RESPUESTAS a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, publicado el 19 de junio de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en Materia de Protección Civil.- Sistema Nacional de Protección Civil.- México.

ROGELIO RAFAEL CONDE GARCÍA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, con fundamento en los artículo y 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracción XV de la Ley General de Protección Civil; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 62 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de Junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SEGOB-2015, Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.
Que en la Tercera Sesión Ordinaria de 2016 del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres, celebrada el 30 de septiembre de 2016, dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que acordó solicitar la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a lo anterior, se publican las siguientes
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL
MEXICANA PROY-NOM-009-SEGOB-2015, MEDIDAS DE PREVISIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE
RIESGOS EN CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL EN LAS MODALIDADES PÚBLICA, PRIVADA Y
MIXTA
Promovente 1: Dr. Domingo Santana Mendoza
Comentario 1
Propone agregar la palabra "destinadas", para que a la letra diga:
Establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinadas a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
Respuesta 1
Procede para mejorar redacción y queda de la siguiente forma:
Establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinadas a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta, a fin de ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
Comentario 2
Menciona que la NOM-001-SESH-2014 aplica ya que la única obligación que existe en la NOM mencionada es la distancia de la planta a una escuela que es de 100 m, considero más estructural, indicar en la siguiente NOM 009, que las Guarderías o estancias no deben estar a menos de "n" distancia, habría que tomar en cuenta el estudio de riesgo de la planta de Gas L.P (En caso de explosión o fuga).
Respuesta 2
No procede la propuesta, en virtud de que esta regulación no puede contraponerse a especificaciones establecidas en otros ordenamientos, por ello, es que los análisis de riesgo que se elaboran en establecimientos mercantiles considerados de alto riesgo por la actividad que desarrollan, se establecen las medidas de seguridad necesarias para prevenir o mitigar alguna emergencia o desastre.
Comentario 3
 
Propone integrar Riesgos químicos, biológicos e industriales en el aparatado de definiciones.
Respuesta 3
Procede parcialmente, en virtud de que la Ley General de Protección Civil considera estos riesgos en el Fenómeno Químico-Tecnológico, por tanto, se agrega la definición establecida en la Ley General referida y conforme al artículo 2 fracción XXV, para quedar de la siguiente forma:
4. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.
Comentario 4
Propone cambiar personal docente por personal asistencial en el numeral 5.2, el cual señala:
5..2  Capacitar al personal docente, personal asistencial, administrativo y de mantenimiento, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate, conforme al capítulo 7 de la presente Norma.
Respuesta 4
Procede parcialmente y se adecua para quedar como sigue:
5.2 Capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate, conforme al capítulo 7 de la presente Norma.
Comentario 5
Propone integrar en esta regulación, la ubicación de las Unidades IMSS más cercanas, Centros Hospitalarios de la Secretaría de Salud, Unidades Médicas ISSSTE, Unidades Médicas Pemex y Centros Privados de Urgencias Médicas más cercanas a la Estancia, para un apoyo especializado rápido y de nivel adecuado.
Respuesta 5
Esta especificación se encuentra considerada en el Anexo 1, 1.6.2. Directorios externos, Directorio de servicios de apoyo en emergencias y se debe considerar en la elaboración del Programa Interno de Protección Civil y en el Diagnóstico de Vulnerabilidad y Riesgos
Comentario 6
Propone cambiar personal docente por personal asistencial en el numeral 5.2.
Respuesta 6
Se emite la misma respuesta que en el comentario 4, y se ajusta para quedar como sigue:
5.2 "Capacitar al personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento...".
Comentario 7
En el numeral 6.2 nos propone agregar texto para que a la letra diga:
6.2 Deberá estar por escrito en documento y en formato digital y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre.
Respuesta 7
Procede para quedar de la siguiente forma:
6.2 Deberá estar por escrito en documento y en formato digital y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre.
Comentario 8
En el numeral 6.5.2 nos propone cambiar el número a 6.5.2.1.
Respuesta 8
 
No procede, toda vez que el numeral que corresponde de forma consecutiva es el numeral 6.5.2, lo anterior para dar continuidad a las especificaciones de esta regulación.
Comentario 9
En el numeral 7 solicita que se elimine docente por asistencial, para quedar de la siguiente manera:
7. El poseedor o responsable de la administración y operación del inmueble o instalaciones así como todo el personal incluyendo al personal docente, asistencial de apoyo y de mantenimiento, deberán estar capacitados en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate de acuerdo a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil cumpliendo lo siguiente:
Respuesta 9
Se emite la misma respuesta que en el comentario 4 y 6, y se ajusta para quedar como sigue: "de apoyo educativo y de cuidado, asistentes...".
Comentario 10
En el numeral 7.1 inciso b), propone eliminar la parte de Curso para brindar, para que a la letra diga:
b) Primeros Auxilios Básicos para la atención de menores;
Respuesta 11
Procede, para quedar como sigue:
b) Primeros Auxilios Básicos para la atención de menores;
Comentario 11
En el numeral 8.1 inciso a), propone eliminar del texto lo siguiente:
a) Contar en el interior con al menos dos extintores para el tipo de fuego ABC y otro en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
Respuesta 12
Procede, ya que a la NOM-002-STPS-2010 se considera el fuego clase A, B y C, por tanto, se ajusta el texto para mejor entendimiento el texto queda como sigue:
a) Contar en el interior con al menos dos extintores para el fuego clase ABC y otro en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
Comentario 12
En el numeral 8.2 inciso a), nos propone eliminar tres palabras que son: "el, de, y fuego", para que a la letra diga:
a) "Colocar un extintor por cada cuarto aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles para tipo ABC y un extintor en el área...".
Nos menciona que no hay tipo de fuego ABC.
Respuesta 12
Procede parcialmente, ya que conforme a la NOM-002-STPS-2010 se considera la clase A, B y C, sin embargo para mejor entendimiento el texto queda como sigue:
a) Colocar un extintor por cada cuatro aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles para el fuego clase ABC y un extintor en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
Comentario 13
En el numeral 8.3 inciso a) nos propone eliminar la palabra automáticos, para que a la letra diga:
a) Rociadores en las áreas de los centros de atención infantil clasificadas con riesgo de incendio alto;
Respuesta 13
 
Procede, toda vez que el siguiente inciso establece que sean de activación manual o automática, para quedar como sigue:
a) Rociadores en las áreas de los centros de atención infantil clasificadas con riesgo de incendio alto;
Comentario 14
En el numeral 8.3 inciso c), propone el siguiente texto:
c) Deberán ser supervisados periódicamente en todos sus elementos consultivos y los resultados anotados en bitácora;
Respuesta 14
Procede parcialmente para quedar como sigue:
c) Deberán ser supervisados periódicamente para verificar la integridad de sus elementos activadores, por ejemplo válvula solenoide, así como las bombas;
Comentario 15
En el numeral 8.3 inciso d) propone modificar el texto.
d) Deberán contar con un interruptor, sistema que permita la prueba del equipo, sin activar los elementos supresores de incendio;
Respuesta 15
Procede parcialmente para quedar como sigue:
d) Deberán contar con un sistema que permita la prueba del equipo, sin activar los elementos supresores de incendio;
Comentario 16
En el numeral 8.3 inciso f) propone modificar el texto de la siguiente manera:
f) "Colocar por lo menos cinco extintores para el tipo de fuego ABC...";
Respuesta 16
Procede parcialmente, y se ajusta el texto, para quedar como sigue:
f) Colocar por lo menos cinco extintores para el fuego clase ABC o uno por cada tres aulas, salones u oficinas del inmueble (lo que garantice un mayor número) y otro del tipo K en el área de preparación de alimentos, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en lugares estratégicos y de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños;
Comentario 17
En el numeral 8.3 nos propone eliminar el inciso h) que señala:
h) Estos deberán estar colocados a una altura no mayor de 1.50 metros, medidos desde el nivel del piso hasta la parte más alta del extintor.
Respuesta 17
No procede, consideramos importante que además de que ya se considera en el inciso f) del numeral 7.17 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, es necesario que se especifique en esta regulación para su adecuada implementación y que no exista contradicción en su ejecución.
Comentario 18
Propone eliminar el numeral 8.5 que dice:
8.5 La colocación de equipo contra incendio y sus especificaciones, deberá considerarse de acuerdo a la superficie del establecimiento y al grado de riesgo del inmueble y deberá cumplir con lo establecido en la presente norma.
Respuesta 18
No procede, ya que la razón por la que esta NOM considera la colocación de equipo contra incendio de acuerdo a superficie y grado de riesgo, no pretende contraponer lo señalado en la NOM-002-STPS-2010, sino que busca complementar las medidas de seguridad para el combate de incendio, no hay que perder de vista que protección civil tiene su principal objetivo en la prevención.
Comentario 19
 
En el numeral 9.1, propone eliminar el inciso a) que señala:
a) La señalización deberá ser apropiada y de fácil comprensión, incluyendo ruta de evacuación, punto de reunión, salidas de emergencia, escaleras de emergencia, extintores, botiquín de primeros auxilios, entre otras.
Respuesta 19
No procede, en virtud de que en esta regulación se debe considerar la colocación de esta señalización, conforme a la NOM 003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil Colores, formas y símbolos a utilizar y la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Comentario 20
En el numeral inciso 9.1, propone eliminar el inciso b) que dice:
b) Contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos o, en su caso, utilizar teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación, u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros, en las áreas en donde se produzcan, almacenen o manejen materiales inflamables o explosivos;
Respuesta 20
Procede parcialmente, para quedar como sigue:
b) Contar, en su caso, con la señalización que prohíba fumar, generar flama abierta o chispas e introducir objetos incandescentes, cerillos, cigarrillos u otros que puedan provocar ignición por no ser intrínsecamente seguros;
Comentario 21
En el aparatado 9.1 inciso d), propone cambiar "personal docente" por "personal asistencial".
Respuesta 21
Se emite la misma respuesta que en el comentario 4 y 6, y se ajusta para quedar como sigue: "de apoyo educativo y de cuidado, asistentes y demás ocupantes...".
Comentario 22
En el numeral 9.1 inciso f), propone el siguiente texto:
f) Adicionalmente, en caso de abrir hacia el pasillo o ruta de evacuación, no deberán reducir en más de 15 cm. la anchura del mismo y, en su caso, toda puerta situada en el descanso de una escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la evacuación.
Respuesta 22
Procede para quedar como sigue:
f) En caso de abrir hacia el pasillo o ruta de evacuación, su abatimiento no deberá ser un obstáculo en el sentido de la ruta de evacuación y, cuando sea el caso, las puertas deberán abatir 180° para evitar dicha obstrucción, toda puerta situada en el descanso de una escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la evacuación.
Comentario 23
En el numeral 9.1 inciso h), propone el siguiente texto.
h) Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de atención infantil, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia de incendio.
Respuesta 23
Procede y se ajusta el texto, para quedar como sigue:
h) Que en el recorrido de las escaleras de emergencia exteriores de los centros de atención infantil, las ventanas, fachadas de vidrio o cualquier otro tipo de aberturas, no representen un factor de riesgo en su uso durante una situación de emergencia, siniestro o desastre.
Comentario 24
 
En el numeral 9.2, propone el siguiente el texto:
9.2 Se deberá colocar por lo menos, un detector de humo en todas las áreas de la estancia o guardería, incluyendo oficinas, servicios sanitarios, mantenimiento y almacenes.
Respuesta 24
Procede parcialmente, se ajusta el texto para quedar como sigue:
9.2 Deberá colocar por lo menos, un detector de humo en todas las áreas del centro de atención infantil, incluyendo oficinas, servicios sanitarios, mantenimiento y almacenes, en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo siguiente:
Comentario 25
En el numeral 9.2 inciso b), propone el siguiente el texto:
b) Instalar al menos un detector de humo en las áreas destinadas a la atención de los menores, administración, dirección, vestíbulo, servicios sanitarios, almacenamiento, mantenimiento y donde el estudio de riesgo así lo indique.
Respuesta 25
Procede parcialmente, se ajusta el texto para quedar como sigue:
b) Deberá colocar por lo menos, un detector de humo en todas las áreas del centro de atención infantil, incluyendo oficinas, servicios sanitarios, mantenimiento y almacenes, en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo siguiente:
Comentario 26
En el numeral 9.2 inciso c), propone el siguiente texto:
c) Deberá implementarse un programa mensual, para el mantenimiento preventivo y correctivo de los detectores de humo, especificando las acciones realizadas en una bitácora.
Respuesta 26
Procede parcialmente, para quedar como sigue:
c) Deberá implementar un programa mensual de instalación, revisión, prueba, mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo, el cual debe definirse de acuerdo con la periodicidad e instrucciones del fabricante.
Comentario 27
En el numeral 9.3 propone eliminar el inciso b) que dice:
b) El tanque de gas deberá estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de los niños.
Respuesta 27
No procede, sin embargo se ajusta texto para mejor entendimiento, toda vez que el objetivo de esta regulación es establecer las medidas preventivas que salvaguarden la vida de los niños, por ello, es que consideramos que se deben especificar las medidas de seguridad suficientes que logren este objetivo, de esta forma de disminuye el riesgo que al presentarse una posible fuga de gas la mezcla llegue a provocar una explosión, para quedar como sigue:
b) El tanque de gas deberá estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de los niños y alejado de la instalación eléctrica por lo menos 2.0 metros de distancia.
Comentario 28
En el aparatado 9.3 inciso d) propone el siguiente texto:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural y que este expuesta deberá estar pintada no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil, además la vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años.
Respuesta 28
No procede, sin embargo, se ajusta el texto para un mejor entendimiento, para quedar como sigue:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural expuesta, deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías o la que la sustituya, además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas.
Comentario 29
 
