![]() | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO |
| CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "PARTIDO DEL TRABAJO" | |
| TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | FUNDAMENTO LEGAL | MOTIVACIÓN | |
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| DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS | Declaración de Principios | | | |
| 1.- El tipo de relaciones sociales capitalistas imperantes en México es responsable de las condiciones de subdesarrollo y dependencia de nuestra economía, de haber creado un mercado interno estrecho, de instalar una capacidad productiva tecnológicamente obsoleta e insuficientemente empleadora de trabajo, de favorecer el auge del capital financiero especulativo y mercantil, de marginar a regiones enteras del país del crecimiento económico, de contaminar y devastar el medio ambiente y, sobre todo, incrementar la miseria de la mayoría del pueblo, gracias a la explotación del trabajo y a la extracción del excedente del producto campesino con el agravante de la implementación del modelo neoliberal. | 1.- La modalidad de acumulación capitalista imperante en México es la causa de las condiciones de atraso y subordinación de nuestra economía, de haber creado un mercado interno estrecho, de instalar una capacidad productiva tecnológicamente obsoleta e insuficientemente empleadora de trabajo, de favorecer el auge del capital financiero especulativo, de promover la privatización de los recursos naturales del país, de marginar a regiones enteras y del bajo crecimiento económico; de contaminar y devastar el medio ambiente y, sobre todo, de incrementar la miseria de la mayoría del pueblo, mediante una severa restricción salarial y la sobreexplotación del trabajador, que permite elevar la sobreganancia empresarial y la transferencia del excedente del producto campesino hacia las empresas industriales y agrícolas, en un contexto de instrumentación de la política económica neoliberal que ha privilegiado la apertura comercial indiscriminada, la cual favorece a los grandes grupos económicos y financieros. En contraste, la migración masiva de mexicanos hacia los Estados Unidos ha sido una de las consecuencias más dolorosas de este modelo. Pero hoy ya no representa una "válvula de escape" al desempleo estructural y crónico que padece nuestro país. Esta modalidad de acumulación también se traduce en el plano político en una seria limitación para transitar a una democracia participativa directa, porque el poder del pueblo que es el fundamento de la Soberanía de la Nación es entregado al grupo hegemónico bajo el cobijo de la democracia burguesa y las instituciones que de ella emanan. En ese mismo tenor, se ubica la apertura comercial que trata de degradar la identidad nacional mediante la incorporación de estereotipos del extranjero, la destrucción progresiva de las lenguas indígenas, de nuestra cultura y nuestra idiosincrasia. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. | |
| 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos Estatales, la mayoría de los gobiernos Municipales, y además los Congresos Legislativos han actuado como núcleos ordenadores del Estado, siendo los originales aparatos de dominación política de las masas populares, ejerciendo sobre ellas la manipulación mediática, la coerción y la represión con el ejército y la policía. Esta última, caracterizada por su violencia, corrupción y delincuencia ha sido, además, la responsable directa de incontables violaciones a las garantías individuales, derechos sociales y humanos, especialmente los del pueblo trabajador. El ejercicio del poder público ha dejado de ser monopolio del PRI, el PAN y su candidato Fox asumieron la Presidencia de la República el 1° de diciembre de 2000. Ello, conjuntamente con la oleada de otros partidos que han arribado al gobierno en algunos Estados y Municipios, ha seguido reproduciendo la misma cultura política caracterizada por la demagogia, el autoritarismo y la corrupción. El Partido del Trabajo hace esfuerzos por elaborar modelos alternativos de gobierno que rompan con esas viejas prácticas políticas. | 2.- El Gobierno Federal, los gobiernos Estatales, la mayoría de los gobiernos Municipales, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal y Estatal, y además los Congresos Locales han actuado como instrumentos del poder hegemónico de la clase dominante, siendo los aparatos de dominación política de las masas populares, ejerciendo sobre ellas el control político, la manipulación mediática, la coerción y la represión con el ejército y la policía. Ambas instituciones, caracterizadas por su violencia, corrupción, violación de los derechos humanos y delincuencia, han sido, además, las responsables directas de incontables violaciones a las garantías individuales, derechos sociales, especialmente los del pueblo trabajador. Aunque entre los años 20002012 se produjo una doble alternancia en el poder entre el PRI y el PAN, el bloque de derechas que estos dos partidos encabezan se ha dedicado a desmantelar los pilares del Estado del Bienestar, a impulsar las privatizaciones, a reforzar su papel como apéndice de la burguesía internacional, a sobreexplotar a la clase trabajadora mexicana manteniéndola sojuzgada con salarios de miseria y a propiciar un sistema fiscal que no grava la riqueza real que ellos generan y poseen. Esta derecha bicéfala no ha sido capaz de articular un nuevo proyecto de país que incorpore las aspiraciones legítimas de todos los sectores de la población, por lo que mantiene a México en un permanente estado de indefinición y desorden. Es por ello que el Partido del Trabajo enarbola un Proyecto Alternativo de Nación que rompa con las viejas prácticas políticas y los privilegios de la oligarquía empresarial que nos gobierna. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 3.- Hay otros aparatos (...) Mediante estos aparatos se ha mantenido sistemáticamente marginado al pueblo de las decisiones en los asuntos políticos y se le ha manipulado ideológicamente, convirtiendo a la sociedad en un conglomerado de individuos y grupos dependientes para que la dominación no tenga que caracterizarse siempre por la represión. El Estado ha intentado permanentemente inhibir la capacidad del pueblo de tomar iniciativas, haciéndolo sentir incapaz de resolver sus problemas por cuenta propia y de crear alternativas autónomas. | 3.- Hay otros aparatos (...) Mediante estos aparatos se ha mantenido sistemáticamente marginado al pueblo de las decisiones en los asuntos políticos y se le ha manipulado ideológicamente, convirtiendo a la sociedad en un conglomerado de individuos y grupos dependientes del gobierno para que la dominación no tenga que caracterizarse siempre por la represión. El Estado ha intentado permanentemente inhibir la capacidad del pueblo de tomar iniciativas, haciéndolo sentir incapaz de resolver sus problemas por sus propias fuerzas, formas de organización y de lucha, y de crear alternativas autónomas. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 4.- Desde mediados del siglo XIX, las principales iniciativas estratégicas para promover la acumulación capitalista y fortalecer a la gran burguesía privada han provenido de los grupos sociales que detentan el poder del Estado. Estos grupos sociales también son responsables de la instauración del corporativismo de Estado, de la manipulación y control del desarrollo de las clases trabajadoras de la ciudad y del campo. Todas estas acciones son las que han permitido que dichos grupos sociales mantengan el predominio en el bloque de clases en el poder y sean por lo tanto los responsables fundamentales de nuestra estructura social y de la crisis del período que padecemos. | 4.- Desde mediados del siglo XIX, las principales iniciativas estratégicas para promover la acumulación capitalista y fortalecer a la gran burguesía privada han provenido de los grupos sociales que detentan el poder del Estado. Estos grupos sociales también son responsables de la instauración del corporativismo de Estado, de la manipulación y control de las clases trabajadoras de la ciudad y del campo. Todas estas acciones son las que han permitido que dichos grupos sociales mantengan el predominio en el bloque de clases en el poder y sean por lo tanto los responsables fundamentales de nuestra estructura social y de la crisis del período que padecemos. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 5.- Las contradicciones entre las distintas fracciones al interior del bloque en el poder y al interior del propio Estado, han permitido la formación de un nuevo gobierno que pugna por reconstruir sobre bases más modernas su sistema de dominación y aplicar un nuevo modelo de acumulación capitalista, basado en las estrategias económicas que impone el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras entidades financieras que han llevado a la quiebra a las micro, pequeña y mediana empresas, y como consecuencia a la depauperación de los niveles de vida de la clase trabajadora y en general de la población. Esta situación ha generado una coyuntura de recambio del proyecto histórico para el país, que estará determinado por las acciones y la correlación de fuerzas de los actores sociales participantes. | 5.- Las contradicciones entre las distintas fracciones del gran capital que conforman el bloque de derechas en el poder y que se ha expresado en la doble alternancia, no han impedido que se llevara a cabo la consolidación de su sistema de dominación y la aplicación del modelo neoliberal de acumulación capitalista, basado en las estrategias económicas que impone el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otras entidades financieras que han llevado a la quiebra a las micro, pequeña y mediana empresas y a la economía rural, ello ha traído como consecuencia la depauperación de los niveles de vida de las clases trabajadoras y en general de la población. Esta situación ha generado un recambio del proyecto histórico que promovió el Estado de bienestar, la actual correlación de fuerzas ha favorecido a la derecha, y su reversión depende de la conformación de un bloque de fuerzas democráticas y progresistas y de un mayor nivel de concientización del pueblo para instaurar un Proyecto Alternativo de Nación. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 6.- El desarrollo económico de México está dirigido por el bloque dominante que detenta el Estado; un Estado capitalista que orienta estratégicamente sus acciones para beneficiar a este bloque y no para resolver los problemas del conjunto de la sociedad. La aplicación abierta de políticas contra el interés general del país son impuestas desde los altos niveles del capital Nacional e internacional. El sistema político en México es una expresión básicamente consecuente y derivada de la estructura económica del sistema general que se vive en nuestra sociedad y, por lo tanto, tiende a garantizar el dominio de la oligarquía capitalista y preservar su modo de producción. Ello es así aunque en la definición del poder público se busque conciliar los intereses contradictorios de las diversas clases y estratos sociales o cuando menos establecer las condiciones para la convivencia. La inmensa mayoría de los problemas de la sociedad mexicana derivan de la naturaleza negativa de este sistema y por lo tanto, la solución de raíz sólo se dará mediante una transformación profunda que elimine la explotación, como base de las relaciones entre los seres humanos. Como una consecuencia de lo anterior, para los más de 10 millones de indígenas mexicanos, la explotación y discriminación que padecen desde hace 500 años no sólo continúa, sino que se ha recrudecido, negándoles la solución a sus demandas de democracia, justicia, dignidad y autonomía. A pesar de la importancia histórica, social y cultural de los pueblos indígenas, sus condiciones de vida siguen siendo deplorables y sus derechos continuamente vulnerados y negados. | 6.- El desarrollo económico de México está en función de la nueva modalidad de acumulación imperante donde los propietarios de los monopolios y oligopolios determinan las acciones del Estado; un Estado capitalista que orienta estratégicamente sus acciones para beneficiar a este bloque y no para resolver los problemas del conjunto de la sociedad. La aplicación abierta de políticas contra el interés general del país se ha decidido desde los altos niveles del capital nacional e internacional. El sistema político en México es una expresión básicamente derivada de la estructura económica del sistema general que se vive en nuestra sociedad y, por lo tanto, tiende a garantizar el dominio de la oligarquía capitalista y preservar su modo de producción. Ello es así aunque en la definición del poder público se busque conciliar los intereses contradictorios de las diversas clases y estratos sociales o cuando menos establecer las condiciones para la convivencia. La inmensa mayoría de los problemas de la sociedad mexicana derivan de la naturaleza de explotación, sojuzgamiento y dominación de este sistema y, por lo tanto, la solución de raíz sólo se dará mediante una transformación profunda que elimine estos rasgos, como base de las relaciones entre los seres humanos. Como una consecuencia de lo anterior, para los más de 11 millones de indígenas mexicanos, la explotación y discriminación que padecen desde hace más de 500 años no sólo continúa, sino que se ha recrudecido, negándoles la solución a sus demandas de democracia, justicia, prosperidad, dignidad y autonomía. A pesar de la importancia histórica, social y cultural de los pueblos indígenas, sus condiciones de vida siguen siendo deplorables y sus derechos continuamente vulnerados y negados. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 7.- Por lo que se refiere a las masas populares, existe un sector importante del pueblo mexicano que de mayoritario se ha convertido en minoritario, que aún mantiene esperanzas en el Estado y lo apoya activamente, creyendo obtener beneficios directos que mejoren su nivel de vida. Pero la mayoría de las masas populares, aunque no confía en el Estado ni lo apoya activamente, carece de una dirección organizada para luchar por su autonomía de clase. Solamente un sector de masas, también minoritario, ha elevado su conciencia de clase y se ha reorganizado para luchar por su autonomía. | 7.- Por lo que se refiere a las masas populares, existe un sector importante del pueblo mexicano que de mayoritario se ha convertido en minoritario, que aún mantiene esperanzas en el Estado y lo apoya activamente, creyendo obtener beneficios directos que mejoren su nivel de vida. Pero la mayoría de las masas populares, aunque no confía en el Estado ni lo apoya activamente, carece de una dirección organizada para luchar por su autonomía de clase. Solamente un sector de masas, también minoritario, ha elevado su conciencia de clase y se ha reorganizado para luchar por su autonomía. Los fraudes electorales "a la antigüita" y cibernéticos han sido catalizadores del crecimiento exponencial de este sector de la población que reforzó su conciencia de clase que se irradió a capas más amplias de la sociedad mexicana que hoy rechazan las privatizaciones y la política entreguista del bloque dominante, y que reclaman un Proyecto Alternativo de Nación. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 8 al 12. No presentan cambios. | 8 al 12. No presentan cambios. | | |
| 13.- La principal contribución al pueblo mexicano de los movimientos sociales, desde 1968, ha sido su propósito esencial de colocar a las masas y no al partido o al Estado en el puesto de mando. Por ello, nuestro principio fundamental es la Línea de Masas. La Línea de Masas es la línea orientadora fundamental para todo nuestro trabajo en lo político, económico, social, organizativo, en la formación ideológica y en la implementación de las políticas públicas. Nos sirve como medio de vinculación con el pueblo, de orientación de sus luchas y de herramienta básica para sistematizar sus experiencias. Es a partir de la idea de que sin las masas fundamentales: obreros, campesinos, mujeres, jóvenes, profesionistas, intelectuales, empleados, jornaleros, pequeños comerciantes, empresarios medios y pequeños, indígenas, estudiantes y demás sectores populares, no se puede efectuar la transformación del país. Implica la necesidad de integrarse plenamente a las masas, aprender de sus luchas, y de sistematizar y sintetizar sus experiencias. (...) | 13.- La principal contribución al pueblo mexicano de los movimientos sociales, desde 1968, ha sido su propósito esencial de colocar a las masas y no al partido o al Estado en el puesto de mando. Por ello, nuestro principio fundamental es la Línea de Masas. La Línea de Masas es la línea orientadora fundamental para todo nuestro trabajo en lo ético, político, económico, social, organizativo, en la formación ideológica y en la implementación de las políticas públicas. Nos sirve como medio de vinculación con el pueblo, de orientación de sus luchas y de herramienta básica para sistematizar sus experiencias. Es a partir de la idea de que sin las masas fundamentales: obreros, campesinos, mujeres, jóvenes, profesionistas, intelectuales, empleados, jornaleros, pequeños comerciantes, empresarios medios y pequeños, indígenas, estudiantes y demás sectores populares, no se puede efectuar la transformación del país. Para dirigentes y militantes petistas implica la necesidad de integrarse plenamente a las masas, aprender de sus luchas, y de sistematizar y sintetizar sus experiencias. (...) | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 14.- Ha sido el ejercicio de la Línea de Masas lo que nos ha distinguido de otras organizaciones políticas, porque nuestras organizaciones realizan prácticas de masas y establecen relaciones de masas a masas; porque el propio pueblo participa mediante procedimientos populares en la solución de sus problemas; porque, por lo tanto, no depende principalmente de fuerzas o aparatos ajenos sino de sí mismo, de sus propias fuerzas. | 14.- Ha sido el ejercicio de la Línea de Masas lo que nos ha distinguido de otras organizaciones y partidos políticos, porque nuestras organizaciones y el PT realizamos prácticas de masas y establecemos relaciones de masas a masas; porque el propio pueblo participa mediante procedimientos populares en la solución de sus problemas; porque, por lo tanto, no depende principalmente de fuerzas o aparatos ajenos sino de sí mismo, de sus propias fuerzas. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 15.- La Línea de Masas nos lleva a colocar en primer plano las iniciativas populares y a cuidar que los objetivos y programas de nuestras organizaciones, sean la sistematización de sus mejores ideas y de sus principales demandas. | 15.- La Línea de Masas nos lleva a colocar en primer plano las iniciativas populares y a cuidar que los objetivos y programas de nuestras organizaciones y del PT, sean la sistematización de sus ideas, deseos, necesidades sentidas, demandas y decisiones; con base en sus instintos, intuiciones, sensaciones, emociones, sentimientos, pasiones, sueños, anhelos, percepciones, estados de ánimo y su humor social; en síntesis, investigar y comprender los intereses, experiencias y conductas de la sociedad y el pueblo; traduciéndolos en acción hasta alcanzar la victoria. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 16 al 18. No presentan cambios. | 16 al 18. No presentan cambios. | | |
| 19.- Nuestros principios fundamentales son los siguientes: la libertad, la democracia, la justicia, la equidad, la igualdad, el respeto, la solidaridad, la honradez, la verdad, la lealtad, la perseverancia, el espíritu de servicio, la modestia, la tolerancia, la bondad, el amor, el trabajo, la audacia, la congruencia y el respeto a la soberanía del pueblo. | 19.- Nuestros principios y valores fundamentales son los siguientes: la libertad, la igualdad, la fraternidad, la democracia, la justicia, la superación, la equidad, el respeto, la solidaridad, la honradez, la verdad, la lealtad, la perseverancia, el espíritu de servicio, la modestia, la tolerancia, la bondad, el amor, el trabajo, la audacia, la congruencia y el respeto a la soberanía del pueblo. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 20.- Aspiramos a construir, desde hoy, los fundamentos éticos de la sociedad futura a través de la educación y la práctica de la ética revolucionaria, basada en estos principios, que permitan la construcción de una sociedad socialista, es decir, humanista, democrática, igualitaria, equitativa, justa y libertaria. La política petista se guía por la ética de servir al pueblo y no servirse del pueblo. | 20.- Aspiramos a construir, desde hoy, los fundamentos éticos de la sociedad futura a través de la educación y la práctica de la ética revolucionaria y emancipadora, basada en estos principios y valores, que permitan la construcción de una sociedad socialista, es decir, humanista, democrática, igualitaria, equitativa, justa, emancipada y libertaria. La política petista se guía por la ética de servir al pueblo y no servirse del pueblo. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 21. No presenta cambios. | 21. No presenta cambios. | | |
| 22.- Todas las personas que militan en el Partido del Trabajo se identifican con la ética revolucionaria y la toman como base en sus relaciones recíprocas y en su conducta hacia las mujeres y hombres sin distinción de raza, color, creencias o nacionalidad. Quien renuncie, en los hechos, a practicar los principios de nuestra ética, no será digno de ser petista. Nuestros basamentos éticos y políticos surgen de un reclamo nacional y de nuestra militancia que debe ser atendido. | 22.- Todas las personas que militan en el Partido del Trabajo se identifican con la ética revolucionaria y la toman como base en sus relaciones recíprocas y en su conducta hacia las mujeres y hombres sin distinción de raza, color, creencias, nacionalidad o preferencia sexual. Quien renuncie, en los hechos, a practicar los principios y valores de nuestra ética, no será digno de ser petista. Nuestros basamentos éticos y políticos surgen de un reclamo nacional y de nuestra militancia que debe ser atendido. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 23. No presenta cambios. | 23. No presenta cambios. | | |
| 24.- Todos los que queremos transformar la sociedad, los que queremos ser revolucionarios, tenemos que quitarnos nuestras actitudes e ideas pequeño burguesas y aprender las actitudes e ideas revolucionarias. (...) | 24.- Todos los que queremos transformar la sociedad, los que queremos ser revolucionarios, tenemos que quitarnos nuestras actitudes individualistas e ideas pequeño burguesas y aprender las actitudes e ideas revolucionarias. (...) | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 25. No presenta cambios. | 25. No presenta cambios. | | |
| 26.- Nuestras luchas no se reducen a una simple posición contestataria, sino que la lógica misma de nuestros principios nos obliga, para resolver nuestros problemas, plantear posiciones propositivas y a que las organizaciones de masas construyan su autonomía frente al Estado. (...) | 26.- Nuestras luchas no se reducen a una simple posición contestataria, sino que la lógica misma de nuestros principios y valores nos obliga, para resolver nuestros problemas, a plantear posiciones propositivas y a que las organizaciones de masas construyan su autonomía frente al Estado. (...) | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 27.- Mostramos en nuestras prácticas cotidianas en qué consiste la democracia participativa, una sociedad solidaria, democrática y una organización descentralizada. Demostramos cómo se van formando las masas en el ejercicio mismo del poder y cómo es posible desatar las iniciativas y la creatividad del pueblo para emprender las transformaciones que México exige para ser un país libre, democrático y justo. | 27.- Mostramos en nuestras prácticas cotidianas en qué consiste la democracia participativa, una sociedad solidaria, democrática y una organización descentralizada. Demostramos cómo se van formando las masas en el ejercicio mismo del poder y cómo es posible desatar las iniciativas y la creatividad del pueblo para emprender las transformaciones que México exige para ser un país libre, democrático, justo y soberano. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 28.- (...) El obrero empieza a mostrar en sus luchas y con su poder, que además de servirle para mejorar sus condiciones de trabajo y su nivel de vida, le posibilita crear una industria más productiva y más generadora de empleo. El movimiento magisterial ha consolidado importantes posiciones democráticas y sigue bregando por mejorar su nivel de vida. A estas luchas debe agregarse una propuesta alternativa de bienestar para el pueblo, un proyecto educativo que permita a los niños y jóvenes de México aprender a pensar críticamente, a analizar por sí mismos las realidades naturales y sociales, a expresarse verbalmente y por escrito con precisión, a conocer los valores y tradiciones de nuestra identidad Nacional, etc., un proyecto educativo que abarque la capacitación de los trabajadores de la ciudad y del campo para las tecnologías modernas y los empleos productivos regionales. | 28.- (...) El obrero empieza a mostrar en sus luchas y con su poder, que además de servirle para mejorar sus condiciones de trabajo y su nivel de vida, le posibilita crear una industria más productiva y más generadora de empleo. El movimiento magisterial ha consolidado importantes posiciones democráticas y sigue bregando por mejorar su nivel de vida. A estas luchas debe agregarse una propuesta alternativa de bienestar para el pueblo, un proyecto educativo que permita a los niños y jóvenes de México aprender a pensar críticamente, a analizar por sí mismos las realidades naturales y sociales, a expresarse verbalmente y por escrito con precisión, a conocer los valores y tradiciones de nuestra identidad Nacional, etc., un proyecto educativo que abarque la capacitación de los trabajadores de la ciudad y del campo para el uso de las nuevas tecnologías y los empleos productivos regionales. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 29. No presenta cambios. | 29. No presenta cambios. | | |
| 30.- La soberanía Nacional no sólo está sustentada en la dimensión o tamaño de la propiedad del Estado, sino al final de cuentas, en la capacidad de identidad Nacional y fortaleza política, social y económica del propio pueblo mexicano. Por esto, también hemos de desarrollar el poder y la cultura popular. El Estado no debe perder su carácter rector de la economía Nacional y debe preservar aquellas áreas estratégicas para el desarrollo, como el petróleo y la industria eléctrica, entre otras. | 30.- La soberanía nacional no sólo está sustentada en la dimensión o tamaño de la propiedad del Estado, sino al final de cuentas, en la capacidad de identidad Nacional y fortaleza política, social y económica del propio pueblo mexicano. Por esto, también hemos de desarrollar el poder y la cultura popular. El Estado debe retomar su carácter rector de la economía Nacional y debe recuperar aquellas áreas estratégicas para el desarrollo nacional, como el sector energético y las comunicaciones, entre otras. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 31.- Los cambios necesarios para el nuevo poder popular y nuestro proyecto autogestionario, no pueden lograrse plenamente en el marco político actual. Sin embargo, es posible utilizar algunos espacios estatales en beneficio del pueblo. Y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es a través de los partidos políticos que se tiene acceso al ejercicio del poder público. Por ello, y como un instrumento complementario de lucha, es que formamos un partido político Nacional. Nos constituimos como Partido del Trabajo porque el trabajo es el principal creador de la riqueza universal y es nuestro compromiso convertirlo en una realización del ser humano, además porque es común a todos los individuos que integramos el pueblo mexicano. | 31.- Los cambios necesarios para el nuevo poder popular y nuestro proyecto autogestionario, no pueden lograrse plenamente en el marco político actual. Sin embargo, es posible utilizar algunos espacios municipales, estatales y nacionales en beneficio del pueblo. Y conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es a través de los partidos políticos que se tiene acceso al ejercicio del poder público. Por ello, y como un instrumento complementario de lucha, es que formamos un partido político Nacional. Nos constituimos como Partido del Trabajo porque el trabajo es el principal creador de la riqueza universal y es nuestro compromiso convertirlo en un factor esencial para la realización plena del ser humano, además porque es común a todos los individuos que integramos el pueblo mexicano. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 32.- El Partido del Trabajo es un organismo cuya línea política, es la expresión de la línea de masas. Es producto del proceso de la lucha de las masas populares, es una forma de organizar y centralizar algunas de sus acciones. Nace del seno de las organizaciones sociales y es un instrumento al servicio en la construcción de movimientos y demás organizaciones del pueblo, para que vaya conquistando cada vez mayor poder político y económico. (...) | 32.- El Partido del Trabajo es un organismo cuya línea política, es la expresión de la línea de masas. Es producto del proceso de la lucha de las masas populares, es una forma de organizar y centralizar algunas de sus acciones. Nace del seno de las organizaciones sociales y es un instrumento indispensable en la construcción de movimientos y demás organizaciones del pueblo, para que vaya conquistando cada vez mayor poder político y económico. (...) | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 33 al 37. No presentan cambios. | 33 al 37. No presentan cambios. | | |
