ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales en las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG803/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS FLUJOS DE INFORMACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN FORMATOS Y BASES DE DATOS HOMOGÉNEOS QUE PERMITAN SU INCORPORACIÓN A LA REDINE
ANTECEDENTES
I. Instrucción a la Comisión Temporal de Reglamentos para la elaboración del Reglamento de Elecciones. El 30 de octubre de 2015, el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG933/2015, instruyó a la Comisión Temporal de Reglamentos la elaboración de una reglamentación integral que sistematizara las normas emitidas por el Instituto para el desarrollo de Procesos Electorales Federales y locales, a través de la depuración, orden y concentración de disposiciones normativas que regulan los aspectos generales aplicables al desarrollo de cualquier tipo de Proceso Electoral.
II. Aprobación por la Comisión Temporal de Reglamentos del Proyecto de Acuerdo por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones. El 2 de septiembre de 2016, la Comisión Temporal de Reglamentos aprobó someter a la consideración del órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobaría el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
III. Aprobación del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre del mismo año.
IV. Impugnación del Reglamento de Elecciones. Los partidos políticos Nueva Alianza, MORENA, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir el citado Reglamento.
V. Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El dos de noviembre de 2016, el órgano judicial resolvió las impugnaciones promovidas por los partidos políticos, modificando únicamente lo siguiente:
Se suprime en su totalidad el artículo 41, el inciso e) del numeral 1 del artículo 42 y se modifica el artículo 255, apartados 5 y 6, así como el 314, numeral 4 del aludido Reglamento.
VI. Quinto transitorio del Reglamento de Elecciones. Que al dejar intocadas el resto de las disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el artículo Quinto Transitorio quedó firme, mismo que establece lo siguiente:
[...]
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
QUINTO.- A más tardar en el mes de noviembre de 2016, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales deberá presentar para su aprobación en el Consejo General, los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE. Una vez aprobados, dichos Lineamientos deberán incorporarse como anexos a este Reglamento.
[...]
VII. En sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016 la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó la propuesta de Acuerdo del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE.
CONSIDERANDO
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 29, 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, (LGIPE), el Instituto Nacional Electoral, (Instituto), es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
La citada disposición constitucional determina, a su vez, en su Base V, Apartado A, párrafos segundo y tercero, que el Instituto Nacional Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; que en su estructura contará con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los Organismos Públicos Locales, y que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
2. El Apartado B del artículo 41 de la Constitución Política Federal determina qué atribuciones le corresponde desempeñar al Instituto Nacional Electoral tanto en las elecciones federales como en las locales, y cuáles a los Organismos Públicos Electorales Locales únicamente en estas últimas, dentro del marco del nuevo sistema nacional de elecciones creado a partir de la reforma constitucional aprobada en febrero de 2014, con el objeto de estandarizar la organización de las elecciones federales y locales e incrementar los niveles de calidad de la democracia.
3. El artículo 44, párrafo 1, de la Ley General, en sus incisos gg) y jj) establece como atribuciones del Consejo General, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en la ley.
De ello se observa que el legislador no sólo confirió al Consejo General la facultad expresa para aprobar los cuerpos normativos atinentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales, sino que además lo dotó de una facultad más amplia al señalarle que para el ejercicio de sus atribuciones tiene la potestad de emitir las normas jurídicas secundarias que coadyuven al ejercicio de sus funciones. Esta atribución está encaminada a que procure que las normas sean efectivas para alcanzar los objetivos que les dieron origen.
4. El artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE impuso a los Organismos Públicos Locales la obligación de aplicar las normas, criterios o formatos que expida el Instituto.
5. En la parte considerativa del Acuerdo INE/CG661/2016 el máximo órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral estableció que en el nuevo sistema nacional de elecciones, la autoridad nacional electoral tiene la atribución de fijar el sentido y alcance de las normas jurídicas en los asuntos cuya competencia corresponde a los Organismos Públicos Locales lo que conlleva a generar certeza jurídica a los sujetos obligados y, además, que los criterios jurídicos adoptados y en su caso validados por el órgano jurisdiccional, conllevan un beneficio, aporte y utilidad práctica que debe tener un aprovechamiento, y a no entender que son aplicables únicamente para el caso particular sino que pueden resultar obligatorios para el tipo de elecciones y autoridades administrativas que corresponda.