En el numeral 9.5 inciso a), propone el siguiente texto:
a) Estar instalado o colocado en un espacio determinado y debidamente señalizado conforme a la NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil Colores, formas y símbolos a utilizar, su ubicación debe ser conocida por todo el personal del centro de atención infantil.
Respuesta 29
Procede parcialmente y se ajusta el texto para quedar como sigue:
a) Estar instalado o colocado en un espacio determinado y debidamente señalizado conforme a la NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para protección civil - Colores, formas y símbolos a utilizar, su ubicación debe estar plenamente identificada por todo el personal del centro de atención infantil.
Comentario 30
En el numeral 9.5 inciso c) propone el siguiente texto:
c) Los materiales y productos que formen parte del botiquín de primeros auxilios, deberán encontrarse en buenas condiciones de uso y no caducados.
Respuesta 30
Procede, para quedar como sigue:
c) Los materiales y productos que formen parte del botiquín de primeros auxilios, deberán encontrarse en buenas condiciones de uso y no caducados.
Comentario 31
En el numeral 9.5 inciso d) sugiere revaluar integralmente, asesorarse de un especialista Médico en Urgencias Pediátricas.
Respuesta 31
No procede, en virtud de que el listado señalado en el Anexo 2, Tabla 1 y 2, fue aprobado por el Grupo de Trabajo, en el que se contó con la opinión de las instituciones de salud que participaron en la elaboración de esta regulación.
Comentario 32
En el numeral 9.6 inciso b), propone el siguiente texto:
b) Almacenar solamente productos de limpieza y para el mantenimiento del inmueble en cantidades mínimas, los cuales deberán estar fuera del alcance de los niños, y deberán guardarse en armarios o muebles debidamente asegurados y señalizados;
Respuesta 32
Procede, para quedar como sigue:
b) Almacenar solamente productos de limpieza y para el mantenimiento del inmueble en cantidades mínimas, los cuales deberán estar fuera del alcance de los niños, y de preferencia deberán guardarse en armarios o muebles debidamente asegurados y señalizados;
Comentario 33
En el numeral 9.6 inciso d), propone el siguiente texto:
d) Los productos de limpieza o sustancias tóxicas o corrosivas deberán estar etiquetados según su contenido y no deberán ser trasvasados ni almacenados en envases o recipientes de alimentos o bebidas;
Respuesta 33
Procede, para quedar como sigue:
d) Los productos de limpieza o sustancias tóxicas o corrosivas deberán estar etiquetados según su contenido y no deberán ser trasvasados ni almacenados en envases o recipientes de alimentos o bebidas;
Comentario 34
En el numeral 9.6, propone eliminar el inciso e) que dice:
e) Los envases o recipientes que contengan productos de limpieza o sustancias tóxicas o corrosivas, deberán estar etiquetados según su contenido, y
Respuesta 34
 
Procede el comentario y se elimina el texto.
Comentario 35
En el numeral 9.6 inciso h), propone el siguiente texto:
h) No deberán tener dentro de las instalaciones de los centros de atención infantil cualquiera de las plantas venenosas anunciadas, más no limitativamente en el Apéndice C de la presente Norma.
Respuesta 35
Procede, para quedar como sigue:
h) No deberán tener dentro de las instalaciones de los centros de atención infantil cualquiera de las plantas venenosas anunciadas, más no limitativamente en el Apéndice C de la presente Norma.
Asimismo, para fortalecer la regulación técnica, se agrega en el Apéndice C el siguiente texto: "El siguiente apéndice tiene la finalidad de identificar el listado de plantas venenosas que no se deben considerar dentro de las instalaciones del centro de atención infantil, por lo que este listado es enunciativo más no limitativo".
Comentario 36
En el aparatado 9.7 inciso a), propone el siguiente texto:
a) Contar por lo menos con una ruta de evacuación debidamente señalizada y libre de cualquier obstáculo.
Respuesta 36
Procede, para quedar como sigue:
a) Contar por lo menos con una ruta de evacuación debidamente señalizada y libre de cualquier obstáculo.
Comentario 37
En el aparatado 9.7 inciso e), número 3, propone agregar el siguiente texto:
3. Estar señalizada e iluminada aun en caso de falla de la energía eléctrica.
Respuesta 37
Procede, para quedar como sigue:
3. Estar señalizada e iluminada aun en caso de falla de la energía eléctrica.
Comentario 38
En el numeral 9.8 inciso a), propone agregar al texto.
a) El mobiliario y las superficies con las cuales los niños puedan tener contacto deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, libre de puntas, esquinas afiladas, astillas, clavos o tornillos sobresalientes, partes sueltas u oxidadas, o cualquier otro que pueda causar daño a los niños;
Respuesta 38
Procede, para quedar como sigue:
a) El mobiliario y las superficies con las cuales los niños puedan tener contacto deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, libre de puntas, esquinas afiladas, astillas, clavos o tornillos sobresalientes, partes sueltas u oxidadas, o cualquier otro que pueda causar daño a los niños;
Comentario 39
En el numeral 9.8 inciso d), propone modificar el texto de la siguiente manera.
d) Contar con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no flamable.
Señala que la palabra flamable no existe en español.
Respuesta 39
Procede para quedar como sigue:
d) Contar con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no inflamable.
Comentario 40
 
En el numeral 9.8 inciso e), propone que se elimine y se adicione al inciso a) de este numeral, para quedar como sigue:
a) El mobiliario y las superficies con las cuales los niños puedan tener contacto deberán encontrarse en buenas condiciones de uso, libre de puntas, esquinas afiladas, astillas, clavos o tornillos sobresalientes, partes sueltas u oxidadas, o cualquier otro que pueda causar daño a los niños.
Respuesta 40
Procede y se elimina el inciso e) del numeral 9.8 y se adiciona al inciso a) conforme a comentario propuesto.
Comentario 41
En el numeral 9.8 inciso f), propone modificar el texto, conforme a lo siguiente:
f) Los pisos deberán ser resistentes, lisos, de fácil limpieza y desinfección y no resbaladizos y de requerir, aplicar elementos antiderrapantes, ya que generan una superficie capaz de causar daños a los niños.
Respuesta 41
Procede parcialmente, se modifica el inciso f) y se recorre para convertirse en el inciso e) y se ajusta el texto para quedar como sigue:
e) Los pisos deben ser resistentes, lisos, de fácil limpieza y desinfección y no deberán ser resbaladizos, o en su caso, se le incorporarán bordes o cintas antiderrapantes.
Comentario 42
En el numeral 9.9 inciso g) nos propone cambiar la palabra "por "a "para".
g) Se deberá contar con protección para por sobre corriente (fusibles y/o pastillas).
Respuesta 42
No procede, sin embargo se ajusta el texto para mejor comprensión, por lo que queda de la siguiente manera:
g) Se deberá contar con protección en los tableros eléctricos donde se ubiquen los fusibles y/o pastillas, así como implementar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo que se específica en el Anexo 1 de la presente regulación técnica.
Comentario 43
En el numeral 9.10, propone modificar el texto de la siguiente manera:
9.10 Deberán implementarse elementos de seguridad en pisos, escaleras, pasillos, patio, aulas, sanitarios, tales como pasamanos, material antiderrapante, película de seguridad anti fragmentación en vidrios que proporcionen mayor certidumbre en la prevención de accidentes.
Respuesta 43
Procede y se ajusta el texto, para quedar como sigue:
9.10 Deberán implementarse elementos de seguridad en pisos, escaleras, pasillos, patio, aulas, sanitarios, tales como pasamanos, material antiderrapante, película de seguridad anti-fragmentación en vidrios que proporcionen mayor certidumbre en la prevención de accidentes.
Comentario 44
En el numeral 9.10 inciso a), numeral 5, propone modificar y agregar texto:
5. Los pasamanos deberán ser, continuos, lisos y pulidos como lo establece la NOM-001-STPS-2008 y en el caso de que la estancia infantil cuente con dos o más niveles se requiere la colocación de pasamanos altura infantil y adulto en ambos lados a una altura de 60 y 90 cm, respectivamente.
Respuesta 44
Procede parcialmente y se ajusta el texto, para quedar como sigue:
5. Pasamanos fijos y/o asegurados sin interrupciones que puedan provocar lesiones, colocados en al menos uno de sus laterales y a una altura de 90 centímetros para los adultos y otro a una altura de 60 centímetros para los niños.
Comentario 45
 
En el numeral 9.10 propone eliminar el inciso c) por que ya se anotan las características de los pisos en el punto 9, y nos dice que se tendrían que mencionar los pisos de la cocina, del comedor, del patio, entre otros.
Respuesta 45
No procede, en virtud de que las áreas destinadas para los baños, continuamente se encuentran en labores de limpieza, por lo que es imperioso que el piso de estas áreas no sea resbaladizo, o en su caso cuente con material antiderrapante.
Comentario 46
En el numeral 9.10 inciso d) propone eliminar una palabra.
d) Los vidrios y espejos deberán estar recubiertos de película de protección anti estallante o película de seguridad para dificultar su fragmentación, y no deberán estar rotos, perforados y/o estrellados, ni representar un riesgo para la seguridad de los niños.
Respuesta 46
Procede y se ajusta el texto para quedar como sigue:
d) Los vidrios y espejos deberán estar recubiertos de película de seguridad para dificultar su fragmentación, y no deberán estar rotos, perforados y/o estrellados, ni representar un riesgo para la seguridad de los niños.
Comentario 47
En el numeral 9.10 inciso e) propone modificar el texto para quedar como sigue:
e) En caso de que existan repisas, los pizarrones, estantes, gabinetes, deberán fijarse adecuadamente para evitar su caída y no se colocarán objetos pesados en la parte superior que pudieran ocasionar lesiones.
Respuesta 47
Procede y se ajusta el texto para quedar como sigue:
e) En caso de que existan repisas, éstas no deberán ser de vidrio, los pizarrones, estantes, gabinetes, deberán fijarse adecuadamente para evitar su caída y no se colocarán objetos pesados en la parte superior que pudieran ocasionar lesiones.
Comentario 48
En el numeral 10.2.2 sugiere eliminar las unidades de verificación porque requerirán ser expertos en Psicología y no es motivo del Proyecto, por lo que se propone la redacción siguiente:
10.2.2. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación.
Respuesta 48
Procede y se ajusta el texto para quedar como sigue:
10.2.2. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física de los niños y solicitar su oportuna actuación.
Comentario 49
En el numeral 14.Anexos, en el Anexo 1 sugiere que si se establecen los anexos como obligatorios se publiquen como proyecto, considera que se pueden enriquecer y mejorar mucho, antes de su publicación oficial.
Respuesta 49
Procede y se ajusta el texto para quedar como sigue:
ANEXO 1
El siguiente anexo es de carácter obligatorio y tiene la finalidad de establecer los elementos que debe contener el Programa Interno de Protección Civil que deberá elaborarse en los centros de atención infantil, su contenido es para referencia, por lo que se deberá atender lo señalado en el presente anexo.
Comentario 50
Sugiere eliminar el Subprograma de Prevención en el Marco Jurídico externo porque no aporta elementos, ni enriquece el Programa Interno de Protección Civil.
Respuesta 50
 
No procede, en virtud de que al considerar el marco jurídico externo, se está contemplando desde la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y su Reglamento publicado el 13 de mayo de 2014, así como las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en esta regulación.
Promovente 2: Luisa Fernanda Martínez Acho.
Comentario 1
Sugiere especificar en el numeral 8 de Equipo contra Incendio, Inciso b) lo siguiente:
Especificar el número de metros entre un extintor y otro, (entre 15 y 17 metros como máximo), ya que no se especifican las medidas de las aulas y no es lo mismo una sala de atención que un salón de usos múltiples.
Respuesta 1
No procede el comentario, la especificación de la instalación de extintores de acuerdo a la distancia en metros, en virtud, de que al considerar en esta regulación la instalación de un extintor por cada tres salones, aulas u oficinas, la superficie de cada uno, generalmente es de entre 6 a 9 metros, no se contrapone a lo señalado en la NOM-002-STPS-2010, lo que se busca con esta Norma Oficial Mexicana, es que las instalaciones que ocupan los centros de atención infantil se encuentren debidamente protegidas con equipo contra incendio.
Comentario 2
Sugiere especificar en el numeral 9.2, Detectores de Humo, que no se permitan los detectores de humo a base de pilas, todos deben estar cableados a una Central de Alarma.
Respuesta 2
No procede el comentario, ya que la obligación de instalar detectores de humo en el inmueble o instalaciones en buenas condiciones de uso y funcionamiento, el propietario o responsable del centro de atención infantil, debe asegurarse de que estos equipos cumplan con su objetivo y proporcionar el mantenimiento correspondiente, además no debemos perder de vista que estas regulaciones técnicas establecen las condiciones o requisitos mínimos de cumplimiento y al obligar la instalación de una Central de Alarma, la mayoría de los centros de atención infantil no cumplirían con esta obligación.
Comentario 3
Sugiere que en el numeral 9.4, Lámparas de emergencia, se debe garantizar la iluminación en la ruta de evacuación, por lo que colocar una lámpara, resulta insuficiente, deben ser colocadas tantas lámparas como se necesiten.
Está por demás indicar que la lámpara debe colocarse fuera del alcance de los niños, ya que su ubicación necesariamente es a determinada altura para que se encuentre a la vista de todos y cumpla con su función.
Respuesta 3
No procede, ya que al referir en la regulación, que el propietario o responsable del centro de atención infantil, estamos señalando que puede considerar la instalación de más de una en caso de ser considerarlo necesario.
Asimismo, al señalar en esta regulación que las lámparas de emergencia deben encontrarse fuera del alcance de los niños, es por razones de seguridad y prevención para evitar cualquier accidente a los niños que se encuentren en el centro de atención infantil.
Comentario 4
Sugiere en el numeral 9.6 inciso h), que se especifique aquellas que quedarán prohibidas a fin de documentar.
Ejemplo:
   La hiedra, que ingerida por los niños, masticada o en infusión de las hojas, produce trastornos digestivos, somnolencia y hasta convulsiones con elevación de la temperatura corporal.
   Adelfa (laurel de flor), produce alteraciones gastrointestinales acompañadas de náusea, vómito y diarreas.
Respuesta 4
 