| 38.- La situación de explotación, opresión y empobrecimiento de las grandes mayorías de mexicanos es resultado del sistema económico capitalista, y en particular la implementación del modelo neoliberal en nuestro país. Este ha producido el mayor desarrollo de la ciencia, de la tecnología y de la productividad en la historia de la humanidad, pero también uno de los órdenes sociales más desiguales y una enorme concentración de la propiedad y de la riqueza en general. | 38.- La situación de explotación, opresión y empobrecimiento de las grandes mayorías de mexicanos es resultado del sistema económico capitalista, y en particular de la implementación prolongada del modelo neoliberal en nuestro país. Este ha producido el mayor desarrollo de la ciencia, de la tecnología y de la productividad en la historia de la humanidad, pero también uno de los órdenes sociales más desiguales y una enorme concentración de la propiedad y la riqueza en manos de unos cuantos. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 39 al 41. No presentan cambios. | 39 al 41. No presentan cambios. | | |
| 42.- Nos comprometemos a construir una sociedad ecológica, que viva en armonía con la naturaleza y para ello impulsamos una cultura ecológica en toda la población, como condición necesaria para evitar la contaminación y deterioro del medio ambiente y lograr el uso racional y sustentable de los recursos naturales. | 42.- El Partido del Trabajo asume los compromisos en la Cumbre de Río, signados por México, adoptando plenamente la Agenda 21, así como el Protocolo de Kioto y los recientes acuerdos de la COP 21 sobre cambio climático, legislando e impulsando su aplicación para lograr que la co-evolución hombre-naturaleza se mantenga sin degradar aún más el medio ambiente. Nos comprometemos a construir una sociedad ecológica sustentable y sostenible, que viva en armonía con la naturaleza y para ello impulsamos una cultura ecológica en toda la población, como condición necesaria para evitar la contaminación, el deterioro del medio ambiente y el calentamiento global, y lograr el uso racional y sustentable de los recursos naturales. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 43. No presenta cambios. | 43. No presenta cambios. | | |
| 44.- Estamos a favor de un medio ambiente sano con ciudades limpias y poblaciones sanas. (...) | 44.- Estamos a favor de un medio ambiente sano y sustentable con ciudades limpias y poblaciones sanas. (...) | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 45 al 50. No presentan cambios. | 45 al 50. No presentan cambios. | | |
| 51.- El Partido del Trabajo plantea que se fortalezca la independencia y funciones de los órganos integrantes del Poder Judicial Federal y Estatal, y que los Magistrados y Jueces, así como el Procurador General de la República y los Procuradores Generales de las Entidades Federativas, sean electos democráticamente mediante voto libre y secreto por parte de la sociedad. | 51.- El Partido del Trabajo plantea que se fortalezca la independencia y funciones de los órganos integrantes del Poder Judicial Federal y Estatal, y que los Ministros, Magistrados y Jueces, así como el Procurador General de la República y los Procuradores Generales de las Entidades Federativas, sean electos democráticamente mediante voto libre y secreto por parte de la sociedad. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 52.- Pugnar porque la población cuente con mejores medios de defensa frente a la administración pública Federal, Estatal y Municipal. (...) | 52.- Pugnar porque la población cuente con mejores medios de defensa frente a la administración pública Federal, Estatal, Municipal y Demarcación Territorial. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| 53. Para lograr una plena justicia social en favor de las clases sociales más necesitadas, nos proponemos presentar iniciativas de Ley que tiendan a equilibrar las desigualdades sociales y que estén en favor de la defensa de obreros, campesinos y de clases medias y populares. | 53. Para lograr una plena justicia social en favor de las clases sociales más necesitadas, nos proponemos presentar iniciativas de Ley que tiendan a reducir y eliminar las desigualdades sociales y que estén en favor de la defensa de obreros, campesinos y de clases medias y populares. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 54 al 58. No presentan cambios. | 54 al 58. No presentan cambios. | | |
| 59. También hemos de pugnar porque el poder del Estado se emplee para salvaguardar los derechos del individuo, del ciudadano y los derechos sociales, que han sido conquistas de las mejores luchas de la humanidad y que están consagrados en la Constitución de la República. En cuanto a las libertades individuales se insistirá en las de expresión, creencias religiosas, manifestación, profesión, actividad económica, movimiento, petición y asociación. | 59. También hemos de pugnar porque el poder del Estado se emplee para salvaguardar los derechos humanos -del ciudadano y los derechos sociales-, que han sido conquistas de las mejores luchas de la humanidad y del pueblo de México, y que están consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto a las libertades individuales se insistirá en las de expresión, creencias religiosas, manifestación, profesión, actividad económica, movimiento, petición y asociación. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
![]() | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO |
| CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA AL PROGRAMA DE ACCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "PARTIDO DEL TRABAJO" | |
| TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | FUNDAMENTO LEGAL | MOTIVACIÓN |
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| PROGRAMA DE ACCIÓN | Programa de Acción | | |
| 1 y 2. No presentan cambios. | 1 y 2. No presentan cambios. | | |
| 3.- Nos comprometemos a terminar con la injusta distribución nacional, regional y social de la riqueza y por garantizar, a partir de nuestras propias fuerzas productivas, un creciente bienestar a la población en lugar de la expansión de la miseria que hoy domina en el mundo y en nuestro país. Estamos a favor de una sociedad moderna, productiva, eficiente, sustentable y participativa. | 3.- Nos comprometemos a luchar contra la injusta distribución nacional, regional y social de la riqueza y por garantizar, a partir de nuestras propias fuerzas productivas, un creciente bienestar a la población en lugar de la expansión de la miseria que hoy domina en el mundo y en nuestro país. Estamos a favor de una sociedad moderna, productiva, eficiente, sustentable y participativa. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 4.- Proponemos llevar a cabo una reforma urbana integral que acabe con el centralismo de las grandes ciudades y su crecimiento desmesurado; con la desigualdad ciudad-campo y los desniveles regionales producto del capitalismo. Luchamos contra la escasez artificial, producto de la especulación del suelo, de la vivienda y de los medios de consumo necesarios, especulación provocada por el gran capital y el Estado. Estamos a favor de una vivienda digna y un hábitat que mantenga el equilibrio ecológico para todos los mexicanos. Igualmente, nos pronunciamos por llevar los servicios básicos a los poblados rurales. De la misma manera la reforma urbana debe ser democrática y tendiente al control de los servicios por las comunidades. | 4.- Proponemos llevar a cabo una reforma urbana integral que acabe con el centralismo de las grandes ciudades y su crecimiento desmesurado; con la desigualdad ciudad-campo y los desniveles regionales producto de la modalidad de acumulación imperante. Luchamos contra la escasez artificial, derivada de la especulación del suelo, de la vivienda y de los medios de consumo necesarios, especulación provocada por el gran capital y el Estado. Estamos a favor de una vivienda digna y un hábitat que preserve la coevolución hombre-naturaleza y mantenga el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable para todos los mexicanos. Igualmente, nos pronunciamos por llevar los servicios básicos a los poblados rurales. De la misma manera el desarrollo urbano debe guiarse por criterios de participación democrática en la toma de decisiones concernientes al control de los servicios y el abasto de los bienes. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 5. No presenta cambios. | 5. No presenta cambios. | | |
| 6.- (...) La corrupción en el poder público fue auspiciada por los grupos políticos y económicos dominantes en el Estado mexicano, organizados desde 1929 en el PNR, hoy PRI. Una de las formas más corrosivas de la vida pública que impusieron fue la desmesurada asignación salarial de servidores públicos y representantes populares, que constituía un premio, prebenda y estímulo al servilismo, docilidad y protección de su régimen político; lo que a su vez provocó la nefasta subcultura del arribismo y oportunismo económico y político en los procesos participativos de la estructura de poder público y político y una grave ofensa al promedio de ingresos de los mexicanos. El régimen panista-foxista no representa, lamentablemente, ningún cambio sustancial que nos permita suponer que la alternancia en el poder sea la solución a este cáncer social. Nos pronunciamos por combatir la corrupción en la vida pública y evitar que los salarios de servidores públicos y representantes populares constituyan un elemento de motivación distorsionada para participar en cargos del poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y colaterales, por una reducción de estas percepciones en todos los estratos y ámbitos del poder público del Estado mexicano, para convertir esta actividad pública en un verdadero compromiso de servicio al pueblo y no un cargo para lucrar. Hacemos nuestra la tesis de Benito Juárez en el sentido que los representantes populares y servidores públicos sean revocables y remunerados con una modesta medianía, pero al mismo tiempo, incrementar la vigilancia ciudadana y las sanciones para quienes abusen, realicen y promuevan prácticas de corrupción desde dentro y desde fuera del poder público. (...) Instrumentaremos el referéndum en todas sus modalidades, el plebiscito, la iniciativa popular, la revocación de mandato, la afirmativa ficta y el derecho a la voz ciudadana. Estos son procedimientos efectivos de la democracia directa y participativa, que permiten el ejercicio democrático integral del conjunto de la sociedad sobre su propio destino. Impulsaremos la cultura de las alianzas, coaliciones y candidaturas comunes y seremos fervientes promotores de los acuerdos y consensos con los partidos de oposición y sectores progresistas que aceleren el bienestar social y profundicen el proceso de alternancia y de transición democrática. | 6.- (...) La corrupción en el poder público fue auspiciada por los grupos políticos y económicos dominantes en el Estado mexicano, organizados desde 1929 en el PNR, hoy PRI. Una de las formas más corrosivas de la vida pública que impusieron fue la desmesurada asignación salarial de servidores públicos y representantes populares, que constituía un premio, prebenda y estímulo al servilismo, docilidad y protección de su régimen político; lo que a su vez provocó la nefasta subcultura del arribismo y oportunismo económico y político en los procesos participativos de la estructura de poder público y político y una grave ofensa al promedio de ingresos de los mexicanos. La alternancia en el poder no ha implicado ningún cambio sustancial en relación con este cáncer social. Asimismo, nos pronunciamos por combatir la corrupción en la vida pública y evitar que los salarios de servidores públicos y representantes populares constituyan un elemento de motivación distorsionada para participar en cargos del poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y colaterales, por una reducción de estas percepciones en todos los estratos y ámbitos del poder público del Estado mexicano, para convertir esta actividad pública en un verdadero compromiso de servicio al pueblo y no un cargo para lucrar. Hacemos nuestra la tesis de Benito Juárez en el sentido que los representantes populares y servidores públicos sean revocables y remunerados con una modesta medianía, pero al mismo tiempo, proponemos crear instrumentos de contraloría social y vigilancia ciudadana e imponer sanciones a quienes abusen, realicen y promuevan prácticas de corrupción desde dentro y desde fuera del poder público. (...) Instrumentaremos el referéndum en todas sus modalidades, el plebiscito, la iniciativa popular, la revocación de mandato, la afirmativa ficta y el derecho a la voz ciudadana. Estos son procedimientos efectivos de la democracia directa y participativa, que permiten el ejercicio democrático integral del conjunto de la sociedad en todo lo concerniente a su propio destino. Impulsamos la cultura de las alianzas, coaliciones y candidaturas comunes y seremos fervientes promotores de los acuerdos y consensos con los partidos de oposición y sectores progresistas que aceleren el bienestar social y profundicen el proceso de alternancia y de transición democrática. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 7.- Luchamos por desarrollar una actividad cultural y científica, una educación con valores éticos puesta por entero al servicio de las masas, impartiendo una enseñanza temprana, democrática, libertaria, científica, crítica y gratuita en todos los niveles. Una educación de nuevo tipo que combine la enseñanza teórica con el trabajo productivo; el aula con la fábrica y la unidad de producción agropecuaria, el conocimiento científico con sus aplicaciones prácticas en las diversas condiciones concretas de México. Estamos por un desarrollo científico y tecnológico que sirva para alcanzar una creciente productividad del trabajo, acortando el tiempo disponible para la producción material y permitiendo avanzar en el proceso de liberación de los individuos, ampliando el tiempo disponible para las actividades y la recreación no determinadas por la necesidad económica. Una educación que luche contra el individualismo y el egoísmo, y desarrolle en forma multilateral las capacidades y la solidaridad de los individuos. | 7.- Luchamos por desarrollar y garantizar una actividad cultural y científica, una educación con valores éticos puesta por entero al servicio de las masas, impartiendo una enseñanza temprana, democrática, libertaria, científica, crítica, gratuita y popular en todos los niveles. Una educación que combine la enseñanza teórica con el trabajo productivo; el aula con la fábrica y la unidad de producción agropecuaria. Estamos a favor de impulsar una educación que permita que los alumnos adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para gestionar directamente el proceso de producción material a través de la interacción con las máquinas y el trabajo cooperativo. Ese aprendizaje debe adquirirse desde las aulas a través de planes y programas de estudio que contengan los nuevos conocimientos de la práctica de los negocios y de la organización colectiva del trabajo. Estamos por un desarrollo científico y tecnológico que sirva para alcanzar una creciente productividad del trabajo, acortando el tiempo necesario para la producción material y permitiendo avanzar en el proceso de liberación de los individuos, ampliando el tiempo disponible para las actividades y la recreación no determinadas por la necesidad económica. Una educación que luche contra el individualismo, el egoísmo y la discriminación y desarrolle en forma multilateral las capacidades y la solidaridad de los individuos. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 8.- Luchamos porque las masas de trabajadores del campo construyan una sociedad rural democrática, a través de: Una reforma al artículo 27 Constitucional que restituya: a. El derecho a la tierra a las comunidades rurales y la copropiedad del hombre y la mujer en lo que estaba considerado como patrimonio familiar. b. Un reparto agrario que reduzca la pequeña propiedad a 20 hectáreas de riego o sus equivalentes. c. La organización de los campesinos en cooperativas, unidades colectivas y demás figuras asociativas para que controlen y eleven la calidad de la producción, comercialización, abasto e industrialización; para que incorporen la modernización tecnológica acompañada de educación y capacitación; y para que se lleve a cabo una mayor y mejor inversión pública y privada y financiamiento con créditos blandos. d. Un control por los pequeños productores agropecuarios, organizados en formas de cooperativas y unidades colectivas, del proceso de producción, comercialización, abasto e industrialización, con la tecnología más adecuada. e. Un control por las comunidades agrarias y organizaciones sociales campesinas, de los servicios de beneficio social como son: el abasto, la educación, la vivienda, la salud, las comunicaciones y la seguridad pública. f. La sindicalización de los obreros agrícolas. g. La defensa del ejido y la propiedad comunal. h. La reforma democrática y la aplicación efectiva de la legislación agraria. | 8.- Luchamos porque las masas de trabajadores del campo construyan una sociedad rural democrática, a través de una reforma al artículo 27 Constitucional que restituya o instituya, según sea el caso: a. El derecho a la tierra a las comunidades rurales y la copropiedad del hombre y la mujer en lo que estaba considerado como patrimonio familiar. b. Un reparto agrario que reduzca la pequeña propiedad a 20 hectáreas de riego o sus equivalentes. c. La organización de los campesinos en cooperativas, unidades colectivas y demás figuras asociativas para que controlen y eleven la calidad de la producción, comercialización, abasto e industrialización; para que incorporen la modernización tecnológica acompañada de educación y capacitación; y para que se lleve a cabo una mayor y mejor inversión pública y privada y financiamiento con créditos blandos. d. El control por los pequeños productores agropecuarios, organizados en formas de cooperativas y unidades colectivas, del proceso de producción, comercialización, abasto e industrialización, con la tecnología más adecuada. e. El control por las comunidades agrarias y organizaciones sociales campesinas, de los servicios de beneficio social como son: el abasto, la educación, la vivienda, la salud, las comunicaciones y la seguridad pública. f. La sindicalización de los obreros agrícolas. g. La defensa del ejido y la propiedad comunal. h. La vinculación de Instituciones de Enseñanza y Centros de Investigación Agropecuaria con los productores del campo. Propugnamos por la reforma democrática y la aplicación efectiva de la legislación agraria. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 9.- Luchamos por tomar medidas concretas en todos los órdenes para acabar con la opresión, discriminación y violencia contra la mujer, que lleve a la socialización del trabajo en el hogar, a terminar con la discriminación y opresión por razones de sexo en la producción social y en la dirección política de la sociedad, que promuevan una transformación ideológica de las conciencias, que terminen con la ideología y la organización patriarcal de la sociedad. Nos manifestamos porque la mujer sea considerada sujeto de creación, acción, opinión y decisión. Es decir, sujetos sociales e individuales de transformación social. Luchamos porque se les brinde atención suficiente y efectiva a todos los jóvenes y se les otorguen espacios educativos, culturales, deportivos y de trabajo. Pugnamos por transformar las condiciones de trabajo para establecer la igualdad de oportunidades y posibilidades entre la mujer y el hombre, de tal suerte que se logre cambiar también las condiciones adversas en que actualmente se mueve la niñez mexicana en el orden afectivo, social y material, que permita un desarrollo equilibrado y autónomo en los niños y garanticen, por medio de la colectividad y no sólo del Estado, su protección en materia de salud, afecto, cultura, educación, bienestar y recreación. Promoveremos grupos activos de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes en donde puedan desarrollar su capacidad creadora y que su experiencia siga enriqueciendo a la comunidad. | 9.- Luchamos por tomar medidas concretas en todos los órdenes para acabar con la opresión, discriminación y violencia contra la mujer, que lleven a la socialización del trabajo en el hogar, a terminar con la discriminación y opresión por razones de sexo en la producción social y en la dirección política de la sociedad, que promuevan una transformación ideológica de las conciencias, que terminen con la ideología y la organización patriarcal de la sociedad. Nos manifestamos porque las mujeres sean consideradas sujetos de creación, acción, opinión y decisión. Es decir, sujetos sociales e individuales de transformación social. Luchamos porque se les brinde atención suficiente y efectiva a todos los jóvenes y se les otorguen espacios educativos, culturales, deportivos y de trabajo. Pugnamos por transformar las condiciones de trabajo para establecer la igualdad de oportunidades y posibilidades entre la mujer y el hombre, de tal suerte que se logre cambiar también las condiciones adversas en que actualmente se mueve la niñez mexicana en el orden afectivo, social y material. Ello permitirá un desarrollo equilibrado y autónomo en los niños y garantizará, por medio de la colectividad y no sólo del Estado, su protección en materia de salud, afecto, cultura, educación, bienestar y recreación. Promoveremos grupos activos de los adultos mayores y personas con capacidades diferentes, donde puedan desarrollar su capacidad creadora y que su experiencia siga enriqueciendo a la comunidad. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 10.- Luchamos por terminar con las distintas formas de opresión que pesan sobre los pueblos indígenas para rescatar, respetar, promover y difundir sus manifestaciones culturales, su lenguaje y sus tradiciones, al mismo tiempo que elevar su nivel de vida e impedir que sean discriminados. El Partido del Trabajo promueve la restitución de sus tierras y el apoyo para impulsar su desarrollo agropecuario y en todos los órdenes. Igualmente, nos pronunciamos en contra del saqueo de los recursos naturales en territorio nacional y, particularmente el indígena. Hacemos nuestros y exigimos el cumplimiento y la plena observancia de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, Chiapas. Asimismo, mantenemos nuestra exigencia de que la Iniciativa de Ley de la COCOPA sea considerada como la opción básica para resolver el conflicto de Chiapas y la situación indígena del país. | 10.- Luchamos por terminar con las distintas formas de opresión que pesan sobre los pueblos indígenas para rescatar, respetar, promover y difundir sus manifestaciones culturales, su lenguaje y sus tradiciones, al mismo tiempo que elevar su nivel de vida e impedir que sean discriminados. El Partido del Trabajo promueve la restitución de sus tierras y el apoyo para impulsar su desarrollo agropecuario y en todos los órdenes. Igualmente, nos pronunciamos en contra del saqueo de los recursos naturales en el territorio nacional y, particularmente en el indígena. Hacemos nuestros y exigimos el cumplimiento y la plena observancia de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, Chiapas. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 11.- Luchamos por una sociedad ecológica que establezca una relación armónica entre la naturaleza, el desarrollo social y económico y que garantice la sustentabilidad del país. Nos manifestamos por crear y fortalecer una cultura ecológica de corresponsabilidad que cuide y proteja nuestra biodiversidad y los ecosistemas. Ante la grave contaminación que vivimos del aire, tierra y agua, y ante la inmoderada e irracional devastación y depredación de nuestra flora y fauna, exigimos la inmediata aplicación de la ley contra todos los agentes que contaminen o afecten nuestros recursos naturales en el campo y en la ciudad, en particular a las empresas contaminantes que están protegidas por autoridades corruptas. Nos pronunciamos por políticas que permitan: a. Un ordenado desarrollo turístico ecológico que impida la explotación ilegal de nuestros recursos naturales. b. El respeto y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas. c. Incrementar el presupuesto orientado a la preservación del medio ambiente. d. Apoyo a la pequeña y mediana industria para que implanten procesos no contaminantes en cualquiera de sus formas: auditiva, visual, ambiental, etcétera. e. La incorporación del sector académico y especialistas en esta materia al sistema productivo. f. Nos pronunciamos porque las aguas nacionales de mares y golfos; así como lagos, ríos, lagunas, mantos freáticos, cenotes y manantiales de agua dulce aptos para el consumo humano, sean declarados zonas protegidas y patrimonio exclusivo del pueblo mexicano, y además por combatir las privatizaciones y las concesiones a particulares, ya sean de carácter nacional o extranjero. g) Legislar en materia de protección a la biodiversidad, preferentemente en aquellas especies en peligro de extinción. | 11.- Luchamos por una sociedad ecológica que establezca una relación armónica entre la naturaleza, el desarrollo social y económico y que garantice la preservación del medio ambiente del país. Nos manifestamos por crear y fortalecer una cultura ecológica de corresponsabilidad que cuide y proteja nuestra biodiversidad y los ecosistemas. Ante la grave contaminación que vivimos del aire, tierra y agua, y ante la inmoderada e irracional devastación y depredación de nuestra flora y fauna, exigimos la inmediata aplicación de la ley contra todos los agentes que contaminen o afecten nuestros recursos naturales en el campo y en la ciudad, en particular a las empresas contaminantes que están protegidas por autoridades corruptas. Nos pronunciamos por políticas que permitan: a. Un ordenado desarrollo económico y ecológico que impida la explotación ilegal e irracional de nuestros recursos naturales. b. El respeto y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas. c. Incrementar el presupuesto orientado a la preservación del medio ambiente. d. Apoyo a la pequeña y mediana industria para que impulsen procesos no contaminantes en cualquiera de sus formas: auditiva, visual, ambiental, etcétera. e. La incorporación del sector académico y especialistas en esta materia al sistema productivo. f. Nos pronunciamos porque las aguas nacionales de mares y golfos; así como lagos, ríos, lagunas, mantos freáticos, cenotes, manglares y manantiales de agua dulce aptos para el consumo humano, sean declarados zonas protegidas y patrimonio exclusivo del pueblo mexicano, y además por combatir las privatizaciones y las concesiones a particulares, sean nacionales o extranjeros. g. Legislar en materia de protección a la biodiversidad, preferentemente en aquellas especies en peligro de extinción. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 12.- Luchamos porque nuestro país sea soberano e independiente, acabando con la dependencia científica, tecnológica y económica de los Estados Unidos de Norteamérica y de cualquier otro país o bloque imperialista; porque no practique una política de expansión y dominación sobre los países pequeños; y porque promueva una política de paz, amistad y ayuda mutua entre los pueblos. (...) | 12.- Luchamos porque nuestro país sea soberano e independiente, acabando con la dependencia científica, tecnológica y económica de los Estados Unidos de Norteamérica y de cualquier otro país o bloque imperialista; porque no se practique una política de expansión y dominación sobre los países pequeños; y porque se promueva una política de paz, amistad y ayuda mutua entre los pueblos. Luchamos por construir un nuevo orden mundial que rompa con la hegemonía política impuesta por los países ricos al resto del mundo, donde prevalezca la cooperación internacional, el apoyo mutuo, la solidaridad y el internacionalismo proletario, así como la integración productiva, científica y tecnológica que beneficie por igual a todos los pueblos del mundo. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 13.- Trabajamos por establecer una verdadera solidaridad con los pueblos del mundo y especialmente con los latinoamericanos; solidaridad que se exprese cultural, política y económicamente. | 13.- Trabajamos por establecer una verdadera solidaridad e internacionalismo con los pueblos del mundo, especialmente con los latinoamericanos y caribeños solidaridad que se exprese cultural, política y económicamente. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 14 al 17. No presentan cambios. | 14 al 17. No presentan cambios. | | |