6. Asimismo, prevé que la incorporación de temas que en principio son de la competencia originaria de los referidos organismos, tiene como finalidad establecer requisitos mínimos y homologados que rijan esos procedimientos y actividades en procesos electorales futuros, en algunos casos, que sean de orientación a los Organismos Públicos Locales, y en otros, por su vinculación con actividades propias del Instituto, que permitan cumplir con el ejercicio adecuado de esas atribuciones.
7. El artículo 1, párrafos 1, 2, 5 y 7 del Reglamento de Elecciones establece que tiene por objeto
regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas; que su observancia es general y obligatoria para el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos; así como para las personas físicas y morales vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento; que las disposiciones de este Reglamento se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las legislaciones locales electorales y demás Reglamentos y acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral, y las disposiciones contenidas en los Anexos de este Reglamento, forman parte integral del mismo y, en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos.
8. El artículo 430 del Reglamento de Elecciones establece que los Organismos Públicos Locales deberán publicar en su portal de internet, las bases de datos que integren los resultados de los cómputos de votos de las elecciones a su cargo, a más tardar, cinco días posteriores al cierre de la última sesión de cómputo distrital o municipal, según corresponda. Dichos resultados deberán presentarse desagregados a nivel de acta de escrutinio y cómputo y se deberán apegar a los formatos definidos por el Instituto para estos efectos. El OPL deberá remitir al Instituto, por conducto de la UTVOPL, las tablas de los resultados electorales actualizadas de las elecciones que hubieren celebrado, tanto ordinarias como extraordinarias, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se tuviera conocimiento o se hubiese notificado por las autoridades jurisdiccionales en materia electoral, la sentencia del último medio de impugnación, que en su caso, se hubiere interpuesto contra los resultados de los cómputos respectivos, a fin de incorporarlos en la versión del Sistema de Consulta de la Estadística Electoral del Instituto.
De lo anterior se desprende que este Instituto debe establecer los formatos en los que se deberán integrar los resultados de los cómputos de votos de las elecciones locales. En los Lineamientos que se aprueban, se incluyen entre otros, los formatos de las bases de datos que contengan los resultados de los cómputos de las elecciones, con el objeto de estandarizar la manera en que se presenta la información y con ello estar en condiciones de realizar su procesamiento de manera uniforme, sin importar el organismo que la genere.
9. El artículo 443, párrafo 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, prevé que todas aquellas disposiciones que apruebe el Consejo General, de naturaleza técnica y operativa, que deriven de las normas contenidas en el Reglamento, deberán agregarse como anexos al mismo.
10. El artículo Transitorio Quinto de la normativa reglamentaria de elecciones dispone que a más tardar en el mes de noviembre de 2016, la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales deberá presentar para su aprobación en el Consejo General, los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE. Una vez aprobados, dichos Lineamientos deberán incorporarse como anexos del Reglamento.
11. En cumplimiento a lo mandatado en el referido Artículo Transitorio, así como a lo previsto en el artículo 443, numeral 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales aprobó en sesión extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016 la propuesta de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE.
12. La regulación de los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, tiene como finalidad fortalecer la comunicación interinstitucional entre autoridades electorales, así como coordinar la generación, estandarización y publicación de información a cargo de los Organismos Públicos Locales vinculada con los procesos electorales, a efecto de que contribuya a la observancia del principio rector de máxima publicidad de la función electoral y el fortalecimiento de la transparencia y el acceso a la información.
13. Los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, tienen como objeto:
a) Generar mecanismos de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales para incorporar la información que éstos generen con motivo de los procesos electorales y del ejercicio de la función electoral, en un sitio particular de la RedINE, en aras de fortalecer el principio de máxima publicidad y contribuir a la transparencia y el acceso a la información.
Lo anterior con el objeto de establecer un canal de comunicación entre el Instituto y dichos Organismos, que permita estandarizar la presentación de la información, que facilite su consulta y auxilie las labores de seguimiento que tiene conferidas el Instituto Nacional Electoral respecto de las funciones electorales en el ámbito local.
b) Establecer procedimientos y mecanismos para coordinar el acceso y el soporte técnico relativo a los sistemas que el Instituto Nacional Electoral ponga a disposición de los Organismos Públicos Locales y viceversa.
c) Homologar estructuras y formatos de las bases de datos que sean generadas por los Organismos Públicos Locales, con base en la estandarización de conceptos, campos y nomenclaturas.
d) Integrar información en materia electoral, dentro de las cuales se encuentra, de manera enunciativa, más no limitativa, la relacionada con Presupuesto de los Organismos Públicos Locales y la Base de Datos de Personal; Prerrogativas y Financiamiento Público; Conteo Rápido; Recepción de Paquetes Electorales; Programa de Resultados Electorales Preliminares; Registro de Actas de Escrutinio y Cómputo; Cómputos Distritales, Municipales, de Circunscripción y de Entidad Federativa, y Sanciones en Materia de Fiscalización Impuestas a los Partidos Políticos.
e) La publicación en los portales oficiales de los Organismos Públicos Locales de la información remitida al Instituto Nacional Electoral para su colocación en la RedINE.