Procede parcialmente, para quedar como sigue:
h) No deberán tener dentro de las instalaciones de los centros de atención infantil cualquiera de las plantas venenosas anunciadas, más no limitativamente en el Apéndice C de la presente Norma.
Considerando como referencia, el listado del Instituto Mexicano del Seguro Social (2010), Requisitos que se deberán considerar en la elaboración de Proyecto, Obra, Equipamiento y Aspectos de Seguridad para la Prestación del Servicio de Guarderías en el Modelo de Atención Esquema Vecinal Comunitario.
Comentario 5
Sugiere que en el numeral 9.7 inciso e) la medida ideal por la naturaleza y uso de esa puerta es 1.20 metros de claro, no de 90 cm como se indica en el documento.
Respuesta 5
No procede, en virtud de que al referir en la regulación que la salida de emergencia debe contemplar al menos con una dimensión de 90 cm, estamos señalando que puede considerar una dimensión mayor a ésta de acuerdo a su necesidad.
Comentario 6
Sugiere que en numeral 9.8 inciso b), se elimine la posibilidad de colocar cortinas que son altamente inflamables aún con el retardante. Además, a los padres de familia les brinda confianza y seguridad un lugar con absoluta visibilidad. Asimismo, indicar que el mobiliario que lleva la aplicación de retardante es sólo el de madera.
Respuesta 6
No procede, en virtud de que se debe considerar todos los equipos o aditamentos con los que puede contar un centro de atención infantil, además no es posible considerar la obligación de no colocar cortinas tomando en cuenta que en la mayor parte de los centros de atención infantil son habilitadas como parte de la decoración del mismo, por ello, es que se están especificando medidas de seguridad suficientes para prevenir riesgos con estos aditamentos.
Comentario 7
Sugiere en el numeral 9.10 inciso a) numeral 5, que si el servicio se otorga en la parte alta, debe contar con dos pasamanos, uno colocado a 90 cm para los adultos y otro a 60 cm para los menores.
Respuesta 7
Procede parcialmente, por lo que se ajusta el texto para quedar como sigue:
5. Pasamanos fijos y/o asegurados sin interrupciones que puedan provocar lesiones, colocados en al menos uno de sus laterales y a una altura de 90 centímetros para los adultos y otro a una altura de 60 centímetros para los niños.
Comentario 8
Sugiere en el numeral 9.10, inciso e), que en caso de colocarse repisas, no deben ser de vidrio.
Respuesta 8
Procede y se ajusta el texto para quedar como sigue:
e) En caso de que existan repisas, éstas no deberán ser de vidrio, los pizarrones, estantes, gabinetes, deberán fijarse adecuadamente para evitar su caída y no se colocarán objetos pesados en la parte superior que pudieran ocasionar lesiones.
Promovente 3: Mtro. Juan Daniel Vera López
Comentario 1
En el Prefacio nos propone agregar al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Respuesta 1
Procede, se especifica su colaboración y se agrega Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, toda vez que en la publicación del 19 de agosto de 2016 sólo se hace referencia al Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Comentario 2
 
En el numeral de Referencias nos propone incluir NOM-034-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Atención médica prehospitalaria, toda vez que esta norma oficial mexicana incluye las definiciones de "Atención Médica Prehospitalaria, primer responsable y primeros auxilios" los cuales pueden ser retomados.
Respuesta 2
No procede, toda vez que en el desarrollo de esta regulación, no se hace referencia a lo señalado por la NOM-034-SSA3-2013, ya que las especificaciones contenidas en esta norma oficial mexicana no se consideraron en este proyecto.
Comentario 3
En el numeral 5.2 nos propone agregar texto.
5.2 Capacitar al personal docente, administrativo y de mantenimiento, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, y búsqueda y rescate, y en Prevención de Lesiones Accidentales, conforme al capítulo 7 de la presente Norma;
Respuesta 3
No procede, en virtud de que al considerar la capacitación en la prevención de lesiones accidentales, se debe considerar que esta capacitación debe ser otorgada por personal certificado en la materia, lo cual no es posible, en virtud de que actualmente no se cuenta con los recursos humanos suficientes que otorguen esta capacitación a los centros de atención infantil en sus diferentes modalidades.
Promovente 4: Ing. Enrique Gutiérrez Hernández
Comentario 1
CAPITULO 3. Referencias
Propone eliminar estas referencias normativas, ya que suelen enlistarse sólo los documentos normativos vigentes a los cuales se hubiera hecho referencia en el Proyecto, y que resulte indispensable consultar para su aplicación. Sin embargo, dichas normas no aparecen referidas en las disposiciones de este Proyecto.
      NOM-022-STPS-2008,
      NOM-026-STPS-2008,
      NOM-002-STPS-2010
      NOM-029-STPS-2011
Se sugiere verificar si ocurre con las demás Normas Oficiales Mexicanas enlistadas en ese capítulo.
Respuesta 1
Procede el comentario y se eliminan estas referencias del contenido de la regulación.
Comentario 2
En el numeral 8.2 inciso d), sugiere agregar dos palabras al inciso que son "al menos", para que a la letra diga:
d) Las unidades móviles deberán tener al menos una capacidad de 50 kilogramos y estar colocadas en las áreas de mayor riesgo en el inmueble;
Respuesta 2
Procede el comentario para quedar como sigue:
d) Las unidades móviles deberán tener al menos una capacidad de 50 kilogramos y estar colocadas en las áreas de mayor riesgo en el inmueble;
Comentario 3
En el numeral 9.2 inciso c), sugiere hacer modificaciones del inciso para que a la letra diga:
c) Deberá implementar un programa de instalación, revisión, prueba, manteniendo preventivo y correctivo y reemplazo el cual debe definirse de acuerdo con la periodicidad e instrucciones del fabricante.
Respuesta 3
 
Procede el comentario para quedar como sigue:
c) Deberá implementar un programa mensual de instalación, revisión, prueba, mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo, el cual debe definirse de acuerdo con la periodicidad e instrucciones del fabricante.
Comentario 4
En el numeral 9.3, inciso a), propone eliminar algunas palabras y hacer modificación del texto para que a la letra diga:
a) No deberán emplearse cilindros de gas L.P. portátiles, sino tanques estacionarios o ductos de suministro de gas combustible.
Respuesta 4
Procede el comentario para quedar como sigue:
a) No deberán emplearse cilindros de gas L.P. portátiles, sino tanques estacionarios o ductos de suministro de gas combustible.
Comentario 5
En el numeral 9.3, propone modificar el inciso a) y agregar un inciso g), como sigue:
a) La instalación de gas combustible debe contar con autorización o permiso de la autoridad competente o, en su caso, el dictamen favorable y vigente de una unidad de verificación, acreditada y aprobada de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se asiente el cabal cumplimiento con la normatividad que le sea aplicable.
g) Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas combustible a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener al menos la integridad de los elementos que componen la instalación, a fin de evitar fugas del combustible.
La definición y seguimiento a este programa deberán realizarse por personal capacitado y adiestrado para estos efectos.
Respuesta 5
No procede el comentario, en virtud de que estas obligaciones son competencia de otra autoridad, al considerarlo en esta regulación, nos encontraríamos invadiendo facultades de otra dependencia y en su caso sobre regulando obligaciones ya establecidas en otros ordenamientos.
Comentario 6
Anexo 1. Numeral 1.8.3, Tabla correspondiente a Riesgos Internos. Descripción de las escaleras de servicio. Propone integrar que los niveles de iluminación en las áreas de los inmuebles e instalaciones, de conformidad con lo establecido en la NOM-025-STPS-2008, o las que las sustituyan.
Respuesta 6
Procede el comentario y se integra en el Anexo 1, Numeral 1.8.3
Comentario 7
Anexo 1, numeral 1.8.3, Tabla correspondiente a Riesgos de Incendio. Se sugiere replantear los criterios para la determinación del riesgo de incendio, excluyendo asumir que se manejan materiales inflamables que representen un peligro para los centros de atención infantil.
Respuesta 7
No procede el comentario, toda vez que debemos considerar cualquier circunstancia que pudiera generar un incendio.
Comentario 8
Anexo 1, numeral 1.8.3, Tabla correspondiente a Riesgo interno por instalaciones de gas y eléctrica, Instalación de gas. En este numeral nos proponen modificar el texto para que a la letra diga:
   Bajo: En caso de almacenamiento deberá ser menor a 300 lts.
   Medio: Cuando el almacenamiento es mayor a 300 lts y menor de 500 lts.
   Alto: Cuando el almacenamiento sea mayor a 500 lts.
Respuesta 8
 
Procede el comentario para quedar como sigue:
   Bajo: En caso de almacenamiento deberá ser menor a 300 lts.
   Medio: Cuando el almacenamiento es mayor a 300 lts y menor de 500 lts.
   Alto: Cuando el almacenamiento sea mayor a 500 lts.
Comentario 9
Anexo 1, numeral 1.8.3, Tabla correspondiente a Riesgos Internos, Riesgo interno por instalaciones de gas y eléctrica, Instalación eléctrica.
Nos propone replantear los criterios para la determinación del riesgo de incendio respecto a la instalación eléctrica, de forma que no se asuma y admita que esta pueda presentar condiciones peligrosas por existir deficiencias, falta de protecciones o falta de mantenimiento.
Al respecto se sugiere analizar la conveniencia de incluir una disposición análoga a lo dispuesto por el numeral 7.5 de la norma oficial mexicana NOM-002-STPS-2010, adecuándola al ámbito de los centros de atención infantil. Dicho numeral establece a la letra lo siguiente:
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
a)    Tableros de distribución;
b)    Conductores,
c)     Canalizadores, incluyendo los conductores y espacios libres en estas;
d)    Cajas de conexiones;
e)    Contactos;
f)     Interruptores;
g)    Luminarias;
h)    Protecciones, incluyendo las de cortocircuito, fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros; en circuitos.
i)     Puesta a tierra de equipos y circuitos.
Entre otros aspectos a revisar dentro del programa a que se refiere este numeral, se deberán considerar los denominados puntos calientes de la instalación eléctrica, aislamientos o conexiones rotas o flojas, expuestas o quemadas, sobrecargas (varias cargas en un solo tomacorriente), alteraciones, e improvisaciones, entre otras.
Si derivado de dicha revisión, se encontrará que existe daño o deterioro en las instalaciones eléctricas, estas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-029-STPS-2005, o las que le sustituyan.
Respuesta 9
Procede el comentario para quedar de la siguiente manera:
Establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones eléctricas de las áreas del centro de trabajo, con énfasis en aquellas clasificadas como de riesgo de incendio alto, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, el cual deberá comprender, al menos, los elementos siguientes:
a)    Tableros de distribución;
b)    Conductores,
c)     Canalizadores, incluyendo los conductores y espacios libres en éstas;
d)    Cajas de conexiones;
e)    Contactos;
f)     Interruptores;
g)    Luminarias;
 
h)    Protecciones, incluyendo las de cortocircuito, fusibles, cuchillas desconectadoras, interruptor automático, dispositivos termo-magnéticos, entre otros; en circuitos.
i)     Puesta a tierra de equipos y circuitos.
Promovente 5: Berenice Mendoza Gutiérrez
Comentario 1
En el numeral 4.16 nos propone que sería importante mencionar la clasificación de los equipos contra incendio, incluir una definición de extintor y explicar que éste deberá ser recargable. Ya que no establece una clasificación de los mismos, ni incluye la palabra "extintor", ni excluye a los dispositivos contra incendio desechables (que no pueden ser utilizados a efectos de cumplir con la NOM-002-STPS-2010 pues no son recargables y no se les puede brindar el mantenimiento que garantice su funcionamiento).
Por lo anterior, sería importante mencionar la clasificación de los equipos contra incendio, incluir una definición de extintor y explicar que éste deberá ser recargable.
A lo anterior propone la siguiente definición:
4.16 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir fuego incipiente.
Los equipos contra incendio se clasifican:
a)    Por su tipo en:
1)   Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
2)   Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3)   Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir.
Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
b)    Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1)   Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2)   Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
Los dispositivos contra incendio desechables no podrán sustituir a los extintores.
Respuesta 1
Procede el comentario para quedar como sigue:
4.16 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir fuego incipiente.
Los equipos contra incendio se clasifican:
a)    Por su tipo en:
1)   Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
2)   Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3)   Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual,
semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir.
Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
b)    Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1)   Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
Los dispositivos contra incendio desechables no podrán sustituir a los extintores.
Comentario 2
En el numeral 4.28 nos propone unificar ambos criterios para que a la letra diga:
4.28 Señal de Protección Civil o señal de seguridad e higiene: Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color de contraste y un símbolo, conforme a la NOM-026-STPS-2008 y a la NOM-003-SEGOB-2011, con el propósito de que la población identifique los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.
Respuesta 2
Procede el comentario para quedar como sigue:
4.28 Señal de Protección Civil o señal de seguridad e higiene: Conjunto de elementos en los que se combina una forma geométrica, un color de seguridad, un color de contraste y un símbolo, conforme a las NOM-026-STPS-2008 y NOM-003-SEGOB-2011 olas que las sustituyan, con el propósito de que la población identifique los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación.
Comentario 3
Respecto al numeral 6.8, se considera que es necesario capacitar a las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y Municipales y Delegacionales de Protección Civil, a fin de evitar la corrupción y el desconocimiento de la norma y las sanciones aplicables.
Por lo que propone la siguiente redacción:
6.8   La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal y Municipales y Delegacionales de Protección Civil, mismas que serán capacitadas a fin de que puedan las autoridades con facultad para realizar visitas de inspección o verificación imponer sanciones justas conforme a la normativa local así como las unidades de verificación acreditadas en términos de la ley federal de metrología y normalización.
Respuesta 3
No procede el comentario, en virtud de que las Coordinaciones Estatales y de la Ciudad de México y Municipales y Delegacionales de Protección Civil, tienen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil.
Comentario 4
Respecto al numeral 7.2, se sugiere que dado que es responsabilidad del propietario, administrador, deberá de presentar un calendario anualizado de capacitación en materia de incendio, primeros auxilios, evacuación y manejo de emergencias. Así como revisiones mensuales como lo indica la NOM-002-STPS-2010 numeral 7, 7.1, 7.2 y 7.3.
Derivado de lo anterior propone lo siguiente:
7.2   Gerente, propietario, administrador deberá de contar con calendario de inspecciones de acuerdo a lo indicado en la NOM-002-STPS-2010 en el numeral 7, 7.1,7.2 y 7.3 así como establecer un calendario anual de capacitación con registro de las actividades y firma de los participantes. Las actas de las capacitaciones deberán de estas disponibles a las autoridades que lo requieran tales como Coordinaciones Delegacionales y Municipales de Protección Civil o en su caso por la Coordinación Estatal o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el marco de sus atribuciones.
 