| 18.- Nuestras tareas permanentes en las organizaciones de masas consisten en la democratización, la lucha por mejores condiciones de vida y de trabajo, la movilización para la conquista y defensa de la libertad política y por construir la unidad del bloque de las masas populares, entendido como la alianza de todos los explotados y oprimidos por el gran capital. Debemos luchar por convertir las organizaciones de masas en escuelas de lucha y de gobierno donde aprendan éstas a ejercer su poder, a autogobernarse y se combata la ideología burguesa, para que estén las masas en condiciones de impedir nuevas formas de opresión y subordinación y evitar la reconquista de sus organizaciones por la burguesía. En una palabra, debemos luchar por la construcción de una democracia directa y centralizada en las organizaciones de masas. | 18.- Nuestras tareas permanentes en las organizaciones de masas consisten en la concientización y democratización, la lucha por mejores condiciones de vida y de trabajo, la movilización para la conquista y defensa de la libertad política y por construir la unidad del bloque de las masas populares, entendido como la alianza de todos los explotados y oprimidos por el gran capital. Debemos luchar por convertir las organizaciones de masas en escuelas de lucha y de gobierno donde aprendan éstas a ejercer su poder, a autogobernarse y se combata la ideología burguesa, para que estén las masas en condiciones de impedir nuevas formas de opresión y subordinación y evitar la reconquista de sus organizaciones por la burguesía. En una palabra, debemos luchar por la construcción de una democracia directa y centralizada en las organizaciones de masas, estructuradas en el poder popular. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 19 al 24. No presentan cambios. | 19 al 24. No presentan cambios. | | |
| 25.- Promovemos una soberanía basada en la autonomía política, la identidad nacional, la autosuficiencia alimentaria, la participación democrática del pueblo y la independencia económica. Fortalecer, con todos los países que muestren plena disposición y congruencia práctica, el proceso mundial de la paz. Oponerse a la división del mundo en bloques de tendencia imperialista, político-militares y a la dependencia de los países subdesarrollados respecto a los industrializados. Estrechar los lazos de amistad con los pueblos del mundo y en especial con los latinoamericanos. | 25.- Promovemos una soberanía basada en la autonomía política, la identidad nacional, la autosuficiencia alimentaria, la participación democrática del pueblo y la independencia económica. Fortalecer, con todos los países que muestren plena disposición y congruencia práctica, el proceso mundial de la paz. Oponerse a la división del mundo en bloques de tendencia imperialista, político-militares y a la dependencia de los países subdesarrollados respecto a los industrializados. Estrechar los lazos de amistad con los pueblos del mundo y en especial con los latinoamericanos y caribeños. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 26.- Promovemos políticas tendientes a erradicar el presidencialismo, el autoritarismo, el corporativismo, la corrupción, el nepotismo, la impunidad y todo tipo de violencia antipopular de cualquier aparato de Estado. Promovemos políticas que hagan respetar la democracia y las iniciativas de las masas, y erradiquen el fraude electoral y la relación paternalista de dependencia respecto al Estado o cualquier partido político. | 26.- Promovemos políticas tendientes a erradicar el presidencialismo, el autoritarismo, el clientelismo, el neocorporativismo, la corrupción, el nepotismo, la impunidad y toda clase de violencia de cualquier aparato de Estado. Promovemos políticas que hagan respetar la democracia participativa y las iniciativas de las masas, y erradiquen el fraude electoral y la relación paternalista de dependencia respecto al Estado o cualquier partido político. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 27.- Promovemos las políticas que hagan inviables los monopolios ideológicos, económicos y políticos. Estamos por la alternancia en los poderes Ejecutivos de los Estados y de la Federación. El poder se debe compartir y son sanos los gobiernos de coalición, de acuerdo a la coyuntura y correlación de fuerzas, en beneficio del pueblo. En esta etapa y en las sucesivas, es de principal importancia la construcción de poderes municipales de nuevo tipo, en donde ejercitemos nuestro proyecto de administraciones públicas alternativas, honestas, eficientes y democráticas, al servicio de la sociedad. | 27.- Promovemos las políticas que hagan inviables los monopolios ideológicos, económicos y políticos. Estamos por la alternancia en los poderes Ejecutivos de los Estados y de la Federación. El poder se debe compartir y son sanos los gobiernos de coalición, de acuerdo a la coyuntura y correlación de fuerzas, en beneficio del pueblo. En esta etapa y en las sucesivas, es de principal importancia la construcción de poderes municipales de nuevo tipo, en donde ejercitemos nuestro proyecto de administraciones públicas alternativas, honestas, eficientes y democráticas, al servicio de la sociedad, en donde el pueblo ejerza el poder. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 28.- Promovemos políticas que no descarguen el peso de la crisis sobre las espaldas del pueblo trabajador de la ciudad y del campo. Éste requiere de trabajo y bienestar desde ahora. El empleo productivo y la elevación del ingreso del pueblo son palancas básicas para salir de la crisis y emprender el desarrollo económico. Es necesario fortalecer el mercado interno para proporcionar el suficiente número anual de empleos y atender el bienestar económico de las masas populares.Estamos a favor de la implantación del seguro del desempleo. | 28.- Promoveremos políticas que no descarguen el peso de la crisis sobre las espaldas del pueblo trabajador de la ciudad y del campo. Éste requiere de trabajo y bienestar desde ahora. El empleo productivo y la elevación del ingreso del pueblo son palancas básicas para salir del estancamiento y emprender el desarrollo económico. Es necesario fortalecer el mercado interno para proporcionar el suficiente número anual de empleos y atender el bienestar económico de las masas populares. Estamos a favor de la implantación del seguro del desempleo. Promoveremos la instauración de la pensión universal para adultos mayores, entendido como apoyo en dinero y protección a la salud. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 29. No presenta cambios. | 29. No presenta cambios. | | |
| 30.- Desarrollamos políticas permanentes que a nivel Nacional, Estatal y Municipal, promueven la autogestión, la co-gestión y la gestión compartida de las actividades económicas por los sectores públicos, social y privado. | 30.- Desarrollamos políticas permanentes que a nivel Nacional, Estatal, Demarcación Territorial, Municipal y Comunitario promueven la autogestión, gestión y la gestión compartida de las actividades económicas por los sectores públicos, social y privado. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| 31 y 32. No presentan cambios. | 31 y 32. No presentan cambios. | | |
| 33.- Se promueven políticas tendientes a incrementar el proceso de industrialización del país, garantizando el ahorro y la inversión productiva de manera equilibrada entre los sectores primario, secundario y terciario; y entre los entes social, privado y estatal de la economía. | 33.- Se promueven políticas tendientes a incrementar el proceso de industrialización del país, garantizando el ahorro y la inversión productiva de manera equilibrada entre los sectores primario, secundario y terciario; y entre los entes social, privado y estatal de la economía. El Partido del Trabajo impulsa una política industrial que pone como eje de nuestro desarrollo a la creación de un núcleo tecnológico propio, que sea capaz de producir las máquinas, las herramientas y los instrumentos de trabajo que requerimos para generar crecimiento y mayor riqueza material, para romper con nuestra dependencia económica y financiera del exterior. Para ello, proponemos elevar la inversión en educación en todos los niveles y en particular la educación temprana, la educación superior y en la investigación científica y tecnológica y el intercambio académico con el exterior. Proponemos desarrollar las tecnologías actuales y de punta, como la microelectrónica, la nanotecnología y la biotecnología, así como articular el desarrollo de la industria con la agricultura y los servicios financieros, estableciendo los mecanismos que permitan un intercambio equitativo entre esos sectores y el abastecimiento de bienes, insumos, tecnologías y financiamiento entre ellos. También proponemos desarrollar al sector agrícola para garantizar la seguridad y soberanía alimentarias y fomentar el desarrollo de nuestro sector energético para garantizar nuestra soberanía en esta materia. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 34. No presenta cambios. | 34. No presenta cambios. | | |
| 35.- Estamos en contra del rescate bancario neoliberal del FOBAPROA, que socializó las pérdidas y permitió el mayor fraude financiero de la Historia de México, lo que elevó la deuda del país en más de cien mil millones de dólares, privatizando las ganancias del sector financiero Nacional y permitiendo la extranjerización de la Banca. | 35.- El Partido del Trabajo está a favor de construir una mayoría de izquierda en el Congreso de la Unión y acceder al Poder Ejecutivo Federal, para romper con la correlación de fuerzas que permite que las fracciones del gran capital utilicen al Estado mexicano para rescatar y socializar las pérdidas de sus negocios fracasados, como el rescate bancario del FOBAPROA-IPAB, de las carreteras concesionadas a los empresarios privados y de los ingenios azucareros, entre otros, sin ningún criterio financiero ni de beneficio público. Estamos en contra de la extranjerización de la Banca. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 36.- No se promoverán medidas que tiendan a fortalecer el capitalismo de Estado; más bien se apoyarán políticas que orienten la inversión pública al desarrollo de la infraestructura básica que aún requiere el país. El capitalismo de Estado no es un medio eficaz para el logro del bienestar del pueblo, ni es eficiente para desarrollar las fuerzas productivas del país. | 36.- No se promoverán medidas que tiendan a fortalecer el capitalismo de Estado; estamos a favor de que se impulse el sector social de la economía; deben formularse programas y acciones articuladas que orienten la inversión pública al desarrollo de la infraestructura básica que aún requiere el país. El capitalismo de Estado no es un medio eficaz para el logro del bienestar del pueblo, ni es eficiente para desarrollar las fuerzas productivas del país. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 37.- Proponemos llevar a cabo una Reforma Fiscal Integral, que sea sencilla, clara y precisa. El principio básico debe ser que pague más impuestos quien más gane. Ello debe implicar una nueva distribución de los impuestos directos, gravar los flujos internacionales de capital, principalmente los especulativos y los fondos de inversión, así como los capitales ociosos. En los países capitalistas neoliberales existe la tendencia a aumentar los impuestos indirectos sobre los directos.Esto en apariencia hace más justo el pago de impuestos porque quien más consume más paga; sin embargo, los más poderosos sólo consumen una parte menor de lo que ganan, acumulando el resto, lo cual también debe ser gravado. (...) | 37.- Proponemos llevar a cabo una verdadera Reforma Fiscal Integral, que sea sencilla, clara, precisa y redistributiva. El principio básico debe ser que pague más impuestos quien más gane y quien más tenga. Ello debe implicar una nueva distribución de los impuestos directos, gravar los flujos internacionales de capital, principalmente los especulativos y los fondos de inversión, así como los capitales ociosos. En los países capitalistas neoliberales existe la tendencia a privilegiar y aumentar los impuestos indirectos sobre los directos. Esto en apariencia hace más justo el pago de impuestos porque quien más consume más paga; sin embargo, los más poderosos sólo consumen una parte menor de lo que ganan, acumulando el resto, lo cual también debe ser gravado, a través de un impuesto patrimonial. (...) | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 38. No presenta cambios. | 38. No presenta cambios. | | |
| 39.- Se promueve la regularización de la propiedad de la tierra urbana y la instalación de servicios urbanos en las colonias marginadas de las ciudades y en las comunidades rurales. Se impulsan medidas para evitar los abusos de los casatenientes y para reducir radicalmente el déficit de vivienda popular. Se promueven medidas para extender la seguridad social a las colonias marginadas y a las comunidades rurales. | 39.- Se promueve la regularización de la propiedad de la tierra urbana y la instalación de servicios urbanos en las colonias marginadas de las ciudades y en las comunidades rurales. El Partido del Trabajo impulsará políticas que promuevan la producción de viviendas de interés social por parte del Estado, para permitir que los sectores desposeídos y con bajos niveles de ingreso accedan a un patrimonio familiar. Asimismo, promoveremos políticas de compra de suelo para desarrollos habitacionales populares financiados por el Estado, porque es la base para romper con los abusos de los casatenientes y para reducir radicalmente el déficit de vivienda popular. También promoveremos medidas para extender la seguridad social a las colonias marginadas y a las comunidades rurales. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 40.- Se promueven campañas que incluyen una cultura ecológica en todos los sectores de la población, además de una política que implante medidas radicales para resolver dichos problemas ya que la contaminación y el deterioro de los recursos naturales son alarmantes. Así mismo, se propone terminar con los tiraderos de desechos tóxicos y radioactivos de los Estados Unidos de Norteamérica en territorio mexicano. Además, evitar que nuestro vecino del norte, use la frontera sur de su territorio como cementerio de sus desechos tóxicos y radioactivos, que afectan el suelo Nacional. | 40.- Promover campañas de concientización para construir una cultura ecológica en todos los sectores de la población, además de una política que implante medidas radicales para resolver dichos problemas ya que la contaminación y el deterioro de los recursos naturales son alarmantes. Asimismo, se propone terminar con los tiraderos de desechos tóxicos y radioactivos de los Estados Unidos de Norteamérica en territorio mexicano. Además, evitar que nuestro vecino del norte, use la frontera sur de su territorio como cementerio de sus desechos tóxicos y radioactivos, que afectan el suelo Nacional. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 41. No presenta cambios. | 41. No presenta cambios. | | |
| 42.- La educación y la cultura representan el eje fundamental para el logro de la equidad social, del desarrollo y progreso del país. El Estado debe garantizar la impartición de una educación integral: ética, laica, pública, crítica, gratuita y científica, así como la formación científica y tecnológica que nos permita un desarrollo moderno y participativo. La comunicación masiva debe abrirse a las organizaciones sociales y su programación debe ser verdaderamente educativa, no deformante. El Partido del Trabajo promoverá la apertura de la comunicación masiva para que cumpla objetivos educativos y no sea alienante. | 42.- La educación y la cultura representan el eje fundamental para el logro de la equidad social, del desarrollo y progreso del país. El Estado debe garantizar la impartición de una educación integral: ética, laica, pública, crítica, gratuita y científica, así como la formación científica y tecnológica que nos permita un desarrollo moderno y participativo, cumpliendo la exigencia legal de que se ejerza por lo menos el 8 por ciento del Producto Interno Bruto para garantizar el derecho a la educación de los mexicanos. La comunicación masiva debe abrirse a las organizaciones sociales y su programación debe ser verdaderamente educativa, no deformante. El Partido del Trabajo promoverá la apertura de la comunicación masiva para que cumpla objetivos educativos y no sea alienante. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 42 Bis. Por ser una etapa fundamental para el desarrollo y redimensionamiento físico, social e intelectual de los individuos, el Partido del Trabajo dará un gran impulso a la educación temprana o inicial comprendida entre los cero y tres años de edad y en su caso extensivo hasta los seis años. Los últimos hallazgos de las neurociencias y de la pedagogía fundamental en el desarrollo de las inteligencias múltiples y las conexiones neuronales, pasan por la estimulación temprana y una dieta sobre enriquecida en proteínas. Por esa razón, la educación temprana será fuertemente impulsada por el Partido del Trabajo. | 42 Bis.- Por ser la infancia una etapa fundamental para el desarrollo y redimensionamiento físico, social e intelectual de los individuos, el Partido del Trabajo dará un gran impulso a la educación temprana o inicial comprendida entre los cero y tres años de edad y en su caso extensivo hasta los seis años. Los últimos hallazgos de las neurociencias y de la pedagogía establecen que es fundamental en el desarrollo de las inteligencias múltiples y la realización de las conexiones neuronales, proceso conocido como sinapsis, la educación temprana o inicial y una adecuada nutrición. Para que esto pueda ocurrir, es indispensable una estimulación temprana, continua, sistemática y una dieta sobre enriquecida en proteínas, además de otros neuronutrientes en las cantidades requeridas. Por estas razones, la educación temprana o inicial, es fuertemente impulsada por el Partido del Trabajo. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 43.- Estamos a favor de promover una política deportiva integral que implemente el deporte a nivel masivo para todas las edades y pondremos especial énfasis en el deporte infantil y juvenil. | 43.- Estamos a favor de promover una política deportiva integral que implemente el deporte a nivel masivo para todas las edades y pondremos especial énfasis en el deporte infantil y juvenil. Impulsaremos una cultura del deporte para toda la población, incorporando de manera obligatoria, en la actividad laboral y en todos los niveles de la educación. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 44.- Pugnamos por fortalecer y crear institutos sociales en el ámbito Federal, Estatal, Municipal y Comunitario de protección y apoyo a pensionados, jubilados y grupos vulnerables, que les garanticen legalmente la recreación, asistencia social, deporte, cultura, empresas sociales generadoras de empleo, alimentación y atención médica. | 44.- Pugnamos por fortalecer y crear institutos sociales en el ámbito Federal, Estatal, Municipal, Demarcación Territorial y Comunitario de protección y apoyo a pensionados, jubilados y grupos vulnerables, que les garanticen legalmente la recreación, asistencia social, deporte, cultura, capacitación, creación de incubadoras de proyectos, de empresas sociales generadoras de empleo, alimentación y atención médica. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| 45.- Nos pronunciamos a favor de un cambio del actual modelo económico neoliberal ya que estamos en contra de la política neoliberal que se aplica en el país desde hace más de dos décadas porque ha profundizado la polarización de la sociedad. Actualmente hay más pobres y unos cuantos multimillonarios con enormes fortunas. El neoliberalismo también ha destruido las cadenas productivas y fracturado el aparato productivo nacional. | 45.- Nos pronunciamos a favor de un cambio del actual modelo económico neoliberal ya que estamos en contra de la política neoliberal que se aplica en el país desde hace tres décadas y media, porque ha profundizado la polarización de la sociedad. Actualmente hay más pobres y unos cuantos multimillonarios con enormes fortunas. El neoliberalismo también ha destruido las cadenas productivas, desindustrializando al país, fracturando el aparato productivo nacional, generando desempleo y convirtiéndonos en el país con mayor número de migrantes en el mundo. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 46. No presenta cambios. | 46. No presenta cambios. | | |
| 47.- Luchamos por la instrumentación de programas permanentes de capacitación y adiestramiento de mano de obra, para incorporar a la actividad productiva a importantes sectores de la población, y lograr la especialización y profesionalización de los trabajadores. | 47.- Luchamos por la creación de centros de capacitación y adiestramiento de mano de obra, para incorporar a la actividad productiva a importantes sectores de la población y lograr la especialización, profesionalización y capacitación diversa de los trabajadores. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 48.- Apoyamos a las industrias con tecnología de punta porque eso va a permitir que México se inserte productivamente en la actual revolución tecnológica, es decir, en el campo de la microelectrónica, informática, telecomunicaciones, robótica, cibernética, biotecnología y nanotecnología. Apoyamos a las empresas nacionales que tengan ventajas competitivas en el mercado internacional. | 48.- Apoyaremos a las industrias con tecnología de punta, que busque arrastrar al desarrollo a las pequeñas y medianas empresas, porque eso va a permitir que México se inserte productivamente en la actual revolución tecnológica, es decir, en el campo de la microelectrónica, informática, comunicación satelital, robótica, cibernética, biotecnología e ingeniería genética y nanotecnología. Apoyamos a las empresas nacionales que tengan ventajas competitivas en el mercado internacional. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 49 y 50. No presentan cambios. | 49 y 50. No presentan cambios. | | |
| 51.- El pago del servicio de la deuda externa ahoga toda posibilidad de desarrollo económico. Estamos a favor de una renegociación y quitas de la deuda que disminuya capital e intereses, que posibilite la recuperación de la economía y la generación de empleos. Igualmente, nos pronunciamos por una auditoria a la deuda externa que verifique montos, gastos y deslinde responsabilidades. Así mismo, repudiamos el injusto desvío de recursos públicos al FOBAPROA y al rescate carretero; y el uso ilegal de recursos para las precampañas y campañas electorales de los partidos, candidatos y funcionarios públicos a nivel Federal, Estatal y Municipal, que han beneficiado a diversos grupos de los grandes empresarios. Pugnamos porque se lleven a cabo las investigaciones conducentes hasta sus últimas consecuencias, se deslinden responsabilidades y se castigue a los culpables. | 51.- La postración económica en la que mantienen los gobiernos neoliberales a la economía mexicana hace que los enormes pasivos públicos y el servicio que se paga de los mismos ahogue toda posibilidad de desarrollo económico y social. Estamos a favor de una renegociación y quitas de todos los pasivos públicos que disminuya capital e intereses y posibilite la recuperación de la economía y la generación de empleos. Igualmente, nos pronunciamos por una auditoria a la deuda externa e interna que verifique montos, gastos y deslinde responsabilidades. Asimismo, repudiamos el uso ilegal de recursos públicos para las precampañas y campañas electorales de los partidos, candidatos y funcionarios públicos a nivel Federal, Estatal, Municipal y Demarcación Territorial, que han beneficiado a diversos grupos de los grandes empresarios. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| 52.- Impulsamos y exigimos sin concesiones el respeto a los derechos humanos, sociales, laborales, políticos, electorales y culturales de los mexicanos residentes en el extranjero. Se debe pugnar por incluir el tema migratorio en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y para garantizar estos derechos demandamos al Gobierno Federal que asuma la defensa enérgica de nuestros connacionales en el extranjero. También pugnamos porque estos mexicanos ejerzan su derecho a votar en las elecciones del Poder Ejecutivo Federal. | 52.- Impulsamos y exigimos sin concesiones el respeto a los derechos humanos, sociales, laborales, políticos, electorales y culturales de los mexicanos residentes en el extranjero. Se debe pugnar por incluir el tema migratorio en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, y para garantizar estos derechos demandamos al Gobierno Federal que asuma la defensa enérgica de nuestros connacionales en el extranjero. Promoveremos y facilitaremos la participación de los mexicanos que radican en el extranjero para que ejerzan su derecho a votar en las elecciones Federales, Estatales y Municipales. | | Modifica redacción, no cambia sentido. |
| 53.- Vamos por una (...) Estamos a favor de un nuevo sindicalismo propositivo, que busque el aumento de la eficiencia y la productividad de los trabajadores a cambio del aumento creciente de su bienestar económico y social. Rechazamos el sindicalismo improductivo, que protege la ineficiencia, el desgano, el ausentismo y la irresponsabilidad de los trabajadores. Nos pronunciamos por la incorporación de los trabajadores en la gestión de las empresas y a la participación en la propiedad vía compra de acciones por los sindicatos y trabajadores. | 53.- Vamos por una (...) Estamos a favor de un nuevo sindicalismo combativo, activo y propositivo, que busque el aumento de la eficiencia y la productividad de los trabajadores a cambio del aumento creciente de su bienestar económico y social. Rechazamos el sindicalismo improductivo, que protege la ineficiencia, el desgano, el ausentismo y la irresponsabilidad de los trabajadores. Nos pronunciamos por la incorporación de los trabajadores en la gestión y administración de las empresas y a la participación en la propiedad vía compra de acciones por los sindicatos y trabajadores. Lucharemos por la revalorización de los salarios para que mejoren las condiciones materiales y por un justo reparto de utilidades. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
![]() | DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y FINANCIAMIENTO |
| CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "PARTIDO DEL TRABAJO" | |
| TEXTO VIGENTE | TEXTO REFORMADO | FUNDAMENTO LEGAL | MOTIVACIÓN | ||
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| ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO. | ESTATUTOS PARTIDO DEL TRABAJO. | | | ||
| Artículos 1 al 3. No presentan cambios. | Artículos 1 al 3. No presentan cambios. | | | ||
| Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal. Sus Estatales, Municipales, Delegacionales, Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio en el lugar de su residencia. La sede Nacional y las sedes Estatales del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento. (...) | Artículo 4. El domicilio de la sede nacional del Partido del Trabajo estará ubicado en la Ciudad de México. Sus Estatales, Municipales, Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Distritales y en su caso Comunitarios tendrán su domicilio en el lugar de su residencia. La sede Nacional, las sedes Estatales y de la Ciudad de México del Partido del Trabajo, tendrán una Oficialía de Partes, para recibir correspondencia, notificaciones, peticiones, recursos, juicios legales, quejas y cualquier comunicación o documento oficial. Todos los documentos que se reciban en la Oficialía de Partes, deberán ser sellados y recibidos por el responsable de esta instancia. La Comisión Ejecutiva Nacional expedirá el reglamento respectivo, que norme su organización y funcionamiento. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. | ||
| Artículo 5. No presenta cambios. | Artículo 5. No presenta cambios. | | | ||
| Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo que se realice, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo el poder popular alternativo. Entendemos por Línea de masas, el trabajar siempre conforme a las necesidades, deseos y decisiones de las masas. | Artículo 6. El Partido del Trabajo considera a la Línea de Masas como la línea fundamental para todo trabajo que realicemos y para toda lucha que se emprenda, tanto en su interior como entre las masas, que permita ir construyendo el Poder Popular Alternativo. La Línea de Masas es la matriz epistemológica, semiótica, neurocientífica y psicológica del Partido del Trabajo. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. | ||
| Artículos 7 al 10. No presentan cambios. | Artículos 7 al 10. No presentan cambios. | | | ||
| Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. | Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de las Entidades Federativas. En la integración de los órganos de dirección nacional, estatal y municipal se garantizará la paridad de género. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. | ||
| Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando: a) Los procesos sociales de masas. b) La lucha política y electoral. c) La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y propositiva. d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y de masas. Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario como aspecto central, y sectorial como aspecto secundario. | Artículo 11. El Partido del Trabajo se construye participando y desarrollando: a) Los procesos sociales de masas. b) La lucha política y electoral. c) La lucha ideológica y la Unidad Política Fraterna y propositiva. d) La formación teórica, ideológica y práctica de los cuadros dirigentes y de masas. Su implantación será territorial, Nacional, Estatal, Ciudad de México, Distrital, Municipal, Demarcación territorial y Comunitario como aspecto central, y sectorial como aspecto secundario. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 12. La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo serán democráticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación política, electoral y social que tengan las Estatales, las Distritales, las Municipales, las Delegacionales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo. | Artículo 12. La integración y la participación en las instancias del Partido del Trabajo serán democráticas y equitativas conforme al nivel de desarrollo, el peso específico, la representación política, electoral y social que tengan las Estatales, Ciudad de México, las Distritales, las Municipales, las Demarcaciones territoriales o las Comunitarias y las corrientes de opinión del Partido del Trabajo. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo se reconocen las corrientes de opinión, debiendo estas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes: a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo. b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional Comunitaria, y los Órganos de dirección del Partido del Trabajo. c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de corriente de opinión. No deberán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias. (...) | Artículo 13. El derecho a la libre discusión, a la autocrítica, a la crítica y a la lucha ideológica debe estar garantizado, respetando las instancias y buscando las formas adecuadas para realizarlas y siendo materia de sanción toda acción que quiera impedirla. En el Partido del Trabajo se reconocen las manifestaciones de libre pensamiento, debiendo éstas sujetarse a las normas de funcionamiento siguientes: a) Deben actuar con fraternidad, con respeto, acatar la disciplina, los acuerdos y resolutivos y velar en todo momento por la unidad del Partido del Trabajo. b) Deben respetar la estructura Nacional, Estatal, Distrital, Municipal, Demarcación Territorial, Comunitaria, y los Órganos de dirección del Partido del Trabajo. c) Pueden manifestar sus puntos de vista a nivel personal o de manifestación de libre pensamiento. No deberán hacerlo a nombre del Partido del Trabajo o de alguna de sus instancias. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 14. No presenta cambios. | Artículo 14. No presenta cambios. | | |
| Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo: a) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes así como votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello. (...) | Artículo 15. Son derechos de los militantes del Partido del Trabajo: a) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes así como votar y ser votados para todos los Órganos de Dirección, demás Órganos del Partido en todos los niveles y para todas las Comisiones que integran sus estructuras orgánicas, cuando cumplan los requisitos estatutarios para ello. Los militantes tendrán derecho a reelegirse por una sola vez en los cargos que hayan sido electos, a nivel municipal, estatal y nacional. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículos 15 Bis y 15 Bis 1. No presentan cambios. | Artículos 15 Bis y 15 Bis 1. No presentan cambios. | | |
| Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido. Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido. Aquéllos militantes del Partido que ocupen el cargo de Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal no podrán por ningún motivo durante el periodo de su encargo, formar parte de manera simultánea de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás estructuras del Partido. | Artículo 15 Bis 2. Los militantes que hayan sido electos para integrar la Comisión de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, no podrán por ningún motivo, durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido. Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, por la naturaleza de sus funciones y atribuciones, no podrán durante el periodo de su encargo, formar parte de los Órganos de Dirección permanentes del Partido. Aquellos militantes del Partido que ocupen el cargo de Presidente de la República o Gobernador no podrán por ningún motivo durante el periodo de su encargo, formar parte de manera simultánea de los Órganos de Dirección permanentes del Partido en cualquiera de sus niveles, y de ninguna de las comisiones de las demás estructuras del Partido. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 16. Son obligaciones de los militantes: (...) j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos. k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y demás Órganos Nacionales del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y los que ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación popular, deberán entregar su declaración patrimonial ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento. l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios: I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos. II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional. Cuando exista escuela de cuadros Municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito. Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador: (...) | Artículo 16. Son obligaciones de los militantes: (...) j) No dirimir conflictos intrapartidarios en los medios de comunicación externos. k) Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de la Comisión Coordinadora Nacional, los Comisionados Políticos Nacionales y demás Órganos Nacionales del Partido; de las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y los que ocupen un cargo de responsabilidad pública y representación popular, deberán entregar su declaración patrimonial ante la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, a más tardar dos meses después de su elección o nombramiento. l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios: I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos. II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales o de la Ciudad de México cuando provengan del ámbito Estatal o de la Ciudad de México y Municipal o Demarcación territorial, cuando exista escuela de cuadros Municipal o Demarcación territorial, los ingresos se entregarán en ese ámbito. Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador: (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículos 17 al 19. No presentan cambios. | Artículos 17 al 19. No presentan cambios. | | |
| Artículo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo participarán principalmente en la lucha electoral, ciudadana, sectorial y social. Colaborarán en aspectos financieros, de infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político, así como la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de nuestro Partido. b) Conocer nuestra política para cada sector del pueblo. c) Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones Ejecutivas, Municipales y Delegacionales, aceptarán la solicitud de ingreso de los simpatizantes en calidad de afiliados. En caso de negativa, las solicitudes se podrán hacer ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, del Distrito Federal o ante la Comisión Ejecutiva Nacional. | Artículo 20. Los simpatizantes del Partido del Trabajo participarán principalmente en la lucha electoral, ciudadana, sectorial y social. Colaborarán en aspectos financieros, de infraestructura y en cualquier apoyo en general. Los simpatizantes tendrán los siguientes derechos: a) Conocer las líneas fundamentales de nuestro trabajo político, así como la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de nuestro Partido. b) Conocer nuestra política para cada sector del pueblo. c) Libertad para emitir opiniones y críticas. Las Comisiones Ejecutivas, Municipales y Demarcaciones territoriales, aceptarán la solicitud de ingreso de los simpatizantes en calidad de afiliados. En caso de negativa, las solicitudes se podrán hacer ante las Comisiones Ejecutivas Estatales, de la Ciudad de México o ante la Comisión Ejecutiva Nacional. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 21. No presenta cambios. | Artículo 21. No presenta cambios. | | |
| Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son: (...) d) Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la instancia partidaria correspondiente. e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, personal, libre, pacífica y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva Municipal, Delegacional, Estatal, del Distrito Federal y Nacional en su caso. (...) | Artículo 22. Los requisitos de ingreso de los afiliados al Partido del Trabajo son: (...) d) Presentar una solicitud de afiliación por escrito, a la instancia partidaria correspondiente. e) Presentar una solicitud de ingreso de manera individual, personal, libre, pacífica y voluntaria ante la Comisión Ejecutiva Municipal, Demarcación territorial, Estatal, de la Ciudad de México y Nacional en su caso. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son: l.- Nacionales: (...) II.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o del Distrito Federal. a) Congreso Estatal o del Distrito Federal. b) Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. c) Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. d) Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. e) Comisionado Político Nacional, en su caso. Otros Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal: a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal. b) Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal. c) Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos. d) Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. III.- Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Delegacionales: a) Congreso Municipal o Delegacional. b) Consejo Político Municipal o Delegacional. c) Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional. d) Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional. e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales. f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso. (...) | Artículo 23. Los Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido del Trabajo son: I. Nacionales: (...) II. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Estatales o de la Ciudad de México. a) Congreso Estatal o de la Ciudad de México. b) Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. c) Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. d) Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. e) Comisionado Político Nacional, en su caso. Otros Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México: a) Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México. b) Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México. c) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos. d) Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. III. Órganos de Dirección y otros Órganos e Instancias del Partido Municipales y Demarcaciones territoriales: a) Congreso Municipal o Demarcación territorial. b) Consejo Político Municipal o Demarcación territorial. c) Comisión Ejecutiva Municipal o Demarcación territorial. d) Comisión Coordinadora Municipal o Demarcación territorial. e) Organismos del Partido del Trabajo en las comunidades y en las organizaciones sociales. f) Comisionados Políticos Nacionales, en su caso. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 24. No presenta cambios. | Artículo 24. No presenta cambios. | | |
| Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por: (...) g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales. El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo. Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo. El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de diputados federales o locales. Peso específico de cada Estatal. También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa y del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo. (...) | Artículo 25. El Congreso Nacional se integra por: (...) g) Delegados en el número y proporción que se establezca en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: Crecimiento y consolidación de las organizaciones sociales. El desarrollo político e ideológico del Partido del Trabajo. Compromiso con el proyecto Nacional del Partido del Trabajo. El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de Diputados Federales o Locales. Peso específico de cada Estatal o de la Ciudad de México. También se considerará el número de afiliados de cada entidad federativa, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años. (...) Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo Político Nacional en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional. A negativa u omisión de estas Instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a su vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país, al menos con dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales. Además, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso. | Artículo 26. El Congreso Nacional se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Nacional y demás Órganos e Instancias Nacionales cada seis años. (...) Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el Consejo Político Nacional en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Nacional. A negativa u omisión de estas Instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país que a su vez, establecido el quórum legal, la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o en su caso, por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país, al menos con dos meses de anticipación a su celebración y difundirse en forma amplia a todas las Instancias estatales y de la Ciudad de México. Además, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, al menos quince días naturales antes de la celebración del Congreso. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal o por lo menos el 15% de los militantes registrados en el padrón del Partido del Trabajo. (...) | Artículo 27. El Congreso Nacional podrá ser convocado en forma extraordinaria, cuando sea necesario por las mismas instancias, con los requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Nacional y la realiza, firma y ordena su publicación, la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México o por lo menos el 15% de los militantes registrados en el padrón del Partido del Trabajo. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 28. No presenta cambios. | Artículo 28. No presenta cambios. | | |
| Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario: (...) e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá a nueve para integrar la Comisión Coordinadora Nacional. (...) | Artículo 29. Son atribuciones del Congreso Nacional ordinario y extraordinario: (...) e) Elegir a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o de manera supletoria ante la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad de México. De entre los candidatos electos para integrar la Comisión Ejecutiva Nacional, el Congreso elegirá como mínimo nueve y hasta diecisiete miembros para integrar la Comisión Coordinadora Nacional. En ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículos 30 al 32. No presentan cambios. | Artículos 30 al 32. No presentan cambios. | | |
| Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal del país que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. El Consejo Político Ordinario deberá convocarse con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el Consejo Político Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación. | Artículo 33. La fecha de realización del Consejo Político Nacional ordinario o extraordinario será acordada por la Comisión Ejecutiva Nacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar al menos con la aprobación por el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México del país que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. El Consejo Político Ordinario deberá convocarse con siete días naturales de anticipación a la realización del mismo y el Consejo Político Extraordinario con un mínimo de tres días naturales de anticipación. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por: (...) Los delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres delegados en el caso de los Estados con desarrollo político medio; dos delegados en el caso de Estados con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y el Distrito Federal, y una vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las Entidades Federativas. | Artículo 34. El Consejo Político Nacional se integra por: (...) Los delegados de cada Entidad Federativa en el número siguiente: cinco delegados en el caso de los Estados con desarrollo político del Partido consolidado; tres delegados en el caso de las entidades federativas con desarrollo político medio; dos delegados en el caso de entidades federativas con desarrollo político incipiente. La anterior clasificación de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional y emita la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de la mayoría de las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México, y una vez establecido el quórum legal con el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de las respectivas Comisiones Ejecutivas de las Entidades Federativas. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículos 35 al 38. No presentan cambios. | Artículos 35 al 38. No presentan cambios. | | |
| Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional: (...) e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a los representantes del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y del Distrito Federal y a los recursos materiales de las distintas entidades del país y del Distrito Federal del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes. (...) h) La convocatoria a los Congresos Estatales ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra. (...) k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento, nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal para nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal definitiva. En las Entidades Federativas o Municipios, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria, nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes. (...) m) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y elección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades Federativas, el Distrito Federal, Municipal, Distrital o Delegacional, cuando así lo considere necesario. n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos Estatales ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine. (...) | Artículo 39. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Nacional: (...) e) En las entidades donde existan conflictos y desacuerdos graves, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes. De igual manera, nombrará o sustituirá a los representantes del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. En caso de existir uno o más nombramientos prevalecerá por encima de cualquier otro, el realizado por la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. f) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Nacional y la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Nacional, recaudarán y administrarán las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo y establecerá las normas de organización y funcionamiento administrativo de nuestro Instituto Político. Ordenar periódicamente auditorías a las finanzas Nacionales, Estatales y de la Ciudad de México y a los recursos materiales de las distintas entidades federativas del país del Partido del Trabajo, y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral local o federal. Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias nacionales correspondientes. (...) h) La convocatoria a los Congresos de las Entidades Federativas ordinarios y extraordinarios será aprobada supletoriamente, cuando así se considere necesario, por la Comisión Ejecutiva Nacional y emitida por medio de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Esta convocatoria prevalecerá por encima de cualquier otra. (...) k) En caso de corrupción, estancamiento, retroceso electoral, conflictos reiterados, situaciones políticas graves, indisciplina a la línea general del Partido o desacuerdos sistemáticos en los Órganos de dirección local que impidan su buen funcionamiento, nombrará un Comisionado Político Nacional para reorganizar, depurar e impulsar el desarrollo del Partido. El Comisionado Político Nacional asumirá la representación política, administrativa, financiera, patrimonial y legal del Partido en la Entidad Federativa. La Comisión Coordinadora Nacional deberá convocar, una vez superados los conflictos, a un Congreso Estatal o de la Ciudad de México para nombrar a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México definitiva. En las Entidades Federativas, Municipios, Demarcaciones territoriales, Distritos, Localidades o lugares de los movimientos sociales donde el Partido tenga necesidad de fortalecerse en el terreno político, electoral o de cualquier otra índole o realizar alguna actividad de importancia partidaria, nombrará a Comisionados Políticos Nacionales para impulsar su crecimiento, fortalecimiento y desarrollo. La Comisión Ejecutiva Nacional aprobará el nombramiento y remoción de los Comisionados Políticos Nacionales y facultará a la Comisión Coordinadora Nacional para expedir y revocar los nombramientos correspondientes. (...) m) Aprobar la convocatoria para el proceso de postulación y elección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito Federal, y de manera supletoria en el ámbito de las Entidades Federativas, Municipal, Demarcación territorial o Distrital, cuando así lo considere necesario. n) La Comisión Ejecutiva Nacional nombrará una representación que asistirá a los Congresos y Consejos Políticos de las Entidades Federativas ordinarios y extraordinarios, a fin de instalarlos, presidirlos y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que determine. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| (...) | |||
| Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. (...) f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional. (...) | Artículo 39 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Nacional en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo Órgano Electoral equivalente al Congreso Nacional en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos al Poder Ejecutivo Federal; candidatos a Diputados Federales y Senadores por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías de la Ciudad de México. (...) f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales y Estatales que el Partido del Trabajo organice. En las Estatales o del Distrito Federal donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que considere conveniente. En las Estatales o el Distrito Federal y en las Municipales o Delegacionales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales, y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes. También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales y Comisiones Coordinadoras Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. En su caso, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional. Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal con el acuerdo o la firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. La Comisión Coordinadora Nacional extenderá y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondientes de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y de otros Órganos Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital, de Comisionados Políticos Nacionales y de cualquier otra índole. | Artículo 40. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional, convocará a los Órganos de Dirección Estatal o de la Ciudad de México con el fin de que elijan a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Nacional que correspondan, así como a los eventos Nacionales, Estatales y de la Ciudad de México que el Partido del Trabajo organice. En las Estatales o de la Ciudad de México donde atraviesen por conflictos, y a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional, no existan condiciones para nombrar a sus representantes y delegados al Congreso Nacional, Consejo Político Nacional, Convenciones Electorales, y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Nacional los nombrará directamente, en el número y composición que considere conveniente. En las Estatales o de la Ciudad de México y en las Municipales o Demarcaciones territoriales donde atraviesan por conflictos o no cumplen con el marco legal y estatutario, la Comisión Ejecutiva Nacional tendrá facultad para anular, suspender, posponer o declarar inexistentes los Congresos y Consejos Políticos Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales, y en su caso, las Convenciones Electorales correspondientes. También tendrá facultades para suspender, destituir y nombrar o reestructurar parcial o totalmente a las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales y Comisiones Coordinadoras Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales. En su caso, la representación legal, política, financiera, patrimonial y administrativa recaerá sobre el Comisionado Político Nacional, que para tal efecto designe la Comisión Ejecutiva Nacional. Los acuerdos y facultades anteriores de la Comisión Ejecutiva Nacional, se instrumentarán a través de la Comisión Coordinadora Nacional o una vez establecido el quórum legal con el acuerdo o la firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Nacional. La Comisión Coordinadora Nacional extenderá y certificará los oficios, nombramientos y documentos de acreditación correspondientes de los distintos Órganos de Dirección Nacional, y de otros Órganos Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcaciones territoriales, Distrital, de Comisionados Políticos Nacionales y de cualquier otra índole. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará a los delegados en los Congresos Estatales o del Distrito Federal en donde existan conflictos y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del Congreso Estatal o del Distrito Federal. En estos casos sólo asistirán los delegados acreditados al Congreso Estatal o del Distrito Federal. De no cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. | Artículo 41. Una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional acreditará a los delegados en los Congresos Estatales o de la Ciudad de México en donde existan conflictos y también instalará, presidirá y sancionará los acuerdos del Congreso Estatal o de la Ciudad de México. En estos casos sólo asistirán los delegados acreditados al Congreso Estatal o de la Ciudad de México. De no cumplirse los requisitos anteriores no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación Ideológica y Política. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales. (...) Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal y Municipales o Delegacionales. (...) | Artículo 42. La Comisión Ejecutiva Nacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Nacionales que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación Ideológica y Política. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o Demarcaciones territoriales. (...) Los reglamentos de estas comisiones serán adoptados por las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México y Municipales o Demarcaciones territoriales. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con nueve miembros que se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. | Artículo 43. La Comisión Coordinadora Nacional se integrará con un mínimo de nueve y hasta diecisiete miembros, en ningún caso, habrá un número superior al cincuenta por ciento más uno de un mismo género, se elegirán en cada Congreso Nacional ordinario y será la representación política y legal del Partido del Trabajo y de su dirección Nacional. Deberá ser convocada por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria una vez a la semana y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Coordinadora Nacional tendrán plena validez en su caso, con la aprobación y firma de la mayoría de sus integrantes. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, Delegacionales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario. b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran: 1. Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. (...) j) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. | Artículo 44. Son atribuciones y facultades de la Comisión Coordinadora Nacional: a) Ejercer la representación política y legal del Partido del Trabajo en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer contratos o convenios en el marco de la legislación vigente. También tendrá facultad de mandatar y conceder poder cambiario y autorizar la apertura, cierre, cancelación, ejercicio y operación de cuentas bancarias a los tesoreros nacionales y de las Entidades Federativas, así como a los candidatos Federales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y Municipales cuando lo obligue las Legislaciones Electorales vigentes o así se considere necesario. b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional. Además contará con las facultades adicionales que a continuación se enumeran: 1) Poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2,554 y 2,587 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República. (...) j) Todas las facultades y atribuciones otorgadas a la Comisión Coordinadora Nacional por los presentes estatutos pueden ser instrumentadas en su caso, con las firmas del 50% más uno de los integrantes de la misma. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 45. No presenta cambios. | Artículo 45. No presenta cambios. | | |
| Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio: (...) i) Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente. | Artículo 46. Son funciones de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio: (...) i) Coordinar, junto con la Dirección Nacional y las Direcciones Estatales o de la Ciudad de México la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 47. Los Comisionados Políticos (...) No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas o del Distrito Federal, simultáneamente. La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en la Entidad o en el Distrito Federal y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional. En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República y el Distrito Federal, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno y Delegados del Distrito Federal, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y Diputados Locales y del Distrito Federal por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa o el Distrito Federal, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria. (...) | Artículo 47. Los Comisionados Políticos (...) No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Comisionado Político Nacional en dos o más entidades Federativas, simultáneamente. La Comisión Ejecutiva Nacional evaluará el trabajo desempeñado por el Comisionado Político Nacional en la Entidad Federativa y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo, en cualquier momento. El nombramiento de los Comisionados Políticos Nacionales será por un periodo hasta de un año, pudiendo ser ratificado, removido o sustituido cuando así lo considere conveniente, por la Comisión Ejecutiva Nacional. En todos los procesos electorales que se realicen en las entidades de la República, para renovar Gobernador, Jefe de Gobierno, Alcaldes y Concejales de la Ciudad de México, Presidentes Municipales, Síndicos, Regidores y Diputados Locales por ambos principios y en los procesos electorales federales, con la debida anticipación, la Comisión Ejecutiva Nacional nombrará a los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales para coadyuvar, supervisar, orientar e implementar las directrices y mandatos de la propia Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Coordinadora Nacional para el buen desempeño de las precampañas, de la búsqueda, elección y postulación de candidatos y de las campañas electorales y comicios respectivos. También coadyuvará el Comisionado Político Nacional de Asuntos Electorales en buscar acuerdos para establecer coaliciones, totales, parciales o flexibles o candidaturas comunes, con otros partidos políticos cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional así se considere conveniente. En cada Entidad Federativa, donde sean nombrados Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales, las instancias partidarias seguirán funcionando y cumplirán sus actividades de manera ordinaria. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, incluyendo a los Comisionados Políticos Nacionales y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones: a) No podrán certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por cualquier otro concepto suscribir un título de crédito a nombre del Partido sin previa autorización de la Comisión Coordinadora en términos del artículo 44, y quien lo hiciere se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, salvo que se trate de la expedición de cheques para ejercer las prerrogativas destinados a alcanzar los fines de nuestro instituto político. (...) c) No podrán contraer deudas a nombre del Instituto Político con personas físicas o morales, salvo en procesos electorales y sólo podrán hacerlo por un monto total no mayor a 100 salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, salvo autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional. d) Los Órganos de Dirección del Partido del Trabajo Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales, no reconocerán como propios la validez de cualquier acto, contrato o convenio de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro relativo a las finanzas, prerrogativas y patrimonio del Partido, que lleguen a celebrar en nombre y representación del mismo, y que no cuenten con autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional. En su caso, la responsabilidad de los compromisos adquiridos será exclusiva de quien los celebre. (...) | Artículo 47 Bis. Tratándose de la representación financiera y patrimonial los integrantes de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Partidarias, a nivel Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal y Demarcación territorial, incluyendo a los Comisionados Políticos Nacionales y los Comisionados Políticos Nacionales de Asuntos Electorales tendrán las siguientes limitaciones: a) No podrán certificar, otorgar, girar, emitir, endosar o por cualquier otro concepto suscribir un título de crédito a nombre del Partido sin previa autorización de la Comisión Coordinadora Nacional en términos del artículo 44, y quien lo hiciere se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, salvo que se trate de la expedición de cheques para ejercer las prerrogativas destinados a alcanzar los fines de nuestro instituto político. (...) c) No podrán contraer deudas a nombre del Instituto Político con personas físicas o morales, salvo en procesos electorales y sólo podrán hacerlo por un monto total no mayor a 100 salarios mínimos mensuales vigentes en la Ciudad de México, salvo autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional. d) Los Órganos de Dirección del Partido del Trabajo Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Municipales y Demarcaciones territoriales, no reconocerán como propios la validez de cualquier acto, contrato o convenio de carácter civil, mercantil, laboral o cualquier otro relativo a las finanzas, prerrogativas y patrimonio del Partido, que lleguen a celebrar en nombre y representación del mismo, y que no cuenten con autorización expresa y por escrito de la Comisión Coordinadora Nacional. En su caso, la responsabilidad de los compromisos adquiridos será exclusiva de quien los celebre. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario. | Artículo 48. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, que serán nombrados por el Congreso Nacional y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Nacional ordinario. Los propietarios y suplentes de esta Comisión tendrán que ser del mismo género y, en ningún caso, habrá más de dos propietarios del mismo género. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales y del Distrito Federal y de todo Órgano Nacional, Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa y en los Congresos de los Estados. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. | Artículo 49. La Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros nacionales, estatales y de la Ciudad de México y de todo Órgano Nacional, Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y en su caso, Distrital que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo, incluyendo las finanzas de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión y en los Congresos de las Entidades Federativas. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 50. No presenta cambios. | Artículo 50. No presenta cambios. | | |
| Artículo 50 Bis. Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en el ámbito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. | Artículo 50 Bis. Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal y Demarcaciones Territoriales, son de observancia general y nacional para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido y postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Federal bajo los principios de equidad y transparencia. De manera supletoria podrá ejercer las funciones encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, cuando así lo considere necesario la Comisión Ejecutiva Nacional. En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes. La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por 15 militantes propietarios, electos por el 50% más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional. Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, la Comisión Coordinadora Nacional, la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o la Comisión Coordinadora Nacional. En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de siete miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50 % más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos. Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo. (...) Artículo 78 Bis 2. y 5 (...) Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos | Artículo 50 bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección reelección o sustitución parcial o total de los órganos de Dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial del Partido del Trabajo y postulación de precandidatos y candidatos en los tres ámbitos de gobierno bajo los principios de equidad y transparencia. Las entidades federativas, que así lo consideren necesario, podrán elegir a su Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos y a su Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en sus respectivos Congresos o Consejos Políticos Estatales. En este caso, las funciones de estas Comisiones serán las mismas que ejercen las Comisiones Nacionales respectivas en su ámbito territorial, y sólo para los procesos electorales locales. Las entidades federativas que opten por elegir a sus respectivas Comisiones Estatales de Elecciones y de Vigilancia de Procedimientos Internos, estas serán integradas por once miembros. En ningún caso, su integración contará con más de seis miembros del mismo género. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por quince militantes, electos por el 50% más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Nacional. En ningún caso, su integración contará con más de ocho miembros del mismo género. Durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Nacional, cuando así se considere conveniente. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Coordinadora Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, la Comisión Nacional y Estatal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión, salvo que se excusen de participar en la aprobación del dictamen en que tengan interés. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según corresponda, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales, Estatales, Municipales o Demarcaciones Territoriales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, la Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según la elección de que se trate. En su sesión de instalación se nombrará un secretario técnico. Sus sesiones de trabajo serán convocadas por el Secretario Técnico o por el 50% más uno de las firmas de sus integrantes. Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el Secretario Técnico. Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de las Comisiones Estatales o de la Ciudad de México de Elecciones y de Vigilancia de Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos. Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades. | Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de las Comisiones Estatales o de la Ciudad de México de Elecciones y de Vigilancia de Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos. Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos podrán delegar el registro de precandidatos a uno de sus integrantes, y el dictamen correspondiente podrá ser delegado al menos a tres de sus integrantes en los siguientes casos: a) Cuando existan diversos procesos electorales locales de manera simultánea; b) Cuando diversos procesos electorales locales coincidan con el federal; c) Cuando diversos procesos de elección interna existan de manera simultánea. d) Cuando por cuestiones de carga de trabajo así lo consideren necesario. Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Nacional, declarando la conclusión de sus actividades. |
| Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes. IV. Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia. V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional. VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a cuatro escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente. VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido. (...) IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por: (...) Tratándose de elección de dirigentes de nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días. La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo. Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. | Artículo 50 Bis 2. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, según sea el caso, la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes. IV. Registrar a los precandidatos y dictaminar sobre su procedencia. V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial, según sea el caso, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial. VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente. VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político, según corresponda, a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido. (...) IX. La toma de protesta de los candidatos que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por: (...) Tratándose de elección de dirigentes a nivel Nacional el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días naturales. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal, Municipal o Demarcación Territorial el plazo referido en el párrafo que antecede podrá reducirse hasta 5 días naturales. Cuando se trate de una elección nacional o estatal, la convocatoria interna que emita la Comisión, se publicará en un diario cuya cobertura corresponda al ámbito geográfico de la elección, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo. Asimismo, tratándose de una elección municipal o su equivalente, será suficiente con publicar o difundir la convocatoria de forma amplia en espacios públicos. Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos. IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional respecto al desarrollo del proceso. V. Recibir las solicitudes de los aspirantes. VI. Expedir el dictamen correspondiente. VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional, misma que se erigirá en Convención Electoral Nacional para elegir a los candidatos, en los términos de los Artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos. El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos. Tratándose de elección de candidatos de nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de 45 días. La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate. (...) | Artículo 50 Bis 3. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos. IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Nacional o estatal, según sea el caso, respecto al desarrollo del proceso. V. Recibir las solicitudes de los aspirantes. VI. Expedir el dictamen correspondiente. VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, quien se erigirá en Convención Electoral Nacional o Estatal, según sea el caso, para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos. El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos. Tratándose de elección de candidatos a nivel Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de cuarenta y cinco días naturales. Tratándose de una elección de candidatos de nivel estatal o municipal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor de diez días naturales, o según lo disponga la legislación local aplicable. La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación nacional o estatal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos. Se integrará por 15 militantes electos por el voto del 50 % más uno del Congreso o Consejo Político Nacional. Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o la Comisión Coordinadora Nacional. | Artículo 50 Bis 4. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos. Se integrará por quince militantes electos por el voto del 50% más uno del Congreso o Consejo Político Nacional. En ningún caso, tendrá más de ocho integrantes de un mismo género. Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios o extraordinarios en los ámbitos Federal, Estatal, Municipal o Demarcación Territorial o una vez que la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Nacionales o Estatales del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional o Estatal, o la Comisión Coordinadora Nacional o Estatal, según corresponda. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional (...) En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes. La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. (...) | Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional (...) En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes. La Comisión Ejecutiva Nacional resolverá y determinará cuándo y en qué momento se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional o Estatal permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 51. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional. (...) | Artículo 51. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por quince miembros electos por el Congreso Nacional. En ningún caso se integrará por más de ocho miembros de un mismo género. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 51 Bis y 52. No presentan cambios. | Artículo 51 Bis y 52. No presentan cambios. | | |
| Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos. c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o el Distrito Federal, Municipales o Delegacionales y Distritales. (...) | Artículo 53. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los militantes y afiliados consignados en los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de los presentes Estatutos. c) Atender los conflictos intrapartidarios que se susciten a nivel Nacional, en las Estatales o la Ciudad de México, Municipales o Demarcaciones territoriales y Distritales. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 53 Bis. El Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere necesario también podrá conocer de asuntos de carácter Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna. (...) La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los Estatutos del Partido del Trabajo. (...) | Artículo 53 Bis. El Secretario Técnico y dos integrantes de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Nacional y actos emitidos por algún órgano Nacional del Partido del Trabajo y cuando se considere necesario también podrá conocer de asuntos de carácter Estatal, de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, de acuerdos emitidos por algún órgano Estatal del Partido del Trabajo y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna. (...) La Conciliación como método alterno Intrapartidario se regirá por los presentes Estatutos. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer: a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, Estatal o del Distrito Federal y las de significado Municipal, Delegacional o Distrital, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución. b) De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o del Distrito Federal y las de significado Municipal, Delegacional o Distrital. (...) | Artículo 54. La Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente para conocer: a) De las quejas por actos u omisiones de los Órganos Nacionales, Estatal o de la Ciudad de México y las de significado Municipal, Demarcación territorial o Distrital, las cuales deberán presentarse dentro de los cuatro días naturales, contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del Acto o Resolución. b) De las Quejas, conflictos o controversias de significado Nacional, Estatal o de la Ciudad de México y las de significado Municipal, Demarcación territorial o Distrital. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 55. No presenta cambios. | Artículo 55. No presenta cambios. | | |
| Artículo 55 Bis. La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o del Distrito Federal, Delegacional o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja. | Artículo 55 Bis. La Comisión Nacional, de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias será competente en única instancia para conocer y resolver los conflictos intrapartidarios a nivel Nacional, Estatal o de la Ciudad de México, Demarcación territorial o Municipal y Distrital a través del recurso de Queja. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículos 55 Bis 1 al 55 Bis 4. No presentan cambios. | Artículos 55 Bis 1 al 55 Bis 4. No presentan cambios. | | |
| Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas. I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Presuncionales legales y humanas; y e) Instrumental de actuaciones. II. Serán documentales públicas: a) Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades; b) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública. (...) | Artículo 55 Bis 5. De las Pruebas. I. Sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Presuncionales legales y humanas; y e) Instrumental de actuaciones. II. Serán documentales públicas: a) Toda documentación emitida por los Órganos del Partido del Trabajo en el ámbito de sus atribuciones y facultades; b) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus atribuciones y facultades, por las autoridades Federales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales y Municipales, y por quienes estén investidos de fe pública. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 55 Bis 6 al 55 Bis 15. No presentan cambios. | Artículo 55 Bis 6 al 55 Bis 15. No presentan cambios. | | |
| Artículo 56. El Congreso Estatal o del Distrito Federal es la máxima autoridad en una entidad federativa, subordinado a los Órganos de Dirección Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de Dirección, militantes y afiliados. | Artículo 56. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México es la máxima autoridad en una entidad federativa, subordinado a los Órganos de Dirección Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de Dirección, militantes y afiliados. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 57. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal. b) Los Comisionados Políticos Nacionales adscritos. c) Los legisladores federales y locales, presidentes Municipales, Jefes Delegacionales del Partido del Trabajo en los Estados. d) Representantes Estatales ante los Órganos Electorales. e) Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, Delegacionales o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva Delegacional; o Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: (...) Peso específico de cada Municipal o Delegacional. También se considerará el número de afiliados de cada Municipio o Delegación del Distrito Federal, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo. f) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, con base en el artículo 71 inciso g); de los presentes Estatutos. | Artículo 57. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México. b) Los Comisionados Políticos Nacionales adscritos. c) Los Legisladores Federales y Locales, Presidentes Municipales, Alcaldes del Partido del Trabajo en los Estados o en la Ciudad de México. d) Representantes Estatales o de la Ciudad de México ante los Órganos Electorales. e) Delegados electos en los Congresos Municipales y en su caso, de las Demarcaciones territoriales o delegados electos en la Comisión Ejecutiva Municipal o en su caso, en la Comisión Ejecutiva de la Demarcación territorial; o Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, en el número y en la proporción que se establezca para tal efecto en la convocatoria respectiva, que emita la instancia convocante, tomando en cuenta: (...) Peso específico de cada Municipal o Demarcación territorial. También se considerará el número de afiliados de cada Municipio o Demarcación territorial de la Ciudad de México, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Nacional de Afiliados, del Partido del Trabajo. f) Los delegados nombrados por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, con base en el artículo 71 inciso g); de los presentes Estatutos. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 58. El Congreso Estatal o del Distrito Federal se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal y demás Órganos e Instancias Estatales o del Distrito Federal cada seis años. El Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado. En este caso, el Congreso Estatal o del Distrito Federal elegirá a quienes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente. El Congreso Estatal o del Distrito Federal tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quiénes presidirán el evento. Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o por el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y difundirse en forma amplia en los Municipios o Delegaciones donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de al menos dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso. | Artículo 58. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México se reunirá cada tres años en forma ordinaria y renovará los Órganos de Dirección Estatal o de la Ciudad de México y demás Órganos e Instancias Estatales o de la Ciudad de México cada seis años. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario y Extraordinario tendrá la facultad para someter a consulta de este órgano máximo, la continuidad o revocación parcial o total del mandato de los dirigentes y demás Órganos del Partido del Trabajo en su ámbito de competencia, cuando así lo considere necesario y con motivo justificado. En este caso, el Congreso Estatal o de la Ciudad de México elegirá a quienes sustituyan a los dirigentes que hayan sido revocados en su mandato, para que concluyan el periodo correspondiente. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México tendrá validez al contar con el quórum legal establecido y al estar presente la mayoría de los miembros de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, quiénes presidirán el evento. Se deberá aprobar la convocatoria por el 66% de los miembros, cuando menos, de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México o por el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México en el mismo porcentaje y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. A negativa u omisión de estas instancias, se podrá aprobar con el 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Demarcaciones territoriales que a su vez, establecido el quórum legal la aprobarán y/o firmarán con el 50% más uno de sus integrantes presentes. La convocatoria deberá ser firmada y ordenar su publicación por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y difundirse en forma amplia en los Municipios o Demarcaciones territoriales donde el Partido del Trabajo tenga representación, con una anticipación de al menos dos meses a la fecha de su celebración y deberá publicarse en un periódico de circulación Estatal o de la Ciudad de México al menos diez días naturales antes de la celebración del Congreso. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 59. El Congreso Estatal o del Distrito Federal podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la realiza, firma y ordena su publicación la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal. El Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Estatal al menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso. | Artículo 59. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario, por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior. La convocatoria la acuerda la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la realiza, firma y ordena su publicación la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. El Congreso Estatal o de la Ciudad de México extraordinario deberá ser convocado, al menos, con un mes de anticipación a su celebración y sólo tratará el o los puntos para los que expresamente fue convocado. Deberá publicarse la convocatoria en un periódico de circulación Estatal o de la Ciudad de México al menos, diez días naturales antes de la celebración del Congreso. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 60. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal, al Congreso Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario. | Artículo 60. La Comisión Ejecutiva Nacional, por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, convocará en forma supletoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, al Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario o extraordinario, cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional lo estime necesario. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 61. El quórum legal del Congreso Estatal o del Distrito Federal será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos, mandatos y demás actividades que determinen serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. | Artículo 61. El quórum legal del Congreso Estatal o de la Ciudad de México será del 66% de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos, mandatos y demás actividades que determinen serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 62. Son atribuciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. c) Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político - electoral de periodo. d) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos. e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o del Distrito Federal, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o del Distrito Federal. De entre los candidatos ganadores para integrar la Comisión Ejecutiva elegir a quienes integrarán la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o del Distrito Federal se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos que someta a su consideración la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos. El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado. g) Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal y fijar la política financiera del Partido del Trabajo en las entidades o el Distrito Federal. h) Elegir a los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Estatal ordinario. i) El nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización. j) El Congreso Estatal o del Distrito Federal aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Estatal o del Distrito Federal. k) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine. | Artículo 62. Son atribuciones del Congreso Estatal o de la Ciudad de México: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. b) Proponer cambios en la línea teórico-ideológica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. c) Fijar la línea política, estratégica y táctica de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo. d) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos. e) Elegir en el número que lo acuerde el propio Congreso Estatal o de la Ciudad de México, a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, que hayan sido previamente propuestos por integrantes del Congreso Estatal o de la Ciudad de México. De entre los candidatos ganadores para integrar la Comisión Ejecutiva elegir a quienes integrarán la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. f) La elección de los integrantes de los distintos Órganos de Dirección y demás Órganos Estatales o de la Ciudad de México se realizará a través de voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por lo menos el 50% más uno de los congresistas presentes, de entre la lista de candidatos que someta a su consideración la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. El Congreso determinará el sistema de votación que será utilizado. g) Analizar y en su caso, aprobar el Informe de Actividades de Partido del Trabajo que presente la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México; el informe sobre los Dictámenes de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México y fijar la política financiera del Partido del Trabajo en las entidades federativas. h) Elegir a los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos, y Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, quienes podrán durar en su encargo hasta el próximo Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario. i) El nombramiento de los integrantes de la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Contraloría y Fiscalización. j) El Congreso Estatal o de la Ciudad de México aprobará, a propuesta y/o firma de por lo menos el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México el reglamento de debates que regulará su funcionamiento y toma de decisiones y que a su vez, deberá ser aprobado por el 50% más uno de los integrantes presentes en el Congreso Estatal o de la Ciudad de México. k) Además resolverá sobre los asuntos que él mismo determine. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 63. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, es el Órgano máximo de dirección y decisión Estatal o del Distrito Federal del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 63. El Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, es el Órgano máximo de dirección y decisión Estatal o de la Ciudad de México del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Estatal o de la Ciudad de México. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 64. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se reunirá ordinariamente cada seis meses convocándose con siete días naturales de anticipación; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de antelación. | Artículo 64. El Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, se reunirá ordinariamente cada seis meses convocándose con siete días naturales de anticipación; y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de antelación. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 65. La fecha de realización del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Delegacionales que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. | Artículo 65. La fecha de realización del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, o con la aprobación y acuerdo del 50% más uno de las Comisiones Ejecutivas Municipales o Demarcaciones territoriales que a su vez la aprobarán una vez establecido el quórum legal con el 50% más uno de sus integrantes presentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 66. El Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal. b) Los Comisionados Políticos Nacionales designados. c) Los legisladores federales y locales de las entidades federativas o del Distrito Federal, Presidentes Municipales y Jefes Delegacionales, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo. d) Los representantes estatales del Partido del Trabajo ante los Órganos electorales locales. e) Los Delegados de cada Municipio o Delegación, en el número que se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y emita la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 66. El Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México. b) Los Comisionados Políticos Nacionales designados. c) Los legisladores federales y locales de las entidades federativas, Presidentes Municipales y Alcaldes, todos ellos militantes activos del Partido del Trabajo. d) Los representantes estatales o de la Ciudad de México del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. e) Los Delegados de cada Municipio o Demarcación territorial, en el número que se determine en la convocatoria respectiva, de conformidad con el Dictamen que para tal efecto apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y emita la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 67. El quórum legal del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes. | Artículo 67. El quórum legal del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal las siguientes: a) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o del Distrito Federal y de los Órganos Nacionales. b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario y extraordinario. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado o el Distrito Federal, entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus Órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Delegacional, en coordinación con la instancia Nacional. f) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo en la entidad. g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. h) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos en aquellos casos en que de manera enunciativa, mas no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral. i) Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal, Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones. (...) m) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los Órganos nacionales. | Artículo 68. Son atribuciones del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México las siguientes: a) Implementar los acuerdos y resoluciones del Congreso Estatal o de la Ciudad de México y de los Órganos Nacionales. b) Convocar cuando así se requiera, a la celebración del Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario y extraordinario. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Estado o de la Ciudad de México, entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes. Deberá proponer las necesidades al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Establecer la política general de comunicación social del Partido del Trabajo y sus Órganos de información, análisis político, teórico y de debate a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal o Demarcación territorial, en coordinación con la instancia Nacional. f) Promover referendos y plebiscitos en toda la entidad cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo en la entidad. g) Elegir a los nuevos integrantes de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México por ampliación, sustitución, en caso de muerte, impedimento físico y/o mental o por incumplimiento de sus funciones, así como renuncia o expulsión del Partido del Trabajo. Los nuevos integrantes electos de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, deberán ser miembros también, de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. h) Elegir de manera supletoria a los integrantes de la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos en aquellos casos en que de manera enunciativa, mas no limitativa, las circunstancias políticas, electorales, operativas o presupuestarias pongan en riesgo un proceso de elección de dirigentes o un proceso constitucional electoral. i) Elegir a los sustitutos de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México, Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, en caso de renuncia, expulsión, suspensión, muerte, incumplimiento sistemático e incapacidad física o mental que le impida el cumplimiento de sus funciones. (...) m) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y los Órganos nacionales. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal es el Órgano Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. En las Comisiones Ejecutivas Estatales y del Distrito Federal que no tengan vida orgánica regular, y dejen de sesionar por dos semanas consecutivas se nombrará un Comisionado Político Nacional, que tendrá entre otras tareas, reestructurar las actividades y la vida orgánica de todas las instancias estatales. En caso de que la Estatal ya tenga nombrado un Comisionado Político Nacional y éste no cumpla con la responsabilidad de mantener la vida orgánica regular de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y deje de funcionar por dos semanas consecutivas, también deberá ser removido de su cargo y sustituido por otro Comisionado Político Nacional. | Artículo 69. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México es el Órgano Ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo, entre sesión y sesión del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. Su funcionamiento es colegiado y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual; sus acuerdos, resoluciones y actos tendrán plena validez, con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes, con excepción de lo establecido por el artículo 58 de estos Estatutos. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando se considere necesario. Será convocada en forma ordinaria por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum legal de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. En las Comisiones Ejecutivas Estatales y de la Ciudad de México que no tengan vida orgánica regular, y dejen de sesionar por dos semanas consecutivas se nombrará un Comisionado Político Nacional, que tendrá entre otras tareas, reestructurar las actividades y la vida orgánica de todas las instancias estatales y de la Ciudad de México. En caso de que la Estatal o la Ciudad de México ya tenga nombrado un Comisionado Político Nacional y éste no cumpla con la responsabilidad de mantener la vida orgánica regular de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y deje de funcionar por dos semanas consecutivas, también deberá ser removido de su cargo y sustituido por otro Comisionado Político Nacional. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal será electa por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de los congresistas presentes. La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos teniendo el Congreso Estatal o del Distrito Federal extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario. | Artículo 70. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México será electa por cualquiera de los tres sistemas siguientes: voto nominal, voto secreto por cédula o por votación económica de por al menos el 50% más uno de los congresistas presentes. La elección se realizará, en cada Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario, con el número de militantes que éste acuerde, de entre la lista de candidatos registrados ante la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, teniendo el Congreso Estatal o de la Ciudad de México extraordinario la facultad para modificar su integración cuando así lo considere necesario. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal: a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional, Distrital y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal y el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y Nacional. c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario, se notificará a través de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, para su conocimiento e instalación en sus funciones. d) Aprobar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido ante los Organismos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en el Distrito Federal y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en el Distrito Federal. Así mismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cada cuatro meses. | Artículo 71. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México: a) Coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las Instancias de Dirección Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial, Distrital y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y Nacional. c) Aprobar la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario y a las Asambleas del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México podrá prorrogar o anticipar hasta por cuatro meses la realización del Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario cuando así se requiera. Una vez aprobada la convocatoria al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario, se notificará a través de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, a la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o a la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, o en su caso, ante la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos para su conocimiento e instalación en sus funciones. d) Aprobar el nombramiento y sustitución de los representantes del Partido ante los Organismos Públicos Locales, Demarcaciones territoriales, Distritales Locales y Municipales. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. e) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México, a través de dos tesoreros nombrados para tal efecto por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, administrar las finanzas y el patrimonio del Partido en el Estado o en la Ciudad de México y establecer las normas de organización y funcionamiento administrativo en la Entidad o en la Ciudad de México. Asimismo, rendir cuentas al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, cada cuatro meses. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Los tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o del Distrito Federal correspondientes. f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus miembros para la celebración de los Congresos Municipales o Delegacionales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o Delegacional a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o del Distrito Federal, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados Electos al Congreso Municipal o Delegacional de acuerdo a la convocatoria emitida. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal o por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o en su caso, por la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. g) Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o del Distrito Federal Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o Delegacional correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de sus integrantes, nombrará a los Delegados Municipales o Delegacionales al Congreso Estatal o del Distrito Federal correspondiente. h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o del Distrito Federal los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o del Distrito Federal. | Los Tesoreros conjuntamente recibirán el financiamiento público y privado que por derecho le corresponda al Partido del Trabajo, y lo administrarán, ejercerán y operarán con firmas mancomunadas, conforme los mandatos de las instancias Estatales o de la Ciudad de México correspondientes. f) Aprobar la convocatoria por lo menos con el 50% más uno de sus miembros para la celebración de los Congresos Municipales o de las Demarcaciones territoriales. La convocatoria la emitirá la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o una vez establecido el quórum legal por el acuerdo y/o firma del 50% más uno de los integrantes presentes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, nombrará una representación que asistirá al Congreso o Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial a fin de instalar, presidir y sancionar la validez de sus acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos y resoluciones. Si existen desacuerdos en las Instancias Estatales o de la Ciudad de México, la convocatoria la realizará la Comisión Coordinadora Nacional, o el 50% de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. Dicho Congreso será instalado, presidido y sancionado por una representación de la Comisión Ejecutiva Nacional, debiendo asistir únicamente los Delegados Electos al Congreso Municipal o de la Demarcación territorial de acuerdo a la convocatoria emitida. De no cumplirse los requisitos anteriores, no tendrán validez jurídica ni política los acuerdos, elecciones, reelecciones, mandatos, resoluciones y otras actividades que se hayan adoptado. Los nombramientos a que se hace alusión en el primer párrafo del inciso g), serán instrumentados por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o por el 50% más uno de sus integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, o en su caso, por la Comisión Coordinadora Nacional, o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. g) Nombrar a los delegados que asistirán al Congreso Estatal o de la Ciudad de México Ordinario o Extraordinario en el caso que no se realice el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial correspondiente. En su caso, la Comisión Ejecutiva Nacional por conducto de la Comisión Coordinadora Nacional o por el 50% más uno de sus integrantes, nombrará a los Delegados Municipales o de las Demarcaciones territoriales al Congreso Estatal o de la Ciudad de México correspondiente. h) Ordenará auditar cada seis meses a las finanzas Estatales o de la Ciudad de México los recursos materiales y al término de cada proceso electoral; y además cuando lo requiera el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y así como también cuando a juicio de la Comisión Ejecutiva Nacional o de la Comisión Nacional de Contraloría y Fiscalización, o de la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Contraloría y Fiscalización, se considere necesario, se practicará auditoría a las finanzas Estatales o de la Ciudad de México. | | |
| i) El registro y sustitución de los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Órganos Electorales Estatales o del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro. j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. k) Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito local. l) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. | i) El registro y sustitución de los candidatos cuando participe únicamente como Instituto Político Nacional ante los Organismos Públicos Locales, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. En su caso, a todos los niveles de los registros o sustituciones que presente la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional, serán los que prevalecerán sobre cualquier otro. j) Representar legal y políticamente al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, y eventos Estatales y de la Ciudad de México. Esta representación y función se instrumentará por conducto de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México y en su caso por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. k) Aprobar la convocatoria para el proceso de elección y reelección de dirigentes, precandidatos o candidatos en el ámbito local. l) Notificar a la Comisión Nacional y/o Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Nacional y/o Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, la convocatoria a los Congresos Ordinarios o Extraordinarios que apruebe la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México para su conocimiento e instalación en sus funciones, según sea el caso. m) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional y los presentes Estatutos. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o del Distrito Federal en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50 por ciento más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. (...) f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital. g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. h) Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional. i) El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Órganos Electorales Estatales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes. | Artículo 71 Bis. Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México en materia de alianzas y/o coaliciones y/o candidaturas comunes: a) Se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Estatal o de la Ciudad de México en materia de coaliciones y/o alianzas totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes, para que se erija y constituya en Convención Electoral Estatal o de la Ciudad de México en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la realización de convenios, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías. (...) f) Aprobar todos los demás aspectos concernientes a las alianzas y/o coaliciones totales, parciales o flexibles y candidaturas comunes y que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital. g) Para instrumentar las atribuciones anteriores se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. h) Donde se participe en alianza y/o coalición total, parcial o flexible y candidaturas comunes a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital, los convenios respectivos, acuerdos y documentos necesarios que aprueben las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México deberán ser ratificados o rectificados por la Comisión Ejecutiva Nacional erigida y constituida en Convención Electoral Nacional. En caso de aprobarse convenios distintos por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y la Comisión Ejecutiva Nacional, prevalecerá el que apruebe la Comisión Ejecutiva Nacional. i) El registro y sustitución de los candidatos antes mencionados podrá efectuarse también por la Representación del Partido del Trabajo ante los Organismos Públicos Locales. En caso de que existan dos o más registros, prevalecerá el que realice la Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. j) Las Comisiones Ejecutivas Estatales o de la Ciudad de México, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso h), en los términos señalados en el artículo 71 Bis de los presentes Estatutos, se ajustarán a lo estipulado en los ordenamientos electorales correspondientes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 72. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal convocará a los Órganos de Dirección Municipal o Delegacional con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las Instancias de Dirección Estatal o del Distrito Federal que correspondan, así como a los eventos Estatales o del Distrito Federal o Municipales y Delegacionales que el Partido del Trabajo organice. En caso de que existan conflictos en los Municipales o Delegacionales y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, no se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Estatal o del Distrito Federal, Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, Convenciones Electorales Estatales o del Distrito Federal y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional. | Artículo 72. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México convocará a los Órganos de Dirección Municipal o de la Demarcación territorial con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las Instancias de Dirección Estatal o de la Ciudad de México que correspondan, así como a los eventos Estatales o de la Ciudad de México o Municipales y de las Demarcaciones territoriales que el Partido del Trabajo organice. En caso de que existan conflictos en los Municipales o Demarcaciones territoriales y a juicio de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, no se garanticen las condiciones para nombrar sus representantes y delegados al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México, Convenciones Electorales Estatales o de la Ciudad de México y demás eventos convocados por el Partido del Trabajo, la propia Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México los nombrará directamente o en su caso, serán nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 73. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, se organizará para su trabajo, en las Comisiones Estatales o del Distrito Federal que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación ideológica y Política. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Estatal o del Distrito Federal estarán definidas por el Reglamento correspondiente a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal. Cada reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, además de informar permanentemente de sus actividades. | Artículo 73. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, se organizará para su trabajo, en las Comisiones Estatales o de la Ciudad de México que considere necesarias, las cuales podrán ser cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación ideológica y Política. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o de las Demarcaciones territoriales. Las funciones de cada Comisión Estatal o de la Ciudad de México estarán definidas por el Reglamento correspondiente a la Comisión similar de la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. Cada reglamento de las Comisiones se registrará ante las instancias electorales correspondientes, en un plazo no mayor de treinta días naturales después de ser aprobados. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, además de informar permanentemente de sus actividades. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 74. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal nombrará a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y los dos tesoreros contarán con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Estatal podrá participar en la Comisión Estatal de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido. | Artículo 74. La Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México nombrará a propuesta de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, a la Comisión de Finanzas y Patrimonio y dos tesoreros. Esta Comisión y los dos tesoreros contarán con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. Ningún miembro de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México podrá participar en la Comisión Estatal o de la Ciudad de México de Finanzas y Patrimonio, ni tener firma en las cuentas bancarias del Partido. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 75. Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal: a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, administrar y ejercer a través de dos tesoreros todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional. b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y/o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 75. Son funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México: a) Conjuntamente con la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, administrar y ejercer a través de dos tesoreros todos los recursos financieros que por cualquiera de los rubros legalmente establecidos reciba el Partido del Trabajo, con base en los lineamientos fijados por el Congreso Nacional. b) Controlar el patrimonio del Partido del Trabajo conjuntamente con la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y/o la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad. d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Órganos Nacionales. e) Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada en una institución bancaria. f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y cada tres años al Congreso Estatal, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo. | c) Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de incrementar los fondos financieros del Partido del Trabajo en la entidad. d) Elaborar un proyecto anual de ingresos y egresos del Partido del Trabajo con base en partidas presupuestales, mismo que será aprobada por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Órganos Nacionales. e) Recibir los recursos del financiamiento público, de las actividades propias y de las donaciones, para depositarlos a nombre del Partido del Trabajo, en forma mancomunada en una institución bancaria. f) Rendir cada seis meses al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y cada tres años al Congreso Estatal o de la Ciudad de México, a nombre de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, un informe completo sobre la administración que guardan los recursos del Partido del Trabajo. | | |