14. La adopción de los presentes Lineamientos, permitirá que las bases de datos que generen los Organismos Públicos Locales con motivo de los procesos electorales y del ejercicio de la función electoral se encuentre disponible en la RedINE, así como en los portales oficiales de los referidos organismos; lo que garantizará que la ciudadanía, instituciones, partidos políticos y autoridades, encuentren información relevante y homogénea vinculada con el Presupuesto de los Organismos Públicos Locales y la Base de Datos de Personal; Prerrogativas y Financiamiento Público; Conteo Rápido; Recepción de Paquetes Electorales; Programa de Resultados Electorales Preliminares; Sistema de Registro de Actas de Escrutinio y Cómputo; Cómputos Distritales, Municipales, de Circunscripción y de Entidad Federativa, y Sanciones en Materia de Fiscalización Impuestas a los Partidos Políticos, lo que contribuye al fortalecimiento de la transparencia y el acceso a la información.
15. Las razones que motivan que los Organismos Públicos Locales remitan diversa información descrita en el Considerando anterior, se sustenta en lo siguiente:
A. Respecto del Presupuesto de los OPL y la Base de Datos de Personal. Es imperioso contar con el presupuesto que ejercen los Organismos Públicos Locales para conocer las previsiones financieras de cada ente electoral local con el propósito de que estén en aptitud de cumplir con sus funciones, además de tener claridad en la suficiencia de recursos conforme a la estructura orgánica que cada uno de ellos tiene presupuestada.
B. De las Prerrogativas y Financiamiento Público. Es importante conocer la información de las prerrogativas otorgadas a los partidos políticos locales producto del financiamiento público y la forma en que se ministran los recursos otorgados por parte de los Organismos Públicos Locales.
C. En lo Correspondiente al Sistema de Conteo Rápido. La información obtenida en los conteos rápidos permitirá conocer con oportunidad los resultados de las elecciones locales a partir de una muestra probabilística de casillas, habiéndose definido previamente el tamaño de la misma bajo un método estadístico dicha información será de gran utilidad para dotar de certeza los resultados definitivos de los comicios.
D. Referente a la Recepción de Paquetes Electorales. La información de la recepción de los paquetes electorales en los Consejos Distritales o municipales que instalan los Organismos Públicos Locales, resulta indispensable para tomar acciones oportunas para su debido resguardo y tener certeza de la coincidencia del número de casillas instaladas con relación con los paquetes electorales recibidos.
E. Respecto del Programa de Resultados Electorales Preliminares. Entre los principios fundamentales que rigen el actuar de los Organismos Públicos Locales se encuentra el de la certeza, en ese contexto y con base en las disposiciones electorales vigentes, el Instituto Nacional Electoral es el organismo encargado de emitir las reglas, Lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares. Por lo anterior, se hace necesario aportar elementos que contribuyan a verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
F. En lo correspondiente al Registro de Actas de Escrutinio y Cómputo. Dentro de las mejores prácticas que el Instituto Nacional Electoral ha implementado para las actividades posteriores a la Jornada Electoral, se encuentra un sistema que permite conocer la información de los resultados electorales que los funcionarios de las mesas directivas de casilla asentaron en las actas de escrutinio y cómputo. La información registrada en un sistema informático permite saber si existen inconsistencias en las actas o en la información registrada en ellas y, al mismo tiempo, permite prever la cantidad de casillas que pudieran actualizar algún supuesto para recuento. Es así que se hace necesario promover en los Organismos Públicos Locales la utilización de un sistema que permita registrar el contenido de las actas de escrutinio y cómputo y que facilite la determinación del número de los paquetes electorales a recontar en las sesiones de cómputos electorales.
G. Del Sistema de Cómputos Distritales, Municipales, de Circunscripción y de Entidad Federativa. Se hace necesario homologar la forma en que se registran y procesan los resultados electorales en las sesiones de cómputo correspondientes; sistematizar la información de los cómputos y publicarla, posibilita transparentar y dotar de certeza los resultados oficiales.
