ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Con fundamento en los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, 8 y 9, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, fracción V, 32, 33 y 34, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Tercero Transitorio del "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", y
CONSIDERANDOS
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden público y observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 3, fracción XXV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entenderá por Servidores Públicos, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que en términos de los artículos 32 y 33, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Servidores Públicos estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, o sus respectivos órganos internos de control, en los siguientes plazos:
l.      Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a)    Ingreso al servicio público por primera vez;
b)    Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II.     Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III.    Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial.
Que por lo tanto, el proceso que permite conocer la evolución del patrimonio y los intereses de quienes están obligados a formular las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito.
Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, ambos del Sistema Nacional Anticorrupción, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial.
Que si bien es cierto el párrafo sexto del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, prevé que una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal; no menos lo es que ese mismo Transitorio dispone en su párrafo tercero que el cumplimiento de las obligaciones previstas, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.
Que previo a exigir el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es necesario que para aquellos servidores públicos que no se encontraban en ese supuesto, se determine el contenido de los formatos bajo los cuales presentarán sus declaraciones patrimoniales y de intereses, por lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
DA A CONOCER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN
PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
PRIMERO.- A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley.
SEGUNDO.- Los Servidores Públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33, fracciones II y III de esa Ley.
TERCERO.- La obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 3 de julio de 2017.- La Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- El Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Carlos Chaurand Arzate.- Rúbrica.- El Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza.- Rúbrica.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
(R.- 452835)