ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la realización de los cómputos distritales del Proceso Electoral Extraordinario Local de Gobernador del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1071/2015.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO LOCAL DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE COLIMA
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral por el que se establece la extinción del Instituto Federal Electoral, dando origen al Instituto Nacional Electoral.
II. El Transitorio Octavo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, en sus párrafos primero y segundo, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a partir de que entraren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva en los Procesos Electorales Locales, se entenderán delegadas a los Organismos Públicos Locales. En este caso, el Instituto Nacional Electoral podrá reasumir dichas funciones, por mayoría del Consejo General.
III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogando el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
IV. El Transitorio Décimo Segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los Procesos Electorales Locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.
V. El 6 de junio de 2014, el H. Congreso del Estado de Colima, aprobó el Decreto No. 315, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Colima. El mismo fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el catorce de junio siguiente.
VI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 7 de septiembre de 2014, se aprobó el Acuerdo identificado con el número INE/CG184/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
VII. El 14 de enero de 2015, en sesión extraordinaria el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG11/2015 por el que se emiten los Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal 2014-2015.
VIII. El 14 de octubre de 2014, inició el Proceso Electoral local 2014-2015 en el Estado de Colima, para elegir entre otros, al Gobernador de la citada entidad federativa.
IX. El 7 de junio de 2015 se llevó a cabo la Jornada Electoral para elegir, entre otros, al Gobernador del Estado de Colima.
X. El 12 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local expidió la copia certificada del Acta de Cómputo Estatal de la Elección de Gobernador del Estado de Colima, conforme a la cual se obtuvieron los resultados siguientes:
XI. El 13 de junio de 2015, el Consejo General del Instituto Electoral local, llevó a cabo el recuento de votos en la totalidad de las casillas instaladas en el Estado de Colima, para la elección de Gobernador, el cual concluyó el 14 de junio de 2015.
XII. El 14 de junio de 2015 se realizó el cómputo estatal de la elección de Gobernador, y se expidió la constancia de mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, candidato postulado por la Coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
XIII. Los días 13 y 17 de junio de 2015, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Nueva Alianza y la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, inconformes con lo anterior, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
XIV. El 7 de agosto de 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió los juicios de inconformidad en el expediente JI/01/2015 y acumulados, al tenor de los Puntos Resolutivos siguientes:
"[...]
RESUELVE
PRIMERO. Se declaran infundados por una parte e inoperantes por otra, respectivamente, los agravios planteados en los Juicios de inconformidad acumulados JI-01/2015, JI-02/2015, JI- 03/2015, JI-04/2015, JI-05/2015, JI06/2015, JI-07/215, JI-08/2015, JI-09/2015, JI-10/2015, JI- 11/2015, JI-12/2015, JI13/2015, JI-014/2015, JI-15/2015, JI-17/2015, JI- 18/2015, JI-19/2015 y JI-20/2015, promovidos por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Nueva Alianza; por la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza; así como por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez, en lo que fue materia de impugnación, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
SEGUNDO. Se declara la validez de la votación emitida en todas las casillas, en lo que fueron materia de la impugnación, en los términos de la consideración DÉCIMA de la presente sentencia.
TERCERO. Se declara improcedente la pretensión de invalidar la elección de Gobernador del Estado de Colima, por violación a principios constitucionales, hecha valer por el Partido Acción Nacional y por el apoderado del ciudadano Jorge Luis Preciado Rodríguez en el Juicio de Inconformidad JI-20/2015 acumulado, en los términos asentados en la consideración DÉCIMA de esta sentencia.
...
[...]"
XV. El 11 de agosto de 2015, el Partido Acción Nacional y Jorge Luis Preciado Rodríguez presentaron escritos de demanda de juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respectivamente, a fin de controvertir la sentencia del Juicio de Inconformidad radicada bajo el rubro JI/01/2015 del Tribunal Electoral del Estado de Colima, con lo que se integraron los expedientes SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC-1272/2015, respectivamente.
XVI. El 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver acumulados los juicios referidos, determinó lo siguiente:
[...]