H. Respecto a las Sanciones en Materia de Fiscalización Impuestas a los Partidos Políticos. Los partidos políticos que son sancionados enfrentan sus multas a partir del financiamiento y las prerrogativas que reciben. Por lo anterior, la sistematización de la información financiera correspondiente a cada partido político facilitará la aplicación e informe por parte del Organismo Público Local respecto del monto de las sanciones impuestas así como el cumplimiento de las mismas.
16. Los Lineamientos permiten avanzar en la consolidación del Sistema Nacional Electoral, creado a partir de la Reforma de 2014, la cual tiene el propósito expreso de homologar a la alza la calidad de los procesos y de las instituciones electorales, por lo que se trata de especificar la información que debe generar todo Organismo Público Local, en sintonía con lo que hace el Instituto Nacional Electoral, en aras de estandarizar bases de datos, formatos de información que faciliten la consolidación institucional de los Organismos Públicos Locales y tengan una misma forma de organizar la información establecida en el Considerando que antecede.
Además, se favorece el desarrollo institucional de los Organismos Públicos Locales y el fortalecimiento de la transparencia, para el acceso a información estratégica y estandarizada de las referidas autoridades electorales locales, que contribuyan al conocimiento de la información de los integrantes de sus órganos superiores de dirección y permitan el acceso oportuno y permanente a la misma a los partidos políticos.
En ese sentido, los Lineamientos buscan homologar la manera en la cual debe presentarse información generada por los Organismos Públicos Locales y cómo deben desahogarse los mecanismos de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos de los estados, para que esa información se coloque bajo ciertos estándares de calidad y bajo la modalidad del Sistema Nacional Electoral, esta información pueda estar colocada de manera que pueda ser consultada a nivel nacional bajo un esquema estandarizado y homogeneizado.
Finalmente, la información preciada en el Considerando anterior permitirá que, en el caso de que el Instituto Nacional Electoral, asuma una elección local o se delegue alguna función a los Organismos Públicos Locales, en cumplimiento a lo que establecen los artículos 121, párrafo 3 y 125, párrafo primero, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se pueda tomar una decisión fundada y motivada, por lo que es relevante que la información materia de los presentes Lineamientos esté disponible en forma homogénea lo que permitirá contar con una plataforma para la toma de decisiones en el ejercicio de las facultades especiales de la autoridad nacional electoral;, aunado a que dicha información permitirá transparentar la actuación de las autoridades electorales.
Con base en los Antecedentes y consideraciones expuestos, y con fundamento en lo previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, párrafo 2, 31, párrafo 1, 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) y 104, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, párrafos 1, 2, 5 y 7, 430, 443, párrafo 3 y Transitorio Quinto del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, y del Acuerdo INE/CG661/2016, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo mismos que deberán incorporarse como Anexo 18 al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, asimismo, como parte integral del Anexo de mérito, se aprueban los formatos que son parte de los presentes Lineamientos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo Quinto Transitorio de dicho ordenamiento.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se notifique a los Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales Electorales para que, por su conducto, se notifique a los integrantes de sus Consejos Generales la presente adición.
TERCERO.- El presente Acuerdo, su anexo y formatos que integran parte del mismo, entrarán en vigor a partir de su aprobación y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las disposiciones previstas en los Lineamientos para regular los flujos de información entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, en formatos y bases de datos homogéneos que permitan su incorporación a la RedINE, no serán aplicables para los procesos electorales extraordinarios derivados de los Procesos Electorales Locales 2015-2016.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, los Organismos Públicos Locales que no se encuentren desarrollando un Proceso Electoral, contarán con un plazo de 60 días hábiles para la implementación de los mismos. En tanto, los Organismos Públicos Locales que se encuentren en Proceso Electoral, contarán con un plazo de 120 días hábiles.
TERCERO. La plataforma informática para la incorporación de la información por parte de los Organismos Públicos Locales a la RedINE, señalada en el apartado décimo segundo de los Lineamientos deberá operar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de los presentes Lineamientos.
Una vez concluido el periodo mencionado, el procedimiento para la incorporación de la información a la RedINE se tendrá que llevar a cabo dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la información o requerimiento, mediante el uso de la plataforma RedINE.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de noviembre de dos mil dieciséis, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-Voto-Javier-Santiago.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-1.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-2.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-3.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-4.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-5.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-6.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-7.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-8.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-9.pdf
http://www.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2016/11_Noviembre/CGex201611-25/CGex201611-25-ap-5-a18-10.pdf
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