ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la finalización del régimen transitorio de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, establecido en el Acuerdo CG44/2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG35/2016.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN, ESTABLECIDO EN EL ACUERDO CG44/2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2008, mediante Acuerdo CG291/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2008, el Consejo General creó, con carácter temporal, la Comisión para la elaboración de un Programa Integral en contra de la Discriminación y a Favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática del Instituto Federal Electoral.
2. El 31 de marzo del 2009, el Consejo General emitió el Acuerdo CG110/2009, por el que se aprueba el Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del Instituto Federal Electoral y su correspondiente aplicación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2009.
3. El 22 de julio de 2010, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo JGE80/2010, mediante el cual se creó con carácter permanente el "Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y No Discriminación", encargado de elaborar el Programa Integral en contra de la Discriminación y a Favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática al interior del Instituto Federal Electoral.
4. El 21 de diciembre de 2011, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG454/2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2012, por el cual se crea el Comité Técnico de Expertos en Materia de Género y No Discriminación, como instancia de asesoría técnica para dar seguimiento al presupuesto asignado por la Cámara de Diputados para 2012 en la materia; y se sustituyó el Programa Integral en contra de la Discriminación y a favor de la Equidad Laboral y de una Cultura Democrática por el Programa Integral de Equidad de Género y No Discriminación.
5. El 16 de mayo de 2012, el Instituto Nacional de las Mujeres mediante oficio INMUJERES/PRESIDENCIA/DGTPG/DPSP/113/2012, reconoce que el Instituto Federal Electoral ha dado pasos importantes hacia la incorporación de la perspectiva de género, y sugiere la creación de la Unidad de Género al interior del Instituto y la adopción del Programa de Cultura Institucional con perspectiva de género.
6. El 11 de enero de 2013 se presentó al Consejo General, el Informe final de actividades del Comité Técnico de Expertas/os en Materia de Género y No Discriminación, el cual sugiere la creación de una entidad específica que asuma la coordinación, asesoría, seguimiento y generación de información para iniciar la transversalización de la perspectiva de género en la institución.
7. En sesión ordinaria del 31 de enero de 2013, mediante Acuerdo JGE12/2013, la Junta General Ejecutiva modificó la denominación, integración y el funcionamiento del "Grupo de Trabajo de Ética, Equidad y no Discriminación" cambiando a "Grupo de Trabajo de Género, No Discriminación y Cultura Laboral", y lo establece como instancia rectora para la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género y el derecho a la no discriminación en el Instituto Federal Electoral.
8. En sesión extraordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2013, el Consejo General acordó la creación de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, adscrita a la presidencia del Consejo General, mediante Acuerdo CG241/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de octubre de 2013.
9. Mediante oficio PC/206/13, de fecha 18 de octubre de 2013, suscrito por el entonces Consejero Presidente se designó a la encargada de despacho de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
10. El 21 de noviembre de 2013, la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo JGE175/2013, confirmó, en el Punto Tercero, la Estructura Administrativa de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación conformada por: a) una Dirección de Unidad Técnica, b) tres Líder de proyecto (nivel subdirector) y c) un Asistente de Unidad Técnica.
11. El 27 de noviembre del 2013, el Consejo General, aprobó el Acuerdo CG364/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, por el que se reformó el Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, a fin de incluir a la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, adscrita a la Presidencia del Consejo.
12. El 29 de enero de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG44/2014 por el que establece un régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, hasta que el Instituto Nacional Electoral defina su estructura, competencias y
facultades definitivas. El régimen transitorio implica: la comisión temporal de personal del Instituto Federal Electoral para atender las actividades de la Unidad; que los recursos financieros para el cumplimiento de sus responsabilidades sean asignados de una parte de los ahorros y economías del Presupuesto del Instituto, y que los recursos materiales necesarios para su operación serán asignados temporalmente por la Secretaría Ejecutiva, entre otros.
13. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República promulgó la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. Con base en ello, el Instituto Nacional Electoral procedió a definir su estructura, competencia y facultades.
14. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG268/2014 por el que se expide el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, en cuyo artículo 70 se establecen las atribuciones de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, adscrita a la Presidencia del Consejo.
15. En sesión ordinaria de 26 de noviembre de 2015, el Consejo General designó a la Ciudadana Mónica Maccise Duayhe como Titular de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, con efectos a partir del 16 de diciembre de 2015.
16. En sesión extraordinaria del 13 de enero de 2016, la Junta General Ejecutiva aprobó mediante Acuerdo INE/JGE/07/2016 someter a consideración y aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la finalización del régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en su párrafo tercero dispone que es obligación de las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Que de conformidad con el artículo 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el varón y la mujer son iguales ante la ley.
III. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 29, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, dicho Instituto está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
IV. Que la disposición constitucional antes citada establece que los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones y prevé que las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
V. Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los órganos centrales del Instituto son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.
VI. Que el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales refiere que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
VII. Que de acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene como atribución vigilar la oportuna integración
y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 48, párrafo 1, incisos b) y o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva del Instituto tiene, entre otras atribuciones, fijar los procedimientos administrativos, conforme a las Políticas y Programas Generales del Instituto, y las demás que le encomienden dicha Ley, el Consejo General o su Presidente.
IX. Que el artículo 5, párrafo 1, inciso b) el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto en función de las políticas y programas aprobados.
X. Que el artículo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del mismo ordenamiento, establece que son atribuciones del Secretario Ejecutivo, ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo y de la Junta, y establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de la Junta, Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
XI. Que mediante Acuerdo CG241/2013, el 26 de septiembre de 2013, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, creó la Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación, estableciendo en el punto Transitorio Primero que la Junta General Ejecutiva confirmaría la estructura así como los recursos materiales de que dispondría la Unidad para su funcionamiento; lo anterior fue cumplimentado por la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo JGE175/2013.
XII. Que mediante Acuerdo CG44/2014, el 29 de enero de 2014, el Consejo General aprobó establecer un régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, hasta que el Instituto Nacional Electoral defina su estructura, competencias y facultades definitivas.
XIII. Que mediante Acuerdo INE/JGE/07/2016, el 13 de enero de 2016, la Junta General aprobó someter a consideración y aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la finalización del régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, establecido en el Acuerdo CG44/2014, lo anterior derivado de las necesidades actuales del Instituto y con el fin de fortalecer la cultura de igualdad de género y no discriminación dentro de este órgano electoral, para garantizar un ambiente laboral libre de violencia, y el pleno ejercicio de los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna.
XIV. La finalización del régimen transitorio de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación que se propone, generará la necesidad del replanteamiento de la estructura orgánica para el mejor funcionamiento de la misma y el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen la función electoral, lo cual tendrá que realizarse en apego a la suficiencia presupuestal y normatividad vigente.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados y con fundamento en los artículos 1, párrafo quinto; 4, párrafo primero y 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, párrafo 1, 34; 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, inciso b); 48, párrafo 1, incisos b) y o), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, párrafo 1, inciso b) y 41, párrafo 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la finalización del régimen transitorio para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, establecido en el Acuerdo CG44/2014, propuesto por la Junta General Ejecutiva mediante Acuerdo INE/JGE/07/2016.
SEGUNDO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, y entrará en vigor a partir del día de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de enero de dos mil dieciséis, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.