Respuesta 4
No procede, en virtud de que las capacitaciones que se imparten en materia de protección civil, la autoridad competente de su vigilancia y cumplimiento es la autoridad local en la materia. En cuanto al calendario anual de capacitación, éste se encuentra desarrollado en el Programa Interno de Protección Civil y la única autoridad competente de su autorización es protección civil local.
Comentario 5
Las "especificaciones de equipo contra incendio" manifiestan que el este se deberá instalar conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos y en sus numerales, 8.1, 8.2 y 8.3 habla de "el grado de riesgo interno de incendio bajo-medio-alto".
Cuando estos no coinciden con los grados de riesgo establecidos con la NOM-002-STPS-2010 misma que establece sólo grado de riesgo de incendio ordinario y alto. Además, el diagnóstico de vulnerabilidad se realiza de manera distinta.
Se propone unificar criterios y establecer en el proyecto que el grado de riesgo de incendio se calculará conforme a la NOM-002-STPS 2010 o las que la sustituyan (en caso de que la mencionada NOM se actualice) para quedar como sigue:
8.    El poseedor o responsable de la administración y operación del inmueble o instalaciones deberá instalar en los centros de atención infantil del tipo I, II, III y IV equipo contra incendio conforme al resultado del diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos llevado a cabo de acuerdo a los lineamientos de la NOM-002-STPS-2010, teniendo así como obligación cumplir con lo siguiente:
TABLA 1 Apéndice A clasificación del grado de riesgo de incendio.
Anexar Tabla.
Respuesta 5
Si bien es cierto que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su NOM-002-STPS-2010 vigente, considera dos grados de riesgo (ordinario y alto); en materia de protección civil, se específica de manera concreta los tres grados de riesgo que representan los bienes inmuebles, no solamente en cuanto al grado de riesgo de incendio, sino de todos aquellos fenómenos naturales o antropogénicos a los que se encuentra expuesto el inmueble.
Por tanto, no procede el comentario, en virtud de que la determinación de los grados de riesgo en materia de trabajo y protección civil, difieren en cuanto a sus especificaciones, es decir, la STPS solamente los agrupa en ordinario y alto en cuanto a incendio y en materia de protección civil se están considerando diferentes escenarios para determinar el grado de riesgo.
Comentario 6
En el numeral 8.2 inciso a), establece que se debe "colocar un extintor por cada cuarto aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles (...)". Sin embargo el texto no es claro, pues no se sabe si los redactores del proyecto quisieron decir "colocar un extintor por cada cuatro aulas" o "colocar un extintor por cada cuarto, aula y oficinas" ya que la redacción es incorrecta.
Los extintores de tipo K son utilizados en cocinas industriales de alta producción, elaboración de alimentos y campanas extractoras con acumulación de grasa, en caso de guarderías con área de alimentos sin aceites y sin campana extractora, se deberá de contar con extintor para tipo de fuego ABC.
a)    Colocar un extintor por cada cuatro aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles para el tipo de fuego ABC y un extintor preferentemente en el área de preparación de alimentos cuando cuente con campana extractora del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
Respuesta 6
Procede y se corrige para quedar como sigue:
a) Colocar un extintor por cada tres aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles para el fuego clase ABC y un extintor en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
 
Comentario 7
En el numeral 9.1 indica que se deben instalar señalamientos de acuerdo a la NOM-003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil-Colores, formas y símbolos a utilizar.
Pero no se hace referencia a la NOM- 026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Se aconseja hacer referencia a dicha norma también, en ese sentido se propone adoptar el siguiente texto:
9.1 Instalar señalamientos de acuerdo a la NOM 003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil Colores, formas y símbolos a utilizar, y la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, por lo que se deberá considerar lo siguiente:
Respuesta 7
Procede el comentario para quedar como sigue:
9.1 Instalar señalamientos de acuerdo a la NOM 003-SEGOB-2011, Señales y avisos para Protección Civil - Colores, formas y símbolos a utilizar, y la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías, olas que la sustituyan, por lo que se deberá considerar lo siguiente:
Comentario 8
En el numeral 9.1 inciso e), establece lo relativo al letrero que deberán contar las puertas dispuestas en recorridos de evacuación. Sin embargo se considera también prudente que en dicho caso al trazar la ruta de evacuación se advierta de manera previa a la puerta que se camina en dirección a una puerta que no es salida, ya que las personas pueden confundirse en una situación real y avanzar hasta la puerta para luego encontrarse con que dicha puerta no es apta para ser usada como salida de emergencia y por tanto haber perdido tiempo de vital importancia en dichas situaciones, por lo que sugiere adoptar la siguiente redacción:
e) Las rutas de evacuación así como las salidas de emergencia deberán de estar debidamente señalizadas conforme a la NOM 003 SGOB 2011 y la NOM 026 STPS 2008.
Respuesta 8
Procede parcialmente, para quedar como sigue:
e) Las rutas de evacuación así como las salidas de emergencia deberán de estar debidamente señalizadas conforme a las NOM 003 SGOB 2011 y NOM 026 STPS 2008. Por lo que las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salidas y puedan inducir a un error en la evacuación al no contar con algún tipo de letrero, deberán identificarse con la señal "Sin Salida", colocada en un lugar fácilmente visible de la puerta.
Comentario 9
En el numeral 9.3 inciso c), se propone incluir una verificación anual de las instalaciones de gas conforme al numeral 7.6 de la NOM-002-STPS-2010, conforme al texto siguiente:
c) La recarga de gas no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil, además la vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años.
Además, se deberá establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
a) La integridad de los elementos que componen la instalación, y
b) La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Este programa deberá ser elaborado y aplicado por personal previamente capacitado y autorizado por el patrón.
Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
Respuesta 9
Procede el comentario para quedar como sigue:
c) La recarga de gas L.P no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil, además la vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años.
 
Se deberá establecer y dar seguimiento a un programa anual de revisión a las instalaciones de gas licuado de petróleo y/o natural, a fin de identificar y corregir condiciones inseguras que puedan existir, mismo que deberá contener, al menos, los elementos siguientes:
1.     La integridad de los elementos que componen la instalación, y
2.     La señalización de las tuberías de la instalación, misma que deberá conservarse visible y legible, conforme a lo establecido por la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.
Si derivado de la revisión, se encontrara que existen daños o deterioro en dichas instalaciones, éstas se someterán al mantenimiento correspondiente por personal capacitado para tal fin.
Comentario 10
En el numeral 9.3 inciso d), propone hacer referencia a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías para quedar como sigue:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural y que esté expuesta deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Respuesta 10
Procede el comentario para quedar como sigue:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural expuesta, deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías o la que la sustituya, además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas.
Comentario 11
En el numeral 9.7 inciso e), propone establecer con claridad a qué tipo de impacto deberán resistir las puertas, con qué tipo de iluminación deben contar y a qué altura debe estar la barra antipánico para cumplir con la norma oficial mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
Por lo que propone modificar los numerales siguientes:
e)    Las salidas de emergencia deben contar con las siguientes características:
2.  Tener un claro de al menos 90 cm.
3.  Estar señalizada.
4   Estar iluminada por ambos lados una vez que haya acontecido el ocaso y hasta el amanecer, siempre y cuando estén funcionando se esté dando servicio en los centros de atención infantil dentro de esos periodos.
Respuesta 11
No procede, toda vez que los incisos que considera el numeral 9.7, son claros y permiten su entendimiento para el cumplimiento de esta regulación.
Comentario 12
En el numeral 9.8, inciso d) propone:
La palabra flamable, de acuerdo a la Real Academia Española es incorrecta y pese a su uso en algunos países de América "carece de justificación". Cabe mencionar que este es el único párrafo en el cual se comete la errata de decir "no flamable" pues en el resto de la norma se ha estado señalando que el material debe ser "no inflamable", citando el concepto correcto.
Por lo anterior se sugiere cambiar flamable por inflamable a fin de no cometer el error léxico y no confundir al lector de la norma.
d) Contar con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no inflamable.
Respuesta 12
Procede el comentario para quedar como sigue:
d) Contar con techos, muros y pisos fabricados de material no inflamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no inflamable.
 
Comentario 13
En el numeral 12 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Se propone estructurar dentro del cuerpo de la norma de manera detallada cómo se llevará a cabo la Evaluación de la conformidad de la cual se habla en este numeral.
Para la evaluación de la conformidad esta se deberá de considerar lo establecido en la NOM 002 STPS 2010 en el numeral 12, 13, y 13.2 así como realizar la tabla de evaluación mediante verificación, física, revisión documental, registros y entrevistas. Esta se realizara por las diferentes autoridades en el marco de sus atribuciones, así como por las unidades de verificación debidamente acreditadas y aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Respuesta 13
No procede, toda vez que el procedimiento de la evaluación de la conformidad de esta regulación, es competencia de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, conforme al artículo 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, no es posible invadir facultades de otras dependencias de la Administración Pública Federal, como es el caso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Promovente 6: Roberto Ruelas Gómez
Comentario 1
En el numeral 9.3 inciso d), de la regulación propone se ajuste el texto de la siguiente manera:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural y que esté (Eliminar la parte y que esté para quedar como una obligación indicando deben estar expuestas y pintadas) expuesta deberá estar pintada en color amarillo; además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas.
Respuesta 1
Procede el comentario y se complementa con el comentario 10 del promovente 5, para quedar como sigue:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural expuesta, deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías o la que la sustituya, además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas.
Comentario 2
En el numeral 9.9 propone ajustar el texto, para quedar de la siguiente manera:
9.9 Las instalaciones eléctricas deben contar con el Dictamen de cumplimiento con lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012, emitido por una Unidad de Verificación Acreditada y Aprobada conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el cual tendrá una vigencia de 5 años, si no se han realizado cambios a la instalación. Adicionalmente se deberán implementar los siguientes puntos:
Respuesta 2
Procede el comentario para quedar como sigue:
9.9 Las instalaciones eléctricas deben contar con el Dictamen de cumplimiento conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012, emitido por una Unidad de Verificación Acreditada y Aprobada conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el cual tendrá una vigencia de 5 años, si no se han realizado cambios a la instalación. Adicionalmente se Los mecanismos eléctricos deben contar con protección adecuada o estar fuera del alcance de los niños, por lo que deberán implementar lo siguiente los siguientes puntos:
Comentario 3
En el numeral 9.9 propone eliminar el inciso a).
Respuesta 3
No procede, el comentario, ya que independientemente de que ya se encuentra en la NOM-001-SEDE-2012, consideramos necesario que en esta regulación sea clara esta obligación.
Comentario 4
En el numeral 9.9 inciso b) propone ajustar el texto de la siguiente manera:
b) Los contactos eléctricos deberán ser del tipo indicado en los siguientes incisos de la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas:
 
   406-14. Contactos resistentes a la manipulación en instalaciones de cuidados infantiles. En las instalaciones de cuidados infantiles, los contactos de 120 volts, 15 y 20 amperes sin bloqueo deben ser contactos resistentes a la manipulación.
   406-2. Definición. Instalaciones de cuidados infantiles. Un edificio o estructura o porción de ésta, para los servicios de cuidados personales, educativos o de supervisión para más de cuatro niños de siete años o menos.
Respuesta 4
Procede parcialmente para quedar como sigue:
b) Los contactos eléctricos deberán ser del tipo indicado en la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas o la que la sustituya, los cuales deben ser resistentes a la manipulación y tener una capacidad de por lo menos 120 volts, 15 y 20 amperes sin bloqueo.
Comentario 5
En el numeral 9.9 inciso d) propone el siguiente texto:
d) No debe existir instalación eléctrica en mal estado.
Respuesta 5
Procede el comentario para quedar como sigue:
d) No debe existir instalación eléctrica en mal estado.
Comentario 6
En el numeral 9.9 inciso e) propone el siguiente texto:
e) Deberán evitar instalaciones provisionales. En caso de ser necesario utilizarlas, se realizarán conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012.
Respuesta 6
Procede el comentario para quedar como sigue:
e) Deberán evitar instalaciones provisionales. En caso de ser necesario utilizarlas, se realizarán conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya.
Comentario 7
En el numeral 9.9 inciso g) propone el siguiente texto:
g) Se deberá establecer programa de revisión como lo establece la NOM-002-STPS-2010, Instalaciones Eléctricas para la revisión de las instalaciones eléctricas contar con protección por sobre corriente (fusibles y/o pastillas). (Si la instalación cumple la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas, no es necesario lo que se propone eliminar).
Respuesta 7
Procede parcialmente para quedar como sigue:
g) Se deberá establecer programa de mantenimiento preventivo y correctivo para la revisión de las instalaciones eléctricas.
Promovente 7: Gerardo Darío Rubí Olivera
Comentario 1
En el numeral 9.3 inciso b), propone agregar alejado de la instalación eléctrica por lo menos 2.0 m. justificando que de esta forma se disminuye el riesgo que al presentarse una posible fuga de gas la mezcla llegue a provocar una explosión.
Respuesta 1
Procede el comentario para quedar como sigue:
b) El tanque de gas deberá estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de los niños y alejado de la instalación eléctrica por lo menos 2.0 metros de distancia.
Comentario 2
En el numeral 9.3 inciso d) de la regulación propone se ajuste el texto de la siguiente manera:
 
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural y que esté (Eliminar la parte y que esté para quedar como una obligación indicando deben estar expuestas y pintadas) expuesta deberá estar pintada en color amarillo; además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas.
Respuesta 2
Procede el comentario y se complementa con el comentario 10 del promovente 5, para quedar como sigue:
d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural expuesta, deberá estar pintada en color amarillo, conforme a la NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías o la que la sustituya, además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas.
Comentario 3
En el numeral 9.9 propone ajustar el texto, para quedar de la siguiente manera:
9.9 Las instalaciones eléctricas deben contar con el Dictamen de cumplimiento con lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012, emitido por una Unidad de Verificación Acreditada y Aprobada conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el cual tendrá una vigencia de 5 años, si no se han realizado cambios a la instalación. Adicionalmente se deberán implementar lo siguiente los siguientes puntos:
Respuesta 3
Procede el comentario para quedar como sigue:
9.9 Las instalaciones eléctricas deben contar con el Dictamen de cumplimiento conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012, emitido por una Unidad de Verificación Acreditada y Aprobada conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, el cual tendrá una vigencia de 5 años, si no se han realizado cambios a la instalación. Adicionalmente se Los mecanismos eléctricos deben contar con protección adecuada o estar fuera del alcance de los niños, por lo que deberán implementar lo siguiente los siguientes puntos:
Comentario 4
En el numeral 9.9 propone eliminar el inciso a).
Respuesta 4
No procede, el comentario, ya que independientemente de que ya se encuentra en la NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas, consideramos necesario que en esta regulación sea clara esta obligación.
Comentario 5
En el numeral 9.9 inciso b) propone ajustar el texto de la siguiente manera:
b) Los contactos eléctricos deberán ser del tipo indicado en los siguientes incisos de la NOM 001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas:
   406-14. Contactos resistentes a la manipulación en instalaciones de cuidados infantiles. En las instalaciones de cuidados infantiles, los contactos de 120 volts, 15 y 20 amperes sin bloqueo deben ser contactos resistentes a la manipulación.
   406-2. Definición. Instalaciones de cuidados infantiles. Un edificio o estructura o porción de ésta, para los servicios de cuidados personales, educativos o de supervisión para más de cuatro niños de siete años o menos.
Respuesta 5
Procede parcialmente para quedar como sigue:
b) Los contactos eléctricos deberán ser del tipo indicado en los siguientes incisos de la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya, los cuales deben ser resistentes a la manipulación y tener una capacidad de por lo menos 120 volts, 15 y 20 amperes sin bloqueo.
Comentario 6
En el numeral 9.9 inciso d) propone el siguiente texto:
d) No debe existir instalación eléctrica en mal estado.
Respuesta 6
Procede el comentario para quedar como sigue:
d) No debe existir instalación eléctrica en mal estado.
 
