ACUERDO por el que se crea el sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones, I, XV, XVI, XVII, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en las materias de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, además de organizar el trabajo de tal manera que éste resulte con la mayor garantía para salvaguardar la seguridad, salud y vida de los trabajadores, así como a respetar los derechos de sus trabajadores en términos de la legislación aplicable;
Que el 30 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que sienta las bases, para propiciar una mayor generación de empleo, agilizar la impartición de justicia y alentar la productividad y competitividad de las empresas del país, así como la incorporación del principio de trabajo digno o decente;
Que el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones vigente, prevé en sus artículos 2, fracción VI, 46 y 47 lo referente a los Mecanismos Alternos a la Inspección, los cuales se definen como los esquemas que la Autoridad del Trabajo pone a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluida la utilización de los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de convenios, avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes y los integrantes de las comisiones que deben existir en los centros de trabajo, proporcionen la información requerida;
Que los Mecanismos Alternos a la Inspección propician, por una parte, mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios que proporciona la inspección del trabajo y por la otra, que los patrones cuenten con esquemas alternativos que les permitan, de manera sencilla, transparente, amigable y gratuita, dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la normatividad laboral así como, incentivar el cumplimiento en beneficio del propio centro de trabajo y de los trabajadores;
Que, para la implementación de estos Mecanismos Alternos a la Inspección, la Autoridad del Trabajo podrá utilizar las tecnologías de la información que tenga a su disposición, lo cual harán del conocimiento de los patrones y trabajadores en el Diario Oficial de la Federación;
 
Que esta Autoridad del Trabajo ha desarrollado el sistema para informar el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, y Seguridad y Salud que prevalecen en los centros de trabajo, determinando que aquellos patrones que se inscriban voluntariamente a este Mecanismo Alterno a la Inspección, se les exceptúe de realizar en sus centros de trabajo visitas de inspección ordinarias, sin que ello implique renunciar a la facultad de esta Autoridad del Trabajo de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA PARA INFORMAR A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO
EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, CAPACITACIÓN Y
ADIESTRAMIENTO Y SEGURIDAD Y SALUD QUE PREVALECEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Sistema para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo, bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y Seguridad y Salud que prevalecen en sus centros de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones Generales de Trabajo, el acuse que se genere será reconocido por la autoridad federal, si el centro de trabajo se encuentra en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que las empresas incorporadas a este sistema, se les otorguen los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Sistema estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la cual se coordinará con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, contando, además, con el soporte informático de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Sistema Informático a través de la página de Internet: http://cumplilab.stps.gob.mx/, conforme a los requisitos que se indiquen en los lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema.
ARTÍCULO QUINTO. Los módulos del Sistema, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, constarán de:
I.     Condiciones Generales de Trabajo;
II.     Capacitación y Adiestramiento, y
III.    Seguridad y Salud.
La información proporcionada por los patrones será utilizada únicamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral, quedando prohibido difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en el Sistema, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO SEXTO. De acuerdo con la información que ingresen los patrones o sus representantes al Sistema, éste determinará el nivel de cumplimiento de las disposiciones aplicables en las materias de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento y, Seguridad y Salud, a efecto de emitir automáticamente el acuse correspondiente a cada materia, lo que podrá ser corroborado a través de una visita de inspección que practique personal de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, Delegaciones, Subdelegaciones u Oficinas Federales del Trabajo con base en los supuestos establecidos en los lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema que se publiquen.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Aquellos centros de trabajo que obtengan el acuse en la materia correspondiente, se les exceptuará por un año la realización de visitas de inspección ordinarias a las que hacen referencia las fracciones I y II del artículo 27 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, contado a partir de la fecha de emisión del mismo.
ARTÍCULO OCTAVO. Los centros de trabajo que se incorporen a este esquema, podrán participar, a través del responsable de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, en las acciones de difusión y asesoría que desarrolle la inspección del trabajo, con la finalidad de elevar el nivel de cumplimiento de la normatividad laboral.
ARTÍCULO NOVENO. Conforme lo establezcan los lineamientos de operación y funcionamiento, aquellos centros de trabajo que se encuentren en el nivel más alto de cumplimiento, podrán obtener un reconocimiento por escrito, previa verificación de la información por parte de la Autoridad del Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Si la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, detectara que la información proporcionada por los patrones o sus representantes es falsa o que se condujeron con dolo o mala fe, ordenará la práctica de visitas de inspección extraordinarias en el centro de trabajo y hará del conocimiento de esta situación a la autoridad competente para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se crea el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2013, así como sus lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2013.
TERCERO. Los acuses que hayan sido emitidos, con base al Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, que se encuentren vigentes, serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.
CUARTO. Los cuestionarios contestados en el Sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, que no se hayan concluido y se encuentren en curso, tendrán un plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que aceptó las condiciones de uso en ese sistema, para obtener el acuse correspondiente, siempre y cuando dicha aceptación se haya efectuado antes de la fecha de publicación del presente Acuerdo.
QUINTO. La Secretaría deberá expedir los lineamientos de operación y funcionamiento del Sistema dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
 
Dado en la Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.