OFICIO mediante el cual se autoriza a Dorama, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/7"15".- Oficio No. 06-C00-41100/25846.

Asunto:                                                               Se autoriza a Dorama, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.
DORAMA, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A.
Blvd. Adolfo López Mateos 2259, PB
Col. Atlamaya
Álvaro Obregón
01760, Ciudad de México
At´n:                                                              Lic. María Elisa Medina Salamanca
Directora General y Representante Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I.     Fianzas Dorama, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-C-a-1200 del 7 de mayo de 1993. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-103/10 de 23 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2010.
II.     Mediante escritos de 15 y 16 de diciembre de 2015, 29 de febrero, 18 y 25 de mayo, 28 de julio y 10 de agosto de 2016, Fianzas Dorama, S.A., solicitó autorización de esta Comisión para organizarse y operar como institución de seguros en términos del artículo 42 de de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.    Con escritos de 25 de mayo, 28 de junio y 10 de agosto de 2016, la Lic. María Elisa Medina Salamanca, en su calidad de Directora General y representante legal de Fianzas Dorama, S.A., solicitó autorización para que dicha institución de fianzas aumente su capital social para pasar de $80´000,000.00 M.N., a la cantidad de $200´000,000.00 M.N., del cual, el capital social pagado aumentará para quedar en la cantidad de $136´711,000.00 M.N., por la capitalización de $56´711,000.00 M.N., derivado de la re-expresión de la cuenta de capital social, quedando una diferencia entre capital social autorizado y el pagado de $63´289,000.00 M.N., que estará representado por acciones no suscritas que se mantendrán en tesorería de la institución para su circulación en el momento que consideren oportuno.
IV.   En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:
       "ÚNICO.- OTORGAR autorización a Fianzas Dorama, S.A., para organizarse y operar como una
institución de seguros, en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
       Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución de que se trata obtenga el dictamen favorable que emita esta Comisión, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la reforma integral de sus estatutos sociales.
       En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización quedará sin efectos por lo que respecta a la operación de seguros en el ramo de caución que se solicita.
       ..."
V.    A través del Oficio 06-C00-41100/24586 de 18 de agosto de 2016, esta Comisión otorgó opinión favorable respecto de la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales de esa institución, para hacer constar el aumento de su capital social, para pasar de $80´000,000.00 M.N., a la cantidad de $200´000,000.00 M.N., del cual, el capital social pagado aumentará para quedar en la cantidad de $136´711,000.00 M.N., por la capitalización de $56´711,000.00 M.N.; y solicitó la remisión del primer testimonio original y tres copias por cotejo notarial de la escritura que contenga la protocolización parcial del Acta de Asamblea General Extraordinaria a celebrar, en los términos del proyecto remitido.
VI.   Mediante Oficio 06-C00-41100/26390 de 5 de septiembre de 2016, esta Comisión entre otros resolutivos, notificó a esa institución que la Junta de Gobierno de esta Comisión acordó otorgar la autorización solicitada por esa institución; otorgó opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido como anexo de su escrito de 10 de agosto de 2016, para organizarse y operar como institución de seguros; y solicitó la remisión del primer testimonio original y tres copias por cotejo notarial de la escritura en la que hiciera constar su organización y operación como una institución de seguros, en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como la reforma estatutaria integral de esa institución atendiendo a su nuevo régimen de organización y operación.
VII.   A través de escrito de escrito de 23 de septiembre de 2016, Fianzas Dorama, S.A., remitió el primer testimonio de la escritura pública número 117,177 de 12 de septiembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Francisco José Visoso del Valle, titular de la Notaría Pública número 145 de la Ciudad de México, actuando en el protocolo de la notaría número 92 de la misma Entidad por convenio de asociación con su titular el Lic. José Visoso del Valle, en el que consta la protocolización parcial del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 25 de agosto de 2016, mediante la cual se acordó la reforma al Artículo Sexto de los estatutos sociales de Fianzas Dorama, S.A., para hacer constar el aumento de su capital social.