Comentario 7
En el numeral 9.9 inciso e) propone el siguiente texto:
e) Deberán evitar instalaciones provisionales. En caso de ser necesario utilizarlas, se realizarán conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012.
Respuesta 7
Procede el comentario para quedar como sigue:
e) Deberán evitar instalaciones provisionales. En caso de ser necesario utilizarlas, se realizarán conforme a lo establecido en la NOM-001-SEDE-2012 o la que la sustituya.
Comentario 8
En el numeral 9.9 inciso g) propone el siguiente texto:
g) Se deberá establecer programa de revisión como lo establece la NOM-002-STPS para la revisión de las instalaciones eléctricas contar con protección por sobre corriente (fusibles y/o pastillas). (Si la instalación cumple la NOM-001-SEDE-2012 no es necesario lo que se propone eliminar).
Respuesta 8
Procede parcialmente para quedar como sigue:
g) Se deberá establecer programa de mantenimiento preventivo y correctivo para la revisión de las instalaciones eléctricas.
Promovente 8: Sistema Nacional para el Desarrollo Infantil de la Familia (DIF)
Comentario 1
Propone que se cambie el título, para un mayor entendimiento, para quedar de la siguiente manera
PROY-NOM-009-SEGOB-2015 Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.
Respuesta 1
Procede el comentario, para quedar como sigue:
PROY-NOM-009-SEGOB-2015 Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta.
Comentario 2
En el apartado de Considerando propone integrar el siguiente texto:
Que en 1989 se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño como un tratado internacional vinculante, que reconoce a los niños como individuos con derecho al desarrollo pleno, considerando las dimensiones social, física y mental. Además, la Convención incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mismo artículo reconoce que todos los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Respuesta 2
Procede parcialmente, el comentario para quedar sigue:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este mismo artículo reconoce que todos los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990 reconoce que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y encontrarse plenamente preparados para una vida independiente en sociedad y ser educados en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
 
Comentario 3
En el numeral 7.4 propone modificar el texto de la siguiente manera:
7.4 El Poseedor o Responsable de la administración del inmueble o instalaciones en colaboración con la Unidad Interna de Protección Civil deberá organizar simulacros de gabinete, campo, con previo aviso o sin previo aviso, al menos una vez cada dos meses y, en su caso, deberá informar a las Coordinaciones Municipales y Delegacionales de Protección Civil, conforme a la normatividad local aplicable en la materia y, en su caso, coordinar estos ejercicios con las autoridades referidas.
Respuesta 3
Procede el comentario para quedar como sigue:
7.4 El Poseedor o Responsable de la administración del inmueble o instalaciones en colaboración con la Unidad Interna de Protección Civil deberá organizar simulacros de gabinete, campo, con previo aviso o sin previo aviso, al menos una vez cada dos meses y, en su caso, deberá informar a las Coordinaciones Municipales y Delegacionales de Protección Civil, conforme a la normatividad local aplicable en la materia y, en su caso, coordinar estos ejercicios con las autoridades referidas.
Promovente 8: Instituto Mexicano del Seguro Social
Comentario 1
En el numeral 4.16 propone la siguiente redacción:
4.16 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir fuego incipiente.
Los equipos contra incendio se clasifican:
a) Por su tipo en:
1)   Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
2)   Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3)   Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir.
Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
b)    Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1)   Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2)   Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
Los dispositivos contra incendio desechables no podrán sustituir a los extintores.
Respuesta 1
Procede el comentario y se da respuesta con el comentario 1 de la Promovente 5 para quedar como sigue:
4.16 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir fuego incipiente.
Los equipos contra incendio se clasifican:
a)    Por su tipo en:
1)   Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
 
2)   Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3)   Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir.
Éstos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones y los sistemas de espuma, entre otros.
b)    Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1)   Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
Los dispositivos contra incendio desechables no podrán sustituir a los extintores.
Comentario 2
Propone en el numeral 6:
1 Definir el Concepto "Sujeto".
2 Establecer la Vigencia del Programa Interno de Protección Civil (PIPC), ya que la ley establece 2 años y en el proyecto define 1 año.
3 Establecer en el PIPC quien determina el diagnostico de vulnerabilidad.
Respuesta 2
No procede el comentario, en virtud de que el concepto "sujeto" no se considera en la regulación; en cuanto a la vigencia del Programa Interno de Protección Civil, es oportuno señalar que la normatividad en materia de protección civil de las entidades federativas, señala que la vigencia de este documento es de un año, en virtud de que los terceros acreditados o consultores externos, quienes son los que elaboran estos documentos, se encuentran obligados a renovar su registro correspondiente en el este mismo plazo, es decir, deben actualizar su registro anualmente, por ello, es que en esta regulación se busca homologar los criterios para la elaboración y/o actualización del Programa Interno de Protección Civil.
Ahora bien no es claro a qué ley se refiere en la cual establece la periodicidad de 2 años para la vigencia del Programa Interno de Protección Civil, por tanto, en este sentido no es posible dar una respuesta clara en este comentario.
Por lo que corresponde a establecer quien determina el diagnóstico de vulnerabilidad en el Programa Interno de Protección Civil, en este mismo documento se incluye dicho diagnóstico, por lo que al ser elaborado por un tercer acreditado y/o consultor externo, el diagnóstico de vulnerabilidad queda debidamente validado.
Comentario 3
En el numeral 8.1 inciso b) propone:
Especificar el número de metros entre un extintor y otro, (entre 15 y 17 metros como máximo) ya que no se especifican las medidas de las aulas y no es lo mismo una sala de atención que un salón de usos múltiples.
Respuesta 3
No procede el comentario, la especificación de la instalación de extintores de acuerdo a la distancia en metros, en virtud, de que al considerar en esta regulación la instalación de un extintor por cada tres salones, aulas u oficinas, la superficie de cada uno, generalmente es de entre 6 a 9 metros, no se contrapone a lo señalado en la NOM-002-STPS-2010, lo que se busca con esta norma oficial mexicana, es que las instalaciones que ocupan los centros de atención infantil se encuentren debidamente protegidas con equipo contra incendio.
Comentario 4
En el numeral 9.1 inciso f) propone agregar texto:
f) Adicionalmente, en caso de abrir hacia el pasillo o ruta de evacuación, su abatimiento no deberá ser un obstáculo en el sentido de la ruta de evacuación y, cuando sea el caso, las puertas deberán abatir 180° para evitar dicha obstrucción, toda puerta situada en la meseta de una escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la evacuación.
 
Respuesta 4
Procede parcialmente para quedar como sigue:
f) En caso de abrir hacia el pasillo o ruta de evacuación, su abatimiento no deberá ser un obstáculo en el sentido de la ruta de evacuación y, cuando sea el caso, las puertas deberán abatir 180° para evitar dicha obstrucción, toda puerta situada en el descanso de una escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la evacuación.
Comentario 5
En el numeral 9.2 propone especificar que no se permiten los detectores de humo a base de pilas, todos deben estar cableados a una Central de Alarma.
Respuesta 5
No procede el comentario, en virtud de que no podemos acotar la implementación de esta regulación a un sistema de alarma común, no debemos perder de vista que las Normas Oficiales Mexicanas establecen las obligaciones mínimas de cumplimiento.
Comentario 6
En el numeral 9.2 propone cambiar el texto:
9.2 En el centro de desarrollo integral infantil, cualquiera que sea su modalidad, Deberá instalar detectores de humo en el inmueble o instalaciones en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo siguiente:
Respuesta 6
Procede parcialmente el comentario para quedar como sigue:
9.2 Deberá colocar por lo menos, un detector de humo en todas las áreas del centro de atención infantil, incluyendo oficinas, servicios sanitarios, mantenimiento y almacenes, en buenas condiciones de uso y funcionamiento, considerando lo siguiente:
Comentario 7
En el numeral 9.4 Lámparas de Emergencia propone:
9.4 Las lámparas de emergencia deben garantizar la iluminación en la ruta de evacuación, por lo que colocar una, resulta insuficiente, deben ser colocadas tantas como se necesite. Está por demás indicar que la lámpara debe colocarse fuera del alcance de los niños, ya que su ubicación necesariamente es a determinada altura para que se encuentre a la vista de todos y cumpla con su función.
Respuesta 7
No procede, ya que al referir en la regulación, que el propietario o responsable del centro de atención infantil Deberá contar al menos con una lámpara de emergencia automática por nivel, que se encuentre en buen estado de funcionamiento, permanentemente cargada y ubicada en la ruta de evacuación, que por sus características permita una adecuada iluminación ante alguna contingencia. Su ubicación deberá ser accesible para los adultos y fuera del alcance de los niños, estamos señalando que puede considerar la instalación de más de una en caso de ser considerarlo necesario.
Asimismo, al señalar en esta regulación que las lámparas de emergencia deben encontrarse fuera del alcance de los niños, es por razones de seguridad y prevención para evitar cualquier accidente a los niños que se encuentren en el centro de atención infantil, realmente no es una obligación que genere dificultad en su cumplimento, pero se considera necesaria su especificación.
Comentario 8
En el numeral 9.5 inciso c) propone:
c) Los materiales y productos que formen parte del botiquín de primeros auxilios, deberán encontrarse en buenas condiciones de uso; no caducados.
Respuesta 8
Procede, para quedar como sigue:
c) Los materiales y productos que formen parte del botiquín de primeros auxilios, deberán encontrarse en buenas condiciones de uso y no caducados.
 
Comentario 9
En el numeral 9.7 inciso e) numeral 2 propone:
La medida ideal por la naturaleza y uso de esa puerta es 1.20 de vano, no .90 como se indica en el documento.
Respuesta 9
No procede, en virtud de que al referir en la regulación que la salida de emergencia debe contemplar al menos con una dimensión de 90 cm, estamos señalando que puede considerar una dimensión mayor a ésta de acuerdo a su necesidad.
Comentario 10
En el numeral 9.7 el inciso e) propone agregar:
e) (...) contar con sistema de detección de apertura.
Respuesta 10
No procede el comentario, en virtud de que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas que establecen las especificaciones para su cumplimiento, en este sentido al cumplir con las reglas que se establecen en esta regulación técnica, es factible la evaluación de la conformidad, sin embargo, estas especificaciones no limitan al sujeto obligado a instalar mecanismos diferentes, siempre y cuando cumplan con las establecidas en esta regulación, por tanto, consideramos que al obligar a la instalación de sistemas de detección de apertura en las salidas de emergencia, resultaría complicada su aplicación y que de acuerdo a las especificaciones que se enumeran en el numeral 9.7, son suficientes para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños y las niñas.
Comentario 11
En el numeral 9.8 inciso c) propone especificar que se deben colocar muros perimetrales, laterales en planta y azotea.
Respuesta 11
No procede el comentario, en virtud de que las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas que establecen las especificaciones para su cumplimiento, por lo que es factible la evaluación de la conformidad, por ello, al especificar en el numeral 9.8 inciso c) estamos considerando que los muros permítales sólidos, permiten contener cualquier riesgo externo, además que dentro de éstos, se consideran los muros laterales, en planta y azotea.
Es oportuno señalar que al especificar muros laterales, en planta y azotea, estaríamos imponiendo al sujeto obligado a realizar modificaciones estructurales, lo cual se convertiría en una carga excesiva para el obligado.
Comentario 12
En el numeral 9.10 inciso a) numeral 1 propone que se debe eliminarse, ya que las rejas representan un obstáculo en la ruta de evacuación y que correspondía al personal de pedagogía educar y habituar a los niños a que no deberían subir las escaleras, para que no fueran a sufrir ningún accidente.
Respuesta 12
No procede el comentario, en virtud de que en los centros de atención infantil deben considerarse las medidas de prevención necesarias para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños, si bien es cierto, que la colocación de rejas pueden impedir el libre desplazamiento hacia una evacuación segura, en estos casos, se debe considerar dentro de los protocolos de evacuación en retiro o abatimiento adecuado de estos mecanismos.
Comentario 13
En el numeral 9.10 inciso a) numeral 3 propone:
3. Contar con barandales robustos y el espacio entre éstos deberá ser menor a 12 cms, o con dispositivos, que impidan que la cabeza de un niño pase a través de ellos y sin barrotes horizontales que permitan que los niños trepen por los mismos.
Respuesta 13
Procede el comentario para quedar como sigue.
3. Contar con barandales robustos y el espacio entre éstos deberá ser menor a 12 cms, o con dispositivos, que impidan que la cabeza de un niño pase a través de ellos y sin barrotes horizontales que permitan que los niños trepen por los mismos.
 
