consejera o Consejero Presidente, Consejera o Consejero Electoral, la Comisión de Vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar los trabajos para cubrirla a través del procedimiento de lista de reserva, implementar el procedimiento expedito o, en su caso, un nuevo procedimiento de selección y designación con excepción del caso previsto por el artículo 35, numeral 2, del presente Reglamento. | Artículo 33 1. En todos los casos en que se genere una vacante en el cargo de Consejera o Consejero Presidente, Consejera o Consejero Electoral, la Comisión de Vinculación a través de la Unidad de Vinculación, deberá iniciar los trabajos para llevar a cabo un nuevo procedimiento de selección y designación. |
| TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR | TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN |
| Artículo 37 | Artículo 34 |
| Artículo 38 1. El Consejo General del Instituto es la autoridad competente para sancionar y, en su caso, remover a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, por incurrir en alguna de las faltas establecidas en la Ley General, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento. 2. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, será la instancia responsable de sustanciar el procedimiento establecido en el presente ordenamiento, conforme a lo previsto en la Constitución, la Ley General y este Reglamento. | Artículo 35 1. El Consejo General del Instituto es la autoridad competente para remover a las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos, por incurrir en alguna de las causas graves establecidas en la Ley General, en los términos y conforme al procedimiento previsto en el presente Reglamento. 2. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, será la instancia responsable de sustanciar el procedimiento de remoción establecido en el presente ordenamiento, conforme a lo previsto en la Constitución, la Ley General y este Reglamento. |
| Artículo 39 1. Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley General, el Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de lo Contencioso, cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran actualizar alguna falta y considere que existen elementos de prueba, instrumentará el procedimiento establecido en el presente ordenamiento. | Artículo 36 1. Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley General, el Secretario Ejecutivo, a través de la Unidad de lo Contencioso, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas graves del artículo 102 de la Ley General y considere que existen elementos de prueba, instrumentará el procedimiento de remoción establecido en el presente ordenamiento. |
| 2. La autoridad que reciba una queja o denuncia de responsabilidad en contra de una Consejera o un Consejero Presidente o de una Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público que se refiera o de la que se desprendan conductas de las establecidas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 37, numeral 2 del presente Reglamento, lo comunicará a la brevedad posible a la Secretaría Ejecutiva con la documentación soporte, para que determine lo conducente. | 2. La autoridad que reciba una queja o denuncia de responsabilidad en contra de una Consejera o un Consejero Presidente o de una Consejera o Consejero Electoral de un Organismo Público que se refiera o de la que se desprendan conductas graves de las establecidas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 34, párrafo 2 del presente Reglamento, lo comunicará a la brevedad posible a la Secretaría Ejecutiva con la documentación soporte, para que determine lo conducente. |
| 3. En cualquier etapa del procedimiento, la Unidad de lo Contencioso dará vista de la denuncia a la autoridad que corresponda, respecto de aquellos hechos que pudieran configurar alguna causa de responsabilidad distinta de las señaladas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 37, numeral 2, del presente Reglamento. | 3. En cualquier etapa del procedimiento, la Unidad de lo Contencioso dará vista de la denuncia a la autoridad que corresponda, respecto de aquellos hechos que pudieran configurar alguna causa de responsabilidad distinta de las señaladas en el artículo 102, párrafo 2 de la Ley General y 34, párrafo 2, del presente Reglamento. |
| Además, en cualquier caso, recibida una queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva informará de inmediato vía correo electrónico a los integrantes del Consejo General, con independencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 48, numeral 2 de este Reglamento. | Además, en cualquier caso, recibida una queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva informará de inmediato vía correo electrónico a los integrantes del Consejo General, con independencia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 45, numeral 2 de este Reglamento. |
| Artículo 40 1. El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte. I. Se iniciará de oficio cuando cualquier órgano, instancia o funcionario del Instituto tenga conocimiento de que la o el Consejero Presidente y/o algún o algunos de las o los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos pudieron haber incurrido en alguna de las faltas descritas en el artículo 102 de la Ley General y 37, numeral 2 del presente Reglamento. | Artículo 37 1. El procedimiento se podrá iniciar de oficio o a instancia de parte. I. Se iniciará de oficio cuando cualquier órgano, instancia o funcionario del Instituto tenga conocimiento de que la o el Consejero Presidente y/o algún o algunos de las o los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos pudieron haber incurrido en alguna de las faltas descritas en el artículo 102 de la Ley General y 34, numeral 2 del presente Reglamento. |
| II. ... III. ... IV. ... | II. ... III. ... IV. ... |
| Artículo 41 | Artículo 38 |
| Artículo 42 | Artículo 39 |
| Artículo 43 1.... I. ... ... IV. Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley General y 37, numeral 2 del presente Reglamento; 2. ... | Artículo 40 1 ... I. ... ... IV. Los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan alguna de las faltas previstas en el artículo 102 de la Ley General y 34, numeral 2 del presente Reglamento; 2. ... |
| Artículo 44 | Artículo 41 |
| Artículo 45 | Artículo 42 |
| Artículo 46 1... 2... 3. Tendrán valor probatorio pleno las diligencias realizadas por la Oficialía Electoral en las que sea necesario dar fe pública acerca de actos o hechos a fin de contar con elementos para mejor proveer o resolver, así como aquellas llevadas a cabo por la Unidad de lo Contencioso, derivadas de la instrucción de los procedimientos de sanción de Consejeros de un Organismo Público. | Artículo 43 1... 2... 3. Tendrán valor probatorio pleno las diligencias realizadas por la Oficialía Electoral en las que sea necesario dar fe pública acerca de actos o hechos a fin de contar con elementos para mejor proveer o resolver, así como aquellas llevadas a cabo por la Unidad de lo Contencioso, derivadas de la instrucción de los procedimientos de remoción de Consejeros de un Organismo Público. |
| Artículo 47 | Artículo 44 |
| Artículo 48 | Artículo 45 |
| Artículo 49 | Artículo 46 |
| Artículo 50 | Artículo 47 |
| Artículo 51 | Artículo 48 |
| Artículo 52 | Artículo 49 |
| Artículo 53 | Artículo 50 |
| Artículo 54 | Artículo 51 |
| Artículo 55 1... 2. De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de sanción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma del o los funcionarios que en ellas intervengan. | Artículo 52 1... 2. De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de remoción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma del o los funcionarios que en ellas intervengan. |
| Artículo 56 | Se elimina |
| Artículo 57 | Se elimina |
| Artículo 58 | Se elimina |
| Artículo 59 | Se elimina |
| Artículo 60 | Artículo 54 |
| Artículo 61 | Artículo 55 |