VIII.  Que mediante escrito de 16 de noviembre de 2016, Fianzas Dorama, S.A., remitió a esta Comisión el primer testimonio notarial y tres copias certificadas de la escritura pública número 117,391 de 6 de octubre de 2016, mediante la cual el Lic. Francisco José Visoso del Valle, identificado como titular de la Notaría Pública 145 de la Ciudad de México, en el protocolo de la Notaría Pública 92 de la misma Ciudad, por convenio de asociación con su titular el Lic. José Visoso del Valle, hizo constar la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 12 de septiembre de 2016, de Fianzas Dorama, S.A., en la que entre otras Resoluciones, se aprobó su organización y operación como una institución de seguros.
IX.   Mediante Oficio 06-C00-41100/25836 de 7 de junio de 2017, esta Comisión aprobó los estatutos sociales de esa institución contenidos en las citadas escrituras públicas 117,177 de 12 de septiembre y 117,391 de 6 de octubre, ambas de 2016, otorgadas ante la fe del Lic. Francisco José Visoso del Valle, titular de la Notaría Pública 145 de la Ciudad de México, actuando en el protocolo de la Notaría Pública 92 de la misma Ciudad, por convenio de asociación con su titular el Lic. José Visoso del Valle, de los que destaca que la denominación de la institución de seguros es Dorama, Institución de Garantías, S.A.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la solicitud presentada a través del escrito de 15 de diciembre de 2015, así como sus alcances que fueron descritos en los Antecedentes del presente, se ubican en las hipótesis previstas en los
artículos 11, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que establecen los requisitos para que una institución de fianzas se organice y opere como institución de seguros en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas en términos del último párrafo del artículo 25 de la citada Ley.
SEGUNDO.- Que atendiendo a lo solicitado por la institución promovente en su escrito de solicitud y complementarios antes señalados, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que Fianzas Dorama, S.A., se organice y opere como institución de seguros que realizará operaciones de daños en el ramo de caución, que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos de los artículos 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 36, 42 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
TERCERO.- Que la Junta de Gobierno de esta Comisión es competente para resolver el presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, razón por la cual se toma en cuenta que dicho Órgano de Gobierno en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, acordó otorgar la autorización solicitada por la referida sociedad; asimismo, es de considerar que corresponde a la Presidenta de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos del citado Órgano de Gobierno, en términos de lo establecido en el artículo 370, último párrafo, de la misma Ley.
CUARTO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100/26390 de 5 de septiembre de 2016, notificó al promovente el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó otorgar la autorización solicitada y se emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido; y en ese tenor, una vez que la promovente remitió el primer testimonio notarial y tres copias certificadas de la referida escritura pública número 117,391 de 6 de octubre de 2016, en la que consta la reforma integral de los estatutos sociales y la organización y operación de dicha afianzadora como una institución de seguros, esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100/25836 de 7 de junio de 2017, aprobó los estatutos sociales de esa institución.
QUINTO.- Que en términos de lo señalado en los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Dorama, Institución de Garantías, S.A.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Dorama, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A DORAMA INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A., PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, autoriza a Dorama, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana, en términos de lo dispuesto en los artículos 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 36 y 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la operación del seguro de daños en
el ramo de caución, así como para otorgar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento y otras fianzas administrativas; fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa y otras fianzas de crédito; así como fideicomisos de garantía en los subramos relacionados con pólizas de fianzas y sin relación con pólizas de fianzas.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Dorama, Institución de Garantías, seguida de las palabras Sociedad Anónima o de sus abreviaturas, S.A.
II.- Dorama, Institución de Garantías, S.A., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por cada operación o ramo, y ramo o subramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III.- El domicilio social de la institución de seguros es la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible, en términos de lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente autorización deberá publicarse a costa de los interesados en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la aseguradora, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a Dorama, Institución de Garantías, S.A., de conformidad con el artículo 11, último párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Las presentes Resoluciones se adoptan con base en la información proporcionada por el promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente al otorgamiento de autorización para la organización y operación de una institución de seguros en los términos antes señalados, que se denominará Dorama, Institución de Garantías, S.A., derivado del nuevo régimen de organización y operación de Fianzas Dorama, S.A., que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a la Junta de Gobierno de esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 7 de junio de 2017.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 452539)