Comentario 14
En el numeral 9.10 inciso a) numeral 5 propone:
5 Pasamanos fijos y/o asegurados sin interrupciones que puedan provocar lesiones, colocados en al menos uno de sus laterales con una altura de 90 centímetros.
Respuesta 14
Procede parcialmente y se ajusta el texto conforme a los comentarios 44 del promovente 1 y 7 del promovente 2, para quedar como sigue:
5 Pasamanos fijos y/o asegurados sin interrupciones que puedan provocar lesiones, colocados en al menos uno de sus laterales y a una altura de 90 centímetros para los adultos y otro a una altura de 60 centímetros para los niños.
Comentario 15
En el numeral 9.10 inciso d) propone:
d) Los vidrios y espejos deberán estar recubiertos de película de protección anti estallante o película de seguridad para dificultar su fragmentación, y no deberán estar rotos, perforados y/o estrellados, ni representar un riesgo para la seguridad de los niños. Están exentos de la aplicación de película los cristales templados o laminados, muros o muretes de vitroblock.
Respuesta 15
No procede el comentario, toda vez que al señalar en esta regulación técnica las características que deben cumplir los vidrios y espejos que se encuentren instalados en el centro de atención infantil, se considera que con estas especificaciones se cumple con lo ordenado por esta regulación para salvaguardar la integridad física y vida de los niños.
Es importante señalar que las características de los vidrios templados son superiores a los convencionales y considerando que la resistencia a un impacto, puede resistir hasta 500 gramos de peso dependiendo de la distancia o altura de la que se dé el impacto. Por lo cual, consideramos necesario mencionar que aun cuando se cuente con este tipo de vidrios o espejos, se coloque la película de protección anti estallante o película de seguridad, en virtud de cumplir con el objeto de esta regulación técnica que es el de establecer las medidas de prevención, previsión y mitigación en materia de protección civil en los centros de atención infantil, ante cualquier emergencia o desastre, ya que se desconoce la magnitud de la emergencia que se pudiera presentar.
Por lo tanto, no es conveniente señalar que este tipo de vidrios o espejos queden exentos de esta medida de seguridad, la cual se encuentra dirigida a salvaguardar la integridad física y la vida de los niños que se encuentren en el centro de atención infantil.
Comentario 16
En el numeral 9.10 inciso e) propone:
e) En caso de colocarse repisas, no deben ser de vidrio.
Respuesta 16
Procede y se ajusta el texto para quedar como sigue:
e) En caso de que existan repisas, éstas no deberán ser de vidrio, los pizarrones, estantes, gabinetes, deberán fijarse adecuadamente para evitar su caída y no se colocarán objetos pesados en la parte superior que pudieran ocasionar lesiones.
Comentario 17
En el numeral 8.2 apartado a) propone:
a) Colocar un extintor por cada cuatro aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles para el tipo de fuego ABC y un extintor en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
Respuesta 17
Procede parcialmente el comentario y se ajusta el texto para quedar de la siguiente manera:
a) Colocar un extintor por cada cuatro aulas y oficinas y por lo menos deberá contar con dos unidades móviles para el fuego clase ABC y un extintor en el área de preparación de alimentos del tipo K, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados, colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o dificulten su uso y fuera del alcance de los niños.
 
Comentario 18
En el numeral 9.2 apartado a) propone:
a) Instalar al menos un detector de humo en los espacios destinados para el cuidado de los niños y en cada una de las aulas;
Respuesta 18
Procede parcialmente el comentario para quedar como sigue:
a) Deberá instalar al menos un detector de humo en los espacios destinados para el cuidado de los niños y en cada una de las aulas;
Comentario 19
En el numeral 5.8 de Procedimiento de Evaluación de la conformidad propone:
5.8 El poseedor o responsable de la administración cumple si exhibe a la autoridad de Protección Civil, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
Respuesta 19
La propuesta es cuestión de redacción, consideramos oportuna la aportación, no es procedente, ya que como se encuentra actualmente es igualmente obligatoria la regulación.
Promovente 10: Colegio Mexicano de Rescatistas
Comentario 1
En el PREFACIO, se manifiesta que se reunió a los Sectores Interesados, cosa que dista mucho de la realidad. En este sentido debería decir, se reunió a un grupo específico para participar en la elaboración de la PROY-NOM-009-SEGOB-2015, toda vez que no se convocó a más entes involucrados e interesados en la materia.
Respuesta 1
Al convocar a los grupos de trabajo para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, se convoca a los sectores público, privado y social que tienen interés sobre el tema. En este sentido, puede participar cualquier persona física o moral enviando comentarios en el periodo de consulta pública, como es el caso de este documento.
Comentario 2
Se hace mención que no se debe contar con la opinión de un solo Grupo Voluntario (en este caso Comisión Nacional de Emergencia), toda vez que se pierde la equidad y participación, que otros grupos voluntarios y/o de rescate pueden aportar para el mejoramiento del presente Proyecto de Norma, en la inteligencia que los cuerpos de rescate son los que Responden a las Emergencias, y para el caso que nos ocupa, "Comisión Nacional de Emergencia", no es el único grupo de respuesta en el Territorio Nacional.
Respuesta 2
No existe interés de este grupo de trabajo, ni del Comité Nacional de Normalización tener preferencia sobre algún grupo voluntario en particular, En este sentido, puede participar cualquier persona física o moral enviando comentarios en el periodo de consulta pública, como es el caso de este documento.
Comentario 3
Se sugiere redacción para el tercer párrafo de la introducción para que diga:
La necesidad de que en los centros de atención infantil, cuenten en general con una infraestructura que le permita ofrecer un servicio de calidad, en el que el personal se encuentre debidamente capacitado en materia de respuesta a emergencias, además de contar con la especialización para el cuidado de las niñas y niños, es importante que en una futura planificación de centros de atención infantil se deberá tomar en cuenta que es un servicio necesario, por lo que se tendrá que considerar la implementación de estrategias que permitan establecer de manera precisa las medidas preventivas y de mitigación para el caso de una emergencia, siniestro o el impacto de alguno de los diferentes agentes perturbadores.
Respuesta 3
No procede, ya que el objeto del PROY-NOM-009-SEGOB-2015, es establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinados a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta.
 
Comentario 4
Se realiza comentario general sobre el objeto del proyecto:
La conceptualización del párrafo anterior, podremos entenderlo, sin embargo en la praxis, el contenido y estructura general para la elaboración del programa de protección civil en cuestión, su comprensión es confusa, toda vez que, lo que suponemos un modelo estandarizado para éstos, genera mayor complejidad en su estructura, por tanto también generamos menor comprensión para la implementación de la presente, por la excesiva cantidad de información requerida lo cual generará mayor burocratismo y quizás en algunos casos se preste al intento de cohecho por parte de las autoridades que verificarán el cumplimiento de la norma.
Respuesta 4
El comentario no tiene relación con el objeto. No hace una propuesta al respecto, se refiere al Programa Interno de Protección Civil.
Comentario 5
Se realiza un comentario general sobre el campo de aplicación:
La presente norma es de observancia en todo el territorio nacional y obligatoria cual es el caso de mencionar en el campo de aplicación que "deben cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad en materia de protección civil", cuando por ordenamiento jurídico antes de iniciar las operaciones de este tipo de inmuebles deben de contar con la autorización correspondiente en la materia (ya sea en el orden estatal o municipal).
Respuesta 5
No procede, en virtud que las Normas Oficiales Mexicanas conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de esta misma Ley, por tanto, al señalar en esta regulación técnica que su cumplimiento debe se conforme a la normatividad en materia de protección civil, estamos especificando en el campo de aplicación la finalidad de la misma.
Comentario 6
Se realiza un comentario sobre las definiciones contenidas en el PROY-NOM-009-SEGOB-2015:
La definición de Agente Perturbador de los Términos de Referencia Publicados en la WEB de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
   Agente Perturbador: Acontecimiento que puede impactar a un sistema afectable (población y entorno) y transformar su estado normal en un estado de daños que pueden llegar al grado de desastre; por ejemplo, sismos, huracanes, incendios, etcétera. También se le llama calamidad, fenómeno destructivo agente destructivo, sistema perturbador o evento perturbador.
   Desastre: Evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un severo daño e incurre en pérdidas para sus miembros, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento vital de la misma...".
Respuesta 6
No procede, porque la definición de Agente Perturbador no se utiliza en el contenido del Anteproyecto, asimismo la definición de Desastre que se contempló, tiene su fundamento en el artículo 2 fracción XVI de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 7
Se sugiere definición para el numeral 4.2:
4.2   Amenaza: Riesgo inminente de ocurrencia de un desastre. Signo de peligro, desgracia o molestia.
Respuesta 7
No procede, ya que la definición del proyecto es más completa y entendible.
Comentario 8
La Definición de desastre difiere mucho de la definición publicada por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB, la cual dice:
   Desastre: Evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella sufre un severo daño e incurre en pérdidas para sus miembros, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento vital de la misma.
 
Lo anterior trae confusión entre la población en general, ya que cada norma, ley, reglamento, etc., le otorga una definición diferente a las cosas. Proponemos la homologación de la definición expresada para evitar confusiones en la comprensión de los conceptos utilizados en materia de protección civil.
Respuesta 8
No procede, la Definición que contempla el anteproyecto, tiene su fundamento en artículo 2 fracción XVI de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 9
En el numeral 4.16 debería decir:
4.16 Equipo Contra Incendio: Conjunto de elementos necesarios para el control el combate de incendios tales como: hidrantes, mangueras, extintores de cualquier tipo o tamaño, válvulas, accesorios, etcétera.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB, sin embargo la definición que manifiesta la NOM-002-STPS-2010 la cual norma las condiciones de seguridad prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. Define al Equipo Contra Incendio como "el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican....".
Por lo que sugerimos se mantenga la definición de la NOM-002-STPS-2010 la cual regula tales equipos en todo el territorio nacional evitando confusiones en su definición durante los cursos de capacitación correspondientes.
Respuesta 9
Procede, y se ajusta la definición conforme a las respuestas de los comentarios 1 del promovente 5 y 1 del promovente 8, para quedar de la siguiente manera:
4.16 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir fuego incipiente.
Los equipos contra incendio se clasifican:
a)    Por su tipo en:
1)   Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;
2)   Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y
3)   Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir.
Éstos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.
b)    Por el agente extintor que contienen, entre otros:
1)   Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y
2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.
Los dispositivos contra incendio desechables no podrán sustituir a los extintores.
Comentario 10
Se propone modifica la redacción del numeral 4.19 para que diga:
4.19 Mitigación: Acción orientada a disminuir la intensidad de los efectos que produce el impacto de las calamidades en la sociedad y en el medio ambiente, es decir, todo aquello que aminora la magnitud de un desastre en el sistema afectable (población y entorno).
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB.
 
Respuesta 10
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción XXXVI de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 11
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.22 como sigue:
4.22 Prevención: Uno de los objetivos básicos de la Protección Civil, se traduce en un conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad estriba en impedir o disminuir los efectos que se producen con motivo de la ocurrencia de calamidades. Esto, entre otras acciones, se realiza a través del monitoreo y vigilancia de los agentes perturbadores y de la identificación de las zonas vulnerables del sistema afectable (población y entorno), con la idea de prever los posibles riesgos o consecuencias para establecer mecanismos y realizar acciones que permitan evitar o mitigar los efectos destructivos.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB
Respuesta 11
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción XXXIX de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 12
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.23, como sigue:
4.23 Previsión: acción que se emprende para conocer la cantidad y la calidad de los recursos de que se dispone, con el objeto de establecer las medidas necesarias que permitan su uso racional en la atención de las contingencias.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB
Respuesta 12
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción XL de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 13
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.24, como sigue:
4.24 Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes a los sectores público (en sus tres niveles de gobierno), privado y social y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital, ante la ocurrencia de una calamidad.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB
Respuesta 13
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción XLI de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 14
Se sugiere incorporar la definición, como sigue:
Protección Civil dice: Acción solidaria y participativa de los diversos sectores que integran la sociedad, junto y bajo la dirección de la administración pública, en busca de la seguridad y salvaguarda de amplios núcleos de población, en donde éstos son destinatarios y actores principales de esa acción, ante la ocurrencia de un desastre.
Respuesta 14
Procede parcialmente, se agrega esta definición a la regulación técnica y se señala la que se encuentra definida en el artículo 2 fracción XLIII de la Ley General de Protección Civil.
Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
Comentario 15
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.27, para quedar como sigue:
4.27 Riesgo: La posibilidad de pérdida tanto en vidas humanas como en bienes o en capacidad de producción. Esta definición involucra tres aspectos relacionados por la siguiente fórmula (...) UNESCO-
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB.
Respuesta 15
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción XLIX de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 16
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.29 debería decir:
4.29 Simulacro: Representación de las acciones previamente planeadas para enfrentar los efectos de una calamidad, mediante la simulación de un desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir del procesamiento y estudio de datos confiables y de probabilidades con respecto al riesgo y a la vulnerabilidad de los sistemas afectables.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB
Respuesta 16
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción LIII de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 17
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.30 para que diga
4.30 Siniestro: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un agente perturbador o calamidad.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB
Respuesta 17
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción LV de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 18
Se propone modificar la redacción de la definición en el numeral 4.16 para que diga:
4.16 Unidad Interna de Protección Civil: Órgano ejecutivo, cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones de una institución, dependencia, o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social; tiene la responsabilidad de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, implantar y coordinar el programa interno correspondiente.
La anterior definición aparece publicada en los términos de referencia publicados por la Coordinación General de Protección Civil de la SEGOB.
Respuesta 18
No procede, en virtud de que la que se considera en esta regulación técnica se encuentra definida conforme lo señalado en el artículo 2 fracción LVI de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 19
Se propone modificar el numeral 5.1 para que a la letra diga:
5.1 Contar con un Programa Interno de Protección Civil en el que se establezcan los planes y procedimientos en caso de emergencias siniestros o desastres que se deberán implementar en el inmueble o instalaciones el cual también incluirá un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, conforme a lo señalado en el capítulo 6 de la presente Norma.
 