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUPJDC-1272/2015, al diverso juicio de revisión constitucional electoral con la clave SUP-JRC- 678/2015.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de la sentencia a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia impugnada, así como el Dictamen relativo al cómputo final, la calificación y declaración de validez de la elección de Gobernador del Estado de Colima, así como la Declaración de Gobernador Electo y entrega de constancia al candidato postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado de Colima, y del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara la nulidad de la elección de Gobernador del Estado de Colima, realizada el siete de junio de dos mil quince.
CUARTO.- Dése vista a la Legislatura del Estado de Colima a efecto de que investigue al Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y al Procurador de Justicia, ambos de la entidad federativa señalada, por la intervención ya acreditada en el Proceso Electoral dos mil catorce-dos mil quince para el cargo de Gobernador.
QUINTO.- Con fundamento en lo previsto en el artículo 13, fracción II de la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, dése vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para que investigue a quien resulte responsable, por la posible utilización indebida de los listados nominales aportados ante autoridades jurisdiccionales, acompañando al efecto las constancias conducentes.
SEXTO.- Proceda la Legislatura del Estado de Colima, a la brevedad posible, a convocar a elección extraordinaria para Gobernador Constitucional del Estado de Colima, en términos de lo establecido en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Colima.
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.
En consecuencia, el Instituto Nacional Electoral deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.
[...]
XVII. El 3 de septiembre de 2015, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG830/2015, mediante el cual integra una Comisión Temporal del Consejo General para el seguimiento a las actividades de los Procesos Electorales Locales 2015-2016 y establece que continuará ejerciendo en los Procesos Electorales Locales 2015-2016, entre otras, las atribuciones de capacitación electoral, la geografía electoral, el padrón y lista nominal de electores, la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
XVIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 30 de octubre de 2015, se aprobó el Acuerdo INE/CG902/2015 por el que se asume directamente y con lo que se inicia la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-678/2015 y su acumulado.
XIX. Mediante Decreto No. 09, aprobado el 4 de noviembre de 2015, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima el 7 de noviembre siguiente, el H. Congreso del Estado de Colima expidió la convocatoria a elecciones extraordinarias para elegir al Gobernador del Estado de Colima.
XX. El 11 de noviembre de 2015, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo identificado con el número INE/CG954/2015, por el que se aprueba el Plan y Calendario Integral para la Elección Extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, en cumplimiento al Acuerdo INE/CG902/2015 y a la convocatoria emitida por el Congreso de dicha entidad federativa.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que los incisos a) y b) de la norma IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no
coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
3. En el Punto de Acuerdo Tercero del Acuerdo del Consejo General identificado con la clave INE/CG902/2015, por el que se asumió directamente y con lo que se inició la realización de las actividades propias de la función electoral inherente a la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, se señala que:
(...)
Tercero.- La legislación aplicable para la organización de la elección extraordinaria objeto del presente Acuerdo, será la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, en su caso, el Código Electoral del Estado de Colima, así como los Acuerdos específicos emitidos por este Consejo General. Se faculta a la Comisión de Seguimiento para los Procesos Electorales Locales que resuelvan cualquier cuestión de interpretación respecto de la forma en que se habrá de aplicar la legislación general o estatal respecto de un tema en específico, en el entendido de que si dicha interpretación implica la emisión de un criterio normativo y no meramente instrumental u operativo, propondrá el Proyecto de Acuerdo al Consejo General para que éste resuelva.
(...)
4. En relación con el punto anterior de Acuerdo, al resolver el expediente SUP-REP-565/2015, la Sala Superior determinó que el mismo debía modificarse, para el efecto de considerar que la legislación sustantiva aplicable para la organización de la elección extraordinaria de Gobernador en el estado de Colima, sería el Código Electoral de Colima.
5. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Nacional Electoral podrá asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales. En ese mismo tenor, el artículo 120, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que la asunción es la figura por la cual, el Instituto asume directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del precepto constitucional antes referido.
6. Que en la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JRC-678/2015 y acumulado, se determinó, en lo que concierne a la competencia del Instituto Nacional Electoral, lo siguiente:
SÉPTIMO.- En atención a las razones por las que se determinó anular la elección de Gobernador en el Estado de Colima y al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 121, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se instruye al Instituto Nacional Electoral que proceda a organizar la elección extraordinaria.
