Servicio de Administración Tributaria
Administración General de Recursos y Servicios
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OBTENER TÍTULOS DE AUTORIZACIÓN
A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY ADUANERA
No. SAT.AGRS-005/2017
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 de la Ley Aduanera y Tercero Transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 41, apartado H, en relación con el 40, párrafo segundo, numeral 9, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y el artículo octavo, fracción II, inciso a), del "Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del servicio de administración tributaria", publicado en el diario oficial de la federación el 23 de junio de 2016, ha decidido autorizar a los particulares que cumplan con los requisitos en términos del precepto citado a prestar los servicios que más adelante se precisan, por lo cual convoca a los interesados en obtener título de autorización para prestar al SAT los servicios que a continuación se describen:
Servicios de Plataforma de Cómputo en la Nube (SPCN):
La provisión de estos servicios estará circunscrita a empresas que cuenten con la capacidad, conocimiento y experiencia demostrable para ofrecer esquemas de procesamiento y almacenamiento de datos en Centros de Datos distintos de los que prestan servicios al SAT, de manera que la organización pueda consumir poder de cómputo y almacenamiento a través de tecnologías basadas en Internet, de forma flexible, dinámica, escalable y elástica, con atributos robustos de seguridad, comunicaciones y factibilidad de administración de bases de datos en la nube, tanto en una connotación de nube "privada" (en la cual el acceso se encuentra limitado únicamente al SAT) como de nube "pública" (en la cual el SAT consume servicios de recursos de TI que abastecen a más clientes), dependiendo de las necesidades específicas de la organización. Este tipo de servicios son conocidos comúnmente en lenguaje inglés con el nombre de "Cloud Services".
De manera enunciativa más no limitativa, los proveedores interesados en la obtención de este Título de Autorización, deberán ser capaces de demostrar experiencia en la entrega de al menos cuatro de los siguientes servicios:
· Provisión de servicios de procesamiento electrónico de datos a través de nubes públicas y/o privadas en distintas plataformas tecnológicas.
· Provisión de servicios de almacenamiento y respaldo electrónico de datos a través de nubes públicas y/o privadas en distintas modalidades y/o perfiles.
· Provisión de servicios de telecomunicaciones que permitan enlazar los servicios de "nube" con aquellos servicios de TI o de usuario final que sean responsabilidad del cliente.
· Provisión de servicios de administración y operación de Bases de Datos en plataformas de cómputo en la nube.
· Provisión de servicios de seguridad informática a la infraestructura de nube y a los aplicativos y datos a ser desarrollados y puestos en producción en la misma.
· Provisión de servicios de arquitectura, diseño, implementación, operación y administración de Ambientes No Productivos en infraestructuras de nube.
REQUISITOS:
De conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera, los interesados en obtener un título de autorización deberán cumplir, con los siguientes requisitos:
I. Tener cinco años de experiencia comprobables prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2'210,150.00 M.N. (actualizado de conformidad con el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicadas el 29 de diciembre de 2014).
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento establecidos en la presente Convocatoria.
De conformidad con la fracción III del artículo 16 de la Ley Aduanera, se fija como requisito de procedimiento que las personas morales interesadas en obtener el título de autorización, deben entregar la documentación que se detalla a continuación:
a) Escrito original en papel membretado con firma autógrafa del representante legal de la persona moral solicitante dirigido al Administrador Central de Fideicomisos, en la cual el representante legal manifieste el interés de su representada en obtener el título de autorización motivo de esta convocatoria, debiendo indicar
lo siguiente:
· El número de convocatoria;
· El tipo de servicios de la convocatoria;
· Monto de capital social pagado;
· Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones;
· Clave del registro federal de contribuyentes. Cuando se trate de personas morales extranjeras deberán presentar, cédula o número de identificación fiscal o su equivalente;
· En su caso, señalar a las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, realizar trámites gestiones y comparecencias que fueren necesarios para la tramitación del procedimiento previsto en la presente convocatoria.
· Además, el escrito presentado deberá contener expresamente lo siguiente:
i. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para contratar con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales, que se encuentren en dicho supuesto.
ii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que su representada no obtiene ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, así como por los ingresos que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales en el extranjero y que no sean declarados en el país.
iii. Manifestación bajo protesta de decir verdad, que las facultades con las que actúa el representante legal no le han sido modificadas ni revocadas en modo alguno al momento de presentar la solicitud del título de autorización.
iv. Manifestación bajo protesta de decir verdad, de que los documentos ofrecidos son auténticos y copia fiel de los originales.
v. Manifestación expresa sobre la aceptación de los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
vi. Manifestación expresa de que está de acuerdo con la publicación del resultado de su solicitud en la página electrónica del SAT.
b) Documento que acredite la personalidad del representante legal:
· Original o copia certificada y copia simple para cotejo del poder notarial del representante legal de la solicitante, en el que acredite tener facultades generales para actos de administración.
· Asimismo, deberá presentar original o copia certificada y copia simple para cotejo de la identificación oficial vigente con fotografía, la cual se devolverá de forma inmediata.
c) Original o copia certificada y copia simple para cotejo del testimonio de la escritura pública que contenga el acta constitutiva y compulsa o instrumentos notariales que contengan los principales cambios sociales, entre otros, las modificaciones al objeto, al capital social, transformación, fusión, escisión, cambio de denominación social, mismos que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente o su equivalente.
d) Original o copia certificada y copia simple para cotejo de estados financieros del año inmediato anterior, auditados y dictaminados conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando el interesado se encuentre en alguno de los supuestos de dicho artículo, así como original o copia certificada y copia simple para cotejo del último estado financiero interno generado por la interesada.