Lo anterior para ser más específico en la concepción de dicho numeral.
Respuesta 19
Procede parcialmente y queda como sigue:
5.1 Contar con un Programa Interno de Protección Civil, en el que se establezcan los planes y procedimientos para la atención de emergencias, siniestros o desastres, que se deberán implementar en el inmueble o instalaciones, el cual también incluirá un diagnóstico de vulnerabilidad de riesgos internos y externos, conforme a lo señalado en el capítulo 6 de la presente Norma.
Comentario 20
Se propone modificar el numeral 5.2 para que a la letra diga:
5.2 Capacitar a todo el personal, implementando programas de capacitación en temas de Protección Civil y respuesta a Emergencias, conforme al capítulo 7 de la presente Norma.
Respuesta 20
No procede, en virtud de que consideramos importante mencionar los diferentes tipos de capacitación que se deberán implementar, a fin de no dejar de manera general la capacitación al personal.
Comentario 21
Se propone modificar el numeral 5.3 para que a la letra diga:
5.3 Realizar simulacros en coordinación con las autoridades en la materia. Ya que el obligado no colabora con la autoridad, sino la autoridad colabora con el obligado para fomentar la cultura de la Protección Civil.
Respuesta 21
No procede el comentario, ya que el tema de coordinación difícilmente se puede concretar, por razones de logística de las autoridades o por el interesado.
Comentario 22
Se propone modificar el numeral 5.4 para que a la letra diga:
5.4 Colocar equipo contra incendios en el inmueble e instalaciones, conforme a lo señalado en el capítulo 8 de la presente Norma. De conformidad con la NOM-002-STPS-2010.
Respuesta 22
No procede el comentario, en virtud de que las especificaciones del Capítulo 8, establecen la instalación de equipo contra incendio, no se contrapone con lo señalado en la NOM-002-STPS-2010.
Comentario 23
Se propone modificar el numeral 5.7 para que a la letra diga:
5.7 Instalar en el acceso principal en el interior del inmueble en lugar visible una pizarra en la que se indique la cantidad de niños presente en tiempo real, para que los cuerpos de emergencia tengan una referencia de los niños que se encuentran al interior del inmueble.
Respuesta 23
No procede el comentario, toda vez que la obligación que se encuentra en el numeral 5.7, estamos señalando que los cuerpos de emergencia deben identificar inmediatamente la cantidad de niños que se encuentran en el centro de atención infantil, con la finalidad de realizar las acciones de evacuación necesarias que permitan salvaguardar la integridad física y la vida de los niños que se encuentre en el inmueble.
Comentario 24
Se propone modificar el numeral 5.8 para que a la letra diga
5.8 Exhibir a la autoridad de Protección Civil, cuando ésta así lo solicite por escrito en su oficio de Visita de Inspección, la información y documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
Esto con el objeto de que la autoridad no solicite documentos que no son de su competencia o en su caso solicite documentos que no le corresponde verificar o inspeccionar.
 
Respuesta 24
Procede parcialmente y queda como sigue:
5.8 Exhibir a la autoridad de Protección Civil, cuando ésta así lo solicite por escrito, la información y documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.
Comentario 25
Se propone modificar el numeral 6 para que a la letra diga
6. El Programa Interno de Protección Civil, deberá ser autorizado por las Coordinaciones Municipales y Delegacionales de Protección Civil o en su caso por la Coordinación Estatal y puede ser elaborado por persona física o moral registrada ante el gobierno de la entidad federativa de que se trate, así mismo podrá ser elaborado por persona física con formación superior en protección civil (2) y deberá atender lo siguiente.
Lo anterior es relevante ya que cada estado tiene su propia normatividad en la elaboración de programas para estancias infantiles y si basamos la autorización en la normatividad local, cual es la razón de existir del presente proyecto de norma.
(2) Es imperioso mencionar que para la elaboración de los programas de protección civil es necesario contar con un registro para las personas que no pueden acreditar la profesión en Protección Civil, por lo que en este caso los Licenciados en Protección Civil en términos de la Ley Reglamentaria Del Artículo 5o. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En El Distrito Federal y sus correlativas en el interior de la república, manifiesta en sus artículos 1, 3, 24, 33, entre otros el libre ejercicio de su profesión, por lo que éstos últimos no requieren de dicho registro, toda vez que dentro de su formación académica establece como materia curricular la elaboración de programas internos, especiales, estatales y municipales de protección civil.
Lo anterior en caso de no ser modificatorio de la norma sería una violación a las garantías individuales y ley reglamentaria en la materia.
Respuesta 25
No procede, si bien es cierto lo que se establece nuestra Constitución Política en cuanto a la libertad de profesión, es necesario que los particulares o dependencias públicas que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, entre otros en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, lo cual en ningún momento impide la libertad de profesión, al contrario, permite que los profesionales en la materia cuenten con herramientas que le permitan ejercer su profesión de manera responsable.
Esta regulación, por consiguiente, se busca que los servicios profesionales otorgados por los particulares o dependencias públicas referidas, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 26
Respecto al punto 6.1 se considera un poco confuso, ya que para la elaboración de los programas internos de protección civil la coordinación nacional de protección civil cuenta con guías para su elaboración y con lo estipulado en este numeral nuevamente crean confusión al obligado ya que prácticamente cada uno o dos años cambian las reglas para la elaboración de los programas para los centros de atención infantil o en la mayoría de los casos el contenido de los programas queda a criterio de las autoridades Estatales y/o Municipales.
Por lo que se sugiere el programa de protección civil para los centros de atención infantil se tome como referencia las guías generales poniendo atención en que el establecimiento es para la atención de menores. Con esto acotamos que el simplismo es mejor para el desarrollo y fomento de la cultura de la protección civil
Respuesta 26
No procede, toda vez que para homologar los criterios de elaboración del Programa Interno de Protección Civil para Centros de Atención Infantil, se establecen las especificaciones del Anexo 1 de la presente regulación y que cumple con lo señalado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 27
El numeral 6.2 es innecesario, ya que por ordenamiento estatal y/o municipal el programa interno de protección civil siempre se ha presentado por escrito. También manifestamos que si en el numeral6.1 manifiesta la identificación y definiciones de acciones no son necesarios de repetir en el presente numeral (6.2), ya que genera confusión por la repetición de las actividades para integrar el programa interno de protección civil.
 
Respuesta 27
No procede el comentario, se debe especificar en la presente regulación que el Programa Interno de Protección Civil debe ser por escrito, ya que en algunas entidades federativas otorgan la opción de que sea elaborado y se encuentre en medio magnético. Sin embargo, por razones de cumplimiento de esta regulación debe ser por escrito y encontrarse físicamente en el inmueble destinado a la operación de un Centro de Atención Infantil, con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de la elaboración de este documento.
Por lo que atendiendo el Comentario 7, del Promovente 1 queda de la siguiente manera:
6.2 Deberá estar por escrito en documento y en formato digital y contener la identificación de riesgos y su evaluación, las acciones y medidas necesarias para su prevención y control, así como las medidas de autoprotección y otras acciones a adoptar en caso de siniestro, emergencia o desastre.
Comentario 28
El numeral 6.3 es necesario que mencione es que el presente proyecto de norma especifique quienes conforman o que se entiende por personal capacitado para dictaminar, toda vez que un licenciado en protección civil, un ingeniero con conocimientos en gestión y/o prevención de riesgos, entre otros afines puede dictaminar, ya que en todos los casos se cuenta con una cedula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones, lo anterior se deriva que las autoridades locales pretenden dictaminar sin conocimiento de causa principalmente en el interior de la república, considerando que éstas personas no cuentan con los conocimientos necesarios o suficientes al respecto y/o no cuentan con la experiencia necesaria para el ejercicio del cargo.
Respuesta 28
No procede, si bien es cierto lo que establece nuestra Constitución Política, en cuanto a la libertad de profesión, es necesario que los particulares o dependencias públicas que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, entre otros en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, lo cual en ningún momento impide la libertad de profesión, al contrario, permite que los profesionales en la materia cuenten con herramientas que le permitan ejercer su profesión de manera responsable.
Esta regulación, por consiguiente, se busca que los servicios profesionales otorgados por los particulares o dependencias públicas referidas, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 29
Considera la eliminación del numeral 6.4, ya que se contradice con el punto 6 el cual manifiesta que el programa debe ser elaborado bajo la normatividad local aplicable.
Respuesta 29
No procede, ya que el numeral 6, señala lo referente a la autorización y no al contenido y especificaciones del programa.
Comentario 30
Solicitan que en el numeral 6.5 sea más simple para mejor cumplimiento por parte de los sujetos obligados, ya que el numeral maneja diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación de riesgos, cualquiera entiende que son dos documentos son necesarios para elaborar el programa interno de protección civil. Sin embargo, para el obligado representa mayor inversión, por otra parte dentro del simplismo los estudios de riesgo vulnerabilidad hace las veces de lo solicitado en éste numeral. En el entendido que pretendemos identificar a qué es vulnerable un centro de atención infantil para poder mitigar o eliminar los riesgos derivados.
Respuesta 30
No procede, en virtud de que el diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación riesgos es parte del Programa Interno de Protección Civil, precisamente para no obligar al cumplimiento de dos documentos.
Comentario 31
Se considera innecesario el numeral 6.5.1, toda vez que un estudio y/o diagnóstico de vulnerabilidad deberá contener por lógica los datos generales del inmueble o instalaciones.
 
Respuesta 31
No procede el comentario, ya que es importante que en la presente regulación los Programas Internos de Protección Civil cuenten con las especificaciones propias del inmueble, por tanto, al señalar como obligación que el diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación riesgos contenga los datos generales del inmueble, estamos obligando a los sujetos obligados a cumplir con esta responsabilidad. Lo cual permitirá que los Programas Internos de Protección Civil, contengan la información real de cada centro de atención infantil.
Comentario 32
Se considera que el numeral 6.8 es contradictorio por la complejidad del cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil. Recordemos que toda autoridad con facultad para verificar cualquier establecimiento verifica el cumplimiento de dicho programa cayendo en contradicciones con la autoridad competente (Coordinaciones Estatales o Municipales), toda vez que el verificador siempre pretende tener la razón y la autoridad complica más la existencia de este valioso documento con mayores requisitos.
En este tenor es imperioso recordar a la autoridad que los facultados para verificar el cumplimiento en materia de Protección Civil debe ser personal de Protección Civil ya que ésta atribución no debe ser transferible a otras áreas de la administración estatal o municipal para prevenir el hecho, ya que se supone como manifiesta la presente norma son los especialistas en la materia.
Por tal el numeral debería decir el numeral 6.8:
6.8 La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Coordinaciones Estatales y del Distrito Federal y Municipales y Delegacionales de Protección Civil, quienes podrán realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local aplicable.
Respuesta 32
Procede parcialmente, ya que no debemos perder de vista que las Coordinaciones Estatales y de la Ciudad de México y Municipales y Delegacionales de Protección Civil, tienen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil, por tanto, queda de la siguiente manera:
6.8 La vigilancia en el grado de cumplimiento del Programa Interno de Protección Civil recae en las Coordinaciones Estatales y de la Ciudad de México y Municipales y Delegacionales de Protección Civil, las cuales tendrán la facultad para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local.
Comentario 33
Se propone modificar el numeral 7 para que a la letra diga:
7. El poseedor o responsable de la administración y operación del inmueble o instalaciones así como el personal, deberán estar capacitados en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate de acuerdo a los riesgos identificados en el diagnóstico de vulnerabilidad y evaluación riesgos.
Respuesta 33
Procede parcialmente y de acuerdo al comentario del Promovente 1 en su Comentario 9, queda de la siguiente manera:
7. El poseedor o responsable de la administración y operación del inmueble o instalaciones así como todo el personal docente, de apoyo educativo y de cuidado, asistentes, administrativo y de mantenimiento, deberán estar capacitados en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios y evacuación de acuerdo a los riesgos identificados en el Programa Interno de Protección Civil cumpliendo lo siguiente:
Comentario 34
Se propone modificar el numeral 7.1 para que a la letra diga:
7.1 Deberán recibir capacitación por lo menos una vez al año de manera teórica y práctica, y en su caso cuando exista rotación de personal o se presente personal de nuevo ingreso, debiéndose tener los siguientes temas de manera obligatoria:
 
Respuesta 34
Procede para quedar como sigue:
7.1 Deberán recibir capacitación por lo menos una vez al año de manera teórica, práctica, y en su caso cuando exista rotación de personal o se presente personal de nuevo ingreso, debiéndose incorporar como mínimo los siguientes temas:
Comentario 35
Se considera necesario hacer la precisión en el numeral 7.1 inciso a) del contenido temático, toda vez que los Centros de Atención Infantil deben de contar con los conocimientos preventivos homologados, por lo que es imperioso mencionar o proponer su contenido para evitar discrepancias o desinformación relacionada con el tema.
Respuesta 35
No procede, en virtud de que es importante que por medio de esta regulación se proporcione el tema de protección civil, con la finalidad de fortalecer la cultura en la materia, por ello, en cuanto a la temática que se debe implementar debe ir apegada al marco normativo señalado en la Ley General de Protección Civil y su Reglamento.
Comentario 36
Se considera necesario modificar el numeral 7.1 inciso b) para que diga:
b) Curso de Primer Respondiente enfocado a la atención de menores.
Toda vez que existe el "Manual del Primer Respondiente" emitido por la CONAPRA/Secretaría de Salud. Con la inclusión de este manual en el aprendizaje del personal que atiende las estancias infantiles, se evitarían confusiones en la atención de los menores y pormenores legales, ya que dicho manual fue elaborado por personal especialista en el tema de prevención de accidentes.
Respuesta 36
No procede el comentario, ya que el curso propuesto para primer respondiente fue eliminado de la regulación, ya que por la complejidad que representaba su impartición, resultaba complicado su cumplimiento. Por ello, solamente se considera el "Curso de primeros auxilios para la atención de menores" en esta regulación técnica, toda vez, que este curso permite de manera adecuada su cumplimiento.
Comentario 37
Se considera necesario modificar el numeral 7.1 inciso c) para que ésta capacitación este homologada con lo establecido en la NOM-002-STPS-2010 con el objeto de no confundir a los obligados y no duplicar cursos ya que tanto protección civil como la secretaria del trabajo y previsión social solicitan el mismo curso anualmente y en ambos casos se persigue el mismo fin, la prevención y el combate contra incendios. Ya que en todo caso cual es la razón de la existencia de la NOM-002-STPS-2010.
Respuesta 37
No procede, ya que es necesario que en materia de protección civil se proporcione la capacitación en el tema de combate contra incendio, ya que parte de las funciones de la Unidad Interna de Protección Civil se considera esta materia.
Comentario 38
Se considera necesario modificar el numeral 7.1 inciso d), ya que es complicado toda vez que no existe un manual base avalado por alguna autoridad que permita la eficaz evacuación de los menores en situaciones de emergencia, siniestros o desastres; en este sentido al no existir bibliografías que sean efectivas al 100% sobre evacuación.
Este promovente sugiere que al personal de los Centros de Atención Infantil, se les hagan las recomendaciones necesarias lo más apegado a la realidad por tipo de agente perturbador a los que están expuestos, ya que cada inmueble presenta características diferentes, y no es garantizable una evacuación efectiva de los menores no por falta de conocimiento o entrenamiento si no por los sistemas de alertamiento mal establecidos o no aplicados en dichos inmuebles. Así mismo por las características y encadenamiento de la emergencia, siniestro o desastre.
Respuesta 38
Procede el comentario y se considera el curso con el tema de "evacuación de personas" en numeral 7.1 inciso d), para quedar como sigue:
d) Evacuación de personas, y
 