| g) Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, hacer entrega del mismo a las autoridades Estatales o del Distrito Federal Electorales en los términos de la legislación electoral vigente. h) En las Entidades Federativas o el Distrito Federal que rebasen el monto de cien salarios mínimos mensuales en la percepción de la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, se mancomunará la firma de un tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o del Distrito Federal con un representante tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos. i) Coordinar, junto con la dirección Estatal o del Distrito Federal y la dirección Municipal o Delegacional, la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales locales, en los términos de la legislación electoral vigente. | g) Elaborar informes trimestrales y anuales de ingresos y egresos del Partido del Trabajo y una vez aprobado por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, hacer entrega del mismo a las autoridades Electorales en los términos de la legislación electoral vigente. h) En las Entidades Federativas que rebasen el monto de cien salarios mínimos mensuales en la percepción de la prerrogativa que por derecho le corresponde al Partido del Trabajo, se mancomunará la firma de un tesorero de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Estatal o de la Ciudad de México con un representante tesorero de la Comisión Nacional de Finanzas y Patrimonio nombrado por la Comisión Ejecutiva Nacional y su ejercicio será autorizado por la Comisión Ejecutiva Nacional previa presentación del presupuesto de gastos. i) Coordinar, junto con la dirección Estatal o de la Ciudad de México y la dirección Municipal o de la Demarcación territorial, la elaboración de los informes de ingresos y egresos, de las campañas electorales ordinarias y extraordinarias y presentarlos a las autoridades electorales, en los términos de la legislación electoral vigente. | | |
| Artículo 76. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 76. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México es de carácter permanente y estará integrada por tres miembros y sus respectivos suplentes, que no sean integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, y que serán nombrados por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y durarán en su encargo hasta el siguiente Congreso Estatal o de la Ciudad de México. En ningún caso, habrá un número superior a dos integrantes de un mismo género. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros, Estatales o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria estatal y de todo Órgano Estatal o del Distrito Federal y Municipal o Delegacional que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. | Artículo 77. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México tendrá las más amplias facultades de fiscalización y revisión de la información financiera de la Comisión de Finanzas y Patrimonio, de los tesoreros, Estatales o de la Ciudad de México y Municipal o Demarcación territorial del Partido del Trabajo, de las finanzas de la fracción parlamentaria de las entidades federativas y de todo Órgano Estatal o de la Ciudad de México y Municipal o Demarcación territorial que maneje fondos o bienes del Partido del Trabajo. Podrá ordenar auditorías internas y externas y proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México las medidas para perfeccionar los métodos y sistemas de control que considere convenientes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 78. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal rendirá un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal; y semestral al Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o del Distrito Federal el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o del Distrito Federal y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal o del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades. | Artículo 78. La Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México rendirá un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México; y semestral al Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México. Someterá a consideración del propio Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México el Dictamen sobre las finanzas generales, bienes y patrimonio del Partido del Trabajo, que deberá presentarse en el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y Congreso Nacional. Las instancias del Partido del Trabajo a nivel Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial y Distrital tendrán la obligación de brindar todas las facilidades para el desempeño de sus actividades. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 78 Bis.- Las disposiciones del presente artículo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección y reelección de dirigentes y postulación de precandidatos y candidatos a cargos de elección popular en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, Municipal y Delegacional, son de observancia general para todos los militantes, afiliados y simpatizantes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. | Artículo 78 Bis. Se deroga. | | |
| Artículo 78 Bis 1. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar, organizar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales y Distritales del Partido, así como la postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional bajo los principios de equidad y transparencia. | Artículo 78 Bis 1. Se deroga | | |
| La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos estará integrada por 11 militantes propietarios, electos por el 50 % más uno de los integrantes del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. En ningún caso, los integrantes de esta Comisión, podrán pertenecer al mismo tiempo a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Contraloría y Fiscalización, la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, ni participar como candidato en el proceso electoral en que integren esta Comisión. | | | |
| La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal, Delegacional y Distrital o una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. | | | |
| En su sesión de instalación se nombrará un Consejo Directivo de cinco miembros y de entre ellos se nombrará un Coordinador y un Secretario Técnico que indistintamente convocarán cuando así se acuerde y/o firme por la mayoría simple del Consejo Directivo a las sesiones de trabajo que se ameriten. De no hacerlo estas instancias se convocará por acuerdo y/o firma de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo o por el 50 por ciento más uno de las firmas de los integrantes de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos. | | | |
| Una vez constituida, el quórum se establecerá con el 50 % más uno de sus integrantes. La Comisión funcionará de manera colegiada y tomará sus decisiones por la mayoría de votos de sus integrantes presentes. En caso de empate tendrá voto de calidad el coordinador del Consejo Directivo. Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo 3 años y podrán ser removidos, por acuerdo de la mayoría de los Integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, cuando así se considere conveniente. Una vez concluido el proceso de postulación correspondiente y resueltos los medios de impugnación, la Comisión presentará un informe final de actividades a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, declarando la conclusión de sus actividades. | | | |
| Artículo 78 Bis 2. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de selección y postulación interna de los órganos de dirección a nivel Estatal o del Distrito Federal. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de dirigentes. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de dirigentes. IV. Registrar a los precandidatos o candidatos y dictaminar sobre su procedencia. | Artículo 78 Bis 2. Se deroga. | | |
| V. Solicitar a los miembros del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal, sus propuestas para elegir a los integrantes de los Órganos de Dirección Estatal o del Distrito Federal. VI. Una vez integrada la lista de propuestas la Comisión nombrará de entre sus miembros, al menos a dos escrutadores para que realicen el cómputo correspondiente. VII. Acto seguido, pondrá a consideración de los integrantes del Congreso o Consejo Político a los candidatos propuestos y levantará la votación correspondiente a través del sistema de votación que previamente se haya decidido. VIII. Correrá a cargo de los escrutadores realizar el cómputo de votos y comunicarán a la presidencia de debates el resultado de los mismos para que queden debidamente asentados los nombres de dirigentes electos en el acta correspondiente, la que posteriormente se enviará al Instituto Nacional Electoral y/o la autoridad electoral local correspondiente para quedar registrados y surtir los efectos legales a que haya lugar. | | | |
| IX. La toma de protesta de los dirigentes que resulten electos dentro de un proceso electoral interno podrá realizarse de forma indistinta por: a) El presidente de la mesa de debates del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. b) El integrante de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos que sea nombrado por los propios integrantes de la Comisión para ese acto. El proceso de elección de dirigentes inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los integrantes de los órganos de Dirección. Tratándose de elección de dirigentes a nivel Estatal o del Distrito Federal el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección en ningún caso será menor de 10 días. | | | |
| La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación Estatal o del Distrito Federal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate, en el caso Municipal y Delegacional se dará amplia difusión en espacios públicos. Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. (...) En caso de aprobarse dos acuerdos de postulación distintos por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal de Elecciones y Procedimientos Internos, prevalecerá el que apruebe la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos internos. | | | |
| Artículo 78 Bis 3. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades para la postulación de precandidatos y candidatos a todos los cargos de elección popular: I. Organizar, vigilar y conducir los procesos de elección de precandidatos y candidatos. II. Proponer a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal la convocatoria para el proceso de elección de precandidatos y candidatos. III. Publicar la convocatoria interna para el proceso de elección de precandidatos y candidatos. IV. Mantener informada a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal respecto al desarrollo del proceso. V. Recibir las solicitudes de los aspirantes. VI. Expedir el dictamen correspondiente. | Artículo 78 Bis 3. Se deroga. | | |
| VII. Remitir el Dictamen de precandidaturas favorables a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, quien se erigirá en Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal para elegir a los candidatos, en los términos de los artículos 118, 119 y demás relativos de los presentes Estatutos. El proceso de elección de candidatos inicia al publicarse la Convocatoria respectiva y concluye con la elección de los mismos. Tratándose de elecciones de precandidatos y candidatos a nivel Estatal o del Distrito Federal en ningún caso, el plazo entre la publicación de la Convocatoria y la fecha de elección será menor a 10 días o según lo disponga la legislación local aplicable. La Convocatoria interna que emita la Comisión se publicará en uno de los diarios de circulación Estatal o del Distrito Federal, en la página web oficial del Partido del Trabajo o en los estrados de las oficinas del Partido del Trabajo según la elección de que se trate. Esta Convocatoria deberá contener por lo menos los requisitos previstos en el artículo 44 de la Ley General de Partidos Políticos. | | | |
| Artículo 78 Bis 4. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, es un Órgano imparcial e independiente con tareas de vigilancia y supervisión, encargada de garantizar la legalidad de los actos y resoluciones emitidas por la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos. Se integrará por 11 militantes electos por el voto del 50 % más uno del Congreso o Consejo Político Estatal o del Distrito Federal. Se instalará invariablemente previo al inicio de los procesos constitucionales electorales ordinarios y en su caso extraordinarios en el ámbito Estatal o del Distrito Federal, o una vez que la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal haya acordado convocar al Congreso y/o Consejo Político correspondiente para renovar, elegir, reelegir o sustituir parcial o totalmente los Órganos Estatales o del Distrito Federal del Partido; será convocada para su instalación por la mayoría de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal o la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 78 Bis 4. Se deroga. | | |
| Artículo 78 Bis 5. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades: I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral. II. Realizar de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos en aquéllos casos en que esta última incumpla con las mismas, incurra en irregularidades graves que pongan en peligro el desarrollo del proceso electoral o de postulación de dirigentes, o cuando la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal considere que existen irregularidades graves que pongan en riesgo el desarrollo de un proceso de elección de dirigentes o un proceso electoral constitucional. | Artículo 78 Bis 5. Se deroga. | | |
| En aquellos casos en que ejerza de forma supletoria las tareas encomendadas a la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, contará con las mismas facultades y atribuciones previstas para esta última Comisión, realizando los ajustes que crea necesarios a los plazos correspondientes. La Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal resolverá y determinará cuándo y en qué momento, se cumplen los supuestos previamente señalados que justifiquen la acción supletoria de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, esta última informará a los Órganos de Dirección Nacional permanentes, el estado que guardan las distintas etapas del proceso de elección para su conocimiento. | | | |
| En aquéllos casos en que la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos realice de manera supletoria las funciones y atribuciones mencionadas en la fracción anterior, informará a través de estrados o en la página web oficial del Partido para proveer de certeza a los militantes y afiliados. Todas las decisiones, resoluciones, actuaciones y acuerdos de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos deberán ser confirmados, modificados o revocados por la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. | | | |
| En caso de aprobarse dos acuerdos de postulación distintos por la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos y la Comisión Estatal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos, prevalecerá el que apruebe la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos o la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos. | | | |
| Artículo 78 Bis 6. No presenta cambios. | Artículo 78 Bis 6. No presenta cambios. | | |
| Artículo 79. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones, bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por once miembros electos por el Congreso Estatal o del Distrito Federal. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50 por ciento más uno de sus integrantes. Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o del Distrito Federal. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, nombrará de entre sus miembros a un Secretario Técnico. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 79. La Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México es de carácter permanente y contará con autonomía para emitir sus resoluciones, bajo los principios de independencia, legalidad, imparcialidad y objetividad. Estará integrada por once miembros electos por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México. En ningún caso, habrá más de seis del mismo género. Una vez constituida, el quórum legal se establecerá con el 50% más uno de sus integrantes. Los integrantes de esta Comisión no deberán ser integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México de la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, de la Comisión de Contraloría y Fiscalización Estatal o de la Ciudad de México. La Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, nombrará de entre sus miembros a un Secretario Técnico. Durará en su encargo un año, si así lo decide la Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, pudiendo ser removido o ratificado en sus funciones en cualquier momento y de manera supletoria, por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 79 Bis. No presenta cambios. | Artículo 79 Bis. No presenta cambios. | | |
| Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Conciliación, Estatal o del Distrito Federal así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer algún asunto en los siguientes casos: (...) | Artículo 80. Los integrantes de la Comisión de Conciliación, Estatal o de la Ciudad de México así como los integrantes de cualquier otra instancia del Partido del Trabajo, son recusables y también podrán declararse impedidos para conocer algún asunto en los siguientes casos: (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 81. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos. c) Atender a través de la Conciliación los conflictos intrapartidarios que se susciten en el Estado o el Distrito Federal, las Delegacionales o las Municipales y Distritales. (...) | Artículo 81. La Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México tendrá las siguientes facultades: a) Proteger los derechos de los afiliados y militantes consignados los artículos 15 y 17 y demás relativos de los presentes Estatutos. b) Garantizar el cumplimiento de estos Estatutos. c) Atender a través de la Conciliación los conflictos intrapartidarios que se susciten en el Estado o la Ciudad de México, las Demarcaciones territoriales o las Municipales y Distritales. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 82. El Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Estatal o del Distrito Federal, Municipal o Distrital y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna. La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria. En la Conciliación, el Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente. (...) A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal a las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes. (...) | Artículo 82. El Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México tendrán entre sus facultades conocer, prevenir y conciliar conflictos internos de carácter Estatal o de la Ciudad de México, Municipal, Demarcación territorial o Distrital y en su caso, alcanzar soluciones a los mismos, sin necesidad de agotar los procedimientos de jurisdicción interna. La Conciliación será el mecanismo que adopte el Partido del Trabajo como método alterno a la justicia intrapartidaria. En la Conciliación, el Secretario Técnico y los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México intervendrán facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, proponiendo recomendaciones o sugerencias que auxilien a alcanzar una solución que ponga fin al mismo, total o parcialmente. (...) A sugerencia o propuesta de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México las partes podrán acudir al método de Conciliación, subsistiendo en todo momento la voluntad de las partes. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| DEL TRÁMITE Los interesados en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalaran los siguientes requisitos: a) El nombre y apellidos. b) Domicilio para oír y recibir notificaciones. c) Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto. d) Copia de su credencial que acredite su militancia. e) Copia de su credencial de elector vigente. f) Firma autógrafa o huellas dactilares. La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación, prevendrá en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior. (...) | DEL TRÁMITE Los interesados en solucionar un conflicto, manifestarán por escrito a la Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México que desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual, señalarán los siguientes requisitos: a) El nombre y apellidos. b) Domicilio para oír y recibir notificaciones. c) Acto o hecho jurídico intrapartidario materia de conflicto. d) Copia de su credencial que acredite su militancia. e) Copia de su credencial de elector vigente. f) Firma autógrafa o huellas dactilares. La Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México, en un término de dos días contados a partir de la recepción de la solicitud de conciliación prevendrá, en su caso, la falta de algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior. (...) | | |
| Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal y el Secretario Técnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles. (...) La Comisión de Conciliación Estatal o del Distrito Federal podrá designar de entre sus integrantes, a cinco miembros incluyendo al Secretario Técnico quienes de manera supletoria podrán realizar las conciliaciones y el procedimiento previsto en este artículo. | Si de lo actuado en la sesión conciliatoria convenida por las partes, los integrantes de la Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México y el Secretario Técnico consideran que no existe voluntad de las partes para alcanzar un convenio, deberá dar por terminada ésta, emitir por escrito la declaración de improcedencia del mismo y abstenerse de realizar sesiones subsecuentes. De la declaración de improcedencia que se expida, se proporcionará a los participantes una constancia por escrito, dentro del término de tres días hábiles. (...) La Comisión de Conciliación Estatal o de la Ciudad de México podrá designar de entre sus integrantes, a cinco miembros incluyendo al Secretario Técnico quienes de manera supletoria podrán realizar las conciliaciones y el procedimiento previsto en este artículo. | | |
| Artículo 83. No presenta cambios. | Artículo 83. No presenta cambios. | | |
| Artículo 84. El Congreso Municipal o Delegacional es la máxima autoridad de un Municipio o Delegación en donde el Partido del Trabajo tenga representación, subordinada a los Órganos de dirección Estatal o del Distrito Federal y Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados. | Artículo 84. El Congreso Municipal o de la Demarcación territorial es la máxima autoridad de un Municipio o Demarcación territorial en donde el Partido del Trabajo tenga representación subordinada a los Órganos de dirección Estatal o de la Ciudad de México y Nacional. Sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para todos sus Órganos e Instancias de dirección, militantes y afiliados. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 85. El Congreso Municipal o Delegacional se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal adscritos. b) Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representación popular en el Municipio o Delegación. c) Representantes Estatales ante los Órganos electorales. (...) El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos. Peso específico de cada Municipal o Delegacional. También se considerará el número de afiliados de cada municipio o Delegación, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Estatal o Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo. | Artículo 85. El Congreso Municipal o de la Demarcación territorial se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial y Comisionados Políticos Nacionales y Estatales o de la Ciudad de México adscritos. b) Los miembros del Partido del Trabajo con cargos de representación popular en el Municipio o Demarcación territorial. c) Representantes Estatales o de la Ciudad de México ante los Órganos electorales. (...) El último resultado electoral. Cuando sean procesos concurrentes se tomará el resultado mayor en la votación de ayuntamientos o alcaldías. Peso específico de cada Municipal o Demarcación territorial. También se considerará el número de afiliados de cada municipio o Demarcación territorial, registrados en el Sistema Nacional de Afiliación o Padrón Estatal, de la Ciudad de México o Nacional de Afiliados del Partido del Trabajo. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 86. El quórum legal del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. | Artículo 86. El quórum legal del Congreso Municipal o Demarcación territorial ordinario y extraordinario será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos, decisiones, resoluciones, elecciones, reelecciones, nombramientos y mandatos serán válidos con el voto del 50% más uno de los integrantes presentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 87. El Congreso Municipal o Delegacional se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 50% más uno de los integrantes del Consejo Político Estatal o del Distrito Federal o de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o del Distrito Federal, a excepción de lo previsto por el artículo 71 inciso f), de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Delegación, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de su celebración. | Artículo 87. El Congreso Municipal o Demarcación territorial se realizará ordinariamente cada tres años, la convocatoria será aprobada por el 50% más uno de los integrantes del Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México o de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México y será emitida por la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México, a excepción de lo previsto por el artículo 71 inciso f), de estos Estatutos y la difundirá en forma amplia en el Municipio o Demarcación territorial, con una anticipación de al menos quince días a la fecha de su celebración. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 88. El Congreso Municipal o Delegacional podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que expresamente fue convocado. | Artículo 88. El Congreso Municipal o de la Demarcación territorial podrá ser convocado en forma extraordinaria cuando sea necesario por las mismas instancias, requisitos y proporciones señaladas en el artículo anterior, al menos quince días naturales de anticipación a su realización. Sólo tratará el o los puntos para lo que expresamente fue convocado. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 89. El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o Delegacional ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria respectiva. | Artículo 89. El Consejo Político Nacional o la Comisión Ejecutiva Nacional, acordarán en forma supletoria la realización del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario y extraordinario cuando así lo consideren necesario. La Comisión Coordinadora Nacional o el 50% más uno de sus integrantes emitirá la convocatoria respectiva. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o Delegacional: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional. b) Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Delegación de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales y Estatales o del Distrito Federal. Asimismo, aprobará la línea político - electoral de periodo. c) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos. d) Nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. | Artículo 90. Son atribuciones del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial: a) Conocer y resolver sobre el informe de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial. b) Fijar la línea política, estratégica y táctica en el Municipio o Demarcación territorial de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales y Estatales o de la Ciudad de México. Asimismo, aprobará la línea político-electoral de periodo. c) Proponer cambios a la estructura general del Partido del Trabajo y a los Documentos Básicos. d) Nombrar a los integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial de conformidad con los lineamientos emitidos por los Órganos Nacionales. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| e) Elegir en cada Congreso Municipal o Delegacional ordinario a los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario la facultad para modificar su integración, cuando así lo considere. f) Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional. g) Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal o del Distrito Federal ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije la convocatoria respectiva. h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o Delegacional determine, dentro de su competencia. | e) Elegir en cada Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario a los integrantes de la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial, de entre los miembros de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial extraordinario la facultad para modificar su integración, cuando así lo considere. f) Analizar y en su caso, aprobar el informe de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o de la Demarcación territorial. g) Elegir de entre sus integrantes a los delegados ante el Congreso Estatal o de la Ciudad de México ordinario o extraordinario en el número y proporción que fije la convocatoria respectiva. h) Las demás atribuciones que el mismo Congreso Municipal o de la Demarcación territorial determine, dentro de su competencia. | | |