Cuando la persona moral no se encuentre en alguno de los supuestos del artículo anteriormente señalado, deberá manifestarlo y presentar copia del testimonio de la escritura pública, mismas que deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público correspondiente, con lo que la empresa solicitante acredite contar con el capital social pagado a que se refiere el artículo 16 fracción II de la Ley Aduanera, así como original o copia certificada y copia simple para cotejo del último estado financiero interno generado por la interesada.
e) Opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales en sentido positivo, para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación con una vigencia no mayor a 30 días naturales contados a partir del día de su emisión.
f) Original del currículum de la persona moral, con firma autógrafa del representante legal con elque acredite la experiencia de al menos cinco años en la prestación de servicios similares a los que se pretende autorizar en la presente convocatoria, así como ooriginal o copia certificada y copia simple para cotejo de contratos, convenios, pedidos o facturas en los que se haga constar de forma expresa el servicio ofrecido tal
que se compruebe dicha experiencia.
En caso de que entreguen información clasificada, se deberán señalar los documentos que contengan información confidencial o reservada siempre que tengan el derecho de clasificarla, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Cuando exista una solicitud de acceso a dicha información, el SAT sólo la comunicará siempre y cuando medie el consentimiento expreso del particular titular de la información.
Los documentos podrán presentarse en idioma diferente al español con excepción de los referidos en el inciso a) y el currículum de la persona moral al que se hace referencia en el inciso f), debidamente apostillados y traducidos al español por perito traductor autorizado.
En el supuesto de que el instrumento con el que se acrediten las facultades del representante legal del solicitante haya sido otorgado en el extranjero, deberá presentar además de los documentos referidos en el párrafo anterior, la protocolización ante notario público de dicho documento.
Las personas interesadas en obtener el título de autorización para prestar al SAT los servicios descritos en la presente convocatoria, además de los originales o copias certificadas deberán proporcionar todos los documentos precisados en el orden señalado debidamente identificados de manera individual en archivo electrónico en formato .PDF en dispositivo USB, es responsabilidad de las personas interesadas el verificar que obren todos los documentos, así como que los mismos se encuentren completos y legibles.
La resolución en la que se determinará el otorgamiento del título de autorización o el rechazo de la solicitud, se emitirá en un plazo que no podrá exceder de los 45 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación.
El procedimiento para el otorgamiento del título de autorización a que se refiere esta convocatoria será de la siguiente forma:
1. Solicitar cita para la entrega de documentos en el correo electrónico titulos@sat.gob.mx, en el cual adicionalmente se podrán formular preguntas con el objeto de aclarar posibles dudas.
La entrega de documentación se llevará a cabo en la Administración Central de Fideicomisos, sita en Calle Sinaloa número 43, piso 8, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas.
2. En la entrega de documentación se realizará una revisión cuantitativa de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, observando que todos los documentos estén legibles y no contengan tachaduras ni enmendaduras.
3. Posterior a la entrega de la documentación, se realizará una revisión cualitativa de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y si de la revisión efectuada se advierte que falta documentación, se requerirá a la interesada para que, con fundamento en los artículos 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presente la documentación faltante dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de notificación vía correo electrónico. Los efectos de la prevención serán la interrupción del plazo, reiniciándose éste a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que se conteste el requerimiento de información.
De no desahogar la prevención en el término antes citado, la solicitud será desechada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuando desahogada la prevención, ésta no subsane lo requerido la solicitud será rechazada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a la normatividad citada.
4. Una vez recibida la solicitud de título de autorización, se emitirá un dictamen jurídico que verificará el cumplimiento del artículo 16 de la Ley Aduanera, en un plazo que no podrá exceder los 10 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
Si la evaluación jurídica no es favorable, la solicitud será rechazada y se notificará la resolución correspondiente.
5. Emitido el dictamen jurídico favorable, se solicitará al área requirente del servicio que emita en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles, la evaluación en la que dictaminará que el solicitante cumple con la experiencia técnica de al menos 5 años en la prestación de servicios similares a los requeridos.
Si la evaluación técnica emitida por el área responsable no es favorable, la solicitud será rechazada y se notificará la resolución correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
6. Una vez recibida la evaluación técnica, se resolverá la procedencia de su otorgamiento y se notificará al solicitante.
Cuando la solicitud sea rechazada o desechada, la persona moral podrá presentar nuevamente su solicitud, con el total de la documentación señalada en la convocatoria, siempre y cuando se encuentre vigente.
El SAT se reserva el derecho de verificar que las personas interesadas en obtener título de autorización se
encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en cuyo caso no se otorgará título de Autorización.
Para efectos de transparencia, el SAT publicará en su página de Internet el otorgamiento o rechazo del título de autorización a los particulares en la siguiente dirección: www.sat.gob.mx, en la sección "Administración SAT", subsección, "Títulos de Autorización (art. 16 Ley Aduanera)".
Los efectos y alcances del título de autorización se establecerán en el mismo y no eximen a los autorizados de la obligación de sujetarse a los requisitos establecidos en los procedimientos de contratación que se instrumenten para la prestación de los servicios anteriormente descritos.
La presente convocatoria estará vigente a partir del día de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 26 de febrero de 2018. Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la convocatoria serán desechadas.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017
Administrador Central de Fideicomisos de la Administración General
de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria
Lic. Alberto López Flores
Rúbrica.
(R.- 445142)