Comentario 39
Se considera necesario modificar el numeral 7.1 inciso e), ya que resulta complicado, toda vez que cada instructor o cada estado manejan criterios diferentes para el entrenamiento en la materia; esto podemos comprobarlo de acuerdo a los sistemas ocupados en todo el territorio nacional. Recordemos que el hecho de que un individuo participe y apruebe una serie de evaluaciones en materia de búsqueda y rescate de cualquier especialidad no lo hace rescatista.
En este sentido la capacitación es ambigua por que no se define el contenido de la búsqueda y rescate (ya que puede ser en espacios confinados, en estructuras colapsadas, en lugares donde existe humo e incendio, en alturas, entre otras).
Respuesta 39
Procede, se elimina el inciso e) del numeral 7.1, por la complejidad que representa el otorgamiento de la capacitación.
Comentario 40
Se considera necesario modificar el numeral 7.2 inciso e), ya que es imperioso recalcar que las autorizaciones las otorgan las Coordinaciones Estatales por lo que si se permite mediante la presente norma que las delegaciones y municipios otorguen autorización de estas capacitaciones estamos hablando que primero el Tercero Acreditado o Profesional en Protección Civil debe de Registrar por lo menos en un Estado de la Republica y Registrarse nuevamente en cada municipio o delegación lo que nuevamente se convierte en burocratismo. Si las capacitaciones las autoriza la coordinación estatal, éstas deben ser aceptadas por los municipios o delegaciones. En relación a quien debe de impartir las capacitaciones nuevamente debería decir.- podrá ser impartida por persona física con formación superior en protección civil(2) o tercero debidamente acreditado.
(2) Es imperioso mencionar que para la elaboración de los programas internos e impartir capacitación en materia de protección civil es necesario contar con un registro para las personas que no pueden acreditar la profesión en Protección Civil, por lo que en este caso los Licenciados en Protección Civil en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones En El Distrito Federal y sus correlativas en el interior de la república, manifiesta en sus artículos 1, 3, 24, 33, entre otros el libre ejercicio de su profesion, por lo que éstos últimos no requieren de dicho registro, toda vez que dentro de su formación académica establece como materia curricular la elaboración de programas internos y su formación como instructores en la materia. lo anterior en caso de no ser modificatorio de la norma sería una violación a las garantías individuales y ley reglamentaria del mencionado artículo.
Respuesta 40
No procede, si bien es cierto lo que se establece nuestra Constitución Política en cuanto a la libertad de profesión, es necesario que los particulares o dependencias públicas que ejerzan la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, entre otros en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, lo cual en ningún momento impide la libertad de profesión, al contrario, permite que los profesionales en la materia cuenten con herramientas que le permitan ejercer su profesión de manera responsable.
Esta regulación, por consiguiente, se busca que los servicios profesionales otorgados por los particulares o dependencias públicas referidas, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil.
Comentario 41
Sugiere adoptar la siguiente redacción en el numeral 7.3 para que diga:
7.3 El Poseedor o Responsable de la administración del inmueble o instalaciones deberá establecer la Unidad Interna de Protección Civil, conformando las brigadas básicas de primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, y en caso de contar con poco personal laboral podrá integrar un brigada multifuncional. (Las estancias infantiles de la SEDESOL en muchos casos únicamente cuentan con 4 ó 5 trabajadores como máximo incluida la responsable de la estancia. en el entendido que la presente norma también es aplicable para las estancias infantiles de la SEDESOL.
 
Respuesta 41
Procede para quedar como sigue:
7.3 El Poseedor o Responsable de la administración del inmueble o instalaciones deberá establecer la Unidad Interna de Protección Civil integrada por el personal que labore en el centro de atención infantil, conformando las brigadas correspondientes a primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación, búsqueda y rescate, y en caso de contar con poco personal laboral podrá integrar un brigada multifuncional, la cual deberá realizar las funciones indicadas en el Anexo 1.
Comentario 42
Se considera necesario modificar el numeral 7.4, ya que si bien es cierto que el numeral de mérito es importante, también es cierto que los excesos no son recomendables, ya que las legislaciones estatales y/o municipales en la mayoría de los casos únicamente exigen tres simulacros anuales. Así mismo al pretender el obligado a realizar simulacros en coordinación con las autoridades de protección civil, se ha demostrado que éstas últimas generalmente nunca concurren alegando carga de trabajo. En otros casos, la autoridad competente cada vez que se realizan simulacros en los Centros de Atención Infantil siempre piden o solicitan documentales nuevos o diferentes a los que marcan los ordenamientos aplicables. Por lo que éste promovente sugiere que solamente se realicen tres simulacros al año en las instalaciones de los Centros de Atención Infantil.
Respuesta 42
No procede el comentario, ya que la obligación de que se realicen continuamente simulacros ya sea de gabinete o de campo, permite identificar las áreas de oportunidad para implementar medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar la integridad física y la vida de los niños, además de lo anterior, la mayoría de las instituciones que cuentan con centros de atención infantil, dentro de sus reglas de operación consideran la coordinación de estos ejercicios, por lo menos uno cada dos meses.
Comentario 43
Se considera necesario modificar el numeral 7.4 inciso a), ya que el personal que realizará la verificación y comprobación de los simulacros, cuenta con los conocimientos necesarios para comprobar y verificar lo manifestado en los cinco puntos que se enlistaron para este inciso. Y en su caso ¿Quién acredito a dichos verificadores para realizar la evaluación de los simulacros?. Toda vez que el hecho que una persona trabaje en Protección Civil de cualquier nivel de gobierno no es garantía que sepa verificar o comprobar las acciones de un simulacro. Esto se puede comprobar principalmente en las unidades municipales de protección civil del interior de la república (3).
(3) Capitulo VII de la Ley General de Protección Civil.
Respuesta 43
No procede el comentario, ya que la verificación y comprobación de los simulacros permite a la Unidad Interna de Protección Civil, como responsable de ejecutar establecer y perfeccionar medidas de seguridad más estrictas y eficientes para prevenir o mitigar emergencias, siniestros o desastres.
Comentario 44
Se realiza el comentario con respecto al numeral 7.4 inciso a), apartado 1, en el sentido de identificar los criterios que la autoridad evaluadora utilizará para determinar que la organización de respuesta a una emergencia, siniestro o desastre son eficaces.
Respuesta 44
No procede el comentario, toda vez que el objetivo de los simulacros es precisamente encontrar áreas de oportunidad para hacer que las actividades de los centros de atención infantil permitan salvaguardar la vida de los niños y las niñas, en este sentido la continua organización de estos ejercicios, permitirán eficientar su aplicación, cumpliendo con el objetivo principal del simulacro, el cual es establecer las principales acciones preventivas y de mitigación ante una emergencia o desastre.
Por ello, no debemos perder de vista que esta regulación técnica está dirigida para los propietarios, poseedores y responsables de la administración y operación de centros de atención infantil, por tanto, al referir qué criterios utilizará la autoridad evaluadora, podemos considerar que la Unidad Interna de Protección Civil es la responsable de la ejecución del Programa Interno de Protección, es la responsable de evaluar y que estos ejercicios cumplan con su objetivo principal.
 
Comentario 45
Se realiza comentario correspondiente al numeral 7.4 inciso a), numero 5. Al respecto el presente proyecto de norma solo evalúa las conductas, procedimientos y capacidades de los obligados y ocupantes del inmueble, en este tenor, se debe anexar un punto adicional, donde también sea evaluada la autoridad y los servicios de emergencia en tiempo de respuesta ya que de ellos dependerá el pronto auxilio externo para la salvaguarda de los menores. Esto se justifica en los Hechos de la Guardería ABC donde los responsables de la protección civil incumplieron las disposiciones legales aplicables en la materia en 2009.
Respuesta 45
No procede el comentario, en virtud de que el campo de aplicación de la presente regulación no considera a las autoridades para su evaluación, además que no es posible considerar evaluar tiempos de respuesta para la atención de emergencias, ya que no es competencia de la autoridad competente para evaluar esta regulación.
Comentario 46
Se realiza comentario correspondiente al numeral 7.4 inciso b), en el sentido de que si bien es cierto que se activan total o parcialmente las acciones en los planes de emergencia, en una situación real, se complica su aplicación. También es cierto que los encargados del cuidado del menor durante los simulacros realicen actividades no establecidas con el objeto de apegar más a la realidad su entrenamiento.
Respuesta 46
No procede el comentario, el objetivo de un simulacro es hacer perfectible las acciones de prevención, auxilio y recuperación ante una emergencia o desastre real, por ello, es que esta regulación establece que estos ejercicios se realicen de manera periódica, para que en el caso de una emergencia o desastre, se ejecuten las acciones de mitigación, auxilio y recuperación para salvaguardar la vida y de la integridad física de los niños.
Comentario 47
Comentario general para que la autoridad defina si como clasificar el grado de riesgo de incendio en los centros de cuidado infantil y que éstos estén basados en alguna metodología viable que no sea la National Fire Protection Association. Considere que de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas la NOM-002-STPS-2010 fue creada y ha sido modificada para homologar los criterios para la determinación del grado de riesgo. No puede ser ambigua la conceptualización de la determinación del grado de riesgo de incendio. se recomienda ampliamente que la determinación del grado de riesgo de incendio se realice en estricto apego de la NOM-002-STPS-2010 ya que en la expresada no existen el grado de riesgo bajo como se manifiesta en el numeral 8.1.
Respuesta 47
No procede el comentario, toda vez que el grado de riesgo que se pretende normalizar en materia de protección civil, no solamente es con respecto al grado de riesgo de incendio, sino que también considera aquellos fenómenos perturbadores de origen natural y antropogénicos.
Comentario 48
Comentario general en relación al numeral 8.3 se menciona que no es posible ni aceptable que un centro de cuidado infantil sea de Alto Riesgo, ya que para la creación de los mismos se ha puesto atención a que tanto el contenido de estos como sus alrededores no pongan en riesgo a los menores. por lo que en el supuesto de que un centro fuera de alto riesgo debe de omitirse el permiso o licencia de funcionamiento.
Respuesta 48
No procede el comentario, ya que de acuerdo a la tipología de los centros de atención infantil, el TIPO IV, es considerado de riesgo alto solamente por la cantidad de niños que asisten y no por el riesgo interno o externo que pueda considerar.
Comentario 49
Comentario general respecto al numeral 8.5 que si la colocación de equipo contra incendios se debe apegar a lo que establece la presente norma, cual es la finalidad de la existencia de la NOM-002-STPS-2010 en vigor.
 
Respuesta 49
La razón por la que esta regulación considera la colocación de equipo contra incendio de acuerdo a superficie y grado de riesgo, no pretende contraponer lo señalado en la NOM-002-STPS-2010, sino que busca complementar las medidas de seguridad para el combate de incendio, no hay que perder de vista que protección civil tiene su principal objetivo en la prevención.
Comentario 50
Comentario general respecto al numeral 9.5 donde se menciona que los botiquines deben de ser portátiles, ya que en caso de evacuación el botiquín debe ser trasladado al puesto de socorros para proporcionar primeros auxilios a las posibles víctimas. Si el botiquín es fijo o esta empotrado en una pared, como se otorgan los primeros auxilios a las victimas fuera de las instalaciones.
Respuesta 50
Procede el comentario, para quedar como sigue:
9.5 Contar al menos con un botiquín portátil de Primeros Auxilios, debidamente abastecido, que se encuentre fuera del alcance de los niños, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
Comentario 51
Comentario general en el numeral 10 con respecto a la vigilancia si la aplicación de ésta PROY-NOM-009-SEGOB-2015 corresponde a la Secretaria de Gobernación a través de la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, entonces las autoridades estatales y municipales no deben verificar su cumplimiento para que no se pierda el objetivo de vigilancia.
Respuesta 51
Con fundamento en el artículo 62 fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, refiere que la autoridad para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección civil es la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, razón por la que las autoridades estatales y municipales, no cuentan con la facultad de verificar el cumplimiento de esta regulación, toda vez que no se encuentra referida en algún otro ordenamiento jurídico.
Comentario 52
El numeral 10.2.3 no es comprensible o no se entiende lo que pretende.
Respuesta 52
Procede y se ajusta la redacción para quedar como sigue:
10.2.3 Verificar que el inmueble cumpla con las medidas de seguridad en materia de Protección Civil.
Comentario 53
Comentario general al numeral 11, ya que si el centro de atención infantil, contrata una unidad verificadora para comprobar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana a través de un dictamen, quiere decir que las autoridades estatales y/o municipales de protección civil, emitirán el dictamen de autorización del programa sin necesidad de tramite adicional; porque en todo caso no tiene razón de verificar mediante unidad verificadora, si la autoridad mencionada duplicará el procedimiento de verificación; o los entes que desarrollaron el presente proyecto de norma deben manifestar en el cuerpo de este documento el objetivo y alcances de la verificación tanto por parte de las autoridades como de las unidades de verificación.
Respuesta 53
No procede el comentario, en virtud de que las autoridades estatales y municipales no se encuentran facultadas para evaluar el cumplimento de la conformidad de Normas Oficiales Mexicanas, toda vez que conforme al artículo 62 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde a la Dirección General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, realizar esta función, y que de acuerdo al artículo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, puede acreditar unidades de verificación para el cumplimento de esta tarea. Es decir, que las unidades de verificación, como entes auxiliares de las dependencias de la Administración Pública Federal, previo a la acreditación por las dependencias competentes, tienen la facultad de evaluar la conformidad de esta Norma Oficial Mexicana.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecisiete.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización sobre Protección Civil y Prevención de Desastres y Director General de Vinculación, Innovación y Normatividad en materia de Protección Civil, Rogelio Rafael Conde García.- Rúbrica.