7. Que el artículo 1, párrafos 2 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que las disposiciones de dicha Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y local respecto de las materias que establece la Constitución. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en la Ley General.
8. Que el artículo 24, párrafo 1 de la Ley General establece que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que esta Ley reconoce a los ciudadanos y a los Partidos Políticos Nacionales, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.
9. Que en la sentencia con el número de expediente SUP-RAP-765-2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la norma citada anteriormente busca resguardar el principio de certeza, en tanto que el Proceso Electoral extraordinario debe llevarse a cabo siguiendo los Lineamientos del Proceso Electoral ordinario, sólo que su preparación y ejecución deben ser de manera expedita, sin que sea factible contravenir o
restringir las normas electorales que rigen el Proceso Electoral.
10. Que el proceso extraordinario tiene como finalidad únicamente reponer el ordinario cuya nulidad se declaró; de manera que, todos los actos de los gobernados y órganos de autoridad que inciden en él, se regulan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a las elecciones ordinarias, con los ajustes razonables y necesarios que exija su propio desarrollo.
11. Que acorde a lo establecido en el artículo 25, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la legislación local definirá, conforme a la Constitución, la periodicidad de cada elección, los plazos para convocar a elecciones extraordinarias en caso de la anulación de una elección, y los mecanismos para ocupar las vacantes que se produzcan en la legislatura local.
12. Que de acuerdo con el artículo 99, fracciones III, IV, V y VI, del Código Electoral del Estado de Colima, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral del Estado de Colima contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los respectivos Poderes Legislativo y Ejecutivo; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
13. Que el artículo 31, párrafo 4, de la Ley General Electoral, establece que el Instituto Nacional Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en la propia Ley; además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
14. Que el artículo 33, párrafo 1 del ordenamiento General Electoral establece que el Instituto Nacional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito electoral uninominal.
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
16. En el artículo 42, párrafo 1, de la citada Ley General, se establece que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.
17. Que el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la ley invocada, establecen que es atribución del Consejo General vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus Comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; y aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
18. Que el artículo 5, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, mandata que es atribución del Consejo General aprobar los Lineamientos de cómputo distrital para cada Proceso Electoral y determinar en dichos Lineamientos al personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos.
19. Que el artículo 51, numeral 1, incisos f), l) y r) de la Ley General de la materia dispone como atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente al Presidente del Consejo General; proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
20. Que según lo dispuesto por el artículo 61, párrafo 1 del multicitado ordenamiento legal, en cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas; el Vocal Ejecutivo y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda.
21. Que los artículos 76, numerales 1 y 2 de la Ley General de la materia; 30 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, disponen que los Consejos Distritales son los órganos subdelegacionales de dirección constituidos en cada uno de los Distritos Electorales que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f) del mismo ordenamiento, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo Distrital; seis Consejeros Electorales, y Representantes de los Partidos Políticos Nacionales. Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto; el Vocal Secretario de la Junta, será Secretario del Consejo Distrital y tendrá voz pero no voto.
22. Que los artículos 79, numeral 1, inciso i) del máximo ordenamiento electoral y 31, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, establecen que es atribución de los Consejos Distritales efectuar los cómputos distritales.
23. Que el artículo 207 de la Ley de la materia determina que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal.
24. Que los artículos 208, numeral 1 y 225, numeral 2, de la Ley de la materia disponen que el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
25. Que los incisos a) y g) del párrafo 1 del artículo 68 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como atribución de los Consejos Locales vigilar la observancia de la Ley Electoral, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales; y registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante mesa directiva de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 264 de la Ley.
26. Que el artículo 64, párrafo 1, inciso f) de la Ley General Electoral dispone que es atribución del vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva proveer a las Juntas Distritales ejecutivas y a los Consejos Distritales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
27. Que el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 71, párrafo 1 dispone que en cada uno de los 300 Distritos electorales el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, un Vocal Ejecutivo y un Consejo Distrital.