| Artículo 91. El Consejo Político Municipal o Delegacional es el órgano máximo de dirección y decisión Municipal o Delegacional del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o Delegacional. | Artículo 91. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial es el órgano máximo de dirección y decisión Municipal o de la Demarcación territorial del Partido del Trabajo entre Congreso y Congreso Municipal o de la Demarcación territorial. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 92. El Consejo Político Municipal o Delegacional se reunirá ordinariamente cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de anticipación. | Artículo 92. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial se reunirá ordinariamente cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que se considere necesario, convocándose con tres días naturales de anticipación. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 93. El Consejo Político Municipal o Delegacional será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional o por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, o por cuando menos el 50% de los organismos de base, con siete días de anticipación a la celebración del mismo. | Artículo 93. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial será convocado por la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial o por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, o por cuando menos el 50% de los organismos de base, con siete días de anticipación a la celebración del mismo. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 94. La fecha de realización del Consejo Político Municipal o Delegacional ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. De manera supletoria, podrá también convocar cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a través de la Comisión Coordinadora Nacional. | Artículo 94. La fecha de realización del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial ordinario o extraordinario, será acordada por la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial y la convocatoria la instrumentará y firmará la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial y a negativa u omisión de éstas, podrá convocar la Comisión Coordinadora Estatal o de la Ciudad de México o por el 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. De manera supletoria, podrá también convocar, cuando así lo considere necesario, la Comisión Ejecutiva Nacional, instrumentando la convocatoria correspondiente a través de la Comisión Coordinadora Nacional. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 95. El Consejo Político Municipal o Delegacional se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, y en su caso por los Comisionados Políticos Nacionales designados. b) Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la convocatoria respectiva. c) Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular en el municipio o Delegación. | Artículo 95. El Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial se integra por: a) La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial, y en su caso por los Comisionados Políticos Nacionales designados. b) Delegados de cada comunidad u organismo de base que se determine en la convocatoria respectiva. c) Los militantes del Partido del Trabajo con cargo de elección popular en el municipio o Demarcación territorial. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 96. El quórum del Consejo Político Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes. | Artículo 96. El quórum del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el 50% más uno de los votos de sus integrantes presentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 97. Son atribuciones del Consejo Político Municipal o Delegacional las siguientes: a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o Delegacional, de las instancias Estatales y Nacionales. b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal o Delegacional Ordinario y Extraordinario. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o Delegación entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Delegación cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo. f) Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional por ampliación o sustitución. g) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral entre Congreso y Congreso. h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o del Distrito Federal y los Órganos Estatales y Nacionales. | Artículo 97. Son atribuciones del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial las siguientes: a) Instrumentar los acuerdos y resoluciones del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial, de las instancias Estatales, de la Ciudad de México y Nacionales. b) Aprobar la celebración del Congreso Municipal o de la Demarcación territorial Ordinario y Extraordinario. c) Definir la política financiera del Partido del Trabajo en el Municipio o Demarcación territorial entre Congreso y Congreso. d) Impulsar las tareas necesarias para elevar el nivel teórico y político de los militantes, planteando sus necesidades a la Escuela Nacional de Cuadros del Partido del Trabajo. e) Promover referendos y plebiscitos en todo el Municipio o Demarcación territorial cuando haya posiciones encontradas o cuando se tengan que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Partido del Trabajo. f) Decidir sobre los nombramientos de nuevos integrantes de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial por ampliación o sustitución. g) Definir en cada etapa la política general para la construcción de organizaciones sociales y la consolidación del Partido del Trabajo en la entidad, así como la estrategia político - electoral entre Congreso y Congreso. h) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Estatal o de la Ciudad de México y los Órganos Estatales, de la Ciudad de México y Nacionales. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional es el órgano ejecutivo con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre sesión y sesión del Consejo Político Municipal o Delegacional. Su funcionamiento es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. | Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial es el órgano ejecutivo con carácter colectivo y permanente del Partido del Trabajo entre sesión y sesión del Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial. Su funcionamiento es colegiado. Sesionará ordinariamente una vez a la semana y, en forma extraordinaria, cuando se considere necesario. Será convocada por la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial por lo menos con tres días de anticipación y en forma extraordinaria por lo menos con un día de anticipación. El quórum de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial será del 50% más uno de sus integrantes. Los acuerdos y resoluciones serán válidos con el voto del 50% más uno de sus integrantes presentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 99. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional será electa por el Congreso Municipal o Delegacional ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o Delegacional extraordinario, la facultad para modificar su integración cuando así lo considere. | Artículo 99. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial será electa por el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial ordinario, en el número que éste acuerde, teniendo el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial extraordinario, la facultad para modificar su integración cuando así lo considere. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional: a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal o Delegacional y el Consejo Político Municipal o Delegacional, Estatal o del Distrito Federal y Nacional. c) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos Municipales y Delegacionales. Esta representación y función se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o Delegacional y en su caso, por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. d) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel Municipal o Delegacional y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, cada tres meses. e) Todas aquéllas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o del Distrito Federal, el Consejo Político Estatal o del Distrito Federal y por los presentes Estatutos. | Artículo 100. Son atribuciones y facultades de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial: a) Ejecutar, coordinar, promover y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de las instancias de dirección Municipal o de la Demarcación territorial, Estatal o de la Ciudad de México y Nacional. b) Dirigir la actividad general del Partido del Trabajo y dar cuenta de su gestión ante el Congreso Municipal o de la Demarcación territorial y el Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial, Estatal o de la Ciudad de México y Nacional. c) Representar al Partido del Trabajo ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos Municipales y de la Demarcaciones territoriales. Esta representación y función se instrumentará por la Comisión Coordinadora Municipal o de la Demarcación territorial y en su caso, por el Comisionado Político Nacional nombrado para tal efecto. d) Administrar las finanzas y el patrimonio del Partido del Trabajo a nivel Municipal o de la Demarcación territorial y rendir cuentas a la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, cada tres meses. e) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por el Congreso Nacional, el Consejo Político Nacional, el Congreso Estatal o de la Ciudad de México, el Consejo Político Estatal o de la Ciudad de México y por los presentes Estatutos. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 101. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional convocará a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Municipal o Delegacional que correspondan y a los eventos Municipales que el Partido del Trabajo organice. De presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, y en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a los delegados o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice. | Artículo 101. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial convocará a los organismos de base en las comunidades y organizaciones sociales con el fin de que nombren a sus representantes y delegados a las instancias de dirección Municipal o Demarcación territorial que correspondan y a los eventos Municipales o de la Demarcación territorial que el Partido del Trabajo organice. De presentarse conflictos para cumplir con las convocatorias, la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, y en su caso el Comisionado Político Nacional, nombrará directamente a los delegados o representantes a los eventos que el Partido del Trabajo organice. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 102. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional se organizará para su trabajo en las Comisiones Municipales o Delegacionales que considere necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación ideológica y Política. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o Delegacionales. Las funciones de cada Comisión Municipal o Delegacional estarán homologadas y definidas por el Reglamento correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Municipal o Delegacional. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional, además de informar permanentemente de sus actividades. | Artículo 102. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial se organizará para su trabajo en las Comisiones Municipales o de las Demarcaciones territoriales que considere necesarias, las cuales serán cuando menos las siguientes: a) Organización. b) Movimientos Sociales. c) Asuntos Electorales. d) Comunicación Social. e) Prensa y Propaganda. f) Formación ideológica y Política. g) Finanzas y Patrimonio. h) Asuntos Municipales o de las Demarcaciones territoriales. Las funciones de cada Comisión Municipal o de la Demarcación territorial estarán homologadas y definidas por el Reglamento correspondiente de la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México, que deberán ser aprobados por el Consejo Político Municipal o de la Demarcación territorial. Cada Comisión elaborará un Plan de Trabajo e Informe Semestral que se someterá a la aprobación de la Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial, además de informar permanentemente de sus actividades. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 103. La Comisión Ejecutiva Municipal o Delegacional nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. | Artículo 103. La Comisión Ejecutiva Municipal o de la Demarcación territorial nombrará una Comisión de Finanzas y Patrimonio. Esta Comisión contará con el apoyo y material para cumplir con sus tareas. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 104. Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o Delegacional, estarán homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales y Estatales. | Artículo 104. Las funciones de la Comisión de Finanzas y Patrimonio Municipal o de la Demarcación territorial, estarán homologadas en el ámbito de su competencia a las Nacionales y Estatales. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 105. Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias estatales y nacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes. | Artículo 105. Estas instancias de dirección del Partido del Trabajo, estarán homologadas a su nivel con las instancias estatales, de la Ciudad de México y nacionales en su estructura, funciones, obligaciones y facultades y en sus términos o de acuerdo con lo que dispongan las leyes electorales vigentes. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 106. No presenta cambios. | Artículo 106. No presenta cambios. | | |
| Artículo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los Órganos de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de los Órganos Municipales del Partido del Trabajo. | Artículo 107. Se debe construir en cada comunidad urbana y rural, y en cada organización social del Partido del Trabajo. Esta territorialización del Partido del Trabajo implica enraizarlo en toda la sociedad. Se deberán impulsar formas organizativas de acuerdo a la idiosincrasia del lugar y del sector. Existen expresiones al interior del Partido del Trabajo que hacen necesaria la conformación de organismos de base; éstos tendrán reconocimiento con un mínimo de tres integrantes y sus actividades partidistas estarán supeditadas a los Órganos de dirección Municipales u homólogos. Estos organismos partidistas comunitarios y sociales nos permitirán estar en todo tiempo y en todo lugar, siendo las bases de los Órganos Municipales o de las Demarcaciones territoriales del Partido del Trabajo. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículos 108 al 113. No presentan cambios. | Artículos 108 al 113. No presentan cambios. | | |
| Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso: (...) h) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los Órganos electorales y en la administración pública para designar personalmente a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas de representación popular, cargos en la administración pública, cargos en las legislaturas y cargos en los Órganos electorales. (...) | Artículo 114. Son motivo de sanción las siguientes acciones u omisiones, según sea el caso: (...) h) Practicar el nepotismo. Se entiende por nepotismo el aprovecharse del cargo de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los Órganos electorales y en la administración pública para designar personalmente a familiares en cargos de dirección partidaria, candidaturas de representación popular, cargos en la administración pública, cargos en las legislaturas y cargos en los Órganos electorales. No se considerará nepotismo cuando los nombramientos de dirección partidista, de representación legislativa, de representación en los órganos electorales y en la administración pública, municipal, estatal y federal, sean electos por las instancias, órganos y procedimientos democráticos correspondientes, establecidos en los presentes estatutos. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículos 115 al 116 Bis. No presentan cambios. | Artículos 115 al 116 Bis. No presentan cambios. | | |
| Artículo 117. Las formas de votación del Partido del Trabajo en todas sus instancias Nacionales, Estatales, del Distrito Federal, Delegacionales, Municipales y Distritales, serán las mismas que las previstas actualmente en los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión siendo estas: (...) | Artículo 117. Las formas de votación del Partido del Trabajo en todas sus instancias Nacionales, Estatales, de la Ciudad de México, Demarcaciones territoriales, Municipales y Distritales, serán las mismas que las previstas actualmente en los reglamentos de las cámaras del Congreso de la Unión siendo estas: (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| II. Votación Nominal. La votación nominal se llevará a cabo en los casos en que haya duda del resultado de la votación económica o cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco Delegaciones Estatales tratándose de Congresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales tratándose de Congresos Estatales o del Distrito Federal. Ésta se hará de viva voz por cada uno de los delegados efectivos al Congreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar su nombre pronunciarán el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstención. La votación nominal se utilizará para los casos distintos a la elección por cédula. (...) | II. Votación Nominal. La votación nominal se llevará a cabo en los casos en que haya duda del resultado de la votación económica o cuando lo soliciten los representantes de al menos cinco Delegaciones Estatales tratándose de Congresos Nacionales, o cinco Delegaciones Municipales o Demarcaciones territoriales tratándose de Congresos Estatales o de la Ciudad de México. Ésta se hará de viva voz por cada uno de los delegados efectivos al Congreso, leyendo la lista de asistencia y al escuchar su nombre pronunciarán el sentido de su voto: afirmativo, negativo o abstención. La votación nominal se utilizará para los casos distintos a la elección por cédula. (...) | | |
| Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por: I. Convención Electoral Nacional. II. Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal. III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, según sea el caso, podrá erigirse y constituirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal. IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional. (...) Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal. | Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por: I. Convención Electoral Nacional. II. Convención Electoral Estatal o de la Ciudad de México. III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o de la Ciudad de México; Distrital, Municipal o Demarcación territorial, según sea el caso, podrá erigirse y constituirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o de la Ciudad de México; Distrital, Municipal o Demarcación territorial, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, Estatal o de la Ciudad de México; Distrital, Municipal o Demarcación territorial, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Alcaldías. IV. De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Alcaldías y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional. (...) Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o de la Ciudad de México. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 119. No presenta cambios. | Artículo 119. No presenta cambios. | | |
| Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no deberán exceder del 50% para un mismo género. (...) | Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y el Congreso de la Ciudad de México, no deberán exceder del 50% para un mismo género. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 119 Bis 1. Los precandidatos (...) Con el fin de evitar sanciones y rebase de topes de campaña, tienen estrictamente prohibido los precandidatos y candidatos contratar publicidad en medios electrónicos, impresos y gráficos en general, mediante acuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o del Distrito Federal, según sea el caso. (...) | Artículo 119 Bis 1. Los precandidatos (...) Con el fin de evitar sanciones y rebase de topes de gastos de precampaña y campaña, tienen estrictamente prohibido los precandidatos y candidatos contratar publicidad en medios electrónicos, impresos y gráficos en general, mediante acuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o de la Ciudad de México, según sea el caso. (...) | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 120. No presenta cambios. | Artículo 120. No presenta cambios. | | |
| Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos a nivel Nacional, Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral o los Órganos Electorales Locales. | Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos a nivel Nacional, Estatal, Municipal, Demarcación territorial o de la Ciudad de México, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral o los Organismos Públicos Locales. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 122. El Sistema Nacional de Escuela de Cuadros es un Órgano permanente responsable de la educación y capacitación política e ideológica de los militantes, afiliados, simpatizantes, y dirigentes de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Distrital, Municipal, Delegacional y Comunitario. (...) | Artículo 122. El Sistema Nacional de Escuela de Cuadros es un Órgano permanente responsable de la educación y capacitación política e ideológica de los militantes, afiliados, simpatizantes, y dirigentes de acuerdo con los lineamientos del Partido del Trabajo, en los ámbitos Nacional, Regional, Estatal, Ciudad de México, Distrital, Municipal, Demarcación territorial y Comunitario. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículos 123 al 130. No presentan cambios. | Artículos 123 al 130. No presentan cambios. | | |
| Artículo 131. Los Senadores de la República, los Diputados federales y locales, los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas. (...) | Artículo 131. Los Senadores de la República, los Diputados federales y locales, los Presidentes Municipales, Alcaldes, Regidores, Concejales y Síndicos deberán mantener y defender el proyecto general del Partido del Trabajo y sus posiciones políticas. (...) | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículo 132. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión, sus instancias organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones en el congreso, serán nombradas y sustituidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva nacional, previas consultas entre las partes. (...) Las respectivas licencias de los legisladores a todos los niveles, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva Nacional y en los Estados o Distrito Federal podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva Estatal o del Distrito Federal. En su caso, prevalecerá la autorización o negativa de la Comisión Ejecutiva Nacional. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federal y local, consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias. | Artículo 132. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión, sus instancias organizativas y la participación de sus legisladores en comisiones en el congreso, serán nombradas y sustituidas por acuerdo de la Comisión Ejecutiva nacional, previas consultas entre las partes. (...) Las respectivas licencias de los legisladores a todos los niveles, serán autorizadas por la Comisión Ejecutiva Nacional y en los Estados o la Ciudad de México podrán ser autorizadas por la Comisión Ejecutiva Estatal o de la Ciudad de México. En su caso, prevalecerá la autorización o negativa de la Comisión Ejecutiva Nacional. Los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios Federal y local, consultarán e informarán a las instancias del Partido del Trabajo, sobre las actividades parlamentarias. Tratándose del manejo, disposición y autorización de las finanzas que correspondan o se asignen a los grupos parlamentarios del partido a nivel federal o local, siempre será necesaria la firma mancomunada del coordinador y vicecoordinador del grupo parlamentario correspondiente. En aquellos casos en que sólo se cuente con la figura de coordinador, este deberá rendir informes bimestrales respecto del manejo y el estado que guardan las finanzas asignadas al grupo parlamentario. | | En ejercicio de su libertad de autoorganización. |
| Artículo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federales y locales serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales o del Distrito Federal, y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional. | Artículo 133. Los aspectos no previstos por los presentes Estatutos y sus reglamentos en relación con los grupos parlamentarios federales y locales serán decididos por sus correspondientes Comisiones Ejecutivas Nacional y Estatales o de la Ciudad de México, y en su caso prevalecerá la decisión de la Comisión Ejecutiva Nacional. | | Adecuación a la normativa vigente. |
| Artículos 134 y 135. No presentan cambios. | Artículos 134 y 135. No presentan cambios. | | |
| TRANSITORIOS PRIMERO: Las adiciones, derogaciones y reformas de los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la correspondiente publicación del Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de la Comisión Nacional de Garantías, Justicia y Controversias, a efecto de que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias con las facultades establecidas en los artículos 53 y 54 de los Estatutos, cuyo cargo será vigente hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario. | TRANSITORIOS PRIMERO: Las adiciones, derogaciones y reformas a los presentes Estatutos entrarán en vigor en términos de lo que establezca la legislación aplicable. SEGUNDO: A efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de los expedientes SUP-JDC-369/2017, SUP-JDC-399/2017 Y SUP-JDC-445/2017 ACUMULADOS, los delegados de cada entidad federativa que fueron electos por sus Congresos Estatales, los nombrados por la Comisión Ejecutiva Nacional y los demás integrantes que establecen los Estatutos para el 10° Congreso Nacional Ordinario serán los participantes que integren el quórum para la sesión en que se reanuden y concluyan los trabajos de los puntos 9 y 10 del respectivo orden del día. | | |
| TERCERO. Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de las Comisiones de Garantías, Justicia y Controversias Estatales y del Distrito Federal, a efecto de que pasen a formar parte de las Comisiones de Conciliación Estatales y del Distrito Federal con las facultades establecidas en los artículos 79, 81 y 82 de los Estatutos, cuyo cargo será vigente hasta el próximo Congreso Ordinario Estatal o del Distrito Federal. CUARTO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos, se ratifica a los actuales integrantes de la Comisión Nacional Elecciones Internas y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones Internas a efecto de que pasen a formar parte de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos internos, y la Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos respectivamente, con las facultades establecidas en los artículos 50 Bis 1, 50 Bis 2, 50 Bis 3, 50 Bis 4 y 50 Bis 5 de los Estatutos. QUINTO: Por única ocasión, y en acatamiento al artículo Transitorio Sexto de la Ley General de Partidos Políticos se nombra a los C.C. Ildefonso Castelar Salazar, Gloria Cristina Ruiz Mendoza y Jannete Elizabeth Guerrero Maya como integrantes del Órgano Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, quienes ejercerán sus funciones y facultades una vez que queden firmes los Estatutos. SEXTO: Las Quejas que se encuentren en trámite en primera instancia a la entrada en vigor de los Estatutos, serán resueltos por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias conforme a los Estatutos vigentes al momento de su inicio, pudiendo optar por el mecanismo de Conciliación o de Justicia Intrapartidaria. SÉPTIMO: Por única ocasión, los integrantes de los órganos de dirección estatal que fueron nombrados en el actual proceso congresional, durarán en su encargo 3 años a efecto de homologar el periodo de ejercicio del cargo en todas las entidades federativas como lo establecen los Estatutos. OCTAVO: Se constituye la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad cuyos integrantes fueron electos en el Noveno Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que realicen los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realice el Instituto Nacional Electoral o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las correcciones de estilo que resulten necesarias para cuidar el buen uso del lenguaje y la técnica jurídica. | TERCERO: Se constituye la Comisión de Corrección de Estilo, Redacción y Constitucionalidad de los Acuerdos, Decisiones, Resoluciones, Elecciones y Nombramientos del Congreso Nacional cuyos integrantes son: Ricardo Cantú Garza, Silvano Garay Ulloa y Pedro Vázquez González, quienes fueron electos en el Décimo Congreso Nacional Ordinario, a efecto de que realicen los ajustes, adecuaciones o modificaciones derivadas de las observaciones que realice el Instituto Nacional Electoral y/o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las correcciones de estilo que resulten necesarias para cuidar el buen uso del lenguaje y la técnica jurídica. | | |