28. Que el inciso a) e i), párrafo 1, del artículo 79, del mismo ordenamiento jurídico establece como atribución de los Consejos Distritales vigilar la observancia la Ley General, así como de los Acuerdos y Resoluciones de las autoridades electorales y efectuar los cómputos distritales.
29. Que el artículo 309 del multicitado ordenamiento define el cómputo distrital de una elección como la suma que realiza el Consejo Distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un Distrito electoral.
30. Que el párrafo 2 del artículo 309 citado, dispone que el Consejo General del Instituto determinará para cada Proceso Electoral el personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en la misma ley.
31. Que el artículo 3, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
32. Que el artículo 23, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos, establece que son derechos de los partidos políticos participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral; participar en las elecciones conforme lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como de las Leyes Generales de partidos políticos y de Instituciones y Procedimientos Electorales, y demás disposiciones en la materia.
33. Que en los incisos c) y j) del párrafo 1 del citado artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, se establece que son derechos de los partidos políticos gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; así como nombrar representantes ante los órganos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, en los términos de la Constitución, las Constituciones Locales y demás legislación aplicable.
34. Que el artículo 24 de la Ley General de Partidos Políticos establece los supuestos de los ciudadanos que no podrán actuar como representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante los órganos del Instituto Nacional Electoral.
35. Que la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 90, que en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
36. Que el inciso f) del párrafo 1, del artículo 393 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como prerrogativa y derecho de los Candidatos independientes registrados, la de designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
37. Que el artículo 247, numeral 1, del Código Electoral del Estado de Colima señala que los consejos municipales celebrarán sesiones después de la Jornada Electoral para hacer el cómputo de la elección de Gobernador el miércoles siguiente. En este sentido y en concordancia con los artículos 309, 310 y 311 de la Ley General, en esa fecha, los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral realizarán el cómputo de la elección extraordinaria de Gobernador.
38. Que el artículo 255 del Código Electoral del estado describe el procedimiento para efectuar el cómputo correspondiente, así como también especifica los supuestos bajo los cuáles se puede llevar a cabo un recuento de votos señalando, para tal efecto la creación de grupos de trabajo. Asimismo, es necesario considerar para el adecuado desarrollo de los procedimientos del cómputo distrital, lo señalado en los artículos 309 al 311 de la Ley General; los artículos 29 al 39 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
39. Que el artículo 255, numeral XII, del Código Electoral de Colima, en concordancia con el artículo 311, numerales 2 y 4 de la Ley General, indica que para realizar el recuento total de votos respecto de la elección determinada, el Consejo Distrital del INE dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. Para tales efectos, el Presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral; y ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los Consejeros Electorales, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, así como el personal administrativo necesario designado por el Consejo Distrital, quienes llevarán a cabo dicha actividad.
Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos y candidatos independientes tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente; en caso de que éstos no acrediten a sus representantes, ello no será impedimento para que el órgano electoral lleve a cabo el recuento de votos correspondiente
40. Que el artículo 255, numeral II, incisos a) al f) del Código Electoral del Estado establece las causales para realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la casilla en los casos siguientes: cuando los resultados de las actas no coincidan; no exista acta final de escrutinio y cómputo en el paquete de la casilla, ni en poder del Presidente del Consejo; se detecten elementos evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; el número de votos nulos sea mayor a la diferencia de votos entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido; o que el número de boletas sufragadas sea mayor al número de boletas entregadas.
41. Que los principios constitucionales de certeza y legalidad, obligan al Instituto a establecer los mecanismos a efecto de garantizar el cumplimiento cabal y oportuno de las distintas actividades del Proceso Electoral Federal; así como prever lo necesario a fin de que se cumpla a su vez con el principio de definitividad que rige en los Procesos Electorales y, garantizar con ello el correcto inicio y término de cada etapa electoral conforme a lo indicado en el numeral 7 del artículo 225 de la Ley General de la materia.
42. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, las sesiones que celebren los Consejos Locales y Distritales con motivo de la realización de cómputos locales y distritales, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Tercero, Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las normas establecidas en el mismo Reglamento, así como en los Lineamientos específicos que para tal efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
43. Que derivado de la experiencia de los cómputos distritales de 2012 y 2015, así como de la necesidad de concluir los cómputos distritales antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 311, numeral 4 de la Ley comicial, y en virtud de que las Juntas Distritales Ejecutivas cuentan solamente con seis miembros del Servicio Profesional Electoral, se considera que con el recuento directo a su cargo no es factible concluir los cómputos distritales en el plazo legal establecido.
44. Que el artículo 37, numeral 3 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales establece que el Consejo General acordará mediante los Lineamientos respectivos que los Grupos de Trabajo cuenten con el personal adscrito a la Junta Distrital o Local Ejecutivas necesario para apoyar su funcionamiento; asimismo determinará la cantidad y funciones específicas que deban desempeñar. Este personal será propuesto por el Presidente y aprobado por el Consejo Distrital antes de la Jornada Electoral para su oportuna y debida capacitación.
45. Que el artículo 38, numeral 1 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales dispone que en el caso de recuento total o parcial de votos de las casillas instaladas en un Distrito, los Grupos de Trabajo se integrarán para su funcionamiento con un Vocal de la Junta Distrital Ejecutiva que los presidirá, al menos un Consejero propietario o suplente convocado para tal fin y los representantes que hubieran sido acreditados. Asimismo, podrán ser auxiliados en sus funciones por personal de la Junta Distrital Ejecutiva, personal técnico y administrativo, supervisores y capacitadores asistentes electorales, y de ser necesario, de la Junta Local Ejecutiva, con la finalidad de garantizar la continuidad del Cómputo Distrital hasta su conclusión.
46. Que de conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj); 310, numerales 2 y 4; y 311, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, numeral 2; 37, numerales 1 y 3; 38, numerales 1 y 3; y 39, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales; y 5, numeral 1, inciso u), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, así como conforme a lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los expedientes identificados con los números SUP-RAP-140/2011 y SUP-RAP-142/2011 acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de aprobar los Lineamientos específicos para la sesión de cómputo distrital y establecer las funciones específicas que desempeñarán el personal adscrito a la Junta Distrital o Local Ejecutiva que apoyará el funcionamiento de los grupos de trabajo.
47. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 37, numeral 3, y 38, numeral 1, del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales, lo contenido en el apartado 2. Grupos de trabajo de los Lineamientos propuestos, permitirá dar cabal cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 323.
48. Que el recuento de votación de cada casilla ocupa un tiempo aproximado de 30 minutos, esto derivado del estudio realizado por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral sobre la sesión de cómputos distritales del Proceso Electoral Federal de 2012, del que se concluye que el máximo de casillas que puede recontar el pleno es de 20.
49. Que con base en las experiencias obtenidas de la realización de las sesiones de cómputos en los procesos electorales de 2009, 2012 y 2015, es pertinente que desde el inicio de la sesión se constituyan 3 grupos de trabajo para el recuento de la votación de las casillas que se encuadren en los causales legales, modelo que podrá ser aplicable para los cómputos distritales de los próximos comicios.
50. Que en atención al considerando anterior, resulta también conveniente que al momento de iniciar el cotejo de actas en el Pleno del Consejo, se realice de forma simultánea el funcionamiento de los Grupos de Trabajo, para lo cual deberá garantizarse la adecuada vigilancia por parte de la representación de los Partidos Políticos y en su caso de Candidatos Independientes.
51. Que con estas determinaciones el Consejo General busca generar certeza en los resultados oficiales y atender el principio constitucional de máxima publicidad.
52. Que consecuente con lo anterior, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, solicitó a la Dirección Jurídica de este Instituto, un análisis sobre la procedencia legal de que los grupos de trabajo realicen los recuentos de manera simultánea al cotejo de las actas por el Pleno del Consejo, concluyendo esa Unidad Técnica que de la revisión a la normatividad aplicable, no existe impedimento legal alguno.
53. Que como determina el artículo 303, numeral 2, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en la realización de los cómputos distritales, sobre todo en los casos de recuentos totales o parciales, facultando el aprovechamiento de dicho capital humano, disposición que se robustece con el hecho que el referido personal surge de un proceso riguroso de selección aprobado por el Consejo Distrital.
54. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 310 numeral 2 de la Ley General de la materia, y 31 numeral 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto, los cómputos distritales deberán realizarse sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión; con la salvedad de los casos fortuitos y de fuerza mayor.
55. Que la Ley General de Partidos Políticos dispone en su artículo 90, que en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
56. Que con la aplicación de la fórmula de asignación de puntos de recuento al interior de los grupos de trabajo se potencializa la participación activa de los representantes partidistas en cada punto de recuento y grupo de trabajo que sea integrado, de tal suerte que se facilita la labor de vigilancia efectuada por cada representante.
57. Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine.
De conformidad con los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, último párrafo; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A, párrafos primero y segundo, y B inciso b), numeral 4; y Apartado C, párrafo segundo, inciso a); 116, norma IV, incisos a) y b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, numerales 2 y 3; 24, numeral 1; 25, numeral 3; 29; 30, numerales 1, incisos a), d), e) f) y g), y 2; 31, numeral 4; 33, numeral 1; 34; 35, numeral 1; 42, párrafo 1; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), f), ee), gg) y jj); 51, numeral 1, inciso f); l) y r); 61, párrafo 1 ; 64, párrafo 1, inciso f); 68 párrafo 1 incisos a) y g); 71, numeral 1; 76, numerales 1 y 2; 79 numeral 1, inciso a) e i); 207; 208, numeral 1 y 225, numeral 2; 303, numeral 2, inciso g); 309; 310 y 311; 323; 393, párrafo 1; inciso f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, párrafo 1; 23, párrafo 1, incisos a), b) c) y j), 24 y 90 de la Ley General de Partidos Políticos; 99, fracciones III, IV, V y VI y 247, numeral 1 y 255 del Código Electoral del Estado de Colima; 5, numeral 1, inciso u) y 31, numeral 1, inciso r) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 1, numeral 2; 31, numeral 2; 37, numeral 3; 38, numeral 1 y 39 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales;; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos para el desarrollo de la sesión especial de cómputos distritales del Proceso Electoral Extraordinario Local de Gobernador del Estado de Colima, que se integran como Anexo 1, y forman parte del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Bajo la consideración que las actas que recibe el Presidente del Consejo deben protegerse para su disponibilidad en el cómputo distrital, y que las actas destinadas al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), una vez capturadas han cumplido su cometido y toda vez que se trata de las primeras copias simples, lo que garantiza una mayor legibilidad, se deberán ordenar estas últimas y disponerlas para la confronta de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes registrados desde el día anterior al inicio de los cómputos distritales, para el proceso de complementación de actas a los partidos políticos.
El procedimiento para la organización, consulta y, en su caso, entrega de las copias simples de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas contenidas en el sobre PREP, estará sujeto a lo siguiente:
a) El coordinador y/o funcionario responsable del PREP será el encargado de organizar y clasificar las actas por elección, en orden consecutivo ascendente de sección y por tipo de casilla.
b) Una vez organizadas las actas conforme el procedimiento descrito en el párrafo anterior, el responsable del PREP las entregará al Presidente del Consejo el día siguiente al de la Jornada Electoral, quien confirmará que las mismas correspondan a las casillas instaladas. A partir de ese momento el Presidente del Consejo Distrital será el responsable de su resguardo y disponibilidad, de conformidad a lo establecido en los Lineamientos.
En caso de no contarse por esta vía con algunas actas o no fueran legibles, deberá acudirse para subsanar dicha circunstancia al conjunto de actas en poder del Consejero Presidente para uso del cómputo distrital.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo al presidente de los consejos local y distritales, así como a los integrantes de las juntas ejecutivas de Colima, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
CUARTO.- Lo no previsto en los Lineamientos que se aprueban por medio del presente Acuerdo, será resuelto, en su caso, por Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de diciembre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
Se aprobó en lo particular el sentido del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por lo que hace a la existencia de puntos de recuento, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Licenciado Javier Santiago Castillo.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Los anexos pueden ser consultados en la siguiente dirección electrónica:
http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/12_Diciembre/CGex201512-16_1a/CGex201512-16_ap_29_a1